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Eduardo RojoTorrecilla.
http://www.eduardorojotorrecilla.es/
La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013.
Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?
1 URJC 19 de julio de 2.013.
 I. Objetivo del curso “La reforma laboral a examen”.
http://bit.ly/11Z55wI
 Realizar “una reflexión crítica (como todas las académicas),plural
(por la diversa procedencia de los Ponentes), reposada (al
disponer de toda una semana para ello), pragmática (atendiendo
a las implicaciones prácticas de todas las cuestiones) y
desinhibida (cual corresponde a un Curso de verano)”. Se trata
de “afrontar con garantías y sin apriorismos esos objetivos”.
 Voy a intentarlo. ¿Lo conseguiré? Ya lo dirán las personas
asistentes al final de la sesión.
URJC 19 de julio de 2.013.2
 Dignidad.
 Respeto.
 ¿Miedo?

 ¿Reforma? ¿Cambio de modelo?
 ¿Qué es hoy el Derecho delTrabajo?
URJC 19 de julio de 2.013.3
 II. Introducción.
 “Quien crea que Europa puede sanearse con recortes
presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la
política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32.
Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y
además provocó el hundimiento de la primera democracia
alemana”.
 (Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso del
Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011).
URJC 19 de julio de 2.013.4
 Estrategia Europa 2020. Tres prioridades básicas para el
decenio 2011- 2020. ¿Las estamos cumpliendo?
 Crecimiento inteligente. Desarrollo de una economía basada en el
conocimiento y la innovación.
 Crecimiento sostenible. Promoción de una economía que utilice
más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.
 Crecimiento integrador. Fomento de una economía con un alto
nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y
territorial.
URJC 19 de julio de 2.013.5
URJC 19 de julio de 2.013.6
URJC 19 de julio de 2.013.7
 “Reducir el nivel de tutela de los derechos de los trabajadores y
renunciar a mecanismos de redistribución del rédito con el fin de
que el país adquiera mayor competitividad internacional, impiden
consolidar un desarrollo duradero.
 Por tanto, se han de valorar cuidadosamente las consecuencias que
tienen sobre las personas las tendencias actuales hacia una economía
de corto, a veces brevísimo plazo”.
 (Carta Encíclica “Caritas in veritatis” del Papa Benedicto XVI. 29 de
junio de 2.009. http://bit.ly/trDNY)
URJC 19 de julio de 2.013.8
URJC 19 de julio de 2.013.9
III. Cambios en el mundo del trabajo.
 1. Proceso de globalización/mundialización. Impacto de las
TICs.
 2. La política de empleo de la UE y su influencia sobre la
española.
 3. El fenómeno de la inmigración/emigración. Impacto de la
crisis.
 4. El desarrollo y consolidación del Estado de las autonomías.
¿Recentralización?
URJC 19 de julio de 2.013.10
 5. La adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios.
Nuevas realidades en los ámbitos del empleo, la formación y el
desempleo.
 6. Los nuevos marcos comunitarios y estatal de inclusión social. Las
estrategias españolas. La protección de los colectivos desfavorecidos.
 7. Creciente participación femenina en el mercado de trabajo.
 8. La participación de los jóvenes en la vida laboral, entre la actividad,
empleo, desempleo e inactividad. ¿Concepto de joven?
 Reflexión general
 Tiziano Treu. “Derecho del Trabajo y protección social: antiguas y nuevas
preguntas”. http://islssl.org/es/inicio/foro-abierto/ (8 junio 2013).
 “El Derecho del Trabajo y los sistemas de protección social que
adquirieron forma durante el siglo pasado en muchos países con una
economía de mercado se enfrentan en la actualidad a un gran desafío.
 Las grandes transformaciones económicas y sociales impulsadas por dos
factores principales, la globalización y las innovaciones tecnológicas, han
alterado las bases mismas de dichos sistemas… “.
URJC 19 de julio de 2.013.11
 IV. La reforma laboral “mas importante”.
 Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la
Ley 3/2012 de 6 de julio (sin olvidar el desarrollo
reglamentario).
 Medidas ¿urgentes? para la reforma del mercado
laboral. ¿Preparados?........
URJC 19 de julio de 2.013.12
13 URJC 19 de julio de 2.013.
14 URJC 19 de julio de 2.013.
15 URJC 19 de julio de 2.013.
URJC 19 de julio de 2.013.16
 ¿Qué dijo la doctrina laboral en un primer balance de la
reforma?
 “El verdadero cambio no debe esperarse de más leyes, sino de
actuaciones”.
 “Ha llegado el momento de las propias responsabilidades
(patronales, sindicales, de los asesores, de los jueces, de la autoridad
laboral, etc.), y dejar de culpabilizar al marco normativo.
 “El acuerdo sigue siendo lo óptimo en temas colectivos”.
 “Los muchos cambios (algo desordenados) no deben comportar la
destrucción del edificio conceptual preexistente”.
 A. V. Sempere Navarro http://bit.ly/PzM9uf (21 de junio de
2.012).Vid también http://bit.ly/15otkRL (febrero de 2012)
URJC 19 de julio de 2.013.17
 ¿Qué ha dicho más recientemente la doctrina laboral?
 La reforma laboral de 2012, la ley 3/2012, “es Ley que desde su
misma rúbrica eleva al “mercado” -“laboral”- a tan alto trono que
bien parece elevarlo a la condición de sujeto de derecho.
 Desde la óptica de la política del derecho, la Ley 3/2012, reordena
las fuentes reguladoras de las relaciones laborales reconfigurando los
poderes normativos; y desde la óptica de la lógica jurídica,
(mal)utiliza categorías jurídicas.
 La reforma de 2012 no es una reforma más ni es ejemplo alguno del
auténtico reformismo laboral, sino que es una auténtica
contrarreforma laboral”.
 Francisco PérezAmorós http://bit.ly/13zkQUN (Junio 2.013)
URJC 19 de julio de 2.013.18
 Algunas reflexiones propias (extraídas de las entradas del
blog de febrero 2012 a julio 2013).
 “Tengo muchas dudas de que el preámbulo (del RDL 3/2012) se
haya redactado teniendo en consideración el contenido real de la
reforma”.
 “Tras leer con calma todo el preámbulo de la norma quizá lleguen a
la conclusión que ahora les propongo como hipótesis de trabajo, de
la importante presencia de economistas en la configuración, e
incluso redacción, de la norma”.
 “Buena lectura del Real Decreto-ley, que a buen seguro más de una
persona deberá hacer con bastante tila o manzanilla a su lado. Ya les
adelanto que la tarea más difícil es pasar del preámbulo, y si no se
ponen demasiado nerviosos y se lo toman con calma lo conseguirán”.
URJC 19 de julio de 2.013.19
 La reforma laboral es importante… y aunque el redactor del
preámbulo saque pecho y afirme que todo está muy claro,
generará una fuerte judicialización de las relaciones de trabajo
salvo que los agentes sociales tengan la inteligencia y la habilidad
necesaria no sólo para firmar acuerdos de solución extrajudicial
de conflictos sino también para conseguir su efectiva aplicación…
 … (en teoría ambas partes deberían de estar de acuerdo con
ello, pero las posibilidades que le abre la reforma a la parte
empresarial para la adopción unilateral de decisiones me hace ser
algo escéptico sobre el uso de los mecanismos alternativos en el
próximo futuro)”.
 12 de febrero de 2.012. http://bit.ly/14gZoKP
URJC 19 de julio de 2.013.20
 “El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral es una norma de gran
importancia que cuestiona toda la construcción histórica del
Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en
beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos
reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo,
negociación colectiva,..)”.
 “Uno de los ejes centrales de la reforma a mi parecer es la
ampliación de las posibilidades de modificación sustancial de
condiciones de trabajo”.
 26 de febrero de 2.012. http://bit.ly/12X77s2
URJC 19 de julio de 2.013.21
 “Sra. Ministra, ¿sabe de verdad que es lo que más me preocupa?
Que la norma ha desequilibrado las relaciones de trabajo en claro
detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones.
 Quizá yo sea un poco anticuado, pero sigo pensando que las
relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan
en el acuerdo y el diálogo social, y que las empresas mejores y más
socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien
formada, permanente y motivada.
 Cierto, no se le voy a negar, que hay algunas medidas sobre la
formación en la reforma que pueden ser de utilidad, pero quedan
tan diluidas entre el arsenal de malas noticias para las personas que
venden su fuerza de trabajo que su importancia es mínima”.
http://bit.ly/12X77s2 26 de febrero de 2.012.
URJC 19 de julio de 2.013.22
 Balance de un año (febrero 2013) de la reforma laboral.
 “La reforma laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos
de debate social como por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir
del modelo de relaciones laborales en España, según que se vaya
encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda
del acuerdo entre los agentes sociales……
 … reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que el
incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor
flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más
destacadas hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia
de una ampliación del poder de dirección del empleador y un
debilitamiento de la negociación colectiva.
 9 de febrero de 2.013 http://bit.ly/1au4Jy5
URJC 19 de julio de 2.013.23
 “La vida laboral es mucho más que normas….
 … lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde
la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado
para una, en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho,
muchísimo mayor, de lo que algunos organismos internacionales,
europeos y españoles creen”.
 25 de junio de 2013. http://bit.ly/19y0O2R
URJC 19 de julio de 2.013.24
 La reforma laboral:
 “Es la de la gente corriente”.
 “Es la que se había de hacer”.
 Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad
Social.
25 URJC 19 de julio de 2.013.
26 URJC 19 de julio de 2.013.
 “Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones
de la reforma laboral”.
 La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a
modernizar la definición y la formación de los salarios en España,
a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos,
pero especialmente también para nuestros jóvenes…”
 (Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2.012).
27 URJC 19 de julio de 2.013.
 1 de enero de 2.013. MINHAP http://bit.ly/13K3Xy2
 Efectivos de la Administración Pública estatal. 570.691. Personal
laboral: 109.393.
 Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.307.343. Personal
laboral: 141.802.
 Efectivos de las Administraciones Locales 549.807. Personal
laboral: 293.726
 TotalAA PP. 2.576.746. Personal laboral: 613.147.
URJC 19 de julio de 2.013.28
URJC 19 de julio de 2.013.29
 Luis de Guindos (13 de julio de 2.013). http://bit.ly/1dvvW3g
 “Un logro de la reforma laboral es que permite crear empleo con
crecimiento menor..”.
 “La reforma laboral… lo que hace, fundamentalmente, es modificar
el proceso de negociación colectiva. Se ha producido muchísima
mayor moderación salarial y flexibilidad, lo que ha mejorado la
competitividad”.
 “La reforma laboral.. ha funcionado francamente bien. Ha
modificado la estructura de la negociación colectiva, que era uno de
los problemas fundamentales..”
URJC 19 de julio de 2.013.30
La versión oficial. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
http://bit.ly/QzSbNT ….. 2012.
http://bit.ly/10HqcMU …. 2013.
URJC 19 de julio de 2.013.31
 Sigo con la versión oficial. http://bit.ly/1avwsPc
 “La reforma laboral profundiza en las medidas para favorecer que
el crecimiento económico se traduzca rápidamente en creación de
empleo y para transformar el marco de relaciones laborales y
adaptarlo a las necesidades de un entorno económico cada vez más
complejo y dinámico”.
 La reforma pretende también modernizar y dinamizar la
negociación colectiva para superar la actual dinámica de
confrontación por la colaboración entre los agentes sociales y
económicos.
URJC 19 de julio de 2.013.32
 ¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?
 ¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de
indemnizaciones
 ¿Peores condiciones de trabajo?
 ¿Contratación causal sin causa¿ (“Contrato de emprendedores”).
 ¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?
 ¿Debilitamiento de la negociación colectiva?
 ¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las
normas?
 ¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales?
URJC 19 de julio de 2.013.33
 Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento
político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?
 “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los
empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa
como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados
niveles de protección social.
 Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y
trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos
intereses de todos”.
 ¿Es una frase para la historia?
34 URJC 19 de julio de 2.013.
 “La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de
relieve las debilidades del modelo laboral español”.
 “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del
modelo laboral español”.
