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32
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
LEY Nº 5021
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL
Artículo 1° - Fíjase en la suma de pesos diez y nueve mil cincuenta y
cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete
($ 19.054.678.257) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones
Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial
(Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentra-
lizados y Entes de Desarrollo) para el ejercicio fiscal 2015 conforme
las planillas anexas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presen-
te ley.
Art. 2º - Estímase en la suma de pesos diez y nueve mil cincuenta y cuatro
millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete ($
19.054.678.257) el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de
Financiamiento destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art.
1°, de acuerdo a las planillas anexas n° 9 a 12, que forman parte integrante
de la presente ley.
Art. 3º - Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos
se incluyen en la planilla anexa n° 13 que forma parte integrante de la
presente ley, por la suma de pesos seis mil cuatrocientos catorce millones
novecientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco ($ 6.414.928.165),
constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus
correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones
para las jurisdicciones y entidades de la administración provincial hasta las
sumas que, para cada caso, se indican en la planilla anexa mencio-
nada.
Art. 4º - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamien-
to de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa n° 14, que forma
parte integrante de la presente ley, estableciéndose que el déficit finan-
ciero estimado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a la suma de pesos
doscientos diecinueve millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y siete ($
219.066.147).
Art. 5º - Estímase para el ejercicio fiscal 2015 un resultado primario
positivo para la Administración Pública Provincial en la suma de pesos
ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos
setenta y dos ($ 152.448.372).
Art. 6º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos
y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio
fiscal 2015, conforme las planillas anexas n° 15 y 16, que forman parte
integrante de la presente ley, fijándose en veintinueve (29) el número de
cargos de la planta de personal permanente, en setenta y tres (73) el número
de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de cate-
gorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n°
22.
Art. 7º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos
y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el
ejercicio fiscal 2015 conforme las planillas anexas n° 17 y 18, que forman
parte integrante de la presente ley, fijándose en doce (12) el número de
cargos de la planta de personal permanente, cuya distribución indicativa
figura en la planilla anexa n° 22.
Art. 8º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos
y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio
fiscal 2015, conforme las planillas anexas n° 19 y 20, que forman parte
integrante de la presente ley, fijándose en trescientos cuarenta y tres (343)
el número de cargos de la planta de personal permanente, en ciento noventa
(190) el número de cargos de personal temporario y en catorce (14) el
número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la
planilla anexa n° 22.
Art. 9º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de
Recursos y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios que se incluyen
como anexo al presente artículo y forma parte integrante de la presen-
te ley.
Art. 10. - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financia-
miento Consolidado del Sector Público Provincial no Financiero de acuerdo
al detalle obrante en la planilla anexa n° 21 que forma parte de la presente
ley.
Art. 11. - Fíjase en trescientos ochenta (380) el número de cargos de la
planta de personal permanente, en setenta y uno (71) el número de cargos
de la planta superior, en quinientos cincuenta (550) el número de cargos de
personal temporario equivalente a treinta y dos mil puntos (32.000) y en
cinco (5) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose
a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa
n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 12. - Fíjase en noventa y nueve (99) el número de cargos de la planta
de personal permanente, en veintiséis (26) el número de cargos de personal
temporario y en cinco (5) el número de categorías retenidas del Tribunal de
Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 13. - Fíjase en treinta y uno (31) el número de cargos de la planta de
personal permanente, en dieciocho (18) el número de cargos de personal
temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas de la Defensoría
del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de
cargos.
Art. 14. - Fíjase en veintinueve (29) el número de cargos de la planta de
personal permanente y en quince (15) el número de cargos de personal
temporario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a
su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n°
24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 15. - Fíjase en dos mil seiscientos setenta y dos (2.672) el número de
cargos de la planta de personal permanente y en ciento setenta y dos (172)
el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose
al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el
Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de
cargos.
Art. 16. - Fíjase en treinta y ocho mil ciento setenta y seis (38.176) el
número de cargos de la planta de personal permanente, en doce mil
trescientos noventa y siete (12.397) el número de cargos de personal
temporario, en quinientos doce (512) el número de categorías retenidas y en
doscientos quince mil ciento noventa y uno (215.191) la cantidad de horas
cátedra del Poder Ejecutivo Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
la distribución analítica de los cargos por jurisdicciones y programas
presupuestarios, constituyendo la planilla anexa n° 23 una distribución
indicativa de cargos.
Art. 17. - No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la
Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales
determinados por la presente ley.
Exceptúanse de dicha limitación a las transferencias de cargos entre
jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes
a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo.
