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DISCRIMINACIÓN Y DESIGUALDAD DE LOS TRABAJADORES EN LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057- EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS
1. DISCRIMINACIÓN Y DESIGUALDAD DE LOS TRABAJADORES
EN LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL, LEY 30057
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AUTOR: Edgar Darío Callohuanca Avalos
RESUMEN
La discriminación laboral en nuestro país se presenta de varias formas y proviene no solo
de las conductas o costumbres socialmente establecidas, sino de la misma ley. En el
presente artículo se analiza la reciente Ley del Servicio Civil 30057, cuyo objeto es
establecer un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las
entidades públicas. El proyecto fue modificado en el Congreso de la República,
desvirtuando así la intención del estado, el de crear un único régimen laboral para todos los
trabajadores de la Administración Pública.
Actualmente en la legislación laboral existen tres regímenes aprobados por los Decretos
Legislativos: 276, 728, 1057 y con la promulgación de la ley 30057 se tiene un cuarto
régimen.
La norma promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos porque no se
unifica, en un solo régimen laboral, a los trabajadores públicos como debiera ser lo
correcto, sino ha excluido de dicha Ley a los servidores civiles del Banco Central de
Reserva del Perú, del Congreso de la República, La Superintendencia Nacional de Aduanas
y de la Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Contraloría General de la República,
creando desigualdad y discriminación en los servidores estatales.
PALABRAS CLAVES: Discriminación, Servidor Público, Servicio Civil.
2. 2
INTRODUCCIÓN
El nuevo Servicio Civil regulada por Ley 30057 tiene como finalidad, que las entidades
públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia y presten servicios de
calidad, de esta manera servir mejor al ciudadano y optimizar la calidad del servicio
público a través de la creación de una nueva y única carrera pública. El ordenamiento se
hará a través del tránsito progresivo de los servidores públicos bajo el régimen de los
decretos legislativos: 276, 728 y 1057 a un único sistema del servicio civil en base a la
meritocracia y que los mejores servidores estén en el puesto que correspondan y por otro
lado, permitirá mejorar su desempeño y el impacto positivo que la prestación del servicio
público debe tener sobre la ciudadanía a través de la armonización de los deberes y
derechos de trabajadores del Estado y la necesidad de la población de una mejor y mayor
atención de los servicios públicos. Sin embargo, en la ley 30057 se excluye a trabajadores
de algunas instituciones estatales, creando desigualdad y discriminación incumpliendo con
el objeto de dicha ley al crear trabajadores del sector público no comprendidos en la norma
que se analiza.
ANÁLISIS DE LA DE LA LEY 30057 RESPECTO A UN RÉGIMEN ÚNICO PARA
TRABAJADORES DEL ESTADO
En la actualidad en el Sector Público coexisten tres regímenes laborales principales: el
régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), el régimen de la carrera
administrativa (Decreto Legislativo 276) y el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios (Decreto Legislativo 1057), a ello se incrementa un nuevo
régimen del servicio civil (Ley 30057).
Anteriormente mediante Ley Nro. 28175, publicado el 19 de enero del 2004, se aprobó la
Ley Marco del Empleo Público, el que tiene por objeto unificar los diversos regímenes
laborales existentes; pero no se cumplió con ese objetivo porque el Ejecutivo dentro del
plazo establecido presentó un proyecto de ley al Congreso sobre: la carrera administrativa,
remuneraciones, entre otros y no fue aprobado, quedando como pendiente la intención de la
reforma laboral del Estado. De acuerdo a la Disposición Complementaria Derogatoria
Única inciso b, la Ley 28175 será derogado una vez que se implemente la ley 30057.
3. La Ley del Servicio Civil tiene como fundamento la meritocracia y la optimización de los
servicios. El Art. I del Título Preliminar señala expresamente que: “El Objeto de la ley es
establecer un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las
entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de
su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”
y en su Art. II señala: “La finalidad de la Ley es que las entidades públicas del estado
alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de
calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las
personas que lo integran”.
El objetivo de la ley es ordenar el nuevo Servicio Civil a través de la creación de una nueva
y única Carrera Pública, de esta forma se terminará con el caos y el desorden existente en
materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos.
Analizando en síntesis los actuales regímenes, en marzo de 1984 se publicó el Decreto
Legislativo 276 que promulga la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público. Este régimen constituye un sistema cerrado por
niveles, donde se ingresa al último nivel por concurso público de méritos y se organiza en
tres grupos ocupacionales: profesionales, técnicos y auxiliares. Los directivos y los
funcionarios no están comprendidos en la carrera administrativa; pero sí en las
disposiciones de la Ley de bases de la Carrera Administrativa en lo que les sea aplicable.
La promoción de servidores públicos se realiza bajo criterios de antigüedad, capacitación y
evaluación. No existe período de prueba y el cese solo se produce por causales de ley
previo proceso administrativo.
