2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Capitulo 3
1. INTEGRANTES:
Eddie Alan Michimani Gutiérrez
Alexis Morales Tecalero
Miguel cuahuey Bañuelos
Modulo: Manejo de Residuos Contaminantes
Grupo: Quin-607
Docente: Ing. Esperanza Méndez Sánchez
CAPÍTULO 3
2. El presente capítulo tiene como propósito facilitar a la aplicación de las
disposiciones legales relativas a la formulación y ejecución de los planes de
manejo de residuos peligrosos, contenidas en la LGPGIR y en su
Reglamento, teniendo como marco el objeto de la propia Ley que establece
su primer artículo como sigue:
Objeto de la LGPGIR
Se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión
integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención, la
valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la
contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación
3. La responsabilidad compartida
de los productores,
importadores, exportadores,
comercializadores,
consumidores, empresas de
servicios de manejo de
residuos y de las autoridades
de los tres órdenes de gobierno
es fundamental para lograr que
el manejo integral de los
residuos sea ambientalmente
eficiente, tecnológicamente
viable y económicamente
factible
4. El Reglamento aborda la consideración en que los
diferentes sectores juegan un papel fundamental
en la generación de residuos peligrosos,
desarrollen conductas tendientes a su
minimización, que comprendan la sustitución de
materiales peligrosos que se usen como insumos
por otros que no lo sean, o el cambio de procesos y
establecimiento de programas específicos a través
de los cuales empresas grandes apoyen a las
pequeñas con la asistencia del sector académico,
asociaciones y cámaras industriales y otras
organizaciones. Aunado a lo cual se busca la
valorización de los residuos susceptibles de
aprovechamiento.
5. Artículo 6. Para impulsar la participación de productores, generadores,
importadores y demás sectores sociales en la minimización de la generación
de residuos peligrosos, se promoverá:
I. La sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los
procesos que generen residuos peligrosos, por otros materiales que al
procesarse no generen dicho tipo de residuos;
II. El empleo de tecnologías que generen menos residuos peligrosos, o que no
los generen, y
III. El establecimiento de programas de minimización, en los que las grandes
empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que sean sus
proveedoras, o bien, éstas cuenten con el apoyo de instituciones académicas,
asociaciones profesionales, cámaras y asociaciones industriales, así como otras
organizaciones afines.
6. Establece las características, el
procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los
residuos peligrosos, introducen
la consideración a lo que se
denomina como “condiciones
particulares de manejo” y a una
lista específica de residuos a los
que aplican tales condiciones. A
su vez, disponen que dichas
condiciones particulares de
manejo podrán ser parte de los
planes de manejo, con lo cual se
amplía la cantidad de residuos
peligrosos que de manera
explícita podrán estar sujetos a
ellos.
7. Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de
manejo los siguientes residuos
peligrosos y los productos usados,
caducos, retirados del comercio o que
se desechen y que estén clasificados
como tales en la norma oficial
mexicana
Artículo 28.- Estarán obligados a
la formulación y ejecución de los
planes de manejo
Características de los Planes de Manejo
De acuerdo con el artículo 32 de la ley citado a continuación, se previó que los
elementos y procedimientos a considerar al formular los planes de manejo se
especifiquen mediante normas y se ajusten a los principios establecidos en ella.
Mientras que el artículo 13 del Reglamento precisa que las citadas normas
establecerán solo criterios generales; lo cual es sumamente importante ya que
lo que se espera con los planes de manejo, como se indica más adelante en el
artículo 27 de la Ley, es dar la más amplia libertad a los sujetos obligados para
que los formulen de acuerdo con sus necesidades, las particularidades de sus
residuos, de manera innovadora y costo-efectiva, entre otras formas de lograr
sus fines de manera satisfactoria.
8. LGPGIR REGLAMENTO
Artículo 32.- Los elementos y
procedimientos que se deben
considerar al formular los
planes de manejo, se
especificarán en las normas
oficiales mexicanas
correspondientes, y estarán
basados en los principios que
señala la presente Ley.