 ¿Es lo mismo debilidad que insostenibilidad?
 “Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales
son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro
modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura”
 ¿Derecho del trabajo? ¿Derecho del “mercado?
URJC 19 de julio de 2.013.35
 Según el preámbulo es necesaria “una reforma de envergadura”,
demandada “por todas las instituciones económicas mundiales y
europeas”.
 ¿Y qué dicen las instituciones sociales, por ejemplo la OIT?
 “Los datos de nuestra realidad laboral esconden verdaderos dramas
humanos”
 ¿Es el Derecho del Trabajo, las normas laborales, quienes tienen la
responsabilidad de estos dramas?
URJC 19 de julio de 2.013.36
 La reforma persigue “un horizonte de seguridad jurídica y
confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir
recuperar el empleo”.
 ¿Seguridad jurídica y confianza para quién? La judicialización de
los conflictos laborales ¿contribuye a lograr esos objetivos? El
debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo ¿contribuye a
lograr esos objetivos?
 “El Índice de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA), del
tercer trimestre registra una subida del 5,5 % respecto al
segundo”. http://bit.ly/12nROr2 (9 de julio de 2.013).
URJC 19 de julio de 2.013.37
 “La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y
contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de
establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las
relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo,
así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.
 ¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o
como resultado de la mejora económica y con la norma como
elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva
regulación de la flexibilidad externa e interna?
 ¿Puede afirmarse, a 19.7.2013, que la reforma laboral ha sido
“equilibrada”?
URJC 19 de julio de 2.013.38
 ¿Poca confianza en los servicios públicos y mucha en los privados?
 Servicios Públicos de Empleo: “insuficientes en la gestión de la
colocación”.
 Empresas de trabajo temporal: “un potente agente dinamizador del
mercado de trabajo?
 ¿Qué impacto tiene la disminución de las partidas presupuestaria de
las PAES en el funcionamiento de los SPE?
URJC 19 de julio de 2.013.39
 Reforma del contrato a tiempo parcial: “pretende buscar un
mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social,
admitiendo la realización de horas extraordinarias en los
contratos a tiempo parcial”.
 ¿Es realmente así? Escuchemos a Juan I. Marín, ITSS:
“Determinadas modificaciones legislativas impiden en la práctica
la actuación inspectora. Es el caso de la supresión de limitaciones
al trabajo extraordinario en los contratos a tiempo parcial, fuente
inagotable de incumplimientos en materia laboral y de fraude en
la contratación”.
URJC 19 de julio de 2.013.40
 Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden
al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo,
para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias
de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la
realidad de las empresas y de sus trabajadores”
 ¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la
Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador:
en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o
no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o
con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no,
de las condiciones contractuales de cada trabajador? ¿Es bueno el
dato de 1.401 inaplicaciones de convenios en 2013, afectando a
90.000 trabajadores? http://bit.ly/15JHX29
URJC 19 de julio de 2.013.41
 Empresas activas según sector económico, por intervalo de
asalariados. Datos a 1 de enero de 2.012.
 http://www.ine.es/prensa/np732.pdf
 Sin asalariados 1.764.987
 De 1 a 2 asalariados 867.550
 De 3 a 5 asalariados 288.896
 De 6 a 9 asalariados 131.944
 De 10 a 19 asalariados 79.113
 De 20 o más asalariados 67.127
URJC 19 de julio de 2.013.42
 “La caracterización del despido colectivo, con un expediente
administrativo y posibles impugnaciones administrativas y
judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es
especialmente necesaria cuando se trata de acometer
reestructuraciones empresariales”.
 ¿Ha conseguido la reforma laboral imprimir mayor celeridad? ¿Cuál
será el parecer de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de
Justicia, Tribunal Supremo, asesores empresariales y sindicales,
directores de Recursos Humanos? ¿Es más o menos compleja que
antes de la reforma la tramitación de un ERE?
URJC 19 de julio de 2.013.43
 ¿No le gusta al legislador la actuación judicial anterior a la reforma
en materia de despidos objetivos, que califica de “ambivalente?
Críticas a los “juicios de oportunidad relativos a la gestión de la
empresa” y voluntad del legislador de que desaparezcan.
 Frase para la historia (¿está redactada por un jurista?): “Ahora queda
claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una
valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea
vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos, cuanto
para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto
de losTrabajadores”.
 Pregunta: ¿Cuál es la función de los juzgados y tribunales laborales?
¿Han de aplicar la Constitución?
URJC 19 de julio de 2.013.44
 Repaso a los contenidos más destacados de la reforma.
 Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.
 -- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal
como agencias de colocación.
 Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para
favorecer la creación de empleo.
 -- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores.
45 URJC 19 de julio de 2.013.
 Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los
grupos profesionales.
-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la
empresa (10 % anual).
-- Más movilidad funcional.
-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no
intervención de la autoridad laboral.
46 URJC 19 de julio de 2.013.
 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
 a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para
mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre
los trabajadores.
 b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y
distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y
rendimiento.
47 URJC 19 de julio de 2.013.
 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas
económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de
fuerza mayor.
a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa
laboral.
b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a
la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo
en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.
URJC 19 de julio de 2.013.48
 Negociación colectiva.
 a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.
Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución
persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres
consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD
1362/2012 de 27 de septiembre).
 b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un
amplio grupo de materias.
 c) Perdida de vigencia del convenio (“ultraactividad”) tras un año de
negociación de uno nuevo sin acuerdo.
URJC 19 de julio de 2.013.49
 Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
 Extinción del contrato de trabajo.
 a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual
y no colectivo.
 “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en
los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las
jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro
de un periodo de doce meses”.
URJC 19 de julio de 2.013.50
 No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral
cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según
proceda.
 Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un
tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
URJC 19 de julio de 2.013.51
 Despido colectivo.
 Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de
ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre
mismo período del año anterior).
 Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La
“judicialización de la reforma”.
 Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en
empresas de más de 50 trabajadores.
URJC 19 de julio de 2.013.52
 Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en el sector público.
 Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades
que forman parte del sector público.
 En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados
en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las administraciones públicas.
Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
persistente para la financiación de los servicios públicos
correspondientes.
