"Control Público: rendición de cuentas vertical y control horizontal".
Presentaciión para el Taller "Ética, Transparencia y Control de la Administración Pública".
5. Cultura política ciudadana Los mecanismos de rendición de cuentas exigen en los ciudadanos, por lo menos: ¿Están presentes en el ciudadano cusqueño?
6. Cultura del funcionario Si desde la perspectiva del ciudadano se requieren: Interés por lo público, y conocimiento de los mecanismos de control. De los funcionarios se espera: Transparencia.
11. Transparencia Transparencia refiere a la ausencia de obstáculos, de aquello que nos impide ver u observar y que más bien nos permite apreciar algo con total nitidez. Para el sector público se convierte en una herramienta ética.
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13. Consecuencias del secretismo Reduce la posibilidad de que los funcionarios públicos sean acusados de cometer errores. Corrupción: El secreto ofrece mayores oportunidades para que intereses privados interfieran en las decisiones públicas en su propio provecho. Los medios de comunicación debilitan su capacidad en constituirse en instancias de control y fiscalización frente a los abusos del poder.
14. Perjuicios de la cultura del secretismo Permite la existencia de poderes secretos y ocultos carentes de todo tipo de control. Favorece la corrupción. Ofrece oportunidades para que los intereses privados poderosos interfieran en provecho propio en las decisiones públicas. Afecta la relación entre los ciudadanos y el Estado. Genera desconfianza y el descrédito de las instituciones públicas.
15. Beneficios de la transparencia Fortalece la relación entre el Estado y la Sociedad. Asegura una gestión pública eficaz. Combate la corrupción. Permite conocer la información relevante, clara y actualizada. Promueve la participación responsable y activa de la sociedad civil. Promueve el gasto eficiente y eficaz de los recursos públicos. Contribuye a la estabilidad política, lo cual promueve la inversión.
16. La corrupción impide nuestro desarrollo Tomado del documento MARCO CONCEPTUAL GENERAL DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ. Propuesta Preliminar para Revisión y Aportes . Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • El Banco Mundial ha identificado a la corrupción como uno de los mayores obstáculos para desarrollo social y económico de los países. • Los efectos nocivos de la corrupción son especialmente severos con las poblaciones vulnerables, al ser afectadas en la provisión de servicios públicos, y por encontrarse en condiciones menos favorables para afrontar los costos asociados de la corrupción, sobornos, fraude y la apropiación ilícita de privilegios económicos.
17. Tomado del documento MARCO CONCEPTUAL GENERAL DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ. Propuesta Preliminar para Revisión y Aportes . Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
18. Tomado del documento MARCO CONCEPTUAL GENERAL DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ. Propuesta Preliminar para Revisión y Aportes . Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
20. Reconocimiento constitucional del control vertical Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
21. Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
22. Control horizontal en el caso peruano Artículo 82.- La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las institucionessujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
23. Control horizontal en los ámbitos Regional y Local Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
24. Desarrollo legislativo de los mecanismos de Accountability Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300). Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806). Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Ley marco del presupuesto participativo (Ley Nº 28056) Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF
25. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Cualquier persona puede solicitar información pública, así sea menor de edad o extranjero. Todos los peruanos podemos solicitar la información que posee el Estado. La ley señala que toda información que posea el Estado se presume pública.
27. Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Desarrollalos mecanismos para el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos: Iniciativa de reforma constitucional. Iniciativa en la formación de leyes. Reféndum. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales. Mecanismos de control ciudadano: Revocatoria de Autoridades. Remoción de Autoridades. Demanda de Rendición de Cuentas.
28. Demanda de rendición de cuentas Artículo 31.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. […] Artículo 32.- El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica. Artículo 33.- La autoridad electoral cautela que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas. Artículo 34.- Para que se acredite la demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%) con un máximo de veinticinco mil (25 000) firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.” Artículo 35.- Acreditada la demanda la Autoridad electoral comunica de ello a la autoridad para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendario. Artículo 36.- Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo.