El señor Carlos Antonio Porras Riffo otorga un amplio mandato judicial al abogado Waldo Barraza Pino de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío para que lo represente en todos los trámites y actuaciones judiciales y extrajudiciales civiles y procesales relacionadas con un juicio, autorizándolo a realizar todas las gestiones necesarias hasta la ejecución de la sentencia definitiva.
1. MANDATO JUDICIAL
DE CARLOS ANTONIO PORRAS RIFFO
A
WALDO BARRAZA PINO
Comparece don CARLOS ANTONIO PORRAS RIFFO, chileno,
profesor, mayor de edad, cédula nacional de identidad número seis
millones cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y nueve
guión uno, domiciliado en calle Valparaíso número quinientos noventa y
nueve, sector Santa Rosa de la ciudad de Temuco, quien acredita su
identidad con su respectiva cédula, y que expone: PRIMERO: Que vengo
en conferir mandato judicial, con poderes tan amplios y bastantes como en
derecho se requiere al abogado jefe de la Corporación de Asistencia
Judicial del Bío Bío, Consultorio de Coyhaique, don WALDO BARRAZA
PINO, cédula de identidad número ocho millones seiscientos veintisiete
mil novecientos treinta guión cuatro, habilitado para el ejercicio de la
profesión, patente municipal al día, domiciliado en la ciudad de Coyhaique,
calle Simpson número cuatro siete uno, en adelante MANDATARIO,
para que en su nombre y representación realice todos los trámites,
gestiones, y actos judiciales y extrajudiciales civiles y procesales que
estime pertinentes, con la sola limitación de no poder ser emplazado en
gestión alguna por su mandante, sin previa notificación personal del
compareciente. SEGUNDO: Que para estos efectos el mandante confiere
al mandatario todas y cada una de las facultades indicadas en ambos incisos
del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, vale decir, actuar
como parte en todos los trámites e incidentes del juicio y todas las
actuaciones que se promuevan hasta la ejecución completa de la sentencia
definitiva. Además podrá desistirse en primera instancia, aceptar la
2. demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos
legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, aprobar convenios y percibir. Además de estas facultades,
podrá designar abogado patrocinante y apoderados, delegando el presente
mandato y reasumirlo cuantas veces estime conveniente. Minuta redactada
por el abogado doña Javiera Sabugo Brandes, abogado de la Corporación
de Asistencia Judicial del Bío Bío, Consultorio Temuco. Este instrumento
goza de Privilegio de Pobreza acordado en el rol de causas ingresadas con
el Nº 05276 y queda agregado al final del protocolo bajo el número
_____________. Así lo otorga y firma previa lectura ante mí.- Se da copia