SlideShare a Scribd company logo
1 of 9
Download to read offline
Oficio No. T.7334- SGJ-16-471
Quito, 8 de agosto de 2016
PRESIDENTE C
Anexo: Proyecto de l-ey
Dictamen Ministsrio de Finanzas
lilrfllln{]|lilillllllill]
* rr.hits 25aO22
codiro v.ru ir, 3DTDPWUVDB
utr,eh.tdi t,733{ !ui 16 r7r
rsdi ofi.n 03 .q0.2o16
lJ! lJ' rllaLrled r:tr: ,,,, -
/"A_, 1"
AJ,uxa (" fr:tos
' tl
V
Licenciada
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideraci6n:
Adjunto al presente remito el Proyecto de "Ley Orgilnica de Incentivos Tributarios para
Varios Sectores Productivos", con la correspondiente Exposici6n de Motivos, el cual
califico con el car6cter de urgente en materia econ6mica, de conformidad con lo
establecido en los articulos 147, numeral 11, 135, 136 y 14O de la Constituci6n de la
Repriblica, en concordancia con 1o seflalado en los articulos 68 y 52 al 65 de la Ley
Orgrfurica de la Funci6n Legislativa.
Para lo cual sirvase encontrar e1 correspondiente informe previo expedido por el
Ministerio de Finanzas.
Atentamente,
DIOS, PATRIAY LIBERTAD
W-LAREP,BLICA
Palacio de Camndelet Gf,rch Morero 1043 y Chile. Telfs.3827000
www,presidencis.gob.ec
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA
VARIOS SECTORTS PRODUCTIVOS
EXPOSICIoN DEMOTIVOS
El Estado tiene la obligaci6n de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes mediante
politicas de diversa indole, entre las que destaca la politica tributaria. Dichas politicas
deben cumplir con los principios de complementariedad entre los diversos prestadores que
conforman la red integral de salud, a efectos de mejorar el servicio a los usuarios.
De la verificaci6n de pnicticas intemacionales, se ha encontrado que la legislaci6n
tributaria de varios paises, contempla beneficios tributarios para los gastos que las empresas
realizan a favor de sus trabajadores por seguro de salud y medicina prepagada.
Es necesario armonizar las definiciones tributarias que deben observarse para el c61cu1o de
la base imponible del impuesto a los consumos especiales de productos importados, de ta1
forma que se facilite el entendimiento y el correcto cumplimiento de todos los
contribuyentes respeoto al pago de sus obligaciones tributarias'
La reforma para la actividad de transporte tiene como finalidad gatantizat el principio de
nzutralidad de los tributos, iobre todo en los rubros que afeotan significativamente al
c6lculo del anticipo de impuesto a la renta, para compafrias o cooperativas dedicadas a la
actividad del servicio de transporte terrestre priblico y comercial, que han decidido integrar
en su activo y patrimonio a las unidades de transporte de sus asociados, como una forma de
fortalecer, promovor y formalizar 1os servicios por estos prestados, brindando una mayor
calidad y cobertura en los mismos,
Por ello, el presente oyecto de ley pretende establecer varios incentivos tributarios
dirigidos a distintos age es eoon6micos para un mejor desempeflo en sus aotividades.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo al numeral 1 de1 articulo 3 de la constituci6n de la Reptblica, son deberes
primordiales del Estado garantizar sin disoriminaci6n alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constituci6n y en los instrumentos intemacionales, en particular
Ia eduoaci6n, la salud, la alimentaci6n, la seguridad sooial y el agua para sus habitantes;
Que, entre los derechos del buen vivir se encuentra el derecho a la salud, el cual, de acuerdo
al articulo 32 de la Constitr-rci6n, es un derecho que garuntiza el Estado, cuya realizaci6n se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaci6n, la
educaci6n, la cultura fisica, el trabajo, 1a seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir. El Estado gararrtizar| este derecho mediante politicas econ6micas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y e1 acceso permarnente, oportuno y sin
exclusi6n a programas, acciones y servicios de promoci6n y atenci6n integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva. La prestaci6n de los servicios de salud se regir6 por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precauci6n y bio6tica, con enfoque de g6nero y generacional;
