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Cristina de la Piedra| Primera Clase de Enajenación Indirecta
Enajenación Indirecta de Acciones
Agenda
1
Fun
Fundamento
2
Su
Antecedentes
3 Supuesto Gravado
4 Base Imponible: Ingreso Gravado –
Costo Computable
5 Responsabilidad Tributaria
6 Enajenación Indirecta y CDIs
Fundamento
Se busca gravar transacciones que de
acuerdo con su trasfondo económico
constituyen ventas directas de acciones.
Exposición de Motivos
Fundamento
2
Antecedentes
Antecedentes:EnajenaciónIndirecta
Línea del Tiempo
Ley
No.
29663
16.Feb.2011
FMV  Art.
19 del
Reglamento
LIR
No gravado
Ley
No.
29757
22.Jul.2011
Limite 10%
Agente de
Retención
D.Leg.
No.1424
01.01.2019
D.Supremo
No.085-2020-EF
Nuevas
Reglas de
Valor de
Mercado
22.04.2020
Presunción
Enajenación
40 UITS
D.Leg.
No.14381
28.08.2018
Presunción
Enajenación
PJ Paraiso
3
Supuestos Gravados
OperacionesComprendidas
Enajenación
Indirecta
Enajenación de
acciones
representativas del
capital de una PJ ND,
propietaria -directa o
indirecta- de acciones
representativas del
capital de 1 o más PJ
DOM
Acción
Cualquier
instrumento
representativo del
capital,
independientemente
a la denominación
Enajenación Indirecta de Acciones
¿Todaenajenaciónindirectaestágravada?
 En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación se debe verificar
los siguientes requisitos:
SupuestoGravado–1. ReglaGeneral
Test de Equivalencia 50% (Numeral 1) Test Porcentaje de Transferencia 10% (Numeral 2)
El valor de mercado de las acciones de las personas
jurídicas domiciliadas (“PJD”) en el país de las que
la persona jurídica no domiciliada (“PJND”) sea
propietaria en forma directa o por intermedio de
otra u otras personas jurídicas, equivalga al 50% o
más del valor de mercado de todas las acciones
representativas del capital de la PJND.
Se enajenan acciones o participaciones que
representen el 10% o más del capital de una PJND.
Hecho Imponibible
TestdeEquivalencia
Cálculo Numeral 1
Vendedor
Holding
Intermedia I
Subsidiaria
Chile
Subsidiaria
Panameña
Subsidiaria
Colombiana
Holanda
Subsidiaria BV
Panamá Chile Colombia Perú
Subsidiaria
Peruana
Holding
Intermedia II
¿Cuánto del Valor de Holding BV deriva de Subsidiaria Peruana?
¿Cómo comparo las valores de las acciones de la Holding BV y la Subsidiaria Peruana?
Holding BV
TestPorcentajedeTransferencia
Numeral 2
Vendedor
Holding
Intermedia I
Subsidiaria
Chile
Subsidiaria
Panameña
Subsidiaria
Colombiana
Holanda
Subsidiaria BV
Panamá Chile Colombia Perú
Subsidiaria
Peruana
Holding
Intermedia II
Holding BV
10%
Cuando la PJND emite nuevas acciones como consecuencia de un aumento
de capital, producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de
una reorganización, y las coloca por un valor inferior al de mercado.
Aplica Test de Equivalencia – Numeral 1
No Aplica Test de Porcentaje – Numeral 2
SupuestoGravado–2. Antielusiva
Presunción de Enajenación Indirecta
SupuestoGravado–3.ValorTransferido40,000UITs
Aprox.USD45MM
Hecho Imponible
El importe total de las acciones de las PJD cuya enajenación
indirecta se realice en un período cualquiera de 12 meses,
sea igual o mayor a cuarenta mil (40 000) UITs
No aplica el Test de Equivalencia -- Numeral 1
No aplica el Test del Porcentaje – Numeral 2
Determinacióndel %deEquivalencia
1. Determinación del % de participación de la PJND en el capital de la PJD
•Participación Directa: PJND – 80%  PJD
•Participación Indirecta: Los %s se multiplicand. PJND1 – 80% PJND 2 – 80% - PJD, 80% x 80%= 64%.
