1. ESCUELAPERIÓDICO PROFESIONAL ESCUELA ESPAÑOLA • FUNDADO EN 1941 www.periodicoescuela.es NÚMERO 3.994 • 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 • PRECIO 5 EUROS
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La revista Cuadernos de Pedagogía recoge información
del sector de la enseñanza enfocada a la formación,
organizaciónygestióndelasdistintasetapaseducativas
con el objetivo de favorecer la innovación pedagógica y
mejorar las estrategias de enseñanza-aprendizaje.
Toda la actualidad, con artículos
de opinión, entrevistas, legislación
y novedades bibliográficas.
Un punto de referencia
en el intercambio de ideas y
experiencias docentes, así como
para la innovación educativa,
la mejora de la calidad de la
enseñanza y el cambio de escuela.
Propuestas y recursos muy
útiles para su trabajo diario, a
partir de la combinación
de teoría y práctica.
INCLUYE:
11 revistas al año.
1 libro anual de la Biblioteca del Profesorado.
1 CD-ROM con recursos y propuestas didácticas para
trabajar un ámbito educativo.
Acceso a cuadernosdepedagogia.com
Al cierre de esta edición de ESCUELA, solo en la página web de la consulta (http://www.con-
sultaciudadanaporlaeducacion.org/index.html), habían participado más de 15.000 personas
en la Consulta Ciudadana por la Educación.
La Plataforma en Defensa de la Educación Pública (formada por CCOO, FETE-UGT,
STES, CGT, Ceapa y Sindicato de Estudiantes), siguiendo la estela de la consulta que
se hizo en la Comunidad de Madrid sobre la privatización de la Sanidad (participaron
1,4 millones de personas) ha puesto en marcha, desde el 23 de septiembre hasta el 13
de octubre, una consulta en todo el país para pedir a la ciudadanía que responda a dos
preguntas: “¿Rechaza los recortes en educación?”, “¿Rechaza las políticas educativas del
Gobierno central?” SÍ/NO.
Reportaje
Evaluar
¿cómo y para qué?
Página 34
Entrevista
Luis Mateo Díez
Página 32
España
El PSOE presenta su
alternativa a la Lomce
Página 5
15.000 personas votan en 48 horas
• El pasado 23 de septiembre comenzó la consulta ciudadana por la educación
AMAIA SANTANA
Desde su fundación hace dos déca-
das,más de 1.500 jóvenes han cursa-
do Ciclos Formativos en el Instituto
de Máquina Herramienta (IMH)
de Elgoibar (Gipuzkoa), unos 400
han estudiado Ingeniería en Alter-
nancia y más de 30.000 trabajado-
res y desempleados han recibido
Formación Continua y Ocupacio-
nal. Para Joxean Egaña, director del
Instituto, la clave del éxito reside en
el “espíritu innovador” del centro y
en la constante adaptación a las ne-
cesidades del entorno productivo.
“Somos pioneros en ofrecer al alum-
nado una formación orientada a la
actividad empresarial”, asegura. El
aprendizaje en base a competencias
es un elemento “casi cultural” en la
filosofía del Instituto, así como la
necesidad de mantener el equilibrio
entre metodología y tecnología.“No
podemosaplicarlasmetodologíasde
hace 20 años, pues el propio alum-
nado ha cambiado y posee caracte-
rísticas e intereses distintos respecto
a los estudiantes de la primera pro-
moción del Instituto”, comenta. Del
mismo modo, el centro se esfuerza
en ofrecer al alumnado los medios
tecnológicos más avanzados. “Tra-
bajar con equipos obsoletos no tiene
sentido, así que tratamos de utilizar
los mismos medios que emplean las
empresas donde nuestros alumnos
serán futuros empleados”,señala.
El curso 2009-2010 ha contabili-
zado 267 matriculaciones en FP y 98
enIngenieríaenAlternancia.Además,
se impartieron unas 11.500 horas de
Aprendizaje Permanente, de las que
tomaron parte 2.363 trabajadores y
184 desempleados. El de Elgoibar se
ha convertido así en el mayor centro
deformacióncontinuadecarácterin-
dustrial de Euskadi. Durante el 2009,
la demanda de formación continua y
ocupacional experimentó un aumen-
to de un 50% respecto al ejercicio an-
terior.“Creo que cada vez somos más
conscientes de la importancia de ase-
gurarydeadquirirnuevascompeten-
cias, bien como garantía de empleo o
como posibilidad de acceso a un nue-
vopuesto”,sostiene.
ESTUDIANTES Y TRABAJADORES
El aprendizaje basado en proyectos o
PBL (Project Based Learning, por sus
siglas en inglés), el multilingüismo y
la combinación de estudio y trabajo
constituyen las bases de la metodolo-
gíadelInstituto.Comocentropúblico
de FP,el IMH promueve el trabajo en
redypertenecealaAsociacióndeIns-
titutos Públicos de FP Ikaslan, con la
que colabora en varios proyectos. En
los últimos cinco años el Aprendizaje
enBaseaProyectosoPBLsehaconso-
lidadocomoreferentepedagógico.“Se
trata de despezar asignaturas e incor-
porarlas,enlamedidadeloposible,en
proyectos que guardan una estrecha
relaciónconelámbitoempresarial.Se
trabaja en grupo y ello requiere una
gran implicación”, explica. El equipo
docente está formado por 50 profe-
sores adscritos al Departamento de
Educación y otros 48 vinculados a la
FundacióndelIMH.Unatreintenade
colaboradores externos completan el
equipo.
INGENIERÍA EN ALTERNANCIA
En cuanto a los ciclos formativos,
los de la familia de Fabricación Me-
cánica son los más demandados, así
como aquellos relacionados con el
mantenimiento de equipos. Entre los
de Grado Superior destaca el de In-
geniería en Alternancia, dirigido a la
formación de ingenieros de empresa
integrados en el sector industrial. El
ciclo se desarrolla de forma paralela
enelInstitutoyenunaempresa(“tres
días de empresa, dos de formación”).
