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 El Perú desde su constitución como Nación, en el
 siglo XVI, ha sido un país centralista y, lo fue en el
 período republicano cuando surgieron diversos
 proyectos descentralistas.
 Paradójicamente el primer siglo de vida republicana
 (1821 – 1921) fue marcadamente más descentralista que
 lo que va de este segundo siglo (1921 – 2001) donde se
 ha dado la penosa constante de un doble lenguaje,
 caracterizado por una prédica descentralista versus
 una praxis centralista
“Los hechos son más fuertes que los textos”
                León Duguit

 En el Peru lo que predominó es el régimen político de
los hechos, de la realidad que, a su vez, deviene en
Constitución histórica. Las constituciones muy pocas
veces tuvieron vigencia real (fueron semánticas o
nominales casi siempre y pocas veces normativos). La
Constitución aplicable era el de la contingente
voluntad política del caudillo o del gobernante.
 La república aspiró a la descentralización en
  determinadas ocasiones y fueron varias constituciones
  las que pretendieron recurrentemente construir un
  proceso descentralizador.
 Debido a la coyuntura cambiante, las Constituciones
  optaban por uno u otro modelo. Los gobiernos
  autoritarios apostaban por el centralismo y los más
  liberales por la descentralización. Los proyectos
  tuvieron la misma suerte que los textos
  fundamentales que los inspiraban.
El Centralismo es un régimen político y económico
en el cual se produce una jerarquización del territorio
y de sus autoridades, y donde es dicha jerarquización
la que da forma y articula al país.

En estos países hay entonces un lugar «central», en
que todas las tareas y funciones públicas se radican en
manos de la persona jurídica Estado. y espacios
«periféricos», más bien pasivos y totalmente
subordinados a las autoridades centrales y, por lo
tanto, meras trasmisoras y ejecutoras de órdenes, pero
huérfanas de poder decisorio.
 Normalmente,  el espacio central está más
 densamente poblado y/o goza de ventajas
 comparativas para relacionarse con el resto del
 mundo o con otros centros, de los que puede obtener
 recursos económicos o políticos que refuerzan su
 liderazgo.
• El régimen descentralista en cambio, presupone la
 igualdad entre las distintas partes del espacio
 territorial de la nación; dicha igualdad se ampara en la
 autonomía económica y hasta cierto punto política de
 las regiones , lo que en concreto significa:
 autosuficiencia fiscal y capacidad de autogobierno,
 antes de su convergencia en un solo «país». Aunque
 también existe en este caso un «centro» político, éste
 se constituye como resultado de una decisión de las
 distintas regiones; y no éstas, como resultado de una
 decisión del «centro», como ocurriría en el modelo
 centralista
DEFINICIONES PRELIMINARES

 La descripción tradicional del Estado Unitario va
 aparejada a la idea de una autoridad central
 monopólica que, en forma exclusiva y excluyente,
 detenta el poder de decisión y lo ejerce, sin admitir
 fórmula alguna de delegación o atribución de
 competencias
 La realidad ha impuesto al Estado contemporáneo,
 cualquiera sea su forma, un reparto de competencias,
 en contra de la pretensión del viejo Estado centralista,
 omnímodo y absorbente; provocando instancias o
 niveles políticos intermedios.
 El Estado Federal, en contraste con el Estado Unitario,
 se organiza como una suma de Estados o de entidades
 políticas previamente existentes, si bien tiene una sola
 soberanía y un solo poder constituyente en su
 decisión fundacional como Estado Federal(cuya
 expresión es la Constitución Nacional), mantiene el
 poder constituyente de cada uno de ellos plasmado en
 su propia Constitución.
 Coexisten     entonces      dos     ordenamientos
 constitucionales en simultaneo, que, a su vez, se
 objetivan en “la existencia de estados, provincias o
 cantones, provistos de autonomía constitucional, cada
 cual su trilogía de poderes y con capacidad de
 organizar y dictar su ordenamiento jurídico interior,
 sin otra limitación que la no contradicción del
 ordenamiento general federal.
 En el Perú, la aspiración liberal de un primer
 momento fue el federalismo. Luego rigió el sueño de
 la descentralización, la que nunca llegó a cuajar.
 Varias de las constituciones apostaron por este
 modelo, pero devinieron finalmente en Estados
 centralistas.
Buscando las raices del centralismo
 Con la expansión española en América fue absorbido
 el imperio Inca, impidiendose los atisbos iniciales de
 formacion de señoríos locales y sociedades regionales,
 al implantar una red burocrática colonial que
 virtualmente no dejaba lugar a las autonomías locales
 y a la influencia civil.
 Sin embargo desde las primeras décadas del siglo
 XVII, y por el lapso de aproximadamente un siglo, el
 centralismo fundador decayó y prevaleció una suerte
 de descentralismo de facto.

 Estos momentos de descentralización fueron
 provocados más por las fallas o crisis en los centros
 dominantes, antes que por iniciativas de las regiones
 subordinadas.
 Una secuela de derrotas frente a los ingleses primero,
 y luego en la prolongada guerra de los treinta años
 (1618-1648), hizo que España no pudiese surtir a
 América, ni de burócratas suficientes, ni de las
 mercaderías demandadas por la elite. Como
 consecuencia, los criollos comenzaron a infiltrarse en
 los cargos de la administración local, así como a
 sustituir con producción local los bienes que
 resultaba demasiado costoso importar desde España.
 El acceso de los colonos a los puestos burocráticos de
 Oidores y corregidores también se produjo por el
 sistema de venta de los cargos de corregidores,
 practicado por la corona hispana desde finales del
 siglo XVII como un paliativo a sus necesidades
 fiscales.
CENTRALISMO DE LAS REFORMAS BORBONICAS
 Hacia 1750 los abusos contra los indios, como contra
  los intereses del rey, los desórdenes y la corrupción,
  cometidos por los funcionarios y personajes criollos, y
  los corregidores llegaron a oídos de la administración
  central en la península ibérica.
