3. Naturaleza jurídica La consignación es un depósito que el deudor autorizado por el Tribunal, hace de la cosa o de la suma que él debe, entre las manos de un tercero. a) Existencia de una obligación b) Voluntad de pago por parte del deudor. c) Imposibilidad de efectuar un pago directo. Requisitos Dr. Edgardo Quispe Villanueva
4. Características a) Es una forma excepcional de pago. b) Es una facultad del deudor. c) Deben estar presentes los principios de identidad e integridad en el pago. d) Se trata de un proceso judicial. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
5. a) Que sean hechas al acreedor, si es capaz de recibir. d) Cuando la deuda hay sido contratada bajo una condición. c) Que los ofrecimientos hechos sean por la suma debida b) Que sean hechas por una persona capaz de pagar. e) Que esos ofrecimientos sean hechos en el punto donde debe hacerse el pago. Ofertas válidas Dr. Edgardo Quispe Villanueva
6. a) Cesar el curso de los intereses, legales o voluntarios, que acceden a la obligación. b) Trasladar del deudor al acreedor los riesgos que pudieran afectar al objeto que se consigna. c) Que las ventajas y frutos de la cosa consignada beneficien al acreedor de ella. Efectos a) Ofrecimiento Judicial b) Ofrecimiento Extrajudicial Formas de ofrecimiento Dr. Edgardo Quispe Villanueva
7.
8.
9. Formas de tramitar el ofrecimiento y la consignación El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso de la manera que establece el Código procesal civil peruano de 1993. Oposición al ofrecimiento extrajudicial y a la consignación La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
10. Validez de la consignación a) El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco días siguientes de su emplazamiento. b) La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
11. a) Antes de la aceptación del acreedor. b) Cuando hay oposición, mientras no sea desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada. El deudor puede desistirse del pago ofrecido y, en su caso retirar el despido efectuado, en los casos siguientes: Casos en que procede el retiro de la consignación Dr. Edgardo Quispe Villanueva
13. DEFINICIÓN Aplicación de la prestación cumplida a la obligación u obligaciones a cargo del deudor, y a favor del acreedor. Importancia Es muy importante por dos efectos fundamentales: para efectos de la garantía y para efectos de la prescripción. Cuando la obligación es única El acreedor puede convenir en que la imputación se haga al capital, y si este otorga al deudor carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen estos pagados, presunción que, por ser legal admite prueba en contrario. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
14. a) Que exista un solo deudor responsable de varias prestaciones. b) Que el deudor de todas ellas sea el mismo. c) Que todas las prestaciones sean de la misma naturaleza y, a su vez, fungibles y homogéneas. d) Que todas las deudas estén vencidas y, por lo tanto, que sean exigibles. Requisitos Dr. Edgardo Quispe Villanueva
15. Imputación por el deudor Corresponde al deudor efectuar la imputación del pago, lo que puede hacer al tiempo de efectuar tal pago o, en todo caso antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor. El deudor, para imputar el pago parcialmente o a una deuda ilíquida o no vencida, requiere el asentimiento del acreedor; por consiguiente, el deudor sólo podrá imputar unilateralmente el pago en forma total y a obligaciones líquidas y vencidas. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
16. Es razonable, como elemental medida de protección para el acreedor ante el deudor moroso, que éste, salvo acuerdo en contrario con el propio acreedor, deba pagar en primer término los intereses, que sólo si se capitalizaran generarían intereses; luego, los gastos, que usualmente sólo originan intereses legales, inferiores a los convencionales; y finalmente, el capital, que usualmente genera intereses convencionales superiores a los legales. Imputación de intereses y de gastos Imputación del acreedor Es de naturaleza subsidiaria, pues la imputación del pago por el acreedor, puede ser hecha sólo a falta de imputación por el deudor; y el acreedor puede efectuar la imputación del pago sólo en el recibo que otorga al deudor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
19. DEFINICIÓN Es una institución que difiere del pago ordinario en que, en lugar de extinguir la deuda, no hace más que cambiar la persona del acreedor. El deudor se libera, sin duda, respecto a su acreedor, pero se convierte en deudor del que ha pagado la deuda por él. Pedro Banco Javier Acreedor Deudor Cancela $ 4,000 Pagaré mutuo $ 4,000 (Subrogado) (Subrogante) Fiador Dr. Edgardo Quispe Villanueva
20.
21. Efectos Trasmite el crédito del acreedor original al tercero solvens . Lo transfiere con todas sus garantías, vicios y limitaciones porque se trata de la misma relación jurídica. Desliga y desinteresa al acreedor primitivo, aun contra su voluntad al ser solventado su crédito. Requisitos Que se realice un pago. Que el pago sea hecho por un tercero o un codeudor solidario o de bien indivisible. Que se trasmitan a los terceros las garantías del primitivo acreedor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
22. 1) Opera a favor de quien paga una deuda a la cual estaba obligado con otro u otros. 2) A favor de quien por tener legítimo interés, cumple la obligación. 3) A favor del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente. Subrogación legal Subrogación convencional 1) Opera cuando por convenio entre el acreedor y el tercero, aquél, al recibir el pago, sustituye sus derechos a favor de éste. 3) Cuando el pago no se efectúa directamente por el codeudor o por un tercero a favor del acreedor. 2) El tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación pagará con la aprobación expresa o tácita del deudor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
23. Si existiera subrogación parcial y los bienes del deudor no alcanzaran a pagar la parte del acreedor primitivo y la del subrogado, ambos concurrirían con igual derecho, en proporción a sus respectivos porcentajes. Subrogación parcial Dr. Edgardo Quispe Villanueva
25. DEFINICIÓN La dación en pago, es una modalidad de éste que consiste en que el deudor o un tercero, con el consentimiento del acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta de la debida. Mutuo S/. 1,000 Juan Eugenio Eugenio debe mil soles a Juan y en lugar de pagárselos le da un reloj. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
26. Naturaleza jurídica Para algunos, no es sino una forma peculiar del pago, un modo supletorio de cumplimiento. Para otros lo que hay es novación seguida de cumplimiento inmediato. Es más simple y exacto hablar de una convención liberatoria de caracteres propios, que no puede ser identificada ni con el pago propiamente dicho ni con la novación Requisitos a) Una obligación preexistente que se extinga por efecto de la dación en pago, requisito sin el cual éste sería una pago indebido. b) La entrega efectiva y actual de una cosa distinta de la debida. c) El consentimiento del acreedor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
27. Efectos a) La extinción de la obligación pagada. b) La subrogación en la dación en pago. c) La evicción de la cosa dada en pago. Cuando se aplican las reglas de la compraventa Debe determinarse la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago para que sus relaciones con el deudor se juzguen por las reglas de la compraventa. Dr. Edgardo Quispe Villanueva