 Persistente = durante tres trimestres consecutivos.
URJC 19 de julio de 2.013.53
 RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada.
 TÍTULO III.
 Normas específicas de los procedimientos de despido
colectivo del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público
URJC 19 de julio de 2.013.54
 “A los efectos de determinar la existencia de causas económicas,
para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá
que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las
siguientes circunstancias:
 a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que
se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad
hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
URJC 19 de julio de 2.013.55
 b) Que los créditos del Departamento o las transferencias,
aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o
sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio
corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
 A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones
efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en
curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”.
URJC 19 de julio de 2.013.56
 Administraciones Públicas y entidades de derecho público
dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos.
 No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de
jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con
ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas
en el mercado."
URJC 19 de julio de 2.013.57
URJC 19 de julio de 2.013.58
V. Preguntas para debate.
URJC 19 de julio de 2.013.59
 1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en
materia de libertad sindical, negociación colectiva y
extinción del contrato de trabajo? Convenios números
87, 154 y 158?
 Fomento de la negociación colectiva.
 Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del
empleador.
URJC 19 de julio de 2.013.60
2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la
Unión Europea, en concreto la Carta de los
derechos fundamentales, en materia de
libertad sindical, negociación colectiva y
protección contra el despido?
Arts. 12, 28 y 30.
URJC 19 de julio de 2.013.61
3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
sobre el artículo 35 de la Constitución, que
reconoce el derecho al trabajo?
Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de
octubre.
URJC 19 de julio de 2.013.62
 4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC
respecto a la limitación del arbitraje obligatorio,
recogida en la sentencia 11/1981?
 ¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la
intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, u órgano equivalente de
Comunidad Autónoma para resolver sobre la
inaplicación de un convenio colectivo?
URJC 19 de julio de 2.013.63
5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del
Tribunal Supremo sobre adecuación de la
duración de la prueba al objeto del contrato?
Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.
URJC 19 de julio de 2.013.64
 6. La nueva articulación de la estructura de la
negociación colectiva. Mandato imperativo de la
prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad
de modificarla por los agentes sociales.
 ¿Puede estar limitación constituir una vulneración
del derecho fundamental de libertad sindical (art.
28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos
esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho
de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?
URJC 19 de julio de 2.013.65
 VI. La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.
EL RDL como elemento central de cambio de la
normativa laboral y de Seguridad Social.
 Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público. Ajuste salarial.
 Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de
ajuste.
URJC 19 de julio de 2.013.66
 Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el
Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes
de ajuste.
 Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el
mismo – o menor – salario.
 Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Extranjeros:
supresión de prestaciones a quien trabaje en situación
irregular.
URJC 19 de julio de 2.013.67
 Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Impacto sobre las condiciones de trabajo de los
trabajadores del sector.
 Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Reducción de derechos del personal
funcionario y laboral.
 Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de
liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito
financiero. Programas de ajuste que deben aplicar
quienes pidan la ayuda económica.
 Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se
prorroga el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo.
Limitaciones en el acceso al PREPARA.
 Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de
consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Una
reforma sin acuerdo.
 Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de
gestión y protección social en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y
social. ¿Había que cambiar la normativa?
URJC 19 de julio de 2.013.68
 Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se
prorroga el programa PREPARA y se adoptan otras medidas
urgentes para el empleo y la protección social de las personas
desempleadas. Subsidio agrario (Extremadura y
Andalucía): reducción del número mínimo de
jornadas reales cotizadas.
 Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
gratuita. ¿Justicia para todos?
URJC 19 de julio de 2.013.69
 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo. La descausalización del contrato
temporal eventual para jóvenes menores de 30 años.
 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad y promover el envejecimiento activo. Más
limitaciones a las jubilaciones anticipadas forzosas y
voluntarias.
URJC 19 de julio de 2.013.70
 Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes
contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo
a entidades locales con problemas financieros. Nuevamente
sobre planes de ajustes.
URJC 19 de julio de 2.013.71
 VII. ¿Habrá nuevas reformas laborales, “mejora”,
“adaptación”, “profundización” de la realizada por la
Ley 3/2012 y su desarrollo reglamentario?
 A) FMI. 18 de junio de 2013. http://bit.ly/11YS0kk
 La reforma laboral “necesita ir más allá para generar empleo”
Plantea potenciar las medidas de flexibilidad interna,
 .. si no se avanza habría que introducir “reformas más profundas
en la negociación colectiva”… ,apunta que podrían simplificarse
“los procedimientos de descuelgue”
URJC 19 de julio de 2.013.72
 Propuesta. Corregir “la perniciosa brecha entre contratos
indefinidos y temporales”. Reducir costes de despido y
modalidades de contratación, a la par que ampliar el uso “del
nuevo contrato permanente”.
 Petición de “reducir el margen de interpretación judicial de los
despidos objetivos”.
URJC 19 de julio de 2.013.73
 B) Banco de España. Informe anual 2012. http://bit.ly/15Mlz8e
 Valora las medidas de flexibilidad interna y la moderación salarial
puestas en marcha con las reformas, pero pide “medidas
adicionales”.
 “cabría explorar la posibilidad de establecer nuevas fórmulas que
permitieran, en casos especiales, la desviación temporal respecto a
las condiciones establecidas en la negociación colectiva…
 .. o mecanismos excepcionales para evitar que el salario mínimo
actúe como una restricción para grupos específicos de
trabajadores con mayores dificultades para su empleabilidad”.
URJC 19 de julio de 2.013.74
 Pide que se mantenga la moderación salarial y que se “profundice”
en ella para recuperar la competitividad de la economía española.
 C) Recomendación del Consejo sobre el PNR de España 2013.
http://bit.ly/1dHPBNB
 “Finalizar la evaluación de la reforma del mercado de trabajo de
2012, abarcando todos sus objetivos y medidas en julio de 2013 a
más tardar, y presentar modificaciones, si es necesario, en
septiembre de 2013 a más tardar; adoptar el Plan Nacional de
Empleo de 2013 a más tardar en julio de 2013, y realizar
rápidamente una reforma de las políticas activas del mercado de
trabajo…
URJC 19 de julio de 2.013.75
URJC 19 de julio de 2.013.76
 VIII. RECAPITULACIÓN.
 1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los
laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que
engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo,
a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición
cambiante del mundo del trabajo
URJC 19 de julio de 2.013.77
 2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del
gobierno del Partido Popular a las competencias
autonómicas en materia laboral y de empleo?
