Domicilio como factor de conexión en Derecho Internacional Privado
1. DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXION
Estado
Capacidad
Relaciones
Familiares
Solución venezolana, parte de los países
americanos y de los países de Common Law
Se ajusta mejor a las
realidades demográficas,
económicas y sociales.
El Principio de la
Nacionalidad
Principio del
Domicilio
Código civil
Venezolano
Las disposiciones de la Ley
referentes al domicilio regulan su
concepto general, el cual se
califica a través del término de
residencia habitual
2. EL
DOMICILIO
Es considerado siempre presente, aunque
momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
“El domicilio de una persona
se halla en el lugar donde tiene
el asiento principal de sus
negocios e intereses”,
ARTICULO
27 CCV
Los funcionarios públicos,
eclesiásticos o seculares,
tienen su domicilio en el
lugar donde deben
desempeñar sus funciones,
no siendo estas temporarias,
periódicas o de simple
comisión
Los militares en servicio activo
tienen su domicilio en el lugar en
que se hallen prestando aquél, si
no manifestasen intención en
contrario, por algún
establecimiento permanente, o
asiento principal de sus negocios
en otro lugar
Los transeúntes o las personas
de ejercicio ambulante, como lo
s que no tuviesen domicilio
conocido, lo tienen en el lugar d
e su residencia actual
El domicilio de las sociedades,
corporaciones
establecimientos y
asociaciones autorizadas por
las Leyes o por el Gobierno,
es el lugar donde está situada
su dirección o administración
Los
incapaces tienen el domicilio de sus
representantes
El domicilio que tenía el difunto deter
mina el lugar en que se abre
sucesión.
3. DOMICILIO
CIVIL
FIJEZA NECESIDAD UNIDAD
El domicilio, aunque no es inmutable, es
la sede jurídica más estable,
en especial no varía con cualquier cambi
o de habitación o residencia
Todas las personas tienen domicilio
, puesto que adquieren uno en el m
omento del nacimiento y lo conserva
n mientras no lo cambien
A diferencia del Derecho Rom
ano, el Código Civil
Venezolano, acoge el principi
o de la unidad del domicilio ge
neral, como lo demuestra la
definición de su Artículo 27, qu
e se refiere al asiento “principa
l” de los negocios e intereses
DANIEL TORRES