Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
1.1. acciones populares y de grupos
1.
2. Articulo 88 de la Constitución Política Colombiana: La ley regulará las acciones
populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el
ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen
en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número
plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los
derechos e intereses colectivos.
LA LEY 472 DE 1998: « Por la cual se desarrolla el articulo 88 de la Constitución Política
de Colombia en relación con el ejercicio de la acciones populares y de grupo y se dictan
otras disposiciones», la cual entro a regir desde el 6 de agosto de 1999.
Ley 472 de 1998
3. ACCIONES POPULARESACCIONES POPULARES
Ley 472 de 1998, Art. 2 “medios procesales para la
protección de los derechos e intereses colectivos.
Jurisdicción yJurisdicción y
CompetenciaCompetencia
ProcedenProceden
Contra toda
acción u omisión
de las autoridades
publicas o de los
particulares que
hayan violado o
amenacen violar
los derechos e
intereses
colectivos.
Art. 6 ley 472
de 1998 “
Provee la
acción popular
preventiva que
debe
tramitarse con
preferencia a
las demás que
conozca el
juez.
La jurisdicción de lo
Contencioso
Administrativo conoce de
los procesos que de
suciten con ocasión del
ejercicio de aquellos actos
u omisiones de las
entidades publicas y de
las personas privadas que
desempeñan funciones
administrativas.
La jurisdicción
ordinaria civil
conoce de
aquellas
acciones u
omisiones que
no conoce la
jurisdicción
contenciosa
administrativa.
Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban por
proceso abreviado.
4. ACCIONES POPULARESACCIONES POPULARES
son aquellas acciones por medio de las cuales cualquier individuo que desee defender los
intereses que son comunes a una colectividad puede hacerlo ante los jueces y obtener una
recompensa por su intervención.
CARACTERISTICAS.
DERECHOS QUE
AMPARA: Mecanismos
de protección de los
derechos e intereses
colectivos mencionados
en el Art. 88 de la
Constitución Política y
otros de similar
naturaleza que definen
la ley.
FINALIDAD: su
finalidad es publica;
no persiguen
intereses subjetivos
o pecuniarios, sino
proteger a la
comunidad en su
conjunto respecto
de sus derechos e
interés colectivos.
LEGITIMACION
PARA ACTUAR:
pueden ser
interpuestos por
cualquier persona
a nombre de la
comunidad sin
exigirse requisitos
sustanciales de
legitimación.
CARÁCTER
PREVENTIVO:
por los fines que la
inspiran no es, ni
puede ser
requisito la
existencia de un
daño o perjuicio
sobre los derechos
que se pueden
amparar a través
de ella.
CONTENIDO DE
LA SENTENCIA:
podrá contener una
orden de hacer o no
hacer, exigir la
realización de
conductas necesarias
para volver las cosas
al estado anterior o
el pago de sumas de
dinero.
5. LOS DERECHOS ELOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOSINTERESES COLECTIVOS
AMPARADOS POR LAAMPARADOS POR LA
ACCION POPULARACCION POPULAR
a) El goce de un ambiente
sano de conformidad con lo
establecido en la
constitución, la ley y las
disposiciones reglamentarias.
b) Moralidad
Administrativa
c) La existencia del equilibrio y el manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, la
conservación de especies animales y vegetales, la
protección de áreas de especial importancia
ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas, así como los demás intereses de la
comunidad relacionados con la conservación y
restauración del medio ambiente.
d) El goce del espacio publico
y la utilización y defensa de
los bienes de uso publico.
g) La seguridad y salubridad
publica.
e) Defensa del patrimonio
publico.
f) La defensa del patrimonio
cultural de la Nación.
i) La libre competencia
económica.
h) El acceso a una
infraestructura de servicios
que garantice la salubridad
publica.
j) El acceso a los servicios
públicos y a que su
prestación sea eficiente y
oportuna.
k) La prohibición de
fabricación, importación,
posesión y uso de armas
químicas, biológicas y
nucleares; así como la
introducción al territorio
nacional de residuos
nucleares o tóxicos.
m) La realización de las
construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos respetando
las disposiciones jurídicas de
manera ordenada,; dando
prevalencia al beneficio de la
calidad de vida de los habitantes.
l) El derecho a la
seguridad y
prevención de
desastres previsibles.
n) Los
derecho
s de los
consumi
dores y
usuarios
.
6. EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LOEL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS DISPOCISIONESESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS DISPOCISIONES
REGLAMENTARIAS.REGLAMENTARIAS.
Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines”
La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que esta
consagrado en la constitución no es un derecho constitucional fundamental sino
como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia T- 528 18, 1992)
El Código Sanitario Nacional contiene para la protección del medio ambiente:
a)Las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones
necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se
relaciona a la salud humana.
b)Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación,
legalización y control de los descargos de residuos y materias que afecten o puedan
afectar las condiciones sanitarias del ambiente.
7. LA MORALIDAD ADMINISTRATIVALA MORALIDAD ADMINISTRATIVA
Es un derecho colectivo que los servidores públicos se ajusten a la constitución y las
leyes que rigen las actuaciones de los funcionarios públicos.
Definición de Moralidad Administrativa según primer debate y pliego de
modificaciones de la ley 472 de 1998.
“ Es el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio publico sea manejado de
acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios del buen
funcionario.
•Artículos de la constitución que fundamentan este interés colectivo.
Articulo 126, Articulo 128, Articulo 129 y Articulo 209.
•Este interés colectivo permite el ejercicio de esta acción y en especial cuando se trata
de proteger la contratación administrativa.
•El articulo 40 de la ley 472 de 1998 establece: “ en las acciones populares que se
generen en la violación del derecho colectivo y la moral administrativa, el demandante
o demandantes tendrán derecho de recibir el quince porciento del valor que recupere
la entidad publica en razón de la acción popular.”
8. LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA
GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION O SUSTITUCION, LA
CONSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO
LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION
DEL MEDIO AMBIENTE.
Articulo 8 Constitución Política: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir las reparaciones de los daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Al Código Nacional de Recursos Naturales le corresponde:
a)Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización
racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo
armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima
participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio nacional.
b)Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables
sobre los demás recursos.
c)Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración publica,
respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen de
aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.
Sentencia C-221, del 29 de abril de 1997, se refiere al tema del aprovechamiento racional de los
recursos naturales
9. EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION YEL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y
DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO.DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO.
•Articulo 82 de la Constitución Política: impone al estado el deber de velar por la
protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular; las entidades publicas participaran en la
plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del
espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
•El articulo 8 de la ley sobre reformas urbanas estableció que: “ los elementos
constitutivos del espacio publico y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción
popular consagrada en el articulo 1005 del Código Civil.”
•La acción popular también podría dirigirse en estos casos contra cualquier persona
privada o publica, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute
visual de dichos bienes, mediante la remoción, suspensión o prevención de las
conductas que comprometieren el interés publico o la seguridad de los usuarios.
•La acción popular que contiene el articulo 1005 del Código Civil, tiene por objeto la
defensa de los bienes de uso publico y de quienes disfrutan de ellos; igualmente tiene
por objeto proteger la ecología y el medio ambiente.
10. LA DEFENSA DEL PATRIMONIO.LA DEFENSA DEL PATRIMONIO.
•Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado
es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la
legislación. 1
•Articulo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico, los parques
naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
•Bienes que constituyen el patrimonio nacional, inalienable, imprescriptible e inalienable:
a)Derechos territoriales del estado, territorio continental, el archipiélago de San Andrés,
providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y
bancos que le pertenecen.
b)El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona
económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el
espectro electromagnético y el espacio donde actúa de conformidad con el derecho
internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
c)El territorio con los bienes que pertenecen a la nación y aquellos que forman parte de
el.
d)Recursos naturales renovables y no renovables como estado propietario del subsuelo.
1. Hernández ganoa, Pedro; Patrimonio Nacional; Diccionario Jurídico Mexicano, México D.F ; UNAM; 1984; Tomo II
11. LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LALA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIONNACION.
Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en
todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
Articulo 72 Constitución Política expresa que el patrimonio cultural de la Nación esta
bajo la protección del Estado.
La Ley 397 De 1997 en su artículo 11 el régimen para los bienes de interés cultural
1.Demolición, desplazamiento y restauraciones ningún bien que haya sido
declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin
la autorización de la autoridad que lo haya declarado tal.
2.Intervención- se entiende por intervención todo acto que cause cambios al bien de
interés cultural o que afecte el estado mismo.
3.Plan especial de protección- con la declaratoria de un bien de interés cultural se
elabora un plan especial de protección del mismo por la autoridad competente.
4.Salidas del país y movilización- queda prohibida la exportación de los bienes
muebles de interés cultural.
12. LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA.LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA.
Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la Salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y
recuperación de la salud.
Articulo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado como
regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de salud, dictar las
disposiciones necesarias para una adecuada situación de higiene y seguridad en
todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades
de salud.
El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de acciones
populares de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 472 de 1998
13. EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUEEL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUE
GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICAGARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA
•La salubridad publica es la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a
través de prestaciones realizadas por el estado en beneficio del individuo y de la
sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país de
manera individual o concurrente.
•Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento
ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También
establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su control y vigilancia.
•Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la salubridad publica.
14. LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA.LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA.
Articulo 333 de la Constitución Política: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres,
dentro de los limites del bien común, también dice que el estado por mandato de la ley, impedirá
que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que
personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
El articulo 20 de la ley 256 de 1999 contempla dos ocasiones contra actos de competencia desleal
en el mercado general.
a)Acción declarativa y Condena: el afectado por los actos de competencia desleal tendrá acción
para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le
ordene al infractos remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los precios
causados al demandante.
b)Acción preventiva o de prohibición: la persona que piense que puede resultar afectada por actos
de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una
conducta desleal que no se haya realizado o perfeccionado aun.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL PROHIBIDOS:
1.Actos de desviación de la clientela.
2 Actos de confusión
3. actos de desorganización.
4. actos de engaño.
5. Actos de descredito.
6. Actos de Comparación.
7. actos de imitación.
8. Explotación de la reputación ajena.
9. violación de secretos.
10. inducción a la ruptura contractual.
11. violación de normas.
12 pactos desleales de exclusividad.
15. EL ACCESOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SUEL ACCESOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU
PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNAPRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA.
Servicio publico: institución jurídico administrativa en la que el tutelar es del estado y cuya única
finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades publicas de
carácter esencial básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas, las
cuales podrán ser suministradas directamente por el estado o por particulares mediante concesión.
Por su naturaleza, estará siempre sujeta a normas y principios de derecho publico. 2
El estado interviene en los servicios públicos conforme a las reglas de competencia en el marco de lo
dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política para:
a)Garantizar la calidad del bien objeto del servicio publico y disposición final para asegurar el
mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
b)Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la
capacidad de pago de los usuarios.
c)Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y
saneamiento básico.
d)Prestación continua e ininterrumpida sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza
mayor, casa fortuito o orden técnico o económica que así lo exija.
e)Prestación eficiente.
f)Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
g)Obtención de economías a escala comprobables.
h)Mecanismos que garanticé a los usuarios el acceso a los servicios públicos y su participación en la
gestión y fiscalización de su prestación.
i)Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los
preceptos de equidad y solidaridad.
2. Diccionario jurídico Mexicano ; pág. 117 tomo VII
16. LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DELA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE
ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN ALARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL
TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS.TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS.
Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la
fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y
también la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
1.Armas Químicas: Son gases tóxicos utilizados primordialmente contra los seres
humanos, pero afectan por igual a animales y a plantas.
2.Armas bacteriológicas: Son de hecho los mismos microorganismos que generan
diversas enfermedades, pero que son manipuladas por la ciencia y la tecnología para
incrementar su capacidad de destrucción de los seres humanos.
3.Armas Nucleares: El articulo 81 de la constitución política prohíbe, la fabricación,
importación, posesión y uso de armas nucleares. Colombia como estado parte del tratado
Tletelolco, adquirió el compromiso de no ensayar, producir o adquirir armas nucleares o
permitir que cualquier otro estado lo haga o despliegue tales armas en la zona.
4.Armas Radiológicas: Prohibición sobre armas nucleares del articulo 81 de la
constitución política incluye estas y que se entiende por estas.
a)Cualquier dispositivo concebido expresamente para la diseminación de material
radioactivo a fin de causar efecto primario lesiones, muerte, daños o destrucción por la
desintegración de dicho material.
b)Cualquier material radioactivo concebido y preparado expresamente para ser
empleado, mediante su diseminación, con l fin de causar lesiones, muerte, daño o
destrucción por la desintegración de dicho material.
c)Cualquier otro material radiológico que sea empleado mediante su diseminación para
causar lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho materia.
17. EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRESEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES
PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.
La ley 46 de 1998 define desastre como el daño grave o la alteración grave de las
condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por los
fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma
accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de
otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.
El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres tiene como objetivos:
a)Definir las responsabilidades y funciones de los organismos y entidades publicas,
privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción
y desarrollo que dan lugar a las situaciones de desastres.
b)Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las
situaciones de desastres.
c)Garantizar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos,
administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de
desastres.
18. LA REALIZACION DE LA CONTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOSLA REALIZACION DE LA CONTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS
RESPETANDO LAS DISPOCISIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA, DANDORESPETANDO LAS DISPOCISIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA, DANDO
PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.
El articulo 1005 del Código Civil, mediante proceso abreviado dice que la municipalidad y
cualquier persona del pueblo tendrán en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso
publico, para la seguridad de los que transitan por ellas, los derechos concebidos a los
dueños de heredades o edificios públicos.
La ley 9 de 1989 por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,
compraventa y se dictan otras disposiciones.
El articulo 116 de la ley 388 de 1999 prevé que toda persona, directamente o a través de
apoderado, podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de
una ley o acto administrativo relacionado con la aplicación de los instrumentos previstos en
la ley 9 de 1989.
La ley 400 d 1997 regula aquellas disposiciones para la construcción de edificios sismo
resistentes.
La reforma urbana de 1989 y de ordenamiento territorial de 1997 permiten el ejercicio de la
Acción Popular.
19. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOSLOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Articulo 69 de la ley 472 de 1998 establece claramente que las acciones previstas en los
artículos 36 y 37 del decreto 3466 de 1982, por el cual se dictan normas relativas a la
idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación
publica de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expediente
y proveedores.
20. • CC 241/2009 Requisitos para instalar la acción.
• CC 898/2005 Objeto, naturaleza y fines de las acciones populares.
• CE 20 de Septiembre 2001: Acciones populares: características de las acciones
jurisdiccionales. Diferencias entre acciones populares y acciones de grupo. Legitimación
de la acción popular: por activa. La Moralidad administrativa como uno de los aspectos
objeto de las acciones populares.
• CE 27 septiembre de 2001. Acciones populares y espacio público. Vías públicas
utilizado como terminales de transporte.
• CE 1 de junio de 2001: Acciones populares y acciones de grupo (Artículo 87,
constitucionales). Incidentes procesales en los procesos de acciones populares.
Llamamiento en garantía, denuncia del pleito y contrademanda. Remisión normativa al
C.P.C., y C.C.A.
• CE 15 de Marzo de 2001: Acciones populares, espacio público y medio ambiente.
Pruebas en los procesos judiciales
• CE 21 de Septiembre de 2000. Acciones populares: objetivo y finalidades. Audiencia
especial de “Pacto de cumplimiento”
• CE 1 de Junio de 2000. Acciones populares: objeto, finalidades y procedimiento
jurisdiccional. Derechos colectivos de la comunidad se protegen por las acciones
populares. El Espacio Público en zonas verde “Parque Pescamar” en Cartagena.
JURISPRUDENCIAS ACCIONES PÓPULARES
21. • CE 21 de Septiembre de 2000. Acciones populares y el medio ambiente sano. Obras de una
empresa distrital de Bogotá. Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá.
• CE 31 de Agosto de 2000. Acciones populares como mecanismo de defensa constitucional de
los derechos colectivos previstos en la Constitución de 1991 (p.e., el Espacio público)
• CE 24 de Agosto de 2000. Acciones populares como mecanismo de defensa
constitucional de los derechos colectivos previstos en la Constitución de 1991 (p.e., el
Espacio público). “El Pacto de cumplimiento”, una especie de conciliación en los procesos
judiciales iniciados con acciones populares. ACCIONES POPULARES - Carecen de
contenido subjetivo, pues se dirigen a defender el interés público
• CE 21 de Septiembre de 2000: Acciones populares e intervención del Defensor del
pueblo. Medios probatorios válidos en estos procesos.
• CC T-437/1992: Antes de la vigencia de Ley 472 de 1998. Protección al medio ambiente
mediante las acciones populares previstas en el artículo 88, constitucional. “La
protección del medio ambiente es uno de los fines del Estado moderno”.
• CC T-528/1992 Antes de la vigencia de Ley 472 de 1998. Los derechos e intereses
colectivos como el espacio público, el patrimonio, la seguridad y salubridad públicas, la
moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza se protegen por medio de acciones populares.
• CC T-067/1993 Antes de la vigencia de Ley 472 de 1998. Las acciones populares tienen
fines concretos y fines abstractos. A las primeras pertenecen las llamadas acciones
populares y las segundas las acciones de “grupo o de clase”.
CC: Corte Constitucional
CE: Consejo de Estado
22. ACCIONES DE GRUPOACCIONES DE GRUPO
ARTICULO 3 DE LA LEY 472 DE 1998: Son aquellas acciones interpuestas por un numero
plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una
misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas.
ProcedenProceden
Jurisdicción yJurisdicción y
competenciacompetencia..
Frente a la vulneración
de derechos subjetivos
por la violación de
derechos colectivos, y
son procedentes para
demandar el pago e
indemnización por los
perjuicios individuales
que se les hayan infligido
al grupo.
3 condiciones Sine qua non:
a)Que se persiga el mismo
demandado.
b)Las pretensiones de la
demanda sean similares.
c)Que la reclamación
provenga de productos o
servicios de la misa clase o
naturaleza.
La jurisdicción de lo contencioso
administrativo conoce de los
procesos que se suciten con
ocasión del ejercicio de aquellos
originados actos, acción u
omisión de las entidades publicas
y de las personas privadas que
desempeñan funciones
administrativas.
Jurisdicción
ordinaria civil
conoce de
aquellos actos,
acciones u
omisiones que
no conoce la
jurisdicción de
lo contencioso
administrativo.
Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban
por proceso abreviado.
23. ACCIONES DE GRUPOACCIONES DE GRUPO
Un conjunto de personas han sido afectados por una vulneración semejante y proviene de la
violación de un derecho colectivo, podrá solicitar el pago de una indemnización por los
perjuicios individuales que le haya ocasionado.
CARACTERISTICAS.CARACTERISTICAS.
DERECHOS
QUE AMPARA:
hacen referencia
a la vulneración
de derechos
subjetivos
derivados de la
violación de
derechos
colectivos.
FINALIDAD: son
procedentes para solicitar
el pago de una
indemnización por los
perjuicios individuales
que se les haya
ocasionado a los
integrantes del grupo, por
lo que en ultima instancia
se pretende reivindicar un
interés personal.
LEGITIMACION PARA ACTUAR: se requiere
siempre la existencia, reclamo y demostración
de un perjuicio o daño caudado u cuya
indemnización se busca de manera que solo
podrá intentarla un grupo de ciudadanos
siempre y cuando todos hayan sido afectados
de manera directa por los hechos o tengan un
estatus jurídico semejante.
El defensor del pueblo en determinados
casos puede intentar la acción.
24. ACCION DE GRUPOACCION DE GRUPO
Articulo 46 de la ley 472 de 1998, se ejercerá exclusivamente para obtener el
reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios a un grupo integrado por lo
menos por veinte personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma
causa que origino perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones
uniformes no implican la preexistencia del grupo a la existencia del daño, pretendió el
Consejo de Estado restringir esta acción a la previa constitución del grupo.
El articulo 69 de la ley 472 de 1998 establece cuatro acciones de grupo, sin perjuicio de
que el legislador establezca nuevas.
1.La indemnización de daños y perjuicios al consumidor de bienes y servicios para la
satisfacción de necesidades de acuerdo con los artículos 36 y 37 del decreto ley 3466 de
1982, esto es el estatuto del consumidor.
2.La acción indemnizatoria por los daños ocasionados por practicas de competencia
desleal en la intermediación financiera y la actividad de los seguros, de conformidad con
el articulo 76 de la ley 45 de 1990.
3.La acción indemnizatoria por los daños ocasionados por actos de competencia desleal
en l mercado general, según la ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre
competencia desleal.
4.La acción indemnizatoria por la ejecución de practicas basadas en competencia desleal
y en información privilegiada en el mercado de valores.
