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DISCRIMINACIÓN Y DESIGUALDAD DE LOS TRABAJADORES 
EN LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057 
1 
AUTOR: Edgar Darío Callohuanca Avalos 
RESUMEN 
La discriminación laboral en nuestro país se presenta de varias formas y proviene no solo 
de las conductas o costumbres socialmente establecidas, sino de la misma ley. En el 
presente artículo se analiza la reciente Ley del Servicio Civil 30057, cuyo objeto es 
establecer un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las 
entidades públicas. El proyecto fue modificado en el Congreso de la República, 
desvirtuando así la intención del estado, el de crear un único régimen laboral para todos los 
trabajadores de la Administración Pública. 
Actualmente en la legislación laboral existen tres regímenes aprobados por los Decretos 
Legislativos: 276, 728, 1057 y con la promulgación de la ley 30057 se tiene un cuarto 
régimen. 
La norma promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos porque no se 
unifica, en un solo régimen laboral, a los trabajadores públicos como debiera ser lo 
correcto, sino ha excluido de dicha Ley a los servidores civiles del Banco Central de 
Reserva del Perú, del Congreso de la República, La Superintendencia Nacional de Aduanas 
y de la Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y las 
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Contraloría General de la República, 
creando desigualdad y discriminación en los servidores estatales. 
PALABRAS CLAVES: Discriminación, Servidor Público, Servicio Civil.
2 
INTRODUCCIÓN 
El nuevo Servicio Civil regulada por Ley 30057 tiene como finalidad, que las entidades 
públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia y presten servicios de 
calidad, de esta manera servir mejor al ciudadano y optimizar la calidad del servicio 
público a través de la creación de una nueva y única carrera pública. El ordenamiento se 
hará a través del tránsito progresivo de los servidores públicos bajo el régimen de los 
decretos legislativos: 276, 728 y 1057 a un único sistema del servicio civil en base a la 
meritocracia y que los mejores servidores estén en el puesto que correspondan y por otro 
lado, permitirá mejorar su desempeño y el impacto positivo que la prestación del servicio 
público debe tener sobre la ciudadanía a través de la armonización de los deberes y 
derechos de trabajadores del Estado y la necesidad de la población de una mejor y mayor 
atención de los servicios públicos. Sin embargo, en la ley 30057 se excluye a trabajadores 
de algunas instituciones estatales, creando desigualdad y discriminación incumpliendo con 
el objeto de dicha ley al crear trabajadores del sector público no comprendidos en la norma 
que se analiza. 
ANÁLISIS DE LA DE LA LEY 30057 RESPECTO A UN RÉGIMEN ÚNICO PARA 
TRABAJADORES DEL ESTADO 
En la actualidad en el Sector Público coexisten tres regímenes laborales principales: el 
régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), el régimen de la carrera 
administrativa (Decreto Legislativo 276) y el régimen especial de Contratación 
Administrativa de Servicios (Decreto Legislativo 1057), a ello se incrementa un nuevo 
régimen del servicio civil (Ley 30057). 
Anteriormente mediante Ley Nro. 28175, publicado el 19 de enero del 2004, se aprobó la 
Ley Marco del Empleo Público, el que tiene por objeto unificar los diversos regímenes 
laborales existentes; pero no se cumplió con ese objetivo porque el Ejecutivo dentro del 
plazo establecido presentó un proyecto de ley al Congreso sobre: la carrera administrativa, 
remuneraciones, entre otros y no fue aprobado, quedando como pendiente la intención de la 
reforma laboral del Estado. De acuerdo a la Disposición Complementaria Derogatoria 
Única inciso b, la Ley 28175 será derogado una vez que se implemente la ley 30057.
La Ley del Servicio Civil tiene como fundamento la meritocracia y la optimización de los 
servicios. El Art. I del Título Preliminar señala expresamente que: “El Objeto de la ley es 
establecer un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las 
entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de 
su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas” 
y en su Art. II señala: “La finalidad de la Ley es que las entidades públicas del estado 
alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de 
calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las 
personas que lo integran”. 
El objetivo de la ley es ordenar el nuevo Servicio Civil a través de la creación de una nueva 
y única Carrera Pública, de esta forma se terminará con el caos y el desorden existente en 
materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos. 
Analizando en síntesis los actuales regímenes, en marzo de 1984 se publicó el Decreto 
Legislativo 276 que promulga la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de 
Remuneraciones del Sector Público. Este régimen constituye un sistema cerrado por 
niveles, donde se ingresa al último nivel por concurso público de méritos y se organiza en 
tres grupos ocupacionales: profesionales, técnicos y auxiliares. Los directivos y los 
funcionarios no están comprendidos en la carrera administrativa; pero sí en las 
disposiciones de la Ley de bases de la Carrera Administrativa en lo que les sea aplicable. 
La promoción de servidores públicos se realiza bajo criterios de antigüedad, capacitación y 
evaluación. No existe período de prueba y el cese solo se produce por causales de ley 
previo proceso administrativo. 
En noviembre de 1991 se publica el Decreto Legislativo 728 denominado “Ley de Fomento 
del Empleo” cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Ley Nro.03-97- 
TR., llamado “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y se le conoce como el 
régimen de la actividad privada, esta norma constituye un sistema abierto a un puesto 
determinado donde se incorpora personal capacitado. Se organiza bajo un sistema de 
puestos, por lo que no existen mecanismos formales de promoción o ascensos de personal, 
en cuanto a desvinculación de servidores, este régimen establece un periodo de prueba y 
compensación económica frente al despido arbitrario como única reparación por el daño 
ocasionado. 
3
En junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de 
Contratación Administrativa de Servicios (CAS), su reglamento fue aprobado mediante 
Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM, 
este régimen especial constituye un sistema abierto a un puesto determinado, supone una 
contratación temporal por un periodo restringido a un año fiscal, renovable. Al ser un 
sistema de puestos, no existe la promoción o ascenso, no existen escalas remunerativas, por 
lo que las remuneraciones son negociadas por contrato, en cuanto a la desvinculación de 
servidores, cuenta con compensación económica frente al despido arbitrario y existe 
período de prueba. Estos tres regímenes han generado un desorden administrativo, 
distorsiones y desmotivación del personal. A pesar de realizar funciones similares, las 
reglas y las remuneraciones son diferentes. Se ha llegado al extremo de que existan más de 
500 normas sobre empleo público, más de 102 escalas remunerativas y una planilla pública 
con 400 diferentes conceptos de pago. Los servidores con régimen privado y CAS en 
algunos casos, ganan más que los de la carrera pública D.Leg. 276, pese a realizar 
funciones similares. Actualmente, al menos 90% de las entidades del nivel nacional 
cuentan, por lo menos, con dos regímenes laborales para un mismo personal. El número de 
trabajadores comprendidos en el D.Leg 728 es de 98,000; CAS de 238,000 y D.Leg. 276 
de 224,000. 
A fin de ordenar en un régimen único y exclusivo para los trabajadores que presten 
servicios en las entidades públicas, en El Proyecto de Ley del Servicio Civil, presentado por 
el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, se señala a que trabajadores públicos se 
aplica: 
Artículo 1. Ámbito de aplicación 
El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de: 
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos. 
b) El Poder Legislativo. 
c) El Poder Judicial. 
d) Los Gobiernos Regionales. 
e) Los Gobiernos Locales. 
f) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren 
autonomía. 
4
g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades 
se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las 
normas comunes de derecho público. 
Norma que no ha sido modificado por el Congreso de la República al aprobar la ley 30057. 
Así mismo en las disposiciones complementarias y finales, específicamente en la primera 
del proyecto de ley señala: “No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de 
las Empresas Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición 
complementaria final del Decreto Legislativo 1023, el Banco Central de Reserva del Perú, 
ni los servidores sujetos a carreras públicas especiales. Tampoco se encuentran 
comprendidos los obreros correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos 
locales”. 
