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Universidad de San Carlos de Guatemala
Centro Universitario de Occidente
División de Ciencias de la Ingeniería
Contabilidad 1
SOCIEDADES MERCANTILES
Juan Daniel Tiu Laynez
200721932
Quetzaltenango 29 de Enero de 2015
INTRODUCCIÓN
El comercio ha sido parte de la historia desde el inicio de la humanidad, de alguna forma en
las actividades que realizamos cotidianamente estamos involucrados en el comercio, como
futuros profesionales estaremos involucrados en el comercio o en alguna empresa, siendo
parte del grupo de empleados, o siendo parte del grupo de accionistas, con esto
formaremos parte de alguna sociedad mercantil, por esta razón es importante saber y
comprender las diferentes sociedades que existen en nuestro país.
OBJETIVOS
Objetivos
 Conocer las diferentes sociedades mercantiles que existen en nuestro país.
 Conocer cómo funciona cada sociedad mercantil.
 En base al conocimiento de cada sociedad mercantil, saber cuál puede ser la que
más convenga
SOCIEDAD MERCANTIL
La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de
comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil . Se diferencia de una sociedad
civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda
sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus
miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización
de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o
más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de
ello provengan“.
SOCIEDADES MERCANTILES
Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: Art 10 Código de
Comercio
1º. La sociedad colectiva.
2º. La sociedad en comandita simple.
3º. La sociedad de responsabilidad limitada.
4º. La sociedad anónima.
5º. La sociedad en comandita por acciones.
1) SOCIEDADCOLECTIVA
Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos
10 y 59.
Limitaciónderesponsabilidades.
La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria
no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la
responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60)
RazónSocial.
La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o
más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que
podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).
Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del
Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla
al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos.
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar
Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido
electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro
Mercantil.
2) SOCIEDADENCOMANDITASIMPLE
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria,
ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen
la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser
representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68.
Razónsocial.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de
dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad
en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69)
En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a
32 y 48 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente
de:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla
al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles
su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han
sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro
Mercantil
3) SOCIEDADDERESPONSABILIDADLIMITADA
Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las
obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que
a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.
El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna
naturaleza ni denominarse acciones.
Númerodelossocios.
El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)
Razónodenominaciónsocial.
La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará
libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará
con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos
casos es obligatorio agregar la palabra, Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán
abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios
responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80).
En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a
32 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al
Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles
su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han
sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro
Mercantil
4) SOCIEDADANÓNIMA
Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista
está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.
Denominación.
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el
agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de
ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la
sociedad. (Art. 87)
En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32
y 47 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al
Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
1. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles
su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han
sido electas para estos cargos.
2. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro
Mercantil
5) SOCIEDADENCOMANDITAPORACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados
responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios
socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones
sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las
acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código
de Comercio artículos 10 y 195.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)
Régimen.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo
lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)
Razónsocial.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de
dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad
en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197)
En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y
48 del Código de Notariado.
Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente
de:
1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al
Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles
su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han
sido electas para estos cargos.
3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la
misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro
Mercantil
CONCLUSIÓN
Teniendo cinco tipos de sociedades mercantiles, ha sido muy importante la elaboración de dicha
investigación, con esto podemos conocer y saber cuan es la que más nos puede llegar a favorecen
cuando lleguemos a organizar una empresa.
En mi opinión, y la cual llegaría a ser mi elección a la hora de organizar una empresa seria la Sociedad
Anónima, ya que esta sociedad tiene el capital dividido y representado por acciones, mientras que
otras sociedades no cuentan con dicho régimen.
Siendo la de menor elección en mi opinión sería la de comandita simple ya que esta cuenta con dos
tipos de socios, los que aportan capital, reciben intereses y dirigen el negocio, y los que solamente
aportan capital y reciben intereses pero no tiene poder de decisión.

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  • 1. Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Occidente División de Ciencias de la Ingeniería Contabilidad 1 SOCIEDADES MERCANTILES Juan Daniel Tiu Laynez 200721932 Quetzaltenango 29 de Enero de 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN El comercio ha sido parte de la historia desde el inicio de la humanidad, de alguna forma en las actividades que realizamos cotidianamente estamos involucrados en el comercio, como futuros profesionales estaremos involucrados en el comercio o en alguna empresa, siendo parte del grupo de empleados, o siendo parte del grupo de accionistas, con esto formaremos parte de alguna sociedad mercantil, por esta razón es importante saber y comprender las diferentes sociedades que existen en nuestro país.
  • 3. OBJETIVOS Objetivos  Conocer las diferentes sociedades mercantiles que existen en nuestro país.  Conocer cómo funciona cada sociedad mercantil.  En base al conocimiento de cada sociedad mercantil, saber cuál puede ser la que más convenga
  • 4. SOCIEDAD MERCANTIL La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil . Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. SOCIEDADES MERCANTILES Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: Art 10 Código de Comercio 1º. La sociedad colectiva. 2º. La sociedad en comandita simple. 3º. La sociedad de responsabilidad limitada. 4º. La sociedad anónima. 5º. La sociedad en comandita por acciones. 1) SOCIEDADCOLECTIVA Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59. Limitaciónderesponsabilidades. La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60) RazónSocial. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61). Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos. 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.
  • 5. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil. 2) SOCIEDADENCOMANDITASIMPLE Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. Razónsocial. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69) En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil 3) SOCIEDADDERESPONSABILIDADLIMITADA Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. Númerodelossocios. El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79) Razónodenominaciónsocial. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra, Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.
  • 6. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil 4) SOCIEDADANÓNIMA Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86. Denominación. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. (Art. 87) En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 1. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 2. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil 5) SOCIEDADENCOMANDITAPORACCIONES Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)
  • 7. Razónsocial. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197) En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil
  • 8. CONCLUSIÓN Teniendo cinco tipos de sociedades mercantiles, ha sido muy importante la elaboración de dicha investigación, con esto podemos conocer y saber cuan es la que más nos puede llegar a favorecen cuando lleguemos a organizar una empresa. En mi opinión, y la cual llegaría a ser mi elección a la hora de organizar una empresa seria la Sociedad Anónima, ya que esta sociedad tiene el capital dividido y representado por acciones, mientras que otras sociedades no cuentan con dicho régimen. Siendo la de menor elección en mi opinión sería la de comandita simple ya que esta cuenta con dos tipos de socios, los que aportan capital, reciben intereses y dirigen el negocio, y los que solamente aportan capital y reciben intereses pero no tiene poder de decisión.