Sanciones Judiciales y Administrativas a Medios de Comunicación y Periodistas
1. Sanciones Judiciales y Administrativas a Medios
de Comunicación y Periodistas
Oswaldo Cali1
Cierre de medios por parte de CONATEL
A lo largo del año 2011 se registraron 26 cierres de medios, la mayoría esta-
ciones de radio, en Venezuela, a 22 de los cuales también les fueron incau-
tados los equipos con los cuales trabajaban (ver cuadro 1).
Las sanciones impuestas por CONATEL en las que se decidió cerrar
medios de comunicación y la incautación de los equipos fueron tomadas
de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su Artículo
182, el cual establece el procedimiento sancionatorio al que habrá lugar
cuando algún medio de comunicación objeto de esta ley cometa alguna de
las ilicitudes que se contempla, entre las cuales está el operar ilegítimamente
o sin los permisos reglamentarios correspondientes. De acuerdo con este
artículo, CONATEL puede ejercer medidas cautelares con carácter provi-
sionalísimo en el acto de apertura del procedimiento administrativo sancio-
natorio, entre las cuales se encuentra ordenar la suspensión inmediata, total
o parcial de las actividades; ordenar la realización de actos o actuaciones
en materia de Servicio Universal, interconexión, derecho de vía, restable-
cimiento de servicios, facturación de servicios, seguridad y defensa; y
proceder a la incautación de los equipos empleados y clausura de los recintos
o establecimientos donde se opere, cuando se trate de actividades presun-
tamente clandestinas que impliquen el uso del espectro radioeléctrico.
En estos casos coincidimos en que CONATEL, como ente encargado
de la administración de las telecomunicaciones en Venezuela, tiene la
potestad de realizar este tipo de procedimientos sancionatorios y ejercer
determinadas medidas para que el espectro radioeléctrico se utilice con los
debidos permisos y se logre su correcta administración y distribución entre
[1] Abogado, Oficial del Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública de Espacio Público.
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2. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
Cuadro 1. Cierre de medios por parte de CONATEL
FECHA MEDIO LUGAR SANCIÓN JUSTIFICACIÓN
21 enero 2011 Costera 95.1 FM Ocumare de la Costa, Edo. Aragua Cierre, incautación de equipos De acuerdo con vecinos de la localidad, se debe a represalias
por parte de la alcaldesa, pues la emisora transmitía mensajes
relacionados con la problemática de la zona.
21 enero 2011 Onda Costera 95.1 FM Edo. Miranda Cierre, incautación de equipos Fue cerrada por efectivos de la Guardia Nacional por incurrir
en supuestas provocaciones a actos irregulares.
21 marzo 2011 Carabobo Stereo 102.3 Edo. Carabobo Cierre, incautación de equipos De acuerdo con Conatel era una emisora clandestina
25 marzo 2011 Musicable Higuerote 97.3 FM Edo. Miranda Cierre De acuerdo con Conatel no tenían la habilitación adminstrativa
definitiva, a pesar de que la emisora señala que estaba por
aprobarse en los próximos días.
12 mayo 2011 Pedraza TV Edo. Barinas Retirado del aire De acuerdo con representantes del medio, el cierre se debe
a presiones del Alcalde del Municipio Pedraza, Edo. Barinas
quién no estuvo conforme con la decisión del canal de cance-
larle un espacio tras una deuda de más de 15 mil dólares.
25 mayo 2011 Producciones Tu Imagen TV Edo. Miranda Suspensión de señal De acuerdo con Conatel, fue suspendido a causa de que le
faltaba un contrato con la empresa cablera. Sin embargo, el
medio señala que esto ocurrió luego de que transmitieran
declaraciones del hermano del Alcalde quien criticaba esta
gestión.
18 octubre 2011 Ligera 98.7 FM Carora, Municipio Torres, Edo. Lara Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba clandestina-
mente.
18 octubre 2011 Éxitos 95.7 FM Carora, Municipio Torres, Edo. Lara Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba clandestina-
mente.
31 octubre 2011 Cosmopolitan 107.9 FM Valencia, Edo. Carabobo Cierre De acuerdo con CONATEL, la emisora no tenía una reserva
de frecuencia válida. El medio manifestó que la reserva
estaba a nombre de un antiguo socio con quien se había
acordado que la emisora seguiría funcionando luego de su
separación de la sociedad. Este acuerdo no fue registrado
ante CONATEL y el exsocio decidió dar su reserva a una nueva
emisora que salió al aire el mismo día del cierre llamada
Frenesí. La emisora cerrada tenía un popular programa de
opinión política conducido por la periodista Charito Rojas y
el locutor Juan José Schroedel llamado “La Otra Noticia”.
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3. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
Cuadro 1. Cierre de medios por parte de CONATEL (continuación)
FECHA MEDIO LUGAR SANCIÓN JUSTIFICACIÓN
2 noviembre 2011 Enamorate 95.3 FM Coro, Edo. Falcón Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
2 noviembre 2011 Viajera 101.7 FM Coro, Edo. Falcón Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
4 noviembre 2011 K’lor 92.1 FM Machiques de Perijá, Edo. Zulia Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora incurrió en uso indebido
del espectro radioeléctrico.
4 noviembre 2011 Machiques Stereo 106.7 FM Machiques de Perijá, Edo. Zulia Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora incurrió en uso indebido
del espectro radioeléctrico.
4 noviembre 2011 Romance 104.3 FM Machiques de Perijá, Edo. Zulia Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora incurrió en uso indebido
del espectro radioeléctrico.
5 noviembre 2011 Coquivacoa 102.7 FM Municipio Cabimas, Edo. Zulia Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
5 noviembre 2011 Titán 98.5 FM Municipio Miranda, Edo. Zulia Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
9 noviembre 2011 Maxilider 97.1 FM Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
10 noviembre 2011 Sol 98.1 FM Municipio Independencia, Edo. Miranda Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
25 noviembre 2011 Activa 93.9 FM Maturín, Edo. Monagas Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
25 noviembre 2011 Digital 90.1 FM Maturín, Edo. Monagas Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
25 noviembre 2011 Elim Estereo 90.3 FM Maturín, Edo. Monagas Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
25 noviembre 2011 Rema Estereo 101.3 FM Maturín, Edo. Monagas Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
30 noviembre 2011 Soberana 92.5 FM Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
9 diciembre 2011 Mar 95.3 FM Edo. Nueva Esparta Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
9 diciembre 2011 Platino Margarita 101.3 FM Edo. Nueva Esparta Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
9 diciembre 2011 Horizonte 100.5 FM Edo. Nueva Esparta Cierre, incautación de equipos De acuerdo con CONATEL, la emisora operaba ilegalmente.
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4. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
las diferentes personas que lo utilizan. Sin embargo, debemos tomar en cuenta entre otros, con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a
en este proceso varios elementos importantes. los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de
Ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar
(CIDH), que “cualquier límite a la libertad de expresión, sobre todo los expresamente prohibidos por la ley. Presiones directas o indirectas dirigidas
que pueden implicar sanciones graves tales como penas de prisión o el cierre a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incom-
de medios de comunicación, deben satisfacer tres garantías fundamentales: patibles con la libertad de expresión. Así mismo, la CIDH ha expresado
deben ser aplicadas por un órgano independiente del Poder Ejecutivo que que “En un tema de tanta sensibilidad para la libertad de expresión como
cuente con garantías estructurales de independencia y autonomía; deben la regulación, asignación o fiscalización del uso de las frecuencias radioe-
respetar los principios del debido proceso y deben ser sanciones propor- léctricas, el Estado debe asegurar que ninguna de sus actuaciones está
cionadas. Asimismo, en varios informes de esta oficina, así como en deci- motivada o dirigida a premiar a los medios que comparten su política de
siones de la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha gobierno o castigar a aquéllos que son críticos o independientes”3. Estos
sostenido que toda limitación a la libertad de expresión debe encontrarse argumentos nos llevan a concluir que CONATEL debe ejercer su función
establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara de fiscalización siempre con estricto apego a la independencia e imparcia-
en una ley, tanto en el sentido formal como material. Lo anterior significa lidad. Cualquier decisión arbitraria que sea tomada, la cual tenga como base
que el texto de la ley debe establecer en forma diáfana las causales de respon- castigar o premiar con base a la línea editorial a cualquier medio de comu-
sabilidad posterior a las que puede estar sujeto el ejercicio de la libertad de nicación es contraria a la libertad de expresión.
expresión. Las normas legales vagas o ambiguas pueden comprometer El segundo elemento que debemos considerar es que todos los proce-
expresiones protegidas ya que dejan al intérprete en condiciones de deter- dimientos que se lleven por CONATEL deben ser realizados con estricto
minar el alcance de los derechos que pueden verse afectados por las mismas”2. apego al debido proceso. Así lo ha establecido la CIDH de la manera
En este sentido es necesario resaltar, en primer lugar, la importancia siguiente: “En este punto, la CIDH recuerda al Estado que, decisiones tan
que tiene el hecho de que las sanciones estén aplicadas por un órgano inde- sensibles para la libertad de expresión como las que aparejan el cierre, revo-
pendiente del Poder Ejecutivo, que cuente con garantías estructurales de catoria o extinción de concesiones y permisos de transmisión, deben ser el
independencia y autonomía. CONATEL es en teoría un ente imparcial y resultado de un procedimiento administrativo abierto y específico, en el
autónomo, sin embargo en determinadas ocasiones esta imparcialidad ha cual se garantice de manera plena el derecho al debido proceso y a la legítima
estado en tela de juicio, tomando en consideración sanciones importantes defensa como condición previa a la adopción de la decisión, y en el cual se
que han sido emprendidas en contra de medios de comunicación con una demuestre que quien se encuentra usufructuando el espectro no tiene ni
línea editorial contraria al gobierno nacional, tal y como la que se tomó en puede tener derecho a dicho uso o que ha incurrido en alguna de las
el caso de Globovisión al cual se le multó por más de nueve millones de causales legales que dan lugar a dicha decisión. Asimismo, la asignación de
bolívares; y por otro lado existen ciertos medios de comunicación y comu- las nuevas frecuencias debe estar sometida a reglas transparentes, preesta-
nicadores quienes a pesar de que en ocasiones pudieren caer en ilícitos de blecidas y no discriminatorias, que permitan una competencia equitativa
la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en condiciones de igualdad”4.
no son sancionados apropiadamente. Hemos recibido información que permite inferir que en algunos casos,
La Declaración de Principios de Libertad de Expresión ha establecido los medios de comunicación se encontraban realizando sus trámites respec-
en su Principio 13 que la utilización del poder del Estado y los recursos de tivos y debido a la lentitud de CONATEL en los procedimientos no
la hacienda pública; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión,
[3] CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre
[2] CIDH. Informe Anual 2010. Informe Relatoría Libertad de Expresión 2010, Capítulo II: Evaluación sobre 2009. Párr. 501.
