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 Secretaría de Comunicación
Propuesta de Reformas al
Código de Trabajo Decreto
No.1441
Nineth Montenegro
Leonel Lira
Luis Pedro Álvarez
Antecedentes:
El 25 de Junio del año 2013, el Presidente de la República presentó ante
la Dirección Legislativa del Congreso de la República la Iniciativa de ley
que propone se reforma al Código Trabajo, Decreto número 1441 del
Congreso de la República, y sus reformas. El 07 de noviembre del año
2013, fue conocida por el Pleno del Congreso de la República, y fue
remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y
dictamen correspondiente.
Las Reformas presentadas por el Organismo Ejecutivo, se dan a
consecuencia del compromiso que el Estado de Guatemala adquiere de
aplicar las leyes laborales de Guatemala, por ser parte del Tratado de libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos
(CAFTA-DR).
Las reformas se inspiran en el Numeral 4, del compromiso adquirido,
Autoridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para emitir
recomendaciones de sanción y el proceso expedito de revisión judicial.
1. Denuncia de la
Infracción a la norma
jurídica laboral
2. Inspector de trabajo facciona el
acta donde hace consta la
situación, y, inspector señala fecha
para audiencia de conciliación o
mediación
3. Citación mediante
Formulario
Bajo apercibimiento de
incomparencia es motivo
de sanción administrativa
4. En caso de
incomparecencia el
Inspector facciona el Acta y
otorga audiencia por 5 días
para que exprese sus
motivos, y remitiendo así el
acta para su notificación y
señala nueva audiencia en
un plazo de 8 días.
5. Transcurre el plazo
para la evacuación de la
Audiencia se haya
evacuado o no, se debe
elevar el expediente para
la aplicación de la
sanción, la cual deberá
elevarse ante la sección
de sanciones
administrativas del
Ministerio de Trabajo.
6. Posteriormente deberá
de elaborarse la resolución,
y notificarse en forma
personal y directa al
sancionado. Regresa el
expediente a la secretaria
de la sección de sanciones,
para que se verifique el
cumplimiento del pago en
tres 3 días.
7. El sancionado puede
impugnar presentando
recurso de revocatoria y
reposición para que sean
conocidos por el Consejo
Técnico y Asesoría
Jurídica
8. En caso de incumplimiento del pago, el
secretario de la sección de sanciones
administrativas certificará la resolución y
actuaciones que correspondan. Los
oficiales de la sección de sanciones
demandarán al sancionado, bajo la
dirección del representante legal del
Estado delegado por la PGN.
Inicia el proceso judicial:
Procedimiento Ordinario Laboral
Art. 328-373 del Código de Trabajo
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Actual
(Según el Acuerdo Ministerial 32-2001)
Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Según Iniciativa de Ley No. 4703
1. Denuncia (Querella) para las faltas
contra las leyes de trabajo y previsión
social
2. Citación y Apercibimiento. La IGT
determinará llevar a cabo inspecciones
de oficio o visitaduría para constatar la
falta, si existe falta se citará al
denunciado para que comparezca a la
primera audiencia ante dicha
autoridad
3. Primera Audiencia o
Visitaduría, prevendrá al
denunciado para que
subsane errores si
existieran.
4. Segunda Audiencia y Advertencia
El denunciado deberá acreditar que
cumplió con la subsanación de la falta,
se le apercibe que de que exista
reincidencia deberá de pagar una multa
que será impuesta por la autoridad
judicial.
5. En caso de que el
denunciado no haya
acreditado cumplir con la
falta en la segunda
audiencia, la IGT, deberá
emitir su resolución y
trasladar el caso a la
autoridad judicial
competente, indicando la
falta y la sanción que
recomienda imponer al
infractor
6. INICIA LA
FASE JUDICIAL
7. En un plazo de 5 días hábiles siguientes de
haberse constatado el incumplimiento por
parte del denunciado, la IGT deberá presentar
la denuncia ante juzgado de primera instancia
de trabajo y previsión social competente para
que conozca y resuelva lo que en derecho
proceda
8. Primera resolución dentro de los
3 días siguientes, deberá de
resolver el juez si cumple con los
requisitos, además señalará día y
hora en la misma resolución para
que comparezca a audiencia oral,
apercibiéndole sobre las actitudes
que puede tomar frente a la
denuncia.
