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Bioética y Derecho
Dr. Rafael Santa María
Mg. Silvia Alburqueque
GRIEGOS :
Panecio de Rodas (S. V a.C.)
Aparece el término HUMANITAS o conciencia de igual naturaleza de todos los hombres
y la necesidad de un idéntico respeto.
Antifonte (s. V a. C.)
“A los que descienden de padres distinguidos los respetamos y honramos, en cambio a los que no
son de casas distinguidas no los respetamos ni honramos. En esto nos comportamos recíprocamente
como bárbaros, pues por naturaleza hemos sido creados iguales en todos los aspectos, así bárbaros
como helenos.
Hipias de Elide (s.V. a.C.)
Varones aquí presentes, os considero a todos parientes, íntimos ciudadanos por naturaleza, si
bien no por ley, pues por naturaleza lo semejante está enlazado con lo semejante.
Cicerón (160 -43 a.C)
“Nada hay tan semejante a otra cosa como un hombre a otro. Cualquier
definición de hombre vale para otro”
Séneca (4 a.C. – 65 d.C.)
“El alma recta, buena, grande que es Dios mismo hospedado en un
cuerpo humano, puede encontrarse tanto en un caballero romano
como en un liberto, como en un esclavo”
ROMANOS:
Kant (1724 -1804)
“Las personas no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción
tiene unvalor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, seres cuya existencia es en
sí misma un fin (…) Los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue
ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio,
y por tanto limita en ese sentido todo capricho y es objeto de respeto.
Spaeman (1927)
“Cualquier miembro de la especie humana, en razón de si dignidad ontológica, no es, solo un fin
en sí mismo para sí, sino un fin en sentido objetivo (…) Con ello se quiere significar que la Dignidad
no tiene su fundamento, en última instancia, en la autonomía personal o en el consenso social”
ALEMANIA:
PERSONISMO O DUALISMO
Descartes (1596-1650)
“Yo soy una cosa que piensa o una sustancia, cuya esencia es el pensar
y carece de extensión. Tengo un cuerpo, que es una cosa extensa que no piensa.
de ahí que mi alma, por lo que yo soy, es completamente distinta a mi cuerpo y
puede existir sin él”.
Locke (1632-1704)
“Ensayo sobre el entendimiento humano”, distingue entre personas
y ser humano.
Peter Singer (1946)
“Ni todos los miembros de la especie homo sapiens son personas ni todas las
personas son miembros de la especie homo sapiens (…) Los recién nacidos
humanos no nacen con conciencia de sí mismos, ni son capaces de comprender que
existen en el tiempo. No son personas”
Sentencia del TC español N° 53/1995 (11.04.85) para la despenalización del aborto:
“La vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos
relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de
la mujer”.
UTILITARISMO
Fórmula
MAXIMIZACIÓN DEL PLACER Y
MINIMIZACIÓN DE DOLOR
CALIDAD DE VIDA = DIGNIDAD
• Concepto difuso y cambiante (personal,
familiar, laboral)
• ¿Bienes materiales?
• Concepto ideal
-Autonomía de la voluntad del paciente.
-Concepto de calidad de vida para calificar una vida digna d ser vivida.
-El estado no debe intervenir limitando la voluntad y libertad de una persona.
-Pretendido concepto del derecho a morir dignamente.
-Legalizar la eutanasia causaría una presión muy fuerte en los enfermos y su
consideración personal y de los demás hacia él.
-Mayor desconfianza entre el paciente y el médico tratante: Testamento vital.
-Violenta el deber de cuidado de los médicos y el fin de la medicina.
-Aceptación del estado de la existencia de vidas que no merecen ser vividas.
España: Se logra modificar el Código Penal: “El que causare
o cooperare activamente con actos necesarios y directos a
la muerte de otro, por la petición expresa, seria e
inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una
enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte, O que produjera grandes padecimientos
permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la
pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los
números 2 y 3 de este artículo (cooperación al
suicidio/Cooperación directa en la muerte)
HOLANDA: En 1993 se despenaliza la eutanasia (no se culpaba a los médicos que la practicaban) y lo que comenzó
siendo una práctica tolerada se establece como Ley en el año 2002. Desde entonces las eutanasias han crecido un 73%
en los últimos 10 años, según revela "Lifenews".
La ley holandesa considera legal la intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre
una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable.
Requisitos para que la eutanasia o el suicidio médicamente asistido sean legales:
El paciente debe residir en Países Bajos. La petición de eutanasia o de ayuda al suicidio debe ser reiterada, voluntaria y
producto de la reflexión. Los sufrimientos deben ser intolerables y sin perspectivas de mejora. El paciente debe haber sido
informado de la situación y del pronóstico. El médico que vaya a aplicar la eutanasia está obligado a consultar el caso con
un compañero (o dos en el caso de que el sufrimiento sea psicológico), que tiene que emitir el correspondiente informe.
​En la práctica, sin embargo, actualmente puede pedir la eutanasia cualquier paciente, independientemente de si es o no
un enfermo incurable o en situación terminal o si padece un sufrimiento psíquico o físico insoportable. Las peticiones de
eutanasia las pueden hacer menores de edad, en algunos casos con el consentimiento de los padres (entre los 12 y 16
años inclusive) y sin el consentimiento, aunque participando en la decisión final (entre los 16 y 17 años).
BÉLGICA: La eutanasia se legaliza en el año 2002:
Requisitos: debe ser solicitada conscientemente por una persona mayor de edad o menor emancipado, capaz, con
pronóstico de enfermedad irreversible, que padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable o una
enfermedad grave incurable. La solicitud de eutanasia debe realizarse por escrito, de manera voluntaria y reiterada y
escrita y firmada por el paciente o por un adulto designado por este. Los médicos tienen, entre otras, la obligación de
consultar a otro especialista en la patología correspondiente, quien a su vez realizará un informe. En la legislación
belga está prevista la eutanasia para pacientes no terminales.
La ley belga, la diferencia de la Ley holandesa, no regula el suicidio asistido que, por tanto, sigue siendo un delito
penal.
En 2010: Se supo, por un informe del Canadian Medical Association Journal, que 120 enfermeras belgas de
248 admitieron haber aplicado la eutanasia sin petición del paciente. (Las que así actuaron -sin consentimiento del
paciente- son casi la mitad de las que habían participado en algún caso de eutanasia).
“Una vez legalizada la eutanasia voluntaria, inevitablemente llega la involuntaria”, afirma el doctor Peter Saunders
en declaraciones recogidas por el Daily Mail.
1. Visión unitaria del ser humano: Persona y ser humano son lo mismo.
2. Dignidad es inherente al ser humano.
Nicolás Perruche
3. Respeto por la dignidad de la persona: Honor, reputación, decoro.
4. Trato igual sin discriminación
5. Dignidad como fundamento de lo Derechos Humanos
6. La exigencia ética y jurídica de no instrumentalizar al ser humano.
7. La necesaria protección de la vida como fundamento de los demás derechos
8. Base para el libre desarrollo de la personalidad: aspectos físicos, afectivos,
espirituales
* Limitada pero real capacidad de autodeterminación de nuestro actuar que asiste al
ser humano.
Es relativa y es contingente, no en su contenido pero sí en su ejercicio. (No es un derecho absoluto)
En el campo de la ética, se entiende como la capacidad para elegir (elección moral)
NO ES: absoluta capacidad para determinar lo que es bueno y justo (subjetivismo moral)
NO ES: Creer que yo defino en cada momento, de forma total y absolutamente autónoma
e independiente el bien moral, de acuerdo a mi razón (racionalismo) de acuerdo a mis
circunstancias (relativismo), de acuerdo a mis sentimientos (emotivismo)
Ojo: Sí existe un bien objetivo en todas las cosas y puedo alcanzarlo con la libertad (me lleva al
Bien) y mi razón y voluntad (me lleva a la verdad)
En el campo de la bioética:
- No hacer a otros lo que no querrías que te hicieran a ti mismo.
- El respeto mutuo entre médico y paciente.
- Se puede organizar y ejercer por consenso. (ej. El consentimiento
- Informado en la relación médico – paciente, investigación o
intervención terapéutica)
- No se debe entender como un derecho absoluto (derecho a la vida,
derecho a la integridad física, derecho a la libertad de los demás)
Alquiler de vientres en India: una
experiencia en primera persona
Conmoción por sucesos ocurridos con
motivo de una investigación sobre
seres humanos.
Fuerte rechazo a la edición genética aplicada a
niños por nacer
Autorizan matanza de ballenas en China
LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE (LEVONORGESTREL)
• Su repartición sea de modo oneroso o gratuito es inconstitucional e ilegal.
(Protección al concebido: Constitución, C.C., CNA, LGS, C.P., Tratados Internacionales)
• Atenta contra la vida del niño por nacer que está indefenso. (pro debilis)
• Atenta contra la salud de las mujeres que la toman (alto grado de concentración de hormonas)
• No está demostrado que beneficie a la salud pública (embarazo como enfermedad)
• No puede ser considerado como método de planificación familiar.
• No se ha hecho un real balance de costo - beneficio de la introducción de este medicamento.
• No está probado que su uso haya disminuido los abortos quirúrgicos.
• Tiene efectos colaterales en la mujer: náuseas, vómitos, sangrado profuso, trombosis en cerebro O
pulmón, puede desencadenar diabetes en pre diabéticos, embarazos ectópicos).
• Se viola el derecho a la información al ocultarse el tercer mecanismo de la píldora (muestra en
6 mujeres).
• Negocio para muchos grupos de interés y de poder económico.
FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
• Figura que nace para aliviar o remediar los casos de esterilidad de las parejas.
• Derecho a la reproducción: hijo esperado vs. hijo querido (Libertad, autonomía,
derecho a la privacy)
• Comprende la inseminación artificial (intravaginal/intrauterina/intratubárica) y la
fecundación in
Vitro (extrauterina, homóloga o heteróloga)
• La FIV da lugar a la manipulación de embriones, al hecho de fecundar un mayor
número de embriones, a la manipulación genética, al desecho de embriones, al
diagnóstico pre implantatorio (control de calidad): Caso de Octomom y caso de
Cristal Kelly.
• Satisfacen el deseo de la mujer de ser madre sin límite de tiempo ni condición
(madres –abuelas)
• ¿Y el interés superior del niño, qué? Se reducen a simple objetos.
Situación en el Perú: Implicancias en lo jurídico
• Ley General de Salud LEY Nº 26842 Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al
tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de
reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante
recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se
requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la
fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación
de seres humanos.
• Código penal: Capítulo V: MANIPULACIÓN GENÉTICA
Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética
con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y
8.” (Capítulo V incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27636, publicada el 16-01-2002)
Caso: Artavia Murillo y otros vs Costa Rica
La Corte Interamericana ha utilizado diversos métodos de interpretación a fin de dar como
resultado que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la
Convención Americana. Se da una nueva visión de los hechos, declarándose que la concepción para
del mencionado artículo, tiene lugar desde el momento de la implantación del embrión en el útero
de la madre.
Además la protección del derecho a la vida del embrión y en general del concebido no se da de forma
absoluta, sino que se da en forma gradual e incremental según su desarrollo
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Situaciones posibles:
*En una FIV heteróloga, quien es el padre del niño por nacer, cómo se establece el vínculo jurídico
¿realidad biológica o voluntad?
La tesis más extendida actualmente es la Tesis de la voluntad: “Padre no es el que engendra sino el que cría”
-La realidad biológica no es la única, existen otros aspectos (sociales, deberes asumidos, etc.
- Principio de autorresponsabilidad o de favor affectionis.
Pero:
- La filiación tiene un cauce natural que es el aspecto biológico en su mayoría que se pasa por alto.
- Puede atentar contra derechos del niño (identidad, filiación, derechos patrimoniales, conocer su
origen). Caso de la niña “hija de nadie”
*En el caso materno: Figura de la madre subrogda o “vientre de alquiler”
- Disociación: una madre genética y una madre biológica (¡dos madres!)
- Según la norma civil la maternidad se determina por el parto.
Pero:
Cuando media un contrato y existen problemas de cumplimiento, el criterio es de “maternidad compartida”
Sobre la PERSONA:
- La persona es el ser más valioso y noble de la naturaleza por todo su ser:
posee corporeidad, interioridad (espiritualidad) y vocación de
trascendencia.
- Tiene grandeza constitutiva independientemente de si
alcanza sus metas o no
- Tiene una singularidad ontológica irrepetible
- Posee apertura a la verdad
- Tiene capacidad para darse a los otros
- Posee libertad personal para ir en busca del bien
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viviendo en valores, en justicia, en libertad, en verdad.

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Bioética y Derecho en

  • 1. Bioética y Derecho Dr. Rafael Santa María Mg. Silvia Alburqueque
  • 2. GRIEGOS : Panecio de Rodas (S. V a.C.) Aparece el término HUMANITAS o conciencia de igual naturaleza de todos los hombres y la necesidad de un idéntico respeto. Antifonte (s. V a. C.) “A los que descienden de padres distinguidos los respetamos y honramos, en cambio a los que no son de casas distinguidas no los respetamos ni honramos. En esto nos comportamos recíprocamente como bárbaros, pues por naturaleza hemos sido creados iguales en todos los aspectos, así bárbaros como helenos. Hipias de Elide (s.V. a.C.) Varones aquí presentes, os considero a todos parientes, íntimos ciudadanos por naturaleza, si bien no por ley, pues por naturaleza lo semejante está enlazado con lo semejante.
  • 3. Cicerón (160 -43 a.C) “Nada hay tan semejante a otra cosa como un hombre a otro. Cualquier definición de hombre vale para otro” Séneca (4 a.C. – 65 d.C.) “El alma recta, buena, grande que es Dios mismo hospedado en un cuerpo humano, puede encontrarse tanto en un caballero romano como en un liberto, como en un esclavo” ROMANOS:
  • 4. Kant (1724 -1804) “Las personas no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción tiene unvalor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, seres cuya existencia es en sí misma un fin (…) Los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y por tanto limita en ese sentido todo capricho y es objeto de respeto. Spaeman (1927) “Cualquier miembro de la especie humana, en razón de si dignidad ontológica, no es, solo un fin en sí mismo para sí, sino un fin en sentido objetivo (…) Con ello se quiere significar que la Dignidad no tiene su fundamento, en última instancia, en la autonomía personal o en el consenso social” ALEMANIA:
  • 5.
  • 6. PERSONISMO O DUALISMO Descartes (1596-1650) “Yo soy una cosa que piensa o una sustancia, cuya esencia es el pensar y carece de extensión. Tengo un cuerpo, que es una cosa extensa que no piensa. de ahí que mi alma, por lo que yo soy, es completamente distinta a mi cuerpo y puede existir sin él”. Locke (1632-1704) “Ensayo sobre el entendimiento humano”, distingue entre personas y ser humano. Peter Singer (1946) “Ni todos los miembros de la especie homo sapiens son personas ni todas las personas son miembros de la especie homo sapiens (…) Los recién nacidos humanos no nacen con conciencia de sí mismos, ni son capaces de comprender que existen en el tiempo. No son personas”
  • 7. Sentencia del TC español N° 53/1995 (11.04.85) para la despenalización del aborto: “La vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer”.
  • 8. UTILITARISMO Fórmula MAXIMIZACIÓN DEL PLACER Y MINIMIZACIÓN DE DOLOR CALIDAD DE VIDA = DIGNIDAD • Concepto difuso y cambiante (personal, familiar, laboral) • ¿Bienes materiales? • Concepto ideal
  • 9. -Autonomía de la voluntad del paciente. -Concepto de calidad de vida para calificar una vida digna d ser vivida. -El estado no debe intervenir limitando la voluntad y libertad de una persona. -Pretendido concepto del derecho a morir dignamente. -Legalizar la eutanasia causaría una presión muy fuerte en los enfermos y su consideración personal y de los demás hacia él. -Mayor desconfianza entre el paciente y el médico tratante: Testamento vital. -Violenta el deber de cuidado de los médicos y el fin de la medicina. -Aceptación del estado de la existencia de vidas que no merecen ser vividas.
