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GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 370
LEY DE 8 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE MIGRACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el ingreso,
tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos
de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución
Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos
ratificados por el Estado y normas vigentes.
ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS). La presente Ley se rige por los principios
establecidos en la Constitución Política del Estado y el respeto irrestricto de los Derechos
Humanos, basados en lo siguiente:
1. Vivir Bien. Vivir en armonía con los ciclos de la madre tierra, del cosmos, la
vida, la memoria histórica que proyecta el futuro en equilibrio y en permanente
respeto con toda forma de existencia. Representa la convivencia comunitaria
con interculturalidad y sin asimetrías de poder e incluye el reconocimiento de
nuestras culturas, su valorización y el sentimiento de pertenencia de cada
persona con su entorno.
2. No Discriminación. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos,
extranjeras y extranjeros, el goce y ejercicio de todos los derechos
establecidos por la Constitución Política del Estado, sin distinción, exclusión o
preferencia fundada en el sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad,
idioma, credo religioso, estado civil, condición económica, social, política,
grado de instrucción, discapacidad u otras orientadas a menoscabar la
vigencia de sus derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos
por la Constitución Política del Estado.
3. Equidad de Género. El Estado garantiza la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de
la justicia social, la igualdad de oportunidades, la aplicación de acciones
afirmativas y la eliminación de estereotipos contra las mujeres migrantes.
4. Reciprocidad. El Estado garantiza la vigencia de los derechos que reclama
para sus connacionales en el exterior en el proceso migratorio, en
responsabilidad compartida con los distintos Estados.
5. Soberanía. El Estado Plurinacional de Bolivia, determina libremente la norma
que regula el ingreso, tránsito, salida y permanencia de personas, en
observancia de los Derechos Humanos.
6. Transparencia. Asegurando el derecho a la información, garantizar que los
procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito, permanencia y salida de
los migrantes extranjeros al país, sean claros y de fácil acceso al
conocimiento público.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La presente Ley se aplica a todas las personas migrantes extranjeras que se
encuentren en el territorio nacional y a las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
II. La presente Ley no es aplicable a los representantes y funcionarios de Gobiernos
Extranjeros y Organismos Internacionales o intergubernamentales con sede en
Bolivia, así como los miembros de Misiones Diplomáticas permanentes o
especiales que ingresen y permanezcan en el país que se internen al país en
misión oficial, sus familiares y miembros del personal de servicio, quienes se
regirán conforme a los Tratados y Convenios ratificados por el Estado Plurinacional
de Bolivia.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
1. Administración de Fronteras. Gestión de los flujos autorizados para la
admisión, salida o rechazo de ingreso de migrantes al Estado Plurinacional de
Bolivia.
2. Cancelación de la Permanencia. Acto administrativo emitido por autoridad
migratoria competente, que rescinde o deja sin efecto la autorización de
permanencia a una persona extranjera por incumplir las normas internas del
Estado.
3. Cambio de Condición Migratoria. Acto administrativo emitido por autoridad
competente que modifica la condición migratoria de una persona extranjera
de acuerdo al ordenamiento jurídico.
4. Documentos de Viaje. Documentos reconocidos por el Estado Plurinacional
de Bolivia como prueba de identidad de una persona cuando ésta ingresa, se
encuentra en tránsito, permanece o sale del territorio nacional.
5. Emigración. Acto por el cual los migrantes nacionales y los migrantes
extranjeros salen del Estado Plurinacional de Bolivia con el propósito de

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  • 1. GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 370 LEY DE 8 DE MAYO DE 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : LEY DE MIGRACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, PRINCIPIOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes. ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS). La presente Ley se rige por los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, basados en lo siguiente: 1. Vivir Bien. Vivir en armonía con los ciclos de la madre tierra, del cosmos, la vida, la memoria histórica que proyecta el futuro en equilibrio y en permanente respeto con toda forma de existencia. Representa la convivencia comunitaria con interculturalidad y sin asimetrías de poder e incluye el reconocimiento de nuestras culturas, su valorización y el sentimiento de pertenencia de cada persona con su entorno. 2. No Discriminación. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos, extranjeras y extranjeros, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos por la Constitución Política del Estado, sin distinción, exclusión o preferencia fundada en el sexo, color, edad, origen, cultura, nacionalidad, idioma, credo religioso, estado civil, condición económica, social, política, grado de instrucción, discapacidad u otras orientadas a menoscabar la
  • 2. vigencia de sus derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado. 3. Equidad de Género. El Estado garantiza la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la aplicación de acciones afirmativas y la eliminación de estereotipos contra las mujeres migrantes. 4. Reciprocidad. El Estado garantiza la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior en el proceso migratorio, en responsabilidad compartida con los distintos Estados. 5. Soberanía. El Estado Plurinacional de Bolivia, determina libremente la norma que regula el ingreso, tránsito, salida y permanencia de personas, en observancia de los Derechos Humanos. 6. Transparencia. Asegurando el derecho a la información, garantizar que los procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito, permanencia y salida de los migrantes extranjeros al país, sean claros y de fácil acceso al conocimiento público. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. La presente Ley se aplica a todas las personas migrantes extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y a las bolivianas y los bolivianos en el exterior. II. La presente Ley no es aplicable a los representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, así como los miembros de Misiones Diplomáticas permanentes o especiales que ingresen y permanezcan en el país que se internen al país en misión oficial, sus familiares y miembros del personal de servicio, quienes se regirán conforme a los Tratados y Convenios ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. Administración de Fronteras. Gestión de los flujos autorizados para la admisión, salida o rechazo de ingreso de migrantes al Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Cancelación de la Permanencia. Acto administrativo emitido por autoridad migratoria competente, que rescinde o deja sin efecto la autorización de permanencia a una persona extranjera por incumplir las normas internas del Estado. 3. Cambio de Condición Migratoria. Acto administrativo emitido por autoridad competente que modifica la condición migratoria de una persona extranjera de acuerdo al ordenamiento jurídico. 4. Documentos de Viaje. Documentos reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia como prueba de identidad de una persona cuando ésta ingresa, se encuentra en tránsito, permanece o sale del territorio nacional. 5. Emigración. Acto por el cual los migrantes nacionales y los migrantes extranjeros salen del Estado Plurinacional de Bolivia con el propósito de