1. IMPUESTO A LA RENTA - PrácticoIMPUESTO A LA RENTA - Práctico
2. Al finalizar la capacitación, los participantes estarán en
capacidad de resolver correctamente casos básicos de
liquidación y declaración del Impuesto a la Renta en el
Formulario 102A.
OBJETIVO
3. Obligación tributaria
- Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad tienen la
obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta en el Formulario
102A, siempre que sus ingresos brutos superen la fracción básica no
gravada de Impuesto a la Renta.
4. Datos - Contribuyente
CONTRUIBUYENTE DORA FIDEDIGNA MEZA QUEVEDO
RUC 1710589875
EJERCICIO FISCAL 2014
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1. BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
3. ARRIENDO DE BIEN INMUEBLE
2. ACTIVIDAD EMPRESARIAL (VENTA DE
CELULARES)
5. Datos – declaración:
Relación de dependencia 20.400,00$
Actividad empresarial 40.000,00$
Arriendo de bien inmueble 2.400,00$
Venta de 3 terrenos 19.500,00$
Ingresos provenientes del exterior 6.000,00$
TOTAL INGRESOS GRAVADOS 88.300,00$
INGRESOS GRAVADOS
8. Impuesto a la Renta Resumen Declaración
CÁLCULO DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE $43,035.60
Fracción Básica $39,830.00 $3,861.00
Fracción Excedente $3,205.60 $641.12
Impuesto Causado $4,502.12
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR
Impuesto Causado $4,502.12
(-) Anticipo Pagado 2013 $1,000.00
(-) Retenciones de Impuesto a la Renta $832.23
Total $2,669.89
14. Formulario 102A – Resumen Impositivo
Si la presente declaración del Impuesto a la Renta hubiera sido presentada dentro del
plazo, el valor a pagar sería de $ 2.669.89
15. Anticipo de Impuesto a la Renta
El anticipo de Impuesto a la Renta para personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad es igual al 50% del impuesto
causado, menos las retenciones.
CÁLCULO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO CAUSADO $4,502.12
50% IMPUESTO CAUSADO $2,251.06
(-) RETENCIONES $832.23
(=) ANTICIPO A PAGAR $1,418.83
PRIMERA CUOTA $709.42
SEGUNDA CUOTA $709.42
16. Anticipo de Impuesto a la Renta
Este valor se lo paga en dos cuotas, la primera en el mes de
julio y la segunda en el mes de septiembre.
17. Puntos importantes a tener en cuenta
- Ingresos exentos
- Décimo tercer sueldo: $ 1,700.00
- Décimo cuarto sueldo: $ 218.00
- Rendimientos financieros: $ 1,200.00
TOTAL: $ 3,118.00
INGRESOS EXENTOS
Declara a tiempo y evita el pago de intereses y multas
19. Nuevos Casilleros Formulario 102A
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades,
únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o
superior al cuarenta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del
Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección
Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se
aplicarán demanera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del
beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la
siguiente tabla:
20. CASILLERO 740:
Describir la condición del beneficiario, registrando en el casillero la letra correspondiente a las siguientes opciones:
•
Persona con Discapacidad (P)
•
Sustituto de persona con discapacidad (U)
•
No aplica (N)
CASILLERO 750:
Si en el casillero 740 se escoge la opción Sustituto de persona con discapacidad (U)
se debe registrar el tipo de identificación este puede ser cédula o pasaporte.
Editor's Notes
El estilo debe ser similar a las diapositivas de IR TEÓRICO
Se incluye la identificación de fracción básica desgravada
Cambiar en el ejemplo: en lugar de Municipio de Portoviejo, Empresa ABC S.A.
Hay que cambiar el valor del aporte al IESS
Cambiar los valores de gastos, revisar con límites
Hay que cambiar el valor del aporte al IESS
Cambiar los valores de gastos, revisar con límites