En noviembre de 1991 se publica el Decreto Legislativo 728 denominado “Ley de Fomento
del Empleo” cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Ley Nro.03-97-
TR., llamado “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y se le conoce como el
régimen de la actividad privada, esta norma constituye un sistema abierto a un puesto
determinado donde se incorpora personal capacitado. Se organiza bajo un sistema de
puestos, por lo que no existen mecanismos formales de promoción o ascensos de personal,
en cuanto a desvinculación de servidores, este régimen establece un periodo de prueba y
compensación económica frente al despido arbitrario como única reparación por el daño
ocasionado.
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4. En junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de
Contratación Administrativa de Servicios (CAS), su reglamento fue aprobado mediante
Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM,
este régimen especial constituye un sistema abierto a un puesto determinado, supone una
contratación temporal por un periodo restringido a un año fiscal, renovable. Al ser un
sistema de puestos, no existe la promoción o ascenso, no existen escalas remunerativas, por
lo que las remuneraciones son negociadas por contrato, en cuanto a la desvinculación de
servidores, cuenta con compensación económica frente al despido arbitrario y existe
período de prueba. Estos tres regímenes han generado un desorden administrativo,
distorsiones y desmotivación del personal. A pesar de realizar funciones similares, las
reglas y las remuneraciones son diferentes. Se ha llegado al extremo de que existan más de
500 normas sobre empleo público, más de 102 escalas remunerativas y una planilla pública
con 400 diferentes conceptos de pago. Los servidores con régimen privado y CAS en
algunos casos, ganan más que los de la carrera pública D.Leg. 276, pese a realizar
funciones similares. Actualmente, al menos 90% de las entidades del nivel nacional
cuentan, por lo menos, con dos regímenes laborales para un mismo personal. El número de
trabajadores comprendidos en el D.Leg 728 es de 98,000; CAS de 238,000 y D.Leg. 276
de 224,000.
A fin de ordenar en un régimen único y exclusivo para los trabajadores que presten
servicios en las entidades públicas, en El Proyecto de Ley del Servicio Civil, presentado por
el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, se señala a que trabajadores públicos se
aplica:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.
b) El Poder Legislativo.
c) El Poder Judicial.
d) Los Gobiernos Regionales.
e) Los Gobiernos Locales.
f) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
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5. g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades
se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las
normas comunes de derecho público.
Norma que no ha sido modificado por el Congreso de la República al aprobar la ley 30057.
Así mismo en las disposiciones complementarias y finales, específicamente en la primera
del proyecto de ley señala: “No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de
las Empresas Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición
complementaria final del Decreto Legislativo 1023, el Banco Central de Reserva del Perú,
ni los servidores sujetos a carreras públicas especiales. Tampoco se encuentran
comprendidos los obreros correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos
locales”.
En la ley 30057 promulgada el 4 de julio del 2013 en la primera disposición
complementaria y final, modificando el proyecto original, señala “No están comprendidos
en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo
dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, así
como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la
República, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni
los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los
obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”.1
En el proyecto de ley, no se comprendió a los trabajadores de las Empresas del Estado, por
cuanto estas se encuentran a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
1 Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales normadas
por:
a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
b) Ley 23733, Ley Universitaria.
c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los
Profesionales de la Salud.
d) Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del
Perú.
g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
h) Decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico
i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
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6. Empresarial del Estado - FONAFE y sus trabajadores se encuentran en el régimen de la
actividad privada del Decreto Legislativo 728 cuyo texto único ordenado vigente es el
Decreto Supremo 003-97-TR. “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y además
su actividad es de creación de riqueza, y no de servicios prestados por el estado, por lo que
es justificable su exclusión. Así mismo, los obreros de los gobiernos regionales y
gobiernos locales, también se rigen por normas especiales en el régimen privado. Respecto
a los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, en el proyecto se excluyó en base
al Decreto Ley 26123, “Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú”.
La Ley promulgada en este aspecto ha sido materia de cuestionamientos por cuanto no
unifica en un solo régimen laboral como sería lo correcto, excluyendo además en dicha
Ley a los trabajadores del Congreso de la República, La Superintendencia Nacional de
Aduanas y de la Administración Tributarias, La Superintendencia de Banca y Seguros, las
Administradoras de Fondo de Pensiones, y la Contraloría General de la República creando
desigualdad y discriminación, siendo el caso más criticable el de los trabajadores del
Congreso de la República.
Las causales para excluir de dicha Ley a estas instituciones del Estado se desconocen, sin
embargo consideramos que han sido motivos políticos y remunerativos, realizado en la
discusión de las comisiones en el Congreso de la Republica y en el pleno, desnaturalizando
el objeto de la Ley del Servicio Civil de crear un régimen único y exclusivo para las
entidades públicas del estado.