Que, el articulo 283 ibldem determina que el sistema econ6mico es social y solidario;
reconoce aI ser humano oomo sujeto y fin, propende a una relaci6n dinfmica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonia con la naturaleza; y, tiene por objetivo
Eararfiizfi la producci6n y reproducci6n de las oondiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir;
Que, el aticulo 360 ibidem dispone que el sistema nacional de salud gaftf,fiizar , a ffav's
de las instituciones que lo confomran, la promoci6u de Ia salud, prevenci6n y atenci6n
integral, familiar y oomunitaria, con base en la atenci6n primaria de salud; arliculani los
diferentes niveles de atenci6n;
Que, de conformidad con el numeral 5 del articulo 326 del mencionado texto
constitucional, toda persona tendr6 derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garartice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;
Que, eI articulo 362 del mismo cuerpo normativo establece que la atenci6n de salud oomo
servicio priblico se prestar6 a trav6s de las entidades estatales, privadas, aut6nomas,
comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias;
Que, los numerales I y 7 del articulo 363 de la Constituci6n de la Repriblica disponen que
el Estado sen4 responsable de formular politicas priblicas que garrmticen la promoci6rq
prevenclon, rehabilitaci6n y atenci6n integral en salud y fomentar pr6cticas
saludables en los familiar, laboral y comunitario;
Que, en con los principios constitucionales de simplicidad, eficiencia y
generalidad, es armonizar las definiciones tributarias establocidas para determinar
la base imponible para el crilculo de impuestos de los bienes importados, asl como faoilitar
el oumplimiento tributario;
Que, el numeral 5 del articulo 261 de la antedioha norma prescribe que el Estado central
tendr6 oompetencia exclusiva sobre la politioa econ6mica, tributaria y fiscal;
Que, el articulo 301 de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador determina que s6lo por
iniciativa de la Funci6n Ejooutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se
podni estableoer, modificar, exonerar o extinguir impuestos;
Que, de acuerdo a 1o dispuesto en afiioulo innumerado aiiadido a continuaci6n del artlculo
85 de la Ley Orginica de Transporte Terrestre, Tftinsito y Seguridad Vial, la contrataci6n
de un servicio de transporte terrestfe es exclusiva de las operadoras debidamente
autorizadas por el organismo de tr6nsito competente, y, seflala tambi6n dicha ley que debe
promoverse ]a transferencia de dominio de las unidades de los socios hacia las operadoras;
Que, el articulo 120 numeral 6 de la Constituci6n de la Repriblica, determina que es
competencia de la Asamblea Nacional, el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes.
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 120 de 1a Constituci6n de la
Repriblica del Ecuador, expide la siguiente
LEY ORGANICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES
PRODUCTIVOS
Articulo 1,- En la Ley de R6gimen Tributario Intemo, publicada en e1 Suplemento del R.O.
No. 463, el 17 de noviembre del 2004, realicense las siguientes reformas:
1. Agr6guese e1 siguiente inciso a oontinuaci6n del primer inciso del numeral 12 del
articulo 10:
"Tendr6n derecho a una deducoi6n adicional de hasta el 100% de los gastos de seguros
m6dicos y/o medicina prepagada a favor de los trabadores de mioro y pequefras empresas.
Para e1 caso de medianas y grandes empresas la deducci6n adioionai ser6 de hasta el 50% .
El benefrcio previsto en este inoiso se aplicar6 siempre que la cobeftura aplique a la
totalidad de trabajadores y se contrate con empresas domiciliadas en el pals, con las
excepciones, limites y condiciones establecidas en el Reglamento."
2. Agr6guese el siguiente literal a oontinuaci6n del literal n) del articulo 41:
"o) Las operadoras de transporte priblico y comercial legalmente constituidas no
consideranin en el cdlculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el
valor de las unidades de transporte oon las que cumplen su actividad econ6mica."
3. Sustiru[se eI quinto inciso del articulo 76 por el siguiente: "El precio ex aduana es
aquel que$ obtiene de [a suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias

r---
'ru
recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar 1os productos
imporlados, a1 valor en aduana de los bienes."
Artlculo 2.- En la Ley de Reforma Tributaria (Ley No. 2001-41), publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, realicense las siguientes
reformas:
1. Sustituyase el literal c) del articulo 6 por el siguiente:
"c) Los de servicio ptblico de propiedad de choferes profesionales, a raz6n de un vehiculo
por oada titular; asi como los de propiedad de operadoras de transporte priblioo de pasajeros
y taxis legalmente constituidas; y,"
DISPOSICIoN FINAL.- Las disposiciones de Ia presente ley ontrar6n en vigencia a partir
de su publicaci6n en el$.egistro Oficial.
DM
$l**
oficio NoMINFIN -ovt-ZOrc- At 22
Quito, [9A80, a0l6
Seflor Doctor
Alexis Mera Giler
SEcRETARTo cENnnel luniorco DE ur pRESIDENcIA
on La nnpriel,rcA
En su despacho
De mi consideraci6n:
Me refiero al Oficio No. T.7334-SGj-15-456 del 5 de agosto de 2016 a trav6s del cual la Secretarfa
General Juridica de la Presidencia de la Repfblica remitid el proyecto de "Ley Organica de Incentivos
Tributarios para Varios Sectores Productivos", solicitando a esta Cartera de Estado emita el dictamen
previo correspondiente.
Al respecto debo manifestar a usted:
El artfculo 32 de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador establece y reconoce el derecho a la salud;
asi esta norma determina textualmente: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realizaci6n se vincula al eiercicio ile otos derechos, entre ellos eI derecho al agua, Ia alimentaci6n, la
educaci'r Ia cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.
EI Estado garantizard este derecho mediante politicas econ6micas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y eI acceso permanente, oportuno y sin exclusi6n a programas, acciones y servicios de
promocidn y atencifn integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaci6n de los seruicios
de salud se regird por los principios de equidad, universaliilad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precauciin y biodtica, con enfoque de gdnero y generacional",
,", l- rltnrt-,r1nn"n"LJou? lJou,"l,o!
lI
DUI
$l***
concoraaqtbinJdte con Ia norma constitucional antes citada, el articulo 358 de la norma ibidem
determina el Sistema Nacional de Satud disponiendo: "El Sistema Nacional de Salud tendni por
finalidad el desarcollo, protecci1n y recuperaci1n de las capacidades y potencialidades para una vida
saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerd Ia diversidad social y cultural. El
sistema se guiard por los principios generales del Sistema Nacionol de Inctusi,n y Equiilad Social, y por
Ios de biodtica, suficiencio e interculturalidad, con enfoque de gdnero y generacional".
El artfculo 362 d,e la tarta Magna de su parte establece taxativamente 362 los servicios priblicos
estatales de salud y prev6: "La dtenciln de salud como servicio ptlblico se prestard a travds de los
entidades estatales, privadas, autfnomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales
alternativas y complementarias, Los servicios de salud serdn seguros, de calidad y calid.ez, y garantizardn
el consentimiento informado, eI acceso a la informaci1n y la confiitencialidad de Ia informacifin de los
pacientes.
Los servicios piblicos estatales de salud serdn universales y gratuitos en todos los niveles de atenci1n y
comprenderdn los procedimientos de diagndstico, tratamiento, meilicamentos y rehabilitdci'n
necesarios".
Los nrlmeros 1y 7 de la Constituci6n establecen que entre otras responsabilidades del Estado estan la
de formular politicas priblicas que garanticen la promoci6n, prevenci6n, curaci6n, rehabilitaci6n y
atenci6n integral en salud y fomentar precticas saludables en los ,mbitos familiar, laboral y
comunitario; asi como el de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces, regular su comercializaci6n y promover Ia producci6n nacional y la utilizaci6n de
medicamentos gen6ricos que respondan a las necesidades epidemiol6gicas de Ia poblaci6n en el que
para el acceso a medicamentos,los intereses de la salud ptiblica deberfn prevalecer sobre Ios intereses
econ6micos y los comerciales.
De otra parte y haciendo referencia a lo que dispone el nfmero 3 del articulo del proyecto de ley, se
debe manifestar que esta reforma se ampara en lo que dispone el inciso primero del artlculo
innumerado que continua al artlculo 85 de la Ley organica de Transporte Terrestre, Trrnsito y
Seguridad Vial con respecto de Ia contrataci6n de servicios de transporte terrestre establece: 2a
,",, ll (lon.o",)tnfn'l?"tut'.dou,"|33
lI
DM
$l***
contrataci1n de un seryicio de transporte teruestre es exclusivo de las operadoras debidamente
autorizadas por el organismo de trdnsito competente, al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General de aplicaci6n y sus reglamentos especificos".
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente; es importante considerar el principio tributario conocido
como el principio de la reserva de ley, este principio se encuentra consagrado en el articulo 301 de la
Constituci6n de la Repriblica el cual establece que: "Sdlo por iniciativa de la Funci6n Eiecutiva y
mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrd establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Sdlo por acto normativo de
'rgano
competente se podrdn establecer, modiJican exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se creardn y regulardn de acuerdo
con la ley".
Adicionalmente, es preciso hacer referencia al informe de carScter t6cnico No. MF-SPF-DNEF-2015-
106 de 8 de agosto de 2015, en.el que la Subsecretaria de Politica Fiscal de esta Cartera de Estado ha
formulado en referencia a este proyecto de ley org6nica, el cual una vez que ha realizado su an6lisis
concluy6 Ia pertinencia para continuar el tremite de aprobaci6n del proyecto de ley manifestando: "El
conjunto de propuestas incorporadas en el Proyecto de Ley brindan una serie de incentivos a varios
sectores productivos a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, El Estado tambidn
se beneficiard aI fomentdr la actividad econdmica privada. Adicionalmente, eI incentivo hacia Ia
contrataci1n colectiva de seguros de salud y medicina prepagada permitird priorizar la distribucifn de
recursos del Sistema Nacional de Salud Piblica hacia la atencifn de los sectores mds vulnerables de la
sociedad".
Con los antecedentes seflalados, al tenor de la normativa legal vigente citada y sustentado en Io que
dispone el artfculo 286 de la Constituci6n de la Rep[blica el cual manda a que las finanzas prlblicas en
todos los niveles de gobierno se deben conducir de forma sostenible, responsable, transparente
procurando la estabilidad econ6mica y, sobre la base del informe t6cnico antes descrito, esta Cartera
de Estado pronuncidndose dentro del 6mbito de su exclusiva competencia emite DICTAMEN
FAVORABLE al proyecto de "Ley Organica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos"
y de esa manera cumple con lo que establece el artfculo 74 n(mero 15 del C6digo Orgdnico de
Planificaci6n y Finanzas Priblicas, el cual dispone que una de las atribuciones del ente rector de las
,",'.ll [gSbi"%.J.T
]"r.;J"jlE lI
NUI
,l
$l***
Finanzas Priblicas es: "Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley,
't
decreto, acuerdo, resolulci1a o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en
los recursos priblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector p blico
no financiero, exceptuando a los Gobiernos Aut1nomos Descentralizados,'.
Fausto Herrera Nicolalde
MINISTRO DE FINANZAS
ffi
** ll (lg.'At3'1,,'.Tlr";""{l
lI

