3. OBLIGACION TRIBUTARIA
NACIMIENTO :
Cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
EXIGIBILIDAD Tributos SUNAT
Autodeterminados: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado en el art. 29° del CT (por ejemplo plazo de pago tributos de
determinación mensual: dentro de los 12 primeros días hábiles del
mes siguiente) o en la oportunidad prevista en las normas
especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho
artículo.
BASE LEGAL: Artículos 2° y 3° del Código Tributario
4. OBLIGACION TRIBUTARIA
EXIGIBILIDAD Tributos SUNAT
Determinados por SUNAT: Desde el día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la
determinación de la obligación tributaria.
BASE LEGAL: Artículos 2° y 3° del Código Tributario
5. ACREEDOR TRIBUTARIO
Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria
Gobierno Central
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia
(siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente)
BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario
6. DEUDOR TRIBUTARIO
La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario
CONTRIBUYENTE
Aquél que realiza, o respecto del cual se produce,
el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE Aquél que sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuída a éste.
7. Lugar de conexión entre el acreedor tributario y
el deudor tributario en el desarrollo de la relación
jurídica tributaria que surge como consecuencia
de la aplicación de tributos
DOMICILIO FISCAL
8. DOMICILIO FISCAL
Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
Único
Fijado para todo efecto
tributario
Dentro del territorio nacional
9. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido.
2) Mientras no se comunique el cambio la Administración
Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
y Resolución de Superintendencia N° 096-96/SUNAT
RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:
Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando
una verificación o fiscalización o se haya iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva
10. DOMICILIO PROCESAL
Facultativo, en procedimientos de Cobranza Coactiva (debe ser aceptado por SUNAT)
y en el Contencioso Tributario. No procede en una Fiscalización.
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario (modificado por
Dec. Leg. 1117)
En Coactiva, hay plazo de 3 días (de notificada la
REC) para fijarlo.
RS regulará la forma en que se gestionará ello
(aceptación por SUNAT)
11. DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO
HALLADO
Se adquiere de modo automático si al
momento de notificar los Documentos o al
efectuar la verificación del domicilio fiscal se
presenta alguna de las siguientes situaciones:
1. Ausencia de persona capaz en el domicilio
fiscal o éste se encuentra cerrado, o
2. Negativa de recepción de la notificación o
negativa de recepción de la constancia de
verificación del domicilio fiscal.
3. La dirección declarada como domicilio
fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se
adquiera la condición de no hallado, las
situaciones mencionadas deben producirse en
3 oportunidades en días distintos.
12. CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICION DE NO HALLADO
No podrá solicitar autorización de
impresión de comprobantes de
pago. (Literal c) del numeral 1.3.
del Art. 12° del Reglamento de
Comprobantes de Pago)
LA SUNAT podrá utilizar las
formas de notificación señaladas
en el literal e) del artículo 104° del
Código Tributario. (El numeral 2
del indicado literal permite la
notificación mediante publicación
en la página Web de SUNAT).
13. DOMICILIO FISCAL – CONDICION NO
HABIDO 1. La SUNAT requerirá a los deudores tributarios
“no hallados”, para que cumplan con declarar
o confirmar su domicilio fiscal, bajo
apercibimiento de asignarle la condición de
no habido.
2. Mediante publicación en la página web de la
SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario
de cada mes, entre otros medios.
3. Los contribuyentes así requeridos tienen
hasta el último día hábil del mes en que se
efectuó la publicación, para declarar o
confirmar su domicilio fiscal.
4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los
contribuyentes que transcurrido el plazo
detallado no declararon ni confirmaron
su domicilio fiscal.
14. CONSECUENCIAS DE TENER LA
CONDICION DE NO HABIDO
Además de las indicadas para los NO HALLADOS,
tenemos:
•Suspensión del computo del plazo de
prescripción para que la
Administración determine y exija el
pago de la obligación tributaria.
•En caso de solicitar fraccionamiento
de pago de la deuda de acuerdo con el
artículo 36° del Código Tributario su
solicitud será denegada.
•Los representantes Legales serán
considerados responsables solidarios
por la omisión del cumplimiento de
obligaciones tributarias, conforme al
artículo 16° del Código Tributario.
15. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Describe la Hipótesis de
Incidencia Tributaria
(supuesto)
Realiza el hecho imponible:
Hecho real igual al descrito en
la norma
16. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación
BASE LEGAL: Artículo 2° del Código Tributario
HECHO PREVISTO
EN LA LEY
Por ejemplo:
• El que vende bienes
• El que presta servicios
17. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
18. DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO
Deuda Tributaria es la suma adeudada al acreedor
Tributario por tributos, multas, el interés moratorio,
Interés de fraccionamiento y/o aplazamiento
19. FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO
OBLIGADOS AL PAGO
Dinero en efectivo
Cheques
Notas de Crédito Negociables
Débito en cuenta corriente o de
ahorros
Tarjeta de crédito
Otros medios que la
Administración
Tributaria apruebe
En especie
Deudor Tributario
Representante
Tercero
FORMAS DE PAGO
BASE LEGAL: Artículo 30° y 32° del Código Tributario
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten
efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
20. INTERESES
CONCEPTO
CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESES
Costo de la utilización del dinero que debe
pagar quien recibe el préstamo, depósito, o
título que genere la obligación de devolver.
Sólo se generan si preexiste una obligación
principal.
Ámbito tributario: Costo que se genera al deudor
tributario por haber dispuesto de un dinero que
debió en
determinada fecha haber estado en disposición del
Estado.
COMPENSATORIOS
MORATORIOS
CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO DEL DINERO O DE
CUALQUIER OTRO BIEN. EJEMPLO: INTERES BANCARIO
INDEMNIZACIÓN POR LA MORA O RETARDO EN EL PAGO
EL DEUDOR ES SANCIONADO POR EL RETRASO
21. INTERÉS MORATORIO Y CÁLCULO DE LOS
INTERESES
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM):
No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual
en moneda nacional (TAMN).
SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.
ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL (0.04% diaria), desde el 01 de marzo 2010.
CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM):
Tributo impago x TIM diaria vigente.
No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06).
En el caso de anticipos y pagos a cuenta:
*IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación Principal.
*Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del IM.
BASE LEGAL: Artículos 33° y 34° del Código Tributario
23. CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO
ENUNCIADO:
La empresa Rhiannon S.A.C (RUC 20536550175), a consecuencia de un problema de
liquidez omitió el pago del IGV correspondiente al periodo tributario junio 2012 el
cual ascendió a S/. 1,500 Nuevos Soles.
¿Cómo deberán determinarse los intereses moratorios?
Fecha de vencimiento del periodo indicado: 20.07.12
Regularización del pago : 09.08.12
24.
25. CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO
SOLUCIÓN:
a) Actualización del impuesto al 09.08.12:
Tributo insoluto : S/.1 500,00
Fecha de vencimiento : .20.07.12
Días transcurridos del 21.07.12 al 09.08.12 : 20 días
a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio:
TIMM = 1. 2%
TIMD = 0.04%
Tasa de Interés Acumulada = 20 días x 0.04%: 0,8%
a.2) Cálculo del interés moratorio:
S/ 1,500 x 0,8% : S/. 12,00
a.3) Cálculo de la deuda:
Tributo insoluto : S/. 1,500
Interés al 09.08.12 : S/. 12,00
Deuda a PAGAR al 09.08.12. S/.1 512,00
26. De carácter general (Poder Ejecutivo) y de carácter particular (AT).
Reglamento: Deuda incluible – Monto mínimo 5% UIT – Plazo máximo 72
meses –Ingreso de PDT (solicitud) no suspende Coactiva –
Requisitos: Haber declarado la deuda – No ser No Habido –
Solo es necesario presentar garantía si deuda es mayor a 300 UIT´s
Se aprueba mediante Resolución (monto acogido, numero de cuotas,
fecha de vencimiento, etc.). Las cuotas incluyen interés igual al 80% de TIM.
BASE LEGAL: Artículo 36° del Código Tributario
Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT
Pérdida del Fraccionamiento: por no pagar el integro de 2 cuotas consecutivas.
Implica la cobranza coactiva de todo el saldo pendiente de pago.
La Resolución de Pérdida es impugnable, pero contribuyente debe continuar
pagando cuotas.
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS
27. DEVOLUCIONES
De pagos indebidos o en exceso, agregándosele un interés por el período
entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.
Se efectiviza mediante la entrega de cheques no negociables, notas de crédito
negociables, ordenes de pago del sistema financiero, etc.
En el análisis de la devolución, pueden detectarse reparos.
BASE LEGAL: Artículos 38° y 39° del Código Tributario
28. PRESCRIPCIÓN
La acción de la AT para determinar la obligación tributaria, así como la acción
para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los
seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o
Percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución prescribe a los cuatro (4) años.
Inicio del termino prescriptorio – Interrupción y suspensión – Declaración –
Oponibilidad – Pago voluntario de obligación ya prescrita
BASE LEGAL: Artículo 43° y ss. del Código Tributario