Este documento presenta la cuadragésima edición del libro "Las Garantías Individuales" escrito por Ignacio Burgoa Orihuela. En la introducción, Ignacio Burgoa Llano, hijo del autor, explica que ha actualizado el libro para reflejar los cambios constitucionales recientes y añade comentarios propios marcados como tales. El libro contiene una discusión de las garantías individuales protegidas por la Constitución mexicana.
2. IGNACIO BURGOA O.
DOCTOR EN DERECHO Y MAESTRO EMÉRITO
DE L UNIVER-"iID,D NACIONAL AlITÓNOMA DE MÉXICO
LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES
4O" edici6n
EDITORIAL PORRÚA
AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15
MÉXICO. 2008
3. Primera edición, 1944
Copyright e 2008 por
IGNACIO BURGOA
Belisario Domínguez :140, Coyoacán
México, DF
Esta edición y sus características son propiedad de la
EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 2
Av. República Argentina 15 altos, col. Centro,
06020, México, D"~
Queda hecho el depósito que marca la ley
Derechos reservados
ISBN 970-07-7155-5
IMI'R~O EN MÉXICO
PRlNTEf) IN MEXICO
4. PALABRAS SOBRE LA TRIGÉSIMA NOVENA EDICIÓN
El Foro Nacional en su conjunto, toda la Academia Jurídica de México,
especialmente la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma
de México, sus seres queridos, muchos amigos y por qué no decirlo, este amado
país dio a Ignacio Burgoa Orihuela, mi señor padre y autor de este libro,
entre otros que todos conocemos, el postrer adiós la mañana del domingo
seis de noviembre de 2005.
Han transcurrido los meses dentro de un duelo multifacético que no pretendo
describir, hasta que llegó el día en que la nueva edición de esta obra
debía salir a la luz dando continuidad al afán permanente de su autor: mantenerla
siempre vigente. Arrostré entonces como hijo obediente la responsabilidad
sublime de cumplir tal anhelo, máxime que este libro es uno de los
"hijos intelectuales" de Don Ignacio Burgoa Orihuela, y por ende es también
mi hermano.
El más sincero amor filial y un profundo respeto a la personalidad inmortal
de mi padre y maestro me llevan al convencimiento de que ni yo ni nadie
debe alterar ni un ápice el contenido y la estructura formal de ninguna de sus
obras que la posteridad recibe como un legado invaluable.
Tratando de cumplir con ambas premisas superiores e insoslayables, mi
modestísirna labor respecto a esta Trigésima Novena Edición ha consistido en
insertar las reformas y adiciones constitucionales que entraron en vigor después
de la edición anterior, expresando los correspondientes comentarios
bajo mi más estricta responsabilidad, dejándolo indicado en el contexto de la
obra, a través de los señalamientos de impresión adecuados. De esta manera
el lector estudioso tendrá en sus manos un libro actualizado que cumpla con el
beneficio que tantas generaciones ha recibido.
Tales reformas y adiciones corresponden a los artículos 1°, 3", 14. 18,21,
22 Y26 constitucionales.
La memoria de Ignacio Burgoa Orihuela permanecerá brillando en el firmamento
de las ideas.
Ciudad de México, febrero de 2007.
IGNACIO BURGOA LLANO
VII
5. I
PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN
El conocimiento cotidiano del juicio de amparo a través de los múltiples y
muy diversos casos concretos en que se traduce su vida pragmática, suscita pa·
ralelamente variadas cuestiones que conciernen a las garantías individuales
(cuya denominación correcta debiera ser la de "garantías del gobernado").
por constituir ellas. según es bien sabido. la primordial materia de preservación
de nuestro medio de tutela constitucional. La experiencia jurídica que
en más de dos años y medio he adquirido como Juez Segundo de Distrito en
1Materia Administrativa del Distrito Federal. cuyo cargo he venido desempeñando
desde el 7 de mayo de 1951, así como estudios de carácter teórico-es- ipeculativo que sobre tópicos de Derecho Constitucional he realizado, implican
la fuente de las consideraciones que se contienen en esta segunda edición de
mi libro intitulado LAs GARANTIAs INDIVIDUALES, esperando que las ideas que
en ella se exponen sean acogidas por el Foro Nacional con la misma benevolencia
que ha dispensado a todas mis modestas y deficientes obras de investí-gación
jurfdica,
México, D. F., diciembre de 1953.
IGNACIO BURGOA O.
PALABRAS PRELIMINARES SOBRE LA TERCERA EDICIÓN
Toda obra jurídica debe estar inexorablemente sometida a una constante
revisión. Su autor tiene la ineludible obligación intelectual de asumir una actitud
de redoblada vigilancia sobre la evolución y las transformaciones que, en
el devenir del tiempo, experimente la materia de derecho que constituya el
tema respecto del que haya emitido sus ideas, a efecto de renovarlas, actualizarlas
e, inclusive, rectificarlas.
Si entre las instituciones jurídicas y la realidad debe existir la mejor adecuación
posible para evitar que el Derecho se convierta en obsoleto y. por
ende, en inútil o hasta regresivo, la producción literaria sobre ellas debe también
observar un dinamismo periódico que impida que las obras jurfdicas sólo
conserven un valor histórico, sin proyección de actualidad.
Estas reflexiones siempre han estimulado y orientado mi modesta labor
autoral. Con base en ellas he procurado mejorar mis obras, al presentarse la
oportunidad de su re-edición. Vuelvo, pues, a someter mis Garantías Individua-
6. 2 PREFACIO
les, a la sana crítica jurídica con motivo de esta nueva edición, en la que he tratado
de superar las anteriores. Creo así cumplir el deber intelectual que he
mencionado, y para cuya observancia he escatimado, al arduo y absorbente
ejercicio profesional, los momentos deliciosos de la cátedra, del estudio y de la
meditación.
México, D. F., enero de. 1961.
IGNACIO BURGOA O.
ADVERTENCIA SOBRE LA CUARTA EDICIÓN
Siguiendo el propósito que ha animado a las ediciones anteriores, en la
que ahora sometemos a la opinión jurídica nacional hemos procurado actualizar
el presente libro mediante el tratamiento de las cuestiones que, en torno
al tema que comprende, se han suscitado por la jurisprudencia y la doctrina.
Además, considerando que nunca obra humana alguna es perfecta sino'
constantemente perfectible, hemos propendido en esta cuarta edición a mejo- '
rar y ampliar el examen de los tópicos que al contenido del presente estudio I
conciernen, siempre bajo la idea de su continua superación, estimulada por la
crítica constructiva y cuya formulación anticipadamente agradecemos.
México, D. F., diciembre de 1964.
IGNACIO BURGOA O.
PALABRAS DEL AUTOR SOBRE LA QUINTA EDICIÓN
Fieles a la tendencia anunciada con motivo de cada publicación de la presente
obra, hemos procurado completarla y actualizarla en esta quinta edición.
Todo autor tiene el ineludible deber de perfeccionar sus libros, de
corregirlos y superarlos mediante una minuciosa revisión de las consideraciones
que informan el contenido de los variados temas que comprenden.
Ese deber es fruto del compromiso intelectual que contrae con los lectores y
estudiosos y nunca lo hemos eludido. Prueba de ello es que en esta edición intentamos
mejorar las anteriores, siempre acatando el 'principio que enseña
que toda obra humana es imperfecta aunque perfectible. Esperamos que así lo
juzgue la crítica benevolente y constructiva del lector.
México. D. F., noviembre de 1967.
IGNACIO BURGOA O.
7. PREFACIO
PALABRAS SOBRE LA SEXTA EDICIÓN
3
La constante vigilancia sobre los criterios que con cierta periodicidad sustenta
la Suprema Corte respecto de la temática y p~oblemática de las garantías
individuales y nuestra modesta pero contmua investigación en relación
con ellas, han originado que en esta sexta edición hayamos tenido la oportunidad
de complementar y de perfeccionar el contenido del presente libro: De
esta manera creemos cumplir con el imperativo intelectual que debe condicionar
la tarea .de todo autor de alguna obra jurídica que trate sobre instituciones
y conceptos que cotidianamente se aplican en la dinámica del derecho. Huelga
decir que esta sexta edición, como las anteriores, la sometemos gustosamente
a la sana crítica de los lectores, cuyos juicios constructivos siempre nos han
servido de aliento y de estímulo.
México, D. F., enero de 1970.
IGNACtO BURGOA O.
PALABRAS SOBRE LA SÉPTIMA EDICIÓN
La presente obra la hemos actualizado mediante la invocación y comentario
sobre las tesis jurisprudenciales y ejecutorias de la Suprema Corte que conciernen
a diversas garantías y que se dietaron durante los años de 1970 y
1971. Además, no podríamos dejar de referirnos en esta edición al nuevo artículo
10 constitucional que atañe a la posesión y portaeión de armas, y cuyo
texto se publieó en el Diario Ofir-al de in Federación correspondiente al 22 de
octubre de 1971.
México, D. F., febrero de 1972.
IGNACIO BURGOA O.
PREFACIO A LA NOVENA EDICIÓN
Siguiendo la tendencia observada en lo que respecta a -la elaboraeión de
las ediciones anteriores de este libro, en la presente hemos procurado introducir
a su contenido las innovaciones que hemos estimado más importantes.
Asimismo, actualizamos algunos temas como consecuencia ineludible de las
modificaciones que en materia de garantías individuales se han practicado a la
Constitución vigente. Por otra parte, considerando que una obra jurídica debe
contribuir al mejoramiento del derecho positivo en lo que a su temática y problemática
concierne, en esta ocasión también sugerimos algunas reformas que
en nuestra opinión deben introducirse a ciertos preceptos constitucionales
que atañen a las garantías del gobernado.
8. 4 PREFACfO
Por último, huelga decir que esta edición como las anteriores, la sometemos
a la sana crítica del lector, del investigador y del estudioso, bajo la promesa
de que enmendaremos los errores en que hayamos podido incurrir y
cuyo señalamiento agradeceremos cordialmente.
México, D. F., agosto de 1975.
IGNACIO BURGOA O.
