Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Carta rector universidad pais vasco Real Decreto
1. Estimada Profesora, Estimado Profesor:
A la vista de las novedades que establecen las dos normas
dictadas por el Gobierno de España, quería explicarle
personalmente la situación en nuestra universidad.
Por una parte, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de
diciembre de 2011, no permite el aumento de la masa
salarial y, por tanto, el incremento de plazas de plantilla.
Por otra parte, el Real Decreto-Ley 14/2012 de 21 de abril,
de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo, contiene diversos apartados que afectan
fundamentalmente a los precios de las matrículas, a la
gestión económica y a la plantilla de profesorado funcionario,
sin ninguna mención al profesorado laboral.
Este último Real Decreto-Ley reasigna la capacidad docente
del profesorado, en función del número de sexenios y de la
fecha del último conseguido.
Establece que el profesorado que no tenga un sexenio vivo
tendrá una capacidad docente de 32 ECTS (deberá dedicar
a la función docente la parte de jornada necesaria para
impartir en cada curso un total de 32 ECTS). Un sexenio vivo
es aquél que ha sido reconocido en los últimos 6 años, es
decir, a partir del 1 de enero de 2007. En el caso de que se
tenga un sexenio vivo, la capacidad docente será de 24
ECTS, y de forma excepcional 16 ECTS en los siguientes
casos:
Profesorado Titular de Universidad, Titular de Escuela
Universitaria o Catedrático de Escuela Universitaria con tres
2. o más sexenios consecutivos, habiéndose obtenido el más
reciente en los últimos seis años.
Profesorado Catedrático de Universidad con cuatro o
más sexenios consecutivos, habiéndose obtenido el más
reciente en los últimos seis años.
Por último, el profesorado con 5 o más sexenios tendrá una
capacidad docente de 16 ECTS.
Estas medidas uniformadoras son de obligada aplicación al
conjunto de las universidades estatales, obviando las
grandes diferencias que existen entre ellas, tanto en
necesidades de plantilla como en recursos disponibles.
Además, estas previsiones plantean varias cuestiones que
han de quedar aclaradas antes de conocer sus efectos
reales en el profesorado universitario.
Como Rector de la Universidad del País Vasco, entiendo
que este Real Decreto-Ley es desmotivador.
Propone una política de gestión de profesorado que se basa
en un único criterio, el sexenio de investigación, cuando esta
universidad ya tiene una política de gestión del profesorado
inclusiva y gradual, dotada de un conjunto de criterios con
matices, que permite tener en cuenta el conjunto del trabajo
del personal docente e investigador (actividades docentes,
de gestión, de investigación y de transferencia) donde ya se
recoge el sexenio como criterio. Nuestro modelo
contextualiza adecuadamente la valoración del sexenio y, en
general, las personas que disfrutan de su reconocimiento
resultan mejor valoradas que con lo propuesto en el Real
Decreto-Ley.
Esta forma de hacer ha hecho posible que, hoy en día, en la
UPV/EHU nadie ponga en cuestión que somos una
universidad investigadora, teniendo en cuenta, además, el
pasado de muchos de nuestros centros, puesto que
3. entender el pasado y aceptarlo es la única forma que
tenemos de construir un futuro compartido. El mensaje de
futuro ha calado, y pensamos que la gestión de profesorado
es aceptada por la comunidad universitaria. Por ello,
haremos todo lo posible para que cualquier cambio en esta
política sea también fruto del mayor consenso.
Dicho esto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-Ley
14/2012 y el Real Decreto-Ley 20/2011 son normas de
obligado cumplimiento, y por lo tanto desde su entrada en
vigor estamos actuando en coherencia con lo que
establecen.
Sé que en la comunidad universitaria hay un alto grado de
preocupación y conviene trasladar un mensaje de
tranquilidad. A día de hoy, de mantenerse la situación
presupuestaria y sin cambios sobrevenidos en la normativa
universitaria, se respetará la planificación docente prevista y
aprobada para el curso 2012-13.
Ahora bien, en los próximos meses, resulta necesario aplicar
este Real Decreto-Ley adaptando nuestras normas y, para
ello, estamos elaborando un modelo que permita gestionar la
globalidad de la dedicación académica del profesorado en
este nuevo contexto, teniendo en cuenta los tres ámbitos de
desarrollo de nuestra actividad: la docencia, la investigación
y la gestión. El modelo actual de reconocimiento de créditos
es de difícil encaje con esta nueva forma de asignar la
capacidad docente, dado que éstas cambian radicalmente el
marco de referencia en el que fue diseñado y aprobado.
Por ello es necesario definir un nuevo modelo para poder
realizar la planificación del curso 2013-14. La propuesta para
su discusión se presentará al Consejo de Gobierno del mes
de junio, para que, tras un periodo de debate y recogida de
aportaciones, pueda aprobarse en la sesión del mes de julio
y así ser utilizado en el proceso habitual de planificación del
siguiente curso académico.
4. Consideramos que este modelo debe ser de aplicación tanto
al profesorado funcionario como al laboral, puesto que
nuestra universidad ha defendido siempre la igualdad de
condiciones laborales del conjunto del profesorado y
queremos seguir así.
Espero que estas líneas hayan servido para aclarar la
situación creada por la nueva normativa.
Reciba un cordial saludo,
Iñaki Goirizelaia
Rector de la UPV/EHU