 3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más
concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se
aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia
dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere
hacer efectivo el derecho al trabajo?
 Y para concluir: ¿Sigue siendo necesaria la defensa del Estado del
Bienestar?
 ¿Cuáles son las diferencias económicas y sociales de esta época con la del
origen del EB? ¿Y con la de su desarrollo posterior?
 ¿Es necesaria la adecuación del EB (modelo social europeo) a los
cambios políticos, económicos y sociales vividos en los últimos años?
 ¿Qué costes (políticos, económicos, sociales?) podría tener la
desaparición del EB en los Estados de la UE? ¿Cuáles están teniendo las
políticas que ya lo ponen en cuestión?
URJC 19 de julio de 2.013.78
URJC 19 de julio de 2.013.79
 Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguir
debatiendo…
 … pero no sólo para ello sino también para hacer
propuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más
justa y cohesionada…
 probablemente lo contrario de aquello que algunas
políticas económicas y sociales actualmente en boga
pretenden.
Muchas gracias por su atención y
paciencia.
eduardo.rojo@uab.cat
URJC 19 de julio de 2.013.80

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La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013. Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos? Curso de verano sobre la reforma laboral. Universidad Rey Juan Carlos. 19 de julio de 2013.

  • 1. Eduardo RojoTorrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013. Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos? 1 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 2.  I. Objetivo del curso “La reforma laboral a examen”. http://bit.ly/11Z55wI  Realizar “una reflexión crítica (como todas las académicas),plural (por la diversa procedencia de los Ponentes), reposada (al disponer de toda una semana para ello), pragmática (atendiendo a las implicaciones prácticas de todas las cuestiones) y desinhibida (cual corresponde a un Curso de verano)”. Se trata de “afrontar con garantías y sin apriorismos esos objetivos”.  Voy a intentarlo. ¿Lo conseguiré? Ya lo dirán las personas asistentes al final de la sesión. URJC 19 de julio de 2.013.2
  • 3.  Dignidad.  Respeto.  ¿Miedo?   ¿Reforma? ¿Cambio de modelo?  ¿Qué es hoy el Derecho delTrabajo? URJC 19 de julio de 2.013.3
  • 4.  II. Introducción.  “Quien crea que Europa puede sanearse con recortes presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32. Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y además provocó el hundimiento de la primera democracia alemana”.  (Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso del Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011). URJC 19 de julio de 2.013.4
  • 5.  Estrategia Europa 2020. Tres prioridades básicas para el decenio 2011- 2020. ¿Las estamos cumpliendo?  Crecimiento inteligente. Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.  Crecimiento sostenible. Promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.  Crecimiento integrador. Fomento de una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial. URJC 19 de julio de 2.013.5
  • 6. URJC 19 de julio de 2.013.6
  • 7. URJC 19 de julio de 2.013.7
  • 8.  “Reducir el nivel de tutela de los derechos de los trabajadores y renunciar a mecanismos de redistribución del rédito con el fin de que el país adquiera mayor competitividad internacional, impiden consolidar un desarrollo duradero.  Por tanto, se han de valorar cuidadosamente las consecuencias que tienen sobre las personas las tendencias actuales hacia una economía de corto, a veces brevísimo plazo”.  (Carta Encíclica “Caritas in veritatis” del Papa Benedicto XVI. 29 de junio de 2.009. http://bit.ly/trDNY) URJC 19 de julio de 2.013.8
  • 9. URJC 19 de julio de 2.013.9 III. Cambios en el mundo del trabajo.  1. Proceso de globalización/mundialización. Impacto de las TICs.  2. La política de empleo de la UE y su influencia sobre la española.  3. El fenómeno de la inmigración/emigración. Impacto de la crisis.  4. El desarrollo y consolidación del Estado de las autonomías. ¿Recentralización?
  • 10. URJC 19 de julio de 2.013.10  5. La adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios. Nuevas realidades en los ámbitos del empleo, la formación y el desempleo.  6. Los nuevos marcos comunitarios y estatal de inclusión social. Las estrategias españolas. La protección de los colectivos desfavorecidos.  7. Creciente participación femenina en el mercado de trabajo.  8. La participación de los jóvenes en la vida laboral, entre la actividad, empleo, desempleo e inactividad. ¿Concepto de joven?