NOTA PREVIA SOBRE LA DÉCIMA EDICIÓN
En esta edición hemos actualizado el presente libro mediante la aplicación
de las tesis jurisprudenciales y ejecutorias importantes que aparecen publicadas
en el Apéndice 1975 y en los Informes correspondientes a los años de 1975 y
1976, del Semanario Judicial de la Federación. Estimamos que esta actualización
contribuirá a incrementar la utilidad consultiva y de estudio de los diferentes
lemas que conforman el contexto de nuestra obra.
México, D. F., enero de 1977.
IGNACIO BURGOA O.
PREFACIO SOBRE LA DECIMOPRIMERA EDICIÓN
Es innecesario reiterar el deber que tiene todo autor, consistente en mejorar
permanentemente su obra. En la presente edición hemos tratado de cumplir
ese deber mediante la ampliación de varios temas de carácter histórico
sobre la materia de "Garantías Individuales" y la actualización de las consideraciones
que sobre ellos formulamos, al través de la invocación y del comentario
de los últimos criterios jurisprudenciales y doctrinales. Abrigamos la
esperanza de que nuestro libro siga teniendo, para los estudiosos de tan importante
materia, la utilidad que benévolamente le han reconocido.
México, D. F., noviembre de 1977.
IGNACIO BURGOA O.
ADVERTENCIA SOBRE LA DECIMOSEGUNDA EDICIÓN
En esta edición hemos incluido un capítulo sobre un tema muy interesante
y debatido que se relaciona con el "derecho a In información", que es complementario
del que estriba en la libertad de expresión del pensamiento previsto
en los artículos 6 y 7 constitucionales, habiendo actualizado nuestra obra, ade-
9. PREFACIO 5
más, con la invocación y el señalamiento de las tesis conducentes a su temática
publicadas en el Informede 1978.
México, D. F., marzo de 1979.
IGNACIO BURGOA O.
PALABRAS SOBRE LA DECIMOTERCERA EDICIÓN
Dos han sido las reformas que en materia de garantías individuales se formularon
durante e! año de 1979, a saber: la que concierne a la elevación de la
autonomía uniuersuaria al rango constitucional y a la preservación de los menores.
Por ende, en la presente edición comentamos ambas brevemente para mantener
nuestro libro en permanente actualidad, señalando, por otra parte, las tesis
jurisprudenciales y ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte
aplicables a los temas respectivos y que se publican en el Informe de J979.
México, D. F., febrero de 1980.
IGNACIO BURGOA O.
PALABRAS PRELIMINARES RESPECTO
DE LA DECIMOCUARTA EDICIÓN
Durante el lapso comprendido entre la presente edición y la inmediata
anterior, el Congreso de la Unión adicionó la Ley Federal de! Trabajo con diversas
disposiciones que regulan las relaciones laborales universilarías. Como uno
de los subternas de este libro concierne a la autonomía universitaria, hemos
asumido la obligación de aludir someramente a tales disposiciones, sin pretender
estudiarlas a fondo por no corresponder este tópico al contenido de nuestra
obra. Por otra parte, para dar mayor congruencia a la temática de la
misma, hemos colocado, en un capítulo final, el referente a las garantías sociales,
royo tratamiento ampliamos con algunas breves consideraciones en tomo
a la idea de interés social. Con las ampliaciones a que acabamos de hacer referencia
estimamos haber cumplido con el deber que tiene todo autor jurídico
de mantener siempre actualizados sus libros.
México, D. F., noviembre de 1980.
IGNACIO BURGOA O.
NOTA SOBRE LA DECIMOQUINTA EDICIÓN
Es lógico suponer que durante e! breve lapso entre la edición inmediata
anterior y la presente, no se registraron cambios importantes en la normación
10. 6 PREFACIO
constitucional de las garantías individuales ni en la jurisprudencia respectiva.
La única reforma practicada en nuestra Constitución en relación a ellas, fue la
que suprimió la expresión "Consejo de Ministros" inserta en su artículo 29,
para sustituirla por la de "titulares de las Secretarias de Esta?o,. lo,~ departamentos
administrativos y la Procuraduría General de la Repubhca . Sm embargo,
hemos considerado ampliar los fundamentos doctrinales de algunos
ternas que en esta obra tratamos. para reforzar las consideraciones que a ellos
conciernen.
México, D. F., junio de 1981.
IGNACIO BURGOA O.
NOTA SOBRE LA DECIMOSEXTA EDICIÓN
Cumpliendo con el deber que tiene todo autor en el sentido de actualizar
sus obras, en la presente edición hemos introducido algunas ampliaciones respecto
de ciertos tópicos que abordamos en el presente libro y cuya incorporación
a su texto hemos considerado pertinente no obstante el breve lapso que
media entre aquélla y la edición inmediata anterior.
México, D. F., marzo de 1982.
IGNACIO BURGOA O.
PALABRAS PREVIAS SOBRE LA DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente
al 3 de febrero de 1983 se introdujeron a la Constitución Federal
diversas adiciones y modificaciones, figurando entre ellas las que conciernen a
determinados textos normativos que se refieren a modalidades de las garantias
individuales o del gobernado. Por consiguiente, en esta edición aludiremos
a tales adiciones y modificaciones; y como se estructuraron, como
preceptos nuevos, los articulas 25, 26 Y28, en lo que atañe a la llamada "Rectoría
Económica del Estado", agregamos un capitulo más a la presente obra que
lleva esta denominación. Huelga decir, por otra parte, que en esta ocasión invocamos
la tesis de la Suprema Corte que aparecen publicadas en el Informe de
I 982 Y que se relacionan con algunos tópicos que integran el contenido de
este libro.
México, D. F., junio de 1983.
IGNACIO' BURGOA O.
11. PREFACIO
NOTA SOBRE LA DECIMONOVENA EDICIÓN
7
Cumpliendo la obligación que todo autor asume, en esta ~dición hemos
seguido actualizando el presente libro conforme al Derecho POSItiVO,. a la doctrina
y a la jurisprudencia. Además, exponemos y comentarnos el cnterio sustentado
por la Sala Administrativa de la Suprema Corte en relación al Derecho
a la Informaciim.
México, D. F., junio de 1985.
IGNACIO BURGOA O.
OBSERVACIÓN SOBRE LA VIGÉSIMA EDICIÓN
En esta oportunidad actualizamos el presente libro de conformidad con
los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se exponen en
el Apéndice de JurispnuInu:ia 1985, independientemente de abordar otros tópicos
jurídico-históricos con el afán de enriquecer el contenido de esta obra.
México, D. F., octubre de 1986.
IGNACIO BURGOA O.
PALABRAS SOBRE LA VIGÉSIMA PRIMERA EDICIÓN
Las disposiciones constitucionales que prevén las garantías individuales o
del gobernado suelen reformarse con relativa poca frecuencia. Por tanto, en la
presente edición nos referiremos a las modificaciones que se han introducido
a tales disposiciones durante el breve periodo que abarca la edición inmediata
anterior de este libro. Además, hemos estimado conveniente formular algunos
comentarios en torno a las garantías constitucionales en materia judicial penal
a que se refieren los artículos 18 y 19 de nuestra Ley Suprema.
México, D. F., mayo de 1988.
IGNACIO BURGOA O.
PREFACIO A LA VIGÉSIMA SEXTA EDICIÓN
Con fecha de agosto y septiembre de 1993, se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación reformas a diversos preceptos constitucionales vinculados
a las Garantías Individuales o del gobernado. Por consiguiente en esta edición
12. 8 PREFAC10
nos referimos, aunque con someridad a tales reformas, ampliando y actualizando
con ello el presente libro.
México, D. F., abril de 1994.
IGNAGIO BURGOA O.
PALABRAS SOBRE LA VIGÉSIMA SÉPTIMA, VIGÉSIMA OCTAVA,
VIGÉSIMA NOVENA, TRIGÉSIMA, TRIGÉSIMA PRIMERA,
TRIGÉSIMA SEGUNDA Y TRIGÉSIMA TERCERA EDICIONES
En diciembre de 1994 se publicaron importantes reformas constitucionales
en el Diario Oficia! de la Federación. Entre ellas figuran las concernientes a su
artículo 21 estableciendo la impugnabilUúui jurisdiccionai de las decisiones del Ministerio
Público de no ejercitar la acción penal y de desistirse de la misma. En la vigésima
séptima edición aludimos a dicha reforma, que también prescribe la
necesidad de normativizar la seguridad públua como función del Estado. Con
fecha 3 de julio de 1996 se adicionó el artículo 16 de la Constitución con un
párrafo para posibilitar jurídicamente la llamada "intervencián telefónica" como
medida para combatir la "delincuencia organiwda". En la Vigésima Octava y
Vigésima Novena ediciones aludimos a dicha adición, así como a las modificaciones
practicadas a los artículos 20, 21 Y22 constitucionales que se publicaron
en la última fecha indicada.
En la Trigésima Edición, formulamos algunas consideraciones sobre los
derechos humanos desde el punto de vista axiologico y dentológiJ;o tendientes a
precisar su naturaleza para distinguirlos de los derechos subjetivos generales
del gobernado.
Por lo que concierne a la Trigésima Primera Edición, Trigésima Segunda
y a la presente, nos referimos a las reformas que en 1999 y 2000 se practicaron
a algunos preceptos constitucionales, tales como el 16, el 20, el 22, el 27 y
el 28, para mantener actualizada esta obra.
México, D. F., abril de 1995, agosLO de 1996, septiembre de 1997, agosto
de 1998, julio de 1999, mayo de 2000 y febrero de 200 J.
IGNACIO BURGOA O.
NOTA SOBRE LA TRIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA QUINTA
EDICIÓN
Mediante Decreto Congresional pubiicado el 14 de agosto de 2001 se adicionó
el artículo primero constitucional y se reformaron los artículos 2, 4 Y18de
la Ley Fundamental, La referencia respectiva la hacemos en estas ediciones
para tener siempre actualizada la presente obra.
Cuidad de México, diciembre de 2001 y noviembre de 2002.
IGNACIO BURGOA O.
