2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
QUIPUCAMAYOCS: QUIPUS – CONTROL SISTEMA TRIBUTARIO -
CONTADORES DE LA EPOCA.
TUCUY RICOC: – SUPERVISORES – POTESTAD SANCIONADORA – OJOS
Y OIDOS DEL INCA
INCANATO
COLONIA
Existían diversos mecanismos de revisión contable, tales como:
La junta de la Real Hacienda (Virrey de la Gasca)
La Contaduría Mayor de las Indias y España (Rey Felipe II)
La Secretaría a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo)
La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595)
REPÚBLICA
TRIBUNAL MAYOR DE
CUENTAS – Dependiente
del Ministerio de
Hacienda (Tribunal
Mayor y Hacienda Real
de Cuentas del
Virreynato – Real Cédula
de 1605)
Instituciones públicas remitían toda la
documentación de sus operaciones presupuestales
JUZGADOS
Deficiencias
Irregularidades
Pliego
de
Reparos
SALA DE VOCALES – DICTAMEN - PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL
DEFCIENCIA – ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTE
2
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Se crea por D.S. de 26.Set. 1929 como órgano
dependiente del Ministerio de Hacienda.
El 28.Feb. 1930 el ejecutivo promulga la Ley N°
6784, con la que se confiere la existencia legal de la
CGR, como órgano dependiente del Ministerio de
Hacienda, conformado por:
Dirección del Tesoro,
Dirección de Contabilidad,
Dirección de Crédito Público.
La Ley N° 14816 de 16.Ene.1964 da a la CGR carácter
de Organismo Autónomo con independencia
administrativa y funcional.
La Ley N° 19039 – Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control, establece que la CGR es la entidad
superior de control del sector público nacional y
otorga al Contralor rango de Ministro de Estado.
El 24.Dic.1992, se expide el D. Leg. N° 26262 , la que
establece las atribuciones, principios y criterios del
SNC
Actualmente se rige por la Ley N° 27785, la que es
modificada por Ley N° 29622, que otorga potestad
sancionadora a la CGR en materia de responsabilidad
administrativa funcional 3
4. 4
S.N.C.
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control,
normas, métodos y procedimientos —estructurados e integrados
funcionalmente— destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del
control gubernamental en forma descentralizada
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y
alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del
régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control
en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la
Contraloría General de la República, la misma que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes
a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas
entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados
para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los
órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados
(Artículo 14°Ley Nº 27785).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERÚ
5. 5
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Derecho de defensa de
los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Informes de
control
Responsabilidad
Penal
Ministerio
Público
Poder Judicial
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Poder Judicial
Titulares de las
entidades
6. 6
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Derecho de defensa de
los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Informes de
control
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
Poder Judicial
CGR
Grave – Muy Grave
Titular de la
entidad
Leve
7. 7
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD
Grave y
Muy Grave
Ley N° 29622
Reglamento
D.S. N° 023-2011-PCM
Directiva
N° 008-2011-CG/GDES
Leve
Ley N° 30057 – Ley del SERVI R
D. Leg. N° 276
D.S. 005-90-PCM
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Art. 82 (El SNC, supervisa la
legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública
y de los actos de las instituciones
sujetas a control.
8. 8
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos,
que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño
económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado
incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta
inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter
contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de
ocurridos los hechos que generan el daño económico.
Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el vínculo
laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de
control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la
función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos
objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionarios públicos
que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es el Deber de responder por los
actos propios, que hayan ocasionado daño a otros.
CLASESDERESPONSABILIDADES
9. 9
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD
ÁMBITO DE
PROTECCIÓN Se protege
el cumplimiento de los
sistemas administrativos
de carácter transversal a la
administración pública, sin
afectar los bienes jurídicos
e intereses propios y
específicos a la facultad
disciplinaria en cada
entidad (disciplina, honor,
moral, jerarquía,
subordinación).
INDEPENDENCIA DE
RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad
Administrativa Funcional
es independiente de la
responsabilidad penal y
civil que puedan generar
los mismos hechos.
•Fundamento:
•Ley N°27785, art. 49°
•Ley N°27444, art. 243°
•Acuerdo Plenario N° 1-
2007/ESV-22
•STC 9851-2006-AA,
3363-2004-AA, 2405-
2006-HC, 10192-2006-
HC
10. 10
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
PRINCIPIOSGENERALESDEL
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Debido procedimiento
Conducta procedimental
Verdad Material
Celeridad
Impulso de oficio
Transparencia
Imparcialidad
Legalidad
Derecho de defensa, a presentar escritos y
descargos, ofrecer y producir pruebas, asesorarse
por abogado, obtener decisión motivada.
