1) Los trabajadores en Colombia enfrentan obstáculos para recibir beneficios de riesgos laborales cuando sufren accidentes o enfermedades relacionadas al trabajo, como retrasos en pensiones o falta de cobertura. 2) Tanto la falta de claridad en la legislación como problemas en la gestión del sistema, como demoras en determinar el origen de una lesión o enfermedad, son factores que contribuyen a esta situación. 3) Se propone una nueva ley para mejorar el sistema, pero también se requiere mayor cultura de cumplimiento de los de
1. El verdadero drama de los riesgos profesionales
Una mirada rápida a la jurisprudencia constitucional es suficiente para hacerse una idea del suplicio al
que se han visto sometidos algunos trabajadores al reclamar las prestaciones a las que tienen derecho
cuando sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad de origen profesional.
Solo los fallos de tutela proferidos en los dos últimos años revelan un panorama preocupante:
pensiones retrasadas injustificadamente por conflictos entre las entidades de seguridad social (Sent.
T-202/11), trabajadores sin cobertura por decisión unilateral de las aseguradoras de riesgos
profesionales (ARP) (Sent. T-176/11), contratistas que afilian a sus trabajadores al sistema después de
que ocurre el accidente de trabajo (Sent. T-1047/10) y demoras en la atención médica por controversias
sobre el origen del accidente o la enfermedad (Sent. T-552/10) son una muestra de los obstáculos que
han tenido que sortear los beneficiarios de ese sistema de aseguramiento.
La cantidad de demandas y quejas que atiborran los juzgados y los organismos de control son otro
termómetro del problema, que motivó a la Procuraduría General a alertar sobre la necesidad de
actualizar las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
En junio, el procurador general, Alejandro Ordóñez, advirtió que las denuncias que esa entidad recibe
continuamente por la falta de atención oportuna y el desconocimiento de la presunción de legalidad de
algunas patologías tienen mucho que ver con la falta de claridad de esa legislación.
El llamado de atención iba dirigido al Congreso, que lleva cuatro años buscando sacar adelante una ley
sobre el tema. En opinión de Ordóñez, los vacíos jurídicos que existen han motivado una flagrante
violación de los derechos fundamentales de las personas que padecen accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
Pero la ley no será la fórmula mágica que arregle esa situación. Los hechos sugieren que, más allá de la
dispersión normativa, la cuestión también tiene que ver con la falta de cultura sobre el cumplimiento de
los compromisos que el SGRP tiene con sus afiliados, la informalidad laboral, la ausencia de
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2. prevención y la ineficacia de los organismos de control. El problema sigue avanzando sin que nadie se
le mida al debate. Mientras tanto, muchos trabajadores pagan las consecuencias.
El proyecto de ley
El trámite del proyecto de ley que discute el Congreso tiene una larga historia. La actualización de la
legislación sobre riesgos profesionales es una tarea que la Corte Constitucional le puso hace cinco
años, cuando resolvió que el Gobierno no tenía competencia para organizar el SGRP. Por eso, declaró
inexequible la definición de accidente de trabajo prevista en el Decreto-Ley 1295 de 1994.
En esa ocasión, la Corte advirtió los efectos que podría tener esa decisión en la estabilidad del sistema.
Para evitarlos, difirió sus efectos ocho meses, mientras el Congreso regulaba los aspectos declarados
inexequibles. Pero el tiempo pasó y no hubo avances. Hasta que, en el 2008, la Sentencia C-1155 retiró
del ordenamiento la definición de enfermedad profesional.
Eso no significa que esos conceptos hayan quedado en el limbo. María Isabel Posada, directora de la
cámara técnica de riesgos profesionales de Fasecolda, advierte que los fallos de la Corte no generaron
ninguna dificultad para las ARP.
“Respecto del accidente de trabajo, las aseguradoras han aplicado la definición prevista en la Decisión
584 de la Comunidad Andina de Naciones, según lo ordenado por el Ministerio de la Protección Social
(Minprotección)”, indica. En relación con la enfermedad profesional, aplican el Código Sustantivo del
Trabajo, como lo dispuso la Corte.
Lo mismo opina el director de Riesgos Profesionales del Minprotección, Carlos Mario Ramírez: “Las
estadísticas muestran que hubo un aumento de los diagnósticos, cuya tasa pasó de 5,2, en el 2005, a
6,4, en el 2010, en relación con los accidentes de trabajo, y de 37,4, en el 2005, a 136,4, en el 2010,
frente a las enfermedades profesionales”. Para Ramírez, eso prueba que la falta de regulación no ha
obstaculizado la gestión del SGRP.
Las irregularidades
Si el vacío jurídico no es el problema, ¿cómo se explican las quejas de los afiliados y las controversias
judiciales?
Alfredo Puyana Silva, especialista en seguridad social y profesor de riesgos profesionales en la
Universidad Externado, cree que una de las grandes dificultades es la falta de rapidez para aclarar si la
enfermedad o el accidente son de origen común o profesional. Esos retrasos se relacionan con la
cantidad de actores que intervienen en ese proceso.
“La calificación de origen está sometida a un trámite eterno, en el que participan las comisiones
investigadoras de accidentes de trabajo de las empresas aportantes, las ARP, las juntas de calificación y
la jurisdicción laboral”, señala Puyana.
En su concepto, hay que crear un mecanismo rápido y claro, que evite que los trabajadores sigan
sometidos a esas dilaciones que retrasan su atención en salud y el reconocimiento de las prestaciones
económicas que les corresponden.
Posada aclara que tal procedimiento está regulado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Esa norma
encarga a las ARP, al Instituto de Seguros Sociales, a las compañías de seguros que asumen riesgos de
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3. invalidez y muerte y a las empresas prestadoras de servicios de salud de determinar la pérdida de
capacidad laboral, calificar la invalidez y el origen de las contingencias. Si el interesado no está de
acuerdo, puede acudir a las juntas calificadoras regionales, y luego apelar ante la junta nacional.
Después, le queda el escenario judicial.
La procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, Diana Margarita Ojeda, da
cuenta de lo crítica que es esa situación: “En las juntas de calificación de invalidez hay un desorden
total. Hay cantidades de enfermos y accidentados esperando una valoración de su grado de invalidez
para que les paguen una indemnización o los pensionen. Tan solo en Bogotá, hay alrededor de 6.000
casos de retraso”.
Pero esas no son las únicas irregularidades que ha encontrado el Ministerio Público. La procuradora
destaca casos de corrupción que se han presentado a la hora de autorizar despidos.
Control y vigilancia
La pregunta que queda en el aire es si los organismos de control cuentan con suficientes herramientas
para vigilar que se cumplan las obligaciones que impone el SGRP.
Puyana opina que la dirección de riesgos profesionales no está actuando y que los inspectores del
trabajo son insuficientes. Ramírez, en contraste, advierte que las herramientas existen y se utilizan. En
especial, hay sanciones económicas que son aplicadas por el ministerio. No obstante, admite que la
legislación se quedó corta frente al control de las juntas de calificación de invalidez.
Ojeda defiende la gestión de la Procuraduría: “La entidad cumple funciones preventivas y de
intervención en los procesos judiciales. Preventivamente, les pedimos a las juntas calificadoras que
califiquen a quienes lo requieren, y a los operadores de pensiones, que definan la procedencia de esas
prestaciones”.
De todas maneras, se notan los esfuerzos que han hecho las ARP y el Gobierno para garantizar la
efectividad del SGRP. Las ARP invierten importantes sumas de dinero en la promoción de salud en el
trabajo y la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El año pasado, esa
inversión alcanzó los 226.000 millones de pesos, y en el periodo enero-septiembre del 2011 se
invirtieron 198.000 millones de pesos por el mismo concepto.
De parte del Gobierno, se destaca la creación del Sistema de Garantía de Calidad de Riesgos
Profesionales, que también apunta a fortalecer la prevención. De hecho, los expertos creen que esa
podría ser la clave para acabar con el drama en que se ha convertido para los trabajadores el tema de los
riesgos profesionales.
El Proyecto de Ley 067/10 Senado – 217/11 Cámara también busca ese objetivo. Por eso, obliga a las
ARP a reportar las actividades de prevención que desarrollen sus empresas afiliadas y a supervisar de
forma prioritaria a las empresas de alto riesgo, en la aplicación de los programas de salud ocupacional.
El proyecto es ambicioso. Además de profundizar la regulación de la prevención de riesgos, les da
personería jurídica a las juntas de calificación de invalidez y obliga a afiliar a riesgos profesionales a
los trabajadores independientes con contratos superiores a un mes, a los docentes públicos y a los
estudiantes que trabajan en sus instituciones educativas.
Lo que falta es divulgarlo y debatirlo. Y lo más importante: saber que la ley no lo resolverá todo. El
verdadero reto es hacerles entender a los actores del sistema que, al garantizar el bienestar de los
trabajadores, el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y de los programas de salud
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4. ocupacional benefician la productividad y la competitividad de las empresas del país.
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