  • 11.  Reflexión general  Tiziano Treu. “Derecho del Trabajo y protección social: antiguas y nuevas preguntas”. http://islssl.org/es/inicio/foro-abierto/ (8 junio 2013).  “El Derecho del Trabajo y los sistemas de protección social que adquirieron forma durante el siglo pasado en muchos países con una economía de mercado se enfrentan en la actualidad a un gran desafío.  Las grandes transformaciones económicas y sociales impulsadas por dos factores principales, la globalización y las innovaciones tecnológicas, han alterado las bases mismas de dichos sistemas… “. URJC 19 de julio de 2.013.11
  • 12.  IV. La reforma laboral “mas importante”.  Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la Ley 3/2012 de 6 de julio (sin olvidar el desarrollo reglamentario).  Medidas ¿urgentes? para la reforma del mercado laboral. ¿Preparados?........ URJC 19 de julio de 2.013.12
  • 13. 13 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 14. 14 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 15. 15 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 16. URJC 19 de julio de 2.013.16
  • 17.  ¿Qué dijo la doctrina laboral en un primer balance de la reforma?  “El verdadero cambio no debe esperarse de más leyes, sino de actuaciones”.  “Ha llegado el momento de las propias responsabilidades (patronales, sindicales, de los asesores, de los jueces, de la autoridad laboral, etc.), y dejar de culpabilizar al marco normativo.  “El acuerdo sigue siendo lo óptimo en temas colectivos”.  “Los muchos cambios (algo desordenados) no deben comportar la destrucción del edificio conceptual preexistente”.  A. V. Sempere Navarro http://bit.ly/PzM9uf (21 de junio de 2.012).Vid también http://bit.ly/15otkRL (febrero de 2012) URJC 19 de julio de 2.013.17
  • 18.  ¿Qué ha dicho más recientemente la doctrina laboral?  La reforma laboral de 2012, la ley 3/2012, “es Ley que desde su misma rúbrica eleva al “mercado” -“laboral”- a tan alto trono que bien parece elevarlo a la condición de sujeto de derecho.  Desde la óptica de la política del derecho, la Ley 3/2012, reordena las fuentes reguladoras de las relaciones laborales reconfigurando los poderes normativos; y desde la óptica de la lógica jurídica, (mal)utiliza categorías jurídicas.  La reforma de 2012 no es una reforma más ni es ejemplo alguno del auténtico reformismo laboral, sino que es una auténtica contrarreforma laboral”.  Francisco PérezAmorós http://bit.ly/13zkQUN (Junio 2.013) URJC 19 de julio de 2.013.18
  • 19.  Algunas reflexiones propias (extraídas de las entradas del blog de febrero 2012 a julio 2013).  “Tengo muchas dudas de que el preámbulo (del RDL 3/2012) se haya redactado teniendo en consideración el contenido real de la reforma”.  “Tras leer con calma todo el preámbulo de la norma quizá lleguen a la conclusión que ahora les propongo como hipótesis de trabajo, de la importante presencia de economistas en la configuración, e incluso redacción, de la norma”.  “Buena lectura del Real Decreto-ley, que a buen seguro más de una persona deberá hacer con bastante tila o manzanilla a su lado. Ya les adelanto que la tarea más difícil es pasar del preámbulo, y si no se ponen demasiado nerviosos y se lo toman con calma lo conseguirán”. URJC 19 de julio de 2.013.19
  • 20.  La reforma laboral es importante… y aunque el redactor del preámbulo saque pecho y afirme que todo está muy claro, generará una fuerte judicialización de las relaciones de trabajo salvo que los agentes sociales tengan la inteligencia y la habilidad necesaria no sólo para firmar acuerdos de solución extrajudicial de conflictos sino también para conseguir su efectiva aplicación…  … (en teoría ambas partes deberían de estar de acuerdo con ello, pero las posibilidades que le abre la reforma a la parte empresarial para la adopción unilateral de decisiones me hace ser algo escéptico sobre el uso de los mecanismos alternativos en el próximo futuro)”.  12 de febrero de 2.012. http://bit.ly/14gZoKP URJC 19 de julio de 2.013.20
  • 21.  “El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral es una norma de gran importancia que cuestiona toda la construcción histórica del Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo, negociación colectiva,..)”.  “Uno de los ejes centrales de la reforma a mi parecer es la ampliación de las posibilidades de modificación sustancial de condiciones de trabajo”.  26 de febrero de 2.012. http://bit.ly/12X77s2 URJC 19 de julio de 2.013.21
  • 22.  “Sra. Ministra, ¿sabe de verdad que es lo que más me preocupa? Que la norma ha desequilibrado las relaciones de trabajo en claro detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones.  Quizá yo sea un poco anticuado, pero sigo pensando que las relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el diálogo social, y que las empresas mejores y más socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada.  Cierto, no se le voy a negar, que hay algunas medidas sobre la formación en la reforma que pueden ser de utilidad, pero quedan tan diluidas entre el arsenal de malas noticias para las personas que venden su fuerza de trabajo que su importancia es mínima”. http://bit.ly/12X77s2 26 de febrero de 2.012. URJC 19 de julio de 2.013.22
  • 23.  Balance de un año (febrero 2013) de la reforma laboral.  “La reforma laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos de debate social como por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir del modelo de relaciones laborales en España, según que se vaya encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda del acuerdo entre los agentes sociales……  … reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que el incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más destacadas hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia de una ampliación del poder de dirección del empleador y un debilitamiento de la negociación colectiva.  9 de febrero de 2.013 http://bit.ly/1au4Jy5 URJC 19 de julio de 2.013.23
  • 24.  “La vida laboral es mucho más que normas….  … lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado para una, en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho, muchísimo mayor, de lo que algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen”.  25 de junio de 2013. http://bit.ly/19y0O2R URJC 19 de julio de 2.013.24
  • 25.  La reforma laboral:  “Es la de la gente corriente”.  “Es la que se había de hacer”.  Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad Social. 25 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 26. 26 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 27.  “Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones de la reforma laboral”.  La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a modernizar la definición y la formación de los salarios en España, a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos, pero especialmente también para nuestros jóvenes…”  (Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2.012). 27 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 28.  1 de enero de 2.013. MINHAP http://bit.ly/13K3Xy2  Efectivos de la Administración Pública estatal. 570.691. Personal laboral: 109.393.  Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.307.343. Personal laboral: 141.802.  Efectivos de las Administraciones Locales 549.807. Personal laboral: 293.726  TotalAA PP. 2.576.746. Personal laboral: 613.147. URJC 19 de julio de 2.013.28
  • 29. URJC 19 de julio de 2.013.29
  • 30.  Luis de Guindos (13 de julio de 2.013). http://bit.ly/1dvvW3g  “Un logro de la reforma laboral es que permite crear empleo con crecimiento menor..”.  “La reforma laboral… lo que hace, fundamentalmente, es modificar el proceso de negociación colectiva. Se ha producido muchísima mayor moderación salarial y flexibilidad, lo que ha mejorado la competitividad”.  “La reforma laboral.. ha funcionado francamente bien. Ha modificado la estructura de la negociación colectiva, que era uno de los problemas fundamentales..” URJC 19 de julio de 2.013.30
  • 31. La versión oficial. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://bit.ly/QzSbNT ….. 2012. http://bit.ly/10HqcMU …. 2013. URJC 19 de julio de 2.013.31
  • 32.  Sigo con la versión oficial. http://bit.ly/1avwsPc  “La reforma laboral profundiza en las medidas para favorecer que el crecimiento económico se traduzca rápidamente en creación de empleo y para transformar el marco de relaciones laborales y adaptarlo a las necesidades de un entorno económico cada vez más complejo y dinámico”.  La reforma pretende también modernizar y dinamizar la negociación colectiva para superar la actual dinámica de confrontación por la colaboración entre los agentes sociales y económicos. URJC 19 de julio de 2.013.32