More Related Content

What's hot

Estrella
EstrellaEstrella
Estrella
famsa
 
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
controldelagestionpublica
 
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta IsrlLey De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
marcosmorillo
 
Líneas gratuitas de reclamo
Líneas gratuitas de reclamoLíneas gratuitas de reclamo
Líneas gratuitas de reclamo
consumidorbo
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
Natalia Martinez
 

What's hot (17)

Providencia0071 2011
Providencia0071 2011Providencia0071 2011
Providencia0071 2011
 
Impacto de la Sentencia T-760/2008 en el sistema de salud Nelcy Paredes Cubil...
Impacto de la Sentencia T-760/2008 en el sistema de salud Nelcy Paredes Cubil...Impacto de la Sentencia T-760/2008 en el sistema de salud Nelcy Paredes Cubil...
Impacto de la Sentencia T-760/2008 en el sistema de salud Nelcy Paredes Cubil...
 
Proyecto de Ley de Ingreso de la Federación 2016
Proyecto de Ley de Ingreso de la Federación 2016Proyecto de Ley de Ingreso de la Federación 2016
Proyecto de Ley de Ingreso de la Federación 2016
 
Estrella
EstrellaEstrella
Estrella
 
Comparativo LIF 2014 Propuesta vs Modificaciones
Comparativo  LIF 2014 Propuesta vs ModificacionesComparativo  LIF 2014 Propuesta vs Modificaciones
Comparativo LIF 2014 Propuesta vs Modificaciones
 
Ensayorosmira
EnsayorosmiraEnsayorosmira
Ensayorosmira
 
UGPP
UGPPUGPP
UGPP
 
UGPP
UGPPUGPP
UGPP
 
Ley 12 del 12 de enero de 2001 patronato hmijddo
Ley 12 del 12 de enero de 2001 patronato hmijddoLey 12 del 12 de enero de 2001 patronato hmijddo
Ley 12 del 12 de enero de 2001 patronato hmijddo
 
Ensayo.mv
Ensayo.mvEnsayo.mv
Ensayo.mv
 
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
Medidas Apoyo Industria Seguro de Crédito 2009
 
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
 
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
 
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta IsrlLey De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
 
Líneas gratuitas de reclamo
Líneas gratuitas de reclamoLíneas gratuitas de reclamo
Líneas gratuitas de reclamo
 
Ensayosoleida
EnsayosoleidaEnsayosoleida
Ensayosoleida
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
 

Similar to Proyecto borrador Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...
Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...
Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...
williamgarzon
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
Natalia Martinez
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
Natalia Martinez
 
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
FIORELLA686052
 
Ley organica administracion_financiera_sector_publico
Ley organica administracion_financiera_sector_publicoLey organica administracion_financiera_sector_publico
Ley organica administracion_financiera_sector_publico
esfany
 
Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...
Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...
Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...
Emanuel Erazo
 

Similar to Proyecto borrador Ley Orgánica de Incentivos Tributarios (20)

Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...
Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...
Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...
 
Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraud...
Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraud...Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraud...
Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraud...
 
Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraud...
Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraud...Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraud...
Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraud...
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
 
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
5.2.4.1.3.3 presenta síntesis en diapositivas sobre las principales leyes que r
 
Prepagas
PrepagasPrepagas
Prepagas
 
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
 
Ley organica para el fomento productivo.
Ley organica para el fomento productivo.Ley organica para el fomento productivo.
Ley organica para el fomento productivo.
 
Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.
Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.
Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.
 
Lorcpm
LorcpmLorcpm
Lorcpm
 
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedAcuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
 
Ley Trabajo Medico
Ley Trabajo MedicoLey Trabajo Medico
Ley Trabajo Medico
 
Registro oficial ley app
Registro oficial ley appRegistro oficial ley app
Registro oficial ley app
 
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada EcuadorRegistro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
 
LEY DE MEDICINA PREPAGADA
LEY DE MEDICINA PREPAGADA LEY DE MEDICINA PREPAGADA
LEY DE MEDICINA PREPAGADA
 
Plan anticorrupcion 2019
Plan anticorrupcion 2019Plan anticorrupcion 2019
Plan anticorrupcion 2019
 
Ley organica administracion_financiera_sector_publico
Ley organica administracion_financiera_sector_publicoLey organica administracion_financiera_sector_publico
Ley organica administracion_financiera_sector_publico
 
Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...
Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...
Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...
 
Informe de labores del asambleista Moises Tacle para la Asamblea Nacional año...
Informe de labores del asambleista Moises Tacle para la Asamblea Nacional año...Informe de labores del asambleista Moises Tacle para la Asamblea Nacional año...
Informe de labores del asambleista Moises Tacle para la Asamblea Nacional año...
 
PL0279120180502-Copy_OCR.pdf
PL0279120180502-Copy_OCR.pdfPL0279120180502-Copy_OCR.pdf
PL0279120180502-Copy_OCR.pdf
 

More from Ela Zambrano

More from Ela Zambrano (20)

Presentación Comisión de Régimen Económico.
Presentación Comisión de Régimen Económico. Presentación Comisión de Régimen Económico.
Presentación Comisión de Régimen Económico.
 
