Inspección Laboral: Actuaciones, Infracciones y Estadísticas
1. Dra. Yilda Haylin Tello Pinto
Intendente Nacional de Prevención y Asesoría
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
LABORAL
2. Ámbito de actuación de la Inspección
del Trabajo
1. Personas naturales o jurídicas.
2. Públicas o privadas.
3. Empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial
del Estado.
Siempre que estén sujetas al Régimen Laboral de la Actividad
Privada.
La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el
cumplimiento de derechos y obligaciones del:
• Régimen Laboral del Sector Público.
• Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de
obreros municipales)
3. Personal inspectivo
Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y
supervisores inspectores.
Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por
concurso público por razones de aptitud.
Sus facultades son:
• Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo
• Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada.
• Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas
públicas.
• Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de
seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de
documento relativo al cumplimiento.
• Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.
4. Origen de las órdenes de inspección
A solicitud
fundamentada
de otro órgano
del sector
publico
Por orden
de las
autoridades
competentes
Por
denuncia
Por decisión
interna del
sistema de
inspección
del trabajo
Por iniciativa
de los
inspectores
A petición de los
empleadores y
los trabajadores
u organismos
sindicales
5. El Procedimiento Inspectivo
Denuncia,
solicitud,
etc.
Orden de
inspección:
• Concreta
• Genérica
Asignación
a Inspector
(es)
Actuaciones
inspectivas:
Visita
Comparecencia
Comprobación
datos
Medidas
inspectivas:
Requerimiento
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
Inicio: máximo 10 días
hábiles
Máximo de 30 días
prorrogables
En SST plazo
máximo 30 días
6. Modalidades de actuación
Visitas de inspección a los centros y
lugares de trabajo.
Requerimiento de comparecencia del
sujeto inspeccionado.
Comprobación de datos o antecedentes.
7. Medidas Inspectivas
Medida de Recomendación
Medida de Advertencia
Medida de Requerimiento
Medida de Paralización de Labores
8. Actuaciones del Sistema de Inspección
del Trabajo
Al finalizar las actuaciones inspectivas:
• En caso de no advertirse infracciones o de haberse
subsanado las mismas se emite el INFORME
correspondiente y se archiva.
• En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o
estas tengan el carácter de insubsanable se emite el
ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio
de oficio al procedimiento sancionador.
9. Actas de Infracción
A. Identificación del sujeto responsable
B. Los medios de investigación utilizados para la
constatación de los hechos.
C. Los hechos constatados .
D. La calificación de la infracción y la norma vulnerada.
E. Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y
su cuantificación.
F. Responsable solidario.
Los hechos constatados por los inspectores de trabajo
contenidas en el acta de inspección, merecen fe.
10. Calificación de las infracciones
• Aquellas que tienen una especial trascendencia
por la naturaleza del deber infringido o afectan
derechos de los trabajadores especialmente
protegidos por las normas legales.
MUY GRAVE
• Actos u omisiones contrarios a los derechos de
los trabajadores o cuando se incumplan
obligaciones que trasciendan el àmbito formal.
GRAVE
• Obligaciones formalesLEVE
12. Actas de Infracción - Tipos
TIPOS
Infracción de normativa
(sociolaboral o SST)
(Arts. 23 a 44 RLGIT)
Infracción a la labor inspectiva
(Arts. 45 y 46 LGIT)
Infracción de normativa + labor
inspectiva
13. Procedimiento Sancionador
i) Fundamentada: precisándose el motivo de la
sanción, la norma legal o convencional
incumplida y los trabajadores afectados; ii)
Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al
responsable, para que cumplan con subsanar las
infracciones por las que fueron sancionados.
Merecen fe, sin perjuicio de las
pruebas que puedan aportar los
sujetos responsables, en defensa
de sus respectivos derechos e
intereses
Inicio de
oficio con
Acta de
Infracción
Notificación
al sujeto
responsable
Resolución
Primera
Instancia
•Resuelve 15
días luego de
los descargos
Resolución
Segunda
Instancia
• Resuelve en 30
días
Tribunal de
Fiscalización
Laboral:
(suspendido)
Causales fijadas
por Reglamento
Plazo para
descargos: 15
días hábiles
Plazo para
apelar: 3 días
hábiles
Recurso
revisión
5 días
hábiles
14. Aplicación de la Ley N° 30222
Decreto Supremo N°
012-2013-TR
Ordenes de Inspección
generadas entre el
01.03.14 y el 11.07.14
Nueva escala de
multas diferenciadas
Rebaja al 30% o 50%
en caso de
cumplimiento
Decreto Supremo N° 010-
2014-TR
(Ley 30222)
Ordenes de inspección
generadas entre el
12.07.14 al 11.07.17
Multas reducidas al 35%,
salvo excepciones
Rebaja al 20% o 25% en
caso de cumplimiento
total
15. Casos exceptuados de la Ley N° 30222
POR 3 AÑOS, LA MULTA NO SERÁ MAYOR AL 35%.
Salvo los casos de:
a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad sindical,
disposiciones sobre eliminación de discriminación en materia de
empleo y ocupación.
b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo del
niño, niña y adolescente o trabajo forzoso.
c) Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez
permanente al trabajador.
d) Obstrucción a la labor inspectiva.
16. Reglas de Insubsanabilidad
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la
obligación pueden ser revertidos.
Infracciones
Subsanables
• Cuando los efectos de la afectación del
derecho o del incumplimiento de la
obligación no pueden ser revertidos.
Infracciones
Insubsanables
Son
insubsanables
Numeral 25.7
(Disposiciones sobre
trabajo de niños, niñas
y adolescentes)
Numeral 25.18
(Disposiciones sobre
trabajo forzoso y trata de
personas)
Regla
general:
(Artículo 49°
segundo párrafo)
Regla
particular
(48.1-D)
Multas
previstas
50 UIT :
Microempresa
100 UIT:
Pequeña
empresa
200 UIT:
Otros casos
18. MATERIA OI con acta de infracción
Obstrucción a la labor
inspectiva
2,490
Remuneración 880
CTS 855
Jornada, horario de trabajo y
descansos
781
Gestión interna de SST 424
Planillas o registros 333
Infracciones en Lima Metropolitana
Año 2015
* FUENTE: Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT
NOTA TÉCNICA: Fecha de reporte 30-12-215
19. MATERIA OI con acta de infracción
Obstrucción a la labor
inspectiva
1,732
Remuneración 658
Jornada, horario de trabajo y
descansos remunerados
508
CTS 490
Planillas o registros 437
Registro de Asistencia 339
Infracciones en resto del país
Año 2015
* La información registrada comprende las regiones del Callao, Arequipa, La Libertad,
Cusco, Ica, Pasco, Junín, Moquegua, Tacna, Puno, Apurímac, Lambayeque, Piura, Tumbes,
Huánuco, Cajamarca y Loreto.
1/ información al 30/12/2015
FUENTE: Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT
NOTA TÉCNICA: Fecha de reporte 17/06/2016
21. EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
• El trabajador tiene derecho una vez cumplido el mes de servicios
en la empresa.
• La remuneración computable para el cálculo del CTS engloba el
haber básico y todas las cantidades que regularmente perciba el
trabajador, en dinero o en especie sin importar su denominación,
siempre que sea de libre disposición.
• Se incluye en el computo la asignación familiar, las horas extras de
regularidad mínima de tres meses entre otros. No ingresa
movilidad como condición de trabajo, asignación por cumpleaños,
participación de utilidades, bonos extraordinarios.
22. • Trabajadores que no tienen derecho a CTS: Los que tienen una
jornada menor a 4 horas diarias, modalidades formativas, los que
perciben 30% o mas de la tarifa, microempresa, CAS.
• La Ley 30334 reconoce a los trabajadores la disponibilidad temporal
del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) excedente de cuatro sueldos acumulados.
• Tener cuidado en realizar los depósitos en el plazo debido debiendo
ser en la primera quincena de mayo y noviembre.
23. En cuanto al cumplimiento de horas extras:
Lo más recomendable es consignar en el Reglamento Interno de
Trabajo (RIT) los requisitos mínimos para que se autorice a
laborar en horas y la obligación del personal de cumplir su
horario de trabajo sin quedarse innecesariamente en el centro
laboral.
Los trabajadores de dirección y confianza deben contar con sus
respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de demostrar al
inspector de trabajo si se requiere dicha condición, para el no
pago de horas extras.
24. El empleador tienen la obligación de asegurarse que la
consignación del registro de entrada y salida no es
fraudulento, tomando las medidas necesarias de seguridad así
como capacitar a sus trabajadores de su correcto uso.
La infracción de no contar o no registrar correctamente el
horario en un registro de control de asistencia es
insubsanable.
Las horas extras son de carácter extraordinario, no puede
consignarse de manera diaria, lo que cabría sería un cambio
de horario o una extensión de jornada dentro del límite legal.
25. Se debe atender al inspector de trabajo en un visita en el centro de
trabajo a los 10 minutos de apersonarse, pudiendo variar dicho tiempo
por un criterio de razonabilidad por parte del inspector.
Evitar multas por obstrucción a la labor inspectiva por falta de
capacitación al personal en cuanto a las facilidades que se debe dar a un
inspector en una inspección laboral.
El no asistir a una comparecencia se considera una infracción muy grave
de carácter insubsanable.
El trabajador o denunciante no es parte en el procedimiento inspectivo ni
en el procedimiento sancionador.
No procede presentar impugnación a una medida de requerimiento,
recordar que el sujeto inspeccionado solo es parte dentro de un
procedimiento sancionador.
RECOMENDACIONES GENERALES EN UNA
INSPECCIÓN LABORAL
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