Al inicio de los estudios se define un
proyecto empresarial a realizar a lo
largo de los tres años de duración del
ciclo. Desde el primer año el alum-
no se incorpora a la empresa como
un trabajador más, algo que le per-
mitirá “independencia económica y
autoafirmación personal”.Cada estu-
diante cuenta con sendos tutores en
la empresa y en el Instituto, donde el
equipodirectivogarantizacontarcon
profesores “multidisciplinares, exper-
tosenlamateriayencontactodirecto
con el ámbito empresarial”. Los es-
tudios pueden cursarse en euskera y
castellano, además de ofrecer varias
asignaturaseningléseIntroducciónal
IdiomayCulturachinos.Enelsegun-
do año,el alumno realiza prácticas de
carácter obligatorio en una empresa
extranjera -Alemania, China, India o
EstadosUnidossonalgunosdestinos-
durante 10 o 12 semanas. El profeso-
rado realiza asimismo intercambios
convariosinstitutoseuropeos.
RESPONDER A LA SOCIEDAD
“El entorno socioeconómico precisa
de su sistema formativo,por tanto es
indispensable saber responder a las
necesidades de la sociedad y adaptar
los contenidos y programas educati-
vosenfuncióndelasmismas”,sostie-
ne Egaña. Precisamente con esa vo-
cación nació el IMH.A mediados de
losaños80laFormaciónProfesional
se encontraba en “un momento crí-
tico”, pues según comenta el direc-
tor del IMH la oferta académica no
guardaba mucha relación con el en-
torno productivo.Es entonces cuan-
do un grupo de profesionales del
sector industrial –quienes más tarde
conformarían el equipo directivo del
Instituto-, plantearon un proyecto a
varias empresas vascas, que impul-
saron a su vez un modelo educativo
“mucho más ambicioso”. Con parti-
cipación pública y privada, en 1989
se constituyó la Fundación para la
FormaciónTécnicaenMáquinaHe-
rramienta,precursora del actual Ins-
tituto que abrió sus puertas en 1991.
Desde entonces, el proyecto se ha
ido consolidando y en la actualidad
pertenece a la Red Vasca de Ciencia
y Tecnología y ha sido nombrado
Centro Intermedio de Innovación.
El IMH aspira asimismo a convertir-
se en Centro de Referencia Europeo
en Fabricación Mecánica en Desa-
rrollo Competencial, una empresa
“ambiciosa” que pivota sobre tres
ejes estratégicos: énfasis en la mo-
tivación del alumnado, resolución
de problemas técnicos y difusión de
innovaciones tecnológicas a las PY-
MES y respuesta a las necesidades
competenciales de empresas y per-
sonas. “No nos interesa únicamente
la innovación tecnológica, sino que
queremos ser referentes en saber
responder a las motivaciones de las
personas”,puntualiza.
LOS PROYECTOS DEL IMH
El departamento dedicado a la
Investigación, Desarrollo e Inno-
vación del Instituto de Máquina
Herramienta de Elgoibar se halla
inmerso en numerosos proyectos
como GIGA, que en colaboración
con Armeria Eskola y Meka, su
misión es “facilitar a las PYMES el
acceso a la innovación y a la me-
jora continua de procesos clave,
ofreciendo herramientas, metodo-
logías y formaciones adecuadas a
su realidad”. GIGA es un proyecto
a cuatro años patrocinado por los
departamentos de Educación e In-
dustria del gobierno vasco. Por su
parte, PAGOA es un proyecto basa-
do en la filosofía de la ‘web 2.0’ que
busca “mejorar la gestión de la in-
formación interna de las empresas
y entre ellas”. El programa Sortzen
del ejecutivo vasco ha facilitado el
desarrollo de las TIC (Tecnologías
de la Información y de la Comu-
nicación) y de contenidos educati-
vos eLearning. En esa línea, el IMH
también participa en el proyecto
estatal PLATA, centrado en el con-
cepto de ‘empresa 2.0’. A nivel eu-
ropeo destaca su participación en
el programa Leonardo da Vinci, a
través del cual el alumnado realiza
prácticasenelextranjeroycolabora
en varios proyectos europeos. Más
información: http://www.imh.es/
Lecciones forjadas en la innovación
El Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar celebra su 20 aniversario como el mayor centro
educativo en formación técnica industrial de Euskadi
•
A.S.
Untotalde74centroshanpresentado
susproyectosdeexperimentacióndel
MarcodeEducaciónTrilingüeenres-
puesta a la convocatoria publicada el
pasado día 20 de mayo, por la que se
anunciaba el desarrollo del Marco de
Educación Trilingüe diseñado por la
ConsejeríadeEducaciónenunmáxi-
mo de 40 centros educativos sosteni-
dos con fondos públicos a lo largo de
tres años a partir del próximo curso.
De los proyectos presentados, 44 co-
rresponden a Bizkaia, 19 a Gipuzkoa
y 11 a Álava. Son centros públicos
(18) y concertados (56) de modelos
A (castellano), B (bilingüe) y D (eus-
kera). La consejera de Educación del
gobiernovasco,IsabelCelaá,presentó
estos datos en rueda de prensa el pa-
sado día 25 de junio.Celaá se mostró
satisfecha por el “interés” de los cen-
tros en la propuesta que está impul-
sandosuDepartamentoeinformóde
que una Comisión Evaluadora anali-
zará los proyectos y se pronunciará
“enbreve”.
AUTONOMÍA
Conunadedicaciónmínimadeentre
cinco y seis horas semanales a cada
una de las lenguas (euskera, castella-
no e inglés),Celaá recordó la“amplia
autonomía” de cada centro para de-
sarrollar su propio proyecto lingüís-
tico. “La Administración educativa
propone el marco, pero es cada cen-
tro educativo quien pinta su propio
lienzo”,apuntó.
Por otro lado, el Departamento
de Educación ha anunciado la crea-
cióndeunaComisiónTécnicadeSe-
guimiento del proyecto experimental
y el diseño de un curso intensivo de
formación inicial del profesorado
participante, que se completará con
una serie de seminarios de trabajo a
lolargodelcurso2010-2011.Porotro
lado, el Instituto de Evaluación ISEI-
IVEI se encargará de la evaluación
inicialalalumnado.
Más de 70 centros educativos
presentan sus proyectos para
el Marco de Educación Trilingüe
autonomías1 de julio de 2010 Núm. 3.873 (1.127) ESCUELA 23
Euskadi
Más de 1.500 jóvenes han cursado Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar
La Consejería está
satisfecha del interés
suscitado en los centros
Periódico Escuela
5. Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013
15
www.oge.net / www.feae.es ¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?
es la base de datos en la que figuran las
publicaciones de más rango científico en
cada una de las áreas temáticas, ordenadas
en función a su factor de impacto. Éste se
calcula teniendo en cuenta el número de
veces que los artículos han sido citados por
otros autores. Web of Knowledge dispone
de un ranking (Journal Citations Report-
JCR) en el cual figuran las publicaciones
ordenadas según la posición que ocupan
dentro de su categoría temática, atendien-
do a dicho factor de impacto.
En la actualidad, la sociedad de la in-
formación nos permite tener un acceso
inmediato y en muchos casos gratuito a
distintas bases de datos (la ya mencio-
nada Web of Knowledge, así como otras
más específicas de educación, como ERIC,
o de ciencias sociales, como Sociological
Abstracts). De hecho, en el ámbito de la
publicación de revistas científicas exis-
te una corriente creciente a favor de las
plataformas de acceso abierto al conoci-
miento (Open Access) (Willinsky, 2009).
Todas estas herramientas ponen a nuestro
alcance las contribuciones más relevantes
en investigación educativa, realizadas por
investigadores e investigadoras que se han
formado en las mejores universidades del
mundo, como la Universidad de Harvard, la
Universidad de Cambridge o la Universidad
de Wisconsin-Madison.
Estas vías de acceso al conocimiento
científico que posibilita la sociedad de la
información deberían de ir de la mano de
un compromiso ético con la aplicación de
aquellas prácticas científicas que funcio-
nan, que verdaderamente son efectivas
para la mejora del aprendizaje, de los re-
sultados académicos, y en definitiva para el
avance y la transformación social (Puigvert,
Oliver, Valls y Yeste, 2012).
Actuaciones Educativas de
Éxito: mejores resultados
para todos los niños y niñas
Ya disponemos de investigaciones
científicas reconocidas y avaladas por la
Comunidad Científica Internacional que
marcan la línea para la mejora educativa
en nuestro país. El Proyecto Includ-ed:
Strategies for Inclusion and Social Co-
hesion in Europe from Education (2006-
2011), desarrollado bajo el paraguas del
6º Programa Marco de investigación eu-
ropea, ha permitido identificar aquellas
acciones educativas que contribuyen a
superar las desigualdades y promover
la cohesión social y aquellas que por el
contrario generan exclusión social, aten-
diendo especialmente a aquellos grupos
en situación de mayor vulnerabilidad (in-
migrantes y minorías culturales, mujeres,
personas con discapacidad, etc). Una de
las mayores contribuciones de INCLUD-
ED ha sido la identificación y estudio
de Actuaciones Educativas de Éxito. Se
trata de actuaciones educativas que
conducen a todo el alumnado hacia el
éxito académico, mejorando los aprendi-
zajes instrumentales y el clima del centro
educativo. En el ámbito educativo es muy
frecuente oír hablar de buenas prácticas,
para referirnos al intercambio de ideas o
experiencias que han funcionado en unas
condiciones concretas y que pueden servir
de inspiración para otras. Sin embargo, las
buenas prácticas responden a caracterís-
ticas de un determinado contexto, por lo
que no son transferibles. Las Actuaciones
de Éxito van mucho más allá. Son univer-
sales y pueden ser recreadas en contextos
muy distintos, conduciendo siempre que
son implementadas a la mejora educativa.
Además, la aplicación de las Actuaciones
de Éxito no solamente comporta mejoras
de resultados en lo referente al aprendi-
zaje instrumental en todas las materias
escolares, sino que también generan una
mejora de la convivencia (lo cual supone
mejores resultados en términos de valores
y ética; así como en las emociones y los
sentimientos).
Entre los ejemplos de Actuaciones de
Éxito avaladas y reconocidas por la Comu-
nidad Científica Internacional, podemos
destacar el establecimiento de formas de
organización del aula de carácter inclusivo,
basadas en las agrupaciones heterogéneas
de alumnado en cuanto a nivel de apren-
dizaje, género, cultura de procedencia, etc.,
como es el caso de los grupos interactivos,
que acaban de ser destacados en el pres-
tigioso Cambridge Journal of Education
(Valls y Kyriakides, 2013).
“Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito podemos destacar las aulas inclusivas"
Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013
¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?
14
El reto de la mejora
de la educación en España
Uno de los objetivos principales de la
Estrategia Europa 2020, orientada a la su-
peración de la crisis europea y a promover
un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador, es reducir a menos de un 10%
el porcentaje de abandono escolar tempra-
no para el año 2020. Sin embargo, España
ostenta en la actualidad una tasa muy su-
perior a la de otros países de nuestro entor-
no y con niveles similares de inversión en
educación, situándose en 2012 en un 24,9
% (Eurostat, 2013), frente a la media Euro-
pea de 12,8 %. La mejora de los resultados
educativos resulta una de las estrategias
clave para garantizar la inclusión social y
profesional de toda la población.
En cualquier esfera profesional, los
usuarios demandan y esperan recibir las
mejores actuaciones, aquellas que ofre-
cen los mejores resultados. Por ejemplo,
cualquier persona que acude a un servicio
sanitario da por sentado que el equipo de
profesionales que le va a atender está al
tanto de los últimos avances científicos en
su campo, y que basarán su intervención en
la aplicación de éstos. Sería una aberración
que se pusiese en juego su salud.
Sin embargo, lo que parece tan evidente
en cualquier otro campo científico o pro-
fesional, no lo es tanto en el ámbito de las
ciencias de la educación en nuestro país.