el estado de la libertad de expresión en el hemisferio; párr. 51. [4] Idem, párr. 503
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5. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
pudieron completarlos en un tiempo prudencial que les permitiera continuar En el particular de la televisora “Tu Imagen TV”, vemos que a la
legalmente con sus actividades. Por otra parte algunos de estos medios misma se le llevó a cabo un procedimiento de revisión en la que se comprobó
pagaban regularmente sus obligaciones tributarias asociadas al uso del que no había presentado oportunamente el contrato requerido entre esta
espectro radioeléctrico, lo que apunta a una contradicción en el ente respon- empresa y la cablera. Luego de esta inspección, según declaraciones de la
sable de la administración de este patrimonio de la huamnidad. Reiteramos empresa cablera, CONATEL le solicitó a la cablera que sacara de la grilla
en este punto el hecho de que CONATEL como ente de administración de programación al referido canal por no cumplir con este requisito. A pesar
pública que regula un tema fundamental como lo es la frecuencia radioe- de que el canal entregó a los pocos días el contrato a CONATEL para su
léctrica, que a su vez influye en la existencia de los medios de comunicación revisión, no fue sino hasta meses después que autorizaron la reconexión de
y por ende en el ejercicio de la libertad de expresión e información, deben la señal. En este caso, esta sanción es excesiva y restrictiva a la libertad de
actuar con eficiencia y rapidez en los diversos trámites y solicitudes que se expresión, pues una formalidad no esencial como lo es la revisión de un
presenten, de manera de garantizar el goce efectivo del espectro radioe- contrato, no puede tener una pena tan severa como la exclusión del canal
léctrico. Cualquier dilación injustificada, en especial si esta tiene como de la grilla de programación por tanto tiempo, y mucho menos si parte del
intención el castigar o presionar a determinados medios a causa de su línea retraso ocasionado se debió a la falta de respuesta oportuna por parte de
editorial, es contraria a la libertad de expresión. CONATEL respecto del mencionado documento.
El tercer elemento que debe considerarse es la proporcionalidad de las
sanciones que se establecen a los medios de comunicación por las ilicitudes Sanciones penales a medios y periodistas
que pudieren cometer en el uso del espectro radioeléctrico o en alguna de
las otras causales contenidas en la ley. Al respecto la CIDH ha afirmado5 En el año 2011, se registraron en Venezuela seis sanciones penales a medios
que la regulación sobre radiodifusión sólo puede contemplar aquellas de comunicación y periodistas, las cuales comprenden la prohibición de
restricciones que sean necesarias, idóneas y proporcionales para lograr la edición y circulación de un semanario, medida privativa de libertad contra
finalidad que se persigue. Además agrega que para determinar si la restricción un periodista, detenciones arbitrarias y apertura de un procedimiento penal
impuesta por la regulación sobre radiodifusión es proporcionada, debe anali- por el delito de difamación. Un cuadro resumen de estas sanciones se provee
zarse si existen o no alternativas menos restrictivas de la libertad de expresión a continuación (ver cuadro 2).
para lograr el fin legítimo perseguido. Cuando se presenten varias opciones Los estándares internacionales de derechos humanos han rechazado enfá-
para alcanzar el mismo objetivo, debe escogerse la que restrinja en menor ticamente las sanciones penales que se imponen por comunicaciones que
escala la libertad de expresión. También agrega la CIDH, que si bien no pudieren exceder los límites de la libertad de expresión cuando estas se
hay fórmulas de aplicación general que permitan determinar a priori si una refieren a funcionarios públicos. En este sentido la Comisión Interamericana
restricción es proporcionada o no, la Corte Interamericana ha señalado que de Derechos Humanos (CIDH) en su Declaración de Principios Sobre
para establecer la proporcionalidad de una restricción cuando se limita la Libertad de Expresión, Principio 10, ha establecido que “La protección a
libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, se deben la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en
evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del otro derecho – grave,
intermedia, moderada -; (ii) la importancia de satisfacer el otro derecho; y
(iii) si la satisfacción del otro derecho justifica la restricción de la libertad [6] Corte IDH. Tristán Donoso vs. Panamá. Sentencia del 27 de enero de 2009, párr. 119-130.
[7] Corte IDH. Usón Ramírez vs. Venezuela. Sentencia del 20 de noviembre de 2009, párr. 56, 57, 88, 95,
de expresión.
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[8] Corte IDH. Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005.
[5] CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51, 30 diciembre 2009. Volumen II: Informe Anual de la [9] Corte IDH. Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008.
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión y Radiodifusión), [10] Corte IDH. Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004.
párrs. 38 – 45. [11] Corte IDH. Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004.
