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Alumno: Deibi Ocanto
Prof.: Emily Ramírez
C.I: 14.442.544
Saia B 2015/A
Se considera un contrato de manera internacional si las partes del mismo tienen su residencia
habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con
más de un Estado Parte. Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la
presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.
En Venezuela, la legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional, sin
embargo en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales
(CIDACI), (ratificada por Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención
determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales. Esta convención se aplicará a contratos
celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el
contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de
firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de
contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier
Estado Parte podrá, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.
El Fondo Monetario
Internacional
1944
Su misión es estabilizar las paridades y tipos de cambio de las
monedas de los países integrantes; y asegurar la liquidez
internacional que permita un sistema multinacional de pagos.
El Banco Mundial
1944
Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio
(GATT) 1949
Su finalidad es ayudar a la reconstrucción y fomento de los
territorios de los países miembros, facilitando la inversión de
capital, así como estimular el desarrollo de los medios de
producción y de los recursos de los países subdesarrollados
Sus objetivos la elevación del nivel de vida. El
aprovechamiento de los recursos mundiales. El fomento de la
producción y de intercambios internacionales y la consecución
del pleno empleo.
Sus funciones administrar e implementar los acuerdos
multilaterales sobre comercio, actuar como foro multilateral de
negociaciones, garantizar los acuerdos multilaterales, en caso
de disputas.
La Organización Mundial
del Comercio (OMC)
1994
La Organización para la
Cooperación y el
Desarrollo Económico
(OCDE) 1961
Sus objetivos lograr la mayor expansión posible de la economía
y del empleo, y contribuir a una sana expansión económica de
los países miembros y del comercio mundial.
• la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos
contratos.
la Lex Loci Celebrationis
Significa la ley del lugar de
celebración, en este sentido los
que apoyan este sistema señalan
que cuando el contrato nace,
ocurre en un lugar y momento
determinado, sin tomar en cuenta
la voluntad de las partes,
solamente se aplicara la ley del
lugar donde tuvo origen el
contrato, donde nació desde el
punto de vista del derecho.
la Lex Loci Executionis
Significa la ley del lugar donde se
cumple o se ejecuta una obligación,
los que apoyan este sistema
señalan que el lugar de nacimiento
del contrato puede ser
circunstancial, por cuanto las
partes establecieron o señalaron
dentro del la ley que ha de regular
en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron
un punto geográfico para su
celebración.
La Lex Mercatoria como concepto es de difícil aproximación, debido a que está en
permanente evolución por los cambios acelerados que vive el comercio mundial actual, sin
embargo se podría definir como "un conjunto de principios generales y reglas de la costumbre
que espontáneamente se refieren o son elaboradas en el marco del comercio internacional, sin
relación con un determinado sistema jurídico o derecho nacional" (Goldman, 1983).
Muchos autores no comparten el entusiasmo por la Lex Mercatoria y consideran,
que está lejos de construir un verdadero sistema legal al cual los árbitros y jueces puedan
acudir con absoluta presidencia de un derecho nacional, algunos incluso señalan que la Lex
Mercatoria no es más que un pretexto para la subjetividad de los árbitros y que es incapaz de
dar forma a verdaderas reglas de derecho. Entre estos detractores del carácter jurídico se
encuentra Paul Lagarde, Antoine Kassis y Francois Rigaux, entre otros.
• Los contratos modelo son otra probable fuente de Lex Mercatoria, porque justamente son
producto de las experiencias y los conocimientos recogidos por juristas y expertos que
recomiendan las vías contractuales que consideran más apropiadas para ciertas
operaciones, a través de fórmulas legales fáciles de entender y aplicar.
• Otra importante fuente de la Lex Mercatoria, es lo que se ha denominado como la
"jurisprudencia arbitral", para aludir al conjunto de decisiones, que en algunos casos, de
forma más o menos uniforme, han aplicado alguna de las otras fuentes de la Lex
Mercatoria.
• Existen, sin embargo, dos limitaciones fundamentales a la aplicación de la Lex
Mercatoria por medio de los laudos arbitrales: en primer lugar, el carácter voluntario de la
institución arbitral; en segundo lugar, la dependencia para la ejecución forzosa de los
límites de los tribunales nacionales.
