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1 CAPÍTULO I DENOMINACION, PERSONALIDAD, AMBITO
TERRITORIAL, DOMICILIO
1 | 1 Artículo 1- Denominación
Los presentes Estatutos de la Agrupación Empresarial Txorierri son realizados de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en la
Ley 7/2007, de 22 de Junio, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 9 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa
vigente.
La Agrupación Empresarial Txorierri dispone de plena personalidad jurídica y patrimonial y se constituyó
al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 22 de Junio.
Dicha Asociación sin ánimo de lucro, se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los
presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o Estatutos, y por las
disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
Entendemos como ámbito territorial de la asociación a los municipios de Derio, Larrabetzu, Lezama,
Loiu, Sondika y Zamudio
Cualquiera de estos municipios podrá, de forma libre y voluntaria formar parte de esta Asociación, si así
lo desea.
El ejercicio de las acciones y derechos derivados de tal condición, se llevará a efecto de conformidad con
lo dispuesto en las Normas vigentes.
1 | 2 Artículo 2 - Personalidad jurídica
La Agrupación Empresarial Txorierri tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar y poseer
toda clase de bienes, celebrar actos y contratos, y ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes y
a sus Estatutos.
Podrá federarse, asociarse ó fusionarse para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras Entidades de
ámbito Nacional ó Internacional, así como participar en las mismas.
1 | 3 Artículo 3 - Domicilio
El domicilio principal de esta Agrupación Empresarial Txorierri estará ubicado en Txorierri Etorbidea 46
pabellón 13 A, 48150 Sondika. La asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma Vasca o fuera de ella cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
1 | 4 Artículo 4 – Duración y Carácter
La Agrupación Empresarial Txorierri se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, reunida al efecto o por cualquiera de las causas
previstas en las leyes vigentes.
Su organización y funcionamiento interno serán democráticos.
4. 4 | 16
1 | 5 Artículo 5 – Ámbito Territorial
La Agrupación Empresarial Txorierri desarrollará sus funciones principalmente en el ámbito de los
municipios de la Mancomunidad de Txorierri (municipios de Derio, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Sondika y
Zamudio), pudiendo en casos excepcionales abarcar otros municipios limítrofes, siempre y cuando sea
autorizado por la Asamblea General Extraordinaria.
1 | 6 Artículo 6 – Fines Sociales
La Agrupación Empresarial Txorierri tiene por finalidad
a) Agrupar a sus miembros para la mejor defensa de sus intereses comunes en todos los ámbitos
relacionados con la actividad empresarial, promoviendo las actuaciones más adecuadas a tal
fin, tanto en el orden civil y mercantil, como ante las diferentes Administraciones Públicas.
b) Asumir la representación de sus miembros ante empresas privadas para la negociación de las
condiciones de mercado más favorables, a través de la técnica “win to win” o beneficio mutuo,
frente a compañías aseguradoras, entidades bancarias o financieras, empresas de servicios
(p.e. gestión de residuos, limpiezas, energía…), o cualesquiera otras que guarden relación con
el funcionamiento de las empresas asociadas o el buen mantenimiento de las infraestructuras
de las áreas empresariales en las que se ubican.
c) Desempeñar una constante labor formativa y de promoción profesional de sus miembros.
d) Mediar con las autoridades y Organismos pertinentes para la obtención de mejoras sociales,
medioambientales y económicas en el entorno.
e) Organizar actos y campañas para la promoción de la comarca y de las empresas Asociadas.
f) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
g) Ofrecer asesoramiento jurídico y técnico para la mejor defensa de los intereses colectivos y/o
individuales de las empresas asociadas, sin perjuicio de la defensa por cada uno de ellos de sus
respectivos intereses particulares.
h) En concreto, para el cumplimiento de sus fines podrá la Asociación asumir la gestión y defensa
de los intereses comunes de los miembros de la misma ante cualesquiera autoridades y
organismos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Provincia o
del Municipio, así como ante Jueces y Tribunales en todos sus grados y Jurisdicciones y ante los
particulares.
i) Favorecer los lazos entre empresas, y el intercambio de conocimiento tecnológico entre las
mismas.
j) Promover la innovación entre las empresas asociadas, tanto en el ámbito individual de cada
empresa, como en los proyectos conjuntos generados entre las mismas.
Los fines sociales arriba indicados tendrán carácter básico.
Con independencia de lo descrito anteriormente, la asociación podrá asumir cualquier otro fin e iniciativa
de interés comarcal, de competencia de la Administración local, o en su caso, cesar en la realización de
actividades, sin necesidad de modificación estatutaria, siempre que su implantación y gestión o cese de
la prestación se acuerde por la Asamblea General, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva
de la Asociación.