9. Actitudes del denunciado:
-Incomparencencia
-Allanamiento total, por escrito.
-Oposición , de forma oral
.
10. Audiencia y Resolución
En la audiencia se reciben los medios
de prueba propuestos, en donde se
privilegia la prueba documental, luego
el juez deberá valorarlos, recibirá los
alegatos y dictará resolución final
11. Apelación.
Se apelará únicamente
la resolución final
Procedimiento sancionatorio. Juicio oral de faltas contra las leyes
de trabajo y previsión social
Observaciones:
 La iniciativa de Ley 4703, contiene deficiencias que según a criterio de la
Bancada Encuentro Guatemala, viola el derecho de Defensa, así como
también contradice los principios en los que el Derecho de Trabajo se
inspira.
Dentro de las observaciones puntuales que la Bancada Encuentro por
Guatemala, hace a la Iniciativa de Ley 4703, son:
En la fase administrativa del nuevo proceso sancionatorio, se limita el
derecho de defensa, al no establecer un medio de impugnación en
contra de la resolución de la Inspección General de Trabajo (IGT), e
iniciar de manera inmediata el proceso judicial, sin que el denunciado
tenga derecho a impugnar esta resolución.
Se crea un nuevo proceso judicial, y no se establece si el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 328 al 373 del
Código de Trabajo queda vigente, pues crea confusión en que momento
se planteará el proceso de Juicio oral de faltas contra las leyes de
trabajo y previsión social y Procedimiento Ordinario Laboral.
Se vulnera la independencia judicial cuando en el artículo 21 de la
Iniciativa, indica en el segundo párrafo que la Inspección General de
Trabajo recomienda al órgano jurisdiccional competente la sanción a
imponer.
Observaciones:
El procedimiento administrativo sancionatorio, no establece la etapa
conciliatoria, la cual es de suma importancia pues esta etapa vela por el
cumplimiento del principio contenido en el considerando 6° del Código
de Trabajo, que indica que las normas jurídicas contenidas en el Código
de Trabajo deben ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el
trabajo y atender a todos los factores económicos y sociales
pertinentes.
 El procedimiento administrativo sancionatorio, que establece la
iniciativa de ley, puede estar contenido en una norma reglamentaria,
entiéndase un Acuerdo Ministerial, por ejemplo el Ministerio de Trabajo
podría presentar la Reforma del Acuerdo Ministerial 32-2001 que
contiene las disposiciones en esta materia.
Dentro de las normas jurídicas que contiene la iniciativa de ley 4703,
contienen normas que ya fueron declaradas inconstitucionales por la
Corte de Constitucionalidad, en su momento por lo cual hace
incongruente que se incluyan de nuevo. (Gacetas de la Corte de
Constitucionalidad No. 898-2001; No. 1014-2001)
Propuesta:
Se propone que las reformas al Código de Trabajo se apeguen estrictamente a los
compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala en el Acuerdo de Ejecución
de Derechos Laborales (CAFTA-DR).
Estos se limitan al intento de desjudicializar los procesos por faltas cometidas en
contra de leyes y reglamentos laborales y darle más atribuciones a la Inspección
General de Trabajo. De esta cuenta, los artículos 12 al 30 de la propuesta,
colisionan directamente con lo contemplado en el Título decimotercero.
• Se intenta establecer nuevamente una manera de presentar la demanda inicial,
reformando el artículo 420 (en contraposición a los artículos 326 y 333).
• Se obliga, por medio de una modificación al artículo 422, a los funcionarios de la
Inspección General de Trabajo, redundando el la obligación de TODO funcionario
público de denunciar todo acto ilegal que sea de su conocimiento, así como en lo
preceptuado en el artículo 280.
• Se pretende establecer un período conciliatorio, reformando el artículo 424,
cuando este ya está contemplado para TODO procedimiento judicial oral.
Conclusiones
El Acuerdo de Ejecución de Derechos Laborales (CAFTA-DR) no contempla la
creación ni modificación de ningún proceso judicial. Su intención principal es
otorgarle más atribuciones a la Inspección General de Trabajo, con el fin de
descargar a los Juzgados ordinarios laborales.