  • 10. España: Se logra modificar el Código Penal: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, O que produjera grandes padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo (cooperación al suicidio/Cooperación directa en la muerte)
  • 11. HOLANDA: En 1993 se despenaliza la eutanasia (no se culpaba a los médicos que la practicaban) y lo que comenzó siendo una práctica tolerada se establece como Ley en el año 2002. Desde entonces las eutanasias han crecido un 73% en los últimos 10 años, según revela "Lifenews". La ley holandesa considera legal la intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable. Requisitos para que la eutanasia o el suicidio médicamente asistido sean legales: El paciente debe residir en Países Bajos. La petición de eutanasia o de ayuda al suicidio debe ser reiterada, voluntaria y producto de la reflexión. Los sufrimientos deben ser intolerables y sin perspectivas de mejora. El paciente debe haber sido informado de la situación y del pronóstico. El médico que vaya a aplicar la eutanasia está obligado a consultar el caso con un compañero (o dos en el caso de que el sufrimiento sea psicológico), que tiene que emitir el correspondiente informe. ​En la práctica, sin embargo, actualmente puede pedir la eutanasia cualquier paciente, independientemente de si es o no un enfermo incurable o en situación terminal o si padece un sufrimiento psíquico o físico insoportable. Las peticiones de eutanasia las pueden hacer menores de edad, en algunos casos con el consentimiento de los padres (entre los 12 y 16 años inclusive) y sin el consentimiento, aunque participando en la decisión final (entre los 16 y 17 años).
  • 12. BÉLGICA: La eutanasia se legaliza en el año 2002: Requisitos: debe ser solicitada conscientemente por una persona mayor de edad o menor emancipado, capaz, con pronóstico de enfermedad irreversible, que padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable o una enfermedad grave incurable. La solicitud de eutanasia debe realizarse por escrito, de manera voluntaria y reiterada y escrita y firmada por el paciente o por un adulto designado por este. Los médicos tienen, entre otras, la obligación de consultar a otro especialista en la patología correspondiente, quien a su vez realizará un informe. En la legislación belga está prevista la eutanasia para pacientes no terminales. La ley belga, la diferencia de la Ley holandesa, no regula el suicidio asistido que, por tanto, sigue siendo un delito penal. En 2010: Se supo, por un informe del Canadian Medical Association Journal, que 120 enfermeras belgas de 248 admitieron haber aplicado la eutanasia sin petición del paciente. (Las que así actuaron -sin consentimiento del paciente- son casi la mitad de las que habían participado en algún caso de eutanasia). “Una vez legalizada la eutanasia voluntaria, inevitablemente llega la involuntaria”, afirma el doctor Peter Saunders en declaraciones recogidas por el Daily Mail.
  • 13. 1. Visión unitaria del ser humano: Persona y ser humano son lo mismo.
  • 14. 2. Dignidad es inherente al ser humano. Nicolás Perruche
  • 15. 3. Respeto por la dignidad de la persona: Honor, reputación, decoro.
  • 16. 4. Trato igual sin discriminación
  • 17. 5. Dignidad como fundamento de lo Derechos Humanos
  • 18. 6. La exigencia ética y jurídica de no instrumentalizar al ser humano.
  • 19. 7. La necesaria protección de la vida como fundamento de los demás derechos
  • 20. 8. Base para el libre desarrollo de la personalidad: aspectos físicos, afectivos, espirituales
  • 21. * Limitada pero real capacidad de autodeterminación de nuestro actuar que asiste al ser humano. Es relativa y es contingente, no en su contenido pero sí en su ejercicio. (No es un derecho absoluto) En el campo de la ética, se entiende como la capacidad para elegir (elección moral) NO ES: absoluta capacidad para determinar lo que es bueno y justo (subjetivismo moral) NO ES: Creer que yo defino en cada momento, de forma total y absolutamente autónoma e independiente el bien moral, de acuerdo a mi razón (racionalismo) de acuerdo a mis circunstancias (relativismo), de acuerdo a mis sentimientos (emotivismo) Ojo: Sí existe un bien objetivo en todas las cosas y puedo alcanzarlo con la libertad (me lleva al Bien) y mi razón y voluntad (me lleva a la verdad)
  • 22. En el campo de la bioética: - No hacer a otros lo que no querrías que te hicieran a ti mismo. - El respeto mutuo entre médico y paciente. - Se puede organizar y ejercer por consenso. (ej. El consentimiento - Informado en la relación médico – paciente, investigación o intervención terapéutica) - No se debe entender como un derecho absoluto (derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la libertad de los demás)
  • 23. Alquiler de vientres en India: una experiencia en primera persona Conmoción por sucesos ocurridos con motivo de una investigación sobre seres humanos. Fuerte rechazo a la edición genética aplicada a niños por nacer Autorizan matanza de ballenas en China
  • 24. LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE (LEVONORGESTREL) • Su repartición sea de modo oneroso o gratuito es inconstitucional e ilegal. (Protección al concebido: Constitución, C.C., CNA, LGS, C.P., Tratados Internacionales) • Atenta contra la vida del niño por nacer que está indefenso. (pro debilis) • Atenta contra la salud de las mujeres que la toman (alto grado de concentración de hormonas) • No está demostrado que beneficie a la salud pública (embarazo como enfermedad) • No puede ser considerado como método de planificación familiar. • No se ha hecho un real balance de costo - beneficio de la introducción de este medicamento. • No está probado que su uso haya disminuido los abortos quirúrgicos. • Tiene efectos colaterales en la mujer: náuseas, vómitos, sangrado profuso, trombosis en cerebro O pulmón, puede desencadenar diabetes en pre diabéticos, embarazos ectópicos). • Se viola el derecho a la información al ocultarse el tercer mecanismo de la píldora (muestra en 6 mujeres). • Negocio para muchos grupos de interés y de poder económico.