Los que intervienen en el procedimiento
sancionador deben guiarse por la buena fe
procesal, respeto mutuo y colaboración.
Los órganos (e) del procedimiento, deben probar
fehacientemente los hechos, usando los métodos
pertinentes, aun cuando no han sido propuestos.
Evitar meros formalismos, ponderando los criterios
de eficiencia, eficacia y economía para alcanzar los
plazos previstos, respetando el debido
procedimiento
El PAS, no debe ser impulsado por terceras
persona, ni por los administrados, pues este debe
ser impulsado de oficio.
Los administrados tienen acceso a las actuaciones
e información en las etapas del procedimiento y a
ser notificados debidamente.
Los órganos del PAS, deben actuar sin
discriminación o preferencia entre los
administrados, otorgando tratamiento igualitario.
El PAS, debe ajustarse estrictamente a la Ley, y al
reglamento tanto en el proceso, como en la
aplicación de las sanciones.
PINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
11. 11
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
PRINCIPIOSDELAPOTESTAD
SANCIONADORA
Razonabilidad
Presunción de licitud
Intimación
Non bis in idem
Irretroactividad
Tipicidad
Causalidad
Prohibición de reformatio in
peius
Los órganos del PAS, mantienen la debida
proporción entre el interés público y los medios a
emplear, los que deben utilizarse solo lo necesario.
En la actuaciones del PAS, debe presumirse que
los administrados han actuado acorde con sus
atribuciones, obligaciones y competencias.
Los cargos comunicado por el PAS a los
administrados, deben ser oportunas, precisas y
circunstanciadas a los hechos imputados.
No se puede imputar sucesiva o simultáneamente
dos o más sanciones administrativas, a la misma
persona por el mismo caso.
En el PAS se aplican las infracciones y sanciones
vigentes al momento de la comisión del hecho, o
su culminación en caso de continuidad.
El PAS considera solo las conductas y
consecuencias descritas en la Ley y el reglamento
como graves y muy graves.
La RAF, en el ámbito de la potestad sancionadora
de la CGR , recae en el F o S.P. que debiendo y
pudiendo actuar diligentemente, no lo hace.
Si el F. o Serv. Público, sancionado impugne la
decisión adoptado por el PAS, la resolución de los
recurso que interponga no podrá determinar la
imposición de sanciones más graves.
12. 12
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – GARANTÍAS
GRANTÍAS
TAXATIVIDAD
OBJETIVIDAD
PROPORCIONALIDAD
PRESCRIPCIÓN
DEFENSA
Asegura el principio de tipicidad, el que constituye la concreción del
principio de legalidad. Exige certeza suficiente en la determinación de
los actos administrativos y de administración del PAS, los que deben
ser redactados con precisión, de manera que cualquier ciudadano
comprenda sin dificultad.
En razón de la cual los actos administrativos y de
administración del PAS se realizan sobre la base de una
debida e imparcial evaluación de los fundamentos de hecho
y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.
Implica que los actos A. y de A del PAS, prevean que la comisión de
la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que
cumplir con la normas infringidas o asumir la sanción; y, ésta sea
impuesta observando criterios como: la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión
de la infracción y la repetición de la comisión de infracción
Es la institución jurídica y administrativa mediante la cual, por el
transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera
de obligaciones. La prescripción limita la potestad sancionadora
de la CGR, dado que se extingue la posibilidad de investigar y
sancionar las infracciones cometidas por parte de los servidor,
públicos público sometido al PAS.
Comprende el derecho que tienen los administrados a exponer
sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una
decisión motivada y fundada en derecho, durante el proceso
administrativo sancionar.
13. 13
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
COMPETENCIA MATERIAL: Procesamiento y sanción de la
Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones
graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Excepción: Las infracciones leves son de
competencia del titular de la entidad.
COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y
funcionarios públicos conforme a la definición básica de la
Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral,
contractual, estatutario, administrativo y civil.
Excepción: Autoridades elegidas por voto
popular, titulares de organismos
constitucionales autónomos y autoridades con
prerrogativa de antejuicio.