13. INTRODUCCIÓN
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES
Sumario: l.-La persona humana. H.-La libertad humana. III.-El individuo,
la Sociedad y el Derecho. IV.-Individualismo y Colectivismo.
V.-El Marx-leninismo. VI.-El bien común. VI l.-La Justicia Social.
VIIL-Conc1usión.
I. LA PERSONA HUMANA
Si analizamos sin ningún prejuicio ideológico los actos, las aspiraciones,
las inquietudes, las tendencias 'y, en general, la vida del hombre, podemos
observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo
propósito, tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una
perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si
se toma en consideración esta teleología, inherente a la ·naturaleza humana,
se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre,
quien, en cada caso concreto, pretende conseguirla mediante la realización
de los fines específicos que se ha propuesto y que se determinan, particularmente,
de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sería prolijo
mencionar.
De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los seres
humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus temperamentos,
por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus
actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración
de obtener su felicidad, que se traduce en una situación subjetiva consciente de
bienestar duradero, que no es otra cosa que una satisfacción íntima permanente.
Así, para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse a sí mismo los
mayores beneficios posibles, aun en perjuicio de sus semejantes; para el altruista,
para el filántropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos,
genérica y formalmente corno una satisfacción vital subjetiva de carácter durable.
consistirá en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedad
de que forma parte.
Con toda intención hemos señalado estos dos ejemplos, cuya materia la
constituyen precisamente dos tipos opuestos de individuos, para subrayar
la circunstancia indubitable y apodíctica de que todo hombre tiene un fin
9
14. 10 LAS GARANTíAS INDMDUALES
supremo, al cual están subordinados, normalmente, todos los demás fines
concretos y sucesivos que se forje: conseguir su propia felicidad, apreciada
ésta en la forma ya anotada. Esta finalidad última del ser humano, esta
teleología genérica del individuo, se revela en cada caso concreto mediante
los propósitos privativos y particulares que cada quien conciba, y cuya pretendida
consecución determina los actos exteriores del sujeto, que en su
conjui.to constituyen el desenvolvimiento de l r personalidad humana.
Hemos dicho que todo hombre aspira a algo;' que todo ser humano concibe
determinados fines por realizar y que implican la manera de conseguir
su felicidad partieular; que normalmente es imposihle siquiera representarse
a un individuo que no tenga aspiraciones, propósitos y anhelos, hacia cuya
verificación encauza sus esfuerzos vitales, subjetivos y objetivos. Por consiguiente,
debe colcgirse indubítablcmcntc que la teleología de la vida del
hombre normal es consubstancial a su propia índole y condición naturales.
En otras palabras, la vida humana misma es, en esencia, la propensión
de obtener la felicidad. Nadie actúa consciente y deliberadamente para ser
infeliz.' b" En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siempre
un "querer" o volición hacia la consecución de propósitos o fines que
denoten la felicidad, aunque ésta no se logre. De ahí que el vivir humano
tiene como causa determinante el deseo y como fin la realización de lo
deseado.
Recaséns Sic hes, citando a Ortega y Gasset, afirma que "la vida es intimidad
con nosotros mismos", traduciéndose en "un hacer algo, determinado,
positivo o negativo, un determinar qué :voy a hacer, por consiguiente,
en este sentido un hacer". Exponiendo el pensamiento del ilustre filósofo
español, concluye dicho autor que "la esencia del hacer, de todos los humanos
haccres, no está en los instrumentos corporales y psíquicos que intervienen
en la acción, sino en la decisión del sujeto. en Sil determinación, en un
puro querer previo al mismo mecanismo evolutivo";' t·
Para Santo Tomás de Aquino, la finalidad que toda persona debe perseguir
estriba en la consecución riel bien, el cual es consubstancial a su naturaleza
de ser racional. En otras palabras, parafraseando las ideas del
doctor Angélico, se puede afirmar que el objetivo vital del hombre estriba
en desenvolverse a sí mismo, en realizar su propia esencia y, por ende, e!1
1 Esta necesidad teleológica del hombre la expresa el ilustre jurisfilósofo alemán Rudol/
t'on Ihering en los siguientes términos: "Obrar y obrar por una finalidad son equivalentes;
una acción sin fin es un absurdo tal como un efecto sin causa". (El Fin en el Derecho,
Tomo 1, pág. 30).
1 bl,¡ Epicteto decía: "Libre {'S quien vive como desea; aquél que no puede ser coaccionado,
impedido, violentado. .. ¿acaso alguien quisiera vivir jamás sufriendo, temiendo,
suplicando, envidiando, deseando sin lograr satisfacciones, aspirando y cayendo? Nadie."
{Disertaciones, IV, t y 4~5. En El Pensamiento ÁlUiguo de Rodolfo Mondo1fo, pág. 195,
dr:l Tomo 11.)
1 {, Filoseiía del Derecho, P.$S, 70·71.
15. FUNDAMENTACION FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMOUALES II
actuar contarme a la razón; de ahí, la máxima del ilustre aquinatense que
prescribe "Obra de acuerdo con los dictados de Su naturaleza racional".
Sin embargo, independientemente de cuál sea el desiderátum deontológico
del hombre, tema que corresponde a la axiologia, lo cierto es que, según
aseveramos con antelación, el individuo humano propende hacia la
felicidad, revelada ésta formalmente como una situación subjetiva de satisfacción
permanente originada por una serie de actos múltiples concatenados
entre sí hacia el logro de un propósito vital fundamental. El contenido
de la mencionada situación subjetiva depende de diversos factores de índole
variada y de .caracteres eminentemente personales, los cuales están predeterminados,
a su vez, por la acción que sobre el hombre ejerce el medio ambiental
social en que se desenvuelve, por lo cual éste es el que legitima el
aludido estado de satisfacción cuando su substratum no pugna con las ideas
morales, políticas y jurídicas socialmente sustentadas en una época y en un
lugar históricamente dados. Por ende, para que una determinada "felicidad"
individual sea socialmente permisible y consiguientemente, no susceptible
de impedición u obstrucción, debe incidir en un ámbito de normalidad
humana que autorice al sujeto a perseguir una finalidad que no sea exótica
a las dimensiones morales de la sociedad en que la persona se desarrolla.
Ahora bien, hemos aseverado que cada ser humano se forja fines o ideales
particulares, que determinan subjetivamente su conducta moral o ética
y dirigen objetivamente su actividad social. Pues bien, en la generalidad
de los casos, el hombre hace figurar como contenido de su teleologia privada
la pretensa realización personal y objetiva de valores, esto es, cada sujeto,
en la esfera de su actividad individual interior y exterior, procura obtener
la cristalización en su persona de determinado valor, en el amplio y filosófico
sentido de este concepto.
Así, verbigracia, habrá individuos a quienes seduzca notable y relevantemente
el valor belleza, cuya ansiada consecución engendraría su respectiva
conducta; existirán otros' a quienes les preocupe realizar el valor justicia,
y, por último, para no ser prolijos en la ejemplificación, no faltarán sujetos
cuya teleología consista en procurar la realización concreta de valores de
menor jerarquía y aun de valores negativos.
De todo y por todo lo expuesto, creemos haber demostrado otro supuesto
que, como el contenido en párrafos que anteceden, es inseparable de la
naturaleza humana, enunciándolo de la siguiente manera: al integrar su
propia finalidad vital, el hombre pretende realizar valores, independientemente
de que sean positivos o negativos.'
:! Al formular estas aserciones, hemos prescindido deliberadamente de toda consideración
do tipo ideológico para concebir, en cuanto a su contenido, la finalidad natural del
hombre. Dicho de otra manera) no pretendemos adscribir a esta finalidad ningún Mlh~tra.
tum eidético especifico, o lea, es ajena a nuestra intención toda cuestión que se re-lacione
con la jwtiflCaci6Jl o lctgitimaciQn reli..q~ moral o social de los fines a que la conducta
16. 12 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
La circunstancia de que todo ser humano tenga o deba tener una "tcleología
axiológica, e! hecho de que e! sujeto encauce su actividad externa e
interna hacia la obtención concreta de un valor o hacia su realización particular,
ha provocado la consideración de la personalidad humana en su
sentido filosófico, esto es, ha suscitado la concepción del hombre como persona.
En efecto, se ha dicho que e! hombre es persona en cuanto que tiende
a conseguir un valor, a objetivarlo en actos y sucesos concretos e individuales,
por 10 que de esta guisa, e! concepto de personalidad resulta de la relación
entre el hombre como ser real y biológico y su propia releología
axiológica, esto es, de! vínculo finalista que el ser humano, como tal, entable
con el reino o esfera valoratíva o, como diría e! doctor Recaséns
Siches, "el criterio para determinar la personalidad es e! constituir una
instancia individual de valores, el ser la persona misma una concreta estructura
de valor", agregando: "El hombre es algo real, participante de
las leyes de la realidad; pero al mismo tiempo es distinto de todos los demás
seres reales, pues tiene una conexión metafísica con el mundo de los
valores, está en comunicación con su idealidad."
Como 10 hace notar el mismo autor, "en Kant el concepto de persona
surge a la luz de una idea ética. Esto es, la persona se define no atendiendo
sólo a la especial dimensión de su ser (v. gr., la racionalidad, la individualidad,
la identidad, etc.), sino descubriendo en ella la proyección de otro
mundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel ente
que tiene un fin propio que cumplir por propia determinaewn, aquel que
tiene su fin en sí mismo y que cabalmente por eso, posee dignidad, a diferencia
de todos los demás, de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, que
sirven como mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen precio"."
Comentando e! pensamiento de [aoques Maritain, Recaséns Siches añade:
"Cuando decimos que e! hombre es persona, con esto significamos que
no es solamente un pedazo de material, un elemento individual en la naturaleza,
como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante.
Cierto que el hombre es un animal y un individuo; pero no como los demás.
El hombre es un individuo que se caracteríza por la inteligencia y la
voluntad. No existe sólo de un modo biológico, antes bien, hay en él una
existencia más rica y más elevada; superexiste igualmente en conocimiento
y en amor."·
humana debe estar vinculada, ya que simplemente hemos reputado a la felicidad del
hombre como un objeto vital desde el estricto punto de vista formal, r-sto cs. como un
continente susceptible: de colmarse por variados contenidos.
11 Filolofl:a del 1Jnulw. págs. '103 y 209,
• Panorama del Pensamiento Jurídico t!'n et Siglo XX. Tomo H, pág-. lttl. Ed. 1963.
17. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiAs INDlVIDUALES
II. LA LffiERTAD HUMANA
13
Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el individuo
realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a
lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como
una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escogitar
los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuación
externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o impracticable
los conductos necesarios para la actualización de la teleología humana. La
existencia sine quu non de la libertad, como elemento esencial dé! desarrollo
dc la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma naturaleza
de la personalidad humana.' nr Efectivamente, hemos hecho hincapié
en la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propia
finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores subjetiva
u objetivamente, según el caso. Ahora bien, la calidad y cualidad de
los fines particulares deben estar de acuerdo con la idiosincrasia y el temperamento
específicos del que los. concibe. Por ende, los fines o propósitos
deben ser forjados por la propia persona interesada, pues sería un contrasentido
que le fueran impuestos, ya que ello implicaría no sólo un valladar
insuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, sino
que constituiria la negación misma de la personalidad, porque la noción de
ésta "implica la de totalidad y la de independencia".'
Los anteriores asertos se robustecen con la estimación kantiana acerca
de la personalidad, en la que se la aprecia como un auto-fin humano, esto
es, que el hombre constituye un fin de sí mismo y no un mero medio para
realizar otros propósitos, que se suponen impuestos. Si el hombre, si la persona
human" estuvieran constreñidos a realizar ciertos fines determinados
de antemano sin intervención de su libre albedrío, se destruiria entonces la
personalidad, ya que en tal hipótesis, el sujeto sería empicado como un mero
medio de verificación de los propósitos materia de la aludida pre-determinación,
no constituyendo, por ende, un fin en sí mismo (auto-fin), en que
estriba su propia evolución. Sobre el particular, Juan Manuel Terán Mata,
en un interesante estudio sobre los valores jurídicos, se expresa así: "En su
valor positivo existiría la libertad en cuanto no se tenga un medio como
puro fin, porque en este caso, la conducta o el acontecer libre se encadena,
ya que lo condicionado, medio, se hace condicionante y a priori desaparece
la posibilidad de elegir fines que sólo se dan para el su¡eto en cuanto no se
subordina a un motivo limitado, a lo que debe ser medio, sino que aspira
4 bis Libertas est naturalis facultas eius, quod cuique lacere libet, nisi si quid vi, aut
jure proñibetur, (La libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno le
agrada, si no le está prohibido por alguna ley o lo impida la violencia.} (FLORENTINO,
Digesto, Libro l. Título Quinto y número 4.)
e Op. Cit.} la misma página.
18. 14 LAS GARANTÍAS INDnnOUALES
a un infinito fin que es la idea de su propia personalidad. En consecuencia,
lo estimable de la libertad estriba en el orden de los medios y los fines, esto
es, de la voluntad misma. Pero cuando una voluntad déterminada obliga a
la persona exclusivamente a un objeto limitado, por dulces que los lazos
sean, el sujeto del querer está en tránsito de no ser persona, de no ser libre,
ya sea que la elecci6n de fines le está vedada al convertirse en mera cosa
condicionada en esclavitud."
De todo Jo asentado con anterioridad se desprende que la libertad de
elecci6n de fines vitales es una mera consecuencia no s610 l6gica y natural
del concepto de la personalidad humana, sino un factor necesario e imprescindible
de su desenvolvimiento. Por eso Kant ha dicho: "personalidad es
libertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza"," y Fichte se
ha expresado: "mí ser es mi querer, es mi libertad; s610 en mi determinaci6n
moral soy dado a mí mismo como determinado".
Por otra parte, la escogitaci6n de medios o conductos para realizar dichos
fmes debe obedecer al juego del libre albedrío del hombre, en cuya
práctica consiste la conducta humana, tanto interna (moral) como externa
(social). Se dice, entonces, que en este sentido la persona es "autónoma",
puesto que tanto desde el punto de vista subjetivo, en sus meras relaciones
morales, como desde el punto de vista objetivo, en la formulación de sus
propias normas que regulen su' actividad externa dirigida a la cristalizaci6n
de sus fines, su condueta respectiva siempre es normada por disposiciones,
reglas o ideas que ella misma se crea o forja, o, como diría el doctor Recaséns
Siches, "la vida que tiene que hacerse, tiene que hacérsela el yo <¡ue
cada uno de nosotros es; y su estructura es futurición, es decir, en cada momento
lo que se va a hacer en el momento siguiente, es libertad. Pero una
libertad no abstracta, como absoluta e ilimitada indeterminación, sino libertad
encajada en una circunstancia, entre cuyas posibilidades concretas
tiene que optar",' agregando: "Por esencia, el hombre es independiente
y no siervo:' 8
La libertad social o externa del hombre, es decir, aquella que trasciende
de su objetividad, aquella que no solamente consiste en un proceder moral
o interno, se revela, pues, en una facultad autónoma de elección de Jos medios
más idóneos para la realización de la teleologia humana, o, como dice
Jorge Xijra Heras: "En último término, la libertad no es otra cosa que la
facultad de elección frente a un número limitado de posibilidades."· Esta
8 Crítica de la razón práctica~ pág. 105.
T Filosofía del Derecho, pág. 212.
~ Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX. Tomo 11, pág. 833. Desde el
punto de vista ético, Séneca estimaba que "Libertad es colocar el alma por encima de las
injurias, y lograr transformarse a sí. mismo de tal manera, que sea posible extraer únicamente
de sí mismo las propias satisfacciones" (Cfr. El Pensamiento Antiguo, Tomo 11,
pág. 189, de ROOOLFO MONDOLFO).
11 CUTSO de Derecho Constitucional. Tomo 1, pág. 334.
19. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 15
libertad existe, subsiste y es concebida como un elemento o condición sine qua
non de la actividad del hombre, tendiente a desenvolver su propia, personalidad,
como un factor inherente e inseparable de su naturaleza, por las razones
ya expuestas.
Esta libertad social o externa, conceptuada como una facultad genérica
de selección de medios o de escogitación de fines, en los casos o hipótesis en
que éstos sean objetivos y no simples exigencias éticas, se manifiesta circunstancialmente
en diversas facultades o posibilidades de actuación especiales
y tiene como supuestos irreductibles otros elementos de que ya hablaremos.
Dichas posibilidades o libertades específicas, como las llamaremos, que en
su conjunto constituyen, repetimos, el medio general de realización de la teleología
humana son, verbigracia, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa,
etc., contenidas a título de derechos púbhcos individuales en la mayor parte
de los ordenamientos jurídicos de los .países civilizados y que, dentro de nuestra
Constitución, encontramos en los artículos 5, 7 y 28, bajo el nombre de
garantías indiniduales.
En cuanto a los elementos o condiciones extrínsecas que mencionamos anteriormente
necesarios para el desarrollo de la supradicha libertad social, son
aquellos sin los cuales ésta sería impracticable, o, al menos, muy difícil de desplegar.
Así, verbigracia, tenemos ante todo los factores de igualdad y propiedad,
que también están estatuidos en nuestra Ley Fundamental a título de
garantías individuales (arts. 1, 13, 29, Y en general a través de todos los preceptos
que integran el capítulo respectivo, por lo que concierne a la igualdad,
por ser ésta un elemento de esencia de toda disposición legislativa, y 14,116 Y
27, por lo que atañe a la propiedad, aunque los dos últimos citados más bien
se refieren a la seguridad), y que son los supuestos lógicos índispensablee para
que exista una efectiva libertad con sus supradichas derivaciones específicas.
En efecto, por lo que toca a la igualdad) ésta es absolutamente necesaria
para que se opere una auténtica libertad social humana, puesto que de no existir,
esto es, en la hipótesis de que el individuo no se encuentre en un rango o
situación equivalentes a los de sus semejantes, la actividad del que esté colocado
en un estado desventajoso desde todos los puntos de vista con los demás,
estaría coaccionada precisamente por todas aquellas circunstancias que componen
la .posición favorable o desfavorable, según el lado desde el cual se haga
la consideración.: 'I
En cuanto a la propiedad, y específicamente la privada, como condición
extrínseca del ejercicio de la libertad, también es un ~lemento o factor indispensable
para tal efecto, puesto que faculta a su titular para disfrutar de todo
aquello que le proporcione un medio material o inmaterial para realizar sus
fines mediatos o inmediatos, concomitantes e inherentes a la naturaleza humana.
Si no existiera la propiedad privada, si en l.Jn régimen estatal imperara sólo
un tipo de propiedad colectiva, cuyo titular fuese el Estado o el pueblo, se
destruiría el concepto de la personalidad humana, tal como 10 expusimos con
antelación, puesto que en esa hipótesis, al individuo s610 se reputaría como
un mero instrumento de trabajo para servir a una entidad distinta de él en la
detentación de "los objetos de propiedad, y, por ende, se le colocaría en la categoría
de simple, medio.al servicio de fines que le son impuestos nada menos
que por el propietario colectivo o social. Cuando el individuo se ve despojado
20. 16 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
de su propiedad particular, cuando se excluye absolutamente la idea de que
pueda gozar de la pertenencia privativa de determinado bien, su actividad
económica desplegada en relación al objeto, materia de la propiedad, se realiza
ante algo que corresponde a una estructura social que está sobre él, la que por
consiguiente, lo emplea como un mero medio de obtención de fines que ella
misma forja, 10 cual implica, evidentemente, una negación de Ia libertad del
hombre, cuando menos en su aspecto económico. El individuo, ya Jo dijimos,
desempeña su conducta para lograr un objetivo que él mismo ha seleccionado
y, dentro de la esfera económica, la ejecuta para procurarse un bienestar correlativo.
Cuando se le condena a no ser titular de ningún bien, sino que se le
constriñe a actuar en objetos que corresponden a la colectividad, su actuaci6n
deja de ser libre, desde el momento en que no sólo es un servidor de los fines
de ésta, sino un trabajador de los bienes que ella tiene como medios. Para corroborar
estas afirmaciones, no pretendemos referirnos a varias realidades sociales
en las que el individuo no pasa de ser un mero instrumento, no ya digamos
de la colectividad o del pueblo, sino de aquellos audaces que se dicen sus genuinos
representantes y paladines, abstenci6n que adoptamos con la convicción
de que aquéllas son bien conocidas. Tampoco pretendemos, al constatar que
la existencia de la propiedad privada es una de las condiciones extrínsecas del
ejercicio de la verdadera y completa libertad humana, colocarnos en una postura
individualista, pues estimamos que ésta, como extremo contrario a aquella
que criticamos; es también falsa y absurda, por muchas causas que no son del
caso anotar, ya que nosotros en muchas ocasiones, y ésta es una de ellas, a
menudo nos remitimos al célebre aforismo aristotélico que establece que la verdad
está en el justo medio, en la armonía ecléctica. Si aludimos al régimen de
propiedad colectiva y lo desechamos cuando se pretende que sea el único que
exista en el Estado, con exclusión de cualquier otro, ello obedeció a que procuramos
reafirmar más nuestra idea en el sentido de que el hombre, para ser
o querer ser libre, económicamente al menos, debe disponer de algo que le sea
propio y que lo destine a la consecución de sus fines particulares y siempre que
éstos no sean incompatibles con el interés social o no lo lesionen.
Creemos pertinente enfatizar 1a idea de que, al considerar a la propiedad
privada como elemento necesario para el ejercicio de la libertad, no nos referirnos
al concepto estrictamente individualista de "propiedad", ni por ende, al
que ésta asumía en el Derecho Romano, según el cual su titular podía usar,
disfrutar y abusar de la cosa. La propiedad particular-- en este sentido, seria
siempre la causa que provocarla la prevalencia del interés individual del propietario
sobre el interés colectivo, lo que es inadmisible. Dicho tipo de propiedad,
para poder subsistir dentro de un orden socio-económico legítimamente,
debe implicar una funci6n social, es decir, ser susceptible de afectarse o, inclusive,
de suprimirse en cada caso concreto, si constituye un obstáculo para el
bienestar de la sociedad, un impedimento para la satisfacción de las necesidades
públicas o un elemento de damnificación colectiva.
En resumen, fácilmente se comprende, de lo que llevamos expuesto, la
.relación inextricable de identidad entre el concepto de hombre y de persona
y entre éste y el de libertad. Si el hombre es un ser esencialmente volitivo
y si su voluntad se enfoca invariable y absolutamente hacia la obtención
de su felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente
antoteleológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto-teleolo-
21. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTiA's INDIVIDUALES 17
gia, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales
y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realización.
De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstancial
de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esencia,
es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su autoteleología,
como elemento substancial de su ser.
111. EL INDMDUO, LA SOCIEDAD Y El. nERECHO
Expusimos que el ser humano es quien crea sus -propias normas que se
resuelven en juicios lógicos, para poner en juego los medios tendientes a la
cristalización de los fines que se proponga, por lo que se dice que la libertad
humana, en los términos genéricos en que la hemos concebido, esto es,
como facultad o posibilidad de forjación de fines y de cscogitación de los
medios idóneos respectivos, subjetivos y objetivos, es eminentemente autónoma,
puesto que ella misma Crea sus propias reglas. Este es, pues, el panorama
que se nos presenta a la observación aislada y singular de la persona.
Sin embargo, el hombre es un ser esencialmente sociable, o, como dijera
Aristóteles, un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existencia
fuera de la convivencia con sus semejantes. La vida social del ser humano
es siempre un constante contacto con los demás individuos miembros de la
sociedad, equivaliendo, por tanto, a relaciones de diversa índole, sucesivas
y de reaparición interminable." Ahora bien, para que la vida en común
sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el
caos en la sociedad, es indispensable que exista una regulación que encauce
y dirija esa vida en común, que nOnTIC las relaciones humanas sociales; en
una palabra, es menester que exista un Derecho, concebido formalmente
10 Refiriéndose a. las ideas .de Jacques Maritain, Recaséns Siches asevera: "La persona
es un todo, pero no un todo cerrado, antes bien, un todo abierto. Por naturaleza
la persona tiende a la vida social y a la comunicación. Es aSÍ, no s610 a causa de las..
necesidades y de las indigencias de la naturaleza humana, por raz6n de las cuales cada
uno tiene necesidad de los otros para su vida material, intelectual y moral; sino que es
así, también por razón de la generosidad radical inscrita en el ser mismo de la persona;
a causa de ese hallarse abierto a las comunicaciones .de la inteligencia y del amor, rasgos
propios del espíritu y que le exige entrar en (elación con otras personas. En términos
absolutos, podemos decir que la personalidad no puede estar sola. Así pues, la sociedad
se forma como algo exigido por la naturaleza, precisamente por la naturaleza humana,
como una obra realizada por un trabajo de la razón y de la voluntad, y libremente
concebida." Panorama del Pensamiento [urídíco en ..:1 Siglo XX. Tomo 11, pig. 833.
Edici6n 1963. Estas ideas siempre han predominado en el pensamiento sociol6gico y filosó·
Iico de todos los tiempos. pues independientemente de la concepción aristotélica del
hombre como zoon politikonJ Marco AU'lelio afinnaba que "Los hombres han nacido los
unos para los otros", y modernamente lhering sostiene que "La naturaleza misma ha seña.
lado al ser humano el camino que debe tomar para ganar a otros para sus fines: es la
asociaci6n del propio fin con el interés ajeno" (Cfr. respectivamente El Pensamiento Anti.
euo, Tomo 11, pág. 205, y Op. cit .. Tomo 1, pig. 47).
22. 18 LAS GARANrlAS INDIVIDUALES
cerno un conjunto de normas de vinculación buaterar, Imperativas) obligatorias
y coercitivas.'? bis No carece de validez y verdad universal el proverbio
sociológico que dice: ubi homines societas; ubi societas, jus~ pues el Derecho
es inseparable de toda convivencia humana, que sin él sería imposible." el
Pues bien, debiendo tener necesariamente toda sociedad humana un orden
jurídico que haga posible la vida en común y de la comunidad misma,
y cuyas disposiciones cstén colocadas sobre la voluntad de los miembros de
sociedad, de tal manera que se imponga a éstos como normas de conducta
en las relaciones sociales, ¿cómo se hace compatible esta circunstancia .con
la libertad de la personalidad del hombre? En otras palabras: frente a la
autonomía de la persona, ¿cómo operan la heteronomía y la imperatividad
del Derecho? Éste, en su sentido objetivo, como conjunto de normas legales
o consuetudinarias, impuestas heterónomarnente a la sociedad y a sus miernbros,
inviolables (en la acepción quc Stammler da a este concepto), debe
necesariamente respetar la esfera de actividad del sujeto que concierne a
su libertad, en los términos ya apuntados. Puede el orden jurídico muy bien
limitar o restringir ese radio de acción del hombre en interés de los demás,
del Estado o de la sociedad; pero nunca imposibilitar el ejercicio de esa
facultad inherente a la personalidad humana: escogitación de fines vitales
y de medios para realizarlos.
En relación con esta cuestión, se nos presenta nuevamente la oportunidad
de citar los conceptos de Terán Mata acerca de la lihertad: " ... se
injuria notoriamente la libertad cuando la organización jurídica sanciona
deberes o facultades según las cuales es válido que los homhres sirvan como
medios o cosas ? otros hombres y nada más como medios en la cooperación
social, pues sólo se es libre cuando antes que todo en las normas se es tratado
como fin. Es decir, cuando la constitución juridica de la personalidad
no subordina de antemano unos hombres a los fines de otros exclusivamente.
Así. la libertad jurídica es la adecuación de los medios jurídicos a los fines
jurídicos"."
1(1 ti.,. Así, dentro de su concepción estatista del Derecho, lhering afinna que "La
coacción aplicada por el Estado en la ejecución constituye el criterio absoluto del derecho,
una norma jurídica sin coacción jurídica es una contradicción en sí, un fuego que no
arde, una luz que no ilumina" (Op. cít., Tomo 1, pág. 239).
10,' Prescindimos, para 11l~ efectos del tema que tratamos, de la cuestión tan interesante
cuanto comrovcrtida acerca de la existencia de un "derecho natural". Este tópico
pertenece al ámbito de la Pilosoña Jurídica, en la que destacan la.. ideas jusnaturalistas
de Santo Tomás de Aquino y Francisco Suáre.z. El primero afirma que "Toda Iey de
procedencia humana sólo es verdadera ley, en cuanto se deriva de la ley natural; y
no lo será sino más bien corrupción de la ley, si no es juvta o conforme con la razón
natural, cuya primera regla es la ley natural." Por su parte, Suárez sostiene que "La ley
natural no puede faltar ni mudarse, ni en lo universal ni en lo particular." {Citas in...crtas
en la monografía "Bree-e Filosofía del Derecho" del distinguido maestro qucrctano
Antonio PJu.t Atcocer.)
11 Op. cit.
23. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 19
Dicho de otra manera, existen dos realidades sociológicas incontrovcrtibIes:
la potestad libertaria de que cada sujeto es titular como factor indispensable
para que consiga su finalidad vital y la necesaria restricción, impuesta
normativamente por el Derecho, como consecuencia dc la ineludible
regulación de las relaciones sociales que cada miembro de la comunidad
entabla con sUS semejantes. En otras palabras, esas dos realidades suscitan
el fenómeno de afrontación entre la autonomía de la persona humana, revelada
en su capacidad natural de forjar' fines vrtales y de escogitar los medios
para su realización, .Y la heteronomía o imperatívídad def-orden jurídico.
En consecuencia, ¿cómo pueden coexistir la potestad libertaria del
hombre y el Derecho, que en esencia es norrnación, es decir, limitación de
la conducta humana?