• Cómo puede apreciarse la Lex Mercatoria es imperfecta; desde el punto de vista
sustantivo es un derecho fragmentario, que requiere muchas veces la aplicación
supletoria de una ley estatal. (Goldschmidt), y allí radica uno de tantos problemas a los
que debe enfrentarse en su aplicación por parte de los jueces nacionales, pues antes
siquiera de plantear si podría llegar a ser autónoma frente a los derechos nacionales, se
hace necesario delimitarla, darle una forma, para luego establecer las situaciones en las
cuales podría ser aplicada con presidencia de un derecho nacional, si es que esto es
posible, ante la barrera de la teoría "contrat sans loi", según la cual no puede existir un
contrato sin una ley nacional que lo respalde.
• Ciertamente algunos cuestionan la existencia de la Lex Mercatoria, argumentando la falta
de coercibilidad de un sistema que depende del exequátur para su efectividad, sin embargo
un contrato puede ser jurídicamente vinculante, aun cuando carezca de un derecho
nacional que lo respalde, esto es debido a dos circunstancias, la posibilidad del arbitraje
internacional, cuya efectividad de darse en el mismo lugar de la sede arbitral es directa en
muchos casos y en segundo lugar, por el éxito de la Convención de Nueva York de 1958,
que permite la ejecución de un laudo en casi cualquier parte del mundo, sin que sea
necesario acudir a los estrictos criterios del exequátur de sentencias que aún perviven en
muchas legislaciones del mundo, haciendo que sea más fácil obtener la eficacia de un
laudo arbitral internacional que de una sentencia extranjera.
• La Lex Mercatoria Internacional debe constituirse y consolidarse como un
instrumento del Derecho Internacional Privado para construir soluciones materiales
aplicables a las relaciones del tráfico jurídico privado internacional.
• La doctrina y la jurisprudencia, y particularmente la jurisprudencia arbitral, reportan
la utilización frecuente de la Lex Mercatoria en las relaciones comerciales
internacionales.
• Sin embargo, esta aplicación no puede darse plenamente y con las características de
previsibilidad y seguridad deseables, si no hay un reconocimiento de la misma como
fuente de Derecho por parte de los Derechos internos de los Estados.
• Debe propiciarse la adopción de mecanismos en el Derecho interno de los Estados
que permitan que la Lex Mercatoria Internacional sea reconocida como una fuente
privilegiada de Derecho para la regulación de las relaciones comerciales
internacionales.
El hecho ilícito ----} El que con intención ha causado un daño
a otro esta obligado a repararlo. Art 32 L.D.I.P
Enriquecimiento sin causa ----} Es el acto mediante el
cual una persona se convierte en beneficiario de un bien ajeno.
Gestión de negocios ----}Consiste en el hecho de que
una persona interviene en los negocios de otra sin su consentimiento.
Pago de lo indebido ----} Ocurre cuando una persona por
error paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la
que le debía. En el derecho internacional privado se aplica la ley del
lugar donde se realizo el pago.
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La contratacion internacional deibi ocanto

  • 1. Alumno: Deibi Ocanto Prof.: Emily Ramírez C.I: 14.442.544 Saia B 2015/A
  • 2. Se considera un contrato de manera internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. En Venezuela, la legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional, sin embargo en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.
  • 3. El Fondo Monetario Internacional 1944 Su misión es estabilizar las paridades y tipos de cambio de las monedas de los países integrantes; y asegurar la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos. El Banco Mundial 1944 Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) 1949 Su finalidad es ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los países miembros, facilitando la inversión de capital, así como estimular el desarrollo de los medios de producción y de los recursos de los países subdesarrollados Sus objetivos la elevación del nivel de vida. El aprovechamiento de los recursos mundiales. El fomento de la producción y de intercambios internacionales y la consecución del pleno empleo. Sus funciones administrar e implementar los acuerdos multilaterales sobre comercio, actuar como foro multilateral de negociaciones, garantizar los acuerdos multilaterales, en caso de disputas. La Organización Mundial del Comercio (OMC) 1994 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 1961 Sus objetivos lograr la mayor expansión posible de la economía y del empleo, y contribuir a una sana expansión económica de los países miembros y del comercio mundial.
  • 4. • la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos. la Lex Loci Celebrationis Significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho. la Lex Loci Executionis Significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración.
  • 5. La Lex Mercatoria como concepto es de difícil aproximación, debido a que está en permanente evolución por los cambios acelerados que vive el comercio mundial actual, sin embargo se podría definir como "un conjunto de principios generales y reglas de la costumbre que espontáneamente se refieren o son elaboradas en el marco del comercio internacional, sin relación con un determinado sistema jurídico o derecho nacional" (Goldman, 1983). Muchos autores no comparten el entusiasmo por la Lex Mercatoria y consideran, que está lejos de construir un verdadero sistema legal al cual los árbitros y jueces puedan acudir con absoluta presidencia de un derecho nacional, algunos incluso señalan que la Lex Mercatoria no es más que un pretexto para la subjetividad de los árbitros y que es incapaz de dar forma a verdaderas reglas de derecho. Entre estos detractores del carácter jurídico se encuentra Paul Lagarde, Antoine Kassis y Francois Rigaux, entre otros.
  • 6. • Los contratos modelo son otra probable fuente de Lex Mercatoria, porque justamente son producto de las experiencias y los conocimientos recogidos por juristas y expertos que recomiendan las vías contractuales que consideran más apropiadas para ciertas operaciones, a través de fórmulas legales fáciles de entender y aplicar. • Otra importante fuente de la Lex Mercatoria, es lo que se ha denominado como la "jurisprudencia arbitral", para aludir al conjunto de decisiones, que en algunos casos, de forma más o menos uniforme, han aplicado alguna de las otras fuentes de la Lex Mercatoria. • Existen, sin embargo, dos limitaciones fundamentales a la aplicación de la Lex Mercatoria por medio de los laudos arbitrales: en primer lugar, el carácter voluntario de la institución arbitral; en segundo lugar, la dependencia para la ejecución forzosa de los límites de los tribunales nacionales.
  • 7. • Cómo puede apreciarse la Lex Mercatoria es imperfecta; desde el punto de vista sustantivo es un derecho fragmentario, que requiere muchas veces la aplicación supletoria de una ley estatal. (Goldschmidt), y allí radica uno de tantos problemas a los que debe enfrentarse en su aplicación por parte de los jueces nacionales, pues antes siquiera de plantear si podría llegar a ser autónoma frente a los derechos nacionales, se hace necesario delimitarla, darle una forma, para luego establecer las situaciones en las cuales podría ser aplicada con presidencia de un derecho nacional, si es que esto es posible, ante la barrera de la teoría "contrat sans loi", según la cual no puede existir un contrato sin una ley nacional que lo respalde.
  • 8. • Ciertamente algunos cuestionan la existencia de la Lex Mercatoria, argumentando la falta de coercibilidad de un sistema que depende del exequátur para su efectividad, sin embargo un contrato puede ser jurídicamente vinculante, aun cuando carezca de un derecho nacional que lo respalde, esto es debido a dos circunstancias, la posibilidad del arbitraje internacional, cuya efectividad de darse en el mismo lugar de la sede arbitral es directa en muchos casos y en segundo lugar, por el éxito de la Convención de Nueva York de 1958, que permite la ejecución de un laudo en casi cualquier parte del mundo, sin que sea necesario acudir a los estrictos criterios del exequátur de sentencias que aún perviven en muchas legislaciones del mundo, haciendo que sea más fácil obtener la eficacia de un laudo arbitral internacional que de una sentencia extranjera.
  • 9. • La Lex Mercatoria Internacional debe constituirse y consolidarse como un instrumento del Derecho Internacional Privado para construir soluciones materiales aplicables a las relaciones del tráfico jurídico privado internacional. • La doctrina y la jurisprudencia, y particularmente la jurisprudencia arbitral, reportan la utilización frecuente de la Lex Mercatoria en las relaciones comerciales internacionales. • Sin embargo, esta aplicación no puede darse plenamente y con las características de previsibilidad y seguridad deseables, si no hay un reconocimiento de la misma como fuente de Derecho por parte de los Derechos internos de los Estados. • Debe propiciarse la adopción de mecanismos en el Derecho interno de los Estados que permitan que la Lex Mercatoria Internacional sea reconocida como una fuente privilegiada de Derecho para la regulación de las relaciones comerciales internacionales.
  • 10. El hecho ilícito ----} El que con intención ha causado un daño a otro esta obligado a repararlo. Art 32 L.D.I.P Enriquecimiento sin causa ----} Es el acto mediante el cual una persona se convierte en beneficiario de un bien ajeno. Gestión de negocios ----}Consiste en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su consentimiento. Pago de lo indebido ----} Ocurre cuando una persona por error paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la que le debía. En el derecho internacional privado se aplica la ley del lugar donde se realizo el pago.