La actuación de la Asociación se entenderá sin perjuicio de la competencia de las Administraciones
públicas participantes, ni de los fines y objetivos propios del resto de personas jurídicas y físicas que se
incorporan a la misma.
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1 | 7 Artículo 7. Disposiciones Vigentes
Esta Asociación, manifiesta su pleno propósito de someterse a cuanto previenen las Disposiciones
vigentes aplicables en la materia, en especial la Ley de 7 de Julio de 2007, y las que en el futuro se
dicten, quedando vinculada al cumplimiento de los límites que tales Normas impongan y, de modo
expreso, a las que, caso de conseguirse tal calificación, se deriven de su carácter de Asociación de
Utilidad Pública.
6. 6 | 16
2 CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS
2 | 1 Artículo 8 – Socios
Son Socios Ordinarios, las personas físicas o jurídicas que adhiriéndose en forma activa a los fines de la
Asociación, ingresen en ésta previa solicitud dirigida a la Junta Directiva y cumplimiento de las
condiciones que ésta exija.
2 | 2 Artículo 9 – Derechos de los socios
Los Socios tienen plenitud de derechos políticos en orden a participar en los Órganos de Gobierno de la
Asociación, siempre con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
Correlativamente, tienen obligaciones de participar en los Órganos de Gobierno y en las actividades de la
Asociación, de acuerdo con las directrices y normas que fije la Junta Directiva.
Se aplicará a los derechos y deberes de los socios lo dispuesto en los artículos 26 y 27 respectivamente,
de la Ley 7/2007, de 22 de Junio.
2 | 3 Artículo 10 – Baja en la Asociación
Los socios, cualquiera que sea su clase, causarán baja en la Asociación por cualquiera de las causas
siguientes:
a) Por voluntad propia expresada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento ( o disolución, en el caso de las personas jurídicas)
c) Por expulsión, acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva en Pleno,
en caso de infracción grave de los Estatutos ó incumplimiento reiterado de los deberes
emanados de los presentes estatutos.
d) Por falta de colaboración a las actividades y fines sociales, en los casos en que así lo determine
la Junta Directiva y en particular por el impago de las cuotas sociales.
2 | 4 Artículo 11. - Ingresos de la Asociación
Para la realización de sus fines, la Asociación contará primordialmente con la actividad de sus Socios.
Asimismo, se formará un patrimonio con las aportaciones de los socios fundadores
Los medios materiales con los que la misma contará serán los siguientes :
a) Cuotas de asociados
b) Subvenciones y ayudas de carácter público y privado.
c) Donaciones, herencias ó legados.
d) Por toda clase de bienes, muebles ó inmuebles cuya titularidad ó disfrute pertenezca a la
Asociación en virtud de cualquier derecho real ó personal.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes propios.
f) Los ingresos que queda obtener como consecuencia de su labor editorial, por las publicaciones
que realice y los que puedan derivarse de los cursos que organice.
g) Por cualquier otro ingreso lícito y legalmente válido que se recaude a favor de la Asociación.
7. 7 | 16
3 CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
Artículo 12 Órganos de Gobierno
Son órganos de gobierno de la Asociación, los siguientes:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
SECCIÓN 1ª : DE LA ASAMBLEA GENERAL
3 | 1 Artículo 13. Asamblea General
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Asociación o sus representantes, y es
el órgano superior deliberante y decisivo de la Asociación.
Así en la Asamblea General de socios, el número ponderado de los votos de cada socio, de carácter
general será el siguiente:
Persona física 1 voto
Asociación compuesta por 1 y 15 miembros 2 votos
Asociación compuesta por entre 16 y 25 socios 3 votos
Asociación compuesta por entre 26 y 50 socios 4 votos
Asociación compuesta por más de 50 socios 5 votos
Microempresa 1 voto
Pequeña empresa 2 votos
Mediana empresa 3 votos
Gran empresa 4 votos
El voto es unitario e indivisible, y en el caso de las empresas, se ejercerá en función de la superficie
registral de la parcela que acoja la actividad desarrollada por cada miembro –sin perjuicio de la
acreditación por el interesado de un eventual exceso o defecto de cabida, mediante la aportación de
levantamiento topográfico de la parcela-, con arreglo al siguiente reparto:
a) Microempresa: empresas que se ubiquen en parcelas de superficie igual o inferior a 500 m2,
ostentarán 1 voto.
b) Pequeña empresa: empresas que se ubiquen en parcelas de superficie superior a 500 m2, pero
que no excedan de 1.500 m2, ostentarán 2 votos.
c) Mediana empresa: empresas que se ubiquen en parcelas de superficie superior a 1.500 m2,
pero que no excedan de 3.000 m2, ostentarán 3 votos.
d) Gran empresa: empresas que se ubiquen en parcelas de superficie superior a 3.000 m2,
ostentarán 4 votos.
3 | 2 Artículo 14. Presidencia Asamblea General
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La Presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la Asociación, sin perjuicio de las
facultades soberanas de la Asamblea para designar por mayoría de votos, la persona que haya de
presidirla.
3 | 3 Artículo 15. Reuniones Asamblea General
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, dentro del primer trimestre del
año, salvo excepciones debidamente justificadas, y con carácter extraordinario cuando lo reclame un
número de socios fundadores y/o de número, que representen, al menos, el veinte por ciento del total
de los miembros o a propuesta de la Junta Directiva.
3 | 4 Artículo 16. Convocatoria Asamblea General
La Asamblea General será convocada por medio de anuncio expuesto en lugar público de la sede de la
Asociación y con comunicación escrita, a cada socio, con una antelación mínima de quince días
naturales. Dicho anuncio, contendrá además el Orden del Día de la reunión.
La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella,
presentes ó representado, la mitad más uno de los asociados; y en segunda convocatoria treinta
minutos más tarde, por una quinta parte de los asociados.
La representación de las personas que con tal carácter acudan a la Asamblea General se otorgará por
escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos veinticuatro horas antes de
celebrarse la sesión. Una persona no podrá representar a más de 2 socios por Asamblea.
3 | 5 Artículo 17. Competencias Asamblea General
Son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos, a:
a) Modificación de Estatutos
b) Elección o cese en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
c) La Disolución de la Asociación y el destino de sus bienes.
d) La federación y confederación con otras Asociaciones, o la separación de alguna de ellas.
e) Aprobación del Plan General de Actuación de la Asociación.
f) Aprobación del estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.
g) La renovación de los Cargos de la Junta Directiva.
h) Acordar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
i) Disponer, enajenar y gravar los bienes de la Asociación, sin perjuicio de las facultades que
pueda delegar en la Junta Directiva.
j) Solicitar de la Administración la declaración de utilidad pública de la Asociación y cualquier otra
calificación que se acomode a su estructura y fines, así como renunciar a las que ya tuviera
concedidas.
k) Cuantos asuntos estén relacionados con la buena marcha de la Asociación ó someta a su
consideración la Junta Directiva por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
3 | 6 Artículo 18. Acuerdos Asamblea General
La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos presentes salvo para las siguientes
materias, en la que se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes, en
sesión extraordinaria:
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a) Disposición, enajenación ó gravamen de bienes.
b) Solicitudes de declaración de utilidad pública.
c) Modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
d) Inclusión de la expulsión de los socios.
SECCIÓN 2ª: DE LA JUNTA DIRECTIVA
3 | 7 Artículo 19. Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, cuando no está constituida la Asamblea
General. Está integrada por siete miembros, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Deberán reunirse al menos cada dos meses y siempre que lo
exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por
la Asamblea General, por mayoría simple.
La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva, durante tres
veces consecutivas ó cinco alternativas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
3 | 8 Artículo 20. Cargos Junta Directiva
Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durará un periodo de cuatro años,
salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección.
Para pertenecer a la Junta Directiva, será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio de la Agrupación Empresarial Txorierri.
c) Ser mayor de edad ó menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
d) Aportar una cuota social equivalente según el presupuesto anual de la Asociación.
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea
General, se proceda a su aceptación ó toma de posesión.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer en su caso el abono de dietas y
gastos.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato
b) Dimisión
c) Cese de la condición de socio, ó incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el primer párrafo
de este artículo.
e) Fallecimiento.
f) En caso de los representantes municipales, si cesasen en la Corporación municipal, siendo en
este caso, sustituido por otro corporativo del mismo Ayuntamiento, previo nombramiento del
Pleno Municipal correspondiente.
10. 10 | 16
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva
continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la
elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación ó revocación, procediéndose
en este último caso a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano, serán comunicadas al Registro de
Asociaciones.
3 | 9 Artículo 21. Funciones Junta Directiva
Las funciones de la Junta Directiva, son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea
General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así
como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la
convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas ó sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las
medidas necesarias.
f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
3 | 10 Artículo 22. Reuniones Junta Directiva
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente ó los Vicepresidentes,
siempre y cuando tengan la delegación expresa del Presidente, bien a iniciativa propia ó a petición de
cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente
primero y en su ausencia por el segundo, a falta de los dos, por el miembro de la Junta que tenga más
edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los
asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
SECCIÓN 3ª: ÓRGANOS UNIPERSONALES
3 | 11 Artículo 23. Presidente Junta Directiva
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva
o a la asamblea General y especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir
las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad en caso de empate de votaciones.
11. 11 | 16
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo
sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a
la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
3 | 12 Artículo 24. Vicepresidente Primero Junta Directiva
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituir en caso de imposibilidad
temporal de ejercicio de su cargo. Así mismo le corresponderán cuantas facultades delegue en él,
expresamente el Presidente.