RENDICIÓN DE CUENTAS 2017 COMISIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO
RENDICIÓN DE CUENTAS 2017 COMISIÓN RÉGIMEN ECONÓMICORENDICIÓN DE CUENTAS 2017 COMISIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO
RENDICIÓN DE CUENTAS 2017 COMISIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO
 
Ley Restructuración Deudas
Ley Restructuración Deudas Ley Restructuración Deudas
Ley Restructuración Deudas
 
FACTORING PRESENTACIÓN CORPEI
FACTORING PRESENTACIÓN CORPEIFACTORING PRESENTACIÓN CORPEI
FACTORING PRESENTACIÓN CORPEI
 
Informe no vinculante sobre Ley Restructuración Deudas
Informe no vinculante sobre Ley Restructuración Deudas Informe no vinculante sobre Ley Restructuración Deudas
Informe no vinculante sobre Ley Restructuración Deudas
 
Informe Segundo Debate Ley Reestructuración Deudas
Informe Segundo Debate Ley Reestructuración Deudas Informe Segundo Debate Ley Reestructuración Deudas
Informe Segundo Debate Ley Reestructuración Deudas
 
INFORME PRIMER DEBATE LEY REESTRUCTURACION DEUDAS
INFORME PRIMER DEBATE LEY REESTRUCTURACION DEUDASINFORME PRIMER DEBATE LEY REESTRUCTURACION DEUDAS
INFORME PRIMER DEBATE LEY REESTRUCTURACION DEUDAS
 
Presentación Ley Banca Cerrada Banca Pública y Conexos final
Presentación Ley Banca Cerrada Banca Pública y Conexos finalPresentación Ley Banca Cerrada Banca Pública y Conexos final
Presentación Ley Banca Cerrada Banca Pública y Conexos final
 
Ley Reestructuración de Deudas
Ley Reestructuración de Deudas Ley Reestructuración de Deudas
Ley Reestructuración de Deudas
 
LOEPS texto aprobado por la Asamblea
LOEPS texto aprobado por la Asamblea LOEPS texto aprobado por la Asamblea
LOEPS texto aprobado por la Asamblea
 
TEXTO FINAL LOEPS
TEXTO FINAL LOEPS TEXTO FINAL LOEPS
TEXTO FINAL LOEPS
 
10 años de revolución legislativa
10 años de revolución legislativa10 años de revolución legislativa
10 años de revolución legislativa
 
PRESENTACIÓN EPS SEGUNDO DEBATE
PRESENTACIÓN EPS SEGUNDO DEBATEPRESENTACIÓN EPS SEGUNDO DEBATE
PRESENTACIÓN EPS SEGUNDO DEBATE
 
Régimen Económico. Leyes tramitadas enero diciembre 2016 vale
Régimen Económico. Leyes tramitadas enero   diciembre 2016 valeRégimen Económico. Leyes tramitadas enero   diciembre 2016 vale
Régimen Económico. Leyes tramitadas enero diciembre 2016 vale
 
INFORME SEGUNDO DEBATE LEY ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
INFORME SEGUNDO DEBATE LEY ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIAINFORME SEGUNDO DEBATE LEY ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
INFORME SEGUNDO DEBATE LEY ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
 
INFORME EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ENERO-JUNIO 2016
INFORME EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ENERO-JUNIO 2016INFORME EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ENERO-JUNIO 2016
INFORME EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ENERO-JUNIO 2016
 
Presentación Ejecución 2016 asambleístas Nov 2016
Presentación Ejecución  2016 asambleístas  Nov 2016Presentación Ejecución  2016 asambleístas  Nov 2016
Presentación Ejecución 2016 asambleístas Nov 2016
 
Proceso mineria artesanal a pequeña mineria 1
Proceso mineria artesanal a pequeña mineria 1Proceso mineria artesanal a pequeña mineria 1
Proceso mineria artesanal a pequeña mineria 1
 
Presentación operativo zaruma cecmi
Presentación operativo zaruma cecmiPresentación operativo zaruma cecmi
Presentación operativo zaruma cecmi
 
Presentación Ejecución Presupuestaria Enero-Junio 2016
Presentación Ejecución Presupuestaria Enero-Junio 2016Presentación Ejecución Presupuestaria Enero-Junio 2016
Presentación Ejecución Presupuestaria Enero-Junio 2016
 

Recently uploaded

Recently uploaded (16)

EL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsx
EL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsxEL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsx
EL DERECHO CIVIL, en el Derecho Guatemalteco.ppsx
 
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México PosrevolucionarioEnsayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
 
ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL.pptx
ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL.pptxACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL.pptx
ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL.pptx
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdfTANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
 
PRESENTACION infraccion de transito- F1.ppt
PRESENTACION infraccion de transito- F1.pptPRESENTACION infraccion de transito- F1.ppt
PRESENTACION infraccion de transito- F1.ppt
 
Autopsia Medico Legal facultad de derecho.pptx
Autopsia Medico Legal facultad de derecho.pptxAutopsia Medico Legal facultad de derecho.pptx
Autopsia Medico Legal facultad de derecho.pptx
 
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
 
gobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografiagobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografia
 
INFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificial
INFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificialINFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificial
INFORME DE CONSTITUCIONAL II - Inteligencia artificial
 
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro socialCapitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEOINTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
 
Los Principios procesales constitucionales en el cpcm.
Los Principios procesales constitucionales en el cpcm.Los Principios procesales constitucionales en el cpcm.
Los Principios procesales constitucionales en el cpcm.
 