A pesar de lo anterior, sí son necesarias varias reformas a nuestro Código de
Trabajo, apegándose estas a los compromisos adquiridos previamente por el
Estado de Guatemala, y en concordancia con los principios que inspiran al
Derecho del Trabajo.
Propuesta de Reformas al Código de Trabajo

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Propuesta de Reformas al Código de Trabajo

  • 1.  Secretaría de Comunicación Propuesta de Reformas al Código de Trabajo Decreto No.1441 Nineth Montenegro Leonel Lira Luis Pedro Álvarez
  • 2. Antecedentes: El 25 de Junio del año 2013, el Presidente de la República presentó ante la Dirección Legislativa del Congreso de la República la Iniciativa de ley que propone se reforma al Código Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República, y sus reformas. El 07 de noviembre del año 2013, fue conocida por el Pleno del Congreso de la República, y fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente. Las Reformas presentadas por el Organismo Ejecutivo, se dan a consecuencia del compromiso que el Estado de Guatemala adquiere de aplicar las leyes laborales de Guatemala, por ser parte del Tratado de libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR). Las reformas se inspiran en el Numeral 4, del compromiso adquirido, Autoridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para emitir recomendaciones de sanción y el proceso expedito de revisión judicial.
  • 3. 1. Denuncia de la Infracción a la norma jurídica laboral 2. Inspector de trabajo facciona el acta donde hace consta la situación, y, inspector señala fecha para audiencia de conciliación o mediación 3. Citación mediante Formulario Bajo apercibimiento de incomparencia es motivo de sanción administrativa 4. En caso de incomparecencia el Inspector facciona el Acta y otorga audiencia por 5 días para que exprese sus motivos, y remitiendo así el acta para su notificación y señala nueva audiencia en un plazo de 8 días. 5. Transcurre el plazo para la evacuación de la Audiencia se haya evacuado o no, se debe elevar el expediente para la aplicación de la sanción, la cual deberá elevarse ante la sección de sanciones administrativas del Ministerio de Trabajo. 6. Posteriormente deberá de elaborarse la resolución, y notificarse en forma personal y directa al sancionado. Regresa el expediente a la secretaria de la sección de sanciones, para que se verifique el cumplimiento del pago en tres 3 días. 7. El sancionado puede impugnar presentando recurso de revocatoria y reposición para que sean conocidos por el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica 8. En caso de incumplimiento del pago, el secretario de la sección de sanciones administrativas certificará la resolución y actuaciones que correspondan. Los oficiales de la sección de sanciones demandarán al sancionado, bajo la dirección del representante legal del Estado delegado por la PGN. Inicia el proceso judicial: Procedimiento Ordinario Laboral Art. 328-373 del Código de Trabajo Procedimiento Administrativo Sancionatorio Actual (Según el Acuerdo Ministerial 32-2001)
  • 4. Procedimiento Administrativo Sancionatorio Según Iniciativa de Ley No. 4703 1. Denuncia (Querella) para las faltas contra las leyes de trabajo y previsión social 2. Citación y Apercibimiento. La IGT determinará llevar a cabo inspecciones de oficio o visitaduría para constatar la falta, si existe falta se citará al denunciado para que comparezca a la primera audiencia ante dicha autoridad 3. Primera Audiencia o Visitaduría, prevendrá al denunciado para que subsane errores si existieran. 4. Segunda Audiencia y Advertencia El denunciado deberá acreditar que cumplió con la subsanación de la falta, se le apercibe que de que exista reincidencia deberá de pagar una multa que será impuesta por la autoridad judicial. 5. En caso de que el denunciado no haya acreditado cumplir con la falta en la segunda audiencia, la IGT, deberá emitir su resolución y trasladar el caso a la autoridad judicial competente, indicando la falta y la sanción que recomienda imponer al infractor 6. INICIA LA FASE JUDICIAL 7. En un plazo de 5 días hábiles siguientes de haberse constatado el incumplimiento por parte del denunciado, la IGT deberá presentar la denuncia ante juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social competente para que conozca y resuelva lo que en derecho proceda 8. Primera resolución dentro de los 3 días siguientes, deberá de resolver el juez si cumple con los requisitos, además señalará día y hora en la misma resolución para que comparezca a audiencia oral, apercibiéndole sobre las actitudes que puede tomar frente a la denuncia. 9. Actitudes del denunciado: -Incomparencencia -Allanamiento total, por escrito. -Oposición , de forma oral . 10. Audiencia y Resolución En la audiencia se reciben los medios de prueba propuestos, en donde se privilegia la prueba documental, luego el juez deberá valorarlos, recibirá los alegatos y dictará resolución final 11. Apelación. Se apelará únicamente la resolución final Procedimiento sancionatorio. Juicio oral de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social