 Se decidió entonces que tanto para la suerte de
 España como para la de las propias colonias, lo
 primero que debía hacerse era remover a las
 autoridades locales y reemplazarlas, como en el siglo
 XVI, por funcionarios peninsulares nombrados por el
 rey.
LA ASPIRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA
 DESCENTRALIZACIÓN DURANTE LA
 REPUBLICA
 Se considera el lapso 1821-1854 como de índole
 descentralista por un hecho fundamental: la relativa
 autonomía fiscal de los departamentos del interior.
 Si bien las autoridades políticas designadas por el gobierno central —
  prefectos y subprefectos— los encargados de las labores de
  recaudación de las contribuciones, las sumas levantadas no se
  trasladaban físicamente a Lima para reunirse en una sola masa del
  tesoro y luego redistribuirse a las provincias. Lo recaudado quedaba
  en la caja fiscal del departamento para el pago de la burocracia local y
  las obras públicas que debiese emprenderse.



 Posteriormente y con la llegada al poder de opciones autoritarias
  (Bolivar, Gamarra) el centralismo ganaba la partida. El péndulo seguía
  y luego se tornaba a la aspiración descentralsta. Finalmente no se
  concluía en nada. Los textos constitucionales no lograron cuajar
  modelo alguno, éstos si es que se implementaban duraban poco.

 EMILIO ROMERO, Historia económica del Perú. Lima: Editorial
  Universitaria, 1968; 2 ts.; t. II
 Las cantidades recaudadas en el interior eran exiguas,
 pero la vigencia de la contribución de indígenas y
 castas entre 1826 y 1854, hizo que en los
 departamentos densamente poblados por la raza
 aborígen, como Cuzco, Puno y Junín, lo levantado por
 este concepto no era desdeñable.
 A esta situación, Emilio Romero la llamó un
  descentralismo de facto:
" Las provincias tenían dinero, Lima estaba pobre. La
  contribución de indígenas y de castas favorecía a las
  provincias y de ellas carecía Lima. No había un
  presupuesto nacional sino cajas departamentales”
 Posteriormente y con la llegada al poder de opciones
 autoritarias (Bolivar, Gamarra) el centralismo ganaba
 la partida. El péndulo seguía y luego se tornaba a la
 aspiración descentralsta. Los textos constitucionales
 no lograron cuajar modelo alguno, éstos si es que se
 implementaban duraban poco.
   La Constitución de 1,823 se aplicó tardíamente, con la caída del régimen de Simón Bolivar. Antes de
    ser promulgada por Torre Tagle el 12 de noviembre, el Congreso la había declarado ya en suspenso
    mientras el Libertador Bolivar ejerciera la autoridad suprema de la república (la resolución establecía
    que se suspende el cumplimiento de los artículos constitucionales incompatibles con las supremas
    atribuciones otorgadas a Bolívar). El Congreso había sometido la constitucionalidad a las
    necesidades de la guerra.

   Se crearon Juntas Departamentales y el cargo de Presidentes de los Departamentos Sus miembros
    eran elegidos por la población de acuerdo a un cupo para cada provincia. En el Congreso de 1823 se
    aprobó la Ley de elección de los miembros de las Juntas. Esta ley fue promulgada por Bolivar en 1825.
    Sus funciones no eran, sin embargo, de gobierno, sino de promoción de los intereses del
    departamento y de algo parecido a un consejo de estado para las autoridades políticas nombradas
    por el Poder Ejecutivo enclavado en Lima: los prefectos. También les cabía desempeñar labores de
    fiscalización de los agentes del gobierno central. Carecían de ingresos propios, salvo gabelas como el
    Pontazgo, que por lo general no recaudaban sumas importantes.

   Estas Juntas, de cuyo funcionamiento efectivo apenas existen noticias, representaron algo así como
    un mecanismo de captación de las elites locales por parte del gobierno central, tanto más necesario
    cuando los prefectos eran individuos de fuera de las regiones a las que eran destacados. Su papel era
    el de guiar o asesorar la acción del Estado central en el interior, pero nunca reemplazarlo.

   En realidad, los hechos predominaron finalmente al deseo de darle funcionamiento a estas Juntas.
    Pese a que Bolivar promulgó la ley de elección de sus miembros, esta norma no entró en vigor.
    Finalmente todo el proceso se interrumpió por la adopción de la Constitución vitalicia.

   UGARTE DEL PINO, Juan. Historia de las Constituciones del Perú. .Andina, Lima, 1978.

EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA
  DESCENTRALIZACIÓN PERUANA:
 CONSTITUCIÓN DE 1823.
  En los primeros años republicanos la
  descentralización fue de facto. Y lo fue porque las
  primeras constituciones no tuvieron vigencia. En
  ellas, precisamente, se trazaba en teoría, el modelo
  descentralizado. (Se crearon las Juntas
  Departamentales como organo asesor del prefecto –
  no llegaron a funcionar)
 Producida la ruptura con España se dio paso a un
 período descentralista en la medida en que, Lima, la
 capital del virreinato, perdió legimitidad como cabeza
 organizativa. Pero aún bajo los buenos deseos
 descentralistas, lo cierto es que Lima era pobre y las
 provincias tenían más recursos, por lo que la
 descentralización se impuso igual en los hechos y sin
 recibir la ayuda de los textos.
 CONSTITUCIÓN DE 1826
 El más grave defecto de la Constitución Vitalicia, y
 que provocara tantas oposiciones, fue su
 aproximación al modelo monárquico del poder.
 Asimismo fue una Constitución centralista. No prevé
 órganos descentralizados intermedios. La
 Constitución duró siete semanas.
 CONSTITUCIÓN DE 1828
 Esta Constitución fue una de las más importantes de
 la República, en tanto fue la primera que
 efectivamente rigió y la que estableció el esquema
 básico que luego no dejaría de estar presente en las
 demás constituciones. Por eso puede ser considerada
 como el referente básico de las Constituciones
 siguientes.
 El Congreso constituyente de 1827, al rechazar de
 modo unánime el régimen federal, aseguró no sólo la
 unidad e indivisibilidad del estado sino la unidad e
 independencia del Perú
 La mayoría de los constituyentes eran partidarios del
 régimen unitario. Su opción por el régimen unitario
 consolidado, con propensión al régimen federal, sólo
 fue una concesión momentánea a las provincias para
 refrenar las tendencias federalistas o separatistas de
 los departamentos del sur. Con él preveían consolidar
 la unidad del Estado peruano.
 Establecida    la   forma    de     estado   unitario
 descentralizado,      se    instituyeron    Prefectos,
 Subprefectos, y Gobernadores para velar por el
 cumplimiento de las disposiciones emanadas por el
 aparato central en Departamentos, Provincias y
 Distritos, su elección sin embargo no correspondía al
 Presidente sino a las Juntas Departamentales que
 presentaban ternas para su nombramiento.
 Se replantearon las atribuciones de las Juntas
 Departamentales, establecidas en la Carta de 1823,
 según la cual la descentralización debía “aproximarse”
 al régimen federal. En cada departamento debía haber
 una Junta encargada de promover los intereses del
 departamento y de las provincias. Sus miembros (dos
 individuos por provincia) serían elegidos,
 popularmente.
 Conspiraron contra el éxito de las juntas
 departamentales a nivel interno: la carencia de élites
 departamentales capaces de administrar con
 eficiencia los intereses locales, la pobreza del estado y
 del país en general, que no permitía disponer de los
 recursos necesarios para el cumplimiento de los fines
 propuestos y, finalmente, la agitación interna que se
 vivió en los cuatro años de la administración de
 Gamarra.
 En el plano externo: la invasión de Gamarra a Bolivia,
 el conflicto con la Gran Colombia y los continuos
 movimientos militares dentro del territorio o hacia la
 frontera absorbían las exiguas rentas compitiendo así
 con los organismos a quienes competía la promoción
 del desarrollo departamental.
 La Comisión de Constitución acordó, en primera
 instancia, prescindir de las municipalidades. La
 experiencia había demostrado que su tradicional
 politización era aprovechada por determinadas
 “facciones”, para hacer pronunciamientos sobre
 temas nacionales, con el fin de provocar situaciones
 de inconformismo y rebeldía en perjuicio de las
 decisiones y autoridad del gobierno central.
No obstante ello, las Municipalidades no fueron
abolidas por su honda raigambre en el país, sobre
todo en las provincias del interior. Sin embargo,
fueron reguladas como órganos encargados de
asuntos exclusivamente locales.
La limitación de estos cuerpos sólo a la dirección de los
  “intereses locales”, prohibiéndoseles intervenir en los
  asuntos que versaran sobre “intereses nacionales”,
  perseguía evitar el provincialismo y los intentos de
  resquebrajar el orden y la unidad del Estado con los
  “pronunciamientos” o actas.
 CONSTITUCIÓN DE 1,834
 Esta carta reproduce, casi de manera literal, la
 Constitución de 1,828. Se eliminó la prohibición de
 federarse con otro Estado. Se suprimió las Juntas
 Departamentales (ya desacreditadas) e instauró un
 régimen unitario centralizado. Se mantuvieron las
 municipalidades
 CONSTITUCIÓN DE HUANCAYO DE 1839
 Fue de corte autoritario y centralista. Otro retroceso
 con relación a la aspiración republicana inicial de un
 país descentralizado. Fue una Constitución que
 respondía a los intereses de Gamarra, se llego a
 suprimir los municipios. Aun cuando en 1845 se
 restauraron solo actuaban como agencias fiscales
 dependientes del ejecutivo
 LA CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1856
 Buscó afirmar la descentralización a través de las
 Juntas Departamentales, una en cada capital de
 departamento destinada a “promover los intereses del
 departamento en general, y de las provincias en
 particular.
 No entro en vigor acusada de anticatólica en una
 sociedad más afín a la doctrina conservadora.
 CONSTITUCIÓN DE 1860
 Los ingresos del Estado originados en las ventas de
 guano implicaron, el paso a un férreo centralismo
 fiscal, puesto que era el Tesoro central el que captaba
 esa inmensa riqueza y luego la redistribuía a lo largo
 del territorio, a través del gasto público. Los criterios
 de distribución tomaban en cuenta las lealtades y las
 clientelas políticas, consiguiéndose de esta manera la
 subordinación de las elites locales al poder central.
 La centralización fiscal abrió así paso a la
  centralización política. Significó grandes avances
  para la consolidación del Estado. Finalmente
  comenzó a funcionar una red uniforme de
  autoridades en el territorio nacional.
 Si bien la carta reconoce las municipalidades guarda
 silencio sobre la descentralización, fue durante esta
 etapa, marcadamente centralista, que los ocho
 departamentos iniciales en los que se dividía la
 república, tuvieron una fuerte tendencia a la
 multiplicación; al punto que en sólo medio siglo, más
 que se duplicaron, llegando a ser dieciocho en la
 década de 1870. Las provincias tuvieron una tendencia
 similar, pasando del medio centenar al centenar.
 Este hecho resultaría aparentemente contradictorio
 con el centralismo atribuido pero lo que realmente se
 encontraba en juego eran el afán de los pueblos por
 escalar en la jerarquía político administrativa,
 precisamente por el centralismo imperante, y porque
 el centro tenía recursos para repartir.
 CONSTITUCIÓN DE 1867
 El Texto de 1867 restauraba las juntas
 departamentales, dejadas en el limbo por la
 Constitución de 1860, repitiendo el articulo de la carta
 de 1856, reforzándose su carácter meramente
 administrativo al disponer que no podrán intervenir
 en los asuntos políticos, declarándose nulos aquellos
 acuerdos que se expidan en contra de leyes expresas
Con el colapso del negocio del guano, el centralismo
erigido sobre su base, llegó a su fin. La
descentralización fue vista como el eje de un
programa regenerador o refundador de la república,
patrón que desde entonces se ha repetido
cíclicamente. Un hito importante fue la
descentralización iniciada por el régimen de Manuel
Pardo, con la Ley de Municipalidades de 1873.
 ESTATUTO PROVISORIO DE 1879
 Como era de esperarse, el ideal liberal descentralista
 vuelve a colisionar contra la coyuntura y los intereses
 de los políticos. Piérola, siendo presidente en plena
 guerra con Chile, suprime las Juntas Departamentales,
 Provinciales y Distritales, discordantes con la
 dictadura recién instaurada.
 La descentralización fiscal de 1886, fue el intento más
 importante por introducir al país en un régimen
 descentralizado. Cáceres inicio la descentralización
 por el aspecto económico-fiscal, antes que por el
 político.

 Al lado del presupuesto central, se elaboraron
 presupuestos departamentales. Tanto los ingresos
 como los gastos públicos, fueron divididos según
 correspondiesen al presupuesto central o a los de los
 departamentos.
 Cuando el régimen de descentralización fiscal cayó en
 1895 por obra de la revolución de Nicolás de Piérola,
 no hubieron reacciónes por su defensa en parte
 alguna. Esto ocurrió precisamente en una coyuntura
 en que los ingresos del tesoro central comenzaron a
 crecer significativamente gracias a la creación de un
 conjunto de impuestos al consumo de bienes como
 las bebidas alcohólicas, el tabaco, el opio y la sal.
 CONSTITUCIÓN DE 1920
 La llegada de Leguía en 1,919 significó la ruptura de la
 continuidad constitucional de la Carta de 1860. Para
 inaugurar el largo régimen de la Patria Nueva, nace la
 Constitución de 1920.
 Se agudizó el centralismo, canceló las Juntas
 departamentales, que habían medrado con funciones
 cada vez más reducidas durante las dos primeras
 décadas del siglo.
Se introdujo en su reemplazo, vía la nueva
Constitución, las Asambleas Regionales del Norte,
Centro y Sur, que debían sesionar treinta días al año,
pero que no tuvieron ningún rol efectivo.
 Al sustituir las Juntas Departamentales por estos
 Congresos Regionales, deliberantes pero sin
 presupuesto y sin capacidad de decisión e inversión
 en obras publicas, la descentralización administrativa
 devino en nominal cayendo en desprestigio estos
 cuerpos burocráticos.
 CONSTITUCIÓN DE 1933
 La Constitución de 1933 recogió esas inquietudes y
  crea, en ese rango, los Concejos Departamentales, con
  miembros elegidos por sufragio universal.
 El Congreso aprobó también la Ley Orgánica de
  Descentralización. Las elecciones para darle
  composición, debían realizarse en junio de 1934 y los
  Concejos, empezar a funcionar en 1935, pero se
  enfrentó una fuerte oposición.
 Se habló del excesivo poder que tendrían los
 Concejos; se agitó nuevamente la cuestión de las élites
 bárbaras del interior, esta vez bajo el membrete de los
 poderes cacicales, y el temor a la desintegración
 cultural o educativa.

 Con la anulación de las elecciones de 1936 Benavides,
 ahora convertido en dictador, la batalla por hacer
 cumplir este capítulo de la Constitución se había
 perdido.
 Mientras tanto, la reforma económica acometida para
 sacar al Perú de los efectos de la crisis mundial de
 1929, volvió a implicar una aguda centralización. Con
 la creación de nuevos organismos, como el Banco
 Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y
 Seguros, Ministerios como el de Educación, Salud,
 Trabajo y Agricultura, y una cada vez más frondosa
 banca de fomento, la política económica alcanzó un
 grado de centralismo no conocido en el pasado.
 Entre 1933 y 1979, finalmente el centralismo en los
 hechos ganó terreno. Se retomaba la idea que la
 fuerza modernizadora en el país era el Estado central,
 de modo que era impensable dejar el diseño y la
 ejecución de los planes de desarrollo de las provincias
 en manos de las élites locales
 CONSTITUCIÓN DE 1979
 La restauración del sistema democrático electoral en
 1980, igual que medio siglo atrás, volvió a poner sobre
 el tapete el tema de la descentralización.
 Se incluyo un capítulo respecto a la creación de
 Gobiernos Regionales elegidos por la población local
 que integraban dos o tres departamentos.
 El sistema para elegir a los gobiernos regionales
 consistió en uno de tipo asambleísta, en el sentido
 que daba el poder a la Asamblea o congreso regional,
 más que a un Presidente de la región. Este era elegido
 por aquella, mientras que la Asamblea era a su vez
 elegida por una mezcla de voto universal y el voto de
 las instituciones representativas de la región
El gobierno de Alan García organizó al final de su
mandato la aplicación de la Constitución de 1979 en
materia de regionalización Se fusionaron
departamentos en las nuevas doce regiones. El
proceso de fusión no fue siempre bien recibido por la
población, desatándose conflictos en torno a cuál
debía ser la capital regional y por el hecho de que
nadie quería fusionarse con los departamentos más
pobres.
 El autogolpe de estado de 1992 puso fin a esta
 experiencia, creándose en su reemplazo los Consejos
 Transitorios de Administración Regional, de nula
 autonomía política y fiscal. El gobierno de Alberto
 Fujimori reclamó, como en el pasado, una
 reinstauración del centralismo como requisito para
 poner en marcha su proyecto autoritario.
 CONSTITUCIÓN DE 1993
 La Carta consagra la descentralización al contemplar
 la división territorial en regiones, departamentos,
 provincias y distritos. Hace referencia las autoridades
 máximas de la región que estarían representadas por
 el Consejo de coordinación Regional y el Presidente
 de la Región, sin referencia alguna a la Asamblea
 Regional u órgano deliberante.
Sin embargo, el centralismo volvió a instalarse a
través de los Concejos Transitorios de Administración
Regional (CTAR). La Constitución fue incumplida
pese a que en la octava disposición Transitoria exigía
tener autoridades regionales electas a más tardar en
1995.
 En el 2002, durante el gobierno de Toledo, se expidió
 la Ley de Bases de Descentralización para dar inicio a
 un nuevo proceso de regionalización. En el 2003 se
 eligieron autoridades para la conformación de
 Gobiernos Regionales.
 La Ley de Bases de Regionalización prevé un nuevo
 plazo de 4 años luego de cada referéndum para que
 los Gobiernos Regionales presenten nuevas
 propuestas de conformación de regiones. hasta que
 todos los departamentos de la república hayan
 formado regiones.