En España, durante mucho tiempo ha sido
frecuente que aquellas personas que osten-
tan posiciones de responsabilidad política,
así como los profesionales de la educación,
hayan aplicado o inducido a aplicar actua-
ciones educativas que no están basadas
en el acervo de conocimientos científicos
reconocidos internacionalmente, sino en
supersticiones, intereses personales o mo-
tivaciones ideológicas que no persiguen la
mejora de nuestro sistema educativo. En
muchas ocasiones, el criterio que ha guiado
la innovación educativa española han sido
las ocurrencias de “expertos” que hacían
su propio negocio de charlas, conferencias
y recomendaciones —aunque no puedan
referenciar ni un centro que haya mejora-
do los resultados gracias a la aplicación de
sus recomendaciones—. De esta forma, las
distintas reformas educativas que se han
desarrollado en las últimas décadas han ido
promoviendo cambios aleatorios, basados
muchos de ellos en concepciones teóricas
del aprendizaje que llevan décadas denos-
tadas en otros países de nuestro entorno.
Esta falta de rigurosidad explica algunas de
las principales carencias que hoy encontra-
mos en nuestro sistema educativo.
Superando las “ocurrencias”
en favor de las evidencias
Si queremos mejorar los niveles edu-
cativos de todos los niños y las niñas, co-
mo medio para garantizar la igualdad de
oportunidades y resultados de cara a una
futura inclusión social y laboral de toda la
ciudadanía, resulta imperativo dejar atrás
antiguos enfoques educativos basados en
ocurrencias, en favor de aquellas actuacio-
nes educativas que han sido reconocidas y
avaladas por la comunidad científica. Nos
referimos a aquellas teorías y prácticas edu-
cativas que han sido analizadas en inves-
tigaciones de primer nivel, y que aparecen
publicadas en las revistas de mayor impacto
científico.
Es importante destacar que no todos
los estudios que se realizan son investi-
gaciones científicas. Con frecuencia, se
publican informes de muy diversa índole
que son encargados por distintas adminis-
traciones, fundaciones u otras entidades.
En muchos casos, estos estudios no están
basados en criterios científicos, por lo que
sus resultados y conclusiones no deberían
ser utilizados como el camino a seguir. Sin
embargo, sí que existen programas de in-
vestigación de alto nivel, evaluados y con
garantías de estar dando respuesta a los
retos actuales de nuestras sociedades. En
Europa, las investigaciones de más alto ni-
vel y reconocimiento son los Proyectos del
Programa Marco, iniciativa de la Comisión
Europea de apoyo y financiación al I+D+i.
A su vez, hay una serie de organizacio-
nes y asociaciones científicas de carácter
internacional específicas para el ámbito de
la investigación educativa, como la Ameri-
can Educational Research Association (AE-
RA), o la European Educational Research
Association (EERA). Aparte de constituir
foros de promoción de la investigación
científica mundial en nuestro ámbito de
conocimiento, éstas u otras asociaciones
organizan encuentros anuales donde se
dan cita investigadores de muy distinta
procedencia, para presentar y discutir las
últimas contribuciones científicas en nues-
tro campo.
Además, existen una serie de revistas
científicas de impacto científico, cuya pu-
blicación ha pasado por distintos procesos
de evaluación de calidad, como la revisión
por pares (peer review), como medio para
garantizar que todo lo que se publica sea
riguroso y relevante. Tenemos a nuestro al-
cance distintas herramientas que permiten
identificar cuáles son las publicaciones más
reconocidas y referenciadas internacional-
mente. Por ejemplo, Web of Knowledge
Si queremos mejorar los niveles
educativos de todos los niños y niñas, es
imperativo tener en cuenta las actuaciones
educativas que han sido analizadas en
investigaciones, reconocidas y avaladas
por la comunidad científica
OGE
6. Año XXIX • Número 6920 • Martes, 8 de abril de 2008 www.laley.es
LA LEY 13630/2008
La ejecución de las tasaciones
de costas en lo Contencioso-
Administrativo
Jorge PÉREZ ALONSO
Abogado
DOCTRINA
Esquemas
legales
Libertad condicional
y penas privativas
de libertad 7
Jurisprudencia
Acreditación del pago
del impuesto en caso de
presentación telemática
del título
en el Registro 16
Los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso han de aplicar la LEC,
y no la LJCA, con todas las consecuencias
que de ello se derivan, respecto a plazos,
procedimiento y costas de ejecución.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
L
a Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencio-
so-Administrativa (en adelante LJCA) dedica su artícu-
lo 139 a las costas procesales. Como en tantas otras
ocasiones, la regulación se aparta del régimen común de la
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) norma
ésta en la cual se sigue para la imposición de costas el crite-
rio objetivo del vencimiento en todas las instancias o grados,
salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso enjuiciado
presenta serias dudas de hecho o de derecho (1). La LJCA, por
el contrario, distingue dos situaciones (2):
1) Primera Instancia. En este caso, a su vez, el artículo 139.1
contempla dos posibilidades:
• la concurrencia de temeridad o mala fe, lo cual supone adop-
tar un criterio subjetivo, apartándose del objetivo existen-
te en la legislación procesal civil.
• Cuando, de otra manera, se haría perder al recurso su fina-
lidad legítima (3).
2) Sucesivasinstanciasogrados:se sigue el criterio general del
vencimiento (artículo 139.2 LJCA) aunque, al igual que en la
legislación procesal civil, se contempla la posibilidad de que
el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie concurrencia
de circunstancias que justifiquen su no imposición.
Otra diferencia respecto al régimen común consiste en la po-
sibilidad expresamente recogida en la LJCA de que elTribunal
pueda limitar la cuantía de las costas procesales, pues el ar-
tículo 139.3 establece que la imposición de las costas podrá
ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra má-
xima.
En cuanto a la tasación de costas, no existe problema alguno
al remitirse expresamente el artículo 139.6 LJCA al régimen
procesal civil, estableciendo que lascostascausadasenlosau-
tos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En la jura de cuentas, a diferencia de las costas procesales,
donde una de las partes tiene derecho a que la contraria le
satisfaga parte de los gastos del proceso, es el letrado o pro-
curador quien exige a su propio defendido o representado le
abone sus honorarios no satisfechos aún. En este caso, y da-
da la ausencia total de regulación en la LJCA, opera en toda
su efectividad la Disposición Final Primera del meritado tex-
to legal y, por tanto, son de aplicación directa los artículos 34
y 35 de la LEC ante la ausencia de previsiones específicas en
la legislación procesal contencioso-administrativa.
Ahora bien, una vez que se ha acudido al trámite del inciden-
te de tasación de costas o al procedimiento de jura de cuen-
tas, una vez que el auto judicial aprobándolas deviene firme,
¿cómo ha de actuarse para hacer efectiva dicha resolución?
¿Es necesario esperar para ejecutarlo los tres meses del ar-
tículo 106 de la LJCA o es suficiente el plazo de veinte días
fijado en la LEC? ¿Se instará la ejecución conforme a los trá-
3652K052273652K05227
sumario
Doctrina
La ejecución de las
tasaciones de costas
en lo Contencioso-
Administrativo 1
Esquemas legales
La libertad condicional
y las formas sustitutivas
de la ejecución de las
penas privativas de
libertad 7
Jurisprudencia
Baja voluntaria de socios
de una cooperativa:
cómputo del plazo
mínimo de permanencia
en la misma previsto
en los estatutos 12
Cómputo, como tiempo
de trabajo, de todas
las horas del turno
de noche asignado
al trabajador, aunque
no requiriese sus
servicios en buena parte
de esas horas 15
Acreditación del pago
del impuesto
correspondiente en caso
de presentación
telemática del título
en el Registro 16
Tribunal
Supremo
lasentenciadeldía
Revisión de oficio de licencias de
obras y apertura en trámite de
ejecución de sentencia
Ponente: Fernández
Valverde, Rafael 10
LA LEY
MM AA DD RR II DD
Edita LA LEY c/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid).
Tels.: 916 02 00 00 y 902 42 00 10 (Servicio de Atención al Cliente). Fax: 916 02 00 01 (Redacción)
www.laley.es DiarioLaLey@laley.es
AÑO XXVIII. Suplemento de junio de 2008
«LA LEY» no se identifica necesariamente con las opiniones contenidas en los artículos, los comentarios y las reseñas firmados que publica.
SUPLEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
CIVIL
• [JMER N.º 7 (Madrid)] S 8
Nov. 2007. Improcedencia
del ejercicio del derecho de
separación por acreedor
de «Forum Filatélico» .............
PENAL
• (APM Secc. 16.ª) S 8 Feb.
2008. Contrabando de taba-
co caducado y en mal esta-
do que, no al no ser apto
para el consumo, no puede
tipificarse como delito pues
no genera tributo alguno .......
• (APM Secc. 2.ª) S 5 Dic.
2007. Construcción de una
plataforma de hormigón
para sustentar una vivienda
prefabricada que debe consi-
derarse conducta tipificable
como delito urbanístico .........
ADMINISTRATIVO
• (TSJM Sala de lo Conten-
cioso-administrativo Secc.
9.ª ) S 28 Dic. 2007. Análisis
de la regencia obligatoria de
las oficinas de farmacia tras
la jubilación de sus titulares ..
LABORAL
• (TSJM Sala de lo Social
Secc. 2.ª) S 12 Dic. 2007.
Tolerancia empresarial res-
pecto a los incumplimientos
del trabajador que convierte
en improcedente el despido
disciplinario ............................
7
4
7
1
3
FARMACIA.—Jubilación de titular.—Interpreta-
ción del artículo 42 de la Ley 19/1998 de orde-
nación y atención farmacéutica de la CA Ma-
drid.—Imposibilidad del titular de oficina de
farmacia de continuar regentando aquélla una
vez jubiliado.—Obligación de nombra un re-
gente hasta la transmisión o cierre de dicha
oficina.
En el caso, la cuestión se ciñe a interpretar el art. 42 L 19/1998
de 25 Nov. CA Madrid (ordenación y atención farmacéutica). De
este precepto se desprende que cuando se produce la jubilación
por edad del farmacéutico titular de una oficina de farmacia,
puede procederse al nombramiento de un regente por un plazo
máximo de cinco años, periodo durante el cual deberá proceder-
se a la transmisión o cierre de dicha oficina. Así pues, establece
un privilegio para los titulares de oficinas de farmacia, en cuya
virtud, la jubilación por edad no determina que aquélla deba
transmitirse o cerrarse, de inmediato, sino que se permite su
mantenimiento durante cinco años más, a pesar de la jubilación
por edad del titular, mediante el recurso de poner al frente de la
misma un regente. Se trata, por tanto, de una norma privilegia-
da que, por ello, debe ser objeto de interpretación estricta y di-
cha norma sólo prevé que, tras la jubilación, se nombre un re-
gente y no que pueda permanecer al frente de la oficina de far-
macia el farmacéutico jubilado titular de la misma durante todo
o parte del plazo legal de cinco años desde la jubilación que, de
forma privilegiada, se concede para ultimar su transmisión o cie-
rre. Y no obsta a tal conclusión que la normativa reguladora del
régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos
no se oponga a la realización de trabajos por el pensionista de
jubilación con las condiciones que en ella se establecen porque
se trata de una norma especial dictada en el ámbito sanitario
que puede establecer un régimen jurídico más estricto por lo
que a las oficinas de farmacia se refiere, en la medida en que en
ellas está presente un interés público de asistencia farmacéutica
a los ciudadanos. Así pues, si debe realizarse una interpretación
estricta de la norma, el art. 42 L 19/1998, sólo prevé que, tras la
jubilación por edad del farmacéutico titular, se pueda nombrar
un regente durante un plazo máximo de cinco años, plazo en el
que debe procederse a la transmisión o cierre de la oficina de
farmacia, pero no se prevé, en forma alguna, que durante ese
plazo de cinco años pueda estar al cargo de la oficina de farma-
cia, indistintamente, el farmacéutico jubilado o el regente, que
es lo que el demandante pretende, sino sólo y exclusivamente el
regente.
Normas aplicadas: art. 42 L 19/1998 de 25 Nov. CA Madrid
(ordenación y atención farmacéutica) (LA LEY-LEG.
2231/1999).
ANÁLISIS DE LA REGENCIA OBLIGATORIA DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
TRAS LA JUBILACIÓN DE SUS TITULARES
1124 —TSJM Sala de lo Contencioso-administrativo Secc. 9.ª S 28 Dic. 2007.—Ponente: Huet de Sande,
Angeles.
3652K054123652K05412
Siendo Ponente la Magistrada
Iltma. Sra. D.ª Angeles Huet de
Sande.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El presente recurso
contencioso administrativo se in-
terpone por don Ernesto contra la
resolución dictada por el Conseje-
ro de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid, de fecha
11 de agosto de 2004, por la que
se inadmite el recurso de alzada
interpuesto contra la resolución de
la Jefa del Servicio de Ordenación
Farmacéutica de dicha Consejería
de 28 de abril de 2004, por no tra-
tarse de un acto administrativo
susceptible de recurso.
Segundo: Para la resolución del
presente recurso resulta necesario
tener en cuenta los siguientes he-
chos derivados del expediente ad-
ministrativo y de las alegaciones
de las partes:
a).- Con fecha 13 de septiembre
de 1999, el demandante, Sr. Er-
nesto, puso en conocimiento de la
Consejería de Sanidad de la Comu-
nidad de Madrid que, siendo titular
de una oficina de farmacia y “ha-
biendo cumplido la edad regla-
mentaria de pase a la situación de
jubilado y cotizado durante un
tiempo superior al periodo mínimo
exigido por la ley, y deseando per-
cibir la pensión de jubilación que
me corresponde, siguiendo con la
propiedad de dicha oficina de far-
macia, sin actividad laboral por mi
parte”, solicitaba se le informara
“si existe algún impedimento nor-
mativo sanitario que declare in-
compatible la situación sanitaria
antes expuesta con la percepción
de pensión”.
En respuesta a esta petición de
información, con fecha 15 de octu-
bre de 1999, el Jefe del Servicio de
Ordenación y Asistencia Farmacéu-
tica le informó del contenido de los
arts. 23 (sobre la necesidad de la
presencia de farmacéutico en las
oficinas de farmacia), 24 (sobre el
Director Técnico de la oficina de
farmacia), 42 (sobre la regencia en
casos, entre otros, de jubilación) y
57 (sobre las incompatibilidades
de los farmacéuticos) de la Ley
19/1998, de 25 de noviembre, de
Ordenación y Atención Farmacéuti-
ca de la Comunidad de Madrid.
b).- Con fecha 5 de abril de
2000, el Sr. Ernesto solicitó que,
debido a su jubilación por edad,
fuera designado regente de su ofi-
cina de farmacia la persona por él
propuesta y, con fecha 3 de mayo
de 2000, el Director General de Sa-
nidad de esta Comunidad dictó re-
solución autorizando el nombra-
miento como regente de la oficina
de farmacia del demandante, por
jubilación por edad del mismo, de
la persona por él propuesta “por
un plazo máximo de cinco años,
periodo durante el cual deberá for-
malizarse su transmisión o cierre,
según lo dispuesto en el art. 42.3
de la Ley 19/1998...”.
c).- Mediante escrito de fecha
16 de enero de 2004, el Sr. Ernes-
to, comunicó a la Administración el
cese del regente de su oficina de
farmacia, “debido a la vuelta a la
actividad del que suscribe”, solici-
tando autorización “para reanudar
su actividad como farmacéutico ti-
tular” de su oficina de farmacia.
A este escrito se responde, con
fecha 28 de abril de 2004, por la
Jefa del Servicio de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad de
Madrid, informando al demandan-
te del contenido del art. 42.3 de la
Ley 19/1998, así como de que el
plazo de cinco años que en él se
tienda.wke.es
Novedad Editorial
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Edición:
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Diario La Ley La Ley
Regional de Madrid
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LA LLEI
EDITA LA LEY. C/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid). Tels.: 916 02 00 00 i 902 42 00 10 (Servei d’Atenció al Client). Fax: 916 02 00 01 (Redacció)
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2a. Època. ANY XVIII. Número 700 Dijous, 16 de octubre de 2008
DE CATALUNYA
REVISTA JURÍDICA CATALANA DE DOCTRINA, JURISPRUDÈNCIA I BIBLIOGRAFIA
CIVIL
• (APB Secc. 19.ª) S 4 Mar.
2008. El termini de prescrip-
ció de l’acció per falta de pa-
gament contra l’emissor del
pagaré i l’acceptant de la lle-
tra de canvi és el mateix
PENAL
• (APT Secc. 2.ª) S 26 May.
2008. Delicte d’atemptat pel
fer de donar una bufetada a
la directora del centre públic
educatiu on estudien els
seus fills
ADMINISTRATIU
• (TSJC Sala Contenciosa
administrativa Secc. 4.ª) S
24 Abr. 2008. El consenti-
ment informat del pacient
no és exigible quan la grave-
tat del mal requereix una ac-
tuació sanitària urgent
LABORAL
• (TSJC Sala Social) S 26
May. 2008. És improcedent
l’acomiadament d’un treba-
llador per la manca d’acredi-
tació de l’externalització dels
serveis al·legada per l’em-
presa
(TSJC Sala Social) S 19 May.
2008. Modificació substan-
cial de les condicions de tre-
ball en l’actuació empresa-
rial que no pot considerar-se
assetjament moral ja que no
tenia ni continuïtat ni inten-
sitat
Sumari
EXTINCIÓ DEL CONTRACTE DE TREBALL PER
CAUSES OBJECTIVES.—Amortització del lloc de
treball per circumstàncies econòmiques, tècni-
ques, organitzatives o de producció.—No s’acredi-
ta que la mesura extintiva que es va acordar contri-
bueixi a superar la situació al·legada.