PJND1 – 64% - PJD
•Participación Indirecta de PJND en PJD: Los % se multiplican independientement y luego se suman.
2. Determinación del VM del % de participación de la PJND en el capital de la PJD
•% de Participación 1 se multiplica por el VM de la PJD.
Determinación del % de Equivalencia
•Resultado de 2 se divide entre el VM de la PJND y se multiplica x 100.
Pasos
EnajenaciónIndirecta:ValordeMercado
Método ¿Cuándo Aplica?
1. Mayor valor de
cotización de apertura o
cierre diario
Tratándose de acciones cotizadas en una bolsa o mecanismo centralizado de
negociación.
2. Flujo de caja
descontado (“FCD”)*
Si la empresa no cotiza: (i) se evidencia un horizonte previsible de flujos futuros; o (ii)
se cuenta con licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever flujos
futuros.
3. VPP de empresas bajo
el control y supervisión
de la SMV*
Subsidiariamente a los métodos anteriores. Se calcula sobre la base del último
balance auditado cerrado dentro de los 90 días anteriores a la enajenación.
4. VPP incrementado por
la TAMN (“VPP TAMN”)*
Si ninguno de los métodos anteriores aplica. Según último balance cerrado dentro de
los 90 días anteriores a la enajenación.
5. Valor de Tasación* Determinado dentro de los 6 meses anteriores a la enajenación.
Reglas para la Determinación del Valor de Mercado
* La equivalencia se evalúa en la fecha de enajenación y en 3 trimestres anteriores a la enajenación.
EnajenaciónIndirecta:ValordeMercado
¿Qué ocurre si la PJND cotiza y la PJD no cotiza?
Reglas para la Determinación del Valor de Mercado
HOY
Reglamentode
la LIR 22.04.20
A la fecha de la enajenación o emisión de acciones o
participaciones como consecuencia de un aumento de
capital, el valor de mercado se determina según el
método que resulte aplicable a la persona jurídica.
Base Legal: Numeral 3.4 del D.Supremo No.085-2020-EF
El Numeral 3.4. sólo aplica a Método FCD, VPP y VPP
TAMN o Valor de Tasación.
Antes
21.02.2020:
(Derogado)
En caso no existiera valor de cotización de las acciones o
participaciones de las PJD y/o, en su caso, de la PJND, el
valor de mercado será el que establezca la equivalencia a
que se hace mención en los párrafos antes mencionados,
resultante de relacionar el valor de participación patrimonial
de ambas personas jurídicas.
4 Ingreso Gravado
– Costo Computable
Base Imponible
BaseImponible–ReglaGeneral
Ingreso Gravado
Operaciones
Incluidas
• Enajenaciones que se
realicen en el periodo
de 12 meses.
Ingreso Gravado
• VM de la PJND x el
% de participación
en el capital de PJD
BaseImponible–ReglaGeneral
Costo
Deducible
Costo PJND x % de Participación en el
Capital de PJD
Costo Computable
BaseImponible % de
Particiáción del
Capital de la
PJND
Bancarización
(Informes
Sunat)
Acreditado con el
documento
emitido en el
exterior
BL: Art. 21 LIR
PJND No Listada
Certificación para
la Recuperación
del Capital
Invertido
Costo
Computable
Deducible
Costo Computable
NuevasConsideraciones- Bancarización
Hasta 31 de Marzo de 2022
Los pagos que se efectúen sin Medio de Pago no darán derecho a costo. No se incluye como Medio de
Pago transferencias desde y hacia cuentas bancarias del extranjero.
