2. El Derecho Penal es uno de los instrumentos de control social, que se diferencia de otros por la manera formal en que aplica las sanciones que establece y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma. Derecho Penal en sentido objetivo : Conjunto de reglas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurídica Derecho Penal en sentido subjetivo : La facultad del Estado para crear delitos, penas y medidas de seguridad y aplicarlas a quienes los cometen a los sujetos peligrosos que delinquen
3. El Derecho Penal es una técnica de control social de los comportamientos desviados más graves, que se desarrolla jurídicamente. Sus normas están dirigidas : A los jueces, ordenándoles imponer penas y medidas de seguridad a quienes las quebranten A los ciudadanos, prohibiéndoles bajo la amenaza de penas y medidas la comisión de delitos
4. NORMA JURIDICO PENAL Mensaje prescriptivo expresado por un enunciado legal que impone una pena para el caso de que se realice determinada conducta o prevé una medida de seguridad para determinados estados peligrosos. Elementos integrantes SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURIDICA Delito: toda conducta que el legislador sanciona con una pena Pena: Mal que el legislador impone por la comisión de un delito. Medida de seguridad: tratamiento que el legislador impone al que ha demostrado su peligrosidad criminal por la comisión de un delito DERECHO PENAL OBJETIVO
5. Derecho Penal – Teoría General del Delito – Tema I NORMA PENAL INCOMPLETA Son aquellos preceptos penales que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar: son fragmentos de normas. NORMA PENAL EN BLANCO Son aquellos preceptos penales cuyo supuesto de hecho viene consignado en una norma de carácter no penal
6. Derecho Penal – Teoría General del Delito – Tema I Sentido y fin de la pena Teorías absolutas Teorías relativas Teorías de la unión RETRIBUCION PREVENCION RETRIBUCION + PREVENCION TEORIAS DE LA PENA
7. Derecho Penal – Teoría General del Delito – Tema I Teorías absolutas El fin es la RETRIBUCION de un mal cometido culpablemente. MIRA AL PASADO (se castiga porque se ha delinquido). La utilidad queda fuera de su fundamento jurídico. Sólo es legítima la pena justa, aunque no sea útil
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9. Teorías de la unión La pena es legítima cuando es justa y útil En el momento de la amenaza penal: prevención general. En el momento de la determinación de la pena: los fines preventivos son limitados por la medida de la gravedad de la culpabilidad. En el momento de la ejecución, adquieren preponderancia los fines resocializadores (prevención especial)
10. Garantías del principio de legalidad Garantía criminal Nullum crimen sine lege Garantía de ejecución La ejecución de la pena se somete a una ley que la regule. Garantía jurisdiccional El delito y pena se determinan por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido Garantía penal Nullum poena sine lege DERECHO PENAL SUBJETIVO : LIMITES DEL IUS PUINIENDI
11. Aspectos del Principio de legalidad Lex praevia Lex scripta Lex stricta El principio de legalidad prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal Las leyes penales más favorables sí son retroactivas La ley formal es la única fuente del Derecho Penal Admisibilidad de la interpretación extensiva Prohibición de analogía in malam partem
12. El principio de intervención mínima: Sólo interviene en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes Principio de subsidiariedad El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos Carácter fragmentario el Derecho Penal no sanciona todas las conductas lesivas de bienes que protege, sino solo los ataques más graves.
13. El principio de culpabilidad Principio de personalidad de las penas Impide castigar a alguien por un hecho ajeno (proscripción de la responsabilidad colectiva) Principio de responsabilidad por el hecho Impide castigar el carácter o modo de ser (proscripción del derecho penal de autor) Principio de dolo o culpa Impide castigar por la mera producción de un resultado lesivo (proscripción de la responsabilidad objetiva o por el resultado) Principio de culpabilidad en sentido estricto Impide castigar al autor de un hecho antijurídico que no alcance determinadas condiciones psíquicas
14. El principio de lesividad Sólo deben ser considerados como hechos delictivos aquellas conductas que en realidad hayan causado daño o generen un riesgo concreto a un bien jurídico, que se encuentra tutelado por el Estado.
15. Ámbito temporal de la ley penal PRINCIPIO GENERAL La ley aplicable al delito desde el punto de vista temporal es la vigente en el momento de su comisión Momento de comisión Momento de ejecución de la acción, momento en que debía realizarse la acción omitida o en el del resultado no impedido
16. Ámbito temporal de la ley penal EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL 1. Retroactividad de la ley más favorable Tiene un fundamento político-social: carece de sentido dictar o ejecutar penas por hechos que ya no se consideran delitos o cuando la gravedad de aquéllas aparece como desproporcionada. 2. Leyes intermedias Por la misma razón, también son retroactivas las leyes intermedias, que son las que entran en vigor después de la comisión del hecho, pero que son modificadas de nuevo antes de la Sentencia definitiva por otra ley más rigurosa.
17. Ámbito temporal de la ley penal EXCEPCIONES A LA EXCEPCION (aun con divisiones en la doctrina científica) 1. Ultraactividad de leyes penales temporales (o leyes temporales en sentido estricto). Son aquéllas que tienen prefijado en su texto el tiempo de su vigencia. 2. Ultraactividad de leyes excepcionales (o leyes temporales en sentido amplio). Son las que en forma no expresa hacen depender su vigencia de situaciones que por su naturaleza son temporales o transitorias.
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19. Ambito espacial de la ley penal PRINCIPIO REAL o de DEFENSA Principios que justifican la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado Aplicación de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional pero que se dirigen a bienes jurídicos que se encuentran en él PRINCIPIO de PERSONALIDAD PRINCIPIO de PERSEGUIBILIDAD UNIVERSAL Aplicación de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional en función de la nacionalidad del autor o del titular del bien jurídico lesionado Aplicación de la ley del Estado independientemente del lugar de comisión y de la nacionalidad del autor: genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Condiciones previstas en el art. 56.2 CPP
20. EXTRADICIÓN La extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se oponga al CPP (art. 160 CPP) ACTIVA : Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusación y se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad, se halla en país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del ministerio público o de las partes. PASIVA : La solicitud de extradición de una persona que se halle en territorio de República Dominicana debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda.