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MARCO               NORMATIVO
   Art. 28º de la Constitución Política.
    “El Estado regula el derecho de huelga para que se
    ejerza en armonía con el interés social. Señala sus
    excepciones y limitaciones”.
   T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas, Decreto
    Ley Nº 25593, aprobado por D. S. Nº 010 -2003 -
    TR..
   Reglamento        de      la      Ley de Relaciones
    Colectivas, aprobado por D. S.Nº 011-92-TR.



                                                      2
DEFINICION (Doctrina):

La huelga es una manifestación utilizada por los
trabajadores, a través de una paralización colectiva
y concertada del trabajo. Vale decir, es una
paralización de trabajo, caracterizada por la
abstención a ejecutar sus labores durante la
jornada de trabajo.


                                                 3
DEFINICION DE LA LEY

“La huelga es la suspensión colectiva del
trabajo acordada mayoritariamente y
realizada en forma voluntaria y pacífica
por los trabajadores, con abandono del
centro de trabajo” (Art. 72 de la Ley).


                                        4
CLASES DE HUELGAS
La Huelga puede ser de las siguientes clases:

En cuanto a su modalidad.
1. Huelga con abandono del centro de trabajo.
   Los trabajadores se retiran en desde el momento que
   comienza la paralización.
2. Huelga sin abandono del centro de trabajo.
   Los trabajadores sin abandonar sus puestos de trabajo,
   cesan de realizar sus tareas.
3. Huelga rotativa. Consiste en paralizaciones
consecutivas por Trabajadores de diferentes secciones
del centro de trabajo con abandono de éste.
                                                       5
CLASES DE HUELGAS                        (Continuación)

4.Huelga Blanca. Se refiere a la forma de trabajo a
ritmo lento. Los trabajadores no abandonan sus
puestos, pero realizan sus labores con intensidad menor.
(Art. 81 de la Ley, no ampara el trabajo a desgano o ritmo lento)

En cuanto a su duración                      .

5.Huelga determinada. Cuando es por tiempo
determinado y se fija su duración por anticipado.
6.Huelga Indefinida. Carece de fecha de terminación,
generalmente depende del curso de la reclamación.

                                                                6
PROCEDENCIA DE LA HUELGA


Su ejercicio procede una vez concluida la
negociación directa, la conciliación y es alternativa al
arbitraje, como una forma de reclamo de los
trabajadores, a efecto de lograr que el empleador
ceda en sus propuestas y llegue a una solución
mediante la convención colectiva (Art. 61 y 62 de la
Ley).

                                                     7
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION
               COLECTIVA



Se inicia con la
 presentación      Negociación
  del pliego ‘      Directa
                                  HUELGA




                   Conciliación   ARBITRAJE
                                              8
REQUISITOS
   (Artículo 73º de la Ley)
Para la declaración de huelga se requiere:
1. Precisar el objeto de la huelga, la misma que debe ser la
   defensa de los derechos e intereses de los trabajadores
   en ella comprendidos.
2. Que la decisión se adoptada por más de la mitad de los
   trabajadores, que laboran en la empresa o en la
   categoría, sección o establecimiento de la misma, según
   sea el caso, se encuentren o no afiliados a la
   organización sindical, excluyendo de la votación a los
   trabajadores de dirección y de confianza.              9
REQUISITOS

 La decisión debe ser comunicado al empleador y a la
  AAT con 5 días útiles de antelación o con 10 en caso
  de servicios públicos esenciales, acompañando.
 copia del acta de asamblea, refrendada por notario
  público, o a falta de este, por Juez de Paz de la
  localidad, especificando el ámbito de la huelga, el
  motivo, su duración, día y hora fijados para su
  iniciación.
 Copia del acta de votación.

                                                  10
REQUISITOS

 Declaración jurada de la junta directiva del
  sindicato en el sentido que la decisión se ha
  adoptado por mayoría absoluta en votación
  universal, individual, directa, y secreta, en
  cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del
  Art. 73º de la Ley.
 Nomina de los trabajadores que deben seguir
  laborando en caso de servicios públicos
  esenciales y del caso previsto en el Art. 78º.
                                               11
TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA


 La solicitud con los requisitos señalados en el
  rubro anterior se presenta ante la Oficina de
  Trámite Documentario, dirigida a la Sub-
  Dirección de Negociaciones Colectivas, de estar
  en trámite el correspondiente pliego de
  reclamos.



                                              12
IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA

 La dependencia señalada se pronuncia por la
 improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro
 del tercer día hábil de recibida la comunicación,
 en caso de no cumplirse con los requisitos
 previstos en el Artículo 73° del Texto Único
 Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
 Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
 2003-TR, y/o Artículo 65° del Decreto Supremo
 N° 011-92-TR.

                                                13
VERIFICACION DE LA
      COMUNICACIÓN DE HUELGA

 - De cumplirse con los requisitos señalados,
 dentro de los tres días siguientes a la
 presentación de la comunicación de huelga, la
 Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá el
 Auto correspondiente en el que declara:
 “Téngase por efectuada la comunicación de
 huelga”, precisando que la comunicación cumple
 los requisitos de Ley.


                                               14
TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA


 La  resolución es apelable dentro del tercer día
  hábil de notificado.
 La Dirección de Solución de Conflictos resolverá
  en segunda y última instancia dentro de 02 días
  hábiles de elevados los actuados.




                                                15
HUELGA ILEGAL

-Si se materializa no obstante haberse declarado
improcedente
- por haberse producido, con ocasión de ella
violencia sobre bienes y personas
- por haberse incurrido en las modalidades
previstas en el Art. 81


                                            16
HUELGA ILEGAL

- por no cumplir los trabajadores con lo
dispuesto en el Art. 78º o el Art.82º
- por no haberse levantado después de
notificado el laudo o resolución definitiva que
ponga termino a la controversia .




                                             17
HUELGA ILEGAL

La resolución será emitida de oficio o a pedido de
parte dentro de los dos días de producidos los hechos
y            podrá              ser           apelada

La Dirección de Prevención y Solución, resolverá
en el plazo máximo de dos días de elevados los
actuados



                                                  18
HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS
          ESENCIALES
 Si afecta servicios públicos esenciales o para
  garantizar el cumplimiento de actividades
  indispensables (Art.78), los trabajadores deben
  garantizar la permanencia de personal necesario,
  para impedir la interrupción total y asegurar la
  continuidad de los servicios y actividades.
 La empresa durante el primer trimestre de cada año
  debe comunicar a las organizaciones sindicales y a
  la AAT el número y ocupación de los trabajadores
  necesarios para el mantenimiento de los servicios.
                                                19
HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS
   ESENCIALES (CONTINUACIÓN)

 Los trabajadores deben proporcionar la nómina
  (nombres) respectiva cuando se produzca la huelga.
 Los trabajadores que sin causa justificada dejen de
  cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a
  ley (Art. 25 D.S. Nº 003-97-TR).
 La AAT resolverá los casos de divergencia sobre el
  número y ocupación de los trabajadores contenido en
  la comunicación de la empresa.


                                                  20
LA HUELGA TERMINA POR :
 Por acuerdo de las partes en conflicto.
 Por decisión de los trabajadores.
 Por haberse solucionado el pliego mediante
  Resolución de la AAT, tratándose del artículo
  68º de la Ley.
 Por ser declarada ilegal.




                                                  21
HUELGA CON CARACTERÍSTICAS
GRAVES - RESOLUCION POR LA AAT

CAUSALES:
 Prolongación excesiva en el tiempo,
  comprometiendo gravemente a una empresa o
  sector productivo.
 Deriva en actos de violencia.
 Asume características graves por su magnitud o
  consecuencias.


                                              22
HUELGA DE CARACTERÍSTICAS GRAVES
 RESOLUCIÓN POR LA AAT.
 Si se dan las causales mencionadas la Autoridad
  Administrativa (la que tramita la negociación
  colectiva) promoverá el arreglo directo u otras
  formas de solución pacífica.
 Si fracasan ésta el MTPE (Dirección de Prevención y
  Solución de Conflictos-art. 1 del D.S. Nº 001-93-TR)
  resolverá el pliego de reclamos en forma definitiva.