 Ninguna Constitución logró impulsar un proyecto
 centralista o descentralista de largo aliento, lo que es
 una seña de que las Constituciones no cambian la
 realidad, son aquellas las que cambian al ritmo de
 ésta. La necesidad política y económica son las que
 mandan en definitiva.
Actualmente el proceso de descentralizacion se va
afirmando, pese a que los gobiernos de los ultimos
años son democráticos y a que el Perú vive un tiempo
de crecimiento económico sostenido.
Si el patron registrado sobre la relacion
autoritarismo/bonanza = centralismo se cumple,
podríamos intuir que lo que se viene es más bien un
proceso centralista.

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  • 1.
  • 2.  El Perú desde su constitución como Nación, en el siglo XVI, ha sido un país centralista y, lo fue en el período republicano cuando surgieron diversos proyectos descentralistas.
  • 3.  Paradójicamente el primer siglo de vida republicana (1821 – 1921) fue marcadamente más descentralista que lo que va de este segundo siglo (1921 – 2001) donde se ha dado la penosa constante de un doble lenguaje, caracterizado por una prédica descentralista versus una praxis centralista
  • 4. “Los hechos son más fuertes que los textos” León Duguit En el Peru lo que predominó es el régimen político de los hechos, de la realidad que, a su vez, deviene en Constitución histórica. Las constituciones muy pocas veces tuvieron vigencia real (fueron semánticas o nominales casi siempre y pocas veces normativos). La Constitución aplicable era el de la contingente voluntad política del caudillo o del gobernante.
  • 5.  La república aspiró a la descentralización en determinadas ocasiones y fueron varias constituciones las que pretendieron recurrentemente construir un proceso descentralizador.  Debido a la coyuntura cambiante, las Constituciones optaban por uno u otro modelo. Los gobiernos autoritarios apostaban por el centralismo y los más liberales por la descentralización. Los proyectos tuvieron la misma suerte que los textos fundamentales que los inspiraban.
  • 6. El Centralismo es un régimen político y económico en el cual se produce una jerarquización del territorio y de sus autoridades, y donde es dicha jerarquización la que da forma y articula al país. En estos países hay entonces un lugar «central», en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado. y espacios «periféricos», más bien pasivos y totalmente subordinados a las autoridades centrales y, por lo tanto, meras trasmisoras y ejecutoras de órdenes, pero huérfanas de poder decisorio.
  • 7.  Normalmente, el espacio central está más densamente poblado y/o goza de ventajas comparativas para relacionarse con el resto del mundo o con otros centros, de los que puede obtener recursos económicos o políticos que refuerzan su liderazgo.
  • 8. • El régimen descentralista en cambio, presupone la igualdad entre las distintas partes del espacio territorial de la nación; dicha igualdad se ampara en la autonomía económica y hasta cierto punto política de las regiones , lo que en concreto significa: autosuficiencia fiscal y capacidad de autogobierno, antes de su convergencia en un solo «país». Aunque también existe en este caso un «centro» político, éste se constituye como resultado de una decisión de las distintas regiones; y no éstas, como resultado de una decisión del «centro», como ocurriría en el modelo centralista
  • 9. DEFINICIONES PRELIMINARES  La descripción tradicional del Estado Unitario va aparejada a la idea de una autoridad central monopólica que, en forma exclusiva y excluyente, detenta el poder de decisión y lo ejerce, sin admitir fórmula alguna de delegación o atribución de competencias
  • 10.  La realidad ha impuesto al Estado contemporáneo, cualquiera sea su forma, un reparto de competencias, en contra de la pretensión del viejo Estado centralista, omnímodo y absorbente; provocando instancias o niveles políticos intermedios.
  • 11.  El Estado Federal, en contraste con el Estado Unitario, se organiza como una suma de Estados o de entidades políticas previamente existentes, si bien tiene una sola soberanía y un solo poder constituyente en su decisión fundacional como Estado Federal(cuya expresión es la Constitución Nacional), mantiene el poder constituyente de cada uno de ellos plasmado en su propia Constitución.
  • 12.  Coexisten entonces dos ordenamientos constitucionales en simultaneo, que, a su vez, se objetivan en “la existencia de estados, provincias o cantones, provistos de autonomía constitucional, cada cual su trilogía de poderes y con capacidad de organizar y dictar su ordenamiento jurídico interior, sin otra limitación que la no contradicción del ordenamiento general federal.
  • 13.  En el Perú, la aspiración liberal de un primer momento fue el federalismo. Luego rigió el sueño de la descentralización, la que nunca llegó a cuajar. Varias de las constituciones apostaron por este modelo, pero devinieron finalmente en Estados centralistas.
  • 14. Buscando las raices del centralismo Con la expansión española en América fue absorbido el imperio Inca, impidiendose los atisbos iniciales de formacion de señoríos locales y sociedades regionales, al implantar una red burocrática colonial que virtualmente no dejaba lugar a las autonomías locales y a la influencia civil.
  • 15.  Sin embargo desde las primeras décadas del siglo XVII, y por el lapso de aproximadamente un siglo, el centralismo fundador decayó y prevaleció una suerte de descentralismo de facto.  Estos momentos de descentralización fueron provocados más por las fallas o crisis en los centros dominantes, antes que por iniciativas de las regiones subordinadas.
  • 16.  Una secuela de derrotas frente a los ingleses primero, y luego en la prolongada guerra de los treinta años (1618-1648), hizo que España no pudiese surtir a América, ni de burócratas suficientes, ni de las mercaderías demandadas por la elite. Como consecuencia, los criollos comenzaron a infiltrarse en los cargos de la administración local, así como a sustituir con producción local los bienes que resultaba demasiado costoso importar desde España.
  • 17.  El acceso de los colonos a los puestos burocráticos de Oidores y corregidores también se produjo por el sistema de venta de los cargos de corregidores, practicado por la corona hispana desde finales del siglo XVII como un paliativo a sus necesidades fiscales.
