1. LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES
DE DATOS (Ley No. 2002-67).
Autora: Edith Eugenia Díaz Gamboa
2. INTRODUCCION
Considerando que a través del servicio de redes
electrónicas, incluida la Internet se establecen
relaciones económicas y de comercio, y se realizan
actos y contratos de carácter civil y mercantil, siendo
necesario normarlos, regularlos y controlarlos, por lo que
nace una Ley especializada sobre la materia, la LEY DE
COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y
MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67).
3. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No.
2002-67).
Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de certificación, la
contratación electrónica y telemática, la
prestación de servicios electrónicos, a través de
redes de información, incluido el comercio
electrónico y la protección a los usuarios de
estos sistemas.
4. COMPONENTES DE LA LEY
MENSAJE DE
DATOS
FIRMA
ELECTRONICA
SERVICIOS
ELECTRONICOS
INSTRUMENTOS
PUBLICOS
INFRACCIONES
INFORMATICAS
5. Mensajes de datos
Constituye toda la información
generada, enviada, recibida o
archiva o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser
correo electrónico.
6. MENSAJES
DE DATOS
Los mensajes de datos
tiene igual valor jurídico
que los escritos.
Son los datos adjuntos al
correo electrónico
Los mensajes son propietarios
de quienes los remiten. Ley
Propiedad Intelectual-IEPI
Protección Jurídica de los
mensajes de datos
Requiera u obligue que la
información conste por
escrito
Autenticidad, original e
integridad de los mensaje de
datos
Reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos
Incorporación por
remisión
Propiedad Intelectual
Confidencialidad y
reserva
Información escrita
Información original
7. MENSAJES
DE DATOS
La Ley establece el tiempo
para la conversación de los
mensaje de datos
Ley de Comercio
Electrónico, Ley de
Propiedad Intelectual.
El mensaje pertenece a
quien envía.
El momento de envió y
recepción. Establece el
lugar.
Cada mensaje es diferente
al anterior.
Conservación de los
mensajes de datos
Protección de datos
Procedencia e
identidad de un
mensaje de datos
Envío y Recepción de
los mensaje de datos
Duplicación del
mensaje de datos
8. FIRMAS ELECTRÓNICAS
FIRMA: Nombre y apellido, o título, que se
pone al pie de un escrito, para acreditar
que procede de quien lo suscribe, para
autorizar lo allí manifestado para obligarse
a lo declarado
FIRMA ELECTRONICA: Conjuntos de datos
en formato electrónico que identifican y
relacionan al titular de la firma con el
ensaje de datos.
VALIDEZ: Igual validez y efectos jurídicos
que la firma manuscrita.
DURACION: Indefinida
Firma Electrónica
realizada con un
Certificado Digital
Ing. Edith Díaz
DIRECTORA DISTRITAL
9.
10. FIRMAS ELECTRÓNICAS
CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA.- Es
el mensaje de datos que certifica la
vinculación de una firma electrónica con
una persona determinada, a través de
un proceso de comprobación que
confirma su identidad.
Entidades de certificación de
información.- Son las empresas
unipersonales o personas jurídicas que
emiten certificados de firma electrónica
y pueden prestar otros servicios
relacionados con la firma electrónica.
CONATEL: Organismo de acredita a la
entidades de certificación de terceros y
Terceros Vinculados
DURACION: La que la Ley dispone.
ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION Y
SERVICIOS RELACIONADOS ACREDITADOS EN ECUADOR:
• BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
• ANF AUTORIDAD DE CERTIFICACION ECUADOR S.A.
• SECURITY DATA SEGURIDAD EN DTOS Y FIRMA DIGITAL S.A.
• CONSEJO DE LA JUDICATURA
11. SERVICIOS ELECTRONICOS
Los contratos
podrán ser
instrumentados
mediante
mensajes de
datos. No se
negará validez.
Consentimiento para
aceptar mensajes de
datos (informado
clara, precisa y
satisfactoriamente) y
para el uso de
medios electrónicos
El consumidor
deberá estar
suficientemente
informado de sus
derechos y
obligaciones
Cualquier actividad,
transacción mercantil,
financiera o de servicios, que
se realice con mensajes de
datos, a través de redes
electrónicas tendrá el mismo
valor y los mismos efectos
jurídicos
12. INSTRUMENTOS PUBLICOS
MEDIOS DE PRUEBA
NOTIFICACIONES
ELECTRONICAS
Los mensajes de datos,
firmas electrónicas,
documentos electrónicos y
los certificados electrónicos
nacionales o extranjeros
Se presume su legalidad
La Práctica de la prueba
conforme al Código de
Procedimiento Civil
Valoración de la prueba
conforme la Ley. De ser
necesario se solicitará peritaje.
El Abogado que es parte de
un proceso judicial deberá
designar un casillero judicial
y/o el domicilio judicial
electrónico en un correo
electrónico
A las personas jurídicas del
sector publico se harán en
las oficinas que estos tuvieren
o en el domicilio judicial
electrónico en un correo
electrónico
En la
actualidad el
Consejo de la
Judicatura
notifica todo
los actos
dentro de un
juicio a los
abogados
mediante
correo
electrónico.
13. INFRACCIONES INFORMÁTICAS
COIP Delitos contra la
seguridad de los activos de
los sistemas de información y
comunicación desde el Art.
229 a 234
ADMINISTRATIVA
S
PENALES
Revelación ilegal de base de datos
Interceptación ilegal de datos
Transferencia electrónica de activo
patrimonial
Ataque a la integridad de sistemas
informáticos
Delitos contra la información pública
reservada legalmente
Acceso no consentido a un sistema
informático, telemático o de
telecomunicaciones
LEVES GRAVES
1. La demora en el cumplimiento
de una instrucción o en la
entrega de información
requerida por el organismo de
control; y,
2. Cualquier otro incumplimiento
de las Obligaciones impuestas
por esta Ley y sus reglamentos a
las entidades de certificación
acreditadas
1. Uso indebido del certificado de
firma
2. Omitir comunicar al organismo
de control, de la existencia de
actividades presuntamente ilícitas
3. Desacatar la petición del
organismo de control de
suspender la prestación de
servicios de certificación
4. El incumplimiento de las
resoluciones dictadas por
autoridad competente,
5. No permitir u obstruir la
realización de auditorías técnicas
por parte del organismo de
control.
14. Jerarquía de la aplicación de las
Normas Ecuatorianas
CRE. Art. 425.- El orden jerárquico
de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios
internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes
públicos.
Por lo tanto, la presente Ley materia
de estudio se trata de una LEY
ORDINARIA. Subordinada a la
Constitución, Tratados internacionales
y Leyes Orgánicas.
CRE. Art. 133 establece cuales son las
Leyes Orgánicas y Ordinarias.
15. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE
DATOS (Ley No. 2002-67)
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67).
http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/Noviembre
/m-firma-electronica-09-11-10.pdf