14. 14
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES
Competencia Órganos Instructores
según su ámbito
Oficinas Regionales
de Control
Órganos de Control
Institucional
Sociedades de
Auditoría -
SOAsExcepción GPAS
según criterios de
ubicación, carga
procesal,
complejidad u otros
criterios objetivos
15. 15
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 45 Ley N° 29622 – Competencia CGR)
INFRACCIONES
Art., 46° de la Ley
(Contravención de l Ord.
Juri. y normas internas.)
a) Incumplir las disposiciones legales, aplicadas a las
entidades para el desarrollo de sus actividad y las
normas internas vinculadas a la actuación funcional
del funcionario o servidor. (Art. 6° del Reglamento
D.S. N° 023-2011-PCM)
b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga
la trasgresión grave de los principios, deberes y
prohibiciones señaladas en las normas de ética y
probidad de la función pública. Art. 7° del
Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM)
c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la
Ley o reglamento. Art. 8° del Reglamento D.S. N° 023-
2011-PCM)
d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe
negligencia en el desempeño de las funciones o en el
uso de estas con fines distintos al interés público.
TIPO DE
INFRACCIONES
Graves
Muy graves
Leves
16. TIPOS DE SANCIONES Y/O ESCALA DE SANCIONES
Inhabilitación para el ejerció de la función
pública de 1 a 5 años (Art. 47º de la Ley y
Art. 14 del Reglamento). Comprende:
Inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, bajo cualquier modalidad e inclusive
para celebrar contratos.
Suspensión temporal en el ejercicio de las
funciones, sin goce de remuneraciones, no menor
de 30 días calendario ni mayor de 360 días
calendario (Art. 47 de la Ley y Art. 15º del
Reglamento). Comprende la separación del cargo y
la suspensión del goce de remuneraciones,
compensaciones y/o beneficios de cualquier
naturaleza
GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES
a.La reincidencia o reiteración en la comisión de las
infracciones
b.Las circunstancias en las que fue cometida la infracción
c. Grado de participación en el hecho imputado
d.Concurrencia de diversas infracciones
e.Efectos que produce la infracción
f. Gravedad de la infracción cometida.
SANCIÓN EN EL SNC
CONCEPTO: Acto impuesto por la CGR o el titular de las Institución como consecuencia de la
violación por comisión u omisión de un deber impuesto por una norma.
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
16
17. 17
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN, EXIMENTES Y ATENUANTES
DE LAS SANCIONES POR RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
La sanción por RAF.
adquiere carácter
ejecutorio desde que
queda firme o causa
estado en la vía
administrativa. Solo
se suspende por
decisión judicial. La
suspensión también
suspende el computo
de la sanción,
debiéndose reanudar
conforme al resultado
del proceso judicial o
cuando se agoten los
efectos de la
disposición que
originó la suspensión.
•Los funcionarios y
servidores
sancionados, quedan
rehabilitados a los tres
(3) años de cumplida
efectivamente la
sanción.
•Deja sin efecto toda
mención o constancia
de la sanción por RAF.
•Cuando la sanción
hubiera sido la
inhabilitación de la
función pública, la
rehabilitación no
produce el efecto de
reponer en la función,
cargo o comisión de la
que hubiera sido
privado el
administrado.
EXIMENTES DE
RESPONSAILIDAD
ATENUANTES DE LA
RESPONSABILIDAD
CARÁCTER EJECUTORIO DE LA
SANCION
REHABILITACIÓN DE LA
SANCIÓN
a. La incapacidad mental,
debidamente comprobada
por la autoridad competente
b. El caso fortuito o la fuerza
mayor, debidamente
comprobados,.
c. El ejercicio de n deber legal,
función, cargo o comisión
encomendada.
d. La ausencia de una
consecuencia prejudicial
para los intenses del Estado.
e. El error inducido por la
administración por un acto o
disposición administrativa,
confusa o ilegal.
f. La orden obligatoria de
autoridad competente,
siempre que el funcionario o
servidor hubiera expresado
su oposición por escrito
otro medio. Que permita
verificar.
g. La actuación funcional en
caso de catástrofe o
desastres naturales o
inducidos.
a. Subsanación voluntaria
por parte del
administrado del acto u
omisión imputado
como constitutivo de
infracción, con anterior
a la notificación del
inicio del procedimiento
sancionador.
b. La actuación funcional
en privilegio de
intereses superiores de
carácter social, o
relacionados a la salud
u orden público,
cuando, en casos
diferentes a catástrofes
o desastres naturales o
inducidos, se hubiera
requerido la adopción
de acciones inmediatas
para superar o evitar su
inminente afectación .
