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El verdadero drama de los riesgos profesionales
     




        Una mirada rápida a la jurisprudencia constitucional es suficiente para hacerse una idea del suplicio al
        que se han visto sometidos algunos trabajadores al reclamar las prestaciones a las que tienen derecho
              cuando sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad de origen profesional.
         Solo los fallos de tutela proferidos en los dos últimos años revelan un panorama preocupante:
      pensiones retrasadas injustificadamente por conflictos entre las entidades de seguridad social (Sent.
          T-202/11), trabajadores sin cobertura por decisión unilateral de las aseguradoras de riesgos
     profesionales (ARP) (Sent. T-176/11), contratistas que afilian a sus trabajadores al sistema después de
    que ocurre el accidente de trabajo (Sent. T-1047/10) y demoras en la atención médica por controversias
     sobre el origen del accidente o la enfermedad (Sent. T-552/10) son una muestra de los obstáculos que
                   han tenido que sortear los beneficiarios de ese sistema de aseguramiento. 
          La cantidad de demandas y quejas que atiborran los juzgados y los organismos de control son otro
           termómetro del problema, que motivó a la Procuraduría General a alertar sobre la necesidad de
                    actualizar las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
        En junio, el procurador general, Alejandro Ordóñez, advirtió que las denuncias que esa entidad recibe
        continuamente por la falta de atención oportuna y el desconocimiento de la presunción de legalidad de
                 algunas patologías tienen mucho que ver con la falta de claridad de esa legislación.
    El llamado de atención iba dirigido al Congreso, que lleva cuatro años buscando sacar adelante una ley
      sobre el tema. En opinión de Ordóñez, los vacíos jurídicos que existen han motivado una flagrante
          violación de los derechos fundamentales de las personas que padecen accidentes de trabajo o
                                         enfermedades profesionales.
    Pero la ley no será la fórmula mágica que arregle esa situación. Los hechos sugieren que, más allá de la
    dispersión normativa, la cuestión también tiene que ver con la falta de cultura sobre el cumplimiento de
         los compromisos que el SGRP tiene con sus afiliados, la informalidad laboral, la ausencia de

El verdadero drama de los riesgos profesionales                                                        Página 1 de 4
prevención y la ineficacia de los organismos de control. El problema sigue avanzando sin que nadie se
              le mida al debate. Mientras tanto, muchos trabajadores pagan las consecuencias.
                                                            
                                                  El proyecto de ley
      El trámite del proyecto de ley que discute el Congreso tiene una larga historia. La actualización de la
       legislación sobre riesgos profesionales es una tarea que la Corte Constitucional le puso hace cinco
     años, cuando resolvió que el Gobierno no tenía competencia para organizar el SGRP. Por eso, declaró
            inexequible la definición de accidente de trabajo prevista en el Decreto-Ley 1295 de 1994.
    En esa ocasión, la Corte advirtió los efectos que podría tener esa decisión en la estabilidad del sistema.
      Para evitarlos, difirió sus efectos ocho meses, mientras el Congreso regulaba los aspectos declarados
    inexequibles. Pero el tiempo pasó y no hubo avances. Hasta que, en el 2008, la Sentencia C-1155 retiró
                             del ordenamiento la definición de enfermedad profesional.
      Eso no significa que esos conceptos hayan quedado en el limbo. María Isabel Posada, directora de la
     cámara técnica de riesgos profesionales de Fasecolda, advierte que los fallos de la Corte no generaron
                                       ninguna dificultad para las ARP.
     “Respecto del accidente de trabajo, las aseguradoras han aplicado la definición prevista en la Decisión
    584 de la Comunidad Andina de Naciones, según lo ordenado por el Ministerio de la Protección  Social
    (Minprotección)”, indica. En relación con la enfermedad profesional,  aplican el Código Sustantivo del
                                      Trabajo, como lo dispuso la Corte.
     Lo mismo opina el director de Riesgos Profesionales del Minprotección, Carlos Mario Ramírez: “Las
      estadísticas muestran que hubo un aumento de los diagnósticos, cuya tasa pasó de 5,2, en el 2005, a
      6,4, en el 2010, en relación con los accidentes de trabajo, y de 37,4, en el 2005, a 136,4, en el 2010,
      frente a las enfermedades profesionales”. Para Ramírez, eso prueba que la falta de regulación no ha
                                       obstaculizado la gestión del SGRP.
                                                            
                                                  Las irregularidades
    Si el vacío jurídico no es el problema, ¿cómo se explican las quejas de los afiliados y las controversias
                                                  judiciales?
       Alfredo Puyana Silva, especialista en seguridad social y profesor de riesgos profesionales en la
    Universidad Externado, cree que una de las grandes dificultades es la falta de rapidez para aclarar si la
      enfermedad o el accidente son de origen común o profesional. Esos retrasos se relacionan con la
                            cantidad de actores que intervienen en ese proceso.
        “La calificación de origen está sometida a un trámite eterno, en el que participan las comisiones
    investigadoras de accidentes de trabajo de las empresas aportantes, las ARP, las juntas de calificación y
                                     la jurisdicción laboral”, señala Puyana.
       En su concepto, hay que crear un mecanismo rápido y claro, que evite que los trabajadores sigan
     sometidos a esas dilaciones que retrasan su atención en salud y el reconocimiento de las prestaciones
                                      económicas que les corresponden.
    Posada aclara que tal procedimiento está regulado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Esa norma
    encarga a las ARP, al Instituto de Seguros Sociales, a las compañías de seguros que asumen riesgos de

El verdadero drama de los riesgos profesionales                                                      Página 2 de 4
invalidez y muerte y a las empresas prestadoras de servicios de salud de determinar la pérdida de
      capacidad laboral, calificar la invalidez y el origen de las contingencias. Si el interesado no está de
        acuerdo, puede acudir a las juntas calificadoras regionales, y luego apelar ante la junta nacional.
                                     Después, le queda el escenario judicial.
    La procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, Diana Margarita Ojeda, da
      cuenta de lo crítica que es esa situación: “En las juntas de calificación de invalidez hay un desorden
     total. Hay cantidades de enfermos y accidentados esperando una valoración de su grado de invalidez
     para que les paguen una indemnización o los pensionen. Tan solo en Bogotá, hay alrededor de 6.000
                                                 casos de retraso”.
      Pero esas no son las únicas irregularidades que ha encontrado el Ministerio Público. La procuradora
              destaca casos de corrupción que se han presentado a la hora de autorizar despidos.
                                                             
                                                  Control y  vigilancia
     La pregunta que queda en el aire es si los organismos de control cuentan con suficientes herramientas
                     para vigilar que se cumplan las obligaciones que impone el SGRP.
       Puyana opina que la dirección de riesgos profesionales no está actuando y que los inspectores del
    trabajo son insuficientes. Ramírez, en contraste, advierte que las herramientas existen y se utilizan. En
      especial, hay sanciones económicas que son aplicadas por el ministerio. No obstante, admite que la
             legislación se quedó corta frente al control de las juntas de calificación de invalidez.
          Ojeda defiende la gestión de la Procuraduría: “La entidad cumple funciones preventivas y de
      intervención en los procesos judiciales. Preventivamente, les pedimos a las juntas calificadoras que
     califiquen a quienes lo requieren, y a los operadores de pensiones, que definan la procedencia de esas
                                                  prestaciones”.
       De todas maneras, se notan los esfuerzos que han hecho las ARP y el Gobierno para garantizar la
     efectividad del SGRP. Las ARP invierten importantes sumas de dinero en la promoción de salud en el
        trabajo y la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El año pasado, esa
          inversión alcanzó los 226.000 millones de pesos, y en el periodo enero-septiembre del 2011 se
                          invirtieron 198.000 millones de pesos por el mismo concepto.
         De parte del Gobierno, se destaca la creación del Sistema de Garantía de Calidad de Riesgos
      Profesionales, que también apunta a fortalecer la prevención. De hecho, los expertos creen que esa
    podría ser la clave para acabar con el drama en que se ha convertido para los trabajadores el tema de los
                                              riesgos profesionales.
     El Proyecto de Ley 067/10 Senado – 217/11 Cámara también busca ese objetivo. Por eso, obliga a las
     ARP a reportar las actividades de prevención que desarrollen sus empresas afiliadas y a supervisar de
    forma prioritaria a las empresas de alto riesgo, en la aplicación de los programas de salud ocupacional.
      El proyecto es ambicioso. Además de profundizar la regulación de la prevención de riesgos, les da
     personería jurídica a las juntas de calificación de invalidez y obliga a afiliar a riesgos profesionales a
      los trabajadores independientes con contratos superiores a un mes, a los docentes públicos y a los
                           estudiantes que trabajan en sus instituciones educativas.    
      Lo que falta es divulgarlo y debatirlo. Y lo más importante: saber que la ley no lo resolverá todo. El
        verdadero reto es hacerles entender a los actores del sistema que, al garantizar el bienestar de los
       trabajadores, el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y de los programas de salud

El verdadero drama de los riesgos profesionales                                                        Página 3 de 4
ocupacional benefician la productividad y la competitividad de las empresas del país.




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  • 1. El verdadero drama de los riesgos profesionales   Una mirada rápida a la jurisprudencia constitucional es suficiente para hacerse una idea del suplicio al que se han visto sometidos algunos trabajadores al reclamar las prestaciones a las que tienen derecho cuando sufren un accidente de trabajo o padecen una enfermedad de origen profesional. Solo los fallos de tutela proferidos en los dos últimos años revelan un panorama preocupante: pensiones retrasadas injustificadamente por conflictos entre las entidades de seguridad social (Sent. T-202/11), trabajadores sin cobertura por decisión unilateral de las aseguradoras de riesgos profesionales (ARP) (Sent. T-176/11), contratistas que afilian a sus trabajadores al sistema después de que ocurre el accidente de trabajo (Sent. T-1047/10) y demoras en la atención médica por controversias sobre el origen del accidente o la enfermedad (Sent. T-552/10) son una muestra de los obstáculos que han tenido que sortear los beneficiarios de ese sistema de aseguramiento.  La cantidad de demandas y quejas que atiborran los juzgados y los organismos de control son otro termómetro del problema, que motivó a la Procuraduría General a alertar sobre la necesidad de actualizar las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP). En junio, el procurador general, Alejandro Ordóñez, advirtió que las denuncias que esa entidad recibe continuamente por la falta de atención oportuna y el desconocimiento de la presunción de legalidad de algunas patologías tienen mucho que ver con la falta de claridad de esa legislación. El llamado de atención iba dirigido al Congreso, que lleva cuatro años buscando sacar adelante una ley sobre el tema. En opinión de Ordóñez, los vacíos jurídicos que existen han motivado una flagrante violación de los derechos fundamentales de las personas que padecen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Pero la ley no será la fórmula mágica que arregle esa situación. Los hechos sugieren que, más allá de la dispersión normativa, la cuestión también tiene que ver con la falta de cultura sobre el cumplimiento de los compromisos que el SGRP tiene con sus afiliados, la informalidad laboral, la ausencia de El verdadero drama de los riesgos profesionales Página 1 de 4
  • 2. prevención y la ineficacia de los organismos de control. El problema sigue avanzando sin que nadie se le mida al debate. Mientras tanto, muchos trabajadores pagan las consecuencias.   El proyecto de ley El trámite del proyecto de ley que discute el Congreso tiene una larga historia. La actualización de la legislación sobre riesgos profesionales es una tarea que la Corte Constitucional le puso hace cinco años, cuando resolvió que el Gobierno no tenía competencia para organizar el SGRP. Por eso, declaró inexequible la definición de accidente de trabajo prevista en el Decreto-Ley 1295 de 1994. En esa ocasión, la Corte advirtió los efectos que podría tener esa decisión en la estabilidad del sistema. Para evitarlos, difirió sus efectos ocho meses, mientras el Congreso regulaba los aspectos declarados inexequibles. Pero el tiempo pasó y no hubo avances. Hasta que, en el 2008, la Sentencia C-1155 retiró del ordenamiento la definición de enfermedad profesional. Eso no significa que esos conceptos hayan quedado en el limbo. María Isabel Posada, directora de la cámara técnica de riesgos profesionales de Fasecolda, advierte que los fallos de la Corte no generaron ninguna dificultad para las ARP. “Respecto del accidente de trabajo, las aseguradoras han aplicado la definición prevista en la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, según lo ordenado por el Ministerio de la Protección  Social (Minprotección)”, indica. En relación con la enfermedad profesional,  aplican el Código Sustantivo del Trabajo, como lo dispuso la Corte. Lo mismo opina el director de Riesgos Profesionales del Minprotección, Carlos Mario Ramírez: “Las estadísticas muestran que hubo un aumento de los diagnósticos, cuya tasa pasó de 5,2, en el 2005, a 6,4, en el 2010, en relación con los accidentes de trabajo, y de 37,4, en el 2005, a 136,4, en el 2010, frente a las enfermedades profesionales”. Para Ramírez, eso prueba que la falta de regulación no ha obstaculizado la gestión del SGRP.   Las irregularidades Si el vacío jurídico no es el problema, ¿cómo se explican las quejas de los afiliados y las controversias judiciales? Alfredo Puyana Silva, especialista en seguridad social y profesor de riesgos profesionales en la Universidad Externado, cree que una de las grandes dificultades es la falta de rapidez para aclarar si la enfermedad o el accidente son de origen común o profesional. Esos retrasos se relacionan con la cantidad de actores que intervienen en ese proceso. “La calificación de origen está sometida a un trámite eterno, en el que participan las comisiones investigadoras de accidentes de trabajo de las empresas aportantes, las ARP, las juntas de calificación y la jurisdicción laboral”, señala Puyana. En su concepto, hay que crear un mecanismo rápido y claro, que evite que los trabajadores sigan sometidos a esas dilaciones que retrasan su atención en salud y el reconocimiento de las prestaciones económicas que les corresponden. Posada aclara que tal procedimiento está regulado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Esa norma encarga a las ARP, al Instituto de Seguros Sociales, a las compañías de seguros que asumen riesgos de El verdadero drama de los riesgos profesionales Página 2 de 4
  • 3. invalidez y muerte y a las empresas prestadoras de servicios de salud de determinar la pérdida de capacidad laboral, calificar la invalidez y el origen de las contingencias. Si el interesado no está de acuerdo, puede acudir a las juntas calificadoras regionales, y luego apelar ante la junta nacional. Después, le queda el escenario judicial. La procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, Diana Margarita Ojeda, da cuenta de lo crítica que es esa situación: “En las juntas de calificación de invalidez hay un desorden total. Hay cantidades de enfermos y accidentados esperando una valoración de su grado de invalidez para que les paguen una indemnización o los pensionen. Tan solo en Bogotá, hay alrededor de 6.000 casos de retraso”. Pero esas no son las únicas irregularidades que ha encontrado el Ministerio Público. La procuradora destaca casos de corrupción que se han presentado a la hora de autorizar despidos.   Control y  vigilancia La pregunta que queda en el aire es si los organismos de control cuentan con suficientes herramientas para vigilar que se cumplan las obligaciones que impone el SGRP. Puyana opina que la dirección de riesgos profesionales no está actuando y que los inspectores del trabajo son insuficientes. Ramírez, en contraste, advierte que las herramientas existen y se utilizan. En especial, hay sanciones económicas que son aplicadas por el ministerio. No obstante, admite que la legislación se quedó corta frente al control de las juntas de calificación de invalidez. Ojeda defiende la gestión de la Procuraduría: “La entidad cumple funciones preventivas y de intervención en los procesos judiciales. Preventivamente, les pedimos a las juntas calificadoras que califiquen a quienes lo requieren, y a los operadores de pensiones, que definan la procedencia de esas prestaciones”. De todas maneras, se notan los esfuerzos que han hecho las ARP y el Gobierno para garantizar la efectividad del SGRP. Las ARP invierten importantes sumas de dinero en la promoción de salud en el trabajo y la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El año pasado, esa inversión alcanzó los 226.000 millones de pesos, y en el periodo enero-septiembre del 2011 se invirtieron 198.000 millones de pesos por el mismo concepto. De parte del Gobierno, se destaca la creación del Sistema de Garantía de Calidad de Riesgos Profesionales, que también apunta a fortalecer la prevención. De hecho, los expertos creen que esa podría ser la clave para acabar con el drama en que se ha convertido para los trabajadores el tema de los riesgos profesionales. El Proyecto de Ley 067/10 Senado – 217/11 Cámara también busca ese objetivo. Por eso, obliga a las ARP a reportar las actividades de prevención que desarrollen sus empresas afiliadas y a supervisar de forma prioritaria a las empresas de alto riesgo, en la aplicación de los programas de salud ocupacional. El proyecto es ambicioso. Además de profundizar la regulación de la prevención de riesgos, les da personería jurídica a las juntas de calificación de invalidez y obliga a afiliar a riesgos profesionales a los trabajadores independientes con contratos superiores a un mes, a los docentes públicos y a los estudiantes que trabajan en sus instituciones educativas.     Lo que falta es divulgarlo y debatirlo. Y lo más importante: saber que la ley no lo resolverá todo. El verdadero reto es hacerles entender a los actores del sistema que, al garantizar el bienestar de los trabajadores, el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y de los programas de salud El verdadero drama de los riesgos profesionales Página 3 de 4
  • 4. ocupacional benefician la productividad y la competitividad de las empresas del país. El verdadero drama de los riesgos profesionales Página 4 de 4