Artículo 13.- Las normas
oficiales mexicanas que
determinen las
especificaciones y directrices
que se deben considerar al
formular los planes de
manejo, establecerán
criterios generales que,
respecto de estos planes de
manejo, orienten su
elaboración, determinen las
etapas que cubrirán y
definan la estructura de
manejo, jerarquía y
responsabilidad compartida
entre las partes involucradas.
9. En la cual se considera como todo material que por su calidad no pueda
utilizarse en el mismo proceso que lo generó, provocaron el efecto contrario de
lo previsto en la política ambiental de los residuos peligrosos: que la mayoría
de éstos se destinaran a confinamiento.
Siguiendo el mismo orden de ideas, si se revisan las últimas normas oficiales
mexicanas publicadas, se encuentra que éstas se limitan a proporcionar
especificaciones técnicas para su tratamiento por incineración y su
disposición en presas de jales tratándose de residuos mineros, como se indica
a continuación.
DEFINICION DE RESIDUO
10. Lo anterior es indudablemente valioso, pues se requiere contar con normas
que garanticen que el tratamiento térmico y el confinamiento de residuos
peligrosos se realicen de manera ambientalmente adecuada y existan como
alternativa; pero no es suficiente para sustentar la política de prevención de
la generación, reutilización, reciclado, co-procesamiento, tratamiento
químico, físico y biológico; lo cual sigue siendo una tarea pendiente.
Es en este marco contextual, en el cual los planes de manejo vienen a ofrecer
una alternativa para que los particulares involucrados en la generación de los
residuos peligrosos, en su propio interés, busquen a reducir dicha
generación, así como a aprovechar al máximo el valor de los materiales
reutilizables, reciclables o susceptibles de utilización como combustible
alterno, para disminuir la demanda de tratamiento o confinamiento y el
desperdicio de los mismos
11. La responsabilidad de productores,
importadores y distribuidores
respecto de sus productos sujetos a
plan de manejo, así como de las
autoridades de los tres órdenes de
gobierno, jugarán un papel
coyuntural en la solución de un
problema ancestral derivado de la
disposición junto con la basura
doméstica de ciertos materiales y
productos que contienen
sustancias peligrosas y que se
generan en cantidades reducidas en
los hogares y en pequeños
establecimientos industriales,
comerciales y de servicios.
12. LGPGIR REGLAMENTO
Artículo 23.- Las disposiciones del presente
Título no serán aplicables a los residuos
peligrosos que se generen en los hogares en
cantidades iguales o menores a las que
generan los microgeneradores, al desechar
productos de consumo que contengan
materiales peligrosos, así como en unidades
habitacionales o en oficinas, instituciones,
dependencias y entidades, los cuales deberán
ser manejados conforme lo dispongan las
autoridades municipales responsables de la
gestión de los residuos sólidos urbanos y de
acuerdo con los planes de manejo que se
establezcan siguiendo lo dispuesto en este
ordenamiento.
Artículo 18.- Las autoridades municipales, en
coordinación con la Secretaría,
instrumentarán planes de manejo que
incorporen el manejo integral de los residuos
peligrosos que se generen en los hogares en
cantidades iguales o menores a las que
generan los microgeneradores, al desechar
productos de consumo que contengan
materiales peligrosos, así como en unidades
habitacionales o en oficinas, instituciones,
dependencias y entidades y que serán
implementados por éstas.
Las entidades federativas y los municipios que
presten el servicio público de limpia o que
ejecuten programas para la separación,
recolección y acopio de los residuos
señalados en el párrafo anterior y que por tal
razón posean residuos peligrosos, deberán
observar los criterios de manejo establecidos
en la Ley, el presente Reglamento y las
normas oficiales mexicanas.
13. Aún cuando sigue prevaleciendo la aplicación de la responsabilidad
extendida de los involucrados en la generación y manejo de los residuos
peligrosos, así como la aplicación del principio “el que contamina paga”;
la nueva legislación introduce el principio de responsabilidad
compartida, pero diferenciada, de los distintos actores y sectores
interesados en la formulación y ejecución de planes de manejo.
Por otra parte, se deja en claro que la responsabilidad del manejo y
disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los
genera y los prestadores de servicio serán responsables por las
operaciones en que participen.