Incidente de desacato por desobedecimiento
Incidente de desacato por desobedecimientoIncidente de desacato por desobedecimiento
Incidente de desacato por desobedecimiento
 
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdfTríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
 
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfIncorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdf
 

Proyecto borrador Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

  • 1. Oficio No. T.7334- SGJ-16-471 Quito, 8 de agosto de 2016 PRESIDENTE C Anexo: Proyecto de l-ey Dictamen Ministsrio de Finanzas lilrfllln{]|lilillllllill] * rr.hits 25aO22 codiro v.ru ir, 3DTDPWUVDB utr,eh.tdi t,733{ !ui 16 r7r rsdi ofi.n 03 .q0.2o16 lJ! lJ' rllaLrled r:tr: ,,,, - /"A_, 1" AJ,uxa (" fr:tos ' tl V Licenciada Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL En su despacho De mi consideraci6n: Adjunto al presente remito el Proyecto de "Ley Orgilnica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos", con la correspondiente Exposici6n de Motivos, el cual califico con el car6cter de urgente en materia econ6mica, de conformidad con lo establecido en los articulos 147, numeral 11, 135, 136 y 14O de la Constituci6n de la Repriblica, en concordancia con 1o seflalado en los articulos 68 y 52 al 65 de la Ley Orgrfurica de la Funci6n Legislativa. Para lo cual sirvase encontrar e1 correspondiente informe previo expedido por el Ministerio de Finanzas. Atentamente, DIOS, PATRIAY LIBERTAD W-LAREP,BLICA Palacio de Camndelet Gf,rch Morero 1043 y Chile. Telfs.3827000 www,presidencis.gob.ec
  • 2. PROYECTO DE LEY ORGANICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORTS PRODUCTIVOS EXPOSICIoN DEMOTIVOS El Estado tiene la obligaci6n de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes mediante politicas de diversa indole, entre las que destaca la politica tributaria. Dichas politicas deben cumplir con los principios de complementariedad entre los diversos prestadores que conforman la red integral de salud, a efectos de mejorar el servicio a los usuarios. De la verificaci6n de pnicticas intemacionales, se ha encontrado que la legislaci6n tributaria de varios paises, contempla beneficios tributarios para los gastos que las empresas realizan a favor de sus trabajadores por seguro de salud y medicina prepagada. Es necesario armonizar las definiciones tributarias que deben observarse para el c61cu1o de la base imponible del impuesto a los consumos especiales de productos importados, de ta1 forma que se facilite el entendimiento y el correcto cumplimiento de todos los contribuyentes respeoto al pago de sus obligaciones tributarias' La reforma para la actividad de transporte tiene como finalidad gatantizat el principio de nzutralidad de los tributos, iobre todo en los rubros que afeotan significativamente al c6lculo del anticipo de impuesto a la renta, para compafrias o cooperativas dedicadas a la actividad del servicio de transporte terrestre priblico y comercial, que han decidido integrar en su activo y patrimonio a las unidades de transporte de sus asociados, como una forma de fortalecer, promovor y formalizar 1os servicios por estos prestados, brindando una mayor calidad y cobertura en los mismos, Por ello, el presente oyecto de ley pretende establecer varios incentivos tributarios dirigidos a distintos age es eoon6micos para un mejor desempeflo en sus aotividades.
  • 3. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al numeral 1 de1 articulo 3 de la constituci6n de la Reptblica, son deberes primordiales del Estado garantizar sin disoriminaci6n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci6n y en los instrumentos intemacionales, en particular Ia eduoaci6n, la salud, la alimentaci6n, la seguridad sooial y el agua para sus habitantes; Que, entre los derechos del buen vivir se encuentra el derecho a la salud, el cual, de acuerdo al articulo 32 de la Constitr-rci6n, es un derecho que garuntiza el Estado, cuya realizaci6n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaci6n, la educaci6n, la cultura fisica, el trabajo, 1a seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado gararrtizar| este derecho mediante politicas econ6micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y e1 acceso permarnente, oportuno y sin exclusi6n a programas, acciones y servicios de promoci6n y atenci6n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaci6n de los servicios de salud se regir6 por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauci6n y bio6tica, con enfoque de g6nero y generacional; Que, el articulo 283 ibldem determina que el sistema econ6mico es social y solidario; reconoce aI ser humano oomo sujeto y fin, propende a una relaci6n dinfmica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonia con la naturaleza; y, tiene por objetivo Eararfiizfi la producci6n y reproducci6n de las oondiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que, el aticulo 360 ibidem dispone que el sistema nacional de salud gaftf,fiizar , a ffav's de las instituciones que lo confomran, la promoci6u de Ia salud, prevenci6n y atenci6n integral, familiar y oomunitaria, con base en la atenci6n primaria de salud; arliculani los diferentes niveles de atenci6n; Que, de conformidad con el numeral 5 del articulo 326 del mencionado texto constitucional, toda persona tendr6 derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garartice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; Que, eI articulo 362 del mismo cuerpo normativo establece que la atenci6n de salud oomo servicio priblico se prestar6 a trav6s de las entidades estatales, privadas, aut6nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias; Que, los numerales I y 7 del articulo 363 de la Constituci6n de la Repriblica disponen que el Estado sen4 responsable de formular politicas priblicas que garrmticen la promoci6rq prevenclon, rehabilitaci6n y atenci6n integral en salud y fomentar pr6cticas saludables en los familiar, laboral y comunitario; Que, en con los principios constitucionales de simplicidad, eficiencia y generalidad, es armonizar las definiciones tributarias establocidas para determinar
