1. Espec. Legal : Dra. Guerrero
Expediente : 072-2018-0-1301-JR-CI-02
Cuaderno : Principal
Sumilla :
ABSUELVO TRASLADO DE RES. N° 08
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
SANDRO A. MILLAPAJUELO, abogado de JUVENAL MANRIQUE
CABELLO, en los seguidos con la Oficina de Normalización Previsional
– ONP, sobre PROCESO DE HABEAS DATA, a usted, digo:
Que, dentro del plazo de Ley cumplo con absolver el traslado conferido
mediante resolución N° 07, en los términos siguientes:
1.- Que, en vía de cumplimiento de la sentencia, la emplazada ONP en su escrito presentado el
27-12-2018, anexa copia del memorándum N° 3445-2018-DPR.GA/ONP de fecha 13-12-2018, en
el que se indica que “se procedió a solicitar al Equipo de Trabajo correspondiente la copia
digitalizada del expediente administrativo, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 809-2016-
OAJ/ONP de fecha 30-12-2016,quien será la encargada de brindarle directamente la información
requerida”.
2.- Al respecto, señor Juez, debo precisar que en la sentencia está claramente especificado que
la demandada ONP, debe cumplir con Informar sobre el Record o los años de aportaciones
realizados al Sistema Nacional de Pensiones, por parte del demandante, por haber laborado en
diferentes empresas.
3.- Sin embargo, de la documentación anexada a su escrito indicado en el primer punto no se
advierte ningún Informe donde se indique los años de aportaciones requerido en la sentencia.
En tal sentido, señor Juez, solicito se vuelva a REQUERIR a la emplazada ONP, para que en
el plazo de TRES DIAS, cumpla con INFORMAR EL RECORD DE APORTACIONES AL
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEL ACTOR, POR HABER LABORADO EN
DIFERENTES EMPRESAS, bajo apercibimiento de MULTA DE 2URP, en caso de
incumplimiento.
“ Por tanto:
A usted, Señor Juez, resolver de acuerdo a Ley.
Barranca, Enero 02 de 2019
…………………..
SANDRO A. MILLA PAJUELO
ABOGADO
C.A.L. 49953