SlideShare a Scribd company logo
1 of 34
OBLIGACIONES  FACULTATIVAS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN Aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa. deudor acreedor Si Aurelio se obliga a dar un caballo a Benito, reservándose la facultad de pagar construyendo una casa, o dando mil pesos, o dejando de hacer un negocio, la obligación es facultativa. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Caracteres Su objeto es plural. Las prestaciones que integran el objeto obligacional se encuentran en relación de interdependencia. Hay unidad de causa - fuente Hay unidad de vínculo. El deudor tiene la posibilidad de sustituir la prestación principal por otra accesoria que es también apta para el pago ( in facultate solutionis). El funcionamiento de la opción, inherente a ella, siempre a favor del deudor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Efectos La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa. El acreedor solamente puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado. La obligación facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. Objeto Puede consistir en cualquier clase de prestación, sea la entrega de una cosa, o la ejecución o abstención de un hecho. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica de la obligación facultativa está determinada por la naturaleza jurídica de su prestación principal Nulidad o imposibilidad de la prestación principal La obligación se extingue cuando la prestación principal fuera nula o imposible, aun cuando la accesoria fuera válida o de posible cumplimiento. Nulidad o imposibilidad de la prestación accesoria La nulidad o imposibilidad de lo accesorio no acarea la nulidad o imposibilidad de lo principal. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
OBLIGACIONES  DIVISIBLES Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN Una prestación debe considerarse como divisible, siempre que pueda ser dividida sin reducción o menoscabo de su valor, en prestaciones parciales, iguales, que correspondan al número de los participantes, y que no se distingan cualitativamente de la prestación total. La divisibilidad es la regla De su efecto, existiendo varios deudores, resulta: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Dr. Edgardo Quispe Villanueva
La divisibilidad es la regla De su efecto, existiendo varios acreedores, resulta: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Presunción de divisibilidad por partes iguales Es consecuencia natural de las obligaciones divisibles y mancomunadas, el hecho de que si las partes no han pactado en contrario, se presuma que el crédito y la deuda se encuentran divididos en tantas partes iguales como acreedores y deudores existan. Oposición del beneficio de la división en la obligaciones divisibles y mancomunadas Si dicho deudor dejase herederos, y alguno de ellos hubiese sido encargado por su causante o por los otros coherederos para que cumpla la obligación por su causante, no podrá excusarse de  dicho cumplimiento íntegro, aduciendo que existen otros coherederos que podrían efectuar el cumplimiento fraccionado de la prestación. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
OBLIGACIONES  INDIVISIBLES Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN La obligación es indivisible cuando la prestación por su naturaleza, por el pacto o por mandato de la ley, no es susceptible de dividirse. La indivisibilidad es la excepción Por mandato de ley. Por la naturaleza de la prestación. Por el modo en que fue considerada al constituirse. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Exigibilidad del cumplimiento total de la prestación El pago puede ser exigido por cualquiera de los acreedores; pero el deudor únicamente se libera cuando paga a todos en conjunto o a cualquiera de ellos bajo garantía, puesto que uno solo de los acreedores no es dueño absoluto de la totalidad del crédito. Extinción total de las obligaciones para los acreedores La novación entre uno de los acreedores -que no es dueño del íntegro- y el deudor, no extingue la obligación de éste respecto de los demás acreedores. Estos sin embargo, no pueden exigir la prestación indivisible sino mediante la garantía o reembolso al deudor del valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor que novó. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Incumplimiento culposo o doloso de la obligación El dolo o la culpa son personales. Es principio de equidad que el dolo o la culpa de uno, no sean dolo o culpa de los demás, no se trasladen al deudor diligente y de buena fe. Parece razonable, entonces, que aquellos deudores de prestación indivisibles que por dolo o culpa impide el cumplimiento de la obligación, respondan, individualmente por la totalidad de la reparación de los daños y perjuicios que irroguen al acreedor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