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6. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
Cuadro 2. los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona
FECHA PERIODISTA SANCIÓN SANCIÓN pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos
O MEDIO de interés público”. También el Principio 11 del mismo documento señala
17-01-2011 Gustavo Se le abrió procedimiento penal El periodista presuntamente cometió delito que “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte
Azocar por presunto delito de difa- de difamación contra el coronel Rafael de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcio-
mación. González, coordinador regional de la Misión
narios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan
Identidad en el Edo. Táchira en el 2004.
contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Este mismo
5-07-2011 José Altuve Agredido por el SEBIN, detenido El periodista se desempeña como reportero criterio ha sido reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
arbitrariamente y trasladado al gráfico de la Alcaldía de Caracas. El hecho
ocurrió durante una concentración de estu-
en sus casos Tristán Donoso vs. Panamá6; Usón Ramírez vs. Venezuela7;
SEBIN. Borraron sus foto-
grafías. diantes en la ciudad de Caracas, mientras que Palamara Iribarne vs. Chile8, Kimel vs. Argentina9, Ricardo Canese vs.
el periodista cubría una negociación entre un Paraguay10 y Herrera Ulloa vs. Costa Rica11. Además este mismo estándar
dirigente estudiantil y la policía para retirarse
de la manifestación en apoyo a una huelga ha sido incluido en las Declaraciones Conjuntas del Relator Especial de
de hambre de sus familiares detenidos en Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión, el Representante
prisión. La detención fue arbitraria, pues el de la OSCE sobre Libertad de los Medios y el Relator Especial de la OEA
periodista no estaba incurriendo en un delito
ni había una orden de detención. Nunca le para la Libertad de Expresión de los años 2000, 2002, 2005 y 2010. La razón
explicaron el motivo de su detención. de este criterio es debido a que la penalización de las expresiones no
12-07-2011 Oswaldo Dos años de prisión La medida fue tomada por el Tribunal 21° de
responde a un objetivo legítimo bajo los instrumentos internacionales y no
Álvarez Paz Control de Juicio del Área Metropolitana de son necesarias en una sociedad democrática.
Caracas, quien fue encontrado culpable del La CIDH ha expresado también en su Declaración de Principios de
delito de difusión de información falsa.
Libertad de Expresión, Principio 10, que en los casos en que se haya
21-08-2011 Dinorah Detención arbitraria La periodista es Directora General del sema- ofendido a un funcionario público o persona pública o particular que se
Girón nario Sexto Poder. La detención fue ejecutada haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, debe
por funcionarios del Servicio Bolivariano de
Inteligencia sin orden judicial alguna. Fue probarse que en la difusión de noticias el comunicador tuvo intención de
trasladada hasta la sede del SEBIN en el infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias
helicoide.
falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad
22-08-2011 6to Poder Medida cautelar innominada La medida fue tomada por el Tribunal Noveno o falsedad de las mismas.
de Prohibición de edición y de Control del Área Metropolitana de Caracas Además la CIDH ha manifestado que cualquier límite a la libertad de
circulación por cualquier medio luego de una publicación titulada “Las
Poderosas de la Revolución” del 21 de agosto
expresión, sobre todo los que pueden implicar sanciones graves tales como
del semanario.
en la cual se mostraban a altas funcionarias penas de prisión o el cierre de medios de comunicación, deben satisfacer
públicas como cabareteras. tres garantías fundamentales: deben ser aplicadas por un órgano indepen-
17-10-2011 Leocenis Medida privativa de libertad La medida fue tomada por el Tribunal 9° de diente del Poder Ejecutivo que cuente con garantías estructurales de inde-
García por peligro de fuga ante Control del Área Metropolitana de Caracas, pendencia y autonomía; deben respetar los principios del debido proceso
acusación del delito de insti- a cargo de la jueza Denisse Bocanegra, luego y deben ser sanciones proporcionadas12.
gación al odio, vilipendio contra de acusación presentada por el Ministerio
funcionarios público y violencia Público. La acusación versa sobre la publi- Venezuela es uno de los países que a pesar de las consecuentes reco-
contra las mujeres represen- cación en el semanario 6to Poder del día 21 mendaciones realizadas por los organismos de derecho internacional de
tantes de los poderes públicos. de agosto titulada “Las Poderosas de la
Revolución”.
[12] CIDH. Informe Anual 2010. Tomo II: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
OEA/Ser.L/V/II. Doc.5. 7 marzo 2011. Párr. 51
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7. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
derechos humanos que ya hemos mencionado, no ha derogado la penali- Los casos de José Altuve, periodista de la Alcaldía de Caracas, y Dinorah
zación de las expresiones en contra de funcionarios públicos y continúa apli- Girón, Directora General del Semanario 6to Poder; quienes fueron ambos
cándolas recurrentemente. La legislación que consagra las llamadas “leyes detenidos arbitrariamente, aunque en circunstancias distintas, sin ninguna
de desacato” en Venezuela es el Código Penal Venezolano, en donde se tipi- orden judicial y sin estar cometiendo ningún delito de flagrancia, constituye
fican delitos tales como la difusión de información falsa; la difamación y la una violación al derecho a la libertad personal consagrado en los diversos
injuria; la ofensa al honor, reputación o decoro. Estas leyes son contrarias instrumentos internacionales13, además por el hecho de que estas víctimas
a la libertad de expresión y deben ser derogadas por la Asamblea Nacional en específico son comunicadores, y se presume que el objeto de su detención,
y desaplicadas por los tribunales de la República en control difuso o concen- por las condiciones en las que se llevaron a cabo, pudo estar vinculado a su
trado de constitucionalidad, en especial cuando se trate de funcionarios ejercicio profesional, constituye una violación a la libertad de expresión,
públicos o personas públicas o privadas quienes se hayan involucrado volun- pues representa la utilización arbitraria del poder del Estado para presionar
tariamente en asuntos de interés público. o castigar a los comunicadores en función de sus líneas informativas.
El caso de Gustazo Azocar a quien se le abrió un procedimiento penal Adicionalmente hechos como este generan autocensura en la colectividad.
por el delito de difamación contra el coronel Rafael González, coordinador El caso del semanario 6to Poder, al cual le fue dictada medida cautelar
regional de la Misión Identidad en el Edo. Táchira en el 2004 debe ser deses- innominada de prohibición de edición y circulación por cualquier medio
timado por ser una sanción excesiva a la libertad de expresión. Ya hemos del semanario, medida que fue tomada luego del artículo titulado “Las
mencionado que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escru- Poderosas de la Revolución”; constituye un claro caso de censura previa,
tinio por parte de la sociedad, y por ende deben soportar críticas más la cual está prohibida por los estándares de libertad de expresión. Así lo ha
fuertes por parte de la sociedad. En los casos en los que efectivamente se expresado la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su
abuse de las críticas y se menoscabe el honor o la reputación de la persona, Artículo 13.2, y más específicamente la CIDH en su Declaración de
sólo serán admisibles sanciones civiles proporcionales con la magnitud del Principios de Libertad de Expresión, Principio 5, el cual señala que: “La
daño. censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier
El caso de Oswaldo Álvarez Paz quien fue condenado a dos años de expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de
prisión por el delito de difusión de información falsa, tipificado en el comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar
Artículo 296-A del Código Penal, por haber emitido opinión sobre la exis- prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y
tencia de relaciones entre el gobierno de Venezuela y grupos como ETA, opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la
al igual que la falta de procesos oportunosen cuanto al control de situa- creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad
ciones como el narcotráfico, cae dentro de la aplicación de estas leyes de de expresión”.
desacato y es contraria a la libertad de expresión.
El caso de Leocenis García, quien fue acusado del delito instigación al Sanciones civiles y económicas a medios y periodistas
odio y vilipendio contra funcionarios públicos y violencia contra las mujeres
representantes de los poderes públicos, luego de la publicación en el sema- Durante el año 2011, se registraron en Venezuela tres sanciones civiles
nario 6to Poder titulada “Las Poderosas de la Revolución”, en el cual se y económicas a medios de comunicación, las cuales comprenden multas y
mostraba un montaje fotográfico de seis altas funcionarias públicas vestidas censura previa. Un cuadro resumen de estas sanciones se presenta a conti-
de cabareteras, de igual manera cae dentro de la prohibición de penalización nuación (ver cuadro 3).
de las expresiones. Debemos recordar que los funcionarios públicos deben
incluso soportar expresiones críticas y molestas que les resulten incómodas,
pues en una democracia es indispensable la pluralidad de ideas y opiniones. [13] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Artículo 9.
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8. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
Cuadro 3. Cuadro 3. (continuación)
FECHA PERIODISTA SANCIÓN SANCIÓN FECHA PERIODISTA SANCIÓN SANCIÓN
O MEDIO O MEDIO
14-03-2011 Semanario Multa y cierre total Fue cerrado según Resolución No. 6-12-2011 Diario Prohibición de publicación La sanción fue impuesta como medida
Notillanos 0014-2011 por presunta investigación “La Prensa” en primera y última página cautelar por el Tribunal Primero de
Plus por defraudación fiscal contra la de imágenes a color o en Primera Instancia de Mediación y
empresa editora Inversiones Goga. blanco y negro donde se Sustanciación del Circuito Judicial de
Según el director del semanario, la anuncie el deceso de Protección del Niño, Niña y del Adoles-
medida fue llevada a cabo porque el personas que hayan perdido cente de la Circunscripción Judicial del
diario “constantemente realiza denun- la vida de forma accidental, Estado Barinas; luego de que la Defen-
cias de la gestión gubernamental del violenta o sangrienta. Así soría del Pueblo del Estado Barinas la
alcalde John Guerra, provenientes de los como la prohibición de hacer hubiere solicitado a raíz de ocho
propios trabajadores y sindicalistas de cualquier publicación de ediciones en las que se mostraban
la alcaldía y miembros del PSUV” imágenes de sucesos que imágenes de personas fallecidas como
cause impacto en la psiquis consecuencia de homicidios en la última
22-08-2011 Diario El Prohibición de publicar La decisión fue tomada por el Tribunal de cualquier niño, niña y página de los diarios.
Venezolano temas que afecten los inte- Primero de Primera Instancia de Juicio adolescentes del Estado
reses del grupo familiar de de Protección de Niños, Niñas y Barinas y/o que a su vez
Rangel, hijo del gobernador Adolescentes y para el Régimen contenga información a su
del Edo. Bolívar. Transitorio de la Circunscripción de edad y/o que de cualquier
Bolívar. El motivo de la sanción obedece modo vulnere el deber de
a información publicada en el diario envoltura y advertencia de
sobre un proceso que tiene abierto el contenidos violentos o no
hijo del gobernador por presunta aptos para niños, niñas y
corrupción en la fabricación de cabillas adolescentes.
en la Siderúrgica del Orinoco. De
acuerdo con el tribunal, el amparo busca
proteger la presunción de inocencia de
Rangel.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos han establecido
18-10-2011 Globovisión Multa del 7,5% de ingresos La sanción fue impuesta por CONATEL que cuando se han excedido los límites de la libertad de expresión, de confor-
brutos obtenidos en el año luego de que durante el mes de junio midad con los estándares establecidos, estos estarán sujetos a responsabi-
fiscal 2010, que repre- el canal de televisión transmitiese infor-
mación sobre los hechos que ocurrían
lidades ulteriores. Estas sanciones deben estar expresamente fijadas por la
sentan cerca de 9 millones
300 mil bolívares fuertes. en el Rodeo I y II. De acuerdo con ley y ser necesarias para asegurar el respeto o la reputación de los demás,
CONATEL el medio incurrió en alte- o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
ración del orden público, apología al moral públicas. Además, establecen los instrumentos internacionales que
delito, promoción del odio por razones
políticas y fomento de la zozobra en la estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda
ciudadanía. apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones
a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona
o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional.
