Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Ley Gestión Riesgos Naturales
1. FENÓMENOS NATURALES
Objetivos:
• Analizar la legislación existente para comprender las
responsabilidades en la gestión de riesgo.
• Reconocer la legislación afín al tema de la atención de
emergencias para concienciar a la comunidad
estudiantil.
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2. FENÓMENOS NATURALES
Son procesos de origen natural
que provocan alteraciones en el
medio circundante. Unos
dependen de las condiciones
climáticas, de las características
del relieve, otros son de origen
volcánico o de movimiento de
placas tectónicas, pero todos dejan
grandes cambios en el ambiente.
3. Ley No. 8488
Ley Nacional de Atención de Emergencias y
Prevención de Riesgos
El objetivo es tratar de
minimizar las pérdidas
materiales y humana que
traen consigo los eventos de
origen natural y
antropogénico.
Como bien lo dice la letra del
artículo 2 esta ley tiene
como finalidades “definir e
integrar los esfuerzos y las
funciones del Gobierno
Central, las Instituciones
descentralizadas, las
empresas públicas, los
gobiernos locales, el sector
privado y la sociedad civil
organizada” para que juntos
y unidos participen en la
prevención de consecuencias
negativas de estos eventos.
4. 1999 – Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgos (8488)
Como se ha mencionado esta ley tiene mayores alcances de coordinación
del plan de acción y sobre todo señalar un enfoque diferente de lo que es
el riesgo. El planteamiento es muy preventivo y realista. Se procura que la
sociedad costarricense esté informada de los posibles riesgos de los que se
enfrentan todas las regiones del país, y sobre esa base, organizarse.
5. Artículo 1°. -Objeto. La presente Ley regulará las
acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14,
las cuales el Estado Costarricense deberá
desarrollar para reducir las causas de las pérdidas
de vidas y las consecuencias sociales, económicas
y ambientales, inducidas por los factores de riesgo
de origen natural y antrópico, así como la
actividad extraordinaria que el Estado deberá
efectuar en casos de estado de emergencia, para
lo cual se aplicará un régimen de excepción.
6. Artículo 2°. -Finalidad. La finalidad
de estas normas es conferir un
marco jurídico ágil y eficaz, que
garantice la reducción de las causas
del riesgo, así como el manejo
oportuno, coordinado y eficiente de
las situaciones de emergencia.
7. Artículo 3°. -Principios. Para aplicar
esta Ley, se tomarán en
consideración los siguientes
principios fundamentales en esta
materia:
Artículo 5°. -Política de gestión del
riesgo. La política de gestión del
riesgo constituye un eje transversal
de la labor del Estado Costarricense;
articula los instrumentos, los
programas y los recursos públicos en
acciones ordinarias y extraordinarias,
institucionales y sectoriales,
orientados a evitar la ocurrencia de
los desastres y la atención de las
emergencias en todas sus fases.
Artículo 7°. -Plan Nacional de
Gestión del Riesgo. Para la aplicación
de la política de Gestión del Riesgo,
la Comisión queda obligada al diseño
y la ejecución del Plan Nacional de
Gestión del Riesgo, como
instrumento de planificación
estratégica, que permita la
articulación sistémica e integral de
los programas.
8. Artículo 10. -Instancias de
coordinación. Las instancias de
coordinación son las siguientes:
a) Sectoriales – Institucional
Comités Sectoriales de Gestión
del Riesgo: Instancias de
coordinación de los sectores que
conforman la estructura sectorial
del Estado Costarricense
b) Regional - Municipal Comités
Regionales, Municipales y
Comunales de Emergencia:
Instancias permanentes de
coordinación en los niveles
regional, municipal y comunal.
9. Artículo 4°. -Definiciones. Para efectos de
claridad e interpretación de la presente Ley, se
definen los siguientes conceptos:
Riesgo: Probabilidad de que se presenten
pérdidas, daños o consecuencias económicas,
sociales o ambientales en un sitio particular y
durante un período definido.
Amenaza: Peligro latente representado por la
posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de
origen natural, tecnológico o provocado por el
hombre, capaz de producir efectos adversos en las
personas, los bienes, los servicios públicos y el
ambiente.
Desastre: Situación o proceso que se desencadena como
resultado de un fenómeno de origen natural,
tecnológico o provocado por el hombre que, al
encontrar, en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad