1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
MAPA
CONCEPTUAL
REALIZADO POR:
MARIELY E. SANCHEZ Z.
C.I: 19.596.669
SECCION: «SAIA B»
FACILITADORA:
ELEANA SANTANDER
2. Una parte de la doctrina considera que la
criminología no tiene carácter de ciencia ya que
no es capaz de formular verdades que sean
probadas. Además va ser una ciencia que no
tiene un método claro de estudio, sino que se
van aplicar diferentes métodos en función del
tipo de delito o crimen. Por otro lado otra parte de la doctrina sí
que considera la criminología como una
ciencia, autores como García de
Pablos considera que la criminología
tiene un objeto de estudio, que tiene un
método empírico de estudio y que es
capaz de formular sus propias teorías.
3. La criminología se ocupa de:
El delito
El delincuente
La víctima
El control social del comportamiento desviado
El Delito:
La Criminología se ocupa del
delito. Pero el delito interesa,
también, a otras ciencias,
disciplinas y ramas del saber: la
Filosofía, la Sociología, el Derecho
Penal, etc. procede, pues, delimitar
el concepto de delito que utiliza la
Criminología, por dos razones:
porque no existe un concepto
único, unívoco, pacífico de delito y
porque la autonomía científica de la
Criminología debe permitir a ésta la
determinación de su propio objeto,
sin someterse a las definiciones de
delito que procedan de otros
ámbitos o instancias.
El Delincuente:
El delincuente es aquel que
ejecuta un determinado
comportamiento encaminado a
atacar los valores esenciales de
la sociedad y el bien produciendo
con ello la vulneración de
las normas que rigen la
convivencia entre los miembros
de la comunidad.
El delincuente se contempla
"en sus interdependencias
sociales", como unidad
"biopsicosocial" y no desde una
perspectiva "biopsicopatológica".
(García-Pablos de Molina, 1999,
p.73).
La Victima:
Es aquella persona física o moral que
sufre un daño producido por una
conducta antisocial (y por lo tanto
injusta) propia o ajena (esté tipificada o
no), aunque no sea el detentador del
derecho vulnerado. (Rodríguez
Manzanera, 1990, p.66).
De acuerdo a lo anteriormente
expuesto, se trata de una definición
amplia que afecta tanto a sujetos
individuales como a personas morales,
a derechos de personalidad (vida,
integridad física, honor, libertad...)
como reales (propiedad...) tanto a los
titulares de los derechos como a los
allegados, deudos, entre otros).
(Herrero, 1997, p. 158).
El Control Social del
comportamiento desviado:
Por control social debe entenderse a
ciertos procesos sociales que
recaban la conformidad del individuo.
El control social se divide en dos
grandes grupos a saber:
• El control social formal es el
que ejercen aquellas personas
que tienen encomendada la
vigilancia, la seguridad o el
control como actividades
profesionales.
• El control social informal es el
realizado por cualquier persona
que actúa en un momento dado
contra la delincuencia sin que el
control del delito sea su actividad
profesional.
4. El método en general es el camino por el cual el
pensamiento humano, trata de encontrar la explicación de un
hecho o de un fenómeno individual o social.
EN CRIMINOLOGÍA
EXISTEN DOS MÉTODOS
PRINCIPALES QUE SON
LOS MAS UTILIZADOS
Métodos estadísticos (utilizados
en las investigaciones globales
y de grupos)
Métodos individuales (utilizados en la
investigación del delincuente concreto:
estudios de personalidad, por ejemplo).
El método deductivo, se deriva de un estudio
exhaustivo de la escena del crimen y de la
evidencia dejada allí, esa evidencia es tanto física
(todos los restos encontrados por los forenses y
la policía científica) como psicológica (los actos
del agresor).
MAS SIN EMBRAGO,
TAMBIEN EXISTEN
OTROS TALES COMO
Método inductivo, que
refleja que al cometerse un
asesinato es muy probable
que haya sido perpetuado
por un conocido
5. Existe un conjunto de ciencias, autónomas unas; auxiliares o accesorias otras, que, total o parcialmente,
con fines teóricos o prácticos, se ocupan de temas o problemas referentes al delito, al delincuente, a la
pena o al procedimiento penal. A este conjunto, al cual pertenece la Criminología, se lo conoce en la
doctrina con el nombre genérico de “Ciencias Penales” o “Ciencias Criminales”.
La relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la
solución de los conflictos sociales.
El espacio más estrecho entre el Derecho Penal y la Criminología es la múltiple
colaboración. Ambas ciencias parte de la existencia de una sociedad
determinada, cuya necesaria convivencia es afectada por actos o conductas
dirigidas contra ellas. Para defender a esa comunidad de tales ataques, el
Derecho describe esas conductas o actos e imperativamente, une el destino de
éstos a una pena, aplicable a los autores de los mismos. Estamos ante la
prevención general y, en su caso, especial, perseguidas por el orden legal
punitivo. La Criminología que no, obstante persigue esa misma finalidad,
intenta salvaguardar a aquella de tales hechos antisociales a través de medios
distintos: con el estudio científico de los factores criminógenos que influyen y
confluyen, de una manera general, con el sujeto activo de tales actos
(Criminología General), para luego intentar neutralizarlos. Neutralizarlos por
medio de un estudio sistemático de la peligrosidad del sujeto agente concreto,
singular, que permita formular un diagnóstico y pronóstico de la personalidad
criminal de éste y desembocar en el oportuno tratamiento en orden a su
resocialización
Con el Derecho PenalCon el Derecho
Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal debe ser
considerado como instrumento utilizado por
el Estado y los ciudadanos al servicio de la
lucha contra la criminalidad.
El Derecho Procesal Penal ha de
relacionarse efectivamente con la
Criminología, ciencia que estudia el
fenómeno criminal en su conjunto, teniendo
en consideración todos sus actores;
delincuente, víctima y agentes relacionados
con el control social. (Herrero, 1997, p.38).
La relación que existe es que ambas luchan
contra la criminalidad.
6. La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de
conocimientos y de técnicas destinadas a detectar las
infracciones penales, ofrecer las pruebas correspondientes e
identificar a sus autores. La Criminalística es pues, una
ciencia compleja, puesta al servicio de la investigación
procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los
aspectos materiales o físicos del delito y de su autor o
autores. La Criminología propiamente dicha, estudia las
causas, la génesis y proceso, del fenómeno delincuencial,
sus efectos, sus víctimas, su control, sus remedios, que
pueden ser de carácter penal o no. (Herrero, 1997, p. 40).
La relación existente entre ambas disciplinas es que la
criminología le proporciona a la criminalística material
valioso a través de las causas o génesis del delito, de manera
que la criminalística pueda encausar sus investigaciones
para el esclarecimiento de los hechos así como la
identificación de sus autores.
Con la Criminalística
El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas
jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y
medidas de seguridad), es en nuestro días un Derecho
identificado con la reeducación y resocialización del penado.
Recordemos que dentro del campo de acción de la
criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por
lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el
Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la
criminología y ésta le llena de contenido. (Herrero, 1997, p. 38-
39).
Con el Derecho
Penitenciario