  • 18. CENTRALISMO DE LAS REFORMAS BORBONICAS  Hacia 1750 los abusos contra los indios, como contra los intereses del rey, los desórdenes y la corrupción, cometidos por los funcionarios y personajes criollos, y los corregidores llegaron a oídos de la administración central en la península ibérica.
  • 19.  Se decidió entonces que tanto para la suerte de España como para la de las propias colonias, lo primero que debía hacerse era remover a las autoridades locales y reemplazarlas, como en el siglo XVI, por funcionarios peninsulares nombrados por el rey.
  • 20. LA ASPIRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN DURANTE LA REPUBLICA  Se considera el lapso 1821-1854 como de índole descentralista por un hecho fundamental: la relativa autonomía fiscal de los departamentos del interior.
  • 21.  Si bien las autoridades políticas designadas por el gobierno central — prefectos y subprefectos— los encargados de las labores de recaudación de las contribuciones, las sumas levantadas no se trasladaban físicamente a Lima para reunirse en una sola masa del tesoro y luego redistribuirse a las provincias. Lo recaudado quedaba en la caja fiscal del departamento para el pago de la burocracia local y las obras públicas que debiese emprenderse.  Posteriormente y con la llegada al poder de opciones autoritarias (Bolivar, Gamarra) el centralismo ganaba la partida. El péndulo seguía y luego se tornaba a la aspiración descentralsta. Finalmente no se concluía en nada. Los textos constitucionales no lograron cuajar modelo alguno, éstos si es que se implementaban duraban poco.   EMILIO ROMERO, Historia económica del Perú. Lima: Editorial Universitaria, 1968; 2 ts.; t. II
  • 22.  Las cantidades recaudadas en el interior eran exiguas, pero la vigencia de la contribución de indígenas y castas entre 1826 y 1854, hizo que en los departamentos densamente poblados por la raza aborígen, como Cuzco, Puno y Junín, lo levantado por este concepto no era desdeñable.
  • 23.  A esta situación, Emilio Romero la llamó un descentralismo de facto: " Las provincias tenían dinero, Lima estaba pobre. La contribución de indígenas y de castas favorecía a las provincias y de ellas carecía Lima. No había un presupuesto nacional sino cajas departamentales”
  • 24.  Posteriormente y con la llegada al poder de opciones autoritarias (Bolivar, Gamarra) el centralismo ganaba la partida. El péndulo seguía y luego se tornaba a la aspiración descentralsta. Los textos constitucionales no lograron cuajar modelo alguno, éstos si es que se implementaban duraban poco.
  • 25. La Constitución de 1,823 se aplicó tardíamente, con la caída del régimen de Simón Bolivar. Antes de ser promulgada por Torre Tagle el 12 de noviembre, el Congreso la había declarado ya en suspenso mientras el Libertador Bolivar ejerciera la autoridad suprema de la república (la resolución establecía que se suspende el cumplimiento de los artículos constitucionales incompatibles con las supremas atribuciones otorgadas a Bolívar). El Congreso había sometido la constitucionalidad a las necesidades de la guerra.   Se crearon Juntas Departamentales y el cargo de Presidentes de los Departamentos Sus miembros eran elegidos por la población de acuerdo a un cupo para cada provincia. En el Congreso de 1823 se aprobó la Ley de elección de los miembros de las Juntas. Esta ley fue promulgada por Bolivar en 1825. Sus funciones no eran, sin embargo, de gobierno, sino de promoción de los intereses del departamento y de algo parecido a un consejo de estado para las autoridades políticas nombradas por el Poder Ejecutivo enclavado en Lima: los prefectos. También les cabía desempeñar labores de fiscalización de los agentes del gobierno central. Carecían de ingresos propios, salvo gabelas como el Pontazgo, que por lo general no recaudaban sumas importantes.   Estas Juntas, de cuyo funcionamiento efectivo apenas existen noticias, representaron algo así como un mecanismo de captación de las elites locales por parte del gobierno central, tanto más necesario cuando los prefectos eran individuos de fuera de las regiones a las que eran destacados. Su papel era el de guiar o asesorar la acción del Estado central en el interior, pero nunca reemplazarlo.   En realidad, los hechos predominaron finalmente al deseo de darle funcionamiento a estas Juntas. Pese a que Bolivar promulgó la ley de elección de sus miembros, esta norma no entró en vigor. Finalmente todo el proceso se interrumpió por la adopción de la Constitución vitalicia.   UGARTE DEL PINO, Juan. Historia de las Constituciones del Perú. .Andina, Lima, 1978. 
  • 26. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN PERUANA:  CONSTITUCIÓN DE 1823. En los primeros años republicanos la descentralización fue de facto. Y lo fue porque las primeras constituciones no tuvieron vigencia. En ellas, precisamente, se trazaba en teoría, el modelo descentralizado. (Se crearon las Juntas Departamentales como organo asesor del prefecto – no llegaron a funcionar)
  • 27.  Producida la ruptura con España se dio paso a un período descentralista en la medida en que, Lima, la capital del virreinato, perdió legimitidad como cabeza organizativa. Pero aún bajo los buenos deseos descentralistas, lo cierto es que Lima era pobre y las provincias tenían más recursos, por lo que la descentralización se impuso igual en los hechos y sin recibir la ayuda de los textos.
  • 28.  CONSTITUCIÓN DE 1826  El más grave defecto de la Constitución Vitalicia, y que provocara tantas oposiciones, fue su aproximación al modelo monárquico del poder. Asimismo fue una Constitución centralista. No prevé órganos descentralizados intermedios. La Constitución duró siete semanas.
  • 29.  CONSTITUCIÓN DE 1828 Esta Constitución fue una de las más importantes de la República, en tanto fue la primera que efectivamente rigió y la que estableció el esquema básico que luego no dejaría de estar presente en las demás constituciones. Por eso puede ser considerada como el referente básico de las Constituciones siguientes.
