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TALLER ACTIVIDAD DE CLASE
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
NOMBRE: Ámbar Martínez NOMBRE: Angie Olivero NOMBRE: Gabriel Villalobos
CON BASE EN LA LECTURA – RESPONDA DE MANERA CRÍTICA Y REFLEXIVA
1. ¿Cuáles son los deberes jurídicos que, según la teoría de Kelsen, surgirían de las siguientes
normas:
a) Si alguien injuria a otro y no se retracta debe ser castigado con un año de prisión.
b) No se debe cometer incesto.
c) Si dos personas celebran un contrato, una no lo cumple, la otra demanda la indemnización de
los daños y perjuicios causados, y la primera no los satisface, debe procederse a ejecutar los
bienes de quien no cumple.
d) El testamento hecho sin testigos es nulo.
e) Los funcionarios policiales tienen el deber de advertir al imputado de un delito que puede
negarse a declarar.
2. Imagine una situación en que sea adecuado decir que alguien se "vio obligado" a hacer algo,
pero no que "tenía la obligación" de hacerlo, e imagine una situación en que se dé el caso inverso
Respuesta:
1 a) no injuriar
b) se dicta como norma que no se debe cometer, el deber jurídico del individuo es acatar que no
se debe cometer en incesto
c) se debe cumplir el contrato por ambas partes de manera correcta
d) debe haber testigos para que sea valido
e) deben hacerle saber los derechos al imputado para que no se le vulneren sus derechos
2. Situación 1: Se "vio obligado" a hacer algo, pero que no "tenía la obligación" de hacerlo.
En el hogar los padres obligan a sus hijos a asistir a un plantel educativo, estos se someter a ir por
obligación pero legalmente no hay una ley donde se obligue al estudiante a que asista a clases si él
no lo desea, pero aun así lo hace por querer estudiar y por obedecer a sus padre, pero el día que él
tome la decisión de no asistir más nadie lo puede obligar ni la ley, ni sus padres.
Situación 2: Se “Tiene la obligación” pero “No lo cumplió”.
Un niño nace con unos derechos fundamentales que se le deben hacer cumplir. Nace con el
derecho a un techo, a la educación, a la alimentación, a una familia, a la salud. Si en una familia los
padres se han separado los dos se ven obligados a responder monetariamente con las necesidades
básicas que tenga el niño, de no hacerlo alguno de los dos, se le ve obligado a quien tenga la
custodia, de realizar el proceso debido en un juzgado de familia, para que se le haga la citación a
quien este incumpliendo con su deber de padre o madre. Dado el caso que el citado asista, pero
no cumpla con lo acordado, este debe ser llevado al ICBF (“Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar”) donde se la impondrá una demanda por incumplimiento de la cuota alimenticia para el
niño. Si el padre o madre del menor no cumple voluntariamente con la cuota alimentaria que se
obligó a aportar y esto consta en un acta de conciliación que reúna los requisitos legales, se podrá
iniciar, con la asesoría de un abogado, un proceso ante los jueces de familia, denominado
“proceso ejecutivo alimentario”, para que el juez le ordene el pago de las cuotas mensuales
dejadas de pagar hasta el momento de la presentación de la demanda, con sus respectivos
intereses de mora, y las cuotas que en lo sucesivo se vayan causando a favor de los niños. Para
garantizar esas sumas de dinero, usted podrá solicitar al juez dentro de dicho proceso, que ordene
el embargo de las sumas de dinero adeudadas, o de bienes muebles o inmuebles, teniendo en
cuenta que se trata de un proceso que busca “ejecutar” lo que se debe. Sin embargo, hay que
tener en cuenta que en la práctica, en algunas oportunidades, se dificulta llevar a cabo la
pretensión del embargo dentro del proceso mencionado, principalmente cuando el demandado
no tiene trabajo y no devenga sueldo alguno, y/o no tiene bienes muebles o inmuebles a su
nombre que puedan garantizar la deuda. Desgraciadamente la cultura del no pago, que es en
realidad una incultura campante en nuestro medio, conlleva a que la irresponsabilidad de muchos
padres o madres determine incluso que muchos de ellos prefieran renunciar a sus trabajos, o
dilapidar sus bienes, antes que cumplir con las obligaciones alimentarias con sus hijos, lo cual es
deplorable. Otra vía jurídica, en el caso del incumplimiento absoluto de la obligación del padre o la
madre con relación a sus hijos menores, es la de la denuncia penal por el delito de inasistencia
alimentaria ante la fiscalía general de la nación, para que se le imponga al señor o señora, la pena
privativa de la libertad por sustraerse de sus obligaciones de padre o madre. El hecho de que se
viva con otra persona, no quita para nada las obligaciones del padre o la madre de los niños con
relación a ellos.

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  • 1. TALLER ACTIVIDAD DE CLASE INTRODUCCIÓN AL DERECHO NOMBRE: Ámbar Martínez NOMBRE: Angie Olivero NOMBRE: Gabriel Villalobos CON BASE EN LA LECTURA – RESPONDA DE MANERA CRÍTICA Y REFLEXIVA 1. ¿Cuáles son los deberes jurídicos que, según la teoría de Kelsen, surgirían de las siguientes normas: a) Si alguien injuria a otro y no se retracta debe ser castigado con un año de prisión. b) No se debe cometer incesto. c) Si dos personas celebran un contrato, una no lo cumple, la otra demanda la indemnización de los daños y perjuicios causados, y la primera no los satisface, debe procederse a ejecutar los bienes de quien no cumple. d) El testamento hecho sin testigos es nulo. e) Los funcionarios policiales tienen el deber de advertir al imputado de un delito que puede negarse a declarar. 2. Imagine una situación en que sea adecuado decir que alguien se "vio obligado" a hacer algo, pero no que "tenía la obligación" de hacerlo, e imagine una situación en que se dé el caso inverso Respuesta: 1 a) no injuriar b) se dicta como norma que no se debe cometer, el deber jurídico del individuo es acatar que no se debe cometer en incesto c) se debe cumplir el contrato por ambas partes de manera correcta d) debe haber testigos para que sea valido e) deben hacerle saber los derechos al imputado para que no se le vulneren sus derechos 2. Situación 1: Se "vio obligado" a hacer algo, pero que no "tenía la obligación" de hacerlo. En el hogar los padres obligan a sus hijos a asistir a un plantel educativo, estos se someter a ir por obligación pero legalmente no hay una ley donde se obligue al estudiante a que asista a clases si él no lo desea, pero aun así lo hace por querer estudiar y por obedecer a sus padre, pero el día que él tome la decisión de no asistir más nadie lo puede obligar ni la ley, ni sus padres. Situación 2: Se “Tiene la obligación” pero “No lo cumplió”.
  • 2. Un niño nace con unos derechos fundamentales que se le deben hacer cumplir. Nace con el derecho a un techo, a la educación, a la alimentación, a una familia, a la salud. Si en una familia los padres se han separado los dos se ven obligados a responder monetariamente con las necesidades básicas que tenga el niño, de no hacerlo alguno de los dos, se le ve obligado a quien tenga la custodia, de realizar el proceso debido en un juzgado de familia, para que se le haga la citación a quien este incumpliendo con su deber de padre o madre. Dado el caso que el citado asista, pero no cumpla con lo acordado, este debe ser llevado al ICBF (“Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”) donde se la impondrá una demanda por incumplimiento de la cuota alimenticia para el niño. Si el padre o madre del menor no cumple voluntariamente con la cuota alimentaria que se obligó a aportar y esto consta en un acta de conciliación que reúna los requisitos legales, se podrá iniciar, con la asesoría de un abogado, un proceso ante los jueces de familia, denominado “proceso ejecutivo alimentario”, para que el juez le ordene el pago de las cuotas mensuales dejadas de pagar hasta el momento de la presentación de la demanda, con sus respectivos intereses de mora, y las cuotas que en lo sucesivo se vayan causando a favor de los niños. Para garantizar esas sumas de dinero, usted podrá solicitar al juez dentro de dicho proceso, que ordene el embargo de las sumas de dinero adeudadas, o de bienes muebles o inmuebles, teniendo en cuenta que se trata de un proceso que busca “ejecutar” lo que se debe. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la práctica, en algunas oportunidades, se dificulta llevar a cabo la pretensión del embargo dentro del proceso mencionado, principalmente cuando el demandado no tiene trabajo y no devenga sueldo alguno, y/o no tiene bienes muebles o inmuebles a su nombre que puedan garantizar la deuda. Desgraciadamente la cultura del no pago, que es en realidad una incultura campante en nuestro medio, conlleva a que la irresponsabilidad de muchos padres o madres determine incluso que muchos de ellos prefieran renunciar a sus trabajos, o dilapidar sus bienes, antes que cumplir con las obligaciones alimentarias con sus hijos, lo cual es deplorable. Otra vía jurídica, en el caso del incumplimiento absoluto de la obligación del padre o la madre con relación a sus hijos menores, es la de la denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria ante la fiscalía general de la nación, para que se le imponga al señor o señora, la pena privativa de la libertad por sustraerse de sus obligaciones de padre o madre. El hecho de que se viva con otra persona, no quita para nada las obligaciones del padre o la madre de los niños con relación a ellos.