25. DERECHOS DE LOSDERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS.CONSUMIDORES Y USUARIOS.
1) Derecho a la salud: hay que promulgarse disposiciones especiales que mitiguen los
peligros derivados del consumo de ciertos alimentos, productos químicos y
farmacéuticos debido a la mala calidad y la ausencia de instrucciones acerca del uso
adecuado de las mismas.
2) Derecho a la Seguridad: los gobiernos deben adoptar medidas generales para que los
fabricantes o distribuidores notifiquen sin demora la existencia de peligros en el uso de
productos introducidos al mercado para que los consumidores estén debidamente
informados.
3) Derecho a la información: para hacer efectiva la libre elección entre distintas opciones
de acuerdo con su mejor conveniencia.
4) Derecho a la libre elección: es al consumidor a quien le corresponde en ultimas escoger
libremente los bienes que se proponen adquirir en el mercado.
5) Derecho al adecuado aprovisionamiento: consumidores deben estar protegidos contra
toda practica de acaparamiento o especulación que impida o entorpezca la provisión
adecuada de bienes y servicios.
6) Derecho a prevenir abusos: es el consumidos o el usuario que a veces no tiene
alternativa distinta a adherirse en forma incondicional a clausulas establecidas
unilateralmente por un comerciante en el mercado de contratos cuyas implicaciones
reales el consumidor ignora la mayoría de las veces.
7) Derecho a la indemnización: La indemnización se sujetara a los principios de la
responsabilidad objetiva.
26. ACCIONES POPULARES ACCIONES DE GRUPO
Persigue evitar un daño eventual o
contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o el agravio
sobre los derechos e intereses colectivos
y restituir las cosas a su estado anterior.
Puede ser interpuesta por cualquier
persona a nombre de la comunidad sin
requisitos.
Su finalidad es publica, no persigue
derechos subjetivos.
No requiere numero especifico de
personas para ejercer la acción, se
requiere una afección a la comunidad.
No requiere interposición por conducto
de abogado.
Posee una naturaleza indemnizatoria,
respecto de los perjuicios que se hayan
ocasionado necesariamente.
Requiere la existencia de un reclamo y la
demostración de un perjuicio o daño
causado.
Su finalidad es el pago de una
indemnización por perjuicios
individuales ocasionados.
Requiere numero especifico de personas
(20 personas) para que cualquiera de
estas pueda interponer la acción.
Se tienen que ejercer por conducto de
abogado.
DIFERENCIAS ENTRE ACCIONESDIFERENCIAS ENTRE ACCIONES
POPULARES Y ACCIONES DE GRUPOPOPULARES Y ACCIONES DE GRUPO
27. • CE 1 de Febrero de 2001: Acciones de grupo como mecanismo de defensa
constitucional de los derechos colectivos previstos en la Constitución de 1991, a
instancias de un grupo de personas determinados PERJUICIOS INDIVIDUALES -
Cuando se derivan de un mismo hecho generador hay condiciones uniformes.
• CE 26 de Julio de 2001. Acciones de grupo: objetivos y finalidades. Proceso, Trámite
e incidentes procesales.
• CE- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;SECCIÓN TERCERA;
Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez; Bogotá D.C. primero
(1) de abril de dos mil cuatro (2004).
• CC - 215 de 1999.
CC: Corte Constitucional
CE: Consejo de Estado
JURISPRUDENCIAS ACCIONES DE GRUPO.
28. • Constitución Política Colombiana.
• Ley 472 de 1998.
• PEDRO PABLO CAMARGO: las acciones populares y de grupo, Sexta Edición, Bogotá,
Editorial LEYER.
• LAURA MESA JARAMILLO: trabajo de grado, Medellín, 2003.
• JORGE ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA,LAURA DIAZ BERNAL: acciones populares,
Ministerio de Defensa del Medio Ambiente, Ediciones doctrina y ley, Bogotá, 1999.
• Hernández Ganoa, Pedro; Patrimonio Nacional; Diccionario Jurídico Mexicano,
México D.F ; UNAM; 1984; Tomo II
• Proyecto de Ley No. 084/95 (Cámara), «por la cual se reglamenta el articulo 88 de la
Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones
populares y de grupo».
• REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO,JURISPRUDENCIA
SOBRE ACCION POPULARES Y DE GRUPO;Libardo Orlando Fiascos Gómez,Doctor
en Derecho;2010
BIBLIOGRAFIA