OBLIGACIONES  MANCOMUNADAS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN Aquellas en que la obligación se divide entre todos los acreedores y deudores. Para que ello sea posible, la obligación debe tener un objeto divisible, porque de lo contrario, no podría ser susceptible de un pago parcial. Deudores Acreedor Ejemplo típico son las obligaciones de dar sumas de dinero. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Se dividen en tantas partes como deudores y acreedores haya. Cada una de esas partes es una obligación independiente de las restantes. Característica esencial Efectos Exigibilidad Pago Insolvencia Prescripción Mora y culpa Cláusula penal Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Presunción de la mancomunidad La mancomunidad se presume, y dentro de ella se presume que la división es por iguales partes. Se presume la mancomunidad porque la solidaridad importa una regla de excepción. Si la prestación en que consiste la obligación es divisible, lo natural es que los acreedores o los deudores concurran por iguales partes; la facultad de cualesquiera de aquéllos de exigir el total del crédito, o el deber de cualesquiera de éstos de hacer un pago íntegro, significan un especial beneficio para los acreedores en el primer caso, y un especial gravamen para los deudores en el segundo caso. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
OBLIGACIONES  SOLIDARIAS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN Aquella obligación en la cual hay varios deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos. Aníbal Braulio Camilo Aníbal y Braulio son deudores de Camilo de $ 100.000, la deuda no se divide en cuotas, de tal modo que Camilo puede reclamar de Aníbal o de Braulio el pago íntegro de la cantidad de $100.000 Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Clases Activa Pasiva Mixta Naturaleza jurídica La solidaridad es, fundamentalmente, la figura mas representativa del ideal de perfección en el derecho de las obligaciones. Caracteres Unidad de prestación Pluralidad e independencia de vínculo Unidad de causa Es de carácter excepcional Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DIFERENCIA CON LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES Obligaciones Indivisibles Obligaciones Solidarias ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Dr. Edgardo Quispe Villanueva
La solidaridad no se presume La solidaridad no se presume, sólo existe cuando la ley o el título de la obligación expresamente la determinen. Ante el silencio de las partes, la obligación debe considerarse simplemente como mancomunada. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Obligación de los deudores con modalidades diferentes Henry Javier César Pago S/. 40,000 FV = 01 septiembre FV = 01 octubre Dos deudores se han obligado solidariamente frente a un acreedor común al pago de S/. 40,000. ,[object Object],Dr. Edgardo Quispe Villanueva
[object Object],Podría darse el caso que los 2 deudores del ejemplo anterior se hubiera obligado frente al acreedor común, bajo condiciones distintas. Si este fuese el caso, tal situación no destruiría la solidaridad. Si la obligación estuviese sujeta a distintas condiciones resolutorias, mientras ninguna de ellas ocurre, se podrá exigir el cumplimiento íntegro de la obligación a cualquiera de los deudores. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Acción del acreedor en la solidaridad pasiva El deudor puede dirigirse contra alguno de los deudores, o contra todos ellos; y que puede hacerlo simultánea o sucesivamente, hasta que cobre el íntegro de la deuda. El precepto responde, cabalmente, a la verdadera naturaleza jurídica de la solidaridad, vale decir, a la unidad de prestación, y demuestra que es ésta la garantía personal por excelencia. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Caso de muerte de deudor solidario En caso se distingue loa obligación solidaria de la indivisible, la cual, por su naturaleza, obliga a cada uno de los herederos del deudor a responder por el íntegro, y autoriza a cada uno de los herederos del acreedor a exigir toda la prestación. La solidaridad – sea activa o pasiva – no se trasmite a los herederos. Liberación total de los codeudores Novación Compensación Condonación Transacción Entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Extinción total de las Obligaciones para los acreedores Si el coacreedor cobra el íntegro de la prestación al deudor común, nova, compensa, condona o transige; la obligación queda extinguida, y tal acreedor responde ante los demás coacreedores. Esta regla es inherente a la solidaridad y ella obedece al hecho de que cada coacreedor es dueño del íntegro de la prestación. Si el coacreedor solidario limita tales actos a su parte, entonces la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Consolidación tanto en la solidaridad activa como en la pasiva La consolidación operada en uno de los acreedores solidarios o uno de los deudores solidarios, sólo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor. Al hablar de excepciones, la norma comentada ha tomado esta palabra no en su sentido técnico, sino en el sentido de defensa o de medios de defensa de los cuales pueden valerse los codeudores solidarios para controvertir el derecho del acreedor. Excepciones posibles de ser opuestas Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Efectos de la sentencia La sentencia, por tanto, sólo produce consecuencias entre quienes han intervenido en el litigio; es res  inter alios acta .  Incumplimiento culposo o doloso de la obligación La integridad de codeudores, incluso aquellos que se encontraban dispuestos a ejecutar la obligación, devendrán en deudores solidarios, en vía indemnizatoria, del valor total de las prestaciones respecto al acreedor común. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Interrupción de la prescripción contra uno de los codeudores o coacreedores La interrupción de la prescripción contra uno de los deudores solidarios, perjudica a los demás; mientras que la interrupción de la prescripción de uno de los coacreedores frente al deudor común, beneficia a los demás coacreedores. Suspensión de la prescripción contra uno de los codeudores o coacreedores El deudor respecto del cual se haya suspendido la prescripción, continúa siendo responsable por el íntegro de la prestación.  Se trata de evitar, que el coacreedor se enriquezca a expensas de los demás coacreedores. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Renuncia a la prescripción por un codeudor a favor de un coacreedor Si uno de los codeudores renunciaría a la prescripción, ello tan sólo produciría efectos personales, es decir, que no operaría respecto a los demás codeudores, contra quienes en ningún caso podrías repetir si se liberaran como consecuencia de la prescripción. Renuncia del acreedor a la indivisibilidad o a la solidaridad Por haber renunciado exclusivamente a favor de uno solo de los deudores, conservará la acción solidaria en contra de los demás. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
La parte de dicho deudor se distribuirá a prorrata entre todos los codeudores, incluyendo a aquel a quien el acreedor liberó de la solidaridad. Este último deudor sólo deberá su parte en la obligación, más la porción proporcional que resulte de la parte del codeudor insolvente distribuida entre los restantes codeudores. Renuncia del acreedor a la indivisibilidad o a la solidaridad, resultando insolvente otro u otros de los deudores Dr. Edgardo Quispe Villanueva
División de la obligación en las relaciones internas entre los diversos codeudores y coacreedores Niega en absoluto el recurso por considerarlo incompatible con la naturaleza de la obligación solidaria. Derecho del deudor para entablar el recurso. En la cuestión del recurso no puede darse una solución absoluta. En doctrina encontramos 3 sistemas respecto a las relaciones de los codeudores solidarios entre sí. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Insolvencia de algún codeudor Si alguno de los deudores fuera insolvente, su porción se distribuye entre los demás - incluyendo desde luego a aquél que hizo el pago – de acuerdo con sus intereses en la obligación. Si la deuda hubiese sido contraída en interés exclusivo de dos o más codeudores y todos ellos resultasen insolventes, igualmente la deuda se distribuiría por partes iguales entre el resto de codeudores en cuyo interés no se asumió. Dr. Edgardo Quispe Villanueva