En el caso, la carta de despido dirigida al trabajador —que
realizaba sus funciones en el mantenimiento de informática—
tanto se refería a causas económicas, al aludir a la situación
de crisis que venía arrastrando desde la suspensión de pa-
gos de 2003, como a causas técnicas, organizativas o de
producción, refiriéndose a la externalización de varios servi-
cios. Pero de los hechos probados y de los que resultaron in-
controvertidos en las actuaciones no cabe apreciar que la
medida del despido contribuya a superar ninguno de los ti-
pos de las circunstancias aludidas en la carta de despido.
De una parte, no se acredita que se hubiera realizado la con-
tratación con la empresa de telefonía a que alude, mientras
que las facturas que aportó evidencian la compra de deter-
minados programas informáticos así como su mantenimiento,
que quizá era la propia garantía que conlleva la adquisición
del producto, pero no que el servicio de informática se hubie-
ra externalizado, ya que no se hace ninguna referencia a la
concertación de un contrato de arrendamiento de servicios
con una tercera empresa que habría de proveerles tales fun-
ciones, las que sustituirían a las del trabajador. Pero es que,
además, tampoco desde el punto de vista económico se
acreditan, ni aproximadamente, las cifras que recogía la car-
ta de despido, sino que incluso se proponen cantidades con-
siderablemente diferentes, para que permitieran darles credi-
bilidad y proceder a la oportuna comparación de costes
antes y después de la adopción de la medida de extintiva.
Normes aplicades: art. 52 ET 1995 (LA LEY-LEG. 1270/1995).
ÉS IMPROCEDENT L’ACOMIADAMENT D’UN TREBALLADOR
PER LA MANCA D’ACREDITACIÓ DE L’EXTERNALITZACIÓ DELS SERVEIS
11553322 —TSJC Sala Social S 26 May. 2008.—Ponent: Braceras Peña, María Natividad.
8
6
4
1
2
TTribunalribunal SSuperior deuperior de JJustíciaustícia
«LA LLEI» no s’identifica amb les opinions contingudes en els articles, les ress.enyes i els comentaris firmats que publica.
Ha actuado como Ponente la Ilt-
ma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS
PEÑA.
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El presente recurso de
suplicación se interpone por la em-
presa demandada contra la senten-
cia que declaró la improcedencia del
despido del trabajador demandante.
Se articulan varios motivos, am-
parados bajo los apartados a), b) y
c) del art. 191 de la Ley de Procedi-
miento Laboral.
Se interesa la nulidad de la sen-
tencia de instancia por entender
que infringe los arts. 97.2 y 200 de
la Ley de Procedimiento Laboral,
248.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, 218.2 de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil y 24 y 120.3 de la
Constitución, citando varias senten-
cias del Tribunal Supremo, y ale-
gando que se le ha producido inde-
fensión. Se argumenta que en la
fundamentación jurídica aparecen
concretas afirmaciones fácticas de
las que no se dice su origen proba-
torio, refiriéndose a la mención de
que el trabajador Daniel ha sido
contratado para el mantenimiento
de los apartados informáticos,
mientras que más adelante se ha-
bla otra vez de una nueva contrata-
ción de un trabajador llamado Da-
vid, también dedicado a tareas
informáticas.
La nulidad de actuaciones es un
recurso extremo al que solo debe
acudirse en el caso de que no pueda
ser subsanado u obviado el defecto
formal en que se hubiere incurrido,
siendo, además, preciso, en todo
caso que se haya producido indefen-
sión a la parte que la alega. Efectiva-
mente, conforme al art. 238 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (en
su redacción dada por la Ley Orgáni-
ca 19/2003, de 23 de diciembre) “los
actos judiciales serán nulos de pleno
derecho en los casos siguientes:....3.º
cuando se prescinda de normas
esenciales de procedimiento, siem-
pre que, por esa causa, haya podido
producirse indefensión”. Y el art. 225
de la Ley de Enjuiciamiento Civil
prevé que “los actos procesales
serán nulos de pleno derecho en los
casos siguientes:.....3.º cuando se
prescinda de normas esenciales de
procedimiento, siempre que, por esa
causa, haya podido producirse inde-
fensión”.
3652K064523652K06452
AL·LEGADA PER L’EMPRESA
7. MAYO 2013 • Nº 223
Apdo. de Correos 2.265, 18014 - Granada
E-mail: debate.gestion@csi-f.es
http://www.csi-f.es
El profesor, clave para una
educación pública de calidad
Valoración de la LOMCE por CSI•F
Las leyes educativas las hacen los
políticos, no los profesores
CSI•F,
por la promoción
de la lectura:
23 de Abril,
Día Internacional
del Libro
EDICIÓN ARAGÓN, LA RIOJA Y NAVARRA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN MADRID MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN COMUNIDAD VALENCIANA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA Y LEÓN MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA-LA MANCHA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN EXTREMADURA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN ANDALUCÍA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN INFORMACIÓN AUTONÓMICA MAYO 2013 • Nº 223
04
TEMA DEL MES: Valoración de la LOMCE por CSI•F Nº 223 • Mayo de 2013
Valoración de la LOMCE por CSI•F
En CSI•F venimos reclamando una Ley de Educación que corrija los errores y las carencias
de las anteriores leyes educativas (LODE, LOGSE, LOCE y LOE) desde hace más de 25 años
ADRIÁN VIVAS GALÁN
PRESIDENTE SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA DE CSI•F
TEMA DEL MES
La Ley que demandamos deberá ser
fruto de un profundo y amplio debate
entre todos los sectores de la sociedad,
especialmente de la comunidad educa-
tiva, en un marco de consenso y bajo el
protagonismo del profesorado.
Cada vez se hace más necesario
un PACTO DE ESTADO que estabilice
nuestro sistema educativo para varias
generaciones y permita reducir el enor-
me retraso que arrastramos con respec-
to a otros países de nuestro entorno,
sobre todo en índices de fracaso y de
abandono escolar prematuro.
Todos los informes internacionales
recomiendan invertir en Educación para
salir antes y mejor de la crisis económi-
ca. Según el informe de la OCDE sobre el
Panorama de la Educación 2012 (publi-
cado por el MECD), LA INVERSIÓN EN
EDUCACIÓN SIEMPRE SALE RENTABLE:
• Se incrementa el nivel educativo.
• Aumentan los beneficios absolutos:
en España cada alumno con estudios
secundarios supone una ganancia
absolutade90.000dólares,yconestu-
dios universitarios, 130.000 dólares.
Muchos países de Europa han segui-
do esas recomendaciones e invierten
más desde que comenzara la crisis
(2008): Austria, Alemania, Dinamarca,
Noruega, Francia, Suiza, Suecia, etc. Sin
embargootroscomoEspañahanoptado
por reducir la inversión y recurrir a los
recortes,poniendoenriesgolaeficaciay
la prestación de servicios públicos bási-
cos.ElGobiernoespañolprevéunacaída
del PIB en Educación (2010-2015) de 1
punto> 4’9% - 3’9%, lo que supone
una reducción de 10.000 millones €.
Desde CSI•F rechazamos el
anteproyecto de LOMCE, así como
la LOE, lamentando la pérdida de
una nueva oportunidad de mejorar
nuestro sistema educativo y de
poder incorporarnos al grupo
de países de referencia en
Educación de la OCDE y la UE
Al final de la crisis habrá países que
salgan fortalecidos y otros debilitados,
y aumentarán considerablemente las
diferencias ya existentes.
ANTEPROYECTO DE LOMCE
En CSI•F consideramos que las pro-
puestas que contiene el anteproyecto
son totalmente insuficientes para resol-
ver los problemas que presenta nuestra
Educación.
Además de la improvisación mani-
fiesta (que ha dado lugar a la publica-
ción de tres borradores y tres versiones,
además de dos Memorias Económicas)
observamos graves errores y defectos:
• NO APUESTA DE FORMA INEQUÍ-
VOCA POR LA EDUCACIÓN Y LA
ENSEÑANZA PÚBLICAS como
garantía de universalidad, de cohe-
sión social y de igualdad de oportu-
nidades; es decir, por una educaci'on
para todos. En el Anteproyecto de
Ley se promueve la equiparación de
las dos redes: sufragar con fondos
públicos tantos centros de titula-
ridad privada o empresarial como
demanda exista, y aumentar la
temporalidad de los conciertos.
Esto denota una grave desconfianza
hacia «lo público», además de un dis-
pendio, pues no creemos que España
pueda ni deba pagar dos veces un
puesto escolar, y menos en la misma
localidad.
• MANTIENE LA LOE COMO
«PATRÓN» PARA LA NUEVA LEY.
La LOE responde a un modelo educa-
tivo y a un modo de concebir la Edu-
cación que nada tiene que ver con
el anunciado por el actual Gobierno.
• CONSOLIDA COMO ESTRUCTU-
RALES MEDIDAS COYUNTURALES
provenientes del RD 14/2012, de 20
de abril, de medidas de racionaliza-
ción del gasto público: ratios, jorna-
da, cobertura de bajas, etc.
• NO AMPLÍA EL BACHILLERATO A
TRES CURSOS ACADÉMICOS,como
anunciaron en su programa electoral
y siempre ha reclamado CSI•F.
• NO ELIMINA LA PROMOCIÓN
SEMIAUTOMÁTICA. Llevamos
muchos años denunciando defec-
tos de la LOGSE-LOE por las nefas-
tas consecuencias que han supuesto
para muchas generaciones: com-
prensividad, igualitarismo y promo-
ción semiautomática.
Debate Profesional
12. Nº 280
Octubre
2013
Año XXVI
Capital HumanoREVISTA PARA LA INTEGRACIÓNY DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS
www.capitalhumano.es
capitalhumanoWK
PREMIOS CAPITAL HUMANO 2013: SOLIMAT Y SEUR
PSA Peugeot Citroën
“cultiva el bienestar”de sus
colaboradores
Las Mejores Prácticas de
Comunicación Interna 2013
ING Direct, Banco Popular, ICO,
Línea Directa, Iberdrola y LG Electronics
Modelo de empresa saludable
Cómo proteger y promover
la salud en el lugar de trabajo
25
Mercados Financieros
• La importancia de pertenecer a un índice bursátil:
el caso Dow Jones
• ¿Cómo apalancar una inversión en el IBEX 35?
• Ventas en descubierto o short selling en nuestras
bolsas
• El futuro del trading en España
Fraude Empresarial
Existe un alto porcentaje de reincidencia
en quien comete un fraude empresarial
Comercio Exterior
Invertir en China: incentivos,
fiscalidad, riesgos
y oportunidades
@EFinancieraWK
MarketingVentas.es
Nº 290 Septiembre/Octubre 2013 Año XXVII
Serie de comercio electrónico
AstraZeneca y la
experiencia del cliente
Las etapasde la
evoluciónde una marca
Cómo diseñar un plan
de comisiones
Entrevista con el
director de Marketing
de Amazon BuyVIP
para Directivos y Profesionales
Marketing Ventas.es
www.marketingmasventas.es @MkMasVentasWK Elmarketingnosvuelvelocos
Los Pitufos
en 3D.
Marketing
azul
R e v i s t a d e c o n t a b i l i d a d , a u d i t o r í a y e m p r e s a
www.partidadoble.esNº 243 • Mayo 2012 / Año XXIII
Contra el régimen fiscal
de las operaciones vinculadas
Aplicaciones prácticas de la
nueva contabilidad para ESFL
¿Hacia la normalización de la
contabilidad analítica en las AAPP?
Las polémicas rentas contingentes
en los arrendamientos
Límites a la deducibilidad de
gastos financieros en el IS
@PartidaDobleWK
Seguimiento de varias publicaciones hasta su envío a imprentas
[
• Implicaciones contables de la reestructuración
financiera del IASB
• Espacio ICAC: casos prácticos de las consultas
1, 2, 3, 4 y 5 del Boicac 94
• Financiaciones a tipo 0% con costes de
formalización, así se devenga
• La consolidación fiscal en España: estado de la
cuestión
Una nueva propuesta de
contabilización de los
arrendamientos
www.revistacontable.es
:: NÚMERO 15 :: OCTUBRE 2O13 :: AÑO II ::
(Partida Doble + Técnica Contable)
REVISTA
CONTABLE
@RevContableWK