Queda también exceptuada, la modificación de cargos que derive de la
aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos
dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo
serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 18. - Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Central, Organismos, Descentralizados,
Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes
existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan
con posterioridad a la misma.
Capítulo II
DE LAS NORMAS SOBRE LOS GASTOS
Art. 19. - Modificaciones presupuestarias dentro de una jurisdicción.
El Poder Ejecutivo podrá disponer dentro de una misma jurisdic-
ción transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y
subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre
que no se alteren los créditos asignados por la presente ley y con las
limitaciones impuestas por los artículos 26 y 27 de la presente norma
legal.
Art. 20. - Modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones. Facúltase
al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre
jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes
casos:
a) Cuando una jurisdicción sea creada o eliminada por decisión del Poder
Ejecutivo.
b) Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias
que considere necesarias, las que no podrán superar el 25% del total
aprobado por la presente ley.
c) Cuando una jurisdicción preste servicios a otra y/o la ejecución de una
obra se realice por un organismo centralizado o único, en calidad de
regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos
que ellos/as signifiquen.
d) En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la
partida personal.
e) Cuando a solicitud debidamente fundamentada de una jurisdicción sea
necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de
la misma.
f) Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.
33
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
Art. 21. - Las jurisdicciones u organismos que excedan los límites fijados
en las resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el Sr. Ministro
de Economía, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el
mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras
jurisdicciones y entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el
Ministerio de Economía deberá dictar la respectiva norma de excepción. El
Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre
partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado
en los artículos 19 y 20 de la presente ley.
Art. 22. - Establécese que los fondos con destinos específicos fijados por
leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada
Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán
para solventar todos los gastos de la jurisdicción respectiva, estando facultada
la autoridad máxima de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Cen-
tral, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos
a disponer de los mismos, con independencia de las normas de creación de
los mencionados fondos.
Art. 23. - El Ministerio de Economía fijará los cupos de asignación de los
fondos con destinos específicos establecidos por leyes provinciales y de los
recursos propios que por cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o
Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes
de Desarrollo y Entes Autárquicos, cuya aplicación deberá rendirse previo al
otorgamiento de nuevos fondos.
Art. 24. - Los titulares de los distintos ministerios y de las Secretarías de
Estado, serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que
estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus
respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la
norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación
y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o
regulan, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 22
y 23 de la presente norma.
Art. 25. - Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán
comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida
de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Sr. Secretario de
Hacienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General
de la Provincia de la existencia de fondos.
Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos
de origen nacional e internacional asignados a unidades ejecutoras de
programas nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer
gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la
Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2015, previa certificación
de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Cen-
trales.
Art. 26. - Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no
podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de
financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir
como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vi-
gentes o que se dicten durante el ejercicio fiscal 2015. En tales supuestos, los
créditos excedentes como resultado de tales acciones se transferirán
a las partidas subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que
se cree a tales efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del
Tesoro.
Art. 27. - Los créditos asignados a la Partida Principal 400 - Bienes de
Uso, y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310 - Servicios Básicos, no
podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de
financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del Sr.
Ministro de Economía.
Art. 29. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio
de Economía del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa del Poder
Legislativo, al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración Ge-
neral, quienes podrán delegar parcialmente en el Administrador General del
Poder Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto admi-
nistrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 11 de diciembre
de 2015 de las distintas jurisdicciones y entidades que componen la
Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta
imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En
tal circunstancia no regirá lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta
norma.
Art. 29. - El Presidente de la Legislatura de la Provincia, podrá disponer
las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del
total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo
dispuesto en el Art. 26 de la presente ley, con comunicación a la Subsecretaría
de Presupuesto del Ministerio de Economía.
Art. 30. - El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General
podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del
Poder Judicial las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias,
dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con comunicación a
la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. Para la
modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público deberá
contarse con el consentimiento expreso del Procurador Gene-
ral de conformidad a lo establecido en el Art. 64 3er. párrafo de la ley K
N° 4199.
Art. 31. - No podrá designarse personal de planta ni jornalizados en
funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de
construcciones.
Art. 32. - La facultad de designar personal de obra no será delegable en los
directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la
jurisdicción.
Art. 33. - En la Administración Central, Organismos Descentralizados,
Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades
superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones
automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo,
previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de
Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. En los Poderes
Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas
jurisdicciones.
