Los trabajadores del sector de la estiba han mostrado su satisfacción por el compromiso arrancado al secretario de Estado de Fomento, Julio Gómez Pomar, durante el encuentro mantenido esta tarde en Madrid.
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
EED - Transaccional estiba Presupuestos Generales del Estado
1. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018.
(B.O.C.G., Congreso, Serie A, 5 de abril de 2018, Núm. 20-1).
INFORME:
Se ha recibido ENMIENDA DE ADICIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL por la que se propone
modificar la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo,
por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías, estableciendo el plazo de un año para la
adaptación de los convenios colectivos vigentes al Real Decreto-ley a contar desde la
aprobación del real decreto de desarrollo del mismo, ampliando así dicho plazo que en
la actual norma concluiría al año de la entrada en vigor de la misma.
A la vista de la misma, se propone enmienda transaccional con el siguiente contenido:
PROPUESTA TRANSACCIONAL:
• Se modifica el párrafo primero, del número 1, de la disposición adicional primera,
Normativa convencional, que quedará redactado de la siguiente forma:
Disposición adicional primera. Normativa convencional.
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto al que se
refiere la disposición final tercera, apartado segundo, del presente Real Decreto-ley, las
normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo
previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del
servicio portuario de manipulación de mercancías o de los servicios comerciales, o limiten
la competencia, serán nulas de pleno derecho.
JUSTIFICACIÓN:
Se considera que la adaptación de la normativa convencional a la reforma operada por
el Real Decreto-ley 8/2017 es necesaria para conseguir un cuerpo normativo laboral
uniforme y coordinado.
No obstante, ha de atenderse a la consideración de que el Real Decreto-ley también
establecía la necesidad de que el Gobierno aprobara un real decreto que recogiera la
propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la
mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el
Gobierno. Dicha propuesta tiene por objeto el mantenimiento del empleo de los
actuales trabajadores de las SAGEP y la mejora de la organización y productividad en el
sector de la estiba, mediante acuerdo de las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales, y el establecimiento de un sistema de ayudas para los trabajadores de
mayor edad.
2. Ha de considerarse que concluirá en breve el plazo de un año dado para que la
negociación colectiva adaptara las posibles controversias entre los convenios y la nueva
legislación vigente y teniendo en cuenta que:
(a) la negociación colectiva aborda el mantenimiento del empleo y la mejora de la
organización y la productividad, paralelamente al establecimiento del sistema de
ayudas, dando cumplimiento a la propuesta de mediación que constituye el anexo I del
Real Decreto Ley;
(b) no ha sido posible aprobar el texto del real decreto en este plazo, debido a la
complejidad del sistema de ayudas, que ha de encajar con las medidas de ayudas que
contiene el Real Decreto-Ley y que se encuentran siendo objeto de análisis en el marco
de un procedimiento de ayudas de estado, sobre el que aún no se ha pronunciado la
Comisión, a través de sus servicios;
(c) la adaptación de los convenios colectivos ha de hacerse a todo el régimen jurídico,
es decir, no solo al Real Decreto-Ley, sino también con respeto a lo dispuesto en el real
decreto,
Por tanto, se considera justificado ampliar en seis meses el plazo de un año establecido
en el Real Decreto-ley para la adaptación de los convenios colectivos, desde el momento
de entrada en vigor del real decreto de desarrollo.
De esta forma, los convenios colectivos se irán modificando teniendo en cuenta el
régimen legal completo, es decir, el Real Decreto-ley y su desarrollo reglamentario.