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Proyectos pedagógicos transversales en Colombia
1.
2. UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
DISEÑO Y EJECUCIÓN DE
PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
FACULTAD DE EDUCACIÓN
LICENCIATURA EN CIENCIAS SOCIALES CON ÉNFASIS EN BÁSICA
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
3. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE
PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
DOCENTE
Alirio Escobar Grajales
ESTUDIANTES
Daniela Bedoya Elejalde
Jesús David Grajales González
5. Breve contextualización de los proyectos pedagógicos
transversales en Colombia, su historia, el porqué de
su existencia y su aplicabilidad para lograr una
educación de calidad
6. PROYECTOS PEDAGÓGICOS
TRANSVERSALES EN COLOMBIA
Los proyectos pedagógicos transversales han surgido tras la aparición de
necesidades de suma importancia para el campo no solo educativo sino
también social, económico…
Con el surgimiento de la Ley 115 de 1994, surge también la implementación
de proyectos que permitan enseñar al individuo disciplinas mediante la
relación de dos o mas áreas del conocimiento y que “aseguren” la formación
integral del mismo; su fundamentación es netamente global y permite la
planeación de una educación con miras a la ejecución unificada de
conceptos y contenidos, dando paso a la posibilidad de solucionar
necesidades y problemáticas comunes.
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7. ALGUNOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS SON:
•
•
•
•
•
•
•
PEI (Proyecto Educativo Institucional)
Educación sexual y construcción de ciudadanía
Medio ambiente
Derechos humanos
Democracia y paz
Bilingüismo
Aprovechamiento del tiempo libre
ETC
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8. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LOS PROYECTOS
PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES EN COLOMBIA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115 DE 1994.
ARTICULO 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la
educación preescolar, básica y media, cumplir con:
a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción
cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la
práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo
cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;
c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de
los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de
la Constitución Política;
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9. d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los
valores humanos, y
e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
PARAGRAFO PRIMERO.
El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y
b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y
desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
PARAGRAFO SEGUNDO.
Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán
presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de
Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para
su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la
Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
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10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas,
serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así
mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a
la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
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11. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro
de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y
por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la
Constitución y la ley.
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12. Desde su comienzo los proyectos pedagógicos transversales han dado lugar a
posiciones tanto positivas como negativas dentro de la comunidad educativa y
es ello en ocasiones lo que no permite la correcta realización de los mismos:
Ventajas:
a. Motivación a la participación ciudadana y al conocimiento de las leyes que
rigen el sistema que rodea al estudiante, brindando un mecanismo donde
sea un ente con voz y voto, permitiendo el desarrollo crítico para dar a
conocer sus acuerdos e inconformidades.
b. Espacios donde se ofrece información acerca del funcionamiento de su
componente físico, para un autoconocimiento y desarrollo personal
partiendo de la intimidad en el campo sexual y reproductivo.
c. Motivación al cuidado y conservación del medio ambiente, dando no solo un
punto de vista (docente de biología), si no desde perspectivas diferentes
basadas en distintos campos del conocimiento.
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13. d. Integración de diversos campos del conocimiento en un mismo problema
o en problemáticas similares para el desarrollo personal.
e. La oportunidad de brindar una educación en inteligencia emocional a los
estudiantes guiado por distintas disciplinas y diferentes modelos a seguir
convirtiéndolo como algo integral en el ser humano.
Desventajas:
a. Falta de espacios específicos para el desarrollo de actividades, ya que se
pueden ver desplazados en un segundo plano por las actividades
académicas particulares de cada asignatura y no se lleve un proceso
adecuado
b. Falta de un aspecto motivacional por parte del estudiante, ya que al no
formar parte como tal de una asignatura carece de importancia o
relevancia en un momento académico.
c. Falta de una coordinación por parte de todas las asignaturas, ya que se
presentan barreras disciplinares para la aplicación en algunos proyectos.
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14. d. Delegación de problemáticas familiares a las instituciones educativas,
desfavoreciendo parte del desarrollo personal del estudiante al no tener
articulación con el hogar.
e. Pérdida de tiempo en el desarrollo de actividades netamente curriculares
de cada asignatura.
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15. ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS
TRANSVERSALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Nombre
Introducción
Diagnóstico
Justificación
Objetivos
Pregunta
problematizadora
7. Logros
8. Marco legal
9. Transversalidad:
PEI
DESARROLLO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Actividades
Metodología
Recursos
Cronograma
Responsables
Evaluación
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16. INTENCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS
PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
Los proyectos pedagógicos en general buscan generar trascendencia, cambios
positivos en la comunidad no solo de carácter académico sino también social, es
por ello que al momento de su realización debe tenerse en cuenta la realidad
desde todos los ámbitos posibles.
Al momento de crear un plan de ejecución que le permita a la sociedad
cambiar o crear consciencia, es necesario tener los objetivos claros, establecidos
de manera que generen impacto y a su vez relevancia.
Para que un proyecto pedagógico repercuta de la manera esperada debe
tenerse en cuenta una etapa de observación de la realidad de manera objetiva
y efectiva, es decir, teniendo en cuenta no solo el ámbito que se planea
trabajar sino también los demás “problemas” que aquejan el entorno, una fase
en la que se elaborara una conceptualización del tema a tratar como tal de la
observación que se realizó y posteriormente se llevará a cabo la ejecución con
todo lo que esta implica (véase “ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES”)
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18. Al momento de llevar a cabo la labor pedagógica se hace necesario
tener en cuenta el contexto n el cual se desenvuelve tal ejercicio, el
entorno en cual los estudiantes se desarrollan y el ambiente del cual
hacen parte, es entonces como a observación y asimilación de la
realidad debe llevarnos a romper esquemas pues no es posible trabajar
basados exclusivamente en aquello que dice el papel, se trata más bien
de jugar con los recursos con los que se cuenta para colocar en marcha
el plan previamente establecido.
Es gracias a los proyectos que el sujeto establece una relación con la
realidad que se apoya en su capacidad de transformar a esa realidad
en contenido de una voluntad social, la cual, a su vez, podrá
determinar la dirección de los procesos sociales. 1
1: Hugo Zemelman, “Conocimiento y Sujetos Sociales”
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19. De este modo se establece pautas de aprendizaje que le posibilita el
infante y adolescente la creación del criterio propio y de la reflexión
frente a las situaciones adversas o indulgentes dentro de su contexto
social inmediato.
Es bien útil a la hora de llevar a cabo esa búsqueda exhaustiva de
soluciones para una sociedad bastante aporreada por diversas
enfermedades. Los proyectos más que pedagógicos y sociales
económicos… deben tomarse como una meta personal, la
transversalidad colabora bastante con la educación, lo anterior
teniendo en cuenta que no se educa para evaluar sino para construir.
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21. MANUAL DE GESTIÓN
PÚBLICA
Regula y posibilita la calidad de la
educación, diseñado para responder
a unas reglas que responden en si a
la globalización y que tiene que ver
no solo con el campo educativo sino
también a un ámbito económico y
político.
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22. PROYECTO DE AFROCOLOMBIANIDAD
La Cátedra de Estudios Afrocolombianos es una propuesta educativa que
tiene como marco legal la Ley 70 de 1993, y el Decreto 1122 de 1998 que en
conjunto con los principios establecidos en la Constitución Política de
Colombia, en torno a la interculturalidad, el reconocimiento y el respeto a la
diversidad; busca ubicar conocimientos sobre la comunidad afrocolombiana
en el plan de estudios, el Proyecto Educativo Institucional PEI y en todas las
actividades curriculares.
Se busca superar el desconocimiento del aporte de los afrocolombianos a la
construcción de la nacionalidad en lo material, lo cultural y lo político, así
como el reconocimiento y valoración como etnia.
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23. En su esencia, esta Cátedra pretende que los docentes de ciencias sociales
promuevan procesos de reflexión en torno al tema de la afrocolombianidad
tanto en Instituciones Escolares de primaria, básica y educación media que
atienden a población escolar afrodescendiente y raizal, así como en aquellas
instituciones que no lo hacen. Todo con el fin de lograr un auto
reconocimiento de la población afrodescendiente.
Una de las intenciones de esta cátedra ha sido aportar al debate pedagógico
nacional nuevos enfoques conceptuales y metodológicos, que permitan
promover el desarrollo de actitudes de comprensión y respeto de la diversidad
étnica y cultural. De esta manera, se busca aportar al proceso de desarrollo y
consolidación de la etnoeducación en el país.