DISCRIMINACION Y DESIGUALDAD EN LA LEY 30057
El diccionario enciclopédico de Guillermo Cabanellas señala que “la discriminación es
diferenciar o distinguir cosas entre sí. Tratar con inferioridad a personas o colectividades
por causas sociales, religiosas, políticas o sociales”. (Cabanellas G. 1998)
Para Claudio Kiper la discriminación “consiste en hacer una distinción a favor o en contra
de una persona o cosa, sobre la base del grupo, clase o categoría a la que pertenece, más
bien que a sus propios méritos. Pero también expresa que existe una acepción sociológica
del término, que consiste en la hostilidad en las relaciones entre personas, dirigida contra
un grupo de ellas o contra cada uno de sus miembros”. (Kiper C. 1998)
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7. Doctrinariamente se ha establecido dos formas de discriminación, que son directa e
indirecta; se dice que es directa cuando “las normas prácticas y políticas excluyen o dan
preferencia a ciertas personas por el mero hecho de pertenecer estas a un colectivo
específico (…), la discriminación es indirecta cuando ciertas normas o practicas
aparentemente neutras tienen efectos desproporcionados en uno o más colectivos
determinables, y ello sin justificación alguna” (OIT 2007)
Quien conceptúa de mejor manera a la discriminación en las relaciones laborales en
concordancia al tema en estudio es Enrique Evans, al indicar que “la discriminación como
toda diferencia o distinción realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública,
que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis
intelectual, es decir, que no tenga justificación racional o razonable”. (Evans E.1994)
La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos
ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo, más
aun si es el propio estado a través de su legislación trata de manera diferencial a sus
trabajadores que desempeñan la misma función y les imponen regímenes laborales
diferentes como es el caso de la ley en estudio.
Discriminar supone adoptar o llevar a cabo una acción prejuiciosa, parcial, o formular una
distinción que definitivamente, es contrario a algo o a alguien, Si consideramos que “el
termino discriminación tiene un significado amplio, como equivalente a toda infracción de
la igualdad” (Martinez, F. 1995)
En 1958, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Conferencia General,
aprueba el convenio No. 111 en cuyo artículo 1 relativo a la discriminación en materia de
empleo y ocupación la define en los siguientes términos:
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular
o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada
por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de
empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros
organismos apropiados. Este concepto es la más completa e idónea, porque procede de la
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8. entidad especializada a nivel de convenios en materia de discriminación, particularmente en
aspectos laborales suscritos por estados.
Es necesario considerar también la discriminación de remuneraciones, al respecto, el 29 de
junio de 1951 en la Conferencia General de la O.I.T. se aprobó el Convenio Nº 100, sobre
igualdad de remuneraciones. Este Convenio consagra como principio internacional del
trabajo, en su artículo 2º, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor,
apartándose de una expresión que ya se había utilizado en las constituciones la de “igual
remuneración por igual trabajo”. El propósito del Convenio es que no exista discriminación
en esta materia, precisando que las tasas del salario deben ser fijadas según la naturaleza del
trabajo y hasta teniendo en cuenta el rendimiento individual, pero siempre que no exista
distinción.
NORMAS Y PRINCIPIOS DE DISCRIMINACIÓN VULNERADOS
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
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igual
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
1. Convenio Nro. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad
de Remuneración, ratificado en el Perú el 1 de febrero de 1960
2. Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la
Discriminación (empleo y ocupación), ratificado por el Perú el 10 de agosto de
1970.
Constitución Política del Perú
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: (…) A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole
Art. 26 En la relación laboral se respeta los siguientes principios:
1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación. (…)
9. Considero que la exclusión en la Ley promulgada, de las instituciones señaladas, crea
discriminación en relación a trabajadores de otras instituciones del Estado con igual
función y crea en la práctica un cuarto régimen laboral creando caos y desorden en la
legislación laboral pública y originando indebidamente conmoción social.
9
CONCLUSIONES
- La Ley 30057, tiene el carácter de discriminatorio, por excluir a servidores públicos
de algunas entidades que desempeñan la misma función.
- La Ley del Servicio Civil contraviene el objeto planteado en su artículo I del Título
Preliminar al no constituirse en un régimen único y exclusivo para las personas que
prestan servicios en las entidades públicas, por causas políticas y remunerativas.
- En la actualidad con la aprobación de la ley 30057 Ley del Servicio Civil nace
como un cuarto Régimen Laboral, proliferando así varios regímenes laborales para
el sector público.
RECOMENDACIONES
- Frente a ello planteo que el Servicio Civil, como único régimen sin discriminación
integre dentro de sus normas, a todas las instituciones del sector público y no
excluya como se indica en la Ley 30057.
BIBLIOGRAFIA.
- CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial
Heliasta, Buenos Aires, 1998.
- Convenio Nro. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la Igualdad
de Remuneración, 1951
- Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la
Discriminación (empleo y ocupación), 1958.
- EVANS, Enrique. Los Derechos Constitucionales. Editorial Jurídica. Santiago de
Chile. 1994.
- El Servicio Civil Peruano antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la
Reforma Servir Lima Perú. mayo 2012.
10. - KIPER, Claudio Marcelo. Derechos de las Minorías ante la Discriminación. Ed.
Hammurabi. Buenos Aires, Argentina. 1998.
- MARTINEZ, F. El Derecho Fundamental a No Ser Discriminado por Razón de
Sexo. España, Madrid: Mc Graw Hill. 1995.
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