Art. 34. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con
sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de se-
guridad, al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive,
al perteneciente al escalafón de la ley L N° 1844 afectado a estableci-
mientos educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el esca-
lafón de la ley L N° 1904 afectado a establecimientos hospitalarios,
quienes serán designados por resolución del titular de la respectiva Ju-
risdicción, previo control de la afectación presupuestaria por la
Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Econo-
mía.
Art. 35. - Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la afectación
de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central,
Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por
los siguientes conceptos: retenciones de ley, seguros, compras centralizadas
de bienes y atención de los servicios de la deuda pública.
Art. 36. - Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a requerir
los créditos presupuestarios asignados en concepto de servicios tarifados a la
Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo
y Entes Autárquicos con el objeto de afectar los mismos al pago centralizado
de dichos servicios.
Capítulo III
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
Art. 37. - De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facúltase
al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o
incrementando los créditos presupuestarios, con comunicación a la
Legislatura, en los siguientes casos:
a) Cuando se deban realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes,
decretos y convenios extrajurisdiccionales, con vigencia en el ámbito
provincial.
b) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados.
c) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el
Estado Nacional y/o los municipios de la provincia.
d) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento
originado en préstamos de organismos financieros nacionales o
internacionales.
Art. 38. - El Poder Ejecutivo transferirá a Rentas Generales los rema-
nentes financieros de recursos provinciales acumulados que se veri-
fiquen al último día hábil del año 2014, en cada una de las jurisdicciones y
entidades. Se podrán transferir, también los recursos específicos de origen
nacional, dentro de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos
con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Eje-
cutivo.
Dichos montos serán transferidos a la Jurisdicción 38 - Obligaciones a
cargo del Tesoro, del presupuesto aprobado por la presente. El Ministerio de
Economía informará a cada jurisdicción los importes que deberán transferir
por el mencionado concepto, previa certificación de la existencia de los
mismos por la Contaduría General de la Provincia. Esta modificación se
efectivizará en los términos del Art. 20 de la presente ley.
Facúltase al Ministerio de Economía, a considerar las eventuales
excepciones al presente artículo.
Art. 39. - Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de
recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que
las jurisdicciones y entidades obtengan mayores recursos propios por sobre
los previstos en la presente ley y/o para hacer frente a obligaciones básicas
indelegables del Estado Provincial.
Art. 40. - Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las
previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a
disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su
origen y destino, con el objeto de dar continuidad a las obligaciones básicas
34
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
indelegables del Estado Provincial establecidas en la Constitución Provin-
cial. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo
a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias.
Art. 41. - Dispónese para el ejercicio fiscal 2015, que el Recurso 12.327
- Canon Permisos de Exploración, se destine el 50% de lo efectiva-
mente ingresado para financiar las actividades propias de la Secretaría de
Energía.
Art. 42. - Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento,
inversión y programas especiales del Instituto Universitario Patagónico de
las Artes la suma de pesos cuarenta y cinco millones trescientos cinco mil
ciento cincuenta y dos ($ 45.305.152), de acuerdo con el detalle de planilla
anexa al presente artículo.
Capítulo IV
DE LA CANCELACION DE DEUDAS
Art. 43. - Las deudas contraídas por la Administración Central con
organismos autárquicos o descentralizados podrán ser compensadas con los
aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos
organismos durante el ejercicio presupuestario 2014 y los que se hubiesen
previsto en este presupuesto.
Art. 44. - Los organismos autárquicos no podrán contraer deudas, ni
afectar bienes, sin la expresa autorización del Ministerio de Economía,
quien procederá a la afectación preventiva de los créditos presupuestarios de
dichos organismos.
Art. 45. - Establécese la suma de pesos sesenta y tres millones setecientos
treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 63.731.250), cualquiera sea la
fuente de su financiamiento, el importe máximo a abonar en concepto de
pago de sentencias judiciales firmes durante el ejercicio fiscal 2015.
Capítulo V
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO
Art. 46. - Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al Estado Nacional
adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la Provincia
en concepto de Coparticipación Federal, para hacer frente a gastos básicos
indelegables del Estado Provincial, debiendo realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes.
Art. 47. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de
amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la
deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida
necesaria para atender durante el año 2015 y subsiguientes, la deuda que la
provincia mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación del decreto
n° 814/01. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio
de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación del mencionado
decreto, con comunicación a la Legislatura de la Provincia.
Art. 48. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de
amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la
deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida
necesaria para atender durante el año 2015 y subsiguientes, la deuda generada
por la provincia que mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación
de la ley L n° 4640. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio
de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación de la mencionada
ley, con comunicación a la Legislatura de la Provincia.