  • 33.  ¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?  ¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de indemnizaciones  ¿Peores condiciones de trabajo?  ¿Contratación causal sin causa¿ (“Contrato de emprendedores”).  ¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?  ¿Debilitamiento de la negociación colectiva?  ¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las normas?  ¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales? URJC 19 de julio de 2.013.33
  • 34.  Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?  “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social.  Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”.  ¿Es una frase para la historia? 34 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 35.  “La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español”.  “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español”.  ¿Es lo mismo debilidad que insostenibilidad?  “Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura”  ¿Derecho del trabajo? ¿Derecho del “mercado? URJC 19 de julio de 2.013.35
  • 36.  Según el preámbulo es necesaria “una reforma de envergadura”, demandada “por todas las instituciones económicas mundiales y europeas”.  ¿Y qué dicen las instituciones sociales, por ejemplo la OIT?  “Los datos de nuestra realidad laboral esconden verdaderos dramas humanos”  ¿Es el Derecho del Trabajo, las normas laborales, quienes tienen la responsabilidad de estos dramas? URJC 19 de julio de 2.013.36
  • 37.  La reforma persigue “un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo”.  ¿Seguridad jurídica y confianza para quién? La judicialización de los conflictos laborales ¿contribuye a lograr esos objetivos? El debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo ¿contribuye a lograr esos objetivos?  “El Índice de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA), del tercer trimestre registra una subida del 5,5 % respecto al segundo”. http://bit.ly/12nROr2 (9 de julio de 2.013). URJC 19 de julio de 2.013.37
  • 38.  “La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.  ¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o como resultado de la mejora económica y con la norma como elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva regulación de la flexibilidad externa e interna?  ¿Puede afirmarse, a 19.7.2013, que la reforma laboral ha sido “equilibrada”? URJC 19 de julio de 2.013.38
  • 39.  ¿Poca confianza en los servicios públicos y mucha en los privados?  Servicios Públicos de Empleo: “insuficientes en la gestión de la colocación”.  Empresas de trabajo temporal: “un potente agente dinamizador del mercado de trabajo?  ¿Qué impacto tiene la disminución de las partidas presupuestaria de las PAES en el funcionamiento de los SPE? URJC 19 de julio de 2.013.39
  • 40.  Reforma del contrato a tiempo parcial: “pretende buscar un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social, admitiendo la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial”.  ¿Es realmente así? Escuchemos a Juan I. Marín, ITSS: “Determinadas modificaciones legislativas impiden en la práctica la actuación inspectora. Es el caso de la supresión de limitaciones al trabajo extraordinario en los contratos a tiempo parcial, fuente inagotable de incumplimientos en materia laboral y de fraude en la contratación”. URJC 19 de julio de 2.013.40
  • 41.  Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores”  ¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador: en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no, de las condiciones contractuales de cada trabajador? ¿Es bueno el dato de 1.401 inaplicaciones de convenios en 2013, afectando a 90.000 trabajadores? http://bit.ly/15JHX29 URJC 19 de julio de 2.013.41
  • 42.  Empresas activas según sector económico, por intervalo de asalariados. Datos a 1 de enero de 2.012.  http://www.ine.es/prensa/np732.pdf  Sin asalariados 1.764.987  De 1 a 2 asalariados 867.550  De 3 a 5 asalariados 288.896  De 6 a 9 asalariados 131.944  De 10 a 19 asalariados 79.113  De 20 o más asalariados 67.127 URJC 19 de julio de 2.013.42
  • 43.  “La caracterización del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales”.  ¿Ha conseguido la reforma laboral imprimir mayor celeridad? ¿Cuál será el parecer de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo, asesores empresariales y sindicales, directores de Recursos Humanos? ¿Es más o menos compleja que antes de la reforma la tramitación de un ERE? URJC 19 de julio de 2.013.43
  • 44.  ¿No le gusta al legislador la actuación judicial anterior a la reforma en materia de despidos objetivos, que califica de “ambivalente? Críticas a los “juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa” y voluntad del legislador de que desaparezcan.  Frase para la historia (¿está redactada por un jurista?): “Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos, cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de losTrabajadores”.  Pregunta: ¿Cuál es la función de los juzgados y tribunales laborales? ¿Han de aplicar la Constitución? URJC 19 de julio de 2.013.44
  • 45.  Repaso a los contenidos más destacados de la reforma.  Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.  -- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.  Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo.  -- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 45 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 46.  Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. -- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los grupos profesionales. -- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la empresa (10 % anual). -- Más movilidad funcional. -- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no intervención de la autoridad laboral. 46 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 47.  Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.  a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre los trabajadores.  b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. 47 URJC 19 de julio de 2.013.
  • 48.  Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa laboral. b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas. URJC 19 de julio de 2.013.48
  • 49.  Negociación colectiva.  a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa. Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD 1362/2012 de 27 de septiembre).  b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un amplio grupo de materias.  c) Perdida de vigencia del convenio (“ultraactividad”) tras un año de negociación de uno nuevo sin acuerdo. URJC 19 de julio de 2.013.49
  • 50.  Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral.  Extinción del contrato de trabajo.  a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual y no colectivo.  “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”. URJC 19 de julio de 2.013.50
  • 51.  No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.  Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. URJC 19 de julio de 2.013.51
  • 52.  Despido colectivo.  Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre mismo período del año anterior).  Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La “judicialización de la reforma”.  Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en empresas de más de 50 trabajadores. URJC 19 de julio de 2.013.52
  • 53.  Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.  Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.  En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.  Persistente = durante tres trimestres consecutivos. URJC 19 de julio de 2.013.53
  • 54.  RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.  TÍTULO III.  Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público URJC 19 de julio de 2.013.54
  • 55.  “A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:  a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y URJC 19 de julio de 2.013.55
  • 56.  b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.  A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”. URJC 19 de julio de 2.013.56
  • 57.  Administraciones Públicas y entidades de derecho público dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos.  No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado." URJC 19 de julio de 2.013.57
  • 58. URJC 19 de julio de 2.013.58 V. Preguntas para debate.