  • 4. la base imponible para el crilculo de impuestos de los bienes importados, asl como faoilitar el oumplimiento tributario; Que, el numeral 5 del articulo 261 de la antedioha norma prescribe que el Estado central tendr6 oompetencia exclusiva sobre la politioa econ6mica, tributaria y fiscal; Que, el articulo 301 de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador determina que s6lo por iniciativa de la Funci6n Ejooutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podni estableoer, modificar, exonerar o extinguir impuestos; Que, de acuerdo a 1o dispuesto en afiioulo innumerado aiiadido a continuaci6n del artlculo 85 de la Ley Orginica de Transporte Terrestre, Tftinsito y Seguridad Vial, la contrataci6n de un servicio de transporte terrestfe es exclusiva de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tr6nsito competente, y, seflala tambi6n dicha ley que debe promoverse ]a transferencia de dominio de las unidades de los socios hacia las operadoras; Que, el articulo 120 numeral 6 de la Constituci6n de la Repriblica, determina que es competencia de la Asamblea Nacional, el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes. En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 120 de 1a Constituci6n de la Repriblica del Ecuador, expide la siguiente LEY ORGANICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS Articulo 1,- En la Ley de R6gimen Tributario Intemo, publicada en e1 Suplemento del R.O. No. 463, el 17 de noviembre del 2004, realicense las siguientes reformas: 1. Agr6guese e1 siguiente inciso a oontinuaci6n del primer inciso del numeral 12 del articulo 10: "Tendr6n derecho a una deducoi6n adicional de hasta el 100% de los gastos de seguros m6dicos y/o medicina prepagada a favor de los trabadores de mioro y pequefras empresas. Para e1 caso de medianas y grandes empresas la deducci6n adioionai ser6 de hasta el 50% . El benefrcio previsto en este inoiso se aplicar6 siempre que la cobeftura aplique a la totalidad de trabajadores y se contrate con empresas domiciliadas en el pals, con las excepciones, limites y condiciones establecidas en el Reglamento." 2. Agr6guese el siguiente literal a oontinuaci6n del literal n) del articulo 41: "o) Las operadoras de transporte priblico y comercial legalmente constituidas no consideranin en el cdlculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte oon las que cumplen su actividad econ6mica." 3. Sustiru[se eI quinto inciso del articulo 76 por el siguiente: "El precio ex aduana es aquel que$ obtiene de [a suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias r--- 'ru
  • 5. recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar 1os productos imporlados, a1 valor en aduana de los bienes." Artlculo 2.- En la Ley de Reforma Tributaria (Ley No. 2001-41), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, realicense las siguientes reformas: 1. Sustituyase el literal c) del articulo 6 por el siguiente: "c) Los de servicio ptblico de propiedad de choferes profesionales, a raz6n de un vehiculo por oada titular; asi como los de propiedad de operadoras de transporte priblioo de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y," DISPOSICIoN FINAL.- Las disposiciones de Ia presente ley ontrar6n en vigencia a partir de su publicaci6n en el$.egistro Oficial.
  • 6. DM $l** oficio NoMINFIN -ovt-ZOrc- At 22 Quito, [9A80, a0l6 Seflor Doctor Alexis Mera Giler SEcRETARTo cENnnel luniorco DE ur pRESIDENcIA on La nnpriel,rcA En su despacho De mi consideraci6n: Me refiero al Oficio No. T.7334-SGj-15-456 del 5 de agosto de 2016 a trav6s del cual la Secretarfa General Juridica de la Presidencia de la Repfblica remitid el proyecto de "Ley Organica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos", solicitando a esta Cartera de Estado emita el dictamen previo correspondiente. Al respecto debo manifestar a usted: El artfculo 32 de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador establece y reconoce el derecho a la salud; asi esta norma determina textualmente: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaci6n se vincula al eiercicio ile otos derechos, entre ellos eI derecho al agua, Ia alimentaci6n, la educaci'r Ia cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. EI Estado garantizard este derecho mediante politicas econ6micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y eI acceso permanente, oportuno y sin exclusi6n a programas, acciones y servicios de promocidn y atencifn integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaci6n de los seruicios de salud se regird por los principios de equidad, universaliilad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciin y biodtica, con enfoque de gdnero y generacional", ,", l- rltnrt-,r1nn"n"LJou? lJou,"l,o! lI
  • 7. DUI $l*** concoraaqtbinJdte con Ia norma constitucional antes citada, el articulo 358 de la norma ibidem determina el Sistema Nacional de Satud disponiendo: "El Sistema Nacional de Salud tendni por finalidad el desarcollo, protecci1n y recuperaci1n de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerd Ia diversidad social y cultural. El sistema se guiard por los principios generales del Sistema Nacionol de Inctusi,n y Equiilad Social, y por Ios de biodtica, suficiencio e interculturalidad, con enfoque de gdnero y generacional". El artfculo 362 d,e la tarta Magna de su parte establece taxativamente 362 los servicios priblicos estatales de salud y prev6: "La dtenciln de salud como servicio ptlblico se prestard a travds de los entidades estatales, privadas, autfnomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias, Los servicios de salud serdn seguros, de calidad y calid.ez, y garantizardn el consentimiento informado, eI acceso a la informaci1n y la confiitencialidad de Ia informacifin de los pacientes. Los servicios piblicos estatales de salud serdn universales y gratuitos en todos los niveles de atenci1n y comprenderdn los procedimientos de diagndstico, tratamiento, meilicamentos y rehabilitdci'n necesarios". Los nrlmeros 1y 7 de la Constituci6n establecen que entre otras responsabilidades del Estado estan la de formular politicas priblicas que garanticen la promoci6n, prevenci6n, curaci6n, rehabilitaci6n y atenci6n integral en salud y fomentar precticas saludables en los ,mbitos familiar, laboral y comunitario; asi como el de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaci6n y promover Ia producci6n nacional y la utilizaci6n de medicamentos gen6ricos que respondan a las necesidades epidemiol6gicas de Ia poblaci6n en el que para el acceso a medicamentos,los intereses de la salud ptiblica deberfn prevalecer sobre Ios intereses econ6micos y los comerciales. De otra parte y haciendo referencia a lo que dispone el nfmero 3 del articulo del proyecto de ley, se debe manifestar que esta reforma se ampara en lo que dispone el inciso primero del artlculo innumerado que continua al artlculo 85 de la Ley organica de Transporte Terrestre, Trrnsito y Seguridad Vial con respecto de Ia contrataci6n de servicios de transporte terrestre establece: 2a ,",, ll (lon.o",)tnfn'l?"tut'.dou,"|33 lI
  • 8. DM $l*** contrataci1n de un seryicio de transporte teruestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de trdnsito competente, al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General de aplicaci6n y sus reglamentos especificos". Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente; es importante considerar el principio tributario conocido como el principio de la reserva de ley, este principio se encuentra consagrado en el articulo 301 de la Constituci6n de la Repriblica el cual establece que: "Sdlo por iniciativa de la Funci6n Eiecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrd establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sdlo por acto normativo de 'rgano competente se podrdn establecer, modiJican exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se creardn y regulardn de acuerdo con la ley". Adicionalmente, es preciso hacer referencia al informe de carScter t6cnico No. MF-SPF-DNEF-2015- 106 de 8 de agosto de 2015, en.el que la Subsecretaria de Politica Fiscal de esta Cartera de Estado ha formulado en referencia a este proyecto de ley org6nica, el cual una vez que ha realizado su an6lisis concluy6 Ia pertinencia para continuar el tremite de aprobaci6n del proyecto de ley manifestando: "El conjunto de propuestas incorporadas en el Proyecto de Ley brindan una serie de incentivos a varios sectores productivos a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, El Estado tambidn se beneficiard aI fomentdr la actividad econdmica privada. Adicionalmente, eI incentivo hacia Ia contrataci1n colectiva de seguros de salud y medicina prepagada permitird priorizar la distribucifn de recursos del Sistema Nacional de Salud Piblica hacia la atencifn de los sectores mds vulnerables de la sociedad". Con los antecedentes seflalados, al tenor de la normativa legal vigente citada y sustentado en Io que dispone el artfculo 286 de la Constituci6n de la Rep[blica el cual manda a que las finanzas prlblicas en todos los niveles de gobierno se deben conducir de forma sostenible, responsable, transparente procurando la estabilidad econ6mica y, sobre la base del informe t6cnico antes descrito, esta Cartera de Estado pronuncidndose dentro del 6mbito de su exclusiva competencia emite DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de "Ley Organica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos" y de esa manera cumple con lo que establece el artfculo 74 n(mero 15 del C6digo Orgdnico de Planificaci6n y Finanzas Priblicas, el cual dispone que una de las atribuciones del ente rector de las ,",'.ll [gSbi"%.J.T ]"r.;J"jlE lI
  • 9. NUI ,l $l*** Finanzas Priblicas es: "Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, 't decreto, acuerdo, resolulci1a o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos priblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector p blico no financiero, exceptuando a los Gobiernos Aut1nomos Descentralizados,'. Fausto Herrera Nicolalde MINISTRO DE FINANZAS ffi ** ll (lg.'At3'1,,'.Tlr";""{l lI