Art. 49. - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a librar
cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2015, por hasta la suma
de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), cualquiera sea su fuente de
financiamiento, conforme lo establece el Art. 65 de la ley H n° 3186.
Art. 50. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir letras de Tesorería por
hasta un monto de pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000),
con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja cuyo vencimiento
podrá operar hasta el 31 de diciembre de 2015. El monto indicado
precedentemente deberá entenderse como el máximo stock de títulos en
circulación.
Art. 51. - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia,
de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2° y 3° del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional n° 25.570
o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente
otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización
para el uso del crédito contenida en este presupuesto y/o para garantizar
operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la
presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, en las
que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de
amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas
deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros.
Título II
DETALLE DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS
ADMINISTRACION PROVINCIAL
ADMINISTRACION CENTRAL. PODERES DEL ESTADO
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ENTES DE DESARROLLO
ORGANISMOS AUTOFINANCIADOS QUE NO CONSOLIDAN
DENTRO DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Art. 52. - Detállanse en las planillas anexas n° 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y
21, los importes determinados en los artículos 1º, 2° y 3° de la presente ley
que corresponden a la Administración Central y Poderes del Estado.
Art. 53. - Detállanse en las planillas anexas n° 3, 7 y 11, los importes
determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden
a la Administración Central y Poderes del Estado.
Art. 54. - Detállanse en las planillas anexas n° 4, 8 y 12, los importes
determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden
a Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo.
Art. 55. - Detállanse en las planillas anexas n° 15, 16, 17, 18, 19 y 20 los
importes determinados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley que
corresponden a Organismos autofinanciados que no consolidan dentro de la
ley de presupuesto.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 56. - El titular del Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la
presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime
pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente
artículo.
Art. 57. - La ley de presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga
o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será
aplicada hasta tanto no sea modificada la ley de Presupuesto General de la
Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los
créditos necesarios para su atención.
En todo proyecto de ley o decreto que, directa o indirectamente, modifique
la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener
intervención previa del Ministerio de Economía, caso contrario será
considerado nulo.
Art. 58. - El Ministerio de Economía queda facultado para requerir a las
jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo, toda la información que
considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios
plasmados en la presente ley.
Art. 59. - Facúltase al Ministerio de Economía a reglamentar la presente
ley y a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de dicha cartera, a
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la presente, con comunicación a la Legislatura de la Pro-
vincia.
Art. 60. - Prorróganse por un (1) año los plazos previstos en el Art. 18
inciso h) de la ley E n° 2564 y en el Art. 19 inciso h) de la ley E n° 2583.
Art. 61. - Los cargos y organismos contemplados en los artículos 43 al
54 inclusive de la ley K n° 4199 que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente no se encuentren cubiertos o funcionando, sólo podrán cubrirse o
ponerse en funciones en tanto ello no implique superar los límites de gastos
establecidos en la presente para el Poder Judicial.
Art. 62. - Suspéndese para el ejercicio fiscal 2015, la vigencia del último
párrafo del Art. 10 de la ley H n° 3186.
Art. 63. - Adhiérese a la prórroga establecida en el Art. 52 de la ley
nacional n° 27008, para el presente ejercicio fiscal.
Art. 64. - Modifícase el Art. 11 de la ley n° 4924, el cual queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Fijase en trescientos ochenta (380) el número de
cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y cuatro (64) el
número de cargos de planta superior, en cuatrocientos (400) el número
de cargos de personal temporario, equivalente a veinte mil (20.000)
puntos y en ocho (8) el número de categorías retenidas del Poder
Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de
cargos.”
Art. 65. - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2015, con excepción del artículo 64 que tiene vigencia retroactiva al 1 de
enero de 2014.
Art. 66. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro,
en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
Aprobado en General por Mayoría
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
35
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendioroz, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando
Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra
Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo
Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas,
Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini
Fuera del Recinto: César Miguel
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 2°, 3°, 4° , 5° , 6°, 7º, 8°,
9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia
Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel
Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel
Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana,
Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini, Ángela Ana Vicidomini.
Fuera del Recinto: César Miguel, Marta Silvia Milesi
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 19
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro
Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen
Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín
Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendioroz,
Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo
Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi,
Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María
Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana Ida
Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres,
Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini.
