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Si no hay concertación, decide el Estado
Las Comunidades negras, palenqueras y raizales son quienes sufren
los índices más altos de necesidades no satisfechas. / Luis Ángel
El Espectador conoció el borrador del proyecto de ley que la
reglamenta. Se propone la creación de la Unidad Administrativa
Especial de Consulta Previa, que será juez y parte en los procesos.
Por: Redacción Política El Espectador 2 agosto 2014
La consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas y
negras se convirtió para el Gobierno en la papa caliente que nadie
quiere coger. El derecho de los pueblos étnicos se lo otorgó el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y fue
ratificado por el Estado hace más de 20 años. Desde entonces, la
consulta previa se convirtió en la sumatoria de acuerdos informales
que rápidamente condujeron a crear un espacios de disputas, de
marrullería, de corrupción y de violación de las culturas ancestrales.
En resumen, las consultas previas —salvo contadas excepciones—
son un pulso entre comunidades y funcionarios públicos en los que
cada parte busca sacar el mayor provecho del otro. Tanto así que la
Corte Constitucional tumbó el espacio de representación nacional
donde se consultaban las medidas legislativas en diciembre de 2012,
y el Gobierno suspendió los procesos hasta aclarar las reglas
fundamentales de la consulta y la ruta para proteger los derechos de
las comunidades.
Desde hace casi dos años, el gobierno Santos viene trabajando en un
proyecto de ley para reglamentar el proceso de consulta y El
Espectador conoció la última versión que se trabaja, casi en secreto,
por un reducido grupo de empresarios y funcionarios del Ministerio
del Interior. El primer problema del proyecto de consulta previa es
que las organizaciones indígenas y afrodescendientes no han sido
consultadas y por supuesto no han participado en la construcción de
la ley que regulará su derecho.
Es un texto de 23 páginas que le mete mano a un tema que por
décadas el Estado pretendió ignorar. Hasta hoy el convenio
internacional que le dio validez al derecho a la consulta no ha sido
reglamentado y nadie sabe, a ciencia cierta, cómo se deben consultar
los proyectos que afectan a las comunidades, ya sean leyes o
normas, o ya sean proyectos de infraestructura o explotación de
recursos naturales.
El documento sostiene que su objeto es garantizar el derecho a “la
consulta previa, regular su ejercicio y establecer los instrumentos de
salvaguarda”, para lo cual los pueblos deben ser informados de los
impactos de la medida que los afectará y llegar a un acuerdo con los
representantes del Estado, en el orden nacional. A la vez reconoce
que este derecho busca garantizar “la subsistencia y preservación de
la integridad étnica, social, económica y cultural de los pueblos
indígenas, tribales, afrodescendientes y raizales”.
Para dar desarrollo a esta propuesta se plantea la creación de la
Unidad Administrativa Especial de Consulta Previa. (Ueacp), adscrita
al Ministerio de Justicia —hoy la responsabilidad de la aplicación la
tiene el ramo implicado en el proyecto, acompañado por el Ministerio
del Interior—. Esta entidad será el principal juez y representante del
Estado en los procesos de consulta, ya que entre las funciones que se
le asignan le corresponde evaluar los impactos que los proyectos
tengan en los pueblos implicados.
El artículo 4 del proyecto conocido por El Espectador define el
derecho como un procedimiento “de preconsulta, consulta previa y
posconsulta”. El capítulo 1 se riega en afirmaciones que prometen ser
garantistas de la concertación, pero al fin el documento deja claro
que el Estado es el que tiene la última palabra, en el artículo 7,
cuando sostiene que “siendo la consulta previa un derecho
fundamental, no es absoluto”.
En dicho artículo se dice que será criterio de ponderación la
“protección constitucional del interés general y la potestad
constitucional que se le otorga al Estado para adoptar una política
pública”. En este sentido, refiere que cuando las comunidades étnicas
estén expuestas a los mismos impactos que el resto de la población,
no serán consultadas. Lo que hace pensar que los planes de
infraestructura o de explotación de recursos no están sometidos a la
reglamentación del proyecto.
También excluye las reformas constitucionales de la obligación de la
consulta previas. Entre las cientos de denuncias de corrupción en
estos procesos, el documento prohíbe expresamente dar y recibir
dádivas. También señala que las consultas tendrán un cronograma
definido que no puede ser violado y que en el caso en que no se
cumpla, el Gobierno podrá imponer el proyecto.
Deja dudas también el artículo 13, que sostiene que en caso de que
la comunidad esté dividida, se escuchará el sector con el que se inició
la consulta o la autoridad tradicional, y agrega unos artículos más
adelante en los que se señala que se determinará quién es la
autoridad en un plazo de dos meses.
Pero el artículo que desatará polémica será sin duda el 26, en que se
señala: “Si al finalizar el término anterior la comunidad decidió
libremente no participar en el proceso o no existió concertación en los
intereses o consentimiento, la entidad pública del orden nacional
decidirá si presenta o ejecuta la medida”. Como quien dice, la
consulta es para que aprueben los proyectos y busquen la manera en
que los afecten menos. Y lo refuerza el artículo 29: “Cuando la
concertación no es posible, la decisión sobre la medida recae en el
Estado”.
Y concluye el proyecto con el artículo 37: “Las materias que la
presente ley estatutaria permite desarrollar a la ley ordinaria, no
estarán sujetas de consulta previa por ser de contenido general y no
afectar de manera directa a ningún pueblo”. Es decir, la ley que
regula y reglamenta el derecho a la consulta previa no será
consultada con las comunidades objeto de la misma ley. El proyecto,
aunque es un borrador que se ha trabajado en un grupo muy
cerrado, ya promete ser objeto de fuertes polémicas jurídicas y
políticas.

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Si no hay concertación, decide el Estado

  • 1. Si no hay concertación, decide el Estado Las Comunidades negras, palenqueras y raizales son quienes sufren los índices más altos de necesidades no satisfechas. / Luis Ángel El Espectador conoció el borrador del proyecto de ley que la reglamenta. Se propone la creación de la Unidad Administrativa Especial de Consulta Previa, que será juez y parte en los procesos. Por: Redacción Política El Espectador 2 agosto 2014 La consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas y negras se convirtió para el Gobierno en la papa caliente que nadie quiere coger. El derecho de los pueblos étnicos se lo otorgó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y fue ratificado por el Estado hace más de 20 años. Desde entonces, la consulta previa se convirtió en la sumatoria de acuerdos informales que rápidamente condujeron a crear un espacios de disputas, de marrullería, de corrupción y de violación de las culturas ancestrales. En resumen, las consultas previas —salvo contadas excepciones— son un pulso entre comunidades y funcionarios públicos en los que cada parte busca sacar el mayor provecho del otro. Tanto así que la Corte Constitucional tumbó el espacio de representación nacional donde se consultaban las medidas legislativas en diciembre de 2012, y el Gobierno suspendió los procesos hasta aclarar las reglas fundamentales de la consulta y la ruta para proteger los derechos de las comunidades.
  • 2. Desde hace casi dos años, el gobierno Santos viene trabajando en un proyecto de ley para reglamentar el proceso de consulta y El Espectador conoció la última versión que se trabaja, casi en secreto, por un reducido grupo de empresarios y funcionarios del Ministerio del Interior. El primer problema del proyecto de consulta previa es que las organizaciones indígenas y afrodescendientes no han sido consultadas y por supuesto no han participado en la construcción de la ley que regulará su derecho. Es un texto de 23 páginas que le mete mano a un tema que por décadas el Estado pretendió ignorar. Hasta hoy el convenio internacional que le dio validez al derecho a la consulta no ha sido reglamentado y nadie sabe, a ciencia cierta, cómo se deben consultar los proyectos que afectan a las comunidades, ya sean leyes o normas, o ya sean proyectos de infraestructura o explotación de recursos naturales. El documento sostiene que su objeto es garantizar el derecho a “la consulta previa, regular su ejercicio y establecer los instrumentos de salvaguarda”, para lo cual los pueblos deben ser informados de los impactos de la medida que los afectará y llegar a un acuerdo con los representantes del Estado, en el orden nacional. A la vez reconoce que este derecho busca garantizar “la subsistencia y preservación de la integridad étnica, social, económica y cultural de los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y raizales”. Para dar desarrollo a esta propuesta se plantea la creación de la Unidad Administrativa Especial de Consulta Previa. (Ueacp), adscrita al Ministerio de Justicia —hoy la responsabilidad de la aplicación la tiene el ramo implicado en el proyecto, acompañado por el Ministerio del Interior—. Esta entidad será el principal juez y representante del Estado en los procesos de consulta, ya que entre las funciones que se le asignan le corresponde evaluar los impactos que los proyectos tengan en los pueblos implicados. El artículo 4 del proyecto conocido por El Espectador define el derecho como un procedimiento “de preconsulta, consulta previa y posconsulta”. El capítulo 1 se riega en afirmaciones que prometen ser garantistas de la concertación, pero al fin el documento deja claro que el Estado es el que tiene la última palabra, en el artículo 7, cuando sostiene que “siendo la consulta previa un derecho fundamental, no es absoluto”. En dicho artículo se dice que será criterio de ponderación la “protección constitucional del interés general y la potestad constitucional que se le otorga al Estado para adoptar una política pública”. En este sentido, refiere que cuando las comunidades étnicas estén expuestas a los mismos impactos que el resto de la población,
  • 3. no serán consultadas. Lo que hace pensar que los planes de infraestructura o de explotación de recursos no están sometidos a la reglamentación del proyecto. También excluye las reformas constitucionales de la obligación de la consulta previas. Entre las cientos de denuncias de corrupción en estos procesos, el documento prohíbe expresamente dar y recibir dádivas. También señala que las consultas tendrán un cronograma definido que no puede ser violado y que en el caso en que no se cumpla, el Gobierno podrá imponer el proyecto. Deja dudas también el artículo 13, que sostiene que en caso de que la comunidad esté dividida, se escuchará el sector con el que se inició la consulta o la autoridad tradicional, y agrega unos artículos más adelante en los que se señala que se determinará quién es la autoridad en un plazo de dos meses. Pero el artículo que desatará polémica será sin duda el 26, en que se señala: “Si al finalizar el término anterior la comunidad decidió libremente no participar en el proceso o no existió concertación en los intereses o consentimiento, la entidad pública del orden nacional decidirá si presenta o ejecuta la medida”. Como quien dice, la consulta es para que aprueben los proyectos y busquen la manera en que los afecten menos. Y lo refuerza el artículo 29: “Cuando la concertación no es posible, la decisión sobre la medida recae en el Estado”. Y concluye el proyecto con el artículo 37: “Las materias que la presente ley estatutaria permite desarrollar a la ley ordinaria, no estarán sujetas de consulta previa por ser de contenido general y no afectar de manera directa a ningún pueblo”. Es decir, la ley que regula y reglamenta el derecho a la consulta previa no será consultada con las comunidades objeto de la misma ley. El proyecto, aunque es un borrador que se ha trabajado en un grupo muy cerrado, ya promete ser objeto de fuertes polémicas jurídicas y políticas.