1. BARQUISIMETO, JULIO DE 2023
PARTIIPANTE:
DELIA RIVERO V- 7.467.114
PROF: ABG. ELEANA SANTEDER
DERECHO PROCESAL PENAL II
SECCIÓN SAIA A
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTADO LARA
2. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Todos aquellos procedimientos que se encargan de regular situaciones penales de índole especial, es decir, que no se pueden, o bien que se
facilita tramitar fuera del procedimiento penal ordinario.
Se definen como
Su característica principal es la supresión de una o varias de
las fases en de dicho procedimiento ordinario o, bien por
establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo.
De ello que sobre los mismos se destaca
Entre sus supuestos de procedencia
esta que se trate de delitos flagrantes,
menores y sin pena corpora.
Su naturaleza es netamente pública, por
cuanto vigilan la administración de
justicia, por ende, buscan el bien común.
Dentro de la legislación procesal penal venezolana se encuentran
Estos representan un modo de celeridad procesal, en tanto permiten diferenciar causas mayores y menores dentro del
sistema de administración de justicia, permitiendo de este modo la organización entre lo ordinario y lo especial.
El procedimiento abreviado, proceimiento por admisión de los hechos, procedimiento de los juicios contra el Presidente de la República y de
otros altos funcionarios del Estado, el de faltas, el de extradición, el de los delitos de acción a instancia de partes, el procedimiento para la
aplicación de medidas de seguridad, y el procedimiento para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios.
De ello, se hace énfasis en
Para que la misma sea válida, debe haberse aprehendido
a la persona en la realización de los hechos, o que esta
haya sido perseguida por el clamor público hasta
completarse su aprehensión.
Y según sea el caso, se solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o
abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la
libertad del aprehendido.
En este, el procedimiento se basa en que el aprehensor dentro de las doce horas
siguientes a la detención, ponga al aprehendido a la disposición del Ministerio
Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante
el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la
aprehensión.
La flagrancia, que se entiende como una modalidad del hecho delictivo que implica inmediatez en la aprehensión
de los hechos por los medios de prueba que los trasladaran al proceso
Así, el Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
3. Achaval M. (2000). Derecho Penal. Editorial Iberoamericana, Barcelona–España.
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Romero Y. (2000). Derecho Procesal Penal, Tomo II. Ediciones Hermanos. Caracas, Venezuela.
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