Este documento resume las teorías sobre el comienzo de la tentativa en el derecho penal. Discute cuándo se considera que una acción pasa de ser preparatoria a ejecutiva (tentativa). La teoría preferible es la de la "inmediatez", que requiere que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar este criterio, es fundamental conocer la representación del autor sobre el hecho, para determinar si un acto está relacionado de forma inmediata con el acto típ
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 La Tentativa
1.
2. LA TENTATIVA
Fundamento Límites
El castigo de la tentativa se Principio de lesividad y principio de
fundamenta en la finalidad cogitationes poenam nemo patitur: sólo
preventiva del Derecho Penal, deben ser castigadas conductas
anticipándose el castigo a externas (los pensamientos no
conductas que no llegan a delinquen) que pongan en peligro a un
producir el resultado para una bien jurídico.
más eficaz prevención de
lesiones a bienes jurídicos.
Impunidad general de los actos preparatorios
3. Fundamento de punición.
Teorías
Subjetiva Mixtas Objetiva
Tª de la impresión
Se castiga la Se castiga la voluntad El castigo se fundamenta en
manifestación contraria a Derecho, si el peligro para el bien
De voluntad bien sólo cuando haya jurídico.
contraria a generado una
Derecho, la conmoción social. Esta es la que mejor se
peligrosidad del
autor. acomoda a la regulación
del CP sobre la tentativa.
4. La Regulación de la Tentativa en
el CP (arts. 2 y 3).
Características Esenciales.
Se equipara la pena de la tentativa y el delito consumado en los “crímenes”,
limitando el castigo de la tentativa en los “delitos” a los casos en que la Ley
lo disponga expresamente.
Se diferencia entre la tentativa inacabada y la tentativa
acabada.
Se introduce un criterio objetivo para la delimitación del comienzo de la tentativa:
dar “principio a la ejecución”.
Se incluye una regulación expresa del desistimiento.
5. El CP define la tentativa como el
principio de la ejecución del delito,
por lo que resulta preciso establecer
El Comienzo de la Tentativa una delimitación de los actos
ejecutivos (tentativa), frente a los
actos preparatorios (impunes).
Teorías
Materiales: tª
del peligro y tª
Subjetiva de la impresión
Objetivo-formal Inmediatez
6. Subjetiva La Teoría comienza según la representación del
autor.
Objetivo-
formal La Teoría comenzará cuando el autor realice la
acción descrita en el tipo.
Materiales: tª
del peligro y tª La Teoría comenzará cuando concurra un riesgo para
de la impresión el bien jco./genere un estado de conmoción social.
Inmediatez La Teoría comenzará cuando se realice un acto
inmediatamente anterior a la acción típica, sin que
entre ambos existan eslabones intermedios
esenciales.
7. El Comienzo de la Tentativa
La opción preferible es la teoría de
la inmediatez, que exige que entre
la acción realizada y la acción
típica no existan eslabones Para aplicar dicho criterio será
intermedios esenciales. fundamental contar con el plan
del autor, porque sólo
conociendo la representación del
hecho del agente será posible
determinar si un determinado
acto se halla o no en relación de
inmediatez con el acto típico.
8. TENTATIVA INIDÓNEA
Concepto: supuestos en los cuales, ya sea por la inidoneidad
de los medios empleados, por la del objeto o bien por la del
sujeto, la conducta era desde un principio inadecuada para
llega a la consumación del delito que se pretendía realizar
Ejemplos:
- Con intención de matar, un sujeto dispara a otro con una pistola
descargada.
- Un sujeto mete la mano en un bolso que resulta estar vacío
- Confundiendo el veneno con la sal, un sujeto intenta matar a otro
echándole
sal en la comida
9. Tentativa inidónea: fundamento de punición
Fundamento: Sólo deben castigarse aquellas conductas
que conlleven un cierto peligro para el bien jurídico.
Criterios
Distinción entre inidoneidad relativa Peligrosidad ex-ante
y absoluta: Acciones peligrosas y, por ello,
Sólo se castigan las conductas que punibles, serán aquellas que para un
conlleven un peligro abstracto espectador objetivo con
(inidoneidad relativa); los supuestos conocimientos medios situado en la
de inidoneidad absoluta (disparar a posición del autor sean aptas para
un cadáver, p.e.) quedan fuera del lesionar el bien jurídico. (P.e.:
Derecho penal. disparar a un cadáver podría ser
punible si ex ante la conducta
aparece como peligrosa.
10. EL DESISTIMIENTO
Concepto (ex art. 2 CP): cuando la no producción del resultado se deba
a causas dependientes de la voluntad del autor.
Requisitos
Eficacia
Voluntariedad
La acción del que desiste
La evitación del resultado debe haber evitado el
por el autor debe ser resultado.
voluntaria.
11. El Desistimiento.
Fundamento de la Exención de Pena
Falta de necesidad de pena
Falta de merecimiento de
pena
La doctrina mayoritaria
actual
Teoría del premio: la funda la exención de pena
exención de pena se funda en que con la evitación del
en que con la evitación del resultado se hace innecesaria
resultado el autor se hace la pena.
merecedor de un premio.
Teoría del puente de Funcionalidad de la pena:
plata: la exención de la acción de desistimiento
pena debe motivar al conlleva el mismo fin que
autor a impedir el la pena: devolver la
resultado. confianza en la vigencia
del ordenamiento.
12. Eficacia del Desistimiento
El requisito básico es la evitación del resultado.
Imputación de la evitación del resultado:
No basta con que entre la acción y la no producción del
resultado se dé una relación causal, o si es necesario algo más:
que esa no producción del resultado pueda imputarse a la
acción de salvamento del sujeto que desiste (siguiendo los
criterios de la imputación objetiva). Sólo entonces podremos
afirmar que el autor de la evitación del resultado, que es lo
que el legislador exige para la exención de pena.
13. Voluntariedad
Teorías Teorías
psicológicas normativas
Serán involuntarios aquellos casos Serán voluntarios sólo los casos en los
en los que el autor desiste que el autor de la tentativa desiste por
coaccionado o bien cuando desista razones susceptibles de valoración
porque ya no puede realizar el delito positiva por el ordenamiento jurídico.
conforme a su plan previsto.
Resultan preferibles las teorías psicológicas, porque las normativas van
más allá de lo exigido por el legislador, reduciendo el ámbito de la
exención de pena en contra del principio de legalidad penal.