More Related Content

What's hot

Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 
Actos y hechos juridicos
Actos y hechos juridicosActos y hechos juridicos
Actos y hechos juridicosClara Orquiz
 
Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Karen Pio Saire
 
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Clases Licenciatura
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipotecacqam
 
Mapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivosMapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivosuft
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoCEFIC
 
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos marleny saavedra solis
 
Inicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativoInicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativoalejandrovillanueva65
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 
Interpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalInterpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalYolanda Sarmiento
 
La Representación
La RepresentaciónLa Representación
La Representacióngeraldine91
 

What's hot (20)

Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 
Unidad 3. Fase Postulatoria.
Unidad 3. Fase Postulatoria.Unidad 3. Fase Postulatoria.
Unidad 3. Fase Postulatoria.
 
Actos y hechos juridicos
Actos y hechos juridicosActos y hechos juridicos
Actos y hechos juridicos
 
Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)
 
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.Unidad 4. Interposición de la Demanda.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 
Mapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivosMapa conceptual juicios ejecutivos
Mapa conceptual juicios ejecutivos
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
 
Medios de-defensa
Medios de-defensaMedios de-defensa
Medios de-defensa
 
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacerPresentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
 
Subrogacion
SubrogacionSubrogacion
Subrogacion
 
D. procesal civil romano ..
D. procesal civil romano ..D. procesal civil romano ..
D. procesal civil romano ..
 
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Trabajo siobre la hipoteca contratos
Trabajo siobre la hipoteca   contratosTrabajo siobre la hipoteca   contratos
Trabajo siobre la hipoteca contratos
 
Inicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativoInicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativo
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
Interpretacion constitucional
Interpretacion constitucionalInterpretacion constitucional
Interpretacion constitucional
 
La Representación
La RepresentaciónLa Representación
La Representación
 
Confirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridicoConfirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridico
 

Viewers also liked

Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones
Derecho de obligacionesDerecho de obligaciones
Derecho de obligacionesosinariss
 
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
 

Viewers also liked (6)

Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
 
Derecho de obligaciones
Derecho de obligacionesDerecho de obligaciones
Derecho de obligaciones
 
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
 

Similar to Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3

Obligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujetoObligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujetoRogelio Armando
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligacioneslrodrigueznapan
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesmariisabel_18
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesmariisabel_18
 
DERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptx
DERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptxDERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptx
DERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptxLuyIzaguirrePaulAnth
 
Modalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligacionesModalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligacionesTania Lomeli
 
Extincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionesExtincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionescnilda
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdfOBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdfYUESLYMARILIAFUENTES
 
Cumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligacionesCumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligacionesEzequiel Rodriguez
 
Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4Joelo Bonilla
 

Similar to Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3 (20)

Obligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujetoObligaciones segun el sujeto
Obligaciones segun el sujeto
 
Clasificacion de las_obligaciones
Clasificacion de las_obligacionesClasificacion de las_obligaciones
Clasificacion de las_obligaciones
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
 
Diapositivas obligaciones
Diapositivas obligacionesDiapositivas obligaciones
Diapositivas obligaciones
 
DERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptx
DERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptxDERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptx
DERECHO DE OBLIGACVIONES - LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.pptx
 
Modalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligacionesModalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligaciones
 
Tema 14
Tema 14Tema 14
Tema 14
 
Fianzas ensayo
Fianzas ensayoFianzas ensayo
Fianzas ensayo
 
Pacheco fianza
Pacheco fianzaPacheco fianza
Pacheco fianza
 
PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONESPLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
PLURALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidad
 
Civil iii
Civil iiiCivil iii
Civil iii
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
 
Extincion de las obligaciones
Extincion de las obligacionesExtincion de las obligaciones
Extincion de las obligaciones
 
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdfOBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS.pdf
 
Cumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligacionesCumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
 
Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4Presentacion de-l-grupo-4
Presentacion de-l-grupo-4
 
OBLIGACIONES.pptx
OBLIGACIONES.pptxOBLIGACIONES.pptx
OBLIGACIONES.pptx
 

More from edgardoquispe

Derecho como ciencia
Derecho como cienciaDerecho como ciencia
Derecho como cienciaedgardoquispe
 
Jurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesJurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesedgardoquispe
 
Diapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivDiapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivedgardoquispe
 
Diapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iiiDiapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iiiedgardoquispe
 
Copia de diapositivas derecho de familia ii.2
Copia de diapositivas derecho de familia ii.2Copia de diapositivas derecho de familia ii.2
Copia de diapositivas derecho de familia ii.2edgardoquispe
 