3 | 13 Artículo 25. Secretario Junta Directiva
Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el
fichero y el Libro – Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificado el contenido de los Libros y archivos
sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre
designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
3 | 14 Artículo 26. Tesorero Junta Directiva
El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingreso
y gastos, así como el estado de cuentas.
12. 12 | 16
4 CAPÍTULO IV: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE SOCIOS Y RÉGIMEN
SANCIONADOR
4 | 1 Artículo 27. Socios
Podrán ser socios ordinarios de la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que así lo deseen y
reúnan las siguientes condiciones:
a) Las personas físicas serán mayores de edad ó menores emancipados
b) Las personas jurídicas deberán acreditar su inscripción en el Registro Mercantil ó de
Asociaciones, en cualquiera de sus finalidades.
c) Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación deberán aportar la copia de los
Estatutos por los que se rige la entidad así como certificación del acuerdo donde conste la
voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación.
d) Presentar la documentación que se exija, con carácter general por la Asamblea General.
e) Aportar la cuota social que se señale por la Asamblea General, en función del criterio de reparto
que se apruebe.
4 | 2 Artículo 28. Derechos Socios
Todo asociado tiene derecho a:
a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones ó a los Estatutos,
dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante
hubiera conocido, ó tendido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
b) Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado
de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales por medio de sus
representantes.
d) Presentar candidaturas para que los asociados puedan ser elegidos miembros de la Junta
Directiva.
e) Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la
Asociación si lo hubiere.
f) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y
presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
g) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común
de los socios ( local social, bibliotecas, ..) En la forma que en cada caso disponga la Junta
Directiva.
h) Ser oído por escrito con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informando
de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus
deberes como socios.
4 | 3 Artículo 29. Deberes Socios
Son deberes de los socios:
a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
13. 13 | 16
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la
Asamblea General.
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
rectores de la Asociación.
4 | 4 Artículo 30. Sanciones
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos ó los
acuerdos que la Asamblea General ó de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la
separación definitiva que será acordada por la Asamblea General o en su caso deberá ratificar dicha
expulsión.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren
aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaria,
que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones
será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin
perjuicio del ejercicio de acciones que estime precedentes.
14. 14 | 16
5 CAPÍTULO V : PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO
5 | 1 Artículo 31. Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades, serán los
siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas ó cuotas sociales que acuerde la Asamblea General. La cuota inicial para
la constitución de la Asociación se establece en 100 euros por voto.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones,
legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la
Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
En ningún caso, los ingresos obtenidos por la asociación se distribuirán entre los socios.
5 | 2 Artículo 32. Cuentas
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
Por excepción, el primer ejercicio comprenderá desde el día en que la Asociación se inscriba en el
Registro Público correspondiente y el treinta y uno de Diciembre del año en curso.
La Asociación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se
recogerán los ingresos y los gastos.
Asimismo, anualmente se confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario y el Balance
correspondiente al ejercicio anterior, así como una memoria de las actividades desarrolladas durante
dicho ejercicio y de la gestión económica.
15. 15 | 16
6 CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
6 | 1 Artículo 33. Modificación Estatutos
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva ó por acuerdo de ésta
cuando lo soliciten los 2/3 de los miembros inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una
Ponencia formada por tres de sus miembros, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo
las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar
terminado.
6 | 2 Artículo 34. Plazos Modificación Estatutos
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden
del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará ó en su caso lo devolverá a la
Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la
próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, ó acordará convocarla a tales efectos.
6 | 3 Artículo 35. Convocatoria Asamblea Modificación Estatutos
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que
los miembros puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará
cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaria con ocho días de
antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas, que podrán ser formuladas individual ó colectivamente, se harán por escrito y contendrá
la alternativa de otro texto.
16. 16 | 16
7 CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
7 | 1 Artículo 36. Disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de las entidades miembros expresada en Asamblea General convocada al efecto,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial.
7 | 2 Artículo 37. Comisión Liquidadora
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una
Comisión Liquidadora, compuesta por 7 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo
de los fondos que existan. El Patrimonio fundacional se distribuirá entre los socios fundadores.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social
sobrante, si lo hubiere, será destinado a la realización de fines análogos a los propuestos por la
Asociación disuelta, dentro del mismo ámbito territorial.
8 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter
provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
9 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La renovación de la mitad de la primera Junta Directiva, se realizará a los dos años de constitución de
dicha Junta Directiva a propuesta de la propia Junta.
10 DISPOSICIONES LEGALES
PRIMERA – La Junta Directiva, será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en
estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de
Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA – Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten
la Junta Directiva y al Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias y de
conformidad con lo previsto en el Capítulo Séptimo.
TERCERA – La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de
los presentes Estatutos que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en el mismo.