  • 25. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL • Figura que nace para aliviar o remediar los casos de esterilidad de las parejas. • Derecho a la reproducción: hijo esperado vs. hijo querido (Libertad, autonomía, derecho a la privacy) • Comprende la inseminación artificial (intravaginal/intrauterina/intratubárica) y la fecundación in Vitro (extrauterina, homóloga o heteróloga) • La FIV da lugar a la manipulación de embriones, al hecho de fecundar un mayor número de embriones, a la manipulación genética, al desecho de embriones, al diagnóstico pre implantatorio (control de calidad): Caso de Octomom y caso de Cristal Kelly. • Satisfacen el deseo de la mujer de ser madre sin límite de tiempo ni condición (madres –abuelas) • ¿Y el interés superior del niño, qué? Se reducen a simple objetos.
  • 26. Situación en el Perú: Implicancias en lo jurídico • Ley General de Salud LEY Nº 26842 Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. • Código penal: Capítulo V: MANIPULACIÓN GENÉTICA Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8.” (Capítulo V incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27636, publicada el 16-01-2002)
  • 27. Caso: Artavia Murillo y otros vs Costa Rica La Corte Interamericana ha utilizado diversos métodos de interpretación a fin de dar como resultado que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Se da una nueva visión de los hechos, declarándose que la concepción para del mencionado artículo, tiene lugar desde el momento de la implantación del embrión en el útero de la madre. Además la protección del derecho a la vida del embrión y en general del concebido no se da de forma absoluta, sino que se da en forma gradual e incremental según su desarrollo Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • 28. Situaciones posibles: *En una FIV heteróloga, quien es el padre del niño por nacer, cómo se establece el vínculo jurídico ¿realidad biológica o voluntad? La tesis más extendida actualmente es la Tesis de la voluntad: “Padre no es el que engendra sino el que cría” -La realidad biológica no es la única, existen otros aspectos (sociales, deberes asumidos, etc. - Principio de autorresponsabilidad o de favor affectionis. Pero: - La filiación tiene un cauce natural que es el aspecto biológico en su mayoría que se pasa por alto. - Puede atentar contra derechos del niño (identidad, filiación, derechos patrimoniales, conocer su origen). Caso de la niña “hija de nadie” *En el caso materno: Figura de la madre subrogda o “vientre de alquiler” - Disociación: una madre genética y una madre biológica (¡dos madres!) - Según la norma civil la maternidad se determina por el parto. Pero: Cuando media un contrato y existen problemas de cumplimiento, el criterio es de “maternidad compartida”
  • 29.
  • 30. Sobre la PERSONA: - La persona es el ser más valioso y noble de la naturaleza por todo su ser: posee corporeidad, interioridad (espiritualidad) y vocación de trascendencia. - Tiene grandeza constitutiva independientemente de si alcanza sus metas o no - Tiene una singularidad ontológica irrepetible - Posee apertura a la verdad - Tiene capacidad para darse a los otros - Posee libertad personal para ir en busca del bien - Está llamada a la búsqueda de la felicidad y de la paz, viviendo en valores, en justicia, en libertad, en verdad.