Diapositivas derecho de familia ii.1
Diapositivas derecho de familia ii.1Diapositivas derecho de familia ii.1
Diapositivas derecho de familia ii.1edgardoquispe
 
Diapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia iDiapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia iedgardoquispe
 
Derecho de obligaciones
Derecho de obligacionesDerecho de obligaciones
Derecho de obligacionesedgardoquispe
 
Diapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blogDiapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blogedgardoquispe
 
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanuevaDiapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanuevaedgardoquispe
 
Delimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derechoDelimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derechoedgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3edgardoquispe
 
Algunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesAlgunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesedgardoquispe
 

More from edgardoquispe (13)

Derecho como ciencia
Derecho como cienciaDerecho como ciencia
Derecho como ciencia
 
Jurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesJurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos reales
 
Diapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivDiapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia iv
 
Diapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iiiDiapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iii
 
Copia de diapositivas derecho de familia ii.2
Copia de diapositivas derecho de familia ii.2Copia de diapositivas derecho de familia ii.2
Copia de diapositivas derecho de familia ii.2
 
Diapositivas derecho de familia ii.1
Diapositivas derecho de familia ii.1Diapositivas derecho de familia ii.1
Diapositivas derecho de familia ii.1
 
Diapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia iDiapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia i
 
Derecho de obligaciones
Derecho de obligacionesDerecho de obligaciones
Derecho de obligaciones
 
Diapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blogDiapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blog
 
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanuevaDiapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
 
Delimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derechoDelimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derecho
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
 
Algunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesAlgunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentales
 

Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3

  • 1. OBLIGACIONES FACULTATIVAS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 2. DEFINICIÓN Aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa. deudor acreedor Si Aurelio se obliga a dar un caballo a Benito, reservándose la facultad de pagar construyendo una casa, o dando mil pesos, o dejando de hacer un negocio, la obligación es facultativa. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 3. Caracteres Su objeto es plural. Las prestaciones que integran el objeto obligacional se encuentran en relación de interdependencia. Hay unidad de causa - fuente Hay unidad de vínculo. El deudor tiene la posibilidad de sustituir la prestación principal por otra accesoria que es también apta para el pago ( in facultate solutionis). El funcionamiento de la opción, inherente a ella, siempre a favor del deudor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 4. Efectos La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa. El acreedor solamente puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado. La obligación facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. Objeto Puede consistir en cualquier clase de prestación, sea la entrega de una cosa, o la ejecución o abstención de un hecho. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 5. Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica de la obligación facultativa está determinada por la naturaleza jurídica de su prestación principal Nulidad o imposibilidad de la prestación principal La obligación se extingue cuando la prestación principal fuera nula o imposible, aun cuando la accesoria fuera válida o de posible cumplimiento. Nulidad o imposibilidad de la prestación accesoria La nulidad o imposibilidad de lo accesorio no acarea la nulidad o imposibilidad de lo principal. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 6. OBLIGACIONES DIVISIBLES Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 7.
  • 8.
  • 9. Presunción de divisibilidad por partes iguales Es consecuencia natural de las obligaciones divisibles y mancomunadas, el hecho de que si las partes no han pactado en contrario, se presuma que el crédito y la deuda se encuentran divididos en tantas partes iguales como acreedores y deudores existan. Oposición del beneficio de la división en la obligaciones divisibles y mancomunadas Si dicho deudor dejase herederos, y alguno de ellos hubiese sido encargado por su causante o por los otros coherederos para que cumpla la obligación por su causante, no podrá excusarse de dicho cumplimiento íntegro, aduciendo que existen otros coherederos que podrían efectuar el cumplimiento fraccionado de la prestación. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 10. OBLIGACIONES INDIVISIBLES Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 11. DEFINICIÓN La obligación es indivisible cuando la prestación por su naturaleza, por el pacto o por mandato de la ley, no es susceptible de dividirse. La indivisibilidad es la excepción Por mandato de ley. Por la naturaleza de la prestación. Por el modo en que fue considerada al constituirse. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 12. Exigibilidad del cumplimiento total de la prestación El pago puede ser exigido por cualquiera de los acreedores; pero el deudor únicamente se libera cuando paga a todos en conjunto o a cualquiera de ellos bajo garantía, puesto que uno solo de los acreedores no es dueño absoluto de la totalidad del crédito. Extinción total de las obligaciones para los acreedores La novación entre uno de los acreedores -que no es dueño del íntegro- y el deudor, no extingue la obligación de éste respecto de los demás acreedores. Estos sin embargo, no pueden exigir la prestación indivisible sino mediante la garantía o reembolso al deudor del valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor que novó. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 13. Incumplimiento culposo o doloso de la obligación El dolo o la culpa son personales. Es principio de equidad que el dolo o la culpa de uno, no sean dolo o culpa de los demás, no se trasladen al deudor diligente y de buena fe. Parece razonable, entonces, que aquellos deudores de prestación indivisibles que por dolo o culpa impide el cumplimiento de la obligación, respondan, individualmente por la totalidad de la reparación de los daños y perjuicios que irroguen al acreedor. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 14. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 15. DEFINICIÓN Aquellas en que la obligación se divide entre todos los acreedores y deudores. Para que ello sea posible, la obligación debe tener un objeto divisible, porque de lo contrario, no podría ser susceptible de un pago parcial. Deudores Acreedor Ejemplo típico son las obligaciones de dar sumas de dinero. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 16. Se dividen en tantas partes como deudores y acreedores haya. Cada una de esas partes es una obligación independiente de las restantes. Característica esencial Efectos Exigibilidad Pago Insolvencia Prescripción Mora y culpa Cláusula penal Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 17. Presunción de la mancomunidad La mancomunidad se presume, y dentro de ella se presume que la división es por iguales partes. Se presume la mancomunidad porque la solidaridad importa una regla de excepción. Si la prestación en que consiste la obligación es divisible, lo natural es que los acreedores o los deudores concurran por iguales partes; la facultad de cualesquiera de aquéllos de exigir el total del crédito, o el deber de cualesquiera de éstos de hacer un pago íntegro, significan un especial beneficio para los acreedores en el primer caso, y un especial gravamen para los deudores en el segundo caso. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 18. OBLIGACIONES SOLIDARIAS Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 19. DEFINICIÓN Aquella obligación en la cual hay varios deudores o acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero, por disposición de la ley o por una expresa declaración de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligación, de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos. Aníbal Braulio Camilo Aníbal y Braulio son deudores de Camilo de $ 100.000, la deuda no se divide en cuotas, de tal modo que Camilo puede reclamar de Aníbal o de Braulio el pago íntegro de la cantidad de $100.000 Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 20. Clases Activa Pasiva Mixta Naturaleza jurídica La solidaridad es, fundamentalmente, la figura mas representativa del ideal de perfección en el derecho de las obligaciones. Caracteres Unidad de prestación Pluralidad e independencia de vínculo Unidad de causa Es de carácter excepcional Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 21.