La causa final pristina del orden jurídico en una sociedad estriba en
regular, como ya sc dijo, las muy variadas relaciones que se entablan en el
seno de la convivericia humana. Tal regulación se establece por modo imperativo,
de tal suerte que las normas de conducta que la constituyen rigen
sobre o contra la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican. Sin embargo,
desde un punto de vista deontológico, .la capacidad normativa del Derecho
no es absoluta, esto es, el orden jurídico no está exento de barreras
'infranqueables al consignar las reglas de conducta humana que integran sus
diversos ámbitos de normación."
Ea regulación jurídica es indispensablc para la existencia, subsistencia
y dinámica de la sociedad en todos sus aspectos. Sin el Derecho, que implanta
el orden normativo necesario para la vida social, ésta no podría
desarrollarse. La normatividad juridica es para toda colectividad humana
lo que el agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindibles
para la vida en sus respectivos casos. En toda comunidad, independientemente
de sus condiciones ternpo-espaciales, siempre ha funcionado
el, Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgánicas y teíeológicas,
así como su fuente y su estimación axiológica.
Sin embargo, en la actualidad han surgido algunas corrientes, principalmente
entre economistas, sociólogos y "politólogos", que consideran que
el Derecho no sólo ~á en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios
sociales. Tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimiento
de lo que es el orden jurídico en sí mismo considerado, es decir, con independencia
de su múltiple y variable contenido. El Derecho en si es una
estructura normativa susceptible de acoger dentro de la substancialidad dc
sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales
como técnicas y cientificas. Además, el Derecho, coma orden normativo,
debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones
12 Sin embargo, tales barreras, pese a los jusnaturalistas, no son a su vez jurídicas,
sino que se traducen en exigencias éticas Que hacen "que el Derecho Positivo no seacel
ínjustum jus de los romanos.
24. 20 LAS GARA.""l'riAS INDMDUALES
sociales, económicas, culturales y políticas que se registren dentro de la vida
dinámica de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resultados
de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relaciones
comunitarias conforme a ellos. Sin esta normación jurídica, ningún cambio
que opere en los diversos ámbitos vitales de la sociedad podria tener vigencia,
respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambio
no podrían imponerse válidamente para regir a la colectividad, toda vez que
estarían apoyados exclusivamente en la fuerza. No tienen, pues, justificación
alguna para afirmaciones inconsultas contra el Derecho, puesto que éste no
sólo no es ningún óbice para el progreso social, sino el conducto por el que
necesariamente todas las transformaciones que experimente la sociedad deben
canalizarse.
En resumen, el Derecho como orden normativo de carácter imperativo
y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su variado
y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad,
puesto que, en su dimensi6n formal, no está sujeto ni al tiempo ni
al espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho
es su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales. Las críticas
contra el Derecho se han dirigido, y muchas veces con toda razón, contra
el .contenido de las normas jurídicas, sin que sea lógica ni realmente posible
enfocarlas contra ellas, en cuanto tales, es decir, prescindiendo de su
contenido. Es más, todas las transformaciones sociales, políticas, económicas
y culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico
determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmente
el existente. No se requiere cavilar mucho ni emprender enjundiosos ni
complicados estudios para evidenciar los anteriores asertos, pues la historia
de todos los países del mundo es el testigo fidedigno e inobjetable ·que los
confirma."
13 Según hemos aseverado, no han faltado deturpadores del Derecho, cuyas impugnaciones
se explican por su ignorancia o desconocimiento del fenómeno jurídico. Sin
embargo, lo que sorprende es que haya juristas o abogados que hagan causa común con
los enemigos de dicha disciplina cultural. Entre ellos figura Eduardo Nouoa Monrt:a1,
quien, en su libro intitulado <lEI Derecho como Obstáculo al Cambio Social", aparecido
en .marzo de 1975, sustenta apreciaciones que denotan ligereza y falta de fundamento
y que contradicen consideraciones muy importantes que él mismo formula en su propia
obra. Al criticar al Derecho comete el mismo error metodológico en que incurren sus
impugnadores, consistente en atacar el orden jurídico en sí mismo, tomando exc1ush-a~·
mente como base el contenido variable de sistemas de derecho. concretos históricamente
dados. La contradicci6n a que nos referimos resulta de las afirmaciones que Novoa Monreal
hace en su mencionado libro, y que, en síntesis, son las siguientes: "Este cada vez
mayor alejamiento del Derecho de la realidad social y su renuencia a satisfacer lo que
toda sociedad alerta a sus propios fines espera de ~I, no es, sin embargo. su aspecto
negativo más saliente.
"A nuestro juicio la nota más deprimente reside en que los preceptos, esquemas y
principios jurídicos en boga se van convirtiendo .gradualmente no sólo en un pesado
lastre que frena el progreso social, sino que llega, en muchas ocasiones. a levantarse
como un verdadero obstáculo para éste.
25. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 21
Por otra parte y como ya se dijo, la ley o la costumbre, y principalmente
la primera debe necesariamente reconocer y respetar una esfera núnima de
actividad individual, permitiendo al sujeto el ejercicio de su potestad libertaria
tendiente al logro de su felicidad. Sin esta restricci6n ética al impulso
jurídico de regulaci6n positiva, se eclipsaría totalmente la personalidad
humana como entidad auto-teleológica, para convertirla en un simple medio
al servicio del poder legal ejercitado por los órganos de autoridad en
quienes esté depositada la facultad de elaborar las leyes. Si el Derecho, como
puro conjunto normativo, no respetara la esfera mínima de actuación individual
a que nos hemos referido, se entronizarla en la sociedad la autocracia
más execrable y el régimen más odioso de a-individualismo."
En síntesis, el contenido de la norma jurídica debe radicar precisamente
en la regulaci6n de las relaciones entre los hombres, esto es, debe encauzar
aquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de intereses
recíprocos, bien de particulares entre si, o entre éstos y los sociales o viceversa,
para establecer el orden correspondiente, respetando siempre un minimo
de lioertad humana y haciendo invulnerables también los factores
"Desde hace años nos inquieta comprobar que el Derecho ha perdido la vitalidad
que debie-serle propia y que empieza a cargar como un peso muerto sobre el desarrollo
y avance de las estructuras sociales.
"En suma, a nuestro juicio, el Derecho se presenta y vale como un instrumento de
organización social, que debe Ser puesto al servicio de la sociedad y de los hombres que
la integran, para facilitar y permitir una forma de estructura y de relaciones sociales
que asegure a todos Jos individuos su más pleno desenvolvimiento humano, dentro de
una sociedad capaz de promoverlo y asegurarlo." (Op. cit., págs. 11 Y 14.)
Posteriormente el mismo Novoa Monrcal alude a las notas que caracterizan al De.
recho, y con cuyo- contexto estamos acordes mutatis mutandis, permitiéndonos transcribir
la forma como las presenta: "Las notas del Derecho que nos interesa destacar, tras el
examen realizado en Jos capítulos precedentes y que se desprenden de lo que en ellos
expusimos, son:
"a] el Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado
de ordenación, el Derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a
un orden dado de la sociedad y de sus miembros.
"b} el conjunto sistemá-tico de reglas' jurídicas obligatorias que el Derecho aporta
a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden social.
El Derecho, por consiguiente, es puramente instrumental y, por sí mismo, no se integra
con ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenación que está
encargado de sostener bajo amenaza de coacción.
"o} es la política, como ciencia y práctica del gobierno de Ja sociedad, que en esto
obra auxiliada por la economía y la sociología, la que señala las ideas directrices y
lineamientos que aspiran a conformar de una manera dada a la sociedad; el Derecho
solamente opera como apoyo formal de esas ideas y cumple la función de obtener que
los hombres observen una conducta que permita hacerlas realidad.
Ud) debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas
que la política Je pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo que
debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y de sus miembros.
"e) siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos, como
instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de directivas
ajenas, su funci6n la sirve obteniendo que esas directivas sean efectivamente cumplidas
en la vida social. Para ello puede utilizar variados mecanismos, que serán correctos en
cuanto sean aptos _P-.<l!'~lo~ar ese obedecimiento.
26. 22 LAS GARANriAS INDIVlDUALES
extrinsecos de su ejercicio: la igualdad y la propiedad, sin los que aquélla
seria nugatoria.
Cualquier régimen jurídico, social o político debe tener siempre presente
en su implantación y en su funcionamiento ese mínimo de libertad
y los mencionados factores de ejercicio de ésta, si no se quiere degenerar
en la autocracia y gestar pueblos -serviles y abyectos, creando su orden jurídico
respectivo en atención a las condiciones históricas de cada Estado en
concreto. Asl, cualquier régimen estatal, liberal, socialista, etc., será respetable
y respetado, pues estaría basado en la dignidad y en la libertad de la persona
humana. Y no se diga que sobre ésta en particular existen entidades superiores,
como el pueblo, el Estado, la sociedad, la nación, etc., en aras de
cuyo beneficio el ser humano debe sacrificarse totalmente hasta el grado
"tl sobre esa base, no hay en el Derecho principios de fondo preestablecidos. Se opera
en él considerando las posibilidades que admite el ambiente social siempre cambiante y
usando habilidad para lograr la mayor eficacia de las normas con el IIÚnimO de esfuerzo
de los mecanismos sociales disponibles. Los criterios pr4cticos son los decisivos en- él.
N g) mucho menos hay preceptos o principios jurídicos inmutables. Las normas jurídicas
deben adaptarse constantemente a la evolución y cambios que experimenten las
ideas políticas directrices y a las variaciones continuas del ambiente social, que exigen
alterarlas para mejor cumplir esas ideas, aun cuando estas mismas permanezcan InalterabIes
por un tiempo. El jurista debe estar, por ello, siempre alerta a la readaptacióq de
las normas; las fórmulas jurídicas tienen que ser dinámicas y hallarse en reelaboración
permanente, porque la sociedad y sus concepciunes políticas tienen la movilidad de los
organismos vivos." (Op. cit., págs. 80 Y 81.)