En este sentido, en materia de sanciones civiles y económicas, la Ley
de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos ha
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contemplado en sus artículos 27,28, 29 sanciones para quienes incurran en raciones transmitidas por Globovisión no tenían una intención de incitar
ilícitos tales como quienes: promuevan, hagan apología, inciten a altera- a la violencia, ni mucho menos tenían una probabilidad razonable de
ciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al odio; inciten alcanzar éxito en esta alegada promoción de violencia, como de hecho no
o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por ocurrió; sino que representaban posiciones críticas ante una compleja
diferencia de género, por racismo o xenofobia; promuevan la discriminación; situación que se vivió en El Rodeo, la cual se agravó debido principalmente
utilicen el anonimato; constituyan propaganda de guerra; fomenten la a la falta de información por parte de las autoridades gubernamentales acerca
zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público; desconozcan las auto- de lo que verdaderamente ocurría en los centros penitenciarios.
ridades legítimamente constituidas; promuevan, hagan apología, inciten o De la misma manera debemos considerar si las sanciones contempladas
constituyan propaganda de guerra; sean contrarios a la seguridad de la en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Nación; induzcan al homicidio, etc. Si bien es cierto que muchas de estas Electrónicos son proporcionales con el daño que se cause y no excesivas.
restricciones están contempladas por los estándares internacionales de Las sanciones que esta Ley contiene incluyen multas de 50 hasta 200
derechos humanos, y se han establecido estas sanciones de conformidad con Unidades Tributarias, multas desde un 4 hasta un 10% de los ingresos brutos
una ley; no es menos cierto que muchos de estos ilícitos son conceptos jurí- generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se
dicos indeterminados. Estos ilícitos no están definidos ni especificados ni cometió la infracción; suspensión de las transmisiones por hasta setenta y
en esta ni en ninguna otra ley de la República, y por tanto la determinación dos horas continuas y revocatoria de la habilitación administrativa y
de que constituye o no una de estas restricciones queda a la libre discreción concesión. Cualquier sanción que tenga como finalidad directa o indirecta
del ente regulador y del sistema de justicia. Resulta complejo determinar el restringir o disminuir los canales mediante los cuales una persona se expresa
si una determinada declaración constituye o no una de estos ilícitos si no libremente o se difunde información u opiniones son desproporcionales con
se cuenta con una definición apropiadamente definida por la ley. el ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, las sanciones que
En la vía de buscar una correcta y sana interpretación de estos conceptos versan sobre el cierre, suspensión o revocatoria de la habilitación adminis-
jurídicos indeterminados, debe tomarse en cuenta la jurisprudencia inter- trativa y concesión; así como aquellas que versan sobre los ingresos brutos
nacional y la doctrina emanada de altos organismos internacionales tales de un medio de comunicación son desproporcionales, porque pueden
como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte afectar sustancialmente la supervivencia real y económica del medio de comu-
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Para el caso concreto nicación.
de Globovisión, a quien se le ha ordenado pagar una multa por haber confi- Adicionalmente, al decidir que algún comunicador o medio de comu-
gurado varios de los mencionados ilícitos, debemos tomar en cuenta el criterio nicación ha incurrido en uno de los ilícitos establecidos, es necesario que
de la CIDH, la cual ha expresado que para que pueda establecerse la inci- la sanción que se establezca sea proporcional a la magnitud del daño
tación a la violencia o la alteración al orden público a través de una comu- ocasionado. Así ha establecido la CIDH que, entre los factores que se deben
nicación, es necesario que se demuestre no solo la incitación a la violencia, considerar están los peligros que plantean las expresiones en el contexto
sino también una clara intención para ello así como la probabilidad de éxito14. de la situación (guerra, combate al terrorismo, etc.); los cargos de las
En este caso específico, en la alegada apología al delito e incitación a la personas que formulan las expresiones (militares, personal de inteligencia,
violación del ordenamiento jurídico vigente, incitación a la zozobra y a la funcionarios, ciudadanos particulares, etc.) y el nivel de influencia que puedan
alteración del orden público, por parte de CONATEL debe analizarse no tener en la sociedad; la gravedad de la sanción en relación con el tipo de
solo si hubo una incitación a esta violencia, sino también si existió una clara daño causado o que podría ser causado, la utilidad de la información para
intención de incitar a la violencia y una probabilidad de éxito. Las decla- el público y el tipo de medio de difusión utilizado. Es importante resaltar
[14] CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1corr. 22 octubre
2002, párr. 322 [15] Ibid, párr.. 325
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que también en palabras de la CIDH, un periodista o tercero que mera- La medida fue tomada como medida cautelar luego de que la Defensoría
mente transmite declaraciones de otra parte no debería estar sujeto a del Pueblo del Estado Barinas la hubiere solicitado a raíz de ocho ediciones
sanciones excepto en circunstancias muy restringidas. Además, las decla- en las que se mostraban imágenes de personas fallecidas como conse-
raciones que implican al gobierno en actos irregulares merecen un alto nivel cuencia de homicidios en la última página de los diarios. Al respecto
de protección dado que el escrutinio público del accionar del gobierno es debemos mencionar que efectivamente la protección de la moral pública
uno de los valores democráticos más importantes15. constituye una de las restricciones a la libertad de expresión, la cual
En el caso de Globovisión, la sanción del 7,5% de sus ingresos brutos comprende elementos violentos que puedan afectar a la colectividad y en
causados en el ejercicio fiscal del año 2010, la cual asciende a Bs. 9.394.314,00, particular a los menores de edad. Sin embargo, para establecer si esta
equivalente a más de US$ 2,1 millones, constituye una sanción despro- comunicación en particular excede los límites de la libertad de expresión
porcionada, pues atenta contra la supervivencia económica del medio de debe considerarse si el derecho a la vida que es reclamado con estas publi-
comunicación, y además, en el supuesto de que se considerase que el medio caciones, así como el derecho a la información por parte de la colectividad
efectivamente incurrió en los ilícitos contemplados en la Ley, debiera de los hechos reales que acontecen, con la libertad de expresarlo pública-
hacerse una valoración objetiva del real daño ocasionado en base a los criterios mente que estos merecen, debe ser restringido como consecuencia de la
establecidos por la CIDH. moral pública.