  • 59. URJC 19 de julio de 2.013.59  1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en materia de libertad sindical, negociación colectiva y extinción del contrato de trabajo? Convenios números 87, 154 y 158?  Fomento de la negociación colectiva.  Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
  • 60. URJC 19 de julio de 2.013.60 2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la Unión Europea, en concreto la Carta de los derechos fundamentales, en materia de libertad sindical, negociación colectiva y protección contra el despido? Arts. 12, 28 y 30.
  • 61. URJC 19 de julio de 2.013.61 3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC sobre el artículo 35 de la Constitución, que reconoce el derecho al trabajo? Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de octubre.
  • 62. URJC 19 de julio de 2.013.62  4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC respecto a la limitación del arbitraje obligatorio, recogida en la sentencia 11/1981?  ¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, u órgano equivalente de Comunidad Autónoma para resolver sobre la inaplicación de un convenio colectivo?
  • 63. URJC 19 de julio de 2.013.63 5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del Tribunal Supremo sobre adecuación de la duración de la prueba al objeto del contrato? Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.
  • 64. URJC 19 de julio de 2.013.64  6. La nueva articulación de la estructura de la negociación colectiva. Mandato imperativo de la prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad de modificarla por los agentes sociales.  ¿Puede estar limitación constituir una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical (art. 28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?
  • 65. URJC 19 de julio de 2.013.65  VI. La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012. EL RDL como elemento central de cambio de la normativa laboral y de Seguridad Social.  Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Ajuste salarial.  Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste.
  • 66. URJC 19 de julio de 2.013.66  Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de ajuste.  Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o menor – salario.  Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Extranjeros: supresión de prestaciones a quien trabaje en situación irregular.
  • 67. URJC 19 de julio de 2.013.67  Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector.  Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Reducción de derechos del personal funcionario y laboral.  Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes pidan la ayuda económica.
  • 68.  Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Limitaciones en el acceso al PREPARA.  Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Una reforma sin acuerdo.  Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. ¿Había que cambiar la normativa? URJC 19 de julio de 2.013.68
  • 69.  Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa PREPARA y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. Subsidio agrario (Extremadura y Andalucía): reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas.  Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. ¿Justicia para todos? URJC 19 de julio de 2.013.69
  • 70.  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. La descausalización del contrato temporal eventual para jóvenes menores de 30 años.  Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Más limitaciones a las jubilaciones anticipadas forzosas y voluntarias. URJC 19 de julio de 2.013.70
  • 71.  Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Nuevamente sobre planes de ajustes. URJC 19 de julio de 2.013.71
  • 72.  VII. ¿Habrá nuevas reformas laborales, “mejora”, “adaptación”, “profundización” de la realizada por la Ley 3/2012 y su desarrollo reglamentario?  A) FMI. 18 de junio de 2013. http://bit.ly/11YS0kk  La reforma laboral “necesita ir más allá para generar empleo” Plantea potenciar las medidas de flexibilidad interna,  .. si no se avanza habría que introducir “reformas más profundas en la negociación colectiva”… ,apunta que podrían simplificarse “los procedimientos de descuelgue” URJC 19 de julio de 2.013.72
  • 73.  Propuesta. Corregir “la perniciosa brecha entre contratos indefinidos y temporales”. Reducir costes de despido y modalidades de contratación, a la par que ampliar el uso “del nuevo contrato permanente”.  Petición de “reducir el margen de interpretación judicial de los despidos objetivos”. URJC 19 de julio de 2.013.73
  • 74.  B) Banco de España. Informe anual 2012. http://bit.ly/15Mlz8e  Valora las medidas de flexibilidad interna y la moderación salarial puestas en marcha con las reformas, pero pide “medidas adicionales”.  “cabría explorar la posibilidad de establecer nuevas fórmulas que permitieran, en casos especiales, la desviación temporal respecto a las condiciones establecidas en la negociación colectiva…  .. o mecanismos excepcionales para evitar que el salario mínimo actúe como una restricción para grupos específicos de trabajadores con mayores dificultades para su empleabilidad”. URJC 19 de julio de 2.013.74
  • 75.  Pide que se mantenga la moderación salarial y que se “profundice” en ella para recuperar la competitividad de la economía española.  C) Recomendación del Consejo sobre el PNR de España 2013. http://bit.ly/1dHPBNB  “Finalizar la evaluación de la reforma del mercado de trabajo de 2012, abarcando todos sus objetivos y medidas en julio de 2013 a más tardar, y presentar modificaciones, si es necesario, en septiembre de 2013 a más tardar; adoptar el Plan Nacional de Empleo de 2013 a más tardar en julio de 2013, y realizar rápidamente una reforma de las políticas activas del mercado de trabajo… URJC 19 de julio de 2.013.75
  • 76. URJC 19 de julio de 2.013.76  VIII. RECAPITULACIÓN.  1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo, a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición cambiante del mundo del trabajo
  • 77. URJC 19 de julio de 2.013.77  2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del gobierno del Partido Popular a las competencias autonómicas en materia laboral y de empleo?  3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere hacer efectivo el derecho al trabajo?
  • 78.  Y para concluir: ¿Sigue siendo necesaria la defensa del Estado del Bienestar?  ¿Cuáles son las diferencias económicas y sociales de esta época con la del origen del EB? ¿Y con la de su desarrollo posterior?  ¿Es necesaria la adecuación del EB (modelo social europeo) a los cambios políticos, económicos y sociales vividos en los últimos años?  ¿Qué costes (políticos, económicos, sociales?) podría tener la desaparición del EB en los Estados de la UE? ¿Cuáles están teniendo las políticas que ya lo ponen en cuestión? URJC 19 de julio de 2.013.78
  • 79. URJC 19 de julio de 2.013.79  Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguir debatiendo…  … pero no sólo para ello sino también para hacer propuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más justa y cohesionada…  probablemente lo contrario de aquello que algunas políticas económicas y sociales actualmente en boga pretenden.
  • 80. Muchas gracias por su atención y paciencia. eduardo.rojo@uab.cat URJC 19 de julio de 2.013.80