  • 22. La solidaridad no se presume La solidaridad no se presume, sólo existe cuando la ley o el título de la obligación expresamente la determinen. Ante el silencio de las partes, la obligación debe considerarse simplemente como mancomunada. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 23.
  • 24.
  • 25. Acción del acreedor en la solidaridad pasiva El deudor puede dirigirse contra alguno de los deudores, o contra todos ellos; y que puede hacerlo simultánea o sucesivamente, hasta que cobre el íntegro de la deuda. El precepto responde, cabalmente, a la verdadera naturaleza jurídica de la solidaridad, vale decir, a la unidad de prestación, y demuestra que es ésta la garantía personal por excelencia. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 26. Caso de muerte de deudor solidario En caso se distingue loa obligación solidaria de la indivisible, la cual, por su naturaleza, obliga a cada uno de los herederos del deudor a responder por el íntegro, y autoriza a cada uno de los herederos del acreedor a exigir toda la prestación. La solidaridad – sea activa o pasiva – no se trasmite a los herederos. Liberación total de los codeudores Novación Compensación Condonación Transacción Entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 27. Extinción total de las Obligaciones para los acreedores Si el coacreedor cobra el íntegro de la prestación al deudor común, nova, compensa, condona o transige; la obligación queda extinguida, y tal acreedor responde ante los demás coacreedores. Esta regla es inherente a la solidaridad y ella obedece al hecho de que cada coacreedor es dueño del íntegro de la prestación. Si el coacreedor solidario limita tales actos a su parte, entonces la obligación se extingue únicamente respecto a dicha parte. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 28. Consolidación tanto en la solidaridad activa como en la pasiva La consolidación operada en uno de los acreedores solidarios o uno de los deudores solidarios, sólo extingue la obligación en la parte correspondiente al acreedor o al deudor. Al hablar de excepciones, la norma comentada ha tomado esta palabra no en su sentido técnico, sino en el sentido de defensa o de medios de defensa de los cuales pueden valerse los codeudores solidarios para controvertir el derecho del acreedor. Excepciones posibles de ser opuestas Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 29. Efectos de la sentencia La sentencia, por tanto, sólo produce consecuencias entre quienes han intervenido en el litigio; es res inter alios acta . Incumplimiento culposo o doloso de la obligación La integridad de codeudores, incluso aquellos que se encontraban dispuestos a ejecutar la obligación, devendrán en deudores solidarios, en vía indemnizatoria, del valor total de las prestaciones respecto al acreedor común. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 30. Interrupción de la prescripción contra uno de los codeudores o coacreedores La interrupción de la prescripción contra uno de los deudores solidarios, perjudica a los demás; mientras que la interrupción de la prescripción de uno de los coacreedores frente al deudor común, beneficia a los demás coacreedores. Suspensión de la prescripción contra uno de los codeudores o coacreedores El deudor respecto del cual se haya suspendido la prescripción, continúa siendo responsable por el íntegro de la prestación. Se trata de evitar, que el coacreedor se enriquezca a expensas de los demás coacreedores. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 31. Renuncia a la prescripción por un codeudor a favor de un coacreedor Si uno de los codeudores renunciaría a la prescripción, ello tan sólo produciría efectos personales, es decir, que no operaría respecto a los demás codeudores, contra quienes en ningún caso podrías repetir si se liberaran como consecuencia de la prescripción. Renuncia del acreedor a la indivisibilidad o a la solidaridad Por haber renunciado exclusivamente a favor de uno solo de los deudores, conservará la acción solidaria en contra de los demás. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 32. La parte de dicho deudor se distribuirá a prorrata entre todos los codeudores, incluyendo a aquel a quien el acreedor liberó de la solidaridad. Este último deudor sólo deberá su parte en la obligación, más la porción proporcional que resulte de la parte del codeudor insolvente distribuida entre los restantes codeudores. Renuncia del acreedor a la indivisibilidad o a la solidaridad, resultando insolvente otro u otros de los deudores Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 33. División de la obligación en las relaciones internas entre los diversos codeudores y coacreedores Niega en absoluto el recurso por considerarlo incompatible con la naturaleza de la obligación solidaria. Derecho del deudor para entablar el recurso. En la cuestión del recurso no puede darse una solución absoluta. En doctrina encontramos 3 sistemas respecto a las relaciones de los codeudores solidarios entre sí. Dr. Edgardo Quispe Villanueva
  • 34. Insolvencia de algún codeudor Si alguno de los deudores fuera insolvente, su porción se distribuye entre los demás - incluyendo desde luego a aquél que hizo el pago – de acuerdo con sus intereses en la obligación. Si la deuda hubiese sido contraída en interés exclusivo de dos o más codeudores y todos ellos resultasen insolventes, igualmente la deuda se distribuiría por partes iguales entre el resto de codeudores en cuyo interés no se asumió. Dr. Edgardo Quispe Villanueva