18. 18
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
ORGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
TRIBNAL SUPERIOR DE
RESPONSBILIDADES
ADMINISTRATIVAS
CONTRALOR
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
VICE CONTRALOR
GENERAL
SECRETARÍA
TÉCNICA
GERENCIA DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
MACRO REGIÓN
ÓRGANO
INSTRUCTOR
ÓRGANO
SANCIONADOR
ÓRGANO
INSTRUCTOR
19. 19
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASES O INSTANCIAS DEL PAS
FASE INSTRUCTORA
Plazo 180 días prorrogables
por 60 días
FASE SANCIONADORA
Plazo 30 días, se suspende
por actuaciones
complementarias
TRIBUNAL SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES
Plazo 10 días
Días hábiles
20. 20
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE INSTRUCTIVA
INFORME DE
CONTROL
ADMISIÓN
PROGRAMACIÓN
PROCEDENCIA
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO
PRONUNCIAMIENTO
FASE INSTRUCTIVA
Recepción
Verificación de los requisitos formales
Distribución
Priorización
Seguimiento
Evaluación del Informe: Competencia
material, hechos acreditados que generan
convicción razonable
Ejecución de indagaciones previas.
Disposición de inhibición de las entidades
Elaboración y comunicación de cargo
Recepción de descargos
Actuación de pruebas
Existencia de infracción y propuesta de
sanción
Inexistencia de infracción y archivo del
procedimiento
21. 21
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE INSTRUCTIVA
PRINCIPALES REQUISITOS DE FORMA: PRINCIPALES REQUISITOS DE CONTENIDO:
•La fecha de aprobación del
Informe.
•La recomendación para
deslinde de responsabilidades
y anexos relacionados.
•El domicilio de las personas
comprendidas.
•El cargo desempeñado y
periodos de gestión de las
personas comprendidas.
•Los hechos que configuran
infracciones grave o muy grave.
•La identificación de los
presuntos responsables.
•La entidad en que se cometió
la infracción.
•La fecha de ocurrencia de los
hechos observados.
•El cumplimiento de las normas
de control para la elaboración
del Informe.
22. 22
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE INSTRUCTIVA
PREVALENCIA DE LA POTESTAD
SANCIONADORA
EXCEPCIÓN
El inicio del PAS
determina el
impedimento de las
entidades para
efectuar el deslinde de
responsabilidades
El impedimento puede
determinarse antes del
PAS y durante el
proceso de control
23. 23
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE SANCIONADORA
PROPUESTA DE SANCIÓN
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
EVALUCIÓN DE
PROCPUESTA DE
SANCIÓN
RESOLUCIÓN
RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
•Distribución
•Priorización
•Seguimiento
•Actuación de
pruebas
•Estimación de
suficiencia de
sanción
propuesta
•Imposición
de Sanción
•Absolución
•Calificación
•Concesión
24. 24
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE SANCIONADORA
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes
o causen estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su
notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto
quede firme o cause estado.
• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes
o causen estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su
notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto
quede firme o cause estado.
EJECUCIÓN
25. 25
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
SEGUNDA INSTANCIA
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
RESOLUCIÓN
CONCESORIO DE APELACIÓN
•Distribución
•Priorización
•Seguimiento
•Evaluación resolución
impugnada
•Actuaciones
complementarias
•Confirmación
•Modificación
•Revocación
•Anulación
26. 26
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
SEGUNDA INSTANCIA
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN
•Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
•La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva
la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior,
salvo disposición judicial en contrario.
•El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los
casos puestos a su consideración.
•Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y
Tribunal Superior)
PRESEDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
27. 27
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
•Comprende la separación del cargo que ocupa la persona
procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de
ingresos.
•Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad,
pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos
de dirección, administración o ejecutivos.
•Gravedad de los hechos imputados
•Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.
•Principio de razonabilidad.
•Participación relevante.
•Nivel del cargo y funciones asignadas.
MEDIDAS PREVENTIVAS
CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN
28. 28
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
•La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa
funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o
culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.
•La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en
cualquier instancia del procedimiento sancionador.
•El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del
procedimiento o por la suspensión del procedimiento.
•El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02)
años.
•La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de
defensa, en cualquier momento del procedimiento.
•La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o
suspende el cómputo del periodo de caducidad.
PRESCRIPCIÓN
CADUCIDAD