La contradicción que se advierte en la obra de Ncvoa Monreal radica en que, por
una parte, considera al Derecho "como obstáculo al cambio social" sin distingo ni salvedad,
y, por la otra, estima, como nosotros en cierto modo, que el Derecho es Indispensable
para la vida social y que las disposiciones que integran básicamente su orden
normativo deben constantemente renovarse y actualizarse conforme a las transformaciones
que vaya experimentando la colectividad humana, lo que no sólo no implica -el
"obstáculo" de que dicho autor chileno habla, sino la canalización jurídica de los postulados
que resulten de los cambios sociales.
14 El Hbertícidío, o sea, la eliminación de la libertad humana dentro de un contexto
político, social y económico, ha sido un fenómeno que la historia 'registra con cierta frecuencia.
Su causación ha obedecido parad6jicamente a la tutela jurídica de la libertad
del hombre dentro de la sociedad, tutela que es uno de los atributos de todo régimen
auténticamente democrático. Así, al amparo de esa protección jurídica, los enemigos
de la libertad se valen de ella para luchar por la entronización de sistemas autocráticos
y totalitarios. Con toda razón el pensamiento digno del hombre ha proclamado el principio
de que no puede haber libertad contra la libertad, condenando todas aquellas tendencias,
de variada ideología y hasta a-ideológicas, que, aprovechando abusivamente las
libertades jurídicas dentro de los regímenes democráticos, se empeñan en destruirlas
para implantar dictaduras dE; derecha o de izquierda. Al respecto, el maestro Luis Recaséns
Síches advierte que "no debe permitirse el ejercicio de la libertad encaminado
a la supresión de la libertad" y que "cualquier conducta externa que se proponga Ia
supresión de las libertades básicas de la persona individual debe ser definida como tipo
de delito y castigada con severas penas, tiene una intrínseca validez y una plenaria justificación
en todo miembro y en todo Jugar", agregando que "tal principio se ha actúalizado
con máximo relieve, Con perentoria urgencia en nuestros días, Jo mismo a modo
de necesidad práctica inesquivable, como también en tanto que problema que requiere
apremiantemente una plena justificación teórica". (Cfr. "El Delito de Ejercitar la Libertad
para Destruir la Libertad". Artículo publicado en la Revista Mexicana de Derecho
Penal, volumen correspondiente a noviembre de 1964.)
27. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS. GARANriAS INDIVIDUALES
de renunciar a su propia libertad mínima, puesto que esta aseveración seria
no sólo paradójica, sino contradictoria consigo misma, ya que es imposible
que un todo tenga bienestar y felicidad, cuando sus partes son desdichadas
y están postradas en la abyección y en el seruilismo. Una cosa es armonizar
intereses sociales con particulares, establecer una adecuada relación jurídica
y social entre ellos, dar primacía a los primeros respecto de los segundos
en ciertos aspectos, y otra cuestión totalmente distinta es eclipsar a la persona
humana en toda su integridad, para convertirla en un mero engrane
de una gran maquinaria manejada oligárquica o autocrátícamente. En concIusión,
independientemente del régimen jurídico, social y político de que
se trate, todo sistema estatal debe respetar a la persona humana, absteniéndose
de eliminar y hasta de vulnerar su mínimo de libertad en los términos
expuestos con antelación, si no se quiere incidir en la autocracia arbitraria
y despótica, de la que la historia es prolífica en ejemplos.
Para ilustrar las anteriores afirmaciones, recurramos a un ejemplo extraído
de nuestra legislación constitucional positiva, tomando como base una corriente
política que, dada su índole, podría suscitar la creencia de que el orden
jurídico no debe respetar el mínimo -de libertad a que hemos aludido: el intervencionismo
de Estado. Es evidente que nuestro artículo 123 fue la consecuencia
legislativa de una idea, de un propósito tendiente a procurar para la
clase trabajadora un mínimo de garantías sociales frente al otro factor rle
la producción: el capital. La amarga experiencia histórica que se había adquirido
con motivo de las consecuencias del liberalismo absoluto, derivado de
los postulados de la Revolución francesa, en el sentido de que la tán decantada
igualdad entre los hombres frente a la ley sólo tenía una existencia teórica, pues en
la realidad propiamente había una verdadera desigualdad y una notoria inequidad,
debida. a la diversidad de condiciones de hecho en que los individuos
se encontraban, hizo que el Estado se propusiera, unas veces obedeciendo a un
espíritu gracioso, corno en Alemania, y otras impelido por movimientos obreristas,
intervenir en favor de la clase social desvalida, de aquella que realmente
era la débil en las relaciones jurídicas y sociales. En esta virtud, no sólo se
consagraron garantías sociales en favor de la cIase trabajadora en general y
del trabajador en particular frente a la parte fuerte de la relación de trabajo,
sino que por actos de fiscalización diversos, que no son dél caso mencionar, se
procuró que las condiciones reales de la prestación del servicio implicaran la
ejecución concreta de Jos preceptos legales relativos, tal como sucede con nuestro
artículo 123 y .eon la ley reglamentaria correspondiente o Ley Federa! del
Trabajo. .
Pues bien, ¿cuál es la causa final del supradicho precepto constitucional?
¿Qué es lo que en realidad vienen a establecer sus disposiciones diversas, en que
se patentiza la intervención del Estado en la relación de trabajo? Ante todo,
el artículo 123 y la legislación sobre la materia fueron los remedios normativos
más idóneos para subsanar las condiciones de verdadera desigualdad y desequilibrio
que existían antes de la expedición de la Constitución de 1917 entre los
sujetos de la relación de trabajo. Los constituyentes de Querétaro, al formular
el artículo 123, quisieron sobre todo colocar a la {'arte débil, a! trabajador, en
una situación de igualdad frente al patrón, mediante la consagración.de un
mínimo de garantías, de tal ~anera .'l.Ut aquél no se viera_ya coaccionado en
28. 24 LAS GARANTÍAs~ INDIVIDUALES
la formación contractual por todas aquellas circunstancias que 10 impelían a
aceptar inicuas condiciones de trabajo. En otras palabras, al pretender instituir
el artículo 123 la igualdad de situaciones entre patrones y trabajadores, al procurar
establecer un equilibrio entre esos dos factores de la producción en la
creación de la 'relación de trabajo, propiamente quiso garantizar al obrero su
libertad, eliminando, o al menos suavizando, los escollos de hecho que lo coartaban,
sin suprimir totalmente, por Jo demás, la libertad contractual entre ambas
partes, pór razones que no son del caso indicar.
Hemos apelado a este ejemplo para demostrar que aun en regímenes de
intervencionismo de Estado como es el nuestro, cuando menos en materia de tra.
bajo, no s610 se respeta el mínimo de libertad tantas veces aludido, sino que
se procura garantizarlo mediante el establecimiento de uno de los elementos
indispensables para su ejercicio que también ya hemos mencionado: la igualdad.
IV. INDIVIDUALISMO Y COLECTIVISMO [TOTALITARISMO]
Las anteriores elucubraciones han tenido como materia central al elemento
"persona humana" en relación con la sociedad y frente al orden jurídico.
Pero además de la entidad individual, existen en el seno de la convivencia
humana esferas de intereses que pudiéramos llamar colectivos, es
decir, intereses que no se contraen a una sola persona o a un número limitado
de sujetos, sino que afectan a la sociedad en generala a una cierta
mayoría social cuantitativamente indeterminada, Frente al individuo pues,
se sitúa el grupo social; frente a los derechos de aquél existen los derechos
sociales. Estas dos realidades, estos dos tipos de intereses aparentemente
opuestos reclaman, por ende, una compatibilización, la cual debe realizarse
por el propio orden jurídico de manera atingente para no incidir en extremismos
peligrosos como los que han registrado en la historia humana contemporánea
diversos regímenes estatales.
A título de reacción contra el sistema absolutista, que consideraba al monarca
como el depositario omnímodo de la soberanía del Estado, como
réplica a la desigualdad social existente entre los hombres desde un punto
de vista estrictamente humano, los sociólogos y políticos del siglo XVIII en
Francia principalmente, tales como Rousseau, Voltaire, Diderot, etc., observando
las iniquidades de la realidad, elaboraron doctrinas que preconizaban
la igualdad humana. Como contestación a la insignificancia del in-
. dividuo en un Estado absolutista, surgió la corriente jurídico-filosófica del
jus-naturaIismo (aun cuando en épocas anteriores, desde el mismo Aristóteles,
a través de la filosofía escolástica, y hasta los pensadores del siglo XVIII,
ya se había hablado de un derecho natural) que proclamó la existencia de
derechos congénitos al hombre superiores a la sociedad. Tales derechos deberían
ser respetados por el orden jurídico. y es más, deberían constituir el
objeto esencial de la. instituciones sociales, idea que prohijaron entre nosotros
los Constituyentes de 1856-57. El jus-naturalismo, por ende, exaltó
29. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANrlAS INDIVIDUALES 25
a la persona humana basta el grado de reputada como la entidad suprema
en la sociedad, en aras de cuyos intereses debería sacrificarse todo aquello
que implicara una merma o menoscabo para los mismos. De esta guisa, los
diversos regímenes jurídicos que se inspiraron en la famosa Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, eliminaron todo lo que
pudiera obstaculizar la seguridad de los derechos naturales del individuo,
forjando una estructura normativa de las relaciones entre gobernantes y gobernados
con un contenido eminentemente individualista v liberal. Indivioualísta
porque, como ya dijimos, consideraron al íncnvíduo como la oase
y fin, esencial de la organización estatal; y liberal, en virtud de que el Estado
y sus autoridades deberían asumir una conducta de abstención en las
relaciones sociales, dejando a los sujetos en posibilidad de desarrollar libremente
su actividad, la cual sólo se limitaba por el poder público cuando el
libre juego de los derechos de cada gobernado originaba conflictos personales.
Fiel a la idea de no obstaculizar la actuación de cada miembro de la
comunidad, el liberal-individualismo proscribió todo fenómeno de asociación,
de coalición de gobernados para defender sus intereses comunes, pues
se decía que entre el Estado como suprema persona moral y política y el
individuo no deberían existir entidades intermedias. Es más, la tesis individualista
pura, en su implicación estricta o rigurosa, ha tendido a repudiar
a la sociedad y al Estado Como realidades distintas de las entidades individuales.