En la ley 30057 promulgada el 4 de julio del 2013 en la primera disposición 
complementaria y final, modificando el proyecto original, señala “No están comprendidos 
en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo 
dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, así 
como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la 
República, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la 
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni 
los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los 
obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”.1 
En el proyecto de ley, no se comprendió a los trabajadores de las Empresas del Estado, por 
cuanto estas se encuentran a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad 
1 Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales normadas 
por: 
a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. 
b) Ley 23733, Ley Universitaria. 
c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los 
Profesionales de la Salud. 
d) Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial. 
e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 
f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del 
Perú. 
g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. 
h) Decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico 
i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial 
5
Empresarial del Estado - FONAFE y sus trabajadores se encuentran en el régimen de la 
actividad privada del Decreto Legislativo 728 cuyo texto único ordenado vigente es el 
Decreto Supremo 003-97-TR. “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y además 
su actividad es de creación de riqueza, y no de servicios prestados por el estado, por lo que 
es justificable su exclusión. Así mismo, los obreros de los gobiernos regionales y 
gobiernos locales, también se rigen por normas especiales en el régimen privado. Respecto 
a los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, en el proyecto se excluyó en base 
al Decreto Ley 26123, “Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú”. 
La Ley promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos por cuanto no 
unifica en un solo régimen laboral como sería lo correcto, excluyendo además en dicha 
Ley a los trabajadores del Congreso de la República, La Superintendencia Nacional de 
Aduanas y de la Administración Tributarias, La Superintendencia de Banca y Seguros, las 
Administradoras de Fondo de Pensiones, y la Contraloría General de la República creando 
desigualdad y discriminación, siendo el caso más criticable el de los trabajadores del 
Congreso de la República. 
Las causales para excluir de dicha Ley a estas instituciones del Estado se desconocen, sin 
embargo consideramos que han sido motivos políticos y remunerativos, realizado en la 
discusión de las comisiones en el Congreso de la Republica y en el pleno, desnaturalizando 
el objeto de la Ley del Servicio Civil de crear un régimen único y exclusivo para las 
entidades públicas del estado. 
DISCRIMINACION Y DESIGUALDAD EN LA LEY 30057 
El diccionario enciclopédico de Guillermo Cabanellas señala que “la discriminación es 
diferenciar o distinguir cosas entre sí. Tratar con inferioridad a personas o colectividades 
por causas sociales, religiosas, políticas o sociales”. (Cabanellas G. 1998) 
Para Claudio Kiper la discriminación “consiste en hacer una distinción a favor o en contra 
de una persona o cosa, sobre la base del grupo, clase o categoría a la que pertenece, más 
bien que a sus propios méritos. Pero también expresa que existe una acepción sociológica 
del término, que consiste en la hostilidad en las relaciones entre personas, dirigida contra 
un grupo de ellas o contra cada uno de sus miembros”. (Kiper C. 1998) 
6
Doctrinariamente se ha establecido dos formas de discriminación, que son directa e 
indirecta; se dice que es directa cuando “las normas prácticas y políticas excluyen o dan 
preferencia a ciertas personas por el mero hecho de pertenecer estas a un colectivo 
específico (…), la discriminación es indirecta cuando ciertas normas o practicas 
aparentemente neutras tienen efectos desproporcionados en uno o más colectivos 
determinables, y ello sin justificación alguna” (OIT 2007) 
Quien conceptúa de mejor manera a la discriminación en las relaciones laborales en 
concordancia al tema en estudio es Enrique Evans, al indicar que “la discriminación como 
toda diferencia o distinción realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, 
que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis 
intelectual, es decir, que no tenga justificación racional o razonable”. (Evans E.1994) 
La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos 
ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo, más 
aun si es el propio estado a través de su legislación trata de manera diferencial a sus 
trabajadores que desempeñan la misma función y les imponen regímenes laborales 
diferentes como es el caso de la ley en estudio. 
Discriminar supone adoptar o llevar a cabo una acción prejuiciosa, parcial, o formular una 
distinción que definitivamente, es contrario a algo o a alguien, Si consideramos que “el 
termino discriminación tiene un significado amplio, como equivalente a toda infracción de 
la igualdad” (Martinez, F. 1995) 
En 1958, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Conferencia General, 
aprueba el convenio No. 111 en cuyo artículo 1 relativo a la discriminación en materia de 
empleo y ocupación la define en los siguientes términos: 
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, 
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular 
o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; 
b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la 
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada 
por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de 
empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros 
organismos apropiados. Este concepto es la más completa e idónea, porque procede de la 
7
entidad especializada a nivel de convenios en materia de discriminación, particularmente en 
aspectos laborales suscritos por estados. 
Es necesario considerar también la discriminación de remuneraciones, al respecto, el 29 de 
junio de 1951 en la Conferencia General de la O.I.T. se aprobó el Convenio Nº 100, sobre 
igualdad de remuneraciones. Este Convenio consagra como principio internacional del 
trabajo, en su artículo 2º, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, 
apartándose de una expresión que ya se había utilizado en las constituciones la de “igual 
remuneración por igual trabajo”. El propósito del Convenio es que no exista discriminación 
en esta materia, precisando que las tasas del salario deben ser fijadas según la naturaleza del 
trabajo y hasta teniendo en cuenta el rendimiento individual, pero siempre que no exista 
distinción. 
NORMAS Y PRINCIPIOS DE DISCRIMINACIÓN VULNERADOS 
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Artículo 23. 
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a 
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el 
desempleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo 
8 
igual 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
1. Convenio Nro. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad 
de Remuneración, ratificado en el Perú el 1 de febrero de 1960 
2. Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la 
Discriminación (empleo y ocupación), ratificado por el Perú el 10 de agosto de 
1970. 
Constitución Política del Perú 
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…) A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser 
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición 
económica o de cualquier otra índole 
Art. 26 En la relación laboral se respeta los siguientes principios: 
1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación. (…)
Considero que la exclusión en la Ley promulgada, de las instituciones señaladas, crea 
discriminación en relación a trabajadores de otras instituciones del Estado con igual 
función y crea en la práctica un cuarto régimen laboral creando caos y desorden en la 
legislación laboral pública y originando indebidamente conmoción social. 
9 
CONCLUSIONES 
- La Ley 30057, tiene el carácter de discriminatorio, por excluir a servidores públicos 
de algunas entidades que desempeñan la misma función. 
- La Ley del Servicio Civil contraviene el objeto planteado en su artículo I del Título 
Preliminar al no constituirse en un régimen único y exclusivo para las personas que 
prestan servicios en las entidades públicas, por causas políticas y remunerativas. 
- En la actualidad con la aprobación de la ley 30057 Ley del Servicio Civil nace 
como un cuarto Régimen Laboral, proliferando así varios regímenes laborales para 
el sector público. 
RECOMENDACIONES 
- Frente a ello planteo que el Servicio Civil, como único régimen sin discriminación 
integre dentro de sus normas, a todas las instituciones del sector público y no 
excluya como se indica en la Ley 30057. 
BIBLIOGRAFIA. 
- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial 
Heliasta, Buenos Aires, 1998. 
- Convenio Nro. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad 
de Remuneración, 1951 
- Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la 
Discriminación (empleo y ocupación), 1958. 
- EVANS, Enrique. Los Derechos Constitucionales. Editorial Jurídica. Santiago de 
Chile. 1994. 
- El Servicio Civil Peruano antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la 
Reforma Servir Lima Perú. mayo 2012.
- KIPER, Claudio Marcelo. Derechos de las Minorías ante la Discriminación. Ed. 
Hammurabi. Buenos Aires, Argentina. 1998. 
- MARTINEZ, F. El Derecho Fundamental a No Ser Discriminado por Razón de 
Sexo. España, Madrid: Mc Graw Hill. 1995. 
10

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DISCRIMINACIÓN Y DESIGUALDAD DE LOS TRABAJADORES EN LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057- EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS

  • 1. DISCRIMINACIÓN Y DESIGUALDAD DE LOS TRABAJADORES EN LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057 1 AUTOR: Edgar Darío Callohuanca Avalos RESUMEN La discriminación laboral en nuestro país se presenta de varias formas y proviene no solo de las conductas o costumbres socialmente establecidas, sino de la misma ley. En el presente artículo se analiza la reciente Ley del Servicio Civil 30057, cuyo objeto es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas. El proyecto fue modificado en el Congreso de la República, desvirtuando así la intención del estado, el de crear un único régimen laboral para todos los trabajadores de la Administración Pública. Actualmente en la legislación laboral existen tres regímenes aprobados por los Decretos Legislativos: 276, 728, 1057 y con la promulgación de la ley 30057 se tiene un cuarto régimen. La norma promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos porque no se unifica, en un solo régimen laboral, a los trabajadores públicos como debiera ser lo correcto, sino ha excluido de dicha Ley a los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, del Congreso de la República, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Contraloría General de la República, creando desigualdad y discriminación en los servidores estatales. PALABRAS CLAVES: Discriminación, Servidor Público, Servicio Civil.
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN El nuevo Servicio Civil regulada por Ley 30057 tiene como finalidad, que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia y presten servicios de calidad, de esta manera servir mejor al ciudadano y optimizar la calidad del servicio público a través de la creación de una nueva y única carrera pública. El ordenamiento se hará a través del tránsito progresivo de los servidores públicos bajo el régimen de los decretos legislativos: 276, 728 y 1057 a un único sistema del servicio civil en base a la meritocracia y que los mejores servidores estén en el puesto que correspondan y por otro lado, permitirá mejorar su desempeño y el impacto positivo que la prestación del servicio público debe tener sobre la ciudadanía a través de la armonización de los deberes y derechos de trabajadores del Estado y la necesidad de la población de una mejor y mayor atención de los servicios públicos. Sin embargo, en la ley 30057 se excluye a trabajadores de algunas instituciones estatales, creando desigualdad y discriminación incumpliendo con el objeto de dicha ley al crear trabajadores del sector público no comprendidos en la norma que se analiza. ANÁLISIS DE LA DE LA LEY 30057 RESPECTO A UN RÉGIMEN ÚNICO PARA TRABAJADORES DEL ESTADO En la actualidad en el Sector Público coexisten tres regímenes laborales principales: el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) y el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (Decreto Legislativo 1057), a ello se incrementa un nuevo régimen del servicio civil (Ley 30057). Anteriormente mediante Ley Nro. 28175, publicado el 19 de enero del 2004, se aprobó la Ley Marco del Empleo Público, el que tiene por objeto unificar los diversos regímenes laborales existentes; pero no se cumplió con ese objetivo porque el Ejecutivo dentro del plazo establecido presentó un proyecto de ley al Congreso sobre: la carrera administrativa, remuneraciones, entre otros y no fue aprobado, quedando como pendiente la intención de la reforma laboral del Estado. De acuerdo a la Disposición Complementaria Derogatoria Única inciso b, la Ley 28175 será derogado una vez que se implemente la ley 30057.
  • 3. La Ley del Servicio Civil tiene como fundamento la meritocracia y la optimización de los servicios. El Art. I del Título Preliminar señala expresamente que: “El Objeto de la ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas” y en su Art. II señala: “La finalidad de la Ley es que las entidades públicas del estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran”. El objetivo de la ley es ordenar el nuevo Servicio Civil a través de la creación de una nueva y única Carrera Pública, de esta forma se terminará con el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos. Analizando en síntesis los actuales regímenes, en marzo de 1984 se publicó el Decreto Legislativo 276 que promulga la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Este régimen constituye un sistema cerrado por niveles, donde se ingresa al último nivel por concurso público de méritos y se organiza en tres grupos ocupacionales: profesionales, técnicos y auxiliares. Los directivos y los funcionarios no están comprendidos en la carrera administrativa; pero sí en las disposiciones de la Ley de bases de la Carrera Administrativa en lo que les sea aplicable. La promoción de servidores públicos se realiza bajo criterios de antigüedad, capacitación y evaluación. No existe período de prueba y el cese solo se produce por causales de ley previo proceso administrativo. En noviembre de 1991 se publica el Decreto Legislativo 728 denominado “Ley de Fomento del Empleo” cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Ley Nro.03-97- TR., llamado “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y se le conoce como el régimen de la actividad privada, esta norma constituye un sistema abierto a un puesto determinado donde se incorpora personal capacitado. Se organiza bajo un sistema de puestos, por lo que no existen mecanismos formales de promoción o ascensos de personal, en cuanto a desvinculación de servidores, este régimen establece un periodo de prueba y compensación económica frente al despido arbitrario como única reparación por el daño ocasionado. 3
  • 4. En junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), su reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM, este régimen especial constituye un sistema abierto a un puesto determinado, supone una contratación temporal por un periodo restringido a un año fiscal, renovable. Al ser un sistema de puestos, no existe la promoción o ascenso, no existen escalas remunerativas, por lo que las remuneraciones son negociadas por contrato, en cuanto a la desvinculación de servidores, cuenta con compensación económica frente al despido arbitrario y existe período de prueba. Estos tres regímenes han generado un desorden administrativo, distorsiones y desmotivación del personal. A pesar de realizar funciones similares, las reglas y las remuneraciones son diferentes. Se ha llegado al extremo de que existan más de 500 normas sobre empleo público, más de 102 escalas remunerativas y una planilla pública con 400 diferentes conceptos de pago. Los servidores con régimen privado y CAS en algunos casos, ganan más que los de la carrera pública D.Leg. 276, pese a realizar funciones similares. Actualmente, al menos 90% de las entidades del nivel nacional cuentan, por lo menos, con dos regímenes laborales para un mismo personal. El número de trabajadores comprendidos en el D.Leg 728 es de 98,000; CAS de 238,000 y D.Leg. 276 de 224,000. A fin de ordenar en un régimen único y exclusivo para los trabajadores que presten servicios en las entidades públicas, en El Proyecto de Ley del Servicio Civil, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, se señala a que trabajadores públicos se aplica: Artículo 1. Ámbito de aplicación El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos. b) El Poder Legislativo. c) El Poder Judicial. d) Los Gobiernos Regionales. e) Los Gobiernos Locales. f) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 4
  • 5. g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Norma que no ha sido modificado por el Congreso de la República al aprobar la ley 30057. Así mismo en las disposiciones complementarias y finales, específicamente en la primera del proyecto de ley señala: “No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las Empresas Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, el Banco Central de Reserva del Perú, ni los servidores sujetos a carreras públicas especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales”. En la ley 30057 promulgada el 4 de julio del 2013 en la primera disposición complementaria y final, modificando el proyecto original, señala “No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”.1 En el proyecto de ley, no se comprendió a los trabajadores de las Empresas del Estado, por cuanto estas se encuentran a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad 1 Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales normadas por: a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. b) Ley 23733, Ley Universitaria. c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud. d) Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial. e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú. g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. h) Decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial 5
  • 6. Empresarial del Estado - FONAFE y sus trabajadores se encuentran en el régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 cuyo texto único ordenado vigente es el Decreto Supremo 003-97-TR. “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y además su actividad es de creación de riqueza, y no de servicios prestados por el estado, por lo que es justificable su exclusión. Así mismo, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, también se rigen por normas especiales en el régimen privado. Respecto a los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, en el proyecto se excluyó en base al Decreto Ley 26123, “Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú”. La Ley promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos por cuanto no unifica en un solo régimen laboral como sería lo correcto, excluyendo además en dicha Ley a los trabajadores del Congreso de la República, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributarias, La Superintendencia de Banca y Seguros, las Administradoras de Fondo de Pensiones, y la Contraloría General de la República creando desigualdad y discriminación, siendo el caso más criticable el de los trabajadores del Congreso de la República. Las causales para excluir de dicha Ley a estas instituciones del Estado se desconocen, sin embargo consideramos que han sido motivos políticos y remunerativos, realizado en la discusión de las comisiones en el Congreso de la Republica y en el pleno, desnaturalizando el objeto de la Ley del Servicio Civil de crear un régimen único y exclusivo para las entidades públicas del estado. DISCRIMINACION Y DESIGUALDAD EN LA LEY 30057 El diccionario enciclopédico de Guillermo Cabanellas señala que “la discriminación es diferenciar o distinguir cosas entre sí. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas sociales, religiosas, políticas o sociales”. (Cabanellas G. 1998) Para Claudio Kiper la discriminación “consiste en hacer una distinción a favor o en contra de una persona o cosa, sobre la base del grupo, clase o categoría a la que pertenece, más bien que a sus propios méritos. Pero también expresa que existe una acepción sociológica del término, que consiste en la hostilidad en las relaciones entre personas, dirigida contra un grupo de ellas o contra cada uno de sus miembros”. (Kiper C. 1998) 6
  • 7. Doctrinariamente se ha establecido dos formas de discriminación, que son directa e indirecta; se dice que es directa cuando “las normas prácticas y políticas excluyen o dan preferencia a ciertas personas por el mero hecho de pertenecer estas a un colectivo específico (…), la discriminación es indirecta cuando ciertas normas o practicas aparentemente neutras tienen efectos desproporcionados en uno o más colectivos determinables, y ello sin justificación alguna” (OIT 2007) Quien conceptúa de mejor manera a la discriminación en las relaciones laborales en concordancia al tema en estudio es Enrique Evans, al indicar que “la discriminación como toda diferencia o distinción realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual, es decir, que no tenga justificación racional o razonable”. (Evans E.1994) La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo, más aun si es el propio estado a través de su legislación trata de manera diferencial a sus trabajadores que desempeñan la misma función y les imponen regímenes laborales diferentes como es el caso de la ley en estudio. Discriminar supone adoptar o llevar a cabo una acción prejuiciosa, parcial, o formular una distinción que definitivamente, es contrario a algo o a alguien, Si consideramos que “el termino discriminación tiene un significado amplio, como equivalente a toda infracción de la igualdad” (Martinez, F. 1995) En 1958, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Conferencia General, aprueba el convenio No. 111 en cuyo artículo 1 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación la define en los siguientes términos: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. Este concepto es la más completa e idónea, porque procede de la 7
  • 8. entidad especializada a nivel de convenios en materia de discriminación, particularmente en aspectos laborales suscritos por estados. Es necesario considerar también la discriminación de remuneraciones, al respecto, el 29 de junio de 1951 en la Conferencia General de la O.I.T. se aprobó el Convenio Nº 100, sobre igualdad de remuneraciones. Este Convenio consagra como principio internacional del trabajo, en su artículo 2º, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, apartándose de una expresión que ya se había utilizado en las constituciones la de “igual remuneración por igual trabajo”. El propósito del Convenio es que no exista discriminación en esta materia, precisando que las tasas del salario deben ser fijadas según la naturaleza del trabajo y hasta teniendo en cuenta el rendimiento individual, pero siempre que no exista distinción. NORMAS Y PRINCIPIOS DE DISCRIMINACIÓN VULNERADOS Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo 8 igual Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1. Convenio Nro. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad de Remuneración, ratificado en el Perú el 1 de febrero de 1960 2. Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Discriminación (empleo y ocupación), ratificado por el Perú el 10 de agosto de 1970. Constitución Política del Perú Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…) A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole Art. 26 En la relación laboral se respeta los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación. (…)
  • 9. Considero que la exclusión en la Ley promulgada, de las instituciones señaladas, crea discriminación en relación a trabajadores de otras instituciones del Estado con igual función y crea en la práctica un cuarto régimen laboral creando caos y desorden en la legislación laboral pública y originando indebidamente conmoción social. 9 CONCLUSIONES - La Ley 30057, tiene el carácter de discriminatorio, por excluir a servidores públicos de algunas entidades que desempeñan la misma función. - La Ley del Servicio Civil contraviene el objeto planteado en su artículo I del Título Preliminar al no constituirse en un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas, por causas políticas y remunerativas. - En la actualidad con la aprobación de la ley 30057 Ley del Servicio Civil nace como un cuarto Régimen Laboral, proliferando así varios regímenes laborales para el sector público. RECOMENDACIONES - Frente a ello planteo que el Servicio Civil, como único régimen sin discriminación integre dentro de sus normas, a todas las instituciones del sector público y no excluya como se indica en la Ley 30057. BIBLIOGRAFIA. - CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998. - Convenio Nro. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad de Remuneración, 1951 - Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958. - EVANS, Enrique. Los Derechos Constitucionales. Editorial Jurídica. Santiago de Chile. 1994. - El Servicio Civil Peruano antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la Reforma Servir Lima Perú. mayo 2012.
  • 10. - KIPER, Claudio Marcelo. Derechos de las Minorías ante la Discriminación. Ed. Hammurabi. Buenos Aires, Argentina. 1998. - MARTINEZ, F. El Derecho Fundamental a No Ser Discriminado por Razón de Sexo. España, Madrid: Mc Graw Hill. 1995. 10