Base Legal: Art. 8 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Opinión SUNAT 1 - Informe No. 068-2012
En la compra venta de acciones que genera renta
de fuente peruana, los contribuyentes
domiciliados y no domiciliados deben usar Medio
de Pago sin distinción.
Opinión SUNAT 2 - Informe No. i089-2021
No resulta exigible Medios de Pago a la PJND que, antes del
1.1.2004, adquiere acciones -directa o
indirectamente- de una PJD, a efecto de sustentar el costo
computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de
su posterior enajenación.
SUNAT resalta que: “la verificación del medio de pago utilizado se
deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la
operación que generó la obligación.”
Costo Computable
¿Con anterioridad al 31 de Marzo del 2022, tenía que Bancarizar?
NuevasConsideraciones- Bancarización
Nuevo Desde el 1 de Abril de 2022 – Decreto Legislativo No. 1529
Se incluye la
transferencia
bancaria en el
extranjero como
Medio de Pago.
El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios
de Pago a que se refiere el artículo 5, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de
empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio
exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y
otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A.
Pago a un Tercero
El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente
al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero
designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la
forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Se excluye lo
canalizado por
país no
cooperante
Tercera Disp. Com. Final: Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras
no domiciliadas
En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando
los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios
no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales
países o territorios.
Costo Computable
¿Norma Interpretativa?
IR–ReglaGeneral
Transferida dentro de la BVL Transferida fuera de Bolsa
5% 30%
Tasas
• La base imponible se multiplicará por la tasa que corresponda (5% o 30%).
• El IR debe ser pagado directamente por el Vendedor No Dom, excepto que el
Comprador sea un agente de retención (i.e. PJD).
5
Responsabilidad
Solidaria PJD
ResponsabilidadSolidariaPJD
Requisito 1: Vendedor No Domiciliado
Requisito 2: Vendedor vinculado a Emisor (PJD)
de las Acciones Transferidas
•En cualquiera de los 12 meses anteriores esté vinculado al emisor por control, administración o capital. Base
Legal: Art. 68 de la LIR.
•Reglas particulares de vinculación. Base Legal: Art. 39-F Reglamento de la LIR.
¿Cuándo nace para la RS de la PJD? ¿Es igual a la RS de la Enajenación Directa?
6
Enajenación Indirecta
en CDIs
ConveniosdeDobleImposición
CDI Chile CDI Canadá
Potestad Tributaria
Párrafo 4 Art. 13: Las ganancias que un residente
de un Estado Contratante (“EC”) obtenga por la
enajenación de títulos u otros derechos
representativos del capital de una sociedad o de
cualquier otro tipo de instrumento financiero
situados en el otro EC pueden someterse a
imposición en ese otro EC.
Párrafo 5, Art. 13: Las ganancias derivadas de la
enajenación de cualquier otro bien distinto de
los mencionados en los párrafos anteriores solo
pueden someterse a imposición en el EC en que
resida el enajenante.
Párrafo 4 Art. 13
4. Las ganancias derivadas de la enajenación por
un residente de un EC de: (a) acciones cuyo valor
principalmente provenga de bienes raíces
situados en el otro Estado; (…) pueden ser
sometidos a imposición en ese otro Estado.
6. Las ganancias de la enajenación de cualquier
propiedad, distinta a aquella referida en los
párrafos 1, 2, 3 y 4, debe someterse a imposición
solamente en el EC del cual el enajenante es
residente.
Informe SUNAT No. 001 -2021-SUNAT:
La ganancia de capital obtenida por un residente
de Chile por la enajenación indirecta de las
acciones de una PJD como consecuencia de la
transferencia de acciones de una PJ residente en
Chile, únicamente pueden someterse a
imposición en Chile.
Posición 1: Párrafo 4, Tributación Compartida.
Posición 2: Párrafo 6, Exclusiva en la Residencia
del Enajenante.
Enajenación Indirecta
ConveniosdeDobleImposición
Decisión 578 CDI Suiza CDI Brasil
Potestad
Tributaria
Art. 12: Sólo aplica a
enajenación directa.
Disposición Específica.
Párrafo 4. Art. 13: Las ganancias
obtenidas por un residente de un
Estado Contratante en la enajenación
de acciones o participaciones similares u
otros valores, en las que más del 50% de
su valor procede, de forma directa o
indirecta, de propiedad inmobiliaria
situada en el otro EC, pueden gravarse
en ese otro Estado.
Párrafo 5. Art. 13. A menos que las
disposiciones del párrafo 4 sean
aplicables, las ganancias derivadas de un
residente de Suiza de la enajenación
directa o indirecta de acciones (…) que
representen el capital de una sociedad
que es residente del Perú puede
someterse a imposición en Perú, pero el
impuesto así exigido no podrá
exceder(…)
No hay un cláusula específica, ni
directa ni indirecta.
Solo grava el País Miembro en
cuyo territorio se han emitido las
acciones.
Perú puede gravar sin limitación
alguna.
Enajenación Indirecta
[Web Address]
[Disclaimer]
Gracias

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Enajenación Indirecta de Acciones.pptx

  • 1. Cristina de la Piedra| Primera Clase de Enajenación Indirecta Enajenación Indirecta de Acciones
  • 2. Agenda 1 Fun Fundamento 2 Su Antecedentes 3 Supuesto Gravado 4 Base Imponible: Ingreso Gravado – Costo Computable 5 Responsabilidad Tributaria 6 Enajenación Indirecta y CDIs
  • 4. Se busca gravar transacciones que de acuerdo con su trasfondo económico constituyen ventas directas de acciones. Exposición de Motivos Fundamento
  • 6. Antecedentes:EnajenaciónIndirecta Línea del Tiempo Ley No. 29663 16.Feb.2011 FMV  Art. 19 del Reglamento LIR No gravado Ley No. 29757 22.Jul.2011 Limite 10% Agente de Retención D.Leg. No.1424 01.01.2019 D.Supremo No.085-2020-EF Nuevas Reglas de Valor de Mercado 22.04.2020 Presunción Enajenación 40 UITS D.Leg. No.14381 28.08.2018 Presunción Enajenación PJ Paraiso
  • 8. OperacionesComprendidas Enajenación Indirecta Enajenación de acciones representativas del capital de una PJ ND, propietaria -directa o indirecta- de acciones representativas del capital de 1 o más PJ DOM Acción Cualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominación Enajenación Indirecta de Acciones ¿Todaenajenaciónindirectaestágravada?
  • 9.  En cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación se debe verificar los siguientes requisitos: SupuestoGravado–1. ReglaGeneral Test de Equivalencia 50% (Numeral 1) Test Porcentaje de Transferencia 10% (Numeral 2) El valor de mercado de las acciones de las personas jurídicas domiciliadas (“PJD”) en el país de las que la persona jurídica no domiciliada (“PJND”) sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones representativas del capital de la PJND. Se enajenan acciones o participaciones que representen el 10% o más del capital de una PJND. Hecho Imponibible
  • 10. TestdeEquivalencia Cálculo Numeral 1 Vendedor Holding Intermedia I Subsidiaria Chile Subsidiaria Panameña Subsidiaria Colombiana Holanda Subsidiaria BV Panamá Chile Colombia Perú Subsidiaria Peruana Holding Intermedia II ¿Cuánto del Valor de Holding BV deriva de Subsidiaria Peruana? ¿Cómo comparo las valores de las acciones de la Holding BV y la Subsidiaria Peruana? Holding BV
  • 12. Cuando la PJND emite nuevas acciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización, y las coloca por un valor inferior al de mercado. Aplica Test de Equivalencia – Numeral 1 No Aplica Test de Porcentaje – Numeral 2 SupuestoGravado–2. Antielusiva Presunción de Enajenación Indirecta
  • 13. SupuestoGravado–3.ValorTransferido40,000UITs Aprox.USD45MM Hecho Imponible El importe total de las acciones de las PJD cuya enajenación indirecta se realice en un período cualquiera de 12 meses, sea igual o mayor a cuarenta mil (40 000) UITs No aplica el Test de Equivalencia -- Numeral 1 No aplica el Test del Porcentaje – Numeral 2
  • 14. Determinacióndel %deEquivalencia 1. Determinación del % de participación de la PJND en el capital de la PJD •Participación Directa: PJND – 80%  PJD •Participación Indirecta: Los %s se multiplicand. PJND1 – 80% PJND 2 – 80% - PJD, 80% x 80%= 64%. PJND1 – 64% - PJD •Participación Indirecta de PJND en PJD: Los % se multiplican independientement y luego se suman. 2. Determinación del VM del % de participación de la PJND en el capital de la PJD •% de Participación 1 se multiplica por el VM de la PJD. Determinación del % de Equivalencia •Resultado de 2 se divide entre el VM de la PJND y se multiplica x 100. Pasos
  • 15. EnajenaciónIndirecta:ValordeMercado Método ¿Cuándo Aplica? 1. Mayor valor de cotización de apertura o cierre diario Tratándose de acciones cotizadas en una bolsa o mecanismo centralizado de negociación. 2. Flujo de caja descontado (“FCD”)* Si la empresa no cotiza: (i) se evidencia un horizonte previsible de flujos futuros; o (ii) se cuenta con licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever flujos futuros. 3. VPP de empresas bajo el control y supervisión de la SMV* Subsidiariamente a los métodos anteriores. Se calcula sobre la base del último balance auditado cerrado dentro de los 90 días anteriores a la enajenación. 4. VPP incrementado por la TAMN (“VPP TAMN”)* Si ninguno de los métodos anteriores aplica. Según último balance cerrado dentro de los 90 días anteriores a la enajenación. 5. Valor de Tasación* Determinado dentro de los 6 meses anteriores a la enajenación. Reglas para la Determinación del Valor de Mercado * La equivalencia se evalúa en la fecha de enajenación y en 3 trimestres anteriores a la enajenación.
  • 16. EnajenaciónIndirecta:ValordeMercado ¿Qué ocurre si la PJND cotiza y la PJD no cotiza? Reglas para la Determinación del Valor de Mercado HOY Reglamentode la LIR 22.04.20 A la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, el valor de mercado se determina según el método que resulte aplicable a la persona jurídica. Base Legal: Numeral 3.4 del D.Supremo No.085-2020-EF El Numeral 3.4. sólo aplica a Método FCD, VPP y VPP TAMN o Valor de Tasación. Antes 21.02.2020: (Derogado) En caso no existiera valor de cotización de las acciones o participaciones de las PJD y/o, en su caso, de la PJND, el valor de mercado será el que establezca la equivalencia a que se hace mención en los párrafos antes mencionados, resultante de relacionar el valor de participación patrimonial de ambas personas jurídicas.
  • 17. 4 Ingreso Gravado – Costo Computable Base Imponible
  • 18. BaseImponible–ReglaGeneral Ingreso Gravado Operaciones Incluidas • Enajenaciones que se realicen en el periodo de 12 meses. Ingreso Gravado • VM de la PJND x el % de participación en el capital de PJD
  • 19. BaseImponible–ReglaGeneral Costo Deducible Costo PJND x % de Participación en el Capital de PJD Costo Computable
  • 20. BaseImponible % de Particiáción del Capital de la PJND Bancarización (Informes Sunat) Acreditado con el documento emitido en el exterior BL: Art. 21 LIR PJND No Listada Certificación para la Recuperación del Capital Invertido Costo Computable Deducible Costo Computable
  • 21. NuevasConsideraciones- Bancarización Hasta 31 de Marzo de 2022 Los pagos que se efectúen sin Medio de Pago no darán derecho a costo. No se incluye como Medio de Pago transferencias desde y hacia cuentas bancarias del extranjero. Base Legal: Art. 8 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Opinión SUNAT 1 - Informe No. 068-2012 En la compra venta de acciones que genera renta de fuente peruana, los contribuyentes domiciliados y no domiciliados deben usar Medio de Pago sin distinción. Opinión SUNAT 2 - Informe No. i089-2021 No resulta exigible Medios de Pago a la PJND que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una PJD, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación. SUNAT resalta que: “la verificación del medio de pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.” Costo Computable ¿Con anterioridad al 31 de Marzo del 2022, tenía que Bancarizar?
  • 22. NuevasConsideraciones- Bancarización Nuevo Desde el 1 de Abril de 2022 – Decreto Legislativo No. 1529 Se incluye la transferencia bancaria en el extranjero como Medio de Pago. El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A. Pago a un Tercero El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Se excluye lo canalizado por país no cooperante Tercera Disp. Com. Final: Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Costo Computable ¿Norma Interpretativa?
  • 23. IR–ReglaGeneral Transferida dentro de la BVL Transferida fuera de Bolsa 5% 30% Tasas • La base imponible se multiplicará por la tasa que corresponda (5% o 30%). • El IR debe ser pagado directamente por el Vendedor No Dom, excepto que el Comprador sea un agente de retención (i.e. PJD).
  • 25. ResponsabilidadSolidariaPJD Requisito 1: Vendedor No Domiciliado Requisito 2: Vendedor vinculado a Emisor (PJD) de las Acciones Transferidas •En cualquiera de los 12 meses anteriores esté vinculado al emisor por control, administración o capital. Base Legal: Art. 68 de la LIR. •Reglas particulares de vinculación. Base Legal: Art. 39-F Reglamento de la LIR. ¿Cuándo nace para la RS de la PJD? ¿Es igual a la RS de la Enajenación Directa?
  • 27. ConveniosdeDobleImposición CDI Chile CDI Canadá Potestad Tributaria Párrafo 4 Art. 13: Las ganancias que un residente de un Estado Contratante (“EC”) obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro EC pueden someterse a imposición en ese otro EC. Párrafo 5, Art. 13: Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores solo pueden someterse a imposición en el EC en que resida el enajenante. Párrafo 4 Art. 13 4. Las ganancias derivadas de la enajenación por un residente de un EC de: (a) acciones cuyo valor principalmente provenga de bienes raíces situados en el otro Estado; (…) pueden ser sometidos a imposición en ese otro Estado. 6. Las ganancias de la enajenación de cualquier propiedad, distinta a aquella referida en los párrafos 1, 2, 3 y 4, debe someterse a imposición solamente en el EC del cual el enajenante es residente. Informe SUNAT No. 001 -2021-SUNAT: La ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una PJD como consecuencia de la transferencia de acciones de una PJ residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en Chile. Posición 1: Párrafo 4, Tributación Compartida. Posición 2: Párrafo 6, Exclusiva en la Residencia del Enajenante. Enajenación Indirecta
  • 28. ConveniosdeDobleImposición Decisión 578 CDI Suiza CDI Brasil Potestad Tributaria Art. 12: Sólo aplica a enajenación directa. Disposición Específica. Párrafo 4. Art. 13: Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante en la enajenación de acciones o participaciones similares u otros valores, en las que más del 50% de su valor procede, de forma directa o indirecta, de propiedad inmobiliaria situada en el otro EC, pueden gravarse en ese otro Estado. Párrafo 5. Art. 13. A menos que las disposiciones del párrafo 4 sean aplicables, las ganancias derivadas de un residente de Suiza de la enajenación directa o indirecta de acciones (…) que representen el capital de una sociedad que es residente del Perú puede someterse a imposición en Perú, pero el impuesto así exigido no podrá exceder(…) No hay un cláusula específica, ni directa ni indirecta. Solo grava el País Miembro en cuyo territorio se han emitido las acciones. Perú puede gravar sin limitación alguna. Enajenación Indirecta