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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JUTIIDICA ,
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL
DE SALUD DE VALPARAÍSO Y
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DEBERÁN INSTRUIR SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS POR SACRIFICIO
DE PERROS QUE INDICA.
REFS. N's 515.933/2015
516.571/2015
51.066/2016
AVSM
VALPARAÍSO,
	2 6 3 8 1 2. 0Z 2016
Se han dirigido a esta Contraloría Regional
doña Janice Bustamante Arancibia -presidenta de la organización comunitaria
Agrupación Ciudadana en contra del Maltrato Animal, Justicia Animal-, doña
Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y
doña Florencia Trujillo Aburto, denunciando que la Secretaría Regional Ministerial
de Salud de Valparaíso -SEREMI de Salud- y la Municipalidad de San Antonio,
procedieron al retiro y posterior sacrificio de 5 perros sanos, todos con dueño, con
infracción de la normativa que regula la materia.
Además, respecto de los 2 últimos canes,
de cuatro meses de edad, propiedad .de doña Marlisette Fuentes, reclaman que
estos contaban con vacunas antirrábicas, qüe sus muestras no habrían sido
enviadas al Instituto de Salud Pública -ISP- y que fueron retirados del inmueble de
su dueña, sin su conocimiento.
Por último, doña Luz Tapia Toro siente
menoscabado su derecho a defensa, por habérsele impedido la presencia a su
asesor jurídico en las diligencias administrativas que señala.
Requerido su informe, la Municipalidad de
San Antonio expone que recibió una denuncia por tenencia irresponsable de una
mascota que mordió a una persona, y que, en la respectiva visita inspectiva, la
madre de la señora Tapia Toro comunicó que a dichos perros los alimentaba en la
vía pública, manteniéndolos en un sitio eriazo.
Añade, que la recurrente doña Luz Tapia
Toro firmó la aceptación de entrega de los perros, y que el médico Francisco Chia,
dependiente de la SEREMI de Salud, solicitó al Departamento de Salud Pública y
Zoonosis de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ambiente de esa Entidad
Edilicia, realizar la eutanasia de los canes y enviar 3 muestras al ISP, lo que realizó
en el marco de las labores de colaboración con la autoridad sanitaria.
Por su parte, la SEREMI de Salud informa
que atendida la gravedad de la situación planteada, instruyó al Encargado de
Zoonosis Regional la emisión de un informe sobre la materia, el que se encuentra
pendiente de elaboración.
A LA SEÑORA
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
-2-
Añade, que tal como constaría en el acta
N° 2.132, de 21 de octubre de 2015, la propietaria de uno de los perros, hizo una
solicitud de 16 de octubre de 2015, autorizando al Departamento de Salud Pública
y Zoonosis de la Municipalidad de San Antonio para sacrificar al animal bajo su
responsabilidad.
Por último, aporta una copia del sumario
sanitario N° 155EXP2507.
Sobre el particular, corresponde hacer
presente que el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en
los Animales, sancionado por el decreto N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud,
prescribe en su párrafo III, De los Animales Mordedores, artículo 14, en lo que
interesa, que los animales denunciados por morder a una persona, que tengan
dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante
10 días, en el local que señale la autoridad sanitaria y bajo su vigilancia, sin perjuicio
de lo cual, el dueño del animal mordedor puede solicitar a dicha autoridad la
correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata al Instituto de Salud
Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.
Luego, el artículo 15 de dicho cuerpo
reglamentario, regula que si durante el período de observación tales animales
acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por
la autoridad sanitaria, la que de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud
Pública de Chile para confirmar el diagnóstico y, en caso contrario, serán
considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños.
Enseguida, el artículo 16 del reglamento en
comento, establece que cuando un animal denunciado por morder a una persona,
al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser
sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al ISP para la confirmación
o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la
conducta médica a seguir con las personas mordidas.
Al respecto, él dictamen N° 22.015, de
2009, ha manifestado que el principio de juridicidad obliga a respetar el ámbito de
las competencias específicas que el ordenamiento jurídico reconoce, en este caso,
a la autoridad sanitaria, por lo que las municipalidades, en el marco del aludido
reglamento y en virtud de sus funciones generales relacionadas con la salud pública
y el medio ambiente, solo pueden llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo
a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control
de la enfermedad de que se trata.
Por su parte, el dictamen N° 69.752, de
2010, ha precisado que solamente frente a casos específicos de canes enfermos o
gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de
provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente
que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.
Del análisis de los documentos tenidos a la
vista, se aprecia que en el folio N° 2.131, de 16 de octubre de 2015, la autoridad
sanitaria consignó que los dueños de los animales hicieron entrega voluntaria de los
mismos y que se procedió a su eutanasia para la toma de muestras, según lo
establecería el reglamento anotado, en sus artículos 13 y 14, sin que conste la firma
de algún propietario de los mismos, practicándose dicho procedimiento de eutanasia
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CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURÍDICA
el mismo día 16 de octubre, según se indica en el memorándum N°271, de 24 de
noviembre de 2015, de la responsable del citado Departamento de Salud Pública y
Zoonosis, de esa municipalidad.
Asimismo, en el folio N° 2.129, de 16 de
octubre de 2015, del mismo origen, da cuenta de una visita de inspección por perros
en la vía pública, mordedores frecuentes, haciendo presente que doña Luz Tapia
Toro se hace responsable y entrega voluntariamente los perros para su envío a
caniles, antecedente firmado por esta última.
Además, consta hoja de impresión del
citado dictamen N° 69.752, de 2010, con un anexo en que doña Luz Tapia Toro
autoriza al referido Departamento de Salud Pública y Zoonosis a sacrificar el animal
bajo su responsabilidad, frente a casos específicos de canes enfermos o
gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de
provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios.
A su vez, en el folio N° 2.132, de 21 de
octubre de 2015, de la indicada autoridad sanitaria, se informa que los canes fueron
entregados voluntariamente pero que fueron enviados como muestras para el
programa de vigilancia de la rabia humana y en animales, instrumento firmado por
la señora Tapia Toro.
También se han aportado los certificados
de vacunación antirrábica de 2 de los canes a los que alude la denuncia.
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto y
de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, cabe concluir que,
en la especie, la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se
ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de
Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por
una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento
individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras
y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar
con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los
términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para
la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el
diagnóstico de rabia.
A mayor abundamiento, se debe mencionar
que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología
asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser
mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento
aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la
denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.
En consecuencia, se acoge la denuncia
efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud
deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas
las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa
dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio,
debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo
de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente
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UNIDAD JURÍDICA
-4-
Además, y sin perjuicio de que las
municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones
de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no
las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en
atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio,
disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer
efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en
los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de
Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Finalmente, es dable consignar que de
acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados
podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente
en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora
Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha
intervención cuando resulte procedente.
Transcríbase a la Municipalidad de San
Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía
de esta Contraloría General.
VICTOR HUGO MERINO ROJAS
Contralor Regional Valparaíso
CONTRALOR1A GENEFtAL DE LA REPÚBLICA
Indice
N° Documento Página (s)
1 referencia N° 515,933, de 2015 1-13
2 antecedentes de la referencia 14-16
3 referencia N° 516,571, de 2015 17-20
4 antecedentes de la referencia 21-68
5 solicitudes de informe 69-71
6 referencia N°51,066, de 2016 72-73
7 antecedentes de la referencia informe 74-89
8 oficio N° 49, de 2016, SEREMI Salud V 90-133
9 normas 134-136
10 jurisprudencia 137-140
Sr.
Víctor Hugo Merino Rojas
Contralor Regional de Valparaíso
República de Chile
PRESENII
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
OFICINA DE PARTES REGION OS
REFERENCIA
515933 09 DIC 2015
1111111111111111
1520151209515933
o o
JANICE BUSTAMANTE ARANCIBIA, RUT N°8.430.409-3, Presidenta de Justicia Animal,
organización de protección animal de la comuna de San Antonio -Región de Valparaíso-, sin fines de lucro,
personalidad jurídica N°338, Rut 65.046.873-2, con domicilio en Los Paltos N°1917, Llolleo Alto, comuna de San
Antonio, MARLISETTE SOLEDAD FUENTES CÉSPEDES, RUT N°15.086.776-2, comerciante,
domiciliada en calle Del Canelo #1018, Llolleo, comuna de San Antonio, LUZ ELIANA TAPIA TORO, RUT
N°19.403,639-6, domiciliada en calle Del Canelo N°1016, Llolleo Alto, comuna de San Antonio, JORGE
GORTARI ROMERO, RUT N°8.465.709-3, domiciliado en calle San Pedro #430 Llolleo, comuna de San
Antonio, FLORENCIA TRUJILLO ABURTO, RUT N°8.861.606-5, miembro y asesora legal de la
organización Justicia Animal, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Toro Herrero 595, Playa Ancha,
Valparaíso, vienen en denunciar la actuación ilegal de funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Antonio (en
adelante IMSA) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMI),
particularmente a la Sra. Rosa María Romero, yeterinaria del Departamento de Medio Ambiente de la IMSA, y al
Sr. Francisco Chia Ramos, funcionario de la SEREIvII, oficina provincial de San Antonio, materializada dicha
ilegalidad a través del retiro Y eliminación de cinco perros sanos, todos con dueño, fuera dé los
presupuestos establecidos en d actual Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales y
transgrediendo la normativa legal vigente y derechos garantizados en la Carta FundantentaL
L- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA RABIA EN CHILE:
La rabia, identificada en 1880 por Louis Pasteur, es una de las enfermedades más antiguamente reconocida,
considerada como una de las zoonosis más importantes en el mundo. Es producida por un virus ARN, orden
Mononegavirales, familia Rhabdoviridae y género Lyssavirus que infecta a numerosos animales, especialmente
mamíferos.
La rabia afecta al sistema nervioso central de animales de sangre caliente, incluidos los humanos. El período de
incubación de la enfermedad es generalmente prolongado, sin embargo puede variar dependiendo del
genotipo viral y del punto de entrada, entre otros factores. Se transmite mediante la saliva de los animales
infectados, principalmente por mordedura. También se ha documentado la infección por inhalación del virus, por
ejemplo, en el entorno de una cueva de murciélagos densamente poblada.
El virus permanece, en la puerta de entrada durante un periodo de tiempo, luego avanza a través del
sistema nervioso hasta el cerebro. En este lugar, el virus se multiplica rápidamente y se manifiestan los signos
clínicos, una vez que estos se presentan la enfermedad es siempre fatal en los animales.
Actualmente en Estados Unidos, más del 90% de los casos notificados, corresponden a animales silvestres
(carnívoros salvajes y murciélagos); antes de 1960, la mayoría de los casos ocurrían en animales domésticos. En
Chile, la rabia urbana fue endémica entre los dos 1950 y 1960, registrándose numerosos casos en humanos y
animales. Esto llevó a la instauración en 1960 de un Programa de Control y Prevención de la Rabia en el país, con
el objetivo de controlar esta enfermedad en el reservorio más importante, los perros. Dada la efectividad de estas
y otras medidas adoptadas, el último caso de rabia humana transmitida por perros en él país data de 1972.
En 1996 se reportó un caso en un niño de siete años de edad, confirmándose murciélago insectívoro como su
fuente de infección (Tadarlda brasillensis); en el año 2013 se confirmó un caso Encefalitis Rábica en un
paciente, sexo masculino de 24 años de edad, cuya fuente de infección no pudo ser confirmada ya que no
fue posible aislar el virus que probablemente fue neutralizado con los altos títulos de anticuerpos
antirrábicos del paciente y por lo tonto no se identificó la variante virar.
La importancia de los animales silvestres en la transmisión de la rabia fue reconocida en Chile en 1985, cuando se
detectó por primera vez rabia en murciélagos insectívoros de la especie Tadarlda brasillensls.Hasta ese momento,
todas las acciones del Programa de Control y Prevención de Rabia estaban focalizalas sobre las especies
domésticas, principalmente perros.
El reconocimiento de los murciélagos como reservorios de la enfermedad en Chile, hizo que se ampliaran las
acciones de vigilancia epidemiológica hacia esas especies. A partir de entonces, el patrón epidemiológico de la
rabia en nuestro país, se ha caracterizado por una endemia en quirópteros.
En Mayo de 2015, se recibió en la Sección Rabia del ISP, la muestra de un perro de 3 meses de edad con un
cuadro clínico de encefalitI5, proveniente de la Región de Bioblo. El análisis de la muestra a través de la técnica
de Inmundluorescencia Directa, fue positivo para virus rábico; al realizar la tipificación viral, tanto antigénic,a
como genética, se identificó la variante viral asociada a murciélago Tadarida brasiliensis, lo que permitió
concluir, en este caso, que la fuente de infección fue proveniente de un murciélago insectívoro de la especie
antes mencionadas.
El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), es el Laboratorio de Referencia Nacional de Diagnóstico de Virus
Rábico en el país, donde se realiza el estudio de las muestras de especies susceptibles de presentar la enfermedad,
en el marco del Programa de Vigilancia de Rabia en animales y donde se realiza la confirmación de Rabia
Humana en casos clínicos sospechosos'.
1 En el dio 2010 el país es declarado como territorio libre de rabia canina (V1 y V2). Ver http://www.isoch.cl/seccion-
rabia A lo que cabe añadir que"Se estima que la variante 1, canina, está ausente del territorio nacional, desde 1990.", según
informa la RedZoonosis en el Seminario Situación Actual de la Rabia en Chile (varios autores) en Agosto 2013, Facultad de
Cs Veterinarias U. de Chile. http://www.veterinaria-agronomia-udla.cliportales/tp290d66e66n22/uploadImg/File/situacion-
actual-rabia-chile.ndf
2 Se trato de un can infectado del virus de la rabia correspondiente a cepa de murciélago insectívoro (Variante 4), no rabia
canina (VI y V2). Por tanto, se entiende que el riesgo de traspaso esporádico de barrera de especie es un factor que obliga a
la vigilancia permanente (exámenes de muestras por el ISP). Al efecto, el articulo 27, inciso segundo del Reglamento de la
Rabia seitala qué se ha de entender por "muestras útiles" para el Programa de Vigilancia de la Rabia.
3 Vigilancia de la Rabia Animal, Chile 2010-2014. Boletín ISP de Chile Vol 5 N°5 Mayo 2015. Es decir, al ISP llegan las
cabezas de los animales que han sido considerados "casos clinicos sospechosos" y cuyo hecho autoriza a la autoridad
sanitaria a la obtención de la muestra, consistente en una porción de masa encefálica, necesaria para detectar la presencia de
rabia y el tipo especifico de variante.
.4)
181 control y la eliminación de la rabia canina, a través de la vacunación, continúa siendo la Única manera
económica para evitar el contagio a los humanos a largo plazo'.
La matanza masiva de poblaciones de perros o animales salvajes usada como medida de control aislada
aplicada de manera provisional o de urgencia no es sostenible, y su eficacia no está científicamente
aprobada para lograr el control o la eliminación de la rabia transmitida por los perross.
Un número creciente de organizaciones no gubernamentales brinda apoyo a las iniciativas de control de la rabia
en la fuente animal y a campañas de sensibilización en torno a esta enfermedad'.
H.- LOS FtEC110$:
Siendo aproximadamente las 11:00 brs del viernes 16 de octubre del año en curso, la reclamante Janice
Bustamante, recibió una llamada telefónica de la señora Nuri Malgüe Gavilán, domiciliada en la calle Del
Canelo, Llo,Ileo Alto (comuna de San Antonio), informándole -conmocionada- que funcionarios que llegaron
en dos camionetas, una de la SKREM1 de Salud y otra de la Municipalidad de San Antonio, "hacia escasos
veinte minutos atrás", y habían procedido a capturar y retirar los tres perros de la señor4ut 1piá Toro)
domiciliada en la misma calle:
Dichos perros eran 'la Cursi' de 9 años, color café, esterilizada por Justicia Animal, 'la Cosita', de 7 años, color
negra, preñada, y 'el Chocolate', color chocolate, macho, 10 años, más dos cachorros de 4 meses, de color
crema y café, respectivamente, que se encontraban en el sitio privado, aledaño, a lo propiedad de la señora Luz.
El personal que llevó a cabo el 'procedimiento' ingresó a esta propiedad aledaña sin previo aviso ni autorización
de la dueña y, desde su interior, retiró a los mencionados cachorros.
Los cachorros en cuestión eran de propiedad de Marlisette Fuentes, vecina de doña Luz, cuestión en la que
ahondaremos más adelante, tanto respecto de su calidad de dueña de los canes como de la condición sanitaria
óptima de ambos animales (incluyendo vacuna antirrábica). No obstante ello, testigos de estos cuidados
son también la Sra. Nury y la Sra. Luz (vecinas).
Posteriormente, para verificar los hechos de que tuvo conocimiento y recabar mayor información, Janice
Bustamante se hizo presente, primero, en el domicilio de la Sra. Luz Tapia Toro, la que señaló -reiteradamente-
que el funcionario Sr. Francisco Chia, de la SEREMI de Salud, oficina San Antonio, tras efectuar el retiro de sus
4 Conferencia Mundial de la lucha contra la rabia, La solución más sostenible es la prevención. 01E. Seúl, Corea.
Septiembre 2011.
5 Ob.cit.
6 Ob.cit.
tres canes, le habría asegurado que no era preciso preocuparse porque los perros serían "entregados
en adopción".
La Sra. Luz (afectada por el retiro de sus perros), indicó cuál era el domicilio de la persona que había presentado
la denuncia por mordedura de una perra del sector (claramente identificada y descrita como una perrita color
blanco)1. Se trata del Señor Daniel Alarcón Ureta, domiciliado en la calle Julio Navarro, Llo- ¡leo Alto, quien
entregó su propio testimonio a través de una grabación autorizada expresamente por élB.
Efectivamente, el señor Daniel Alarcón afirma que hizo la denuncio al SEREMI de Salud porque había sido
mordido por un "perro blanco, de raza pequefia, perteneciente a una vecina". Notoriamente afectado, aclaró que
su intención real era que hubiese una solución al problema de fondo, solicitando a la autoridad que le exigiese a la
dueña del perro mantenerlo dentro del domicilio.
El Sr. Alarcón señala que nunca pidió que se llevasen a los animales y menos que los hicieran desaparecer o
matar. Fue reiterativo y muy explícito al señalar que la autoridad sanitaria le aseguró que tras la
denuncia acudirían a terreno "para efectuar fiscalización" de tenencia, solamente. Conforme se fue reuniendo
toda la información necesaria para reconstruir -paso a paso- lo sucedido, se hizo evidente que _ninguno de los
perros retirados mordió a don Daniel, toda vez que él mismo señalara que se trató de un perro blanco,
hembra, de raza pequeña, cuyas características do correspondían a ninguno de los animales retirados.
Al respecto, es preciso aclarar que no es motivo de esta presentación eludir la responsabilidad que pudiere tocarle
a algunos de los suscribientes, por la eventual infracción al artículo 70 del Reglamento de Prevención y Control de
la Rabia en el Hombre y los Animales, OS N°1/2014 MINSAL (en adelante el Reglamento), ubicado en el Párrafo
II De la Prevención y que señala: "Los perros deben ser mantenidos por sus duefíos o tenedores dentro del
domicilio o recinto que destine a ese ,fin. 7bdo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso
público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio
de sujeción que garantice su control."
El procedimiento fue llevado a cabo, conjunta y previamente coordinado, por funcionarios de la L
Municipalidad de San Antonio (en adelante LUSA) y la oficina rovincial San Antonio de la SEREMI de
Salud de Valparaíso (en adelante SEREMV.
En el transcurso del día, la veterinaria de la IMSA, Sra. Rosa María Romero, reconoció que había
sacrificado a los tres perros adultos y también a los dos cachorros (en total cinco perros), en el recinto
municipal» y con insumos del presupuesto municipal» .
Cabe agregar que la denuncia por mordedura ingresada a la IMSA se efectuó el día 6 de octubre (que, a su vez,
llegó a la SEREMI con fecha 8 de octubre) y el procedimiento se verificó en terreno el día 16 de ese mismo mes
7 Daniel Enrique Alarcón Ureta "Solicita fiscalizar a vecino de Del Canelo N° 974 frente al N° 1015, por tenencia
irres- ponsable de mascotas (es una perrita blanca). El cual mordió a reclamante. Se adjunto carné de vacunaciónr-
antirrábica." Reporte mtnula 1419359-inkiado con fecha 6 de octubre de 2015. El destacado es nuestro.
8 Se acompaña pendrive con grabaciones de diversas personas, entre ellas, el testimonio de don Daniel Alarcón quien afirma
sentirse "engañado" por la autoridad.
(mediando un lapso de tiempo de diez días entre la primera denuncia y el retiro de los canes). Claramente, la
Autoridad Sanitaria evaluó el accidente por mordedura como de "bajo riesgo de rabia" (Art.24 inciso segundo),
dado que se aplicó la vaCtilla antirt4bica sólo a la persona mordida (Don Daniel Maltón., denunciante), no hubo
vacunación preventiva para las personas dueñas de los animales (quienes, según la autoridad, habrían hecho
entrega voluntaria de los canes para inmediata toma de muestra en el marco del Programa de Vigilancia de la
Rabia). A ello se suma el hecho de que la autoridad no consignó -en documento alguno- la observación de
sintómatologla asociable a la enfermedad de la rabia y la razón de esto es muy simple: no hubo evidencia de ello.
Sin embargo, llama la atención lo aseverado por la SEREMI de Salud, Sra. Graciela Astudillo, al Diario El Líder,
de San Antonio, el dia miércoles 21 de octubre, en los siguientes términos: 14 que hubo fue 14110 denuncia que
se recibió de una sospecha de rabia en un grupo de canes, la que fue realizada por los propios vecinos.., de
acuerdo a los protocolos y normativas vigentes cinco de los perros presentaban síntomas que pueden coincidir
can rabio. Lamentablemente hube que sacrylcarlos con ci convenlimienio de 101 dlefjos."
9 Respuesta a requerimiento de información por Ley de Transparencia, ORD. N°1717 de 29/10/2015. De María Graciela
Astudffio Bianchi, SEREMI de Salud Valparaíso, a requirente Miriam Fernández Bergia: "En base a denuncia ciudadana
recepcionaila en OMS N°2484085 del 8/10/2015 donde se solicitó intervención por existencia de perros ubicados en Del
Canelo 974 Llolleo Alto, los cuales deambulaban por la vía pública mordiendo a varias personas existiendo descuido por
parte de los dueños de los animales, lo cual se sumó a la Denuncia Municipal N°1559 del mismo tema ingresada a esta
SEREMI de Sdud, se realizó con fecha 16/10/204, inspectores de esta .VEREMI de Salud realizaron visita invectiva en
terreno en conjunto a funcionarios de la I. MunicOalidad de San Antonio donde se constata la existencia de cinco perros
denunciados como mordedores frecuentes por parte de los vecinos presentes en el lugar.
Considerando lo establecido en los articulo 1.1° y 140 del PórrafeW del Reglamento de Prevención.yControl de la Rabia
en el Hombre y en los Animales, el dueño de los animales mordedores (canes) susceptibles de transmitir la rabia que fueron
denunciados por morder personas, concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde,
dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares on fecha 16/10/2015 a personal municipol para su envío a los
caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y remisión inmediata de esta
al Instituto de Salud Pública (IsP) lo que quedo consignado en las Actas de Inspección N°02131 y N°02129 ambas del
16/10/2015." El destacado es nuestro. En este oficio de respuesta, la SEREMI de Salud reconoce la existencia de un
procedimiento en terreno, conjunto y coordinado con la 1MSA, reconoce que se retiraron cinco perros y que todos ellos
tenían dueño. Pero, resulta de la mayor gravedad lo aseverado en la segunda parte de su respuesta pues el Acta de
InspecclOn N°02131 no existe. 1.,as únicaS Actas entregadas la Sra, Luz Tapia (acompañadas a esta presentación) son las
N°02129 y N°02132, y ésta última fue extendida con fecha 21 de octubre de 2015,cinco días después de la primera Acta.
Piles filen, la supuesta "entrega voluntaria de los animales para ser enviados como muestra por el Programa de
Vigilancia de la Rabia" (nicamente está consignada en el Acta de fecha 21 de octubre (W02132), no obstante haber
acaecido los hechos el día 16 del mismo mes. Es evidente que estamos frente a un intento aesesperadó por construir una
lifsTtlia que permlintrsfificar una actuación fuera de la órbita de atribuciones de la Autoridad Sanitaria por parte de
funcionarios Cuyo desempefto no sólo es irregular sine que, además, es «¡camele reprochable.
10 Se acompaña pendrive con grabaciones de diversas personas, entre ellas, la declaración de la veterinaria municipal
reconociendo haber sacrificado a tres perros adultos y dos cachorros, cuyos cuerpos terminaron en el vertedero. Esto
último resulta ser en extremo doloroso para las reclamantes Luz Tapia (duda de la Cursi, lo Cosita y el Chocolate) Y
Marlisette Fuentes (duella de gachonasOSO« y Blanca, con certifigados de vacunas al día, incluyendo antirrábica).
11 "Los fármacos utilizados son numicOales y son utilizados ante solicitudes presentadas por el propietario en MI"
(Ventanilla Única Municipal) "Los cuerpos son destinados a vertedero." Memorandum 271 de 24/11/2015 de veterinaria de
la 1MSA, encargada Departamento Salud Pública y Zoonosis, Sra. Rosa Maria Romero C. en respuesta a carta transparencia.
S
Lo cierto es que dicho procedimiento -de captura y colocación de los perros en el vehículo municipal- se realizó,
por los funcionarios a mano descubierta, sin guantes de seguridad, ni lazo (siendo testigos los vecinos del sector);
y no causó extrañeza toda vez que los perros no prestaron resistencia, así como tampoco acusaron "síntomas
asociables con la rabia"12 .
Luego de recibir la llamada de la Señora Nury, alertando del retiro de los cinco perros, Janice Bustamante se
dirigió a la Municipalidad de San Antonio, a solicitar una explicación sobre lo ocurrido. Preguntó por la
veterinaria municipal Sra. Rosa Maria Romero, a lo que la secretaria respondió: "ella se encuentra en un
procedimiento". Doña Janice insistió en ser anunciada con la finalidad de hacer notar su presencia reclamando por
los perros. La secretaria la llamó y luego dijo: "ella dice que hablen con Francisco Chia de la SEREMI de Salud,
el está encargado del procedimiento". Raudamente se traslado a la oficina del Sr. Chia, lugar donde nuevamente
preguntó por los perros, la secretaria dijo que de los perros no sabía pero que "Francisco se encuentra en
un procedimiento".13
El día 27 de Octubre de 2015, la parte reclamante en esta presentación a Contraloría (Srs.Tapia, Fuentes,
Bustamante, Trujillo y Gortari) acude a una audiencia con el jefe de gabinete y encargada regional de zoonosis de
la SEREMI de Salud fijada con antelación, solicitada por ley de lobby en fecha anterior a los sucesos del 16 de
octubre, pero -curiosamente- a raíz de otros hechos de similar naturaleza, referidos a conductas persecutorias por
parte del municipio y autoridad sanitaria de San Antonio, respecto de personas que hacen control sanitario, y
esterilización de perros sin dueño conocido'', personas que cuentan con el apoyo de organizaciones de protección
animal como Justicia Animal que, a su vez, es entidad colaboradora de la parte adjudicataria del Plan Nacional de
Esterilización licitado para la comuna de San Antonio. Con una trayectoria ampliamente reconocida por la
12 Artículo 15 DS N°1/2014 M1NSAL Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales, en
referencia al período de observación de 10 días para perros con dueño conocido: "Los animales señalados en el párrafo
anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a
eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile
para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el período de observación de 10 días, no presenten síntomas
de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria
instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del
animal, lo que permitirá contar con catastro de perros mordedores" El destacado es nuestro. Es decir, en lo relativo a
materias propias del Reglamento de la Rabia (DSN°112014 ~SAL) el hecho de tilia mordedura o calificación de 'perro
mordedor' no es causa suficiente que permita Justificar preferir el sacrificio inmediato a la observación del animal por
el período de 10 días, máxime si la regla general establecida en la primera parte del artículo 14 dispone que "los animales
denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento
individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia" pudiendo -si se cumplen
condiciones de seguridad- efectuarse, incluso, dicha observación, en el propio domicilio del dueño.
13 Ver Declaración de Janice Bustamante, titulada "Relato Circunstanciado de los Hechos Acaecidos el viernes 16 de
Octubre de 2015, en Llolleo Alto, San Antonio", ingresado a Oficina de Partes de la SERENO de Salud de Valparaiso, sede
central en oficinas del Edificio de la Intendencia (Gobierno Regional) con fecha 27 de Octubre de 2015.-
14 Ver descargos efectuados por la Sra. Magdalena Alicia Ortiz Miranda, RUT N°9.084.464-4, presentados con fecha 3 de
septiembre de 2015 en la Oficina San Antonio de la SEREMI de Salud, enrelaeión al Acta de Visita br02126(28/08/2015).
comunidad tanto en la promoción de la tenencia responsable de animales de compañia como en la organización de
operativos de esterilización y adopción de animales rescatados del abandono, rehabilitados y preparados para ser
recibidos en un hogar responsable."
Pues bien, en dicha reunión cada uno de los asistentes expuso sobre aquello en lo que se sentía afectado o
vulnerado, que, a modo de resumen es lo siguiente:
Sra. Janice Bustamante: Como Presidenta de una organización de protección animal, fiel reflejo de los llamados
cuerpos intermedios de la sociedad (CPR), dedicada a la promoción de la tenencia responsable, del bienestar
animal y la sanción al maltrato, se ha visto enormemente perjudicada en la legítima prosecución de sus fines
propios, por la recurrente inobservancia de las autoridades de la zona (IMSA y SEREIVI1 de Salud, oficina San
ntonio) a la normativa vigente sobre métodos de control canino; esto es porque históricamente se han excedido,
en mucho, de la órbita de sus atribuciones, incurriendo en prácticas viciadas y faltas a la probidad'', aplicación
torcida de la ley e incluso contrariando los Dictámenes que sobre la materia ha pronunciado la Contraloría
General de la República. Lo anterior a través de la tristemente célebre "Entrega Voluntaria", usada como método
de control poblacional y amparada en un convenio de colaboración entre la IMSA y la SERElvli de Salud que
permite a la Autoridad Sanitaria disponer del destino fmal de los caninos que nadie reclame como suyos (y que en
la antigua ordenanza, vigente hasta el dio 2010, condenaba a la eutanasia del animal por ese sólo hecho).
Ejemplifica nítidamente el contexto descrito, el Oficio N°1349 de 11/08/2011del Alcalde Sr. Omar Vera Castro
dirigido al SERE1111 de Salud oficina San Antonio Sr. Pedro Bodor Nagy, cuya materia versa sobre la
"entrega de canes retenidos en caniles municipales" en donde, abiertamente, solicita al Sr. Bodor, dar curso al
articulo 74 de la ordenanza, el cual sefiala, en su inciso final, que:
"SI el animal no es retirado (de los «miles municipales) dentro del plazo estipulado, en el inciso
anterior, en caso de no existir Instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de
estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal de acuerdo a sus
atribuciones legales y reglamentarias."
"La atribución • exclusiva respecto de la eliminación de estos canes está radicada
específicamente en los Servicios de Salud, por cuanto el articulo 6° del mencionado Reglamento' de la
Rabia en el Hombre y Animales dice que "el perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de
15 Ver documentos que acreditan la existencia legal de Justicio Animal y calidad de Presidenta de la Sra. Jtutice Bustamante.
16 Ver documento extendido por Junta de Vecinos, sector Bellavista, presionada por la IMSA"Vecinos, debemos tener
firmar para sacar a los perros que están afuero si no tenemos que pagar una multa" Registro, de puño y letra manuscrita,
que contabiliza un total de 11 canes para 'entrega voluntaria', con fecha 25 de Mayo de 2011. Sugiere relacionar con la
nota a pie de página 18, sobre oficio de Alcalde a SEREM1 Salud Oficina San Antonio:"Desde el 26 de Julio del presente
año, se encuentran retenidos en caniles municipales la cantidad de..."
17 El alcalde Sr. Omar Vera Castro al mencionar las disposiciones del Reglamento de Prevención de la Rabia, se refiere al
entonces vigente DS N°89 de 2002 M1NSAL, el cual fue derogado con la publicación en el D.O. del nuevo Reglamento
(29/01/2014).
uso público deberá estar frenado por una cadena u otro medio de sujeción", y el art.7° de este mismo
Reglamento agrega que "Cuando la autoridad sanitaria detecte, en su territorio de competencia, un caso
de rabia o las condiciones pvidemiológicaipara que se produzca un brote de la enfermedad podrá retirar
vio eliminar los perros vagos que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común."
"Como último antecedentes se indica que lq cafitidadile perros callejeros en la comuna puerto
es un riesgo potencial de presentación de enfermedades transmisibles al humano y esto es una
coysdición epidemiológica a considerar y revisar 011 urgencia,"
A todas luces, se aprecia, en las palabras del alcalde de San Antonio, Sr. Omar Vera Castro, una interpretación
forzada, acomodaticia, de los conceptos utilizados en el Reglamento, a propósito del virus de la rabia, y de la
necesaria -por cierto- prevención y control de la enibmiedad, Literalmente el Sr. Vera "estira" la facultad,
privativa, de la Autoridad Sanitaria, que le habilita para sacrificar perros que se encuentren bajo los supuestos
epidemiológicos del Reglamento, pero no le corresponde a él ni a autoridad alguna transformar -desfigurar- las
normas del actual DS N°1/2014 MINSAL en una suerte de instrumento de control de poblaciones caninas.
La autoridad no puede sustraerse de la normativa vigente al momento de decidir acciones en el ámbito de
su competencia.
Marlisette Fuentes: Dueña de los dos cachorros hembras, de cinco meses, de nombres Osita y Blanca, que
fueron retirados, sin aviso ni permiso previo, el 16 de octubre desde el interior de su propiedad' por
funcionarios munici es y posteriormente sac os en e municip por veten nana osa aria
Romero. Estos canes contaban con todas sus vacunas al día».
18 Oficio N°1349 de 11/08/2011del Alcalde Sr. Omar Vera Castro dirigido al SEREMI de Salud oficina San Antonio Sr.
Pedro Bodor Nagy, sobre la "entrega de canes retenidos en candes municipales", seliak que: "Desde el 26 de Julio del
presente ano, se encuentran retenidos en mutiles municOales la cantidad de cuatro perros que a la fecha no han sido
rescatados ni por sus "dios teóricos ni por entidades proteccionistas, por lo tanto como se establece en d artículo 74 de
nuestra ordenanza ambiental comunal: El animal que se encuentre sólo en la vía pública, bienes nacionales de uso público
y/o sitios eriazos, sin licencia, sin estar refrenado por su amo, será considerado como perro callejero para todos los efectos
legales, pudiendo ser retirado y llevado a los candes municipales, donde será retenido y mantenido por quince días
corridos, período durante el cual podrán ser rescatados por sus propietarios, previo pago de los gastos en que se haya
Incurrido durante su permanencia en el cana. Si no es reclamado dentro de ese plazo, podrán ser entregados a personas o
instituciones de protección animal que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, solo si no representan un riesgo
para la salud pública y previa vacunación, desparasitación y esterilización que será de costo del Interesado. Las personas
naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago
o que se encuentre retenido en los candes municipales, en custodia o adopción, serán responsables de su manutención
permanente. Sic! animal no es retirado dentro del plazo estipulado, en el inciso anterior, en caso de no existir instituciones
opersonas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el
destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias."
19Ver escritura notarial de compra-venta de bien raiz ubicado en calle Del Canelo 01018, Llolleo, San Antonio, mediante el
cual la Srta. Itlarlisette Puentes Céspedes demuestra la compra pant si del inmueble referido.
/
9
En Noviembre de 2015, doña Marlisette hizo llegar, formalmente, ante la SERER( de Salud de
Valparaiso, denuncia por ilegalidad de la actuación tanto de funcionarios de la IMSA como de la SEREM1 de
Salud, Oficina San Antonio, solicitando se hagan efectivas las responsabilidades administrativas concurrentes y,
en lo pertinente, se remitan los antecedentes al Ministerio Público por el "retiro ilegal de mis dos perritas desde
el interior de mi propiedad, sin orden Judicial, sin previo aviso ni autorización de mi parte ni de nadie de m:
grupo familiar, hecho testimoniado de modo uniforme por diversos vecinos del sector, y posterior sacrfficio
pan: examen de la rabia, también sin mi consentimiento, y estando ambas cachorras con todas sus vacunas al
2:
Este episodio ha impactado en el seno de la familia de la reclamante, por cuanto ha resultado en un evento
traumático para su hijo, quien se hizo cargo ("adoptó") emocionalmente a las perritas cuando éstas tenían
apenas dos meses de edad. Al respecto explica lo siguiente: "Con todo, el dilema más grande que se me
presentó fue cómo explicar la situación a mi pequeño hijo de once años de edad. Estaban hermosas y sanitas. Es
evidente que mis perritas sufrieron desde el momento en que personas desconocidas se las llevaron. Osita y
Blanquita deben haber estado temerosas y confimdidas, asustadas desde que kW tomaron, las subieron a una
camioneta y las trasladaron al carril municipal para ser sacrylcadas. Qué les costaba pedirme los certificados
de vacuna, ¡por qué hicieron esto! Nada justifica este abuso." 22
Doña ,Marlisette Fuentes se enteró, por terceros, que la veterinaria de la IMSA, Sra. Rosa Maria Romero,
reconoció que habla sacrificado a las dos cachorras pues inicialmente sólo habla reconocido el sacrificio de los
20 Ver certificados veterinarios correspondientes a vacuna óctuple y antirrábica del mes de septiembre de 2015 para ambas
perritas, Odia y Blanca, las cuales se encontraban en óptimo estado de salud, tras haber sido adoptadas por su dueña.
21 Ver escritos de denuncia exigiendo hacer efectivas las responsabilidades administrativas de funcionarios de la IMSA y de
funcionarios de la Oficina Provincial San Antonio de la SEREMI de Salud, ingresados ambos documentos, por separado, en
el mes de Noviembre de 2015 por oficina de partes y que en su parte medular señala: "Declaro que el día 16 de octubre del
año en curso, a eso de las 19 hrs., llegué al sitio de mi propiedad, como solía hacerlo, con el objetivo de alimentar a mis dos
perritas cachorras, Osita y Blanca, de cinco meses aproximadamente. En ese momento pude constatar que no se
encontraban en el lugar como era habitual. Inmediatamente mis vecinos me dieron la terrible noticia de que mis cachorras
habían sido retirq4 por 	municipal grj_t_kgrresó a mi propiedad sin ninguna autorización de mi parte
(adjunto copla de documento en el cual acredito que la dirección Del Canelo 111018 fue comprada por mí a su anterior
dueño y en cuyo lugar estoy construyendo)."
"Me contaron mis vecinas que junto a 1(11 fincionarios municipales, venía un señor de la SEREM1 de Salud de nombre
Francisco Chía. »dos ellos llegaron en dos 'camionetas y tomaron a cinco canes, incluyendo mis perritas, los cuales
metieron a lo camioneta ploma del municipio. También me explicaron que la razón de dicho procedimiento fue por denuncia
de perros mordedores, cuestión que es imposible que se verificara respecto de mis dos cachorras, de cinco meses, cuestión
que fue corroborada por el denunciante, Sr. Daniel Alarcón Ureta, domiciliado en calle Julio Navarro, Llolleo Alto, al punto
de afirmar sentirse engallado por la autoridad"
22 Idem.
tres perros adultos de doña Luz Tapia. Lo curioso es que sólo se remitieron muestras de tres perros al ISP,
dentro de las cuales no iban los cuerpos -o partes de los cuerpos- de Osita y Blanquita, las cachorras»
Al día de hoy ninguna persona, ni del municipio, ni de la SEREMI de Salud, ha contactado a la reclamante para
darle una explicación, Siendo, en los hechos, invisibilizada por la autoridad pues hasta el día de hoy le atribuyen
la propiedad de las cachorras a otra persona, como si la verdadera propietaria no hubiere existido. Todo indica que
las cachorras fueron sustraídas y sacrificadas en un acto de abuso de poder. A ello cabe agregar que no fueron
usadas como muestra ni enviadas al ISP desconociendo, hasta la fecha de hoy, el paradero de sus cuerpos, tronco
y cabeza, constituyendo este acto una privación o despojo, desde el Estado, de derechos consagrados en la Carta
Fundamental, artículo 19 n°24 (derecho de propiedad).
Luz Eliaqa 'Tapia Toro; Quien además de exponer, entregó, por oficina de partes, directamente a la SEREMI de
Salud, en la ciudad de Valparaíso, un escrito con descargos complementarios" a los realizados en la Oficina
San Antonio, debido a que fue privada de ingresar asistida por su asesor, Sr. Jorge Gortari, conforme
autoriza el inciso tercero del art.10 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. De
este modo, la reclamante se vio, de manera intempestiva, sin el apoyo que hubiere podido prestarle una persona de
su confianza. Al respecto, cabe señalar la condición socio-económica vulnerable de la reclamante y su familia,
situación que, no nos cabe duda, la autoridad ha aprovechado para tratarla de un modo impropio, por ejemplo,
instruyéndola respecto de lo que debe decir o no en la declaración que debía prestar en la Oficina de San Antonio
(y a la cual no pudo ingresar acompañada del Sr. Jorge Gortari, persona que también se sintió agraviada al no
poder hacer uso de su derecho de apoyar en calidad de asesor a la afectada).
En relación a los descargos por el procedimiento efectuado en su contra y el contenido de las Actas, la reclamante
expone:
El Acta de Visita N° 02129 (16/10/15) señala que:
a) La fiscalización se efectúa a solicitud de denunciante, la cual constaría en OIRS N°284035 del 3 de
octubre de 2015, cuyo texto desconozco toda vez que no se me ha entregado copia fiel de dicha solicitud
ni se me ha informado debidamente de su contenido, lo cual se aleja del principio de transparencia,
publicidad y contradictoriedad que rige a los actos de la administración pública. Sólo se me comunica que
la denuncia trata de "perros en 'la vía pública y mordedores permanentes", sin individualizar al ejemplar
o ejemplares que habrían mordido al denunciante. Así mismo, el acta -completada con letra manuscrita-es
prácticamente ilegible lo cual dificulta aún más mi defensa. Con todo, llama la atención la diferencia de
días que corre entre la fecha del registro de la denuncia (03/10/2015) y la fecha de la fiscalización y retiro,
de los perros (16/10/2015).
b) Respecto de los Hechos Constatados, efectivamente, me consta que personal de la municipalidad de San
Antonio en conjunto con funcionarios de la SEREMI de Salud procedieron a retirar cinco perros del
23 Ver fotos, que se acompañan, de las perritas Osita y Blanca, de propiedad de la Srta Marlisette Fuentes, en las que se
puede apreciar su carácter dulce y apegado al ser humano.
24 Ver escrito de Descargos Complementarios, entregado directamente en la SEREMI de Salud de Valparaíso con fecha 27 de
Octubre de 2015.
sector calle Del Canelos (Lonco Alto), tres de los cuales son de mi propiedad, a saber: la Cursi, la Cosita
y el Chocolate, Los otros canes son dos cachorros de propiedad de mi vecina, los cuales se encontraban
dentro de la propiedad y, desde su interior, fueron retirados por el personal a cargo de la actuación del día
16 de octubre. Respecto de mis perros (que son las mascotas de mi familia, regalones de mi madre), y no
obstante desconocer el contenido exacto de la denuncia efectuada en mi contra, no opuse resistencia para
efectos de "conceder todas las facilidades y colaboración para la Implementación de aquellas medidas
de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de
transmisión de la enfermedad por el incidente" que dió motivo a la fiscalizaciónjegún_preceptúa el
artículo 13 respecto del 'Propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia_que
haya sido denunciado por morder a una persona".
c) Quiero destacar que en ningún momento se me informó debidamente, ni consta en documento alguno en
mi poder, a la fecha del retiro (16/10/201), de que dicho procedimiento culminaría con el sacrificio de mis
perros; mi actitud de colaboración ha tenido como fundamento la convicción de que se respetaría la
iiitegndad de mi propiedad, que habría devolución de mis mascotas (vivas) luego del período de
observación que establece el artículo 14 del Reglamento. No he solicitado -así como tampoco
autorizaría- a la Autoridad Sanitaria para sacrificar a las mascotas de mi familia, una de ellas
esterilizada, otro de 10 años de edad, y otra esperando cachorritos, Prueba de ello es la carta en la que he
pedido, a vuestra autoridad, la devolución de mis canes, más los dos cachorros de cuatro meses de edad
-actuando como agente oficioso en interés de mi vecina-; petición escrita y entregada por oficina de partes
a esta repartición los días 23 y 26 de octubre, al cumplirse los 10 dias de observación señalados en el
Reglamento de la Rabia.
d) Si bien, el artículo 70 del Reglamento señala que "Los perros deben ser mantenidos por sus dueilos o
tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin", la sola contravención a esta norma no
faculta a la autoridad sanitaria, ni municipal, para disponer de la vida de los animales, aún tratándose de
perros "vagos", cuestión que la Contraloría General de la República ha dejado meridianamente claro en
diversos dictámenes, desde el año 200$ en adelante.
El Acta de Visita N' 02132 (fechada el 21/10/15, cinco días después del retiro de mis perritos):
a) Varía el texto del acta primera, originada en la solicitud OIRS N°284035, señalando esta vez, que serian
seis los "perros mordedores permanentes" en la vía pública. No me es posible comentar siquiera esta
afirmación si no tengo copia de la denuncia ingresada con fecha 3 de octubre de 2015, la cual no se
adjuntó a las actas que me fueron entregadas los días 16 y21 de octubre.
b) En el punto número dos se me imputa responsabilidad por cinco perros que serían -según la autoridad
sanitaria- "mordedores permanentes", cuestión que a mi juicio no está suficientemente acreditado, toda
vez que sólo existiría una denuncia, efectuada por el Sr. Daniel Calderón, quien ha afirmado que su
denuncia fue motivada por la mordedura de una sola perra (hembra), chica, de color blanco y preñada.
Además yo sólo soy dueña de tres de los cinco perritos. Las cachorras son de propiedad (eran) de mi
vecina Marlisette Fuentes C.
c) Por último, el Programa de Vigilancia de la Rabia establece ciertos requisitos para la toma de muestra, en
su artículo 27 inciso 2°.
AA
co
EL DERECHO:
Da análisis de los hechos se concluye que no se ha respetado el principio de probidad consagrado en la
legislación, ni se ha observado en lo más mínimo el principio de transparencia y de publicidad de los actos de
la Administración Pública (art 16 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedirnientos Administrativos que rigen los
actos de los Órganos de la Administración del Estado), toda vez que no sólo no se informó debidamente y a todas
las partes involucradas del procedimiento, ni de sus fundamentos sino que, además, se ha ingresado ilegalmente a
una propiedad privada sustrayendo animales con dueño conocido, cuestión que acarrea incluso responsabilidades
penales.
En relación a lo informado en las Actas de Visita N°02129 (16/10/2015) y N°02132 (21/10/2015) extendidas por
el funcionario de la SEREMI de Salud, Sr. rrancisco Chiaty entregadas por éste a la Sra. Luz Enana Tapia Toro
(Rrr 19.403.639-6), a la cual se le atribuye erróneamente la propiedad o responsabilidad por dos cachorras,
queda de manifiesto que se ha pretendido -de modo absurdo y artificioso- llevar a cabo un "adecuado sistema de
vigilancia epidemiológica" (articulo 90 inciso primero del DS 136 del MINSAL) con animales sanos,
vacunados y sustraídos ilegalmente, sin comunicar a la duefia de las cachorras (ni antes ni después) el
procedimiento llevado a cabo. Claramente, dichos animales (los cinco perros) ni siquiera representaban una
"muestra 7T" partrel-Programa-de Vigilancia de la !Labia, exigencia que impone el Reglamento de Prevención
de la Rabia en el Hombre y en los Animales en su articulo 27.
POR TANTO, al no actuar dentro de sus competencias, los funcionarios en cuestión han incurrido en abuso o
exceso en el ejercicio de las potestades (art. 2° de La Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del
Estado), hecho que acarrea, a lo menos, resPonsabilidades administrativas a cuyo respecto solicito declare la
ilegalidad de los actos y se ordene instruir una investigación sumaria-, sancionando a los responsables conforme a
derecho. Además, solicito remitir todos estos antecedentes al Ministerio Público.
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VíctorRebolledoSalas
Jefe de Archivo General (s)
incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Timbre electrón co SRCel
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SERVICIO DE REGISTRO
CIVIL E IDENTIFICACIÓN
FOLIO: 500102074700
Código Verificación:
1	.taa811526701
•
REPUBLICA DE CHILE
	
•
1111111111
,
Circunscripción
Nro. i'llsoíiptión
Nombre inscrito
R.U.N.
Fecha nacimiento
Sexo
Nombre del padre
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
: SAN ANTONIO
:	1.029	 Registro :
t LUZ ELIANA TAPIA TORO
: 19.403.639-6
; 14 Mayo 1996
: Femenino
: PEDRO AGUSTÍN TAPIA ÁLVAREZ
Áfio : 1996
R.U.Ñ. del padre : 14.274.914-9
Nombre de la madre: YASNA ELENA TORO AGUIRRE
R.U.N. de la madre: 11.297.996-4
FECHA EMISIÓN:
- IMPUESTO PAGADO - VALOR : 8 710
Impreso en:
REGION	:
OBS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desde
el ano 2000 a la fecha
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H-c4D3 , 35-6
G
•
REF.: Retiro y muerte de mascotas caninas, con dudío
conocido, en relación con la facultad de retiro y
eliminación de perros por parte de la autoridad sanitaria
y municipio. Y, derecho de las personas para asistir y/o
acudir asistidas a las citaciones efectuadas por autoridad
en procedimiento administrativo.
ANT.: 1) Arts. 6°, 7°y 19 n°24 de la Constitución Política.
2) Art.2° Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de
Bases de la Administraei6n del Estado.
Arts.10 inciso tercero, 11 y 16 de la Ley N°19.880
De Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado.
4)Arts. 30 letra f, 4° letra b y letra i, 5° letra c, de la
Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
5)Arts. 9y 10 del Decreto Supremo N°136 de 2005
2005 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico.
6)Art.34 del Código Sanitario.
7)Art.1° de la Ley N°20.380 de Protección Animal.
8)Arts.13, 14, 15, 16 y 22 del Decreto Supremo N°1/
29 de Enero de 2014 del Ministerio de Salud,
Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre
y en los Animales.
9)Dictámenes de Contraloría: N°1.483/2009
Valparaíso; N°34.751/2005 Ilufioa; N°69.752/2010
Puente Alto (que confirma dictarnen N°1.483 y
complementa dictamen N°34.751); N°22.015/2009
Providencia; N°72.202/2009 (que confirma dictamen
N°22.015).
MAT.: Denuncia ilegalidad de actuación municipal y de
SEREMI de Salud que indica, solicitando se
hagan efectivas las responsabilidades administra-
tivas concurrentes, se repare y/o compense el
perjuicio ocasionado y, en lo pertinente, se remitan
los antecedentes al Ministerio Público.
A fa
ZONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
OFICINA DE PARTES REGION 05
REFERENCIA
516571 22 DIC 2015
litgite5/1111
1520151222516571
REFERENCIA N" 515933
Resumen Ejecutivo
Complementario
Contraloría Regional de Valparaíso
RESUMEN EJECUTIVO
(Los hechos y el derecho)
Denuncia: ilegalidad de actos llevados a cabo por funcionarios de la Ilustre Municipalidad
de San Antonio (IMSA) y Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) oficina
provincial San Antonio. Sumado a,
Reclamo: de ilegalidad por ordenanza de tenencia responsable de la IMSA,
Las denunciantes principales: son las dueñas de los perritos sacrificados en los caniles
municipales, como parte de un procedimiento encabezado por la autoridad sanitaria a partir
de una denuncia por perro mordedor con dueño conocido en Llolleo Alto, calle Dei
Canelo.
Hechos: la autoridad excede su órbita de facultades. Retiraron cinco perros con dueños:
tres adultos y dos cáchorras, y los eutanasiaron inmediatamente llegados al canil, sin
informar a los dueños de la opción de los 10 días de observación. Aplicando de manera
torcida el Reglamento de Prevención de la Rabia (DS N°1/2014 MINSAL), arts 13 y 14.
Sólo una persona sometida a procedimiento administrativo por SEREMI: A la dueña
de las cachorras ni siquiera la contactaron, ella en el proceso es inexistente hasta el día de
hoy. Sólo figura una persona como sujeto de sanción y es la dueña de los tres perros
adultos (socio-económicamente vulnerable, familia humilde de muy bajo nivel
cultural) a quien se le entregaron DOS ACTAS:
• La primera acta el día del retiro (16 de octubre), señalando que la falta era el art 7
del Reglamento (perros sueltos fuera del domicilio).
• Y la segunda acta: extendida el 21 de octubre (la semana siguiente después del
retiro y sacrificio), en la cual se menciona que hubo una"entrega voluntaria para
toma de muestra bajo el Programa de Vigilancia de la Rabia".
Respuesta de la SEREMI de Salud de Valparaíso, Sra. Graciela Astudillo, a nuestra
carta de transparencia:
"Considerando lo establecido en los arts 13 y 14 del Reglamento... el dueño de los
animales concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde
dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares con fecha 16/10/2015 a personal
municipal para su envío a los caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la
correspondiente toma de muestra y remisión inmediata de esta al ISP lo que quedó
consignado en las Actas de Inspección N°02131 y N°02129 ambas del 16 de octubre."
(Ord. N°1717, en respuesta a requerimiento de información, de fecha 29 de octubre de
2015)
Análisis del artículo 13 del Reglamento de Prevención de la Rabia: En el lenguaje
sanitario, la palabra "control" significa sacrificio. Pero el art. 13 también da, según sea el
1
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caso, la opción de la "investigación" y sobre todo, habla de la necesidad de la "evaluación
del riesgo de transmisión". Lo que debe interpretarse de manera armónica con el artículo
24 inciso segundo del Reglamento (que se refiere y explica las condiciones propias de un
"accidente de bajo riesgo de transmisión"). Es decir, el hecho que motivo el procedimiento
encabezado por la SEREMI se dio en un contexto, a todas luces, de bajo riesgo de
transmisión de rabia.
En el caso de la especie hubo error y,...probablemente también dolo (por la forma de
actuar de los funcionarios). Cuando el artículo 13 señala que la persona debe dar
las facilidades y colaborar con la autoridad, también señala el motivo de esa conducta, es
decir el "para qué" debe dar facilidades y colaborar. Sólo así la norma es racional y
razonable. La colaboración"es para la implementación de aquellas medidas de
investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del
riesgo..." Naturalmente, por un tema de probidad, la autoridad debe explicar claramente
qué significa este "jerigoncio técnico-jurídico" y cuáles son sus opciones.
Mal utilización del concepto de "Entrega Voluntaria": En relación con la "entrega
voluntaria", la autoridad se basa en el art.14 del Reglamento, el cual no se refiere a una
"entrega voluntaria" sino más puntualmente a una solicitud para la toma de
muestra (sacrificio) y envío inmediato al ISP. De tal forma que toda eventual
entrega estará necesariamente condicionada a una manifestación de voluntad sin vicios del
consentimiento.
Al mismo tiempo, es deber de la autoridad cumplir con el principio de juridicidad. No sólo
desde el punto de vista de los derechos del afectado sino también desde el punto de vista
del propio interés de la ley. Al efecto cabe tener presente que la denuncia por mordedura
fue el día 6 de octubre, y el retiro de los perros fue el 16 de octubre.
Ante un procedimiento gatillado por un accidente de bajo riesgo de transmisión de rabia
(ver art.24 inciso segundo), determinado así por las características del animal
mordedor involucrado (can no presenta sintomatología asociable a la rabia); las
circunstancias de la agresión y las condiciones epidemiológicas (que en este caso NO es
por sospecha, ni brote, ni caso confirmado):
• ¿No es evidente que la medida lógica a adoptar es la observación de los animales
por el período de tiempo que señala el art.14? (10 días)
• ¿Y no sería más lógico aún que la conducta esperable del particular dueño de los
animales fuese optar por la observación en vez del sacrificio inmediato?
• ¿Tuvo oportunidad de elegir? Claramente NO.
• ¿Por qué? A nuestro juicio por abuso de autoridad.
• ¿Y en que se ve reflejado ese supuesto abuso de autoridad? A nuestro juicio, por
ejemplo:
1)en el hecho de extender una segunda acta de inspección (de manera
extemporánea al día de la fiscalización) sólo para consignar en ella (con letra a
todas luces ilegible) el argumento que la SEREMI de Salud necesitaba para
justificar su accionar.
2) Al impedir que la dueña de los perros estuviese asistida de una persona de su
confianza (según lo autoriza el artículo 10 inciso tercero de la ley 19.880) quien la
acompañó el día que concurrió a la oficina de la SEREMI en San Antonio (previa
citación de la autoridad).
3) Al sacrificar a perros que después no fueron enviados (las muestras) al
ISP. Es el caso de las cachorras de cinco meses.
2
4) Al declarar la SEREMI de Salud al diario más importante de la zona (el Líder)
que los perros acusaban sintomatología asociable a la rabia y que por eso fueron
sacrificados (esa fue una medida comunicacional para deslegitimar los reclamos
puesto que en el procedimiento no hubo ninguna actuación en ese sentido, es
decir, no se activaron los protocolos de seguridad frente a un cuadro de
"sospecha" de rabia).
Eventual responsabilidad penal por ingreso a propiedad privada y hurto de
cachorras: Este es el caso de la dueña de las cachorras Osita y Blanca (que no se
encontraba en el inmueble el día del retiro, viernes 16 de octubre, entre 10 y 11 hrs.) quien,
de haber estado presente, hubiera estado en posición de oponerse al abuso de
autoridad. Las cachorras fueron retiradas desde el interior de su propiedad, sin
autorización ni aviso previo. Ambas contaban con todas sus vacunas al día
(incluyendo la vacuna antirrábica).
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA RABIA EN LOS QUE
SE BASA LA SEREMI DE SALUD:
Artículo 13.- El propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia,
que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder todas las facilidades
y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que
determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la
enfermedad por el incidente.
Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño
conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días,
en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de
seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del
dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de _lo anterior, el dueño del
animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de
muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile
para el diagnóstico de rabia.
Ilegalidad de la Ordenanza de la Municipalidad de San Antonio (artículo 74):
Evidencia irrefutable se encuentra en un Oficio del alcalde, Sr. Ornar Vera Castro
dirigido a la oficina provincial de la SEREMI de Salud. En dicho oficio se solicita la
eliminación de perros por sobrepoblación en las calles de la ciudad puerto.
El Reclamo de ilegalidad de la ordenanza se extiende a la conducta del alcalde (alejada del
principio de probidad) al solicitar directamente en oficio dirigido al jefe de la oficina
provincial San Antonio de la SEREMI de Salud (Sr. Pedro Bodor N.) la eliminación de los
perros retenidos en el canil dándole las pautas y argumentos legales que le facultarían
como Autoridad Sanitaria para hacerlo ya que ellos como municipio no pueden. El
argumento expuesto por el alcalde en el oficio es que la sobrepoblación de
perros en las calles crea las condiciones epidemiológicas descritas en el
Reglamento de la Rabia, cuestión que le autorizaría para realizar las eutanasias por un
tema de salud pública. Esta petición, además, la fundamenta en el artículo 74 de la
Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas (del año 2011), que
señala que la Autoridad Sanitaria dispondrá el destino final de los animales que no sean
retirados del canil.
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Florencia Trujillo Aburto
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Reclamante
E mail de contacto: florenciatrujilloa@gmail.com
Fono de contacto: 95 50 37 29
4
a
BOLETÍN INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE VOL 5 1 NQ, 5 1 MAYO 2015
VIGILANCIA DE RABIA ANIMAL. CHILE, 2010-2014.
ANTECEDENTES
La rabia, identificada en 1880 por Louis Pasteur, es una de las enfermedades más antiguamente
reconocida, considerada como una de las zoonosis más importantes en el mundo (1). Es producida
por un virus ARN, orden Mononegavirales, familia Rhabdoviridae y género Lyssavirus que infecta a
numerosos animales, especialmente mamíferos (2).
La rabia afecta al sistema nervioso central de animales de sangre caliente, incluidos los humanos.
El período de incubación de la enfermedad es generalmente prolongado, sin embargo puede
variar dependiendo del genotipo viral y del punto de entrada, entre otros factores. Se transmite
mediante la saliva de los animales infectados, principalmente por mordedura. También se ha
documentado la infección por inhalación del virus, por ejemplo, en el entorno de una cueva de
murciélagos densamente poblada (1).
El virus permanece, en la puerta de entrada durante un periodo de tiempo, luego avanza a través
del sistema nervioso hasta el cerebro. En este lugar, el virus se multiplica rápidamente y se
manifiestan los signos clínicos, una vez que estos se presentan la enfermedad es siempre fatal en
los animales.
De acuerdo a los signos, es posible clasificar la enfermedad en rabia furiosa y rabia muda.
La primera de ellas, se caracteriza por animales ansiosos, altamente excitables y/o agresivos con
periodos intermitentes de depresión, pueden mostrar súbitos cambios del comportamiento y
atacar sin provocación. A medida que progresa la enfermedad, son comunes la debilidad
muscular, la pérdida de coordinación, convulsiones y parálisis progresiva que conduce a la muerte.
La rabia muda o paralítica, se caracteriza por animales que se presentan deprimidos o
inusualmente dóciles. Frecuentemente presentan parálisis, en general de la cara, garganta y
cuello, lo que se manifiesta por expresiones faciales anormales, salivación excesiva e incapacidad
para tragar. La parálisis puede afectar al cuerpo, en primer lugar a las patas traseras y después se
extiende rápidamente a todo el cuerpo con coma y muerte subsecuente. Las sospechas de la
enfermedad pueden basarse en los signos clínicos, no obstante, se requieren pruebas de
laboratorio para confirmar el diagnóstico.
La rabia es una enfermedad de distribución mundial, que se mantiene principalmente a través de
dos ciclos epidemiológicos: rabia urbana, en la que los perros son responsables del mantenimiento
y transmisión de la enfermedad a los seres humanos, y la rabia silvestre, en la cual la enfermedad
se mantiene y se transmite por los mamíferos silvestres (1).
Actualmente en Estados Unidos, más del 90% de los casos notificados, corresponden a animales
silvestres (carnívoros salvajes y murciélagos); antes de 1960, la mayoría de los casos ocurrían en
animales domésticos (3). En Chile, la rabia urbana fue endémica entre los años 1950 y 1960,
registrándose numerosos casos en humanos y animales. Esto llevó a la instauración en 1960 de un
Programa de Control y Prevención de la Rabia en el país, con el objetivo de controlar esta
enfermedad en el reservorio más importante, los perros. Dada la efectividad de estas y otras
medidas adoptadas, el último caso de rabia humana transmitida por perros en el país data de
1972.
En 1996 se reportó un caso en un niño de siete años de edad, confirmándose murciélago
insectívoro como su fuente de infección (Tadarida brasiliensis) (4), en el año 2013 se confirmó un
caso Encefalitis Rábica en un paciente, sexo masculino de 24 años de edad, cuya fuente de
infección no pudo ser confirmada ya que no fue posible aislar el virus que probablemente fue
neutralizado con los altos títulos de anticuerpos antirrábicos del paciente y por lo tanto no se
identificó la variante viral.
La importancia de los animales silvestres en la transmisión de la rabia fue reconocida en Chile en
1985, cuando se detectó por primera vez rabia en murciélagos insectívoros de la especie Tadarida
brasiliensis (5). Hasta ese momento, todas las acciones del Programa de Control y Prevención de
Rabia estaban focalizadas sobre las especies domésticas, principalmente perros.
El reconocimiento de los murciélagos como reservorios de la enfermedad en Chile, hizo que se
ampliaran las acciones de vigilancia epidemiológica hacia esas especies. A partir de entonces, el
patrón epidemiológico de la rabia en nuestro país, se ha caracterizado por una endemia en
quirópteros (5).
En Mayo de 2015, se recibió en la Sección Rabia del ISP, la muestra de un perro de 3 meses de
edad con un cuadro clínico de encefalitis, proveniente de la Región de Biobío. El análisis de la
muestra a través de la técnica de Inmunofluorescencia Directa, fue positivo para virus rábico, al
realizar la tipificación viral, tanto antigénica como genética, se identificó la variante viral asociada
a murciélago Tadarida brasiliensis, lo que permitió concluir, en este caso, que la fuente de
infección fue proveniente de un murciélago insectívoro de la especie antes mencionada.
El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), es el Laboratorio de Referencia Nacional de Diagnóstico
de Virus Rábico en el país, donde se realiza el estudio de las muestras de especies susceptibles de
presentar la enfermedad, en el marco del Programa de Vigilancia de Rabia en animales y donde se
realiza la confirmación de Rabia Humana en casos clínicos sospechosos.
RESULTADOS VIGILANCIA DE LABORATORIO
En el periodo comprendido entre el 2010 y 2014, la Sección Rabia recibió 9.253 muestras de
origen animal para la vigilancia de presencia de virus rabia. Se observó una tendencia al descenso
del número de muestras recibidas entre los años 2010 y 2012, seguido de un aumento en el año
2013 y 2014.
Gz
3
Conferencia mundial de la lucha contra la rabia:
La solución mas sostenible es la prevención desde el origen animal
Incheon-Seúl (República de Corea), 7-9 de septiembre de 2011
RECOMENDACIONES
CONSIDERANDO QUE:
1. La rabia es una zoonosis ampliamente generaliza, desatendida y poco notifica que, de no tratarse en
tiempo, resulta fatal en casi el 100% de los casos, tanto en el hombre como el animal. Esta enfermedad
representa una carga social y económica significativa para numerosos países en el mundo.
2. En el plano mundial, el principal reservorio de la rabia es el perro, responsable de cerca del 99% de los
casos mortales en los humanos.
3. Sólo 32 de los 178 Países Miembros de la OIE podrían declararse históricamente libres de la
enfermedad, de acuerdo con las disposiciones del código Terrestre, o han eliminado con éxito la rabia
en los animales domésticos: como mínimo 110 Países Miembros se consideran infectados
endémicamente por la rabia; y sólo en 161 Países Miembros la rabia constituye una enfermedad de
notificación obligatoria en los perros.
4. Una buena gobemanza veterinaria es un requisito previo para el cumplimiento de las normas,
directrices y recomendaciones internacionales en el ámbito de la prevención y el control de la rabia en
los animales.
5. A pesar de que existen métodos científicos para controlar la rabia en los perros, la puesta en práctica
eficaz de los programas y las técnicas de control depende de la voluntad política, el compromiso de las
comunidades y la disponibilidad de los recursos financieros a nivel local, nacional, regional y mundial.
6. El control y la eliminación de la rabia canina, a través de la vacunación, continúa siendo la única
manera económica para evitar el contagio a los humanos a largo plazo.
7. La matanza masiva de poblaciones de perros o animales salvajes usada como medida de control
aislada aplicada de manera provisional o de urgencia no es sostenible, y su eficacia no está
científicamente aprobada para lograr el control o la eliminación de la rabia transmitida por los perros.
8. La actual evaluación sobre la situación mundial de la rabia ayudará a promover su mejor control en el
mundo.
9. La 01E, la OMS y la FAO han publicado un documento sobre la atribución de responsabilidades y la
coordinación de sus actividades mundiales en materia de riesgos sanitarios en la interfaz de los
ecosistemas hombre-animal.
10. Los reservorios de rabia en los animales salvajes siguen siendo significativos en muchas partes del
mundo y constituyen una amenaza para la biodiversidad en los lugares en que los animales salvajes se
transforman en víctimas de la rabia transmitida por los perros.
11. La OIE ha adoptado y actualiza continuamente las normas internacionales referentes a la prevención y
el control de la rabia.
12. La formación continua de los puntos focales nacionales de la OIE para la notificación de enfermedades
animales y la de los puntos focales encargados de la fauna salvaje ha contribuido a difundir
conocimientos e incrementar el envío de información sobre la situación de la rabia por parte de los
Países Miembros.
1
13. La iniciativa de hermanamiento de la OIE está mejorando la capacidad y el acceso de los Países
Miembros al diagnóstico de la rabia y a la pericia científica en algunas regiones.
14. Los Laboratorios de referencia de la OIE y los Centros colaboradores de la OMS sobre la rabia han
contribuido ampliamente al desarrollo de vacunas más seguras y eficaces contra la rabia, además de
otros productos biológicos, pruebas de diagnóstico y métodos de control y prevención.
15. La OIE está promoviendo e implementando el concepto de banco regional de vacunas para la
vacunación de perros.
16. Un número creciente de organizaciones no gubernamentales brinda apoyo a las iniciativas de control
de la rabia en la fuente animal y a campañas de sensibilización en tomo a esta enfermedad.
17. El objetivo de esta conferencia ha sido respaldar la eliminación mundial de la rabia, al igual que proveer
una plataforma mundial para impulsar intercambios de experiencias en el ámbito de la prevención y el
control de la rabia en los animales y, además, buscar conceptos renovados para una colaboración
intersectorial entre las partes interesadas.
LA ASAMBLEA RECOMIENDA QUE:
1. Los gobiernos, los donantes, las fundaciones y las ONG se movilicen a nivel mundial, con el
asesoramiento de la 01E, la OMS y la FAO, para continuar invirtiendo en la prevención y lucha contra la
rabia y para incrementar y mantener el impulso del control mundial y posterior erradicación, en
particular de la rabia transmitida por los perros.
2. Todos los gobiernos determinen que el control de la rabia constituye un tema de alta importancia y se
aseguren de que la legislación nacional suministra las bases necesarias para que sea una enfermedad
de notificación obligatoria.
3. La 01E, la OMS y la FAO consideren la rabia como una prioridad e impulsen la solidaridad internacional
y el apoyo de los donantes para los países que necesitan recursos, con miras a iniciar y mantener
programas de lucha contra la rabia.
4. Los Países Miembros de la OIE promuevan el respaldo de las campañas de sensibilización sobre la
lucha contra la rabia (por ejemplo, participación en la iniciativa del Día mundial de la rabia).
5. La reevaluación de la situación mundial de la rabia (en animales y humanos) y las análisis coste-
eficacidad se finalicen con el fin de disponer de datos actualizados y abogar por un mejor control de la
rabia a nivel mundial.
6. La gobemanza de los Servicios veterinarios se refuerce a través de la participación activa de los países
en el Proceso PVS de la OIE para mejorar sus competencias y habilidades y se realicen las inversiones
humanas y financieras más adecuadas para el control de la rabia.
7. Los Servicios veterinarios de los países endémicos en colaboración con los servicios de salud pública
(Ministerio de salud), ayuntamientos y administraciones locales movilicen la ayuda financiera apropiada
proveniente del presupuesto público y de otras fuentes de recursos para beneficiarse de la ventaja que
representa, en términos de coste y beneficio, la eliminación de la rabia en la fuente animal.
8. El presupuesto atribuido a los programas de control de la rabia incluya la accesibilidad y el coste de la
vacuna antirrábica humana para proteger a veterinarios y paraprofesionales de veterinaria, personal de
laboratorios y demás personas directamente implicadas en los programas de control de esta
enfermedad, con el fin de mitigar cualquier posible peligro profesional relacionado con la infección de la
rabia.
9. Las diferentes opciones se estudien activamente con vistas a combinar programas de control de la
rabia con otros programas de prevención y control de zoonosis.
10. La vigilancia y la notificación de la rabia en humanos, animales domésticos y salvajes se mejore
continuamente, tanto en el plano nacional como internacional; los datos así obtenidos deberán
comunicarse a todos los sectores, a través de la interfaz WAHIS/VVAHID y la iniciativa GLEWS.
1.4
2
11. El diagnóstico definitivo de la rabia en animales sólo se confirme mediante pruebas de laboratorio, tal y
como se indica en el Manual Terrestre de la 01E.
12. Los Laboratorios de referencia de la OIE y los Centros Colaboradores de la OMS prosigan su tarea de
armonización internacional de los métodos de laboratorio para el diagnóstico y el control de calidad de
las vacunas, además del desarrollo y la evaluación de nuevas técnicas y métodos para el control de la
rabia.
13. Los programas de hermanamiento y formación para los laboratorios se impulsen con vistas a una
mayor capacidad de diagnóstico en los laboratorios de los países en desarrollo.
14. La implementación estratégica y la evaluación continua de los programas de control en todo el mundo
se inicie para reforzar y aumentar las capacidades de los responsables de la toma decisiones a la hora
de decidir las estrategias de vacunación más apropiadas.
15. Todas las estrategias de control se revisen y adapten continuamente teniendo en cuenta, por ejemplo,
la densidad y la evolución de las poblaciones caninas y las posibilidades de acceso.
16. La investigación sobre la viabilidad de la contracepción química o inmunológica se impulse con la
posibilidad de emplearla junto con las vacunas contra la rabia por vía oral o parenteral, teniendo en
cuenta la seguridad de la salud pública y animal y los aspectos ecológicos de las vacunas orales.
17. Las normas de la OIE sobre la prevención y el control de la rabia se actualicen continuamente para que
reflejen los nuevos avances científicos.
18. La OIE amplíe el establecimiento de bancos regionales de vacunas para permitir el acceso a vacunas
de alta calidad en los paises con necesidades urgentes.
19. El control de las poblaciones de perros se realice de acuerdo con las normas de la 01E.
20. La sensibilización pública y la educación sobre la rabia constituya una prioridad nacional y esté
acompañada por el intercambio de información, experiencias y por la cooperación entre las autoridades
médicas, veterinarias, educativas, medioambientales y aduaneras, los organismos de comunicación
pertinentes y el sector privado.
21. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en el control de la rabia
comuniquen y coordinen sus esfuerzos técnicos y financieros con las autoridades nacionales y las
organizaciones internacionales, con el fin de maximizar la sostenibilidad de su colaboración y los
proyectos conjuntos.
22. La 01E, la OMS y la FAO continúen motivando a los gobiernos a actualizar su legislación, con el fin de
cumplir con las normas pertinentes que favorezcan la prevención eficaz de la rabia, así como un
enfoque "Una Salud" para el control de la enfermedad.
23. El control de las poblaciones de perros, la lucha contra la rabia y el bienestar animal se incluyan en el
programa básico de la formación inicial de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.
24. Los organismos veterinarios estatutarios garanticen que sus normas establezcan la conducta ética que
se espera de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria cuando la rabia representa un riesgo
para los animales y el hombre.
25. El control de la rabia se considere como un bien público mundial que reúna las condiciones necesarias
para recibir la solidaridad Internacional y, si necesario, el apoyo de los donantes, y que sirva de modelo
prioritario para la aplicación del concepto "Una salud" por parte de paises y organizaciones
intergubernamentales.
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Detalles del Reporte:	1559	 Fecha de inicio: 10:4906-10-2015
Estado: Realizado	 Fecha de vencimiento: 11:4913-10-2015
Tipo de servicio: Zoonosis y Salud Pública
Problema: Solicitud de Fiscalización
Trabajo: No informado
Ubicación: DEL CANELO 974
Identificación: No informado
Sector: San Antonio
Tipo de UG: No informado
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No hay antecedentes
para esto unidad
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Comentarlos
#1 DANIEL ENRIQUE ALARCÓN URETA (Usuario web) 06-10-201510:49
SOLICITA FISCALIZAR A VECINO DE DEL CANELO N°974 FRENTE AL N° 1015, POR TENENCIA IRRESPONSABLE DE
MASCOTAS, (ES UNA PERRITA BLANCA). EL CUAL MORDIO A RECLAMANTE. SE ADJUNTA CARNÉ DE VACUNACIÓN
ANTIRRÁBICA.
#2 Antonio Chavarria (Usuário registrado) ochavarria@sanantonio.cl 16-10-2015 08:29
Se visitó domicilio en cuestión y denunciada Sra. Yasna Toro dice que los perros no son suyos, que los vinieron a tirar a un
sitio abandonado al lado de su casa y que ella solo tiene 2 perros que estan dentro de su propiedad. Otro vecino nos dice que
en realidad los perros son de ella y que ella los cuida. En todo caso la denunciada nos pide que nos llevemos a 3 perros que
andan por el sector, los cuales son fotografiados para ser identificados y si la autoridad sanitaria lo autoriza seran,	•
capaturados para muestreo, pues tienen antecedentes de mordedores.
Documento creado el 26-11-2015 1$31
Pepa 1 de 2
1. Municipalidad de
San Antonio -
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Detalles del Reporte: 1559 Fecha de inicio: 10:4906-10-2015
Estado: Realizado Fecha de vencimiento: 11:4913-10-2015
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Estado: O Realizado O Trabajo incompleto O Pendiente Fecha: 	
Responsable: 	
pocurnento creado el 26-11-2015 131
Página 2602
ORD No 171 7
ANT.: Solicitud No A0044T0000093
MAT.: Respuesta Requerimiento
29 OCT las
Ab.	 FCHRJM SSVissy
DE: SRA. MARIA GRACIELA ASTUDILLO BIANCHI
SEREMI DE SALUD REGIÓN VALPARAÍSO
A: SRA. MIRIAM FERNANDEZ BERMA
mflascruces@yahoo.com.ar
Junto con saludar y atendiendo su Solicitud por Ley de Transparencia No
A0044T0000093, sobre la necesidad de obtener la información sobre retiro de canes
del sector Del Canelo con Santos Faundez en la comuna de San Antonio, informo:
En base a denuncia ciudadana recepcionada en OIRS No 284085 del 08.10.2015,
donde se solicitó intervención por existencia de perros ubicados en Del Canelo 974,
Llolleo alto, los cuales deambulaban por la vía pública mordiendo a varias personas
existiendo descuido por parte de los dueños de los animales, lo cual se sumó a la
Denuncia Municipal No 1559 del mismo tema ingresada a esta SEREMI de Salud, se
realizó con fecha 16.10.15, inspectores de esta SEREMI de Salud realizaron visita
inspectiva en terreno en conjunto a funcionarios de la I. Municipalidad de San Antonio
donde se constata la existencia de cinco perros denunciados como mordedores
frecuentes por parte de los vecinos presentes en el lugar.
Considerando lo establecido en los artículos 130 y 140 del Párrafo III del
Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, el
dueño de los animales mordedores (canes) susceptibles de transmitir la rabia que
fueron denunciados por morder personas, concedió las facilidades y colaboración para
la implementación de control, donde, dicho dueño realizó entrega voluntaria de los
ejemplares con fecha 16.10.15 a personal municipal para su envío a los caniles
municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y	F
remisión inmediata de esta al Instituto de Salud Pública (ISP) lo que quedó
consignado enAçasd.e Inspección No 02131 y No 02129 ambas del 16.10.15.
Saluda	tamente a
RETARIJ
REGIONAL
RA. M	 'LLO BIANCHI
CRETAFtIA REGI • NA	RIAL DE SALUD
RE ON VA	0
No 171
PISTRIBUCION:
Interesado
Oficina partes DAS
Oficina Provincial San Antonio - Zoonosis y Vectores
Oficina Territorial Valparaiso Zoonosis y Vectores
MINSAL - DIPOL - Oficina Zoonosis y Vectores
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MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO'
DIRECCION MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
San Antonio, 24 de noviembre de 2015
MEMORANDUW 271 /
DE : ROSA MARIA ROMERO C
MEDICO VETERINARIO
ENC. DEPTO. SALUD PUBLICA Y ZOONOS1S
A	: ERNIG MUÑOZ F.
DIRECTORA DIMAO
MATERIA: INFORMA SOBRE SOLICITUD DE
TRANSPARENCIA MU280T0000460
Por la presente saludo cordialmente a usted e informo las respuestas a dicho documento:
DEL PROCEDIMIENTO
a) La acción que se realizó el viernes 16 de octubre se debe a una acción instruida
por la seremi de salud por denuncia de perro mordedor.
b) Dra Rosa Maria Romero, Medico Veterinario.
c) No existe. No hubo periodo de observación
d) La eutanasia fue realizada el 16 de octubre. Fármacos utilizados: Acepromazina
i.v. y T61 i.c. en dosis indicada en el prospecto del fármaco y de acuerdo a
tamaño del animal
e) Los fármacos utilizados son municipales y son utilizados ante solicitudes
presentadas por el propietario en VUM
f) Los cuerpos son destinados a vértedero
g) Se adjunta
DEL PERIODO 2014-2015
a) portal Citymis 2014: 98,2369, 244, 266 y 616. VUM:1639, 3488, 3568, 3711,
portal Citymis 2015: 859, 1338, 1444, 1552, 1559, 1565, 1603,1605, 1610, 1625,
1653 y 1695 VUM:14335, 15121 Hosp. CV N°2015/08/009252
b) Ningún retiro y/o entrega voluntaria
c) 5
d) 5
e) No existe programa de adopción municipal
O Si
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud,
ROSA MA
ENC. DEPT
Uri t•e-->"‘Int•Z'jf,
t
OPACTIlAllA;.3 3C1 GAGIJA91310liM
CYCP1'19,0 Y OCA ,3711-31111.1i"- 010E.1111.1,10i0D3r-tiO
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DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016
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DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

  • 1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JUTIIDICA , SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO Y MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DEBERÁN INSTRUIR SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR SACRIFICIO DE PERROS QUE INDICA. REFS. N's 515.933/2015 516.571/2015 51.066/2016 AVSM VALPARAÍSO, 2 6 3 8 1 2. 0Z 2016 Se han dirigido a esta Contraloría Regional doña Janice Bustamante Arancibia -presidenta de la organización comunitaria Agrupación Ciudadana en contra del Maltrato Animal, Justicia Animal-, doña Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y doña Florencia Trujillo Aburto, denunciando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso -SEREMI de Salud- y la Municipalidad de San Antonio, procedieron al retiro y posterior sacrificio de 5 perros sanos, todos con dueño, con infracción de la normativa que regula la materia. Además, respecto de los 2 últimos canes, de cuatro meses de edad, propiedad .de doña Marlisette Fuentes, reclaman que estos contaban con vacunas antirrábicas, qüe sus muestras no habrían sido enviadas al Instituto de Salud Pública -ISP- y que fueron retirados del inmueble de su dueña, sin su conocimiento. Por último, doña Luz Tapia Toro siente menoscabado su derecho a defensa, por habérsele impedido la presencia a su asesor jurídico en las diligencias administrativas que señala. Requerido su informe, la Municipalidad de San Antonio expone que recibió una denuncia por tenencia irresponsable de una mascota que mordió a una persona, y que, en la respectiva visita inspectiva, la madre de la señora Tapia Toro comunicó que a dichos perros los alimentaba en la vía pública, manteniéndolos en un sitio eriazo. Añade, que la recurrente doña Luz Tapia Toro firmó la aceptación de entrega de los perros, y que el médico Francisco Chia, dependiente de la SEREMI de Salud, solicitó al Departamento de Salud Pública y Zoonosis de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ambiente de esa Entidad Edilicia, realizar la eutanasia de los canes y enviar 3 muestras al ISP, lo que realizó en el marco de las labores de colaboración con la autoridad sanitaria. Por su parte, la SEREMI de Salud informa que atendida la gravedad de la situación planteada, instruyó al Encargado de Zoonosis Regional la emisión de un informe sobre la materia, el que se encuentra pendiente de elaboración. A LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO PRESENTE
  • 2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURÍDICA -2- Añade, que tal como constaría en el acta N° 2.132, de 21 de octubre de 2015, la propietaria de uno de los perros, hizo una solicitud de 16 de octubre de 2015, autorizando al Departamento de Salud Pública y Zoonosis de la Municipalidad de San Antonio para sacrificar al animal bajo su responsabilidad. Por último, aporta una copia del sumario sanitario N° 155EXP2507. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, sancionado por el decreto N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud, prescribe en su párrafo III, De los Animales Mordedores, artículo 14, en lo que interesa, que los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la autoridad sanitaria y bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo cual, el dueño del animal mordedor puede solicitar a dicha autoridad la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia. Luego, el artículo 15 de dicho cuerpo reglamentario, regula que si durante el período de observación tales animales acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la autoridad sanitaria, la que de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico y, en caso contrario, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Enseguida, el artículo 16 del reglamento en comento, establece que cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al ISP para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas. Al respecto, él dictamen N° 22.015, de 2009, ha manifestado que el principio de juridicidad obliga a respetar el ámbito de las competencias específicas que el ordenamiento jurídico reconoce, en este caso, a la autoridad sanitaria, por lo que las municipalidades, en el marco del aludido reglamento y en virtud de sus funciones generales relacionadas con la salud pública y el medio ambiente, solo pueden llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata. Por su parte, el dictamen N° 69.752, de 2010, ha precisado que solamente frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas. Del análisis de los documentos tenidos a la vista, se aprecia que en el folio N° 2.131, de 16 de octubre de 2015, la autoridad sanitaria consignó que los dueños de los animales hicieron entrega voluntaria de los mismos y que se procedió a su eutanasia para la toma de muestras, según lo establecería el reglamento anotado, en sus artículos 13 y 14, sin que conste la firma de algún propietario de los mismos, practicándose dicho procedimiento de eutanasia
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURÍDICA el mismo día 16 de octubre, según se indica en el memorándum N°271, de 24 de noviembre de 2015, de la responsable del citado Departamento de Salud Pública y Zoonosis, de esa municipalidad. Asimismo, en el folio N° 2.129, de 16 de octubre de 2015, del mismo origen, da cuenta de una visita de inspección por perros en la vía pública, mordedores frecuentes, haciendo presente que doña Luz Tapia Toro se hace responsable y entrega voluntariamente los perros para su envío a caniles, antecedente firmado por esta última. Además, consta hoja de impresión del citado dictamen N° 69.752, de 2010, con un anexo en que doña Luz Tapia Toro autoriza al referido Departamento de Salud Pública y Zoonosis a sacrificar el animal bajo su responsabilidad, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios. A su vez, en el folio N° 2.132, de 21 de octubre de 2015, de la indicada autoridad sanitaria, se informa que los canes fueron entregados voluntariamente pero que fueron enviados como muestras para el programa de vigilancia de la rabia humana y en animales, instrumento firmado por la señora Tapia Toro. También se han aportado los certificados de vacunación antirrábica de 2 de los canes a los que alude la denuncia. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto y de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, cabe concluir que, en la especie, la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia. A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-. En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
  • 4. Saluda atentamente CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURÍDICA -4- Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente. Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional Valparaíso CONTRALOR1A GENEFtAL DE LA REPÚBLICA
  • 5. Indice N° Documento Página (s) 1 referencia N° 515,933, de 2015 1-13 2 antecedentes de la referencia 14-16 3 referencia N° 516,571, de 2015 17-20 4 antecedentes de la referencia 21-68 5 solicitudes de informe 69-71 6 referencia N°51,066, de 2016 72-73 7 antecedentes de la referencia informe 74-89 8 oficio N° 49, de 2016, SEREMI Salud V 90-133 9 normas 134-136 10 jurisprudencia 137-140
  • 6. Sr. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor Regional de Valparaíso República de Chile PRESENII CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA OFICINA DE PARTES REGION OS REFERENCIA 515933 09 DIC 2015 1111111111111111 1520151209515933 o o JANICE BUSTAMANTE ARANCIBIA, RUT N°8.430.409-3, Presidenta de Justicia Animal, organización de protección animal de la comuna de San Antonio -Región de Valparaíso-, sin fines de lucro, personalidad jurídica N°338, Rut 65.046.873-2, con domicilio en Los Paltos N°1917, Llolleo Alto, comuna de San Antonio, MARLISETTE SOLEDAD FUENTES CÉSPEDES, RUT N°15.086.776-2, comerciante, domiciliada en calle Del Canelo #1018, Llolleo, comuna de San Antonio, LUZ ELIANA TAPIA TORO, RUT N°19.403,639-6, domiciliada en calle Del Canelo N°1016, Llolleo Alto, comuna de San Antonio, JORGE GORTARI ROMERO, RUT N°8.465.709-3, domiciliado en calle San Pedro #430 Llolleo, comuna de San Antonio, FLORENCIA TRUJILLO ABURTO, RUT N°8.861.606-5, miembro y asesora legal de la organización Justicia Animal, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Toro Herrero 595, Playa Ancha, Valparaíso, vienen en denunciar la actuación ilegal de funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Antonio (en adelante IMSA) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMI), particularmente a la Sra. Rosa María Romero, yeterinaria del Departamento de Medio Ambiente de la IMSA, y al Sr. Francisco Chia Ramos, funcionario de la SEREIvII, oficina provincial de San Antonio, materializada dicha ilegalidad a través del retiro Y eliminación de cinco perros sanos, todos con dueño, fuera dé los presupuestos establecidos en d actual Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales y transgrediendo la normativa legal vigente y derechos garantizados en la Carta FundantentaL L- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA RABIA EN CHILE: La rabia, identificada en 1880 por Louis Pasteur, es una de las enfermedades más antiguamente reconocida, considerada como una de las zoonosis más importantes en el mundo. Es producida por un virus ARN, orden Mononegavirales, familia Rhabdoviridae y género Lyssavirus que infecta a numerosos animales, especialmente mamíferos. La rabia afecta al sistema nervioso central de animales de sangre caliente, incluidos los humanos. El período de incubación de la enfermedad es generalmente prolongado, sin embargo puede variar dependiendo del genotipo viral y del punto de entrada, entre otros factores. Se transmite mediante la saliva de los animales infectados, principalmente por mordedura. También se ha documentado la infección por inhalación del virus, por ejemplo, en el entorno de una cueva de murciélagos densamente poblada. El virus permanece, en la puerta de entrada durante un periodo de tiempo, luego avanza a través del sistema nervioso hasta el cerebro. En este lugar, el virus se multiplica rápidamente y se manifiestan los signos clínicos, una vez que estos se presentan la enfermedad es siempre fatal en los animales. Actualmente en Estados Unidos, más del 90% de los casos notificados, corresponden a animales silvestres (carnívoros salvajes y murciélagos); antes de 1960, la mayoría de los casos ocurrían en animales domésticos. En Chile, la rabia urbana fue endémica entre los dos 1950 y 1960, registrándose numerosos casos en humanos y animales. Esto llevó a la instauración en 1960 de un Programa de Control y Prevención de la Rabia en el país, con el objetivo de controlar esta enfermedad en el reservorio más importante, los perros. Dada la efectividad de estas y otras medidas adoptadas, el último caso de rabia humana transmitida por perros en él país data de 1972.
  • 7. En 1996 se reportó un caso en un niño de siete años de edad, confirmándose murciélago insectívoro como su fuente de infección (Tadarlda brasillensis); en el año 2013 se confirmó un caso Encefalitis Rábica en un paciente, sexo masculino de 24 años de edad, cuya fuente de infección no pudo ser confirmada ya que no fue posible aislar el virus que probablemente fue neutralizado con los altos títulos de anticuerpos antirrábicos del paciente y por lo tonto no se identificó la variante virar. La importancia de los animales silvestres en la transmisión de la rabia fue reconocida en Chile en 1985, cuando se detectó por primera vez rabia en murciélagos insectívoros de la especie Tadarlda brasillensls.Hasta ese momento, todas las acciones del Programa de Control y Prevención de Rabia estaban focalizalas sobre las especies domésticas, principalmente perros. El reconocimiento de los murciélagos como reservorios de la enfermedad en Chile, hizo que se ampliaran las acciones de vigilancia epidemiológica hacia esas especies. A partir de entonces, el patrón epidemiológico de la rabia en nuestro país, se ha caracterizado por una endemia en quirópteros. En Mayo de 2015, se recibió en la Sección Rabia del ISP, la muestra de un perro de 3 meses de edad con un cuadro clínico de encefalitI5, proveniente de la Región de Bioblo. El análisis de la muestra a través de la técnica de Inmundluorescencia Directa, fue positivo para virus rábico; al realizar la tipificación viral, tanto antigénic,a como genética, se identificó la variante viral asociada a murciélago Tadarida brasiliensis, lo que permitió concluir, en este caso, que la fuente de infección fue proveniente de un murciélago insectívoro de la especie antes mencionadas. El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), es el Laboratorio de Referencia Nacional de Diagnóstico de Virus Rábico en el país, donde se realiza el estudio de las muestras de especies susceptibles de presentar la enfermedad, en el marco del Programa de Vigilancia de Rabia en animales y donde se realiza la confirmación de Rabia Humana en casos clínicos sospechosos'. 1 En el dio 2010 el país es declarado como territorio libre de rabia canina (V1 y V2). Ver http://www.isoch.cl/seccion- rabia A lo que cabe añadir que"Se estima que la variante 1, canina, está ausente del territorio nacional, desde 1990.", según informa la RedZoonosis en el Seminario Situación Actual de la Rabia en Chile (varios autores) en Agosto 2013, Facultad de Cs Veterinarias U. de Chile. http://www.veterinaria-agronomia-udla.cliportales/tp290d66e66n22/uploadImg/File/situacion- actual-rabia-chile.ndf 2 Se trato de un can infectado del virus de la rabia correspondiente a cepa de murciélago insectívoro (Variante 4), no rabia canina (VI y V2). Por tanto, se entiende que el riesgo de traspaso esporádico de barrera de especie es un factor que obliga a la vigilancia permanente (exámenes de muestras por el ISP). Al efecto, el articulo 27, inciso segundo del Reglamento de la Rabia seitala qué se ha de entender por "muestras útiles" para el Programa de Vigilancia de la Rabia. 3 Vigilancia de la Rabia Animal, Chile 2010-2014. Boletín ISP de Chile Vol 5 N°5 Mayo 2015. Es decir, al ISP llegan las cabezas de los animales que han sido considerados "casos clinicos sospechosos" y cuyo hecho autoriza a la autoridad sanitaria a la obtención de la muestra, consistente en una porción de masa encefálica, necesaria para detectar la presencia de rabia y el tipo especifico de variante. .4)
  • 8. 181 control y la eliminación de la rabia canina, a través de la vacunación, continúa siendo la Única manera económica para evitar el contagio a los humanos a largo plazo'. La matanza masiva de poblaciones de perros o animales salvajes usada como medida de control aislada aplicada de manera provisional o de urgencia no es sostenible, y su eficacia no está científicamente aprobada para lograr el control o la eliminación de la rabia transmitida por los perross. Un número creciente de organizaciones no gubernamentales brinda apoyo a las iniciativas de control de la rabia en la fuente animal y a campañas de sensibilización en torno a esta enfermedad'. H.- LOS FtEC110$: Siendo aproximadamente las 11:00 brs del viernes 16 de octubre del año en curso, la reclamante Janice Bustamante, recibió una llamada telefónica de la señora Nuri Malgüe Gavilán, domiciliada en la calle Del Canelo, Llo,Ileo Alto (comuna de San Antonio), informándole -conmocionada- que funcionarios que llegaron en dos camionetas, una de la SKREM1 de Salud y otra de la Municipalidad de San Antonio, "hacia escasos veinte minutos atrás", y habían procedido a capturar y retirar los tres perros de la señor4ut 1piá Toro) domiciliada en la misma calle: Dichos perros eran 'la Cursi' de 9 años, color café, esterilizada por Justicia Animal, 'la Cosita', de 7 años, color negra, preñada, y 'el Chocolate', color chocolate, macho, 10 años, más dos cachorros de 4 meses, de color crema y café, respectivamente, que se encontraban en el sitio privado, aledaño, a lo propiedad de la señora Luz. El personal que llevó a cabo el 'procedimiento' ingresó a esta propiedad aledaña sin previo aviso ni autorización de la dueña y, desde su interior, retiró a los mencionados cachorros. Los cachorros en cuestión eran de propiedad de Marlisette Fuentes, vecina de doña Luz, cuestión en la que ahondaremos más adelante, tanto respecto de su calidad de dueña de los canes como de la condición sanitaria óptima de ambos animales (incluyendo vacuna antirrábica). No obstante ello, testigos de estos cuidados son también la Sra. Nury y la Sra. Luz (vecinas). Posteriormente, para verificar los hechos de que tuvo conocimiento y recabar mayor información, Janice Bustamante se hizo presente, primero, en el domicilio de la Sra. Luz Tapia Toro, la que señaló -reiteradamente- que el funcionario Sr. Francisco Chia, de la SEREMI de Salud, oficina San Antonio, tras efectuar el retiro de sus 4 Conferencia Mundial de la lucha contra la rabia, La solución más sostenible es la prevención. 01E. Seúl, Corea. Septiembre 2011. 5 Ob.cit. 6 Ob.cit.
  • 9. tres canes, le habría asegurado que no era preciso preocuparse porque los perros serían "entregados en adopción". La Sra. Luz (afectada por el retiro de sus perros), indicó cuál era el domicilio de la persona que había presentado la denuncia por mordedura de una perra del sector (claramente identificada y descrita como una perrita color blanco)1. Se trata del Señor Daniel Alarcón Ureta, domiciliado en la calle Julio Navarro, Llo- ¡leo Alto, quien entregó su propio testimonio a través de una grabación autorizada expresamente por élB. Efectivamente, el señor Daniel Alarcón afirma que hizo la denuncio al SEREMI de Salud porque había sido mordido por un "perro blanco, de raza pequefia, perteneciente a una vecina". Notoriamente afectado, aclaró que su intención real era que hubiese una solución al problema de fondo, solicitando a la autoridad que le exigiese a la dueña del perro mantenerlo dentro del domicilio. El Sr. Alarcón señala que nunca pidió que se llevasen a los animales y menos que los hicieran desaparecer o matar. Fue reiterativo y muy explícito al señalar que la autoridad sanitaria le aseguró que tras la denuncia acudirían a terreno "para efectuar fiscalización" de tenencia, solamente. Conforme se fue reuniendo toda la información necesaria para reconstruir -paso a paso- lo sucedido, se hizo evidente que _ninguno de los perros retirados mordió a don Daniel, toda vez que él mismo señalara que se trató de un perro blanco, hembra, de raza pequeña, cuyas características do correspondían a ninguno de los animales retirados. Al respecto, es preciso aclarar que no es motivo de esta presentación eludir la responsabilidad que pudiere tocarle a algunos de los suscribientes, por la eventual infracción al artículo 70 del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales, OS N°1/2014 MINSAL (en adelante el Reglamento), ubicado en el Párrafo II De la Prevención y que señala: "Los perros deben ser mantenidos por sus duefíos o tenedores dentro del domicilio o recinto que destine a ese ,fin. 7bdo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control." El procedimiento fue llevado a cabo, conjunta y previamente coordinado, por funcionarios de la L Municipalidad de San Antonio (en adelante LUSA) y la oficina rovincial San Antonio de la SEREMI de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMV. En el transcurso del día, la veterinaria de la IMSA, Sra. Rosa María Romero, reconoció que había sacrificado a los tres perros adultos y también a los dos cachorros (en total cinco perros), en el recinto municipal» y con insumos del presupuesto municipal» . Cabe agregar que la denuncia por mordedura ingresada a la IMSA se efectuó el día 6 de octubre (que, a su vez, llegó a la SEREMI con fecha 8 de octubre) y el procedimiento se verificó en terreno el día 16 de ese mismo mes 7 Daniel Enrique Alarcón Ureta "Solicita fiscalizar a vecino de Del Canelo N° 974 frente al N° 1015, por tenencia irres- ponsable de mascotas (es una perrita blanca). El cual mordió a reclamante. Se adjunto carné de vacunaciónr- antirrábica." Reporte mtnula 1419359-inkiado con fecha 6 de octubre de 2015. El destacado es nuestro. 8 Se acompaña pendrive con grabaciones de diversas personas, entre ellas, el testimonio de don Daniel Alarcón quien afirma sentirse "engañado" por la autoridad.
  • 10. (mediando un lapso de tiempo de diez días entre la primera denuncia y el retiro de los canes). Claramente, la Autoridad Sanitaria evaluó el accidente por mordedura como de "bajo riesgo de rabia" (Art.24 inciso segundo), dado que se aplicó la vaCtilla antirt4bica sólo a la persona mordida (Don Daniel Maltón., denunciante), no hubo vacunación preventiva para las personas dueñas de los animales (quienes, según la autoridad, habrían hecho entrega voluntaria de los canes para inmediata toma de muestra en el marco del Programa de Vigilancia de la Rabia). A ello se suma el hecho de que la autoridad no consignó -en documento alguno- la observación de sintómatologla asociable a la enfermedad de la rabia y la razón de esto es muy simple: no hubo evidencia de ello. Sin embargo, llama la atención lo aseverado por la SEREMI de Salud, Sra. Graciela Astudillo, al Diario El Líder, de San Antonio, el dia miércoles 21 de octubre, en los siguientes términos: 14 que hubo fue 14110 denuncia que se recibió de una sospecha de rabia en un grupo de canes, la que fue realizada por los propios vecinos.., de acuerdo a los protocolos y normativas vigentes cinco de los perros presentaban síntomas que pueden coincidir can rabio. Lamentablemente hube que sacrylcarlos con ci convenlimienio de 101 dlefjos." 9 Respuesta a requerimiento de información por Ley de Transparencia, ORD. N°1717 de 29/10/2015. De María Graciela Astudffio Bianchi, SEREMI de Salud Valparaíso, a requirente Miriam Fernández Bergia: "En base a denuncia ciudadana recepcionaila en OMS N°2484085 del 8/10/2015 donde se solicitó intervención por existencia de perros ubicados en Del Canelo 974 Llolleo Alto, los cuales deambulaban por la vía pública mordiendo a varias personas existiendo descuido por parte de los dueños de los animales, lo cual se sumó a la Denuncia Municipal N°1559 del mismo tema ingresada a esta SEREMI de Sdud, se realizó con fecha 16/10/204, inspectores de esta .VEREMI de Salud realizaron visita invectiva en terreno en conjunto a funcionarios de la I. MunicOalidad de San Antonio donde se constata la existencia de cinco perros denunciados como mordedores frecuentes por parte de los vecinos presentes en el lugar. Considerando lo establecido en los articulo 1.1° y 140 del PórrafeW del Reglamento de Prevención.yControl de la Rabia en el Hombre y en los Animales, el dueño de los animales mordedores (canes) susceptibles de transmitir la rabia que fueron denunciados por morder personas, concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde, dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares on fecha 16/10/2015 a personal municipol para su envío a los caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y remisión inmediata de esta al Instituto de Salud Pública (IsP) lo que quedo consignado en las Actas de Inspección N°02131 y N°02129 ambas del 16/10/2015." El destacado es nuestro. En este oficio de respuesta, la SEREMI de Salud reconoce la existencia de un procedimiento en terreno, conjunto y coordinado con la 1MSA, reconoce que se retiraron cinco perros y que todos ellos tenían dueño. Pero, resulta de la mayor gravedad lo aseverado en la segunda parte de su respuesta pues el Acta de InspecclOn N°02131 no existe. 1.,as únicaS Actas entregadas la Sra, Luz Tapia (acompañadas a esta presentación) son las N°02129 y N°02132, y ésta última fue extendida con fecha 21 de octubre de 2015,cinco días después de la primera Acta. Piles filen, la supuesta "entrega voluntaria de los animales para ser enviados como muestra por el Programa de Vigilancia de la Rabia" (nicamente está consignada en el Acta de fecha 21 de octubre (W02132), no obstante haber acaecido los hechos el día 16 del mismo mes. Es evidente que estamos frente a un intento aesesperadó por construir una lifsTtlia que permlintrsfificar una actuación fuera de la órbita de atribuciones de la Autoridad Sanitaria por parte de funcionarios Cuyo desempefto no sólo es irregular sine que, además, es «¡camele reprochable. 10 Se acompaña pendrive con grabaciones de diversas personas, entre ellas, la declaración de la veterinaria municipal reconociendo haber sacrificado a tres perros adultos y dos cachorros, cuyos cuerpos terminaron en el vertedero. Esto último resulta ser en extremo doloroso para las reclamantes Luz Tapia (duda de la Cursi, lo Cosita y el Chocolate) Y Marlisette Fuentes (duella de gachonasOSO« y Blanca, con certifigados de vacunas al día, incluyendo antirrábica). 11 "Los fármacos utilizados son numicOales y son utilizados ante solicitudes presentadas por el propietario en MI" (Ventanilla Única Municipal) "Los cuerpos son destinados a vertedero." Memorandum 271 de 24/11/2015 de veterinaria de la 1MSA, encargada Departamento Salud Pública y Zoonosis, Sra. Rosa Maria Romero C. en respuesta a carta transparencia. S
  • 11. Lo cierto es que dicho procedimiento -de captura y colocación de los perros en el vehículo municipal- se realizó, por los funcionarios a mano descubierta, sin guantes de seguridad, ni lazo (siendo testigos los vecinos del sector); y no causó extrañeza toda vez que los perros no prestaron resistencia, así como tampoco acusaron "síntomas asociables con la rabia"12 . Luego de recibir la llamada de la Señora Nury, alertando del retiro de los cinco perros, Janice Bustamante se dirigió a la Municipalidad de San Antonio, a solicitar una explicación sobre lo ocurrido. Preguntó por la veterinaria municipal Sra. Rosa Maria Romero, a lo que la secretaria respondió: "ella se encuentra en un procedimiento". Doña Janice insistió en ser anunciada con la finalidad de hacer notar su presencia reclamando por los perros. La secretaria la llamó y luego dijo: "ella dice que hablen con Francisco Chia de la SEREMI de Salud, el está encargado del procedimiento". Raudamente se traslado a la oficina del Sr. Chia, lugar donde nuevamente preguntó por los perros, la secretaria dijo que de los perros no sabía pero que "Francisco se encuentra en un procedimiento".13 El día 27 de Octubre de 2015, la parte reclamante en esta presentación a Contraloría (Srs.Tapia, Fuentes, Bustamante, Trujillo y Gortari) acude a una audiencia con el jefe de gabinete y encargada regional de zoonosis de la SEREMI de Salud fijada con antelación, solicitada por ley de lobby en fecha anterior a los sucesos del 16 de octubre, pero -curiosamente- a raíz de otros hechos de similar naturaleza, referidos a conductas persecutorias por parte del municipio y autoridad sanitaria de San Antonio, respecto de personas que hacen control sanitario, y esterilización de perros sin dueño conocido'', personas que cuentan con el apoyo de organizaciones de protección animal como Justicia Animal que, a su vez, es entidad colaboradora de la parte adjudicataria del Plan Nacional de Esterilización licitado para la comuna de San Antonio. Con una trayectoria ampliamente reconocida por la 12 Artículo 15 DS N°1/2014 M1NSAL Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales, en referencia al período de observación de 10 días para perros con dueño conocido: "Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el período de observación de 10 días, no presenten síntomas de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con catastro de perros mordedores" El destacado es nuestro. Es decir, en lo relativo a materias propias del Reglamento de la Rabia (DSN°112014 ~SAL) el hecho de tilia mordedura o calificación de 'perro mordedor' no es causa suficiente que permita Justificar preferir el sacrificio inmediato a la observación del animal por el período de 10 días, máxime si la regla general establecida en la primera parte del artículo 14 dispone que "los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia" pudiendo -si se cumplen condiciones de seguridad- efectuarse, incluso, dicha observación, en el propio domicilio del dueño. 13 Ver Declaración de Janice Bustamante, titulada "Relato Circunstanciado de los Hechos Acaecidos el viernes 16 de Octubre de 2015, en Llolleo Alto, San Antonio", ingresado a Oficina de Partes de la SERENO de Salud de Valparaiso, sede central en oficinas del Edificio de la Intendencia (Gobierno Regional) con fecha 27 de Octubre de 2015.- 14 Ver descargos efectuados por la Sra. Magdalena Alicia Ortiz Miranda, RUT N°9.084.464-4, presentados con fecha 3 de septiembre de 2015 en la Oficina San Antonio de la SEREMI de Salud, enrelaeión al Acta de Visita br02126(28/08/2015).
  • 12. comunidad tanto en la promoción de la tenencia responsable de animales de compañia como en la organización de operativos de esterilización y adopción de animales rescatados del abandono, rehabilitados y preparados para ser recibidos en un hogar responsable." Pues bien, en dicha reunión cada uno de los asistentes expuso sobre aquello en lo que se sentía afectado o vulnerado, que, a modo de resumen es lo siguiente: Sra. Janice Bustamante: Como Presidenta de una organización de protección animal, fiel reflejo de los llamados cuerpos intermedios de la sociedad (CPR), dedicada a la promoción de la tenencia responsable, del bienestar animal y la sanción al maltrato, se ha visto enormemente perjudicada en la legítima prosecución de sus fines propios, por la recurrente inobservancia de las autoridades de la zona (IMSA y SEREIVI1 de Salud, oficina San ntonio) a la normativa vigente sobre métodos de control canino; esto es porque históricamente se han excedido, en mucho, de la órbita de sus atribuciones, incurriendo en prácticas viciadas y faltas a la probidad'', aplicación torcida de la ley e incluso contrariando los Dictámenes que sobre la materia ha pronunciado la Contraloría General de la República. Lo anterior a través de la tristemente célebre "Entrega Voluntaria", usada como método de control poblacional y amparada en un convenio de colaboración entre la IMSA y la SERElvli de Salud que permite a la Autoridad Sanitaria disponer del destino fmal de los caninos que nadie reclame como suyos (y que en la antigua ordenanza, vigente hasta el dio 2010, condenaba a la eutanasia del animal por ese sólo hecho). Ejemplifica nítidamente el contexto descrito, el Oficio N°1349 de 11/08/2011del Alcalde Sr. Omar Vera Castro dirigido al SERE1111 de Salud oficina San Antonio Sr. Pedro Bodor Nagy, cuya materia versa sobre la "entrega de canes retenidos en caniles municipales" en donde, abiertamente, solicita al Sr. Bodor, dar curso al articulo 74 de la ordenanza, el cual sefiala, en su inciso final, que: "SI el animal no es retirado (de los «miles municipales) dentro del plazo estipulado, en el inciso anterior, en caso de no existir Instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias." "La atribución • exclusiva respecto de la eliminación de estos canes está radicada específicamente en los Servicios de Salud, por cuanto el articulo 6° del mencionado Reglamento' de la Rabia en el Hombre y Animales dice que "el perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de 15 Ver documentos que acreditan la existencia legal de Justicio Animal y calidad de Presidenta de la Sra. Jtutice Bustamante. 16 Ver documento extendido por Junta de Vecinos, sector Bellavista, presionada por la IMSA"Vecinos, debemos tener firmar para sacar a los perros que están afuero si no tenemos que pagar una multa" Registro, de puño y letra manuscrita, que contabiliza un total de 11 canes para 'entrega voluntaria', con fecha 25 de Mayo de 2011. Sugiere relacionar con la nota a pie de página 18, sobre oficio de Alcalde a SEREM1 Salud Oficina San Antonio:"Desde el 26 de Julio del presente año, se encuentran retenidos en caniles municipales la cantidad de..." 17 El alcalde Sr. Omar Vera Castro al mencionar las disposiciones del Reglamento de Prevención de la Rabia, se refiere al entonces vigente DS N°89 de 2002 M1NSAL, el cual fue derogado con la publicación en el D.O. del nuevo Reglamento (29/01/2014).
  • 13. uso público deberá estar frenado por una cadena u otro medio de sujeción", y el art.7° de este mismo Reglamento agrega que "Cuando la autoridad sanitaria detecte, en su territorio de competencia, un caso de rabia o las condiciones pvidemiológicaipara que se produzca un brote de la enfermedad podrá retirar vio eliminar los perros vagos que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común." "Como último antecedentes se indica que lq cafitidadile perros callejeros en la comuna puerto es un riesgo potencial de presentación de enfermedades transmisibles al humano y esto es una coysdición epidemiológica a considerar y revisar 011 urgencia," A todas luces, se aprecia, en las palabras del alcalde de San Antonio, Sr. Omar Vera Castro, una interpretación forzada, acomodaticia, de los conceptos utilizados en el Reglamento, a propósito del virus de la rabia, y de la necesaria -por cierto- prevención y control de la enibmiedad, Literalmente el Sr. Vera "estira" la facultad, privativa, de la Autoridad Sanitaria, que le habilita para sacrificar perros que se encuentren bajo los supuestos epidemiológicos del Reglamento, pero no le corresponde a él ni a autoridad alguna transformar -desfigurar- las normas del actual DS N°1/2014 MINSAL en una suerte de instrumento de control de poblaciones caninas. La autoridad no puede sustraerse de la normativa vigente al momento de decidir acciones en el ámbito de su competencia. Marlisette Fuentes: Dueña de los dos cachorros hembras, de cinco meses, de nombres Osita y Blanca, que fueron retirados, sin aviso ni permiso previo, el 16 de octubre desde el interior de su propiedad' por funcionarios munici es y posteriormente sac os en e municip por veten nana osa aria Romero. Estos canes contaban con todas sus vacunas al día». 18 Oficio N°1349 de 11/08/2011del Alcalde Sr. Omar Vera Castro dirigido al SEREMI de Salud oficina San Antonio Sr. Pedro Bodor Nagy, sobre la "entrega de canes retenidos en candes municipales", seliak que: "Desde el 26 de Julio del presente ano, se encuentran retenidos en mutiles municOales la cantidad de cuatro perros que a la fecha no han sido rescatados ni por sus "dios teóricos ni por entidades proteccionistas, por lo tanto como se establece en d artículo 74 de nuestra ordenanza ambiental comunal: El animal que se encuentre sólo en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, sin licencia, sin estar refrenado por su amo, será considerado como perro callejero para todos los efectos legales, pudiendo ser retirado y llevado a los candes municipales, donde será retenido y mantenido por quince días corridos, período durante el cual podrán ser rescatados por sus propietarios, previo pago de los gastos en que se haya Incurrido durante su permanencia en el cana. Si no es reclamado dentro de ese plazo, podrán ser entregados a personas o instituciones de protección animal que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, solo si no representan un riesgo para la salud pública y previa vacunación, desparasitación y esterilización que será de costo del Interesado. Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o que se encuentre retenido en los candes municipales, en custodia o adopción, serán responsables de su manutención permanente. Sic! animal no es retirado dentro del plazo estipulado, en el inciso anterior, en caso de no existir instituciones opersonas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias." 19Ver escritura notarial de compra-venta de bien raiz ubicado en calle Del Canelo 01018, Llolleo, San Antonio, mediante el cual la Srta. Itlarlisette Puentes Céspedes demuestra la compra pant si del inmueble referido.
  • 14. / 9 En Noviembre de 2015, doña Marlisette hizo llegar, formalmente, ante la SERER( de Salud de Valparaiso, denuncia por ilegalidad de la actuación tanto de funcionarios de la IMSA como de la SEREM1 de Salud, Oficina San Antonio, solicitando se hagan efectivas las responsabilidades administrativas concurrentes y, en lo pertinente, se remitan los antecedentes al Ministerio Público por el "retiro ilegal de mis dos perritas desde el interior de mi propiedad, sin orden Judicial, sin previo aviso ni autorización de mi parte ni de nadie de m: grupo familiar, hecho testimoniado de modo uniforme por diversos vecinos del sector, y posterior sacrfficio pan: examen de la rabia, también sin mi consentimiento, y estando ambas cachorras con todas sus vacunas al 2: Este episodio ha impactado en el seno de la familia de la reclamante, por cuanto ha resultado en un evento traumático para su hijo, quien se hizo cargo ("adoptó") emocionalmente a las perritas cuando éstas tenían apenas dos meses de edad. Al respecto explica lo siguiente: "Con todo, el dilema más grande que se me presentó fue cómo explicar la situación a mi pequeño hijo de once años de edad. Estaban hermosas y sanitas. Es evidente que mis perritas sufrieron desde el momento en que personas desconocidas se las llevaron. Osita y Blanquita deben haber estado temerosas y confimdidas, asustadas desde que kW tomaron, las subieron a una camioneta y las trasladaron al carril municipal para ser sacrylcadas. Qué les costaba pedirme los certificados de vacuna, ¡por qué hicieron esto! Nada justifica este abuso." 22 Doña ,Marlisette Fuentes se enteró, por terceros, que la veterinaria de la IMSA, Sra. Rosa Maria Romero, reconoció que habla sacrificado a las dos cachorras pues inicialmente sólo habla reconocido el sacrificio de los 20 Ver certificados veterinarios correspondientes a vacuna óctuple y antirrábica del mes de septiembre de 2015 para ambas perritas, Odia y Blanca, las cuales se encontraban en óptimo estado de salud, tras haber sido adoptadas por su dueña. 21 Ver escritos de denuncia exigiendo hacer efectivas las responsabilidades administrativas de funcionarios de la IMSA y de funcionarios de la Oficina Provincial San Antonio de la SEREMI de Salud, ingresados ambos documentos, por separado, en el mes de Noviembre de 2015 por oficina de partes y que en su parte medular señala: "Declaro que el día 16 de octubre del año en curso, a eso de las 19 hrs., llegué al sitio de mi propiedad, como solía hacerlo, con el objetivo de alimentar a mis dos perritas cachorras, Osita y Blanca, de cinco meses aproximadamente. En ese momento pude constatar que no se encontraban en el lugar como era habitual. Inmediatamente mis vecinos me dieron la terrible noticia de que mis cachorras habían sido retirq4 por municipal grj_t_kgrresó a mi propiedad sin ninguna autorización de mi parte (adjunto copla de documento en el cual acredito que la dirección Del Canelo 111018 fue comprada por mí a su anterior dueño y en cuyo lugar estoy construyendo)." "Me contaron mis vecinas que junto a 1(11 fincionarios municipales, venía un señor de la SEREM1 de Salud de nombre Francisco Chía. »dos ellos llegaron en dos 'camionetas y tomaron a cinco canes, incluyendo mis perritas, los cuales metieron a lo camioneta ploma del municipio. También me explicaron que la razón de dicho procedimiento fue por denuncia de perros mordedores, cuestión que es imposible que se verificara respecto de mis dos cachorras, de cinco meses, cuestión que fue corroborada por el denunciante, Sr. Daniel Alarcón Ureta, domiciliado en calle Julio Navarro, Llolleo Alto, al punto de afirmar sentirse engallado por la autoridad" 22 Idem.
  • 15. tres perros adultos de doña Luz Tapia. Lo curioso es que sólo se remitieron muestras de tres perros al ISP, dentro de las cuales no iban los cuerpos -o partes de los cuerpos- de Osita y Blanquita, las cachorras» Al día de hoy ninguna persona, ni del municipio, ni de la SEREMI de Salud, ha contactado a la reclamante para darle una explicación, Siendo, en los hechos, invisibilizada por la autoridad pues hasta el día de hoy le atribuyen la propiedad de las cachorras a otra persona, como si la verdadera propietaria no hubiere existido. Todo indica que las cachorras fueron sustraídas y sacrificadas en un acto de abuso de poder. A ello cabe agregar que no fueron usadas como muestra ni enviadas al ISP desconociendo, hasta la fecha de hoy, el paradero de sus cuerpos, tronco y cabeza, constituyendo este acto una privación o despojo, desde el Estado, de derechos consagrados en la Carta Fundamental, artículo 19 n°24 (derecho de propiedad). Luz Eliaqa 'Tapia Toro; Quien además de exponer, entregó, por oficina de partes, directamente a la SEREMI de Salud, en la ciudad de Valparaíso, un escrito con descargos complementarios" a los realizados en la Oficina San Antonio, debido a que fue privada de ingresar asistida por su asesor, Sr. Jorge Gortari, conforme autoriza el inciso tercero del art.10 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. De este modo, la reclamante se vio, de manera intempestiva, sin el apoyo que hubiere podido prestarle una persona de su confianza. Al respecto, cabe señalar la condición socio-económica vulnerable de la reclamante y su familia, situación que, no nos cabe duda, la autoridad ha aprovechado para tratarla de un modo impropio, por ejemplo, instruyéndola respecto de lo que debe decir o no en la declaración que debía prestar en la Oficina de San Antonio (y a la cual no pudo ingresar acompañada del Sr. Jorge Gortari, persona que también se sintió agraviada al no poder hacer uso de su derecho de apoyar en calidad de asesor a la afectada). En relación a los descargos por el procedimiento efectuado en su contra y el contenido de las Actas, la reclamante expone: El Acta de Visita N° 02129 (16/10/15) señala que: a) La fiscalización se efectúa a solicitud de denunciante, la cual constaría en OIRS N°284035 del 3 de octubre de 2015, cuyo texto desconozco toda vez que no se me ha entregado copia fiel de dicha solicitud ni se me ha informado debidamente de su contenido, lo cual se aleja del principio de transparencia, publicidad y contradictoriedad que rige a los actos de la administración pública. Sólo se me comunica que la denuncia trata de "perros en 'la vía pública y mordedores permanentes", sin individualizar al ejemplar o ejemplares que habrían mordido al denunciante. Así mismo, el acta -completada con letra manuscrita-es prácticamente ilegible lo cual dificulta aún más mi defensa. Con todo, llama la atención la diferencia de días que corre entre la fecha del registro de la denuncia (03/10/2015) y la fecha de la fiscalización y retiro, de los perros (16/10/2015). b) Respecto de los Hechos Constatados, efectivamente, me consta que personal de la municipalidad de San Antonio en conjunto con funcionarios de la SEREMI de Salud procedieron a retirar cinco perros del 23 Ver fotos, que se acompañan, de las perritas Osita y Blanca, de propiedad de la Srta Marlisette Fuentes, en las que se puede apreciar su carácter dulce y apegado al ser humano. 24 Ver escrito de Descargos Complementarios, entregado directamente en la SEREMI de Salud de Valparaíso con fecha 27 de Octubre de 2015.
  • 16. sector calle Del Canelos (Lonco Alto), tres de los cuales son de mi propiedad, a saber: la Cursi, la Cosita y el Chocolate, Los otros canes son dos cachorros de propiedad de mi vecina, los cuales se encontraban dentro de la propiedad y, desde su interior, fueron retirados por el personal a cargo de la actuación del día 16 de octubre. Respecto de mis perros (que son las mascotas de mi familia, regalones de mi madre), y no obstante desconocer el contenido exacto de la denuncia efectuada en mi contra, no opuse resistencia para efectos de "conceder todas las facilidades y colaboración para la Implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente" que dió motivo a la fiscalizaciónjegún_preceptúa el artículo 13 respecto del 'Propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia_que haya sido denunciado por morder a una persona". c) Quiero destacar que en ningún momento se me informó debidamente, ni consta en documento alguno en mi poder, a la fecha del retiro (16/10/201), de que dicho procedimiento culminaría con el sacrificio de mis perros; mi actitud de colaboración ha tenido como fundamento la convicción de que se respetaría la iiitegndad de mi propiedad, que habría devolución de mis mascotas (vivas) luego del período de observación que establece el artículo 14 del Reglamento. No he solicitado -así como tampoco autorizaría- a la Autoridad Sanitaria para sacrificar a las mascotas de mi familia, una de ellas esterilizada, otro de 10 años de edad, y otra esperando cachorritos, Prueba de ello es la carta en la que he pedido, a vuestra autoridad, la devolución de mis canes, más los dos cachorros de cuatro meses de edad -actuando como agente oficioso en interés de mi vecina-; petición escrita y entregada por oficina de partes a esta repartición los días 23 y 26 de octubre, al cumplirse los 10 dias de observación señalados en el Reglamento de la Rabia. d) Si bien, el artículo 70 del Reglamento señala que "Los perros deben ser mantenidos por sus dueilos o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin", la sola contravención a esta norma no faculta a la autoridad sanitaria, ni municipal, para disponer de la vida de los animales, aún tratándose de perros "vagos", cuestión que la Contraloría General de la República ha dejado meridianamente claro en diversos dictámenes, desde el año 200$ en adelante. El Acta de Visita N' 02132 (fechada el 21/10/15, cinco días después del retiro de mis perritos): a) Varía el texto del acta primera, originada en la solicitud OIRS N°284035, señalando esta vez, que serian seis los "perros mordedores permanentes" en la vía pública. No me es posible comentar siquiera esta afirmación si no tengo copia de la denuncia ingresada con fecha 3 de octubre de 2015, la cual no se adjuntó a las actas que me fueron entregadas los días 16 y21 de octubre. b) En el punto número dos se me imputa responsabilidad por cinco perros que serían -según la autoridad sanitaria- "mordedores permanentes", cuestión que a mi juicio no está suficientemente acreditado, toda vez que sólo existiría una denuncia, efectuada por el Sr. Daniel Calderón, quien ha afirmado que su denuncia fue motivada por la mordedura de una sola perra (hembra), chica, de color blanco y preñada. Además yo sólo soy dueña de tres de los cinco perritos. Las cachorras son de propiedad (eran) de mi vecina Marlisette Fuentes C. c) Por último, el Programa de Vigilancia de la Rabia establece ciertos requisitos para la toma de muestra, en su artículo 27 inciso 2°. AA
  • 17. co EL DERECHO: Da análisis de los hechos se concluye que no se ha respetado el principio de probidad consagrado en la legislación, ni se ha observado en lo más mínimo el principio de transparencia y de publicidad de los actos de la Administración Pública (art 16 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedirnientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado), toda vez que no sólo no se informó debidamente y a todas las partes involucradas del procedimiento, ni de sus fundamentos sino que, además, se ha ingresado ilegalmente a una propiedad privada sustrayendo animales con dueño conocido, cuestión que acarrea incluso responsabilidades penales. En relación a lo informado en las Actas de Visita N°02129 (16/10/2015) y N°02132 (21/10/2015) extendidas por el funcionario de la SEREMI de Salud, Sr. rrancisco Chiaty entregadas por éste a la Sra. Luz Enana Tapia Toro (Rrr 19.403.639-6), a la cual se le atribuye erróneamente la propiedad o responsabilidad por dos cachorras, queda de manifiesto que se ha pretendido -de modo absurdo y artificioso- llevar a cabo un "adecuado sistema de vigilancia epidemiológica" (articulo 90 inciso primero del DS 136 del MINSAL) con animales sanos, vacunados y sustraídos ilegalmente, sin comunicar a la duefia de las cachorras (ni antes ni después) el procedimiento llevado a cabo. Claramente, dichos animales (los cinco perros) ni siquiera representaban una "muestra 7T" partrel-Programa-de Vigilancia de la !Labia, exigencia que impone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales en su articulo 27. POR TANTO, al no actuar dentro de sus competencias, los funcionarios en cuestión han incurrido en abuso o exceso en el ejercicio de las potestades (art. 2° de La Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado), hecho que acarrea, a lo menos, resPonsabilidades administrativas a cuyo respecto solicito declare la ilegalidad de los actos y se ordene instruir una investigación sumaria-, sancionando a los responsables conforme a derecho. Además, solicito remitir todos estos antecedentes al Ministerio Público. Mar Its.5;1±1 enk z G-4),Jos.du.G-Ir Ly JA ,)19,-L.(9-. 12 6e, laD /4, tp-r-8.tf5,0 Lío -3 /9-u- c-~9 Jof ç4 Q 144
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  • 19. 8530233 RUN : 19403639.,6 t111511110101á 11511 113~„tkatyjko~,",s9.1.1n1,112115,;,,,_,-415 ',3~110.111,31~Aregtsui9...,¿ VíctorRebolledoSalas Jefe de Archivo General (s) incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre electrón co SRCel !QZPI6 SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN FOLIO: 500102074700 Código Verificación: 1 .taa811526701 • REPUBLICA DE CHILE • 1111111111 , Circunscripción Nro. i'llsoíiptión Nombre inscrito R.U.N. Fecha nacimiento Sexo Nombre del padre CERTIFICADO DE NACIMIENTO : SAN ANTONIO : 1.029 Registro : t LUZ ELIANA TAPIA TORO : 19.403.639-6 ; 14 Mayo 1996 : Femenino : PEDRO AGUSTÍN TAPIA ÁLVAREZ Áfio : 1996 R.U.Ñ. del padre : 14.274.914-9 Nombre de la madre: YASNA ELENA TORO AGUIRRE R.U.N. de la madre: 11.297.996-4 FECHA EMISIÓN: - IMPUESTO PAGADO - VALOR : 8 710 Impreso en: REGION : OBS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desde el ano 2000 a la fecha Verifique documento en www.registrocivil.gob.ci o e nuestro Cali Center600 370 2000, para teléfonos fijos y celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivitgeb.cl.
  • 21. REF.: Retiro y muerte de mascotas caninas, con dudío conocido, en relación con la facultad de retiro y eliminación de perros por parte de la autoridad sanitaria y municipio. Y, derecho de las personas para asistir y/o acudir asistidas a las citaciones efectuadas por autoridad en procedimiento administrativo. ANT.: 1) Arts. 6°, 7°y 19 n°24 de la Constitución Política. 2) Art.2° Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administraei6n del Estado. Arts.10 inciso tercero, 11 y 16 de la Ley N°19.880 De Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4)Arts. 30 letra f, 4° letra b y letra i, 5° letra c, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 5)Arts. 9y 10 del Decreto Supremo N°136 de 2005 2005 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico. 6)Art.34 del Código Sanitario. 7)Art.1° de la Ley N°20.380 de Protección Animal. 8)Arts.13, 14, 15, 16 y 22 del Decreto Supremo N°1/ 29 de Enero de 2014 del Ministerio de Salud, Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales. 9)Dictámenes de Contraloría: N°1.483/2009 Valparaíso; N°34.751/2005 Ilufioa; N°69.752/2010 Puente Alto (que confirma dictarnen N°1.483 y complementa dictamen N°34.751); N°22.015/2009 Providencia; N°72.202/2009 (que confirma dictamen N°22.015). MAT.: Denuncia ilegalidad de actuación municipal y de SEREMI de Salud que indica, solicitando se hagan efectivas las responsabilidades administra- tivas concurrentes, se repare y/o compense el perjuicio ocasionado y, en lo pertinente, se remitan los antecedentes al Ministerio Público. A fa
  • 22. ZONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA OFICINA DE PARTES REGION 05 REFERENCIA 516571 22 DIC 2015 litgite5/1111 1520151222516571 REFERENCIA N" 515933 Resumen Ejecutivo Complementario Contraloría Regional de Valparaíso RESUMEN EJECUTIVO (Los hechos y el derecho) Denuncia: ilegalidad de actos llevados a cabo por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Antonio (IMSA) y Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) oficina provincial San Antonio. Sumado a, Reclamo: de ilegalidad por ordenanza de tenencia responsable de la IMSA, Las denunciantes principales: son las dueñas de los perritos sacrificados en los caniles municipales, como parte de un procedimiento encabezado por la autoridad sanitaria a partir de una denuncia por perro mordedor con dueño conocido en Llolleo Alto, calle Dei Canelo. Hechos: la autoridad excede su órbita de facultades. Retiraron cinco perros con dueños: tres adultos y dos cáchorras, y los eutanasiaron inmediatamente llegados al canil, sin informar a los dueños de la opción de los 10 días de observación. Aplicando de manera torcida el Reglamento de Prevención de la Rabia (DS N°1/2014 MINSAL), arts 13 y 14. Sólo una persona sometida a procedimiento administrativo por SEREMI: A la dueña de las cachorras ni siquiera la contactaron, ella en el proceso es inexistente hasta el día de hoy. Sólo figura una persona como sujeto de sanción y es la dueña de los tres perros adultos (socio-económicamente vulnerable, familia humilde de muy bajo nivel cultural) a quien se le entregaron DOS ACTAS: • La primera acta el día del retiro (16 de octubre), señalando que la falta era el art 7 del Reglamento (perros sueltos fuera del domicilio). • Y la segunda acta: extendida el 21 de octubre (la semana siguiente después del retiro y sacrificio), en la cual se menciona que hubo una"entrega voluntaria para toma de muestra bajo el Programa de Vigilancia de la Rabia". Respuesta de la SEREMI de Salud de Valparaíso, Sra. Graciela Astudillo, a nuestra carta de transparencia: "Considerando lo establecido en los arts 13 y 14 del Reglamento... el dueño de los animales concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares con fecha 16/10/2015 a personal municipal para su envío a los caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y remisión inmediata de esta al ISP lo que quedó consignado en las Actas de Inspección N°02131 y N°02129 ambas del 16 de octubre." (Ord. N°1717, en respuesta a requerimiento de información, de fecha 29 de octubre de 2015) Análisis del artículo 13 del Reglamento de Prevención de la Rabia: En el lenguaje sanitario, la palabra "control" significa sacrificio. Pero el art. 13 también da, según sea el 1
  • 23. IS)133134:151 o ritulj.".1 FP3ifili¿9›:r Oilt; t1511591Ci Int;21 o¿itrinclin't -)b Ienoig5.11 enolsib:oD ()V D':1)L3 131117InS1 (t)fiVrf1t) 19 knfi)M1 ,,01) bsbitntzir.)itsu;/. 9-fruí: FA 5b P.oi-urrorsruf4. -rog odia b ¿Obr. i511 :J0!1£ 5b 1)3511451i :f:i3ft11119(1 Lízi5iio (11‘,3513"?.) buls?. 51) Isint2iniM fanoi9551 s1al5155e. y (A21.Z1) oinulaA ni 2 5b .c hirii .wnosnt. na2 IsiDnivon 91) 51(11;¿:(lOCji91 stDn5r151 b iübio .loc; 01111E27)1i 5b :prnsig«)51 2f)1 t)ti•risq f.;.1) iíiub;',s1 nok 2532/fli9fn1fV:4; F..43hilgtuf;í og 01)1X9ritr.)119 011151iTlib50111 iij b9I^11;11 0111Y.) 150 9[1159 ..011.h 05J11.011 obiDonoD glIC:1511b flOD lobfibloír; o-nsq 10(4 LiD111.1f15bnii f.)b 01511CD 1191.11.) flOD ¿rfrif2r.1 U'Jitb no-11,-1115M .?.9beilw.1tii oí) bebilowsfil :200511 5m5rnsisib5fruii no1n2sne1L15 ..;.:o1 y ,2fiTTOCID1D aub y élollubs ¿51) fUSil; 5b c)bnegitqb. J161-.)ari5kdo 2f.ila 01 '391 ih íiOi3C i:.)1) 20151.11 2.01 fi "*.r.ftrrtt 1-1 1-1,1. 2(J sids51 lii 51) n¿.)119',/'",1111. 51) ..)11r)fflai,,4,551 15 abbrioi di511b sl A :1M351:42 .mti o /iill'il?ifiirtabíz oirf9irttib9govt i nbirmioz unonn fitni Db &lb 15 sr,s(1 025D0111 15 n5 ab .no.tri-anwry.) 1sv.4.11)pi¿ ifi ZfiT1c7;11:›119 asi 51) 91> to-tsub e! an 4 Iliiiwurr. 91) oP.31 orinr) tino1:199 mili vori 1T/hl o¡nci yy;in 9b 9Llittnut 11iii1nr1 .ulthrt9olui gffigazwsittióno»oi9oE) cottobR :?..ri'DA ?.C(J ff011¿;nliit•.: 9! íOn'ill'Ain V n l up 01)11FAV.P. Dh ()fi o-11/51 15h si-De si5rnilq LI (/)iliDirnob 1‘.)1) riIJ cj1íti 20-rofp0In5sos1145.5115b 15b f;nse¿L'32 111) .91dt111.10 fri Elbibt!'117.9 i:bítup3/ al 7 11-;1).1‘ odini ErlOi3115(1( 52 ICL.19 fil .119 / 011191 1) lAs 'AV vilk!`.<S, V‘11-",11511 Si% SIglit ::11),9Uil .eilibui?/-. fif5i...nnD .1:1? ,oPiErtimkif 91) brin? 9b ii/135:13? RIMIL1W52 :19911111Wfuni 01E5 P91 ofi9ub 19 .I 19b19b 4.1 v r 2rifl obig5icisi5 5bnab .1(41111.1w> 51) nóim ir'qm ii alsq ni)15e-lo'1r,loo 251fifíliCIL Isno?..1.5z1 e aft,5-1ro b11111111.1kY/ (:(151.:1> 111 si 1stine2 bei-)1iomA 11 i bflll9io75isgbinorn 25!inn ?,c)1 s 0! 3¿ friCCI hIgi3if111111 ob5up 5up ()1 9"¿I fs noizirrrel tr..i¿tluril db Gruci . .91C111110 1 Igh 24:(iftte. P2.1.11.)°1/1 y ! l O* /I nói-y)5Tni 0beflvi2r10Z; 51ziii1:)3 51) (DI': .erb5T1 55 01(r)itr!i-L5111)51 =V3 7 1 'y 1:10) !4' '. tj .1 " , ` ' r '' ‘ ji.( 11..1: 1
  • 24. caso, la opción de la "investigación" y sobre todo, habla de la necesidad de la "evaluación del riesgo de transmisión". Lo que debe interpretarse de manera armónica con el artículo 24 inciso segundo del Reglamento (que se refiere y explica las condiciones propias de un "accidente de bajo riesgo de transmisión"). Es decir, el hecho que motivo el procedimiento encabezado por la SEREMI se dio en un contexto, a todas luces, de bajo riesgo de transmisión de rabia. En el caso de la especie hubo error y,...probablemente también dolo (por la forma de actuar de los funcionarios). Cuando el artículo 13 señala que la persona debe dar las facilidades y colaborar con la autoridad, también señala el motivo de esa conducta, es decir el "para qué" debe dar facilidades y colaborar. Sólo así la norma es racional y razonable. La colaboración"es para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo..." Naturalmente, por un tema de probidad, la autoridad debe explicar claramente qué significa este "jerigoncio técnico-jurídico" y cuáles son sus opciones. Mal utilización del concepto de "Entrega Voluntaria": En relación con la "entrega voluntaria", la autoridad se basa en el art.14 del Reglamento, el cual no se refiere a una "entrega voluntaria" sino más puntualmente a una solicitud para la toma de muestra (sacrificio) y envío inmediato al ISP. De tal forma que toda eventual entrega estará necesariamente condicionada a una manifestación de voluntad sin vicios del consentimiento. Al mismo tiempo, es deber de la autoridad cumplir con el principio de juridicidad. No sólo desde el punto de vista de los derechos del afectado sino también desde el punto de vista del propio interés de la ley. Al efecto cabe tener presente que la denuncia por mordedura fue el día 6 de octubre, y el retiro de los perros fue el 16 de octubre. Ante un procedimiento gatillado por un accidente de bajo riesgo de transmisión de rabia (ver art.24 inciso segundo), determinado así por las características del animal mordedor involucrado (can no presenta sintomatología asociable a la rabia); las circunstancias de la agresión y las condiciones epidemiológicas (que en este caso NO es por sospecha, ni brote, ni caso confirmado): • ¿No es evidente que la medida lógica a adoptar es la observación de los animales por el período de tiempo que señala el art.14? (10 días) • ¿Y no sería más lógico aún que la conducta esperable del particular dueño de los animales fuese optar por la observación en vez del sacrificio inmediato? • ¿Tuvo oportunidad de elegir? Claramente NO. • ¿Por qué? A nuestro juicio por abuso de autoridad. • ¿Y en que se ve reflejado ese supuesto abuso de autoridad? A nuestro juicio, por ejemplo: 1)en el hecho de extender una segunda acta de inspección (de manera extemporánea al día de la fiscalización) sólo para consignar en ella (con letra a todas luces ilegible) el argumento que la SEREMI de Salud necesitaba para justificar su accionar. 2) Al impedir que la dueña de los perros estuviese asistida de una persona de su confianza (según lo autoriza el artículo 10 inciso tercero de la ley 19.880) quien la acompañó el día que concurrió a la oficina de la SEREMI en San Antonio (previa citación de la autoridad). 3) Al sacrificar a perros que después no fueron enviados (las muestras) al ISP. Es el caso de las cachorras de cinco meses. 2
  • 25. 4) Al declarar la SEREMI de Salud al diario más importante de la zona (el Líder) que los perros acusaban sintomatología asociable a la rabia y que por eso fueron sacrificados (esa fue una medida comunicacional para deslegitimar los reclamos puesto que en el procedimiento no hubo ninguna actuación en ese sentido, es decir, no se activaron los protocolos de seguridad frente a un cuadro de "sospecha" de rabia). Eventual responsabilidad penal por ingreso a propiedad privada y hurto de cachorras: Este es el caso de la dueña de las cachorras Osita y Blanca (que no se encontraba en el inmueble el día del retiro, viernes 16 de octubre, entre 10 y 11 hrs.) quien, de haber estado presente, hubiera estado en posición de oponerse al abuso de autoridad. Las cachorras fueron retiradas desde el interior de su propiedad, sin autorización ni aviso previo. Ambas contaban con todas sus vacunas al día (incluyendo la vacuna antirrábica). ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA RABIA EN LOS QUE SE BASA LA SEREMI DE SALUD: Artículo 13.- El propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder todas las facilidades y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente. Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de _lo anterior, el dueño del animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia. Ilegalidad de la Ordenanza de la Municipalidad de San Antonio (artículo 74): Evidencia irrefutable se encuentra en un Oficio del alcalde, Sr. Ornar Vera Castro dirigido a la oficina provincial de la SEREMI de Salud. En dicho oficio se solicita la eliminación de perros por sobrepoblación en las calles de la ciudad puerto. El Reclamo de ilegalidad de la ordenanza se extiende a la conducta del alcalde (alejada del principio de probidad) al solicitar directamente en oficio dirigido al jefe de la oficina provincial San Antonio de la SEREMI de Salud (Sr. Pedro Bodor N.) la eliminación de los perros retenidos en el canil dándole las pautas y argumentos legales que le facultarían como Autoridad Sanitaria para hacerlo ya que ellos como municipio no pueden. El argumento expuesto por el alcalde en el oficio es que la sobrepoblación de perros en las calles crea las condiciones epidemiológicas descritas en el Reglamento de la Rabia, cuestión que le autorizaría para realizar las eutanasias por un tema de salud pública. Esta petición, además, la fundamenta en el artículo 74 de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas (del año 2011), que señala que la Autoridad Sanitaria dispondrá el destino final de los animales que no sean retirados del canil. 3
  • 26. ti y., y ./ , I " •1 j t, t:.1 . r' 1 4 '1 ;!, 4. t. 4,4, 1) . • , • .41 ' , • . ;'t ; 1 , l 1,. '•á Í •.1" I •,. ' r4:4! 4.1 • _ J —1 : 5:i .1 .• 1 1 35! • o • 1«:1' í - -• 1511 -• u 7 r.t • . 3(1 1. 9. )-1 "l'i • rkl:1 íJj f ii.,bflfl, ifi.)11•1;1 si) .1 i 1' , - t o II *11, .I'...i I I "I •J,'11 • ''s; iik •II • I f:IV +V! o ., 1 ' /S..1 1/ /!""r i ' / U., /4, "! r • ', 1 1 ' l .`" ! . ....lin'.-i 4.• ,I. VI ' 11 .1 1 •- • " • e 'r.• • 4 ")11 él. Í 1 II rg. r,1 !ti•••,•: yij .1 -:; 1; 11 )4., é . kr 4,14 ; 4 ; .P 1 ..-1) 1'1'13,341J iUP•11 tj f r, . 41 ' -4 ti • Coí'q JOIT'a r J g.. , ' -- 411, 1 1 V, 1-11. 4 1'2r, r !'r •• it1111.1 1 1'11i othi)b 1.; r• , 1, 11..pdth, 1 - 4:.1 • 1 a -'1 • E , 1,r' . 4,'1,1 111fi`VI '• riltritifU .,.'t .t' 11 ')!1 . • 11.1 1 1 1, o 1.191 Inftit.) .3;21)IL: kti 1.)¡9:te: 111.1 5 '2Y t;'?."../nfl 1/If*Jib fv.1 1;;15'74-;,;"' `itl if-ItlíÚ 441(1, 4,1Xklivil .3t1Z4 ▪ )1ti ulth'ntsifit /..1 {Á.» 1 '4/ Ctry'r):1 `-+O 1 • ‘,.5
  • 27. Florencia Trujillo Aburto RUT: 8.861.606-5 Reclamante E mail de contacto: florenciatrujilloa@gmail.com Fono de contacto: 95 50 37 29 4
  • 28. a BOLETÍN INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE VOL 5 1 NQ, 5 1 MAYO 2015 VIGILANCIA DE RABIA ANIMAL. CHILE, 2010-2014. ANTECEDENTES La rabia, identificada en 1880 por Louis Pasteur, es una de las enfermedades más antiguamente reconocida, considerada como una de las zoonosis más importantes en el mundo (1). Es producida por un virus ARN, orden Mononegavirales, familia Rhabdoviridae y género Lyssavirus que infecta a numerosos animales, especialmente mamíferos (2). La rabia afecta al sistema nervioso central de animales de sangre caliente, incluidos los humanos. El período de incubación de la enfermedad es generalmente prolongado, sin embargo puede variar dependiendo del genotipo viral y del punto de entrada, entre otros factores. Se transmite mediante la saliva de los animales infectados, principalmente por mordedura. También se ha documentado la infección por inhalación del virus, por ejemplo, en el entorno de una cueva de murciélagos densamente poblada (1). El virus permanece, en la puerta de entrada durante un periodo de tiempo, luego avanza a través del sistema nervioso hasta el cerebro. En este lugar, el virus se multiplica rápidamente y se manifiestan los signos clínicos, una vez que estos se presentan la enfermedad es siempre fatal en los animales. De acuerdo a los signos, es posible clasificar la enfermedad en rabia furiosa y rabia muda. La primera de ellas, se caracteriza por animales ansiosos, altamente excitables y/o agresivos con periodos intermitentes de depresión, pueden mostrar súbitos cambios del comportamiento y atacar sin provocación. A medida que progresa la enfermedad, son comunes la debilidad muscular, la pérdida de coordinación, convulsiones y parálisis progresiva que conduce a la muerte. La rabia muda o paralítica, se caracteriza por animales que se presentan deprimidos o inusualmente dóciles. Frecuentemente presentan parálisis, en general de la cara, garganta y cuello, lo que se manifiesta por expresiones faciales anormales, salivación excesiva e incapacidad para tragar. La parálisis puede afectar al cuerpo, en primer lugar a las patas traseras y después se extiende rápidamente a todo el cuerpo con coma y muerte subsecuente. Las sospechas de la enfermedad pueden basarse en los signos clínicos, no obstante, se requieren pruebas de laboratorio para confirmar el diagnóstico. La rabia es una enfermedad de distribución mundial, que se mantiene principalmente a través de dos ciclos epidemiológicos: rabia urbana, en la que los perros son responsables del mantenimiento y transmisión de la enfermedad a los seres humanos, y la rabia silvestre, en la cual la enfermedad se mantiene y se transmite por los mamíferos silvestres (1). Actualmente en Estados Unidos, más del 90% de los casos notificados, corresponden a animales silvestres (carnívoros salvajes y murciélagos); antes de 1960, la mayoría de los casos ocurrían en
  • 29. animales domésticos (3). En Chile, la rabia urbana fue endémica entre los años 1950 y 1960, registrándose numerosos casos en humanos y animales. Esto llevó a la instauración en 1960 de un Programa de Control y Prevención de la Rabia en el país, con el objetivo de controlar esta enfermedad en el reservorio más importante, los perros. Dada la efectividad de estas y otras medidas adoptadas, el último caso de rabia humana transmitida por perros en el país data de 1972. En 1996 se reportó un caso en un niño de siete años de edad, confirmándose murciélago insectívoro como su fuente de infección (Tadarida brasiliensis) (4), en el año 2013 se confirmó un caso Encefalitis Rábica en un paciente, sexo masculino de 24 años de edad, cuya fuente de infección no pudo ser confirmada ya que no fue posible aislar el virus que probablemente fue neutralizado con los altos títulos de anticuerpos antirrábicos del paciente y por lo tanto no se identificó la variante viral. La importancia de los animales silvestres en la transmisión de la rabia fue reconocida en Chile en 1985, cuando se detectó por primera vez rabia en murciélagos insectívoros de la especie Tadarida brasiliensis (5). Hasta ese momento, todas las acciones del Programa de Control y Prevención de Rabia estaban focalizadas sobre las especies domésticas, principalmente perros. El reconocimiento de los murciélagos como reservorios de la enfermedad en Chile, hizo que se ampliaran las acciones de vigilancia epidemiológica hacia esas especies. A partir de entonces, el patrón epidemiológico de la rabia en nuestro país, se ha caracterizado por una endemia en quirópteros (5). En Mayo de 2015, se recibió en la Sección Rabia del ISP, la muestra de un perro de 3 meses de edad con un cuadro clínico de encefalitis, proveniente de la Región de Biobío. El análisis de la muestra a través de la técnica de Inmunofluorescencia Directa, fue positivo para virus rábico, al realizar la tipificación viral, tanto antigénica como genética, se identificó la variante viral asociada a murciélago Tadarida brasiliensis, lo que permitió concluir, en este caso, que la fuente de infección fue proveniente de un murciélago insectívoro de la especie antes mencionada. El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), es el Laboratorio de Referencia Nacional de Diagnóstico de Virus Rábico en el país, donde se realiza el estudio de las muestras de especies susceptibles de presentar la enfermedad, en el marco del Programa de Vigilancia de Rabia en animales y donde se realiza la confirmación de Rabia Humana en casos clínicos sospechosos. RESULTADOS VIGILANCIA DE LABORATORIO En el periodo comprendido entre el 2010 y 2014, la Sección Rabia recibió 9.253 muestras de origen animal para la vigilancia de presencia de virus rabia. Se observó una tendencia al descenso del número de muestras recibidas entre los años 2010 y 2012, seguido de un aumento en el año 2013 y 2014.
  • 30. Gz 3 Conferencia mundial de la lucha contra la rabia: La solución mas sostenible es la prevención desde el origen animal Incheon-Seúl (República de Corea), 7-9 de septiembre de 2011 RECOMENDACIONES CONSIDERANDO QUE: 1. La rabia es una zoonosis ampliamente generaliza, desatendida y poco notifica que, de no tratarse en tiempo, resulta fatal en casi el 100% de los casos, tanto en el hombre como el animal. Esta enfermedad representa una carga social y económica significativa para numerosos países en el mundo. 2. En el plano mundial, el principal reservorio de la rabia es el perro, responsable de cerca del 99% de los casos mortales en los humanos. 3. Sólo 32 de los 178 Países Miembros de la OIE podrían declararse históricamente libres de la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones del código Terrestre, o han eliminado con éxito la rabia en los animales domésticos: como mínimo 110 Países Miembros se consideran infectados endémicamente por la rabia; y sólo en 161 Países Miembros la rabia constituye una enfermedad de notificación obligatoria en los perros. 4. Una buena gobemanza veterinaria es un requisito previo para el cumplimiento de las normas, directrices y recomendaciones internacionales en el ámbito de la prevención y el control de la rabia en los animales. 5. A pesar de que existen métodos científicos para controlar la rabia en los perros, la puesta en práctica eficaz de los programas y las técnicas de control depende de la voluntad política, el compromiso de las comunidades y la disponibilidad de los recursos financieros a nivel local, nacional, regional y mundial. 6. El control y la eliminación de la rabia canina, a través de la vacunación, continúa siendo la única manera económica para evitar el contagio a los humanos a largo plazo. 7. La matanza masiva de poblaciones de perros o animales salvajes usada como medida de control aislada aplicada de manera provisional o de urgencia no es sostenible, y su eficacia no está científicamente aprobada para lograr el control o la eliminación de la rabia transmitida por los perros. 8. La actual evaluación sobre la situación mundial de la rabia ayudará a promover su mejor control en el mundo. 9. La 01E, la OMS y la FAO han publicado un documento sobre la atribución de responsabilidades y la coordinación de sus actividades mundiales en materia de riesgos sanitarios en la interfaz de los ecosistemas hombre-animal. 10. Los reservorios de rabia en los animales salvajes siguen siendo significativos en muchas partes del mundo y constituyen una amenaza para la biodiversidad en los lugares en que los animales salvajes se transforman en víctimas de la rabia transmitida por los perros. 11. La OIE ha adoptado y actualiza continuamente las normas internacionales referentes a la prevención y el control de la rabia. 12. La formación continua de los puntos focales nacionales de la OIE para la notificación de enfermedades animales y la de los puntos focales encargados de la fauna salvaje ha contribuido a difundir conocimientos e incrementar el envío de información sobre la situación de la rabia por parte de los Países Miembros. 1
  • 31. 13. La iniciativa de hermanamiento de la OIE está mejorando la capacidad y el acceso de los Países Miembros al diagnóstico de la rabia y a la pericia científica en algunas regiones. 14. Los Laboratorios de referencia de la OIE y los Centros colaboradores de la OMS sobre la rabia han contribuido ampliamente al desarrollo de vacunas más seguras y eficaces contra la rabia, además de otros productos biológicos, pruebas de diagnóstico y métodos de control y prevención. 15. La OIE está promoviendo e implementando el concepto de banco regional de vacunas para la vacunación de perros. 16. Un número creciente de organizaciones no gubernamentales brinda apoyo a las iniciativas de control de la rabia en la fuente animal y a campañas de sensibilización en tomo a esta enfermedad. 17. El objetivo de esta conferencia ha sido respaldar la eliminación mundial de la rabia, al igual que proveer una plataforma mundial para impulsar intercambios de experiencias en el ámbito de la prevención y el control de la rabia en los animales y, además, buscar conceptos renovados para una colaboración intersectorial entre las partes interesadas. LA ASAMBLEA RECOMIENDA QUE: 1. Los gobiernos, los donantes, las fundaciones y las ONG se movilicen a nivel mundial, con el asesoramiento de la 01E, la OMS y la FAO, para continuar invirtiendo en la prevención y lucha contra la rabia y para incrementar y mantener el impulso del control mundial y posterior erradicación, en particular de la rabia transmitida por los perros. 2. Todos los gobiernos determinen que el control de la rabia constituye un tema de alta importancia y se aseguren de que la legislación nacional suministra las bases necesarias para que sea una enfermedad de notificación obligatoria. 3. La 01E, la OMS y la FAO consideren la rabia como una prioridad e impulsen la solidaridad internacional y el apoyo de los donantes para los países que necesitan recursos, con miras a iniciar y mantener programas de lucha contra la rabia. 4. Los Países Miembros de la OIE promuevan el respaldo de las campañas de sensibilización sobre la lucha contra la rabia (por ejemplo, participación en la iniciativa del Día mundial de la rabia). 5. La reevaluación de la situación mundial de la rabia (en animales y humanos) y las análisis coste- eficacidad se finalicen con el fin de disponer de datos actualizados y abogar por un mejor control de la rabia a nivel mundial. 6. La gobemanza de los Servicios veterinarios se refuerce a través de la participación activa de los países en el Proceso PVS de la OIE para mejorar sus competencias y habilidades y se realicen las inversiones humanas y financieras más adecuadas para el control de la rabia. 7. Los Servicios veterinarios de los países endémicos en colaboración con los servicios de salud pública (Ministerio de salud), ayuntamientos y administraciones locales movilicen la ayuda financiera apropiada proveniente del presupuesto público y de otras fuentes de recursos para beneficiarse de la ventaja que representa, en términos de coste y beneficio, la eliminación de la rabia en la fuente animal. 8. El presupuesto atribuido a los programas de control de la rabia incluya la accesibilidad y el coste de la vacuna antirrábica humana para proteger a veterinarios y paraprofesionales de veterinaria, personal de laboratorios y demás personas directamente implicadas en los programas de control de esta enfermedad, con el fin de mitigar cualquier posible peligro profesional relacionado con la infección de la rabia. 9. Las diferentes opciones se estudien activamente con vistas a combinar programas de control de la rabia con otros programas de prevención y control de zoonosis. 10. La vigilancia y la notificación de la rabia en humanos, animales domésticos y salvajes se mejore continuamente, tanto en el plano nacional como internacional; los datos así obtenidos deberán comunicarse a todos los sectores, a través de la interfaz WAHIS/VVAHID y la iniciativa GLEWS. 1.4 2
  • 32. 11. El diagnóstico definitivo de la rabia en animales sólo se confirme mediante pruebas de laboratorio, tal y como se indica en el Manual Terrestre de la 01E. 12. Los Laboratorios de referencia de la OIE y los Centros Colaboradores de la OMS prosigan su tarea de armonización internacional de los métodos de laboratorio para el diagnóstico y el control de calidad de las vacunas, además del desarrollo y la evaluación de nuevas técnicas y métodos para el control de la rabia. 13. Los programas de hermanamiento y formación para los laboratorios se impulsen con vistas a una mayor capacidad de diagnóstico en los laboratorios de los países en desarrollo. 14. La implementación estratégica y la evaluación continua de los programas de control en todo el mundo se inicie para reforzar y aumentar las capacidades de los responsables de la toma decisiones a la hora de decidir las estrategias de vacunación más apropiadas. 15. Todas las estrategias de control se revisen y adapten continuamente teniendo en cuenta, por ejemplo, la densidad y la evolución de las poblaciones caninas y las posibilidades de acceso. 16. La investigación sobre la viabilidad de la contracepción química o inmunológica se impulse con la posibilidad de emplearla junto con las vacunas contra la rabia por vía oral o parenteral, teniendo en cuenta la seguridad de la salud pública y animal y los aspectos ecológicos de las vacunas orales. 17. Las normas de la OIE sobre la prevención y el control de la rabia se actualicen continuamente para que reflejen los nuevos avances científicos. 18. La OIE amplíe el establecimiento de bancos regionales de vacunas para permitir el acceso a vacunas de alta calidad en los paises con necesidades urgentes. 19. El control de las poblaciones de perros se realice de acuerdo con las normas de la 01E. 20. La sensibilización pública y la educación sobre la rabia constituya una prioridad nacional y esté acompañada por el intercambio de información, experiencias y por la cooperación entre las autoridades médicas, veterinarias, educativas, medioambientales y aduaneras, los organismos de comunicación pertinentes y el sector privado. 21. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en el control de la rabia comuniquen y coordinen sus esfuerzos técnicos y financieros con las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales, con el fin de maximizar la sostenibilidad de su colaboración y los proyectos conjuntos. 22. La 01E, la OMS y la FAO continúen motivando a los gobiernos a actualizar su legislación, con el fin de cumplir con las normas pertinentes que favorezcan la prevención eficaz de la rabia, así como un enfoque "Una Salud" para el control de la enfermedad. 23. El control de las poblaciones de perros, la lucha contra la rabia y el bienestar animal se incluyan en el programa básico de la formación inicial de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria. 24. Los organismos veterinarios estatutarios garanticen que sus normas establezcan la conducta ética que se espera de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria cuando la rabia representa un riesgo para los animales y el hombre. 25. El control de la rabia se considere como un bien público mundial que reúna las condiciones necesarias para recibir la solidaridad Internacional y, si necesario, el apoyo de los donantes, y que sirva de modelo prioritario para la aplicación del concepto "Una salud" por parte de paises y organizaciones intergubernamentales. 3
  • 33. eirw.- •••0 sat4.;kv«.1:01,.1:a..,z.vciLa,:za . ., . .-.— .. ._. ....-...__,--,-1--• • _______,_ ...._, - Detalles del Reporte: 1559 Fecha de inicio: 10:4906-10-2015 Estado: Realizado Fecha de vencimiento: 11:4913-10-2015 Tipo de servicio: Zoonosis y Salud Pública Problema: Solicitud de Fiscalización Trabajo: No informado Ubicación: DEL CANELO 974 Identificación: No informado Sector: San Antonio Tipo de UG: No informado i i ,n-, . -, - , ..• - ,... _JuliON'ayait‘o, , -.T.,,,, ,...i• —,,,,:- ''.' ' . ,,,,,, , .,2 .,,..,r y:: ',-, ;• ---,,, •••,,:, 4, —... .p.. ...,, ;;•.0 ,...5 ".11 011-4 0:éi' De C:1111 -, -, 5.• . , '- O ' ..4. r...é.,., - , :.:. .' —", .,,.:: sq, :5‘ Sin imagen disponible . .,..; yue..t_ .5, fr.. d... -• -, Historial de Reporte° , .., Darnitus G rci u'lti; FeI No hay antecedentes para esto unidad , Googie Comentarlos #1 DANIEL ENRIQUE ALARCÓN URETA (Usuario web) 06-10-201510:49 SOLICITA FISCALIZAR A VECINO DE DEL CANELO N°974 FRENTE AL N° 1015, POR TENENCIA IRRESPONSABLE DE MASCOTAS, (ES UNA PERRITA BLANCA). EL CUAL MORDIO A RECLAMANTE. SE ADJUNTA CARNÉ DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA. #2 Antonio Chavarria (Usuário registrado) ochavarria@sanantonio.cl 16-10-2015 08:29 Se visitó domicilio en cuestión y denunciada Sra. Yasna Toro dice que los perros no son suyos, que los vinieron a tirar a un sitio abandonado al lado de su casa y que ella solo tiene 2 perros que estan dentro de su propiedad. Otro vecino nos dice que en realidad los perros son de ella y que ella los cuida. En todo caso la denunciada nos pide que nos llevemos a 3 perros que andan por el sector, los cuales son fotografiados para ser identificados y si la autoridad sanitaria lo autoriza seran, • capaturados para muestreo, pues tienen antecedentes de mordedores. Documento creado el 26-11-2015 1$31 Pepa 1 de 2
  • 34. 1. Municipalidad de San Antonio - , s Pi. A nuez 1(1 Aya v...za Detalles del Reporte: 1559 Fecha de inicio: 10:4906-10-2015 Estado: Realizado Fecha de vencimiento: 11:4913-10-2015 Agregar un comentario: Estado: O Realizado O Trabajo incompleto O Pendiente Fecha: Responsable: pocurnento creado el 26-11-2015 131 Página 2602
  • 35. ORD No 171 7 ANT.: Solicitud No A0044T0000093 MAT.: Respuesta Requerimiento 29 OCT las Ab. FCHRJM SSVissy DE: SRA. MARIA GRACIELA ASTUDILLO BIANCHI SEREMI DE SALUD REGIÓN VALPARAÍSO A: SRA. MIRIAM FERNANDEZ BERMA mflascruces@yahoo.com.ar Junto con saludar y atendiendo su Solicitud por Ley de Transparencia No A0044T0000093, sobre la necesidad de obtener la información sobre retiro de canes del sector Del Canelo con Santos Faundez en la comuna de San Antonio, informo: En base a denuncia ciudadana recepcionada en OIRS No 284085 del 08.10.2015, donde se solicitó intervención por existencia de perros ubicados en Del Canelo 974, Llolleo alto, los cuales deambulaban por la vía pública mordiendo a varias personas existiendo descuido por parte de los dueños de los animales, lo cual se sumó a la Denuncia Municipal No 1559 del mismo tema ingresada a esta SEREMI de Salud, se realizó con fecha 16.10.15, inspectores de esta SEREMI de Salud realizaron visita inspectiva en terreno en conjunto a funcionarios de la I. Municipalidad de San Antonio donde se constata la existencia de cinco perros denunciados como mordedores frecuentes por parte de los vecinos presentes en el lugar. Considerando lo establecido en los artículos 130 y 140 del Párrafo III del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, el dueño de los animales mordedores (canes) susceptibles de transmitir la rabia que fueron denunciados por morder personas, concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde, dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares con fecha 16.10.15 a personal municipal para su envío a los caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y F remisión inmediata de esta al Instituto de Salud Pública (ISP) lo que quedó consignado enAçasd.e Inspección No 02131 y No 02129 ambas del 16.10.15. Saluda tamente a RETARIJ REGIONAL RA. M 'LLO BIANCHI CRETAFtIA REGI • NA RIAL DE SALUD RE ON VA 0 No 171 PISTRIBUCION: Interesado Oficina partes DAS Oficina Provincial San Antonio - Zoonosis y Vectores Oficina Territorial Valparaiso Zoonosis y Vectores MINSAL - DIPOL - Oficina Zoonosis y Vectores ol'oe •
  • 36. SEREMI lAlprakdo ACTA Folio N° 02129 Fecha: Ulnkterlo de s.t«d En X a I de 7 del año siendo las ! I, - horas, el (la) señor(a) - 1 • funcionario(a) de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región se constituyó en visita de inspección en , ubipado en r t ,N° , comuna de 1 propiedad de • r , , C.N.I. N° con domicilio en comuna de , representado por L - 5 RUT N° ' , con domicilio en ,N° _ N° comuna de Í. I 1 ,N , 1 ,teléfono ill 1.- RAZÓN DE LA VISITA: (Fiscalización, denuncia u otro) I z I 2.- HECHOS CONSTATADOS (Descripción de los hechos que se consideran infracción Sanitaria) -; ri ' , ; r • •-":- o/
  • 37. 340 Folio N° 02129 4 4 Nombre Funcionario y Firma Nombre y Firma Nombre y Firma
  • 38. ubicado ense constituyó en visita de inspección en ‘L. ;r. r r 7; , C.N.I. N° propiedad de con domicilio en N° 1 ' representado por ( 1 E ACTA Folio N° 02132 Fecha: siendo las horas,) ) funcionario(a) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región , comuna de r r' I 2.- HECHOS CONSTATADOS (Descripción de los hechos que,se consideran infracción Sanitaria) r+ . • • •-• 1 RUT N° , con domicilio en N° _) teléfono r.> - 1.4 r -(--, ).1 r - ,I •••••1 _‘N•i • I 1.- RAZÓN DE LA VISITA: (Fiscalización, denuncia u otro) 4 k comuna de „ r" r-s1 de I (la serlor(a comuna de f N 3A 5 del año SERENII qpie~IN Ministerio da Salud
  • 39. - L 1.? e -t IP • L. Nombre Funcionario y Firma Nombre y Firma f 3(2- Folio 02132 — Nombre y Firma
  • 40. 33 conmeencenamorremonFaamv ilitTMCÍPI~t, gra 1~4~0 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO' DIRECCION MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO San Antonio, 24 de noviembre de 2015 MEMORANDUW 271 / DE : ROSA MARIA ROMERO C MEDICO VETERINARIO ENC. DEPTO. SALUD PUBLICA Y ZOONOS1S A : ERNIG MUÑOZ F. DIRECTORA DIMAO MATERIA: INFORMA SOBRE SOLICITUD DE TRANSPARENCIA MU280T0000460 Por la presente saludo cordialmente a usted e informo las respuestas a dicho documento: DEL PROCEDIMIENTO a) La acción que se realizó el viernes 16 de octubre se debe a una acción instruida por la seremi de salud por denuncia de perro mordedor. b) Dra Rosa Maria Romero, Medico Veterinario. c) No existe. No hubo periodo de observación d) La eutanasia fue realizada el 16 de octubre. Fármacos utilizados: Acepromazina i.v. y T61 i.c. en dosis indicada en el prospecto del fármaco y de acuerdo a tamaño del animal e) Los fármacos utilizados son municipales y son utilizados ante solicitudes presentadas por el propietario en VUM f) Los cuerpos son destinados a vértedero g) Se adjunta DEL PERIODO 2014-2015 a) portal Citymis 2014: 98,2369, 244, 266 y 616. VUM:1639, 3488, 3568, 3711, portal Citymis 2015: 859, 1338, 1444, 1552, 1559, 1565, 1603,1605, 1610, 1625, 1653 y 1695 VUM:14335, 15121 Hosp. CV N°2015/08/009252 b) Ningún retiro y/o entrega voluntaria c) 5 d) 5 e) No existe programa de adopción municipal O Si Sin otro particular, saluda atentamente a Ud, ROSA MA ENC. DEPT
  • 41. Uri t•e-->"‘Int•Z'jf, t OPACTIlAllA;.3 3C1 GAGIJA91310liM CYCP1'19,0 Y OCA ,3711-31111.1i"- 010E.1111.1,10i0D3r-tiO e1•05:: gldrri-DIVOP NS: nse 1.4 UO 1/1 A NI 3 lit OFi3MC2 .A,5•1..c1/1 AZ309 • an crtgAvits3Tav opierBrvi 01401.7)1.:.r i-DLISUII CiLU,A9 .0Tc1.30 .9515 .S0t21tikt 11,193 • 0A...41C; A710T93SIC1 aa OUTIDIJO2 39302 AM209i1! :AtfiRTAIVI OaIODGOT08.51.)15111'‘19'/13Siscielli71-1. 'o'nemuoob ortolb 2W291+q?e,-1 2SI orrnoInt -3 bu s smenitsIblob obutse eln1;a:-fc OT1/131t.,110139057; sbnit¿rli nt.1:YDGellt) G sv.itilo eh et smvig ósítGes 91.iP fleP,Z"JG cntsq sh stzmunsb oa Oulse sb irnele? Et otiEnns.t9V oihM oerno ncM soS 11ÓíDEV192.CiC7. 9h eboliazi odurI orn .eierts ry.1 snistrnoicle-JA 20bES:1.1111 3Tfl dIA3o 91) r ts fht. Si¿.11C;Sitie E obieuos eb opErnill. Isb olyeti?olc; Je ne Ebsziont aíaob ri oi 13T y ; tErnins leb olisrrist ael.Nuttolto iÇ3 ObEadttti rte.)2 aelliCi 11W11 noe eobs5.11,!kt acyjGrp...,51 co.; MUY (L etiElsfoo-Lq le lo:: ztsbsinsee,,c.1 olsbenev E abbsnheb roe aogleut, Etnujbe 05-N1-0 OCii J•31.7.1, r 3DU ,8341: ,e.Eer MILI'," r a y 8EiS tO iC110:2 , S eSW. .8.4:1.8;;..:„•ry¿r? ,88er ..9e8r •¿":_roP, 52.M9ac'tsoe tos' tlre r ,e1.„-Erlr.muy eee enztnuiov s@e-Itne asyoiiC nuGr;!1,1 (b „z.,......._ k. 111c;nurn nói,oc obr. eb ernslgoic, steixe r)14 (e, ...„........... - ......_,.......----, .r»,--,r- %,.. 1 v„. / ....;:ly.,„s, -.-„ , 1 ,.... „ . -----„,. ,„, bt.Js s1nsmstneis sbulfse JEIuzitteg olio da 'I •-•%;1-, 'r-P.-. J1.1- k-.7.1 -15.1 17-,,,- :. .• '',,V.• , '.. .-.é, Vf - g;:- ,,- .1 1107-1....?2:1112 0:951,10,9 At;9AM A209- 31801100S Y A3t.191.19 01iiik3,1:3C3 3113