En el caso del diario El Venezolano, al cual se le prohibió publicar temas Según los estándares del derecho internacional de los derechos humanos,
que afectasen los intereses del grupo familiar de Francisco Rangel Escobar, la exigencia del derecho a la vida, el derecho a mantener informada a la
hijo del gobernador del Estado Bolívar; la Convención Americana sobre población acerca de los hechos que acontecen, así como la presión que estos
Derechos Humanos en su Artículo 13, así como el Principio 5 de la artículos ejercen sobre la administración pública para que reaccionen ante
Declaración de Principios de Libertad de Expresión elaborada por la la situación de delincuencia que se vive en la región y en todo el país prepon-
CIDH, han sido claros en establecer que la censura previa, interferencia o deran sobrela afectación a la moral pública de los menores de edad quienes
presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información bajo la responsabilidad de sus padres o representantes deben estar prote-
difundida a través de cualquier medio de comunicación debe estar prohibida jidos por ellos frente a cualquier producto o imagen que estos consideren
por la ley. La censura previa no es admisible en una sociedad democrática de que pueda afectarles su estabilidad. Además, la sanción que se impone, la
respeto a los derechos humanos. En los casos en los que una comunicación cual cae dentro de la prohibición de la censura previa, es excesiva y viola-
viole elementos tales como el respeto a los derechos o a la reputación de los toria del derecho a la libertad de expresión. Solamente responsabilidades
demás, estas comunicaciones estarán sujetas a responsabilidades ulteriores, ulteriores, impuestas conforme a la ley, pueden ser admitidas para este tipo
siempre que estén expresamente fijadas por la ley y sean proporcionales. de casos si verdaderamente se comprobase la ilicitud.
Similar es el caso del diario “La Prensa” del Estado Barinas, uno de los Finalmente, en el caso del semanario Notillanos Plus, el cual fue cerrado
pocos medios independientes que aún existen en la región, al cual se le por la Alcaldía Bolivariana del Estado Apure por presunta investigación por
prohibió publicar en primera y última página de imágenes a color o en blanco defraudación fiscal; pero que según declaraciones del director del sema-
y negro donde se anuncie el deceso de personas que hayan perdido la vida nario la medida fue llevada a cabo porque el diario “constantemente realiza
de forma accidental, violenta o sangrienta; así como la prohibición de hacer denuncias de la gestión gubernamental del alcalde John Guerra”, podría
cualquier publicación de imágenes de sucesos que cause impacto en la psiquis configurar, si así fuera, una violación a la libertad de expresión. La
de cualquier niño, niña y adolescentes del Estado Barinas y/o que a su vez Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su Artículo
contenga información inadecuada a su edad y/o que de cualquier modo 13.3 que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
vulnere el deber de envoltura y advertencia de contenidos violentos o no indirectos, tales como el abuso de controles oficiales. La Declaración de
aptos para niños, niñas y adolescentes. Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, en su Principio 13, ha
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11. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN SANCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISTAS
sido cónsona en establecer que la utilización del poder del Estado con el Cuadro 4.
objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores FECHA PERIODISTA SANCIÓN SANCIÓN
sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informa- O MEDIO
tivas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar prohibidos por la 3-02-2011 Medios Prohibición de permanencia La Directiva de la Asamblea Nacional
ley. de comuni- en el palacio de invitados de tomó esta medida luego de la apro-
cación la Asamblea Nacional y libre bación del nuevo Reglamento de Interior
privados circulación por algunas y Debates de la Asamblea Nacional de
Otras sanciones a medios y periodistas áreas verdes. diciembre de 2010 en el cual se esta-
blece en el Art. 56 que sólo podrán
De la misma manera, en el año 2011, se presentaron en Venezuela cinco ingresar a las sesiones plenarias de la
sanciones a medios de comunicación y periodistas que comprenden desti- AN los periodistas de ANTV pudiendo
prestar apoyo la televisora del Estado.
tuciones arbitrarias de cargo, prohibición de tener información sobre un
determinado tema, prohibición de permanencia en la Asamblea Nacional, 23-02-2011 Mario Rivas Se le negó la acreditación El periodista trabaja como Productor
negativa de acreditación periodística a un periodista que cubría la fuente como periodista a la Asam- Nacional Independiente del programa
blea Nacional Realidades vs Verdades en la emisora
de Asamblea Nacional y campaña de descredito emprendida por un Alcalde. Tiempo 1200 AM. De acuerdo con el
Un cuadro resumen con información acerca de estas sanciones se provee a periodista, se tomó esta sanción con el
continuación (ver cuadro 4). argumento de no estar identificado con
el proceso revolucionario. La decisión
La medida tomada por la Asamblea Nacional de restringir el acceso a fue notificada por Ricardo Durán,
los periodistas de determinados medios de comunicación al hemiciclo de director de Comunicación e Información
este organismo; y que después fue incluida como parte de la legislación de la Asamblea Nacional.
positiva en la modificación que se hizo del Reglamento de Interior y
4-04-2011 Luis Alberto Campaña de descrédito El periodista del diario El Impulso
Debates de la Asamblea Nacional, específicamente en sus Artículo 56 y 66, Perozo emprendida por el Alcalde denunció esta sanción, la cual ocurrió
publicado en Gaceta Oficial el 23 de diciembre de 2010, es violatorio del Richard Coroba. Se le luego de un comentario que hizo por
derecho a la libertad de expresión. Los referidos Artículos establecen que impide acceder a fuentes Twitter en el que se refirió al sueldo del
oficiales del Municipio funcionario y otras críticas sobre su
a las sesiones de la Asamblea Nacional sólo podrán ingresar los periodistas Palavecino, Edo. Lara gestión.
del canal ANTV, y excepcionalmente los del canal del Estado, Venezolana
de Televisión (VTV). Esta decisión atenta contra el principio de pluralismo 6-09-2011 Diario Prohibición de tener infor- La oficina de comunicaciones del
Tal Cual mación directa de autori- Ministerio del Poder Popular para el
de los medios de comunicación, según el cual la comunicación es libre y dades acreditadas del Transporte y las Comunicaciones se
plural y toda persona tiene derecho a estar plenamente informada a través servicio de transporte comunicó telefónicamente con el medio
de una pluralidad de medios de comunicación, de manera que se asegure para informar la sanción luego de una
que la información sea veraz e imparcial y que cada quien pueda poste- publicación realizada por este el día 06
de septiembre sobre una falla en el
riormente formar sus propias opiniones al respecto. servicio subterráneo.
La negativa de la acreditación al periodista Mario Rivas, de la emisora
Tiempo 1200 AM, por parte de la Dirección de Comunicación e Información
de la Asamblea Nacional, argumentando que el mencionado periodista “no periodista del diario El Impulso, además del impedimento de acceder a
está identificado con el proceso revolucionario” constituye un abuso de poder fuentes oficiales del Municipio Palavecino, Edo. Lara, a consecuencia de
y una restricción indirecta a la libertad de expresión. un comentario difundido en el cual se refirió al sueldo del Alcalde Richard
La campaña de descredito incoada en contra de Luis Alberto Perozo, Coroba, constituye una violación a la libertad de expresión. El periodista
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12. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
está en este caso siendo molestado a causa de sus opiniones y además se Internet: nueva frontera
configura un abuso de poder en el cual se utiliza este para llevar a cabo la
campaña de descrédito. Finalmente, existe también una discriminación, en para el atropello a la libertad
el sentido de que se le impide acceder a determinada información a causa
de sus opiniones políticas. Erika Rosales1
La sanción en contra del Diario Tal Cual al cual se le prohibió tener
información directa de autoridades acreditadas del servicio de transporte,
luego de una publicación en la que se refería a determinada falla en el servicio,
constituye también una discriminación a causa de sus opiniones y por ende
violación a la libertad de expresión.
A
taques cibernéticos, usurpación de identidades, violaciones a la priva-
cidad en cuentas de correo electrónico y redes sociales- facebook,
twitter- destrucción de información personal y profesional así como
hostigamiento verbal, fue el escenario que se evidenció en Venezuela a finales
del 2011, período durante el cual se vulneraron los derechos humanos de
los ciudadanos que emplean Internet como plataforma para el ejercicio de
la libertad de expresión. El monitoreo realizado por Espacio Público
registró 30 casos de violaciones a la libertad de expresión en Internet que
afectó a personalidades públicas que incluyen a muchas que realizan críticas
a la gestión gubernamental del presidente Chávez, con lo cual se limita la
posibilidad del debate político y la libre circulación de ideas, elementos nece-
sarios para la construcción de una sociedad democrática.
Con estos hechos, se vulnera el derecho individual de las personas a
expresarse a través de los canales electrónicos que habían sido construidos
a lo largo de una trayectoria de meses e incluso años, como es el caso de
las cuentas en twitter. Al mismo tiempo, la intromisión ilegal vulnera el
derecho social a la libertad de pensamiento y expresión de todas aquellas
personas que utilizaban esos canales de comunicación con las personas direc-
tamente afectadas para mantenerse informados sobre diferentes temas de
interés, limitando así su derecho a conocer la opinión de los demás.
Estas violaciones presentan un claro patrón de intimidación que tiene
como principal responsable al grupo autodenominado “N33”2, quienes se
[1] Oficial de Proyecto del Programa de Responsabilidad Social y Medios de Espacio Público.
[2] N33 grupo de personas identificada como pro oficialista dedicado a realizar crakeos a cuentas de
personalidades críticas a la gestión del presidente de Venezuela, Hugo Chávez.
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