  • 30.  El Congreso constituyente de 1827, al rechazar de modo unánime el régimen federal, aseguró no sólo la unidad e indivisibilidad del estado sino la unidad e independencia del Perú
  • 31.  La mayoría de los constituyentes eran partidarios del régimen unitario. Su opción por el régimen unitario consolidado, con propensión al régimen federal, sólo fue una concesión momentánea a las provincias para refrenar las tendencias federalistas o separatistas de los departamentos del sur. Con él preveían consolidar la unidad del Estado peruano.
  • 32.  Establecida la forma de estado unitario descentralizado, se instituyeron Prefectos, Subprefectos, y Gobernadores para velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el aparato central en Departamentos, Provincias y Distritos, su elección sin embargo no correspondía al Presidente sino a las Juntas Departamentales que presentaban ternas para su nombramiento.
  • 33.  Se replantearon las atribuciones de las Juntas Departamentales, establecidas en la Carta de 1823, según la cual la descentralización debía “aproximarse” al régimen federal. En cada departamento debía haber una Junta encargada de promover los intereses del departamento y de las provincias. Sus miembros (dos individuos por provincia) serían elegidos, popularmente.
  • 34.  Conspiraron contra el éxito de las juntas departamentales a nivel interno: la carencia de élites departamentales capaces de administrar con eficiencia los intereses locales, la pobreza del estado y del país en general, que no permitía disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos y, finalmente, la agitación interna que se vivió en los cuatro años de la administración de Gamarra.
  • 35.  En el plano externo: la invasión de Gamarra a Bolivia, el conflicto con la Gran Colombia y los continuos movimientos militares dentro del territorio o hacia la frontera absorbían las exiguas rentas compitiendo así con los organismos a quienes competía la promoción del desarrollo departamental.
  • 36.  La Comisión de Constitución acordó, en primera instancia, prescindir de las municipalidades. La experiencia había demostrado que su tradicional politización era aprovechada por determinadas “facciones”, para hacer pronunciamientos sobre temas nacionales, con el fin de provocar situaciones de inconformismo y rebeldía en perjuicio de las decisiones y autoridad del gobierno central.
  • 37. No obstante ello, las Municipalidades no fueron abolidas por su honda raigambre en el país, sobre todo en las provincias del interior. Sin embargo, fueron reguladas como órganos encargados de asuntos exclusivamente locales.
  • 38. La limitación de estos cuerpos sólo a la dirección de los “intereses locales”, prohibiéndoseles intervenir en los asuntos que versaran sobre “intereses nacionales”, perseguía evitar el provincialismo y los intentos de resquebrajar el orden y la unidad del Estado con los “pronunciamientos” o actas.
  • 39.  CONSTITUCIÓN DE 1,834 Esta carta reproduce, casi de manera literal, la Constitución de 1,828. Se eliminó la prohibición de federarse con otro Estado. Se suprimió las Juntas Departamentales (ya desacreditadas) e instauró un régimen unitario centralizado. Se mantuvieron las municipalidades
  • 40.  CONSTITUCIÓN DE HUANCAYO DE 1839 Fue de corte autoritario y centralista. Otro retroceso con relación a la aspiración republicana inicial de un país descentralizado. Fue una Constitución que respondía a los intereses de Gamarra, se llego a suprimir los municipios. Aun cuando en 1845 se restauraron solo actuaban como agencias fiscales dependientes del ejecutivo
  • 41.  LA CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1856 Buscó afirmar la descentralización a través de las Juntas Departamentales, una en cada capital de departamento destinada a “promover los intereses del departamento en general, y de las provincias en particular. No entro en vigor acusada de anticatólica en una sociedad más afín a la doctrina conservadora.
  • 42.  CONSTITUCIÓN DE 1860 Los ingresos del Estado originados en las ventas de guano implicaron, el paso a un férreo centralismo fiscal, puesto que era el Tesoro central el que captaba esa inmensa riqueza y luego la redistribuía a lo largo del territorio, a través del gasto público. Los criterios de distribución tomaban en cuenta las lealtades y las clientelas políticas, consiguiéndose de esta manera la subordinación de las elites locales al poder central.
  • 43.  La centralización fiscal abrió así paso a la centralización política. Significó grandes avances para la consolidación del Estado. Finalmente comenzó a funcionar una red uniforme de autoridades en el territorio nacional.
  • 44.  Si bien la carta reconoce las municipalidades guarda silencio sobre la descentralización, fue durante esta etapa, marcadamente centralista, que los ocho departamentos iniciales en los que se dividía la república, tuvieron una fuerte tendencia a la multiplicación; al punto que en sólo medio siglo, más que se duplicaron, llegando a ser dieciocho en la década de 1870. Las provincias tuvieron una tendencia similar, pasando del medio centenar al centenar.
  • 45.  Este hecho resultaría aparentemente contradictorio con el centralismo atribuido pero lo que realmente se encontraba en juego eran el afán de los pueblos por escalar en la jerarquía político administrativa, precisamente por el centralismo imperante, y porque el centro tenía recursos para repartir.
  • 46.  CONSTITUCIÓN DE 1867 El Texto de 1867 restauraba las juntas departamentales, dejadas en el limbo por la Constitución de 1860, repitiendo el articulo de la carta de 1856, reforzándose su carácter meramente administrativo al disponer que no podrán intervenir en los asuntos políticos, declarándose nulos aquellos acuerdos que se expidan en contra de leyes expresas
  • 47. Con el colapso del negocio del guano, el centralismo erigido sobre su base, llegó a su fin. La descentralización fue vista como el eje de un programa regenerador o refundador de la república, patrón que desde entonces se ha repetido cíclicamente. Un hito importante fue la descentralización iniciada por el régimen de Manuel Pardo, con la Ley de Municipalidades de 1873.
  • 48.  ESTATUTO PROVISORIO DE 1879  Como era de esperarse, el ideal liberal descentralista vuelve a colisionar contra la coyuntura y los intereses de los políticos. Piérola, siendo presidente en plena guerra con Chile, suprime las Juntas Departamentales, Provinciales y Distritales, discordantes con la dictadura recién instaurada.
  • 49.  La descentralización fiscal de 1886, fue el intento más importante por introducir al país en un régimen descentralizado. Cáceres inicio la descentralización por el aspecto económico-fiscal, antes que por el político.  Al lado del presupuesto central, se elaboraron presupuestos departamentales. Tanto los ingresos como los gastos públicos, fueron divididos según correspondiesen al presupuesto central o a los de los departamentos.
  • 50.  Cuando el régimen de descentralización fiscal cayó en 1895 por obra de la revolución de Nicolás de Piérola, no hubieron reacciónes por su defensa en parte alguna. Esto ocurrió precisamente en una coyuntura en que los ingresos del tesoro central comenzaron a crecer significativamente gracias a la creación de un conjunto de impuestos al consumo de bienes como las bebidas alcohólicas, el tabaco, el opio y la sal.
  • 51.  CONSTITUCIÓN DE 1920 La llegada de Leguía en 1,919 significó la ruptura de la continuidad constitucional de la Carta de 1860. Para inaugurar el largo régimen de la Patria Nueva, nace la Constitución de 1920. Se agudizó el centralismo, canceló las Juntas departamentales, que habían medrado con funciones cada vez más reducidas durante las dos primeras décadas del siglo.
  • 52. Se introdujo en su reemplazo, vía la nueva Constitución, las Asambleas Regionales del Norte, Centro y Sur, que debían sesionar treinta días al año, pero que no tuvieron ningún rol efectivo.
  • 53.  Al sustituir las Juntas Departamentales por estos Congresos Regionales, deliberantes pero sin presupuesto y sin capacidad de decisión e inversión en obras publicas, la descentralización administrativa devino en nominal cayendo en desprestigio estos cuerpos burocráticos.
  • 54.  CONSTITUCIÓN DE 1933  La Constitución de 1933 recogió esas inquietudes y crea, en ese rango, los Concejos Departamentales, con miembros elegidos por sufragio universal.  El Congreso aprobó también la Ley Orgánica de Descentralización. Las elecciones para darle composición, debían realizarse en junio de 1934 y los Concejos, empezar a funcionar en 1935, pero se enfrentó una fuerte oposición.
  • 55.  Se habló del excesivo poder que tendrían los Concejos; se agitó nuevamente la cuestión de las élites bárbaras del interior, esta vez bajo el membrete de los poderes cacicales, y el temor a la desintegración cultural o educativa.  Con la anulación de las elecciones de 1936 Benavides, ahora convertido en dictador, la batalla por hacer cumplir este capítulo de la Constitución se había perdido.
  • 56.  Mientras tanto, la reforma económica acometida para sacar al Perú de los efectos de la crisis mundial de 1929, volvió a implicar una aguda centralización. Con la creación de nuevos organismos, como el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, Ministerios como el de Educación, Salud, Trabajo y Agricultura, y una cada vez más frondosa banca de fomento, la política económica alcanzó un grado de centralismo no conocido en el pasado.
  • 57.  Entre 1933 y 1979, finalmente el centralismo en los hechos ganó terreno. Se retomaba la idea que la fuerza modernizadora en el país era el Estado central, de modo que era impensable dejar el diseño y la ejecución de los planes de desarrollo de las provincias en manos de las élites locales
  • 58.  CONSTITUCIÓN DE 1979 La restauración del sistema democrático electoral en 1980, igual que medio siglo atrás, volvió a poner sobre el tapete el tema de la descentralización. Se incluyo un capítulo respecto a la creación de Gobiernos Regionales elegidos por la población local que integraban dos o tres departamentos.
  • 59.  El sistema para elegir a los gobiernos regionales consistió en uno de tipo asambleísta, en el sentido que daba el poder a la Asamblea o congreso regional, más que a un Presidente de la región. Este era elegido por aquella, mientras que la Asamblea era a su vez elegida por una mezcla de voto universal y el voto de las instituciones representativas de la región
  • 60. El gobierno de Alan García organizó al final de su mandato la aplicación de la Constitución de 1979 en materia de regionalización Se fusionaron departamentos en las nuevas doce regiones. El proceso de fusión no fue siempre bien recibido por la población, desatándose conflictos en torno a cuál debía ser la capital regional y por el hecho de que nadie quería fusionarse con los departamentos más pobres.
  • 61.  El autogolpe de estado de 1992 puso fin a esta experiencia, creándose en su reemplazo los Consejos Transitorios de Administración Regional, de nula autonomía política y fiscal. El gobierno de Alberto Fujimori reclamó, como en el pasado, una reinstauración del centralismo como requisito para poner en marcha su proyecto autoritario.
  • 62.  CONSTITUCIÓN DE 1993 La Carta consagra la descentralización al contemplar la división territorial en regiones, departamentos, provincias y distritos. Hace referencia las autoridades máximas de la región que estarían representadas por el Consejo de coordinación Regional y el Presidente de la Región, sin referencia alguna a la Asamblea Regional u órgano deliberante.
  • 63. Sin embargo, el centralismo volvió a instalarse a través de los Concejos Transitorios de Administración Regional (CTAR). La Constitución fue incumplida pese a que en la octava disposición Transitoria exigía tener autoridades regionales electas a más tardar en 1995.
  • 64.  En el 2002, durante el gobierno de Toledo, se expidió la Ley de Bases de Descentralización para dar inicio a un nuevo proceso de regionalización. En el 2003 se eligieron autoridades para la conformación de Gobiernos Regionales.
  • 65.  La Ley de Bases de Regionalización prevé un nuevo plazo de 4 años luego de cada referéndum para que los Gobiernos Regionales presenten nuevas propuestas de conformación de regiones. hasta que todos los departamentos de la república hayan formado regiones.
  • 66.  Ninguna Constitución logró impulsar un proyecto centralista o descentralista de largo aliento, lo que es una seña de que las Constituciones no cambian la realidad, son aquellas las que cambian al ritmo de ésta. La necesidad política y económica son las que mandan en definitiva.
  • 67. Actualmente el proceso de descentralizacion se va afirmando, pese a que los gobiernos de los ultimos años son democráticos y a que el Perú vive un tiempo de crecimiento económico sostenido. Si el patron registrado sobre la relacion autoritarismo/bonanza = centralismo se cumple, podríamos intuir que lo que se viene es más bien un proceso centralista.