Fuera del Recinto: César Miguel
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 20
Votos Afirmativos: Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán,
Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa
Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana
Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martin Doñate, Roxana Celia
Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto
Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo,
Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro,
Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Marcos Osvaldo
Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier
González, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge
Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela
Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Cristina Liliana Uria, Roberto Jorge Vargas,
Carlos A. Vazzana, Angela Ana Vicidomini Fuera del Recinto: César
Miguel
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 21, 22
Votos Afirmativos: Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán,
Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa
Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana
Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia
Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto
Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo,
Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro,
César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa
Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro M. Tozzi, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Marcos Osvaldo
Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier
González, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, Jorge
Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela
Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas,
Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 23
Votos Afirmativos: Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario
Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras,
Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras,
Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate,
Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan
Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca,
Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel
López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega,
Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia
Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Roberto
Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel
Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz; Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Francisco Javier González, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando
Ocampos, Ana Ida Piccinini, Cristina Liliana Uría.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 24
Votos Afirmativos: Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío
César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei,
Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel
Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Maria Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara
Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio
Juan Javier Lueiro, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz,
Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel
Tozzi, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Héctor Hugo
Funes, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier González, Humberto
Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos,
Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo
Torres, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana,
Angela Ana Vicidomini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 25, 26, 27, 28
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel
Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 29, 30.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro
Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen
Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio
Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María
Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González,
Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo
Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista
José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando
Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra
Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel
Vidal.
Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María
Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana
Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo
Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana
Vicidomini.
36
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 31, 32, 33, 34, 35, 36
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 37, 38
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro
Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen
Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín
Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz,
César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia
Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro
Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María
Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana Ida
Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres,
Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 1°, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel
Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini.
———
Viedma, 22 de diciembre de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Alejandro Palmieri, Ministro de
Economía.
DECRETO Nº 1793
Registrada bajo el Número de Ley Cinco Mil Veintiuno (5021).
Viedma, 22 de diciembre de 2014.
Matías Rulli, Secretario General.
37
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
38
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
39
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 13 a ...........
40
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 15 a ...........
41
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 16 a ...........
PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 18 a ...........
42
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 20 a ...........
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Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO

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Ley 5021

  • 1. 32 SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.- LEY Nº 5021 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY Título I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL Artículo 1° - Fíjase en la suma de pesos diez y nueve mil cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete ($ 19.054.678.257) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentra- lizados y Entes de Desarrollo) para el ejercicio fiscal 2015 conforme las planillas anexas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presen- te ley. Art. 2º - Estímase en la suma de pesos diez y nueve mil cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete ($ 19.054.678.257) el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de Financiamiento destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1°, de acuerdo a las planillas anexas n° 9 a 12, que forman parte integrante de la presente ley. Art. 3º - Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos se incluyen en la planilla anexa n° 13 que forma parte integrante de la presente ley, por la suma de pesos seis mil cuatrocientos catorce millones novecientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco ($ 6.414.928.165), constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para las jurisdicciones y entidades de la administración provincial hasta las sumas que, para cada caso, se indican en la planilla anexa mencio- nada. Art. 4º - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamien- to de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa n° 14, que forma parte integrante de la presente ley, estableciéndose que el déficit finan- ciero estimado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a la suma de pesos doscientos diecinueve millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y siete ($ 219.066.147). Art. 5º - Estímase para el ejercicio fiscal 2015 un resultado primario positivo para la Administración Pública Provincial en la suma de pesos ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y dos ($ 152.448.372). Art. 6º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio fiscal 2015, conforme las planillas anexas n° 15 y 16, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en veintinueve (29) el número de cargos de la planta de personal permanente, en setenta y tres (73) el número de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de cate- gorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n° 22. Art. 7º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el ejercicio fiscal 2015 conforme las planillas anexas n° 17 y 18, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en doce (12) el número de cargos de la planta de personal permanente, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n° 22. Art. 8º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio fiscal 2015, conforme las planillas anexas n° 19 y 20, que forman parte integrante de la presente ley, fijándose en trescientos cuarenta y tres (343) el número de cargos de la planta de personal permanente, en ciento noventa (190) el número de cargos de personal temporario y en catorce (14) el número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n° 22. Art. 9º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios que se incluyen como anexo al presente artículo y forma parte integrante de la presen- te ley. Art. 10. - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financia- miento Consolidado del Sector Público Provincial no Financiero de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa n° 21 que forma parte de la presente ley. Art. 11. - Fíjase en trescientos ochenta (380) el número de cargos de la planta de personal permanente, en setenta y uno (71) el número de cargos de la planta superior, en quinientos cincuenta (550) el número de cargos de personal temporario equivalente a treinta y dos mil puntos (32.000) y en cinco (5) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos. Art. 12. - Fíjase en noventa y nueve (99) el número de cargos de la planta de personal permanente, en veintiséis (26) el número de cargos de personal temporario y en cinco (5) el número de categorías retenidas del Tribunal de Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos. Art. 13. - Fíjase en treinta y uno (31) el número de cargos de la planta de personal permanente, en dieciocho (18) el número de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas de la Defensoría del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos. Art. 14. - Fíjase en veintinueve (29) el número de cargos de la planta de personal permanente y en quince (15) el número de cargos de personal temporario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos. Art. 15. - Fíjase en dos mil seiscientos setenta y dos (2.672) el número de cargos de la planta de personal permanente y en ciento setenta y dos (172) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos. Art. 16. - Fíjase en treinta y ocho mil ciento setenta y seis (38.176) el número de cargos de la planta de personal permanente, en doce mil trescientos noventa y siete (12.397) el número de cargos de personal temporario, en quinientos doce (512) el número de categorías retenidas y en doscientos quince mil ciento noventa y uno (215.191) la cantidad de horas cátedra del Poder Ejecutivo Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los cargos por jurisdicciones y programas presupuestarios, constituyendo la planilla anexa n° 23 una distribución indicativa de cargos. Art. 17. - No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales determinados por la presente ley. Exceptúanse de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo. Queda también exceptuada, la modificación de cargos que derive de la aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo. Art. 18. - Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos, Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la misma. Capítulo II DE LAS NORMAS SOBRE LOS GASTOS Art. 19. - Modificaciones presupuestarias dentro de una jurisdicción. El Poder Ejecutivo podrá disponer dentro de una misma jurisdic- ción transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la presente ley y con las limitaciones impuestas por los artículos 26 y 27 de la presente norma legal. Art. 20. - Modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes casos: a) Cuando una jurisdicción sea creada o eliminada por decisión del Poder Ejecutivo. b) Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que considere necesarias, las que no podrán superar el 25% del total aprobado por la presente ley. c) Cuando una jurisdicción preste servicios a otra y/o la ejecución de una obra se realice por un organismo centralizado o único, en calidad de regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos/as signifiquen. d) En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la partida personal. e) Cuando a solicitud debidamente fundamentada de una jurisdicción sea necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de la misma. f) Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.
  • 2. 33 Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO Art. 21. - Las jurisdicciones u organismos que excedan los límites fijados en las resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el Sr. Ministro de Economía, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras jurisdicciones y entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Economía deberá dictar la respectiva norma de excepción. El Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado en los artículos 19 y 20 de la presente ley. Art. 22. - Establécese que los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán para solventar todos los gastos de la jurisdicción respectiva, estando facultada la autoridad máxima de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Cen- tral, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos a disponer de los mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados fondos. Art. 23. - El Ministerio de Economía fijará los cupos de asignación de los fondos con destinos específicos establecidos por leyes provinciales y de los recursos propios que por cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, cuya aplicación deberá rendirse previo al otorgamiento de nuevos fondos. Art. 24. - Los titulares de los distintos ministerios y de las Secretarías de Estado, serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o regulan, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente norma. Art. 25. - Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Sr. Secretario de Hacienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de la Provincia de la existencia de fondos. Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos de origen nacional e internacional asignados a unidades ejecutoras de programas nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2015, previa certificación de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Cen- trales. Art. 26. - Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vi- gentes o que se dicten durante el ejercicio fiscal 2015. En tales supuestos, los créditos excedentes como resultado de tales acciones se transferirán a las partidas subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que se cree a tales efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro. Art. 27. - Los créditos asignados a la Partida Principal 400 - Bienes de Uso, y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310 - Servicios Básicos, no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del Sr. Ministro de Economía. Art. 29. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo, al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración Ge- neral, quienes podrán delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto admi- nistrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 11 de diciembre de 2015 de las distintas jurisdicciones y entidades que componen la Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En tal circunstancia no regirá lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta norma. Art. 29. - El Presidente de la Legislatura de la Provincia, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo dispuesto en el Art. 26 de la presente ley, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. Art. 30. - El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. Para la modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público deberá contarse con el consentimiento expreso del Procurador Gene- ral de conformidad a lo establecido en el Art. 64 3er. párrafo de la ley K N° 4199. Art. 31. - No podrá designarse personal de planta ni jornalizados en funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de construcciones. Art. 32. - La facultad de designar personal de obra no será delegable en los directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la jurisdicción. Art. 33. - En la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. En los Poderes Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas jurisdicciones. Art. 34. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de se- guridad, al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, al perteneciente al escalafón de la ley L N° 1844 afectado a estableci- mientos educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el esca- lafón de la ley L N° 1904 afectado a establecimientos hospitalarios, quienes serán designados por resolución del titular de la respectiva Ju- risdicción, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Econo- mía. Art. 35. - Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la afectación de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por los siguientes conceptos: retenciones de ley, seguros, compras centralizadas de bienes y atención de los servicios de la deuda pública. Art. 36. - Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a requerir los créditos presupuestarios asignados en concepto de servicios tarifados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos con el objeto de afectar los mismos al pago centralizado de dichos servicios. Capítulo III DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Art. 37. - De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o incrementando los créditos presupuestarios, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes casos: a) Cuando se deban realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes, decretos y convenios extrajurisdiccionales, con vigencia en el ámbito provincial. b) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados. c) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el Estado Nacional y/o los municipios de la provincia. d) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento originado en préstamos de organismos financieros nacionales o internacionales. Art. 38. - El Poder Ejecutivo transferirá a Rentas Generales los rema- nentes financieros de recursos provinciales acumulados que se veri- fiquen al último día hábil del año 2014, en cada una de las jurisdicciones y entidades. Se podrán transferir, también los recursos específicos de origen nacional, dentro de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Eje- cutivo. Dichos montos serán transferidos a la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro, del presupuesto aprobado por la presente. El Ministerio de Economía informará a cada jurisdicción los importes que deberán transferir por el mencionado concepto, previa certificación de la existencia de los mismos por la Contaduría General de la Provincia. Esta modificación se efectivizará en los términos del Art. 20 de la presente ley. Facúltase al Ministerio de Economía, a considerar las eventuales excepciones al presente artículo. Art. 39. - Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que las jurisdicciones y entidades obtengan mayores recursos propios por sobre los previstos en la presente ley y/o para hacer frente a obligaciones básicas indelegables del Estado Provincial. Art. 40. - Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a las obligaciones básicas
  • 3. 34 SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.- indelegables del Estado Provincial establecidas en la Constitución Provin- cial. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias. Art. 41. - Dispónese para el ejercicio fiscal 2015, que el Recurso 12.327 - Canon Permisos de Exploración, se destine el 50% de lo efectiva- mente ingresado para financiar las actividades propias de la Secretaría de Energía. Art. 42. - Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales del Instituto Universitario Patagónico de las Artes la suma de pesos cuarenta y cinco millones trescientos cinco mil ciento cincuenta y dos ($ 45.305.152), de acuerdo con el detalle de planilla anexa al presente artículo. Capítulo IV DE LA CANCELACION DE DEUDAS Art. 43. - Las deudas contraídas por la Administración Central con organismos autárquicos o descentralizados podrán ser compensadas con los aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos organismos durante el ejercicio presupuestario 2014 y los que se hubiesen previsto en este presupuesto. Art. 44. - Los organismos autárquicos no podrán contraer deudas, ni afectar bienes, sin la expresa autorización del Ministerio de Economía, quien procederá a la afectación preventiva de los créditos presupuestarios de dichos organismos. Art. 45. - Establécese la suma de pesos sesenta y tres millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 63.731.250), cualquiera sea la fuente de su financiamiento, el importe máximo a abonar en concepto de pago de sentencias judiciales firmes durante el ejercicio fiscal 2015. Capítulo V DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO Art. 46. - Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al Estado Nacional adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la Provincia en concepto de Coparticipación Federal, para hacer frente a gastos básicos indelegables del Estado Provincial, debiendo realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. Art. 47. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida necesaria para atender durante el año 2015 y subsiguientes, la deuda que la provincia mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación del decreto n° 814/01. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación del mencionado decreto, con comunicación a la Legislatura de la Provincia. Art. 48. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida necesaria para atender durante el año 2015 y subsiguientes, la deuda generada por la provincia que mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación de la ley L n° 4640. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación de la mencionada ley, con comunicación a la Legislatura de la Provincia. Art. 49. - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a librar cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2015, por hasta la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), cualquiera sea su fuente de financiamiento, conforme lo establece el Art. 65 de la ley H n° 3186. Art. 50. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir letras de Tesorería por hasta un monto de pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000), con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja cuyo vencimiento podrá operar hasta el 31 de diciembre de 2015. El monto indicado precedentemente deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación. Art. 51. - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional n° 25.570 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto y/o para garantizar operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros. Título II DETALLE DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS ADMINISTRACION PROVINCIAL ADMINISTRACION CENTRAL. PODERES DEL ESTADO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ENTES DE DESARROLLO ORGANISMOS AUTOFINANCIADOS QUE NO CONSOLIDAN DENTRO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Art. 52. - Detállanse en las planillas anexas n° 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y 21, los importes determinados en los artículos 1º, 2° y 3° de la presente ley que corresponden a la Administración Central y Poderes del Estado. Art. 53. - Detállanse en las planillas anexas n° 3, 7 y 11, los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden a la Administración Central y Poderes del Estado. Art. 54. - Detállanse en las planillas anexas n° 4, 8 y 12, los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden a Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo. Art. 55. - Detállanse en las planillas anexas n° 15, 16, 17, 18, 19 y 20 los importes determinados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley que corresponden a Organismos autofinanciados que no consolidan dentro de la ley de presupuesto. OTRAS DISPOSICIONES Art. 56. - El titular del Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo. Art. 57. - La ley de presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención. En todo proyecto de ley o decreto que, directa o indirectamente, modifique la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener intervención previa del Ministerio de Economía, caso contrario será considerado nulo. Art. 58. - El Ministerio de Economía queda facultado para requerir a las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo, toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios plasmados en la presente ley. Art. 59. - Facúltase al Ministerio de Economía a reglamentar la presente ley y a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de dicha cartera, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente, con comunicación a la Legislatura de la Pro- vincia. Art. 60. - Prorróganse por un (1) año los plazos previstos en el Art. 18 inciso h) de la ley E n° 2564 y en el Art. 19 inciso h) de la ley E n° 2583. Art. 61. - Los cargos y organismos contemplados en los artículos 43 al 54 inclusive de la ley K n° 4199 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no se encuentren cubiertos o funcionando, sólo podrán cubrirse o ponerse en funciones en tanto ello no implique superar los límites de gastos establecidos en la presente para el Poder Judicial. Art. 62. - Suspéndese para el ejercicio fiscal 2015, la vigencia del último párrafo del Art. 10 de la ley H n° 3186. Art. 63. - Adhiérese a la prórroga establecida en el Art. 52 de la ley nacional n° 27008, para el presente ejercicio fiscal. Art. 64. - Modifícase el Art. 11 de la ley n° 4924, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Fijase en trescientos ochenta (380) el número de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y cuatro (64) el número de cargos de planta superior, en cuatrocientos (400) el número de cargos de personal temporario, equivalente a veinte mil (20.000) puntos y en ocho (8) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos.” Art. 65. - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, con excepción del artículo 64 que tiene vigencia retroactiva al 1 de enero de 2014. Art. 66. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Aprobado en General por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
  • 4. 35 Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Ana Ida Piccinini Fuera del Recinto: César Miguel Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 2°, 3°, 4° , 5° , 6°, 7º, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Ana Ida Piccinini, Ángela Ana Vicidomini. Fuera del Recinto: César Miguel, Marta Silvia Milesi Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 19 Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendioroz, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini. Fuera del Recinto: César Miguel Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 20 Votos Afirmativos: Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martin Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier González, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Cristina Liliana Uria, Roberto Jorge Vargas, Carlos A. Vazzana, Angela Ana Vicidomini Fuera del Recinto: César Miguel Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 21, 22 Votos Afirmativos: Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro M. Tozzi, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier González, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, Jorge Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini. Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 23 Votos Afirmativos: Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Daniela Beatriz; Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Francisco Javier González, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Cristina Liliana Uría. Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 24 Votos Afirmativos: Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Maria Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier González, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini. Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 25, 26, 27, 28 Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Ana Ida Piccinini. Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 29, 30. Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini.
  • 5. 36 SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.- Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 31, 32, 33, 34, 35, 36 Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Ana Ida Piccinini. Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 37, 38 Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini. Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 1°, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57. Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal. Votos Negativos: Ana Ida Piccinini Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66. Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel Vidal. Votos Negativos: Ana Ida Piccinini. ——— Viedma, 22 de diciembre de 2014. Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Alejandro Palmieri, Ministro de Economía. DECRETO Nº 1793 Registrada bajo el Número de Ley Cinco Mil Veintiuno (5021). Viedma, 22 de diciembre de 2014. Matías Rulli, Secretario General.
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  • 9. 40 SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.- PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 15 a ...........
  • 10. 41 Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 16 a ........... PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 18 a ...........
  • 11. 42 SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.- PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 20 a ...........
  • 12. 43 Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO