En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia, Julio Roberto Piza compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
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comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
1. Proyecto de Ley No. 178/16C y 163/16S
REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
Noviembre 2016
JULIO ROBERTO PIZA
julio.piza@uexternado.edu.co
Director Departamento de Derecho Fiscal
Universidad Externado de Colombia
3. JUSTIFICACIÓN
1. TRIBUTACIÓN DE MEJOR CALIDAD
• SIMPLICIDAD
• EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD
• COMPETITIVIDAD
• EFICIENCIA DE MERCADO E IMPUESTOS
CORRECTIVOS
2. CONSOLIDAR LAS CUENTAS FISCALES
• SOSTENIBILIDAD DE LARGO PLAZO
• CALIFICACION CREDITICIA
• REGLA FISCAL
3. COMBATIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN
1
4. SIMPLICIDAD
Elimina IMAN E IMAS
Un solo impuesto para sociedades, bajo NIIF.
Elimina declaración anual de IVA
Unificar declaración ICA
Eliminar declaraciones de vehículos
Monotributo para formalizar empresas personales
8. COMBATIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN
EVASION : 3% y 4% del PIB
IVA está cerca de 40%,
Renta sociedades 39%
Contrabando US$7 mil millones
Medidas:
ESAL
Inexactitud
Cobro IVA
Sanciones
Abuso del derecho
Penalización
12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES
Modifica el régimen anterior:
Clasificación
Empleados
Trabajadores por cuenta propia;
Otras
Sistemas alternativos IMAN e IMAS
13. Problemas
1.Recauda poco
2.NO es progresivo
3.Complejo y difícil de administrar
4.Propicia arbitrajes difíciles de fiscalizar y
controlar.
5.Beneficios excesivos
6.Estructura inadecuada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE RENTA
PERSONAS NATURALES
15. Simplificación: se establece un solo sistema para
liquidar el impuesto
RENTA
ORDINARIA
IMAN
IMAS
RENTA
ORDINARIA
HOY 2017 CON
REFORMA
16. SISTEMA CEDULAR DE RENTAS PARA RESIDENTES
RENTAS DE
TRABAJO
PENSIONES
RENTAS DE
CAPITAL
RENTAS NO
LABORALES
DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
17. Racionalización de beneficios tributarios
Mantiene los beneficios
• Ingresos no constitutivos (aportes obligatorios,
pensiones, salud y subsidios)
• Deducciones
dependientes 16 UVT (476 mil pesos)
salud 32 uvt (952 mil pesos)
deducción por intereses con límite legal
Rentas exenta 25%, art. 206 E.T.
Límite
• 35% que en todo caso no podrá ser mayor a
3.500 UVT (105 millones)
Rentas no laborales
• Límite del 10% que en todo caso no podrá ser
mayor a 1.000 UVT (30 millones)
18. Racionalización de beneficios tributarios
Afecta a 11.000 personas con ingresos anuales entre
260 y 350 millones (3,8%)
19. Se reduce el umbral para declarar renta a partir de
2018
90% sigue sin la obligación de declarar
2016
3.4
2.2 declarantes
1400 UVT (42 m)
2018
2.4
2.6 declarantes
1000 UVT (30 m)
21. MONOTRIBUTO
En Colombia, la tasa de
informalidad laboral ha
venido descendiendo
desde 2007, sin embargo a
2013 se mantenía en niveles
cercanos al 59%, muy por
encima de la tasa
observada en Chile,
Argentina o Brasil.
En este contexto, varios
países de la región han
adoptado esquemas
tributarios que permiten un
tránsito escalonado hacia
la formalización plena.
22. Hecho Generador:
• Ingresos brutos anuales entre
$41.654.200 - $104.135.500.
• Obtención de Ingresos:
»Ordinarios.
»Extraordinarios.
23.
24. Impuesto de renta personas jurídicas en América Latina y OCDE
Fuente: OECD. Cálculos DGPM – MHCP
RENTA PERSONAS JURÍDICAS
25. Tarifas de impuesto de renta personas juridicas
se reducen y unifican en 32%
27. Propuestas
Sujetos, permanece igual
Base gravable
Base NIIF con ajustes fiscales
Renta presuntiva 4%
Tarifa
2017, 34% mas sobretasa de 5% (utilidades 800 m)= 39%
2018, 33% mas sobretasa de 3% (utilidades 800 m)= 36%
2019, 32 %
Descuentos
Tarifa del impuesto de renta. Desmonte gradual a tarifa
general hasta 32% a partir de 2019; sobretasa renta del
5%; tarifa especial del 9% para rentas antes exentas.
Renta presuntiva se incrementa al 4%
28. Reunificar el impuesto sobre la renta ,
1.Exonera aporte parafiscales (empleados salario 10
SMMlV)
2.Destinación específica del 9%
3.Zonas francas tarifa 10 puntos menos que la tarifa
general.
4.Eliminación progresiva de beneficios.
5.Disminución progresiva de la tarifa.
PROPUESTAS
29. Sustituye por un solo impuesto de renta los cuatro
impuestos actuales
Impuesto de renta , 25%
CREE 9%
Riqueza
Sobretasa CREE 9%
PROPUESTAS
30. Ajustes base gravable
Rentas de fuente nacional – Contratos de
reaseguro
Ajustes por diferencia en cambio.
Deducciones
Rentas exentas
Fiducia mercantil
Contratos de leasing
Pérdidas fiscales
Descuentos tributarios
Saldos a favor CREE
Contratos de colaboración empresarial
Fondos de pensiones y cesantías
PROPUESTAS
31. Aplicación de los marcos técnicos normativos
contables (NIIF).
Desaparece los efectos tributarios de la
contabilidad anterior.
Bases tributarias a partir de la nueva técnica
contable.
Excepciones de la nueva técnica contable
para efectos tributarios.
Obligación a llevar una conciliación entre lo
contable y los fiscal.
“Causación” y “devengo”
PROPUESTAS
32. • Obligados a llevar Contabilidad:
» Realización del Ingreso:
• Regla General:
– Devengados en el año o período gravable.
(definición)
• Excepciones:
– Dividendos de Sociedades Nacionales.
– Venta de Inmuebles.
– Intereses.
PROPUESTAS
33. • Obligados a llevar Contabilidad:
– Realización del Costo:
» Regla General. Los devengados
contablemente en el año o período
gravable.
» Excepciones.
PROPUESTA
34. • Obligados a llevar Contabilidad:
– Excepciones:
» Las pérdidas por deterioro de valor
parcial del inventario.
» Intereses Implícitos.
» Menor valor del costo contable de las
inversiones.
PROPUESTAS
35. • Obligados a llevar Contabilidad:
– IVA pagado en la compra de Bienes de
Capital:
» Deducible para efectos de impuesto a la
renta.
» Solamente si está gravado a la tarifa
general.
PROPUESTAS
36. PROPUESTAS
• Personas Jurídicas:
• Tarifa:
» Sociedades Nacionales y Asimiladas.
» Tarifa 32%.
» Empresas Industriales y Comerciales del Estado
9%.
» Beneficiadas Ley 1429 de 2010, 9%.
» Empresas Editoriales, 9% y 32%.
37. Régimen de transición para los créditos fiscales del
CREE
-Saldos a favor
- solicitud de devolución o imputación
-Pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva.
- compensación proporcional en el impuesto
de renta a partir del año 2017
38. Descuentos tributarios, limitados en su conjunto al
20% del impuesto
(i)Control y mejoramiento del medio ambiente
(ii)Inversiones para investigación, desarrollo
tecnológico o innovación
(iii)Reforestación
(iv)Donaciones a ESAL del RTE,
39. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
PRINCIPALES PROPUESTAS
PROPUESTAS
1.Intercambio de información (art. 131) Intercambio automático
de información con otras jurisdicciones sobre activos de
colombianos en el exterior.
2.Normas anti-diferimiento para evitar el desvío de utilidades
hacia jurisdicciones de baja tributación
3.Obligación de revelar el beneficiario efectivo (art. 131, 132, 133,
136) que reciba pagos en el exterior, identificando beneficiarios
que sean personas naturales y que tengan control de manera
directa o indirecta en la entidad
4.Planeación tributaria agresiva (art. 139) Régimen especial de
revelación obligatoria de esquemas de planeación tributaria
agresiva.
40. Impuesto sobre el Valor Agregado IVA
INC
Bebidas azucaradas
GMF
Combustibles
Contribución
Impuesto al carbono
ii CONSUMO
2 CONTENIDO REFORMA
41. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
Propuestas:
Debido a que la tarifa general actual del 16% se encuentra por
debajo del promedio latinoamericano, se propone su aumento al
19%.
Gravar algunos productos que por razones de equidad y
progresividad (entre otras), deberían estarlo (5% edificaciones
residenciales, publicaciones periódicas, internet fijo), se mantienen
las exclusiones actuales sobre productos básicos (como alimentos,
animales vivos, medicinas, abonos, entre otros)
Con el fin de promover la competitividad y la inversión, se propone
que las empresas puedan deducir plenamente el IVA de bienes de
capital en la declaración de renta.
Modificar el techo para pertenecer al mismo, pasando de 4000 UVT
a 3500 UVT
42. El recaudo es bajo porque la tarifa es relativamente baja y existe una
elevada evasión.
El recaudo de IVA
aumentó de 4.1%
del PIB en 2000 a
6.1% en 2007 y
desde entonces
ha fluctuado
alrededor de este
nivel . En 2014, el
recaudo de IVA
incluyendo el
impuesto al
consumo fue de
5.7% del PIB.
43. En Colombia la tarifa genera del IVA (16%) es relativamente baja a pesar de estar por
encima del promedio para América Latina. En Argentina y Brasil, la tarifa es de 21%, en
Chile 19% y en Perú 18%.
44. IMPUESTO AL CONSUMO
¿Qué se propone?
Simplificar el Control.
Igualar la Carga fiscal y las Condiciones de los Contribuyentes.
Se elimina elemento ajeno a la Estructura del Impuesto.
Se Gravan las Franquicias.
De esta forma, las modificaciones se centran en:
Gravar con el 4% no sólo el consumo de voz (vigente), sino
también los datos de telefonía celular.
Desgravar a las franquicias del IVA, y a cambio, gravarlas con
un impuesto al consumo del 8% a partir de 2017.
45. IMPUESTO AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS
Justificación
Colombia 51,2% entre 18 y 64 años presentan exceso de peso.
Según OMS, un adulto y niño promedio deben reducir a menos
del 10% la ingesta calórica de azúcares adicionados
Tarifa:
• $ 300 x LT.
Base Gravable:
Cantidad de Litros:
Producidos.
Importados.
46. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
(GMF)
Se fija de manera permanente tarifa del 4 x 1.000
Para contratos de corresponsalía se considera una sola
operación los movimientos créditos, débitos y/o contables
realizados por intermedio de los corresponsales, los cuales
serán gravados en cabeza del usuario o cliente de la
entidad financiera
Se consideran como exentas las operaciones de compra de
divisas que tengan como único propósito la repatriación de
inversiones de portafolio.
47. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA
• La venta de diésel marino y combustibles utilizados
para reaprovisionamiento de los buques en tráfico
internacional es considerada como una exportación,
en consecuencia el reaprovisionamiento de
combustibles de estos buques no serán objeto de
cobro del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
• En los departamentos y municipios ubicados en
zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía
tendrá la función de distribución de combustibles
líquidos, los cuales estarán excluidos d e IVA, y
exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina
y al ACPM.
48. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL COMBUSTIBLE
Créase la contribución parafiscal al combustible para financiar
el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC
Hecho generador. Es la venta en Colombia de gasolina motor
corriente o ACPM por parte del refinador o importador al
distribuidor mayorista de combustibles, según el precio fijado
por el Mi nisterio de Minas y Energía
Sujeto pasivo y responsable. El sujeto pasivo y responsable de la
contribución es el refinador o importador de gasolina motor
corriente o ACPM que realice el hecho generador, sin
consideración del número de operaciones realizadas,
Base gravable. Es la diferencia positiva entre la sumatoria de los
diferenciales de participación y la sumatoria de los diferenciales
de compensación al término del periodo gravable.
49. IMPUESTOS VERDE: IMPUESTO AL CARBONO
Justificación
Acuerdo de París, Colombia se comprometió a reducir emisiones GEI
en un 20% respecto emisiones año 2030.
Propuesta – Creación de impuesto que recae sobre contenido de
carbono (combustible fósil, derivados petróleo, GAS fósil)
Hecho generador. Venta, retiro, importación para el consumo propio o
importación para la venta de combustibles fósiles y se causa en una
sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero.
Tarifa. Se define a partir del factor de emisión de CO2 para cada
combustible determinado, como gasolina, ACPM, fuel oil
Impuesto será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor
valor del costo del bien en términos del artículo 107 E.T.
50. DEPARTAMENTALES
Vehículos automotores
Cigarrillos
MUNICIPALES
ICA
Impuesto de Alumbrado Público
Contribución de obra y estampillas
Procedimiento tributario
i TRIBUTACIÓN TERRITORIAL
2 CONTENIDO REFORMA
51. DEPARTAMENTALES
Impuestos sobre vehículos automotores:
• Modificaciones:
– Eliminar la referencia a vehículos particulares, para
incluir a los demás vehículos en la definición de
rangos y tarifas.
– NO grava a los vehículos de transporte público.
– Administración del impuesto:
» Obligación de entregar toda la información
del RUNT a cada Departamento, Distrito y
Municipio
• Asegurar la debida liquidación, recaudo y
control del impuesto.
52. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO
ELABORADO
Justificación
El precio de los cigarrillos en Colombia (1,82 USD) se
encuentra por debajo del precio promedio en el continente
americano (4,92 USD)
53. Contribución de Obra pública y Estampillas
territoriales:
• Modificaciones:
– Límite del 10% a la suma de las tarifas de
la Contribución de Obra pública y
Estampillas territoriales sobre un mismo
acto, contrato o negocio jurídico.
54. MUNICIPALES
Impuesto de Industria y Comercio
ICA
PROPUESTAS
Base gravable y tarifa (artículo 33 de la Ley 14 de 1983)
Reglas sobre territorialidad del impuesto
Declaración y pago nacional según formulario DAF.
56. Impuesto de Alumbrado Público:
• Modificaciones:
– Definir los elementos esenciales del
impuesto de acuerdo con los fallos del
Consejo de Estado.
– Se asegura una aplicación uniforme del
impuesto en todo el país.
– Simplifica el cumplimiento de esta carga
tributaria por parte de sus sujetos pasivos.
57. Procedimiento tributario territorial
Propuestas:
Determinación oficial de los tributos por el sistema
facturación (impuesto predial y vehiculos
automotores)
Cumplimiento de obligaciones tributarias territoriales
desde cualquier lugar del país, incluyendo la
utilización de medios electrónicos.
Saneamiento contable
58. Procedimiento
Régimen sancionatorio
Administración tributaria
Otras medidas
iv CONTROL
2 CONTENIDO REFORMA
59. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
• Liquidación provisional
• Prelación legal de la obligación tributaria
• Avalúo bienes embargados
• Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de
cobro coactivo
• Remate de bienes
• Apoderados generales y mandatarios especiales
• Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el
saldo a favor
• Término general de firmeza de las declaraciones tributarias, 3
años
60. Actualización Régimen sancionatorio
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad,
gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
Modificación art. 640 E.T., cláusula general que permitan graduación
totalidad sanciones previstas en la norma.
Sanción por extemporaneidad y por no declarar. Se adecuan tipos
sancionatorios a la declaración anual de activos en el exterior,
monotributo, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la
gasolina y ACPM, GMF e impuesto a la riqueza
Sanción por corrección, sanciones solo correcciones que se realicen
con posterioridad al vencimiento plazo para declarar.
Sanción por inexactitud. Reducción del 160% de la diferencia entre el
saldo a pagar o saldo a favor, al 100% de la misma. EN todo caso la
sanción se duplica cuando medie abuso en materia tributaria,
ascendiendo a 200%. En monotributo se propone una sanción del 50%
61. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PROPUESTAS
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
-Modernizar a la DIAN
-Adoptar medidas que eviten el archivo de expedientes en
fiscalización internacional.
-Del mérito y el sistema específico de carrera de la DIAN.
-Plan modernización tecnológica,
62. OTRAS MEDIDAS
Penalización, delito de omisión de activos e
inclusión de pasivos inexistentes.
Limitación de pagos en efectivos
Abuso en materia tributaria
Factura electrónica