Por necesidad sociológica y jurídica el individualismo clásico no se
atrevió a proclamarse anti-social o anti-estatal, es decir, proscriptor de la
sociedad y del Estado, aunque su natural inclinación lo condujera al anarquismo,
como expresión culminatoria de su postura. Según afirma Solages,"
"la sociedad no se le presenta (al individualismo), sino como una yuxtaposición
de individuos, una suma o un agregado. Nada hay en ella, por consiguiente,
que sea fuente de unidad real".
Como toda postura extremista y radical, el liberal-individualismo incidió
en errores tan ingentes, que provocaron una reacción ideológica tendiente
a concebir la finalidad del Estado en un sentido claramente opuesto. Los
regímenes liberal-individualistas proclamaron una igualdad teórica o legal
del individuo; asentaban que éste era igual ante la ley, pero dejaron de
advertir que la desigualdad real era el fenómeno inveterado que patentemente
se ostentaba dentro del ambiente social. No todos los hombres estaban
colocados en una misma posición de hecho, habiéndose acentuado el
desequilibrio entre las capacidades reales de cada uno merced a la proclamación
de la igualdad legal y del abstencionismo estatal. El Estado, obedeciendo
al principio liberal del laissez [aire, laissez passer; tout va de lui-méme,
dejaba que los hombres actuaran libremente, teniendo su conducta ninguna
as Coleccíó a de EstudiosSociales. Persona y Sociedad. Traducción de Héctor Gonzátez
Uribe. "Editorial Jus", 1947, pág. 109.
30. 26 LAS GARANmS INDIVIDUALES
o casi ninguna barrera juridica; las únicas limitaciones a la potestad libertaria
individual eran de naturaleza eminentemente fáctica. De esta manera,
era más libre el sujeto qu6, gozaba de una posición real privilegiada, y menos
libre la persona que no disfrutaba de condiciones de hecho que le permitieran
realizar sus actividades conforme a sus intenciones y deseos. Al abstenerse
el Estado de acudir en auxilio y defensa de los fácticamente débiles,
consolidó la desigualdad social y permitió tácitamente que los poderosos
aniquilaran a los que no estaban en situación de combatirlos en las diversas
'relaciones sociales. Tratar igualmente a los desiguales fue el gravísimo error
en que incurrió elIiberal-individualismo como sistema radical de estructuración
jurídica y social del Estado.
Las consecuencias de hecho que de tal régimen se derivaron fueron aprovechadas
para la proclamación de ideas colectivistas o totalitarias, al menos
en el terreno económico, manifestándose abiertamente opuestas a las teorias
individualistas y liberales. El individuo, según el colectivismo, no es ni la
única ni mucbo menos la suprema entidad social. Sobre los intereses del
hombre en particular existen intereses de grupo, que deben prevalecer sobre
los primeros. En caso de oposición entre la esfera individual y el ámbito
colectivo, es preciso sacrificar al individuo, que no es, para las ideas colectivistas,
sino una parte del todo social cuya actividad debe realizarse en beneficio
de la sociedad. Como ésta persigue fines específicos, los objetivos individuales
deben ser medios para realizarlos, dejando de ser la persona
humana, por tal motivo, un auto-fin, para convertirse en un mero conducto
de consecución de' las finalidades Sociales, variables según el tiempo y el
espacio y 'de hecho impuestas por gobiernos ocasionales. Al individuo, por
ende, le está prohibido desplegar cualquier actividad que no sólo sea opuesta,
sino diferente, de aquella que se estime en el totalitarismo como idónea
para lograr tales fines sociales específicos.
"Lo que caracteriza la forma sociológica de los regímenes totalitarios,
dice Solages," es que la colectividad anuncia la pretensión de regir toda la
actividad de los individuos, a la que subordina estrechamente en todos los
dominios. El poder que la misma reivindica no es solamente reglamentario,
sino, que quiere dirigir e inspirar hasta la actividad intelectual y moral de
los ciudadanos y obtener por la educación un conformismo general según
el tipo determinado de antemano." "Los individuos -y las diversas sociedades
particulares a las que pueden pertenecer y de cuya trama se compone
la sociedad entera- son considerados, en estos sistemas, como las partes de
un todo y este todo es concebido como un organismo único en el que las
células no gozan de una autonomía verdadera. Estos diversos elementos le
están subordinados. Por consecuencia, las personas son para la sociedad
como las partes para el todo: están relegadas al rango de medio al servicio
del fin social."
.. Op. cit., págs, 119, 121 y 122.
31. l'UNDAYENTACIÓN l'ILOSÓl'ICA DE !,.AS GARANTfAs INDIVIDUALES 27
"Para el transpersonaiismo (como suele denominarse en la filosofía jurídico-
pclitica al totalitarismo estatal o colectivismo secial) , que se centra
axiológicamente en la colectividad, el individuo aparece como un producto
-efímero, de escasa o nula importancia: un sinnúmero de individuos vienen
y se van de la colectividad. En ella los individuos sólo están para ser soportes
y agentes de la vida superior de la 'totalidad', para llevarla, promoverla
y elevarla, Desde el punto de vista de los valores, el individuo no viene en
cuestión: es mera materia de formaciones superiores. Sólo tienen importancia
los fines de la colectividad y el proceso de ésta. El individuo sólo adquiere
valor en la medida en que mueve ese proceso y sirve a 'esos fines de la 'totaIidad';
su relevancia axiológica deriva únicamente del valor que represente
para la colectividad y para el proceso de la historia. Incluso las más grandes
personalidades tienen valor sólo por razón de la 'totalidad' colectiva. Se
ha llegado a decir por la concepción transpersonalista, que la colectividad
sólo soporta a los individuos cuya conducta se ajusta totalmente a los fines
de ella, debiendo destruir-a los inservibles y a los disidentes.""
V. EL MARX-LENINISMO
A. Su exposicién sucinta
Es de vital ímportancia conoce>' las tesis básicas de la llamada ideología
marx-leninista, que como bandera demagógica se tremola contra los regímenes
democráticos, para consolidar los principios que hemos expuesto en torno
a la persona humana y a sus relaciones con la sociedad, mediante una
sana y serena crítica de los postulados en que esa ideología se sustenta y
los objetivos que persigue. No está en nuestro ánímo formular una exposición
exhaustiva del marx-leninismo, es decir, abordar el tratamiento de
todos y cada uno de sus aspectos, pues ello rebasaría los límites del presente
libro. Sólo nos interesa, en función del tema introductorio de esta obra. estudiar
la situación que te6ricamente ocupa la persona humana dentro de
su marco eidético y en la que se la colocaría en el supuesto de que el marxleninismo
se ímplantara cabalmente en la realidad social. Aunque el marx-leninismo
tenga una base eminentemente socio-económica y represente una
tendencia politica, su repercusión en el campo del derecho es innegable, sin
que, por ende, deba pasar inadvertida para el jurista, máxime que, según
lo constataremos, en las diferentes etapas del desarrollo integral de dicha
corriente, la proscripción de lo jurídico es su signo característico.
Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir, no comunista,
está constituida por dos clases: la de los explotadores o propietarios
dc los medios de producción- y la de los explotados, o sean, los obreros y
campesinos, Marx y Engels conciben al Estado y al Derecho como la "ma-
1'f RxCA9ÉNS SIeHES. Füosofla d~l Dereeho, pigs. 305 Y 306.
32. 28 LAS GARANrtAs INDIVIDUALES
quinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase por
otra"." La aspiración -comanista, sostienen, consiste en destruir el Estado y
el Derecho "burgués" y substituirlos por la "dictadura del proletariado",
como etapa poIltica de transición, para llegar flnalmente a la "sociedad
comunista". "En el Manifiesto Comunista se lee, dice Kelsen, que el prop6sito
inmediato de los comunistas es derrocar el dominio de la burguesía,
conquistar el poder politico para el proletariado. El proletariado utilizará
su predominio político para arrancar paso a paso todo el capital a la burguesía,
para concentrar todos los medíos de producción en manos del Estado,
es decir, del proletariado organizado como clase dominante." ,.
Ahora bien, la dictadura del proletariado, o sea, la concentración del
poder político del Estado" en la clase social de los "explotados", no es sino
una situación "transitoria para lograr la finalidad única o definitiva de la
revolución comunista, que consiste en la consecución de una sociedad "sin
clases", o sea, de "una asociación en la cual el libre desarrollo de cada uno
es la condición del libre desarrollo de todos"'· y cuyo establecimiento significará
la extinción del Estado, pues como afirmaba Engels: "La sociedad
que organice nuevamente la producción sobre la base de la asocíacién libre
e igualitaria de los productores, colocará toda la maqninaria del Estado en
el lugar que entonces le corresponderá: el museo de antigüedades, al lado
de la rueca y del hacha de bronce." 21 En esa sociedad "sin clases", afirmaba
Marx, "podrá ser sobrepasado por completo el estrecho horizonte del
derecho burgués, y sólo entonces inscribirá la sociedad en su bandera: de
cada uno según SU capacidad y a cada uno según sus necesidades." ..
La evolución gradual que, según Marx y Engels,· experimentará necesariamente
la sociedad humana a través de las tres etapas a que nos hemos
referido, se sustituye en el pensamiento de Lenin por la revolución violenta.
La clase social de los "aplotados" (obreros y campesinos) debe arrebatar
cruentamente el poder político a los "explotadores" (dueños de los medios
de producción y de la tierra), para establecer la "dictadura del proletariado",
dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drásticas
a efecto de consolidarla y de preparar el advenimiento de la "socíedad
perfecta", es decir, de la sociedad comunista, en la que, porIa desaparición
de "las clases, ya no habrá Estado, o sea, poder coactivo, pues la vida social
se compondrá espontáneamente mediante la observancia de "sus reglas elementales"
surgidas de la costumbre.
"La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una serie de restricciones
a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de
10 HANS KELSEN, 'TeorÚJ Comunuta d~1 D~'echo y del Estado, pág. 17.
,. Op. cit., págs. 49 Y 50.
20 KELSEI'O. Op. eit., pág. 52.
.. lbld. Pág. 57.
.. tu«. Pág. