la enajenacion es una categoria juridica no novedos sino actual que contaviene no normas sino que es todo lo contrario abordarmeos implicancias relacionas adjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj
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en fun concluimos que tood debe estar regulado mas no haber una regulacion excesiva y redundante
9. En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación se debe verificar
los siguientes requisitos:
SupuestoGravado–1. ReglaGeneral
Test de Equivalencia 50% (Numeral 1) Test Porcentaje de Transferencia 10% (Numeral 2)
El valor de mercado de las acciones de las personas
jurídicas domiciliadas (“PJD”) en el país de las que
la persona jurídica no domiciliada (“PJND”) sea
propietaria en forma directa o por intermedio de
otra u otras personas jurídicas, equivalga al 50% o
más del valor de mercado de todas las acciones
representativas del capital de la PJND.
Se enajenan acciones o participaciones que
representen el 10% o más del capital de una PJND.
Hecho Imponibible
10. TestdeEquivalencia
Cálculo Numeral 1
Vendedor
Holding
Intermedia I
Subsidiaria
Chile
Subsidiaria
Panameña
Subsidiaria
Colombiana
Holanda
Subsidiaria BV
Panamá Chile Colombia Perú
Subsidiaria
Peruana
Holding
Intermedia II
¿Cuánto del Valor de Holding BV deriva de Subsidiaria Peruana?
¿Cómo comparo las valores de las acciones de la Holding BV y la Subsidiaria Peruana?
Holding BV
12. Cuando la PJND emite nuevas acciones como consecuencia de un aumento
de capital, producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de
una reorganización, y las coloca por un valor inferior al de mercado.
Aplica Test de Equivalencia – Numeral 1
No Aplica Test de Porcentaje – Numeral 2
SupuestoGravado–2. Antielusiva
Presunción de Enajenación Indirecta
14. Determinacióndel %deEquivalencia
1. Determinación del % de participación de la PJND en el capital de la PJD
•Participación Directa: PJND – 80% PJD
•Participación Indirecta: Los %s se multiplicand. PJND1 – 80% PJND 2 – 80% - PJD, 80% x 80%= 64%.
PJND1 – 64% - PJD
•Participación Indirecta de PJND en PJD: Los % se multiplican independientement y luego se suman.
2. Determinación del VM del % de participación de la PJND en el capital de la PJD
•% de Participación 1 se multiplica por el VM de la PJD.
Determinación del % de Equivalencia
•Resultado de 2 se divide entre el VM de la PJND y se multiplica x 100.
Pasos
15. EnajenaciónIndirecta:ValordeMercado
Método ¿Cuándo Aplica?
1. Mayor valor de
cotización de apertura o
cierre diario
Tratándose de acciones cotizadas en una bolsa o mecanismo centralizado de
negociación.
2. Flujo de caja
descontado (“FCD”)*
Si la empresa no cotiza: (i) se evidencia un horizonte previsible de flujos futuros; o (ii)
se cuenta con licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever flujos
futuros.
3. VPP de empresas bajo
el control y supervisión
de la SMV*
Subsidiariamente a los métodos anteriores. Se calcula sobre la base del último
balance auditado cerrado dentro de los 90 días anteriores a la enajenación.
4. VPP incrementado por
la TAMN (“VPP TAMN”)*
Si ninguno de los métodos anteriores aplica. Según último balance cerrado dentro de
los 90 días anteriores a la enajenación.
5. Valor de Tasación* Determinado dentro de los 6 meses anteriores a la enajenación.
Reglas para la Determinación del Valor de Mercado
* La equivalencia se evalúa en la fecha de enajenación y en 3 trimestres anteriores a la enajenación.
16. EnajenaciónIndirecta:ValordeMercado
¿Qué ocurre si la PJND cotiza y la PJD no cotiza?
Reglas para la Determinación del Valor de Mercado
HOY
Reglamentode
la LIR 22.04.20
A la fecha de la enajenación o emisión de acciones o
participaciones como consecuencia de un aumento de
capital, el valor de mercado se determina según el
método que resulte aplicable a la persona jurídica.
Base Legal: Numeral 3.4 del D.Supremo No.085-2020-EF
El Numeral 3.4. sólo aplica a Método FCD, VPP y VPP
TAMN o Valor de Tasación.
Antes
21.02.2020:
(Derogado)
En caso no existiera valor de cotización de las acciones o
participaciones de las PJD y/o, en su caso, de la PJND, el
valor de mercado será el que establezca la equivalencia a
que se hace mención en los párrafos antes mencionados,
resultante de relacionar el valor de participación patrimonial
de ambas personas jurídicas.
20. BaseImponible % de
Particiáción del
Capital de la
PJND
Bancarización
(Informes
Sunat)
Acreditado con el
documento
emitido en el
exterior
BL: Art. 21 LIR
PJND No Listada
Certificación para
la Recuperación
del Capital
Invertido
Costo
Computable
Deducible
Costo Computable
21. NuevasConsideraciones- Bancarización
Hasta 31 de Marzo de 2022
Los pagos que se efectúen sin Medio de Pago no darán derecho a costo. No se incluye como Medio de
Pago transferencias desde y hacia cuentas bancarias del extranjero.
Base Legal: Art. 8 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Opinión SUNAT 1 - Informe No. 068-2012
En la compra venta de acciones que genera renta
de fuente peruana, los contribuyentes
domiciliados y no domiciliados deben usar Medio
de Pago sin distinción.
Opinión SUNAT 2 - Informe No. i089-2021
No resulta exigible Medios de Pago a la PJND que, antes del
1.1.2004, adquiere acciones -directa o
indirectamente- de una PJD, a efecto de sustentar el costo
computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de
su posterior enajenación.
SUNAT resalta que: “la verificación del medio de pago utilizado se
deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la
operación que generó la obligación.”
Costo Computable
¿Con anterioridad al 31 de Marzo del 2022, tenía que Bancarizar?
22. NuevasConsideraciones- Bancarización
Nuevo Desde el 1 de Abril de 2022 – Decreto Legislativo No. 1529
Se incluye la
transferencia
bancaria en el
extranjero como
Medio de Pago.
El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios
de Pago a que se refiere el artículo 5, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de
empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio
exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y
otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A.
Pago a un Tercero
El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente
al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero
designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la
forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Se excluye lo
canalizado por
país no
cooperante
Tercera Disp. Com. Final: Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras
no domiciliadas
En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando
los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios
no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales
países o territorios.
Costo Computable
¿Norma Interpretativa?
23. IR–ReglaGeneral
Transferida dentro de la BVL Transferida fuera de Bolsa
5% 30%
Tasas
• La base imponible se multiplicará por la tasa que corresponda (5% o 30%).
• El IR debe ser pagado directamente por el Vendedor No Dom, excepto que el
Comprador sea un agente de retención (i.e. PJD).
25. ResponsabilidadSolidariaPJD
Requisito 1: Vendedor No Domiciliado
Requisito 2: Vendedor vinculado a Emisor (PJD)
de las Acciones Transferidas
•En cualquiera de los 12 meses anteriores esté vinculado al emisor por control, administración o capital. Base
Legal: Art. 68 de la LIR.
•Reglas particulares de vinculación. Base Legal: Art. 39-F Reglamento de la LIR.
¿Cuándo nace para la RS de la PJD? ¿Es igual a la RS de la Enajenación Directa?
27. ConveniosdeDobleImposición
CDI Chile CDI Canadá
Potestad Tributaria
Párrafo 4 Art. 13: Las ganancias que un residente
de un Estado Contratante (“EC”) obtenga por la
enajenación de títulos u otros derechos
representativos del capital de una sociedad o de
cualquier otro tipo de instrumento financiero
situados en el otro EC pueden someterse a
imposición en ese otro EC.
Párrafo 5, Art. 13: Las ganancias derivadas de la
enajenación de cualquier otro bien distinto de
los mencionados en los párrafos anteriores solo
pueden someterse a imposición en el EC en que
resida el enajenante.
Párrafo 4 Art. 13
4. Las ganancias derivadas de la enajenación por
un residente de un EC de: (a) acciones cuyo valor
principalmente provenga de bienes raíces
situados en el otro Estado; (…) pueden ser
sometidos a imposición en ese otro Estado.
6. Las ganancias de la enajenación de cualquier
propiedad, distinta a aquella referida en los
párrafos 1, 2, 3 y 4, debe someterse a imposición
solamente en el EC del cual el enajenante es
residente.
Informe SUNAT No. 001 -2021-SUNAT:
La ganancia de capital obtenida por un residente
de Chile por la enajenación indirecta de las
acciones de una PJD como consecuencia de la
transferencia de acciones de una PJ residente en
Chile, únicamente pueden someterse a
imposición en Chile.
Posición 1: Párrafo 4, Tributación Compartida.
Posición 2: Párrafo 6, Exclusiva en la Residencia
del Enajenante.
Enajenación Indirecta
28. ConveniosdeDobleImposición
Decisión 578 CDI Suiza CDI Brasil
Potestad
Tributaria
Art. 12: Sólo aplica a
enajenación directa.
Disposición Específica.
Párrafo 4. Art. 13: Las ganancias
obtenidas por un residente de un
Estado Contratante en la enajenación
de acciones o participaciones similares u
otros valores, en las que más del 50% de
su valor procede, de forma directa o
indirecta, de propiedad inmobiliaria
situada en el otro EC, pueden gravarse
en ese otro Estado.
Párrafo 5. Art. 13. A menos que las
disposiciones del párrafo 4 sean
aplicables, las ganancias derivadas de un
residente de Suiza de la enajenación
directa o indirecta de acciones (…) que
representen el capital de una sociedad
que es residente del Perú puede
someterse a imposición en Perú, pero el
impuesto así exigido no podrá
exceder(…)
No hay un cláusula específica, ni
directa ni indirecta.
Solo grava el País Miembro en
cuyo territorio se han emitido las
acciones.
Perú puede gravar sin limitación
alguna.
Enajenación Indirecta