  • 5. Observaciones:  La iniciativa de Ley 4703, contiene deficiencias que según a criterio de la Bancada Encuentro Guatemala, viola el derecho de Defensa, así como también contradice los principios en los que el Derecho de Trabajo se inspira. Dentro de las observaciones puntuales que la Bancada Encuentro por Guatemala, hace a la Iniciativa de Ley 4703, son: En la fase administrativa del nuevo proceso sancionatorio, se limita el derecho de defensa, al no establecer un medio de impugnación en contra de la resolución de la Inspección General de Trabajo (IGT), e iniciar de manera inmediata el proceso judicial, sin que el denunciado tenga derecho a impugnar esta resolución. Se crea un nuevo proceso judicial, y no se establece si el procedimiento ordinario establecido en los artículos 328 al 373 del Código de Trabajo queda vigente, pues crea confusión en que momento se planteará el proceso de Juicio oral de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social y Procedimiento Ordinario Laboral. Se vulnera la independencia judicial cuando en el artículo 21 de la Iniciativa, indica en el segundo párrafo que la Inspección General de Trabajo recomienda al órgano jurisdiccional competente la sanción a imponer.
  • 6. Observaciones: El procedimiento administrativo sancionatorio, no establece la etapa conciliatoria, la cual es de suma importancia pues esta etapa vela por el cumplimiento del principio contenido en el considerando 6° del Código de Trabajo, que indica que las normas jurídicas contenidas en el Código de Trabajo deben ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes.  El procedimiento administrativo sancionatorio, que establece la iniciativa de ley, puede estar contenido en una norma reglamentaria, entiéndase un Acuerdo Ministerial, por ejemplo el Ministerio de Trabajo podría presentar la Reforma del Acuerdo Ministerial 32-2001 que contiene las disposiciones en esta materia. Dentro de las normas jurídicas que contiene la iniciativa de ley 4703, contienen normas que ya fueron declaradas inconstitucionales por la Corte de Constitucionalidad, en su momento por lo cual hace incongruente que se incluyan de nuevo. (Gacetas de la Corte de Constitucionalidad No. 898-2001; No. 1014-2001)
  • 7. Propuesta: Se propone que las reformas al Código de Trabajo se apeguen estrictamente a los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala en el Acuerdo de Ejecución de Derechos Laborales (CAFTA-DR). Estos se limitan al intento de desjudicializar los procesos por faltas cometidas en contra de leyes y reglamentos laborales y darle más atribuciones a la Inspección General de Trabajo. De esta cuenta, los artículos 12 al 30 de la propuesta, colisionan directamente con lo contemplado en el Título decimotercero. • Se intenta establecer nuevamente una manera de presentar la demanda inicial, reformando el artículo 420 (en contraposición a los artículos 326 y 333). • Se obliga, por medio de una modificación al artículo 422, a los funcionarios de la Inspección General de Trabajo, redundando el la obligación de TODO funcionario público de denunciar todo acto ilegal que sea de su conocimiento, así como en lo preceptuado en el artículo 280. • Se pretende establecer un período conciliatorio, reformando el artículo 424, cuando este ya está contemplado para TODO procedimiento judicial oral.
  • 8. Conclusiones El Acuerdo de Ejecución de Derechos Laborales (CAFTA-DR) no contempla la creación ni modificación de ningún proceso judicial. Su intención principal es otorgarle más atribuciones a la Inspección General de Trabajo, con el fin de descargar a los Juzgados ordinarios laborales. A pesar de lo anterior, sí son necesarias varias reformas a nuestro Código de Trabajo, apegándose estas a los compromisos adquiridos previamente por el Estado de Guatemala, y en concordancia con los principios que inspiran al Derecho del Trabajo.