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Exposicion huelga

  • 1. 1
  • 2. MARCO NORMATIVO  Art. 28º de la Constitución Política. “El Estado regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.  T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas, Decreto Ley Nº 25593, aprobado por D. S. Nº 010 -2003 - TR..  Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, aprobado por D. S.Nº 011-92-TR. 2
  • 3. DEFINICION (Doctrina): La huelga es una manifestación utilizada por los trabajadores, a través de una paralización colectiva y concertada del trabajo. Vale decir, es una paralización de trabajo, caracterizada por la abstención a ejecutar sus labores durante la jornada de trabajo. 3
  • 4. DEFINICION DE LA LEY “La huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo” (Art. 72 de la Ley). 4
  • 5. CLASES DE HUELGAS La Huelga puede ser de las siguientes clases: En cuanto a su modalidad. 1. Huelga con abandono del centro de trabajo. Los trabajadores se retiran en desde el momento que comienza la paralización. 2. Huelga sin abandono del centro de trabajo. Los trabajadores sin abandonar sus puestos de trabajo, cesan de realizar sus tareas. 3. Huelga rotativa. Consiste en paralizaciones consecutivas por Trabajadores de diferentes secciones del centro de trabajo con abandono de éste. 5
  • 6. CLASES DE HUELGAS (Continuación) 4.Huelga Blanca. Se refiere a la forma de trabajo a ritmo lento. Los trabajadores no abandonan sus puestos, pero realizan sus labores con intensidad menor. (Art. 81 de la Ley, no ampara el trabajo a desgano o ritmo lento) En cuanto a su duración . 5.Huelga determinada. Cuando es por tiempo determinado y se fija su duración por anticipado. 6.Huelga Indefinida. Carece de fecha de terminación, generalmente depende del curso de la reclamación. 6
  • 7. PROCEDENCIA DE LA HUELGA Su ejercicio procede una vez concluida la negociación directa, la conciliación y es alternativa al arbitraje, como una forma de reclamo de los trabajadores, a efecto de lograr que el empleador ceda en sus propuestas y llegue a una solución mediante la convención colectiva (Art. 61 y 62 de la Ley). 7
  • 8. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Se inicia con la presentación Negociación del pliego ‘ Directa HUELGA Conciliación ARBITRAJE 8
  • 9. REQUISITOS (Artículo 73º de la Ley) Para la declaración de huelga se requiere: 1. Precisar el objeto de la huelga, la misma que debe ser la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en ella comprendidos. 2. Que la decisión se adoptada por más de la mitad de los trabajadores, que laboran en la empresa o en la categoría, sección o establecimiento de la misma, según sea el caso, se encuentren o no afiliados a la organización sindical, excluyendo de la votación a los trabajadores de dirección y de confianza. 9
  • 10. REQUISITOS  La decisión debe ser comunicado al empleador y a la AAT con 5 días útiles de antelación o con 10 en caso de servicios públicos esenciales, acompañando.  copia del acta de asamblea, refrendada por notario público, o a falta de este, por Juez de Paz de la localidad, especificando el ámbito de la huelga, el motivo, su duración, día y hora fijados para su iniciación.  Copia del acta de votación. 10
  • 11. REQUISITOS  Declaración jurada de la junta directiva del sindicato en el sentido que la decisión se ha adoptado por mayoría absoluta en votación universal, individual, directa, y secreta, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Art. 73º de la Ley.  Nomina de los trabajadores que deben seguir laborando en caso de servicios públicos esenciales y del caso previsto en el Art. 78º. 11
  • 12. TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA  La solicitud con los requisitos señalados en el rubro anterior se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub- Dirección de Negociaciones Colectivas, de estar en trámite el correspondiente pliego de reclamos. 12
  • 13. IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA  La dependencia señalada se pronuncia por la improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro del tercer día hábil de recibida la comunicación, en caso de no cumplirse con los requisitos previstos en el Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, y/o Artículo 65° del Decreto Supremo N° 011-92-TR. 13
  • 14. VERIFICACION DE LA COMUNICACIÓN DE HUELGA  - De cumplirse con los requisitos señalados, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la comunicación de huelga, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá el Auto correspondiente en el que declara: “Téngase por efectuada la comunicación de huelga”, precisando que la comunicación cumple los requisitos de Ley. 14
  • 15. TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA  La resolución es apelable dentro del tercer día hábil de notificado.  La Dirección de Solución de Conflictos resolverá en segunda y última instancia dentro de 02 días hábiles de elevados los actuados. 15
  • 16. HUELGA ILEGAL -Si se materializa no obstante haberse declarado improcedente - por haberse producido, con ocasión de ella violencia sobre bienes y personas - por haberse incurrido en las modalidades previstas en el Art. 81 16
  • 17. HUELGA ILEGAL - por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el Art. 78º o el Art.82º - por no haberse levantado después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga termino a la controversia . 17
  • 18. HUELGA ILEGAL La resolución será emitida de oficio o a pedido de parte dentro de los dos días de producidos los hechos y podrá ser apelada La Dirección de Prevención y Solución, resolverá en el plazo máximo de dos días de elevados los actuados 18
  • 19. HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES  Si afecta servicios públicos esenciales o para garantizar el cumplimiento de actividades indispensables (Art.78), los trabajadores deben garantizar la permanencia de personal necesario, para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades.  La empresa durante el primer trimestre de cada año debe comunicar a las organizaciones sindicales y a la AAT el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios. 19
  • 20. HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (CONTINUACIÓN)  Los trabajadores deben proporcionar la nómina (nombres) respectiva cuando se produzca la huelga.  Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley (Art. 25 D.S. Nº 003-97-TR).  La AAT resolverá los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores contenido en la comunicación de la empresa. 20
  • 21. LA HUELGA TERMINA POR :  Por acuerdo de las partes en conflicto.  Por decisión de los trabajadores.  Por haberse solucionado el pliego mediante Resolución de la AAT, tratándose del artículo 68º de la Ley.  Por ser declarada ilegal. 21
  • 22. HUELGA CON CARACTERÍSTICAS GRAVES - RESOLUCION POR LA AAT CAUSALES:  Prolongación excesiva en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo.  Deriva en actos de violencia.  Asume características graves por su magnitud o consecuencias. 22
  • 23. HUELGA DE CARACTERÍSTICAS GRAVES RESOLUCIÓN POR LA AAT.  Si se dan las causales mencionadas la Autoridad Administrativa (la que tramita la negociación colectiva) promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica.  Si fracasan ésta el MTPE (Dirección de Prevención y Solución de Conflictos-art. 1 del D.S. Nº 001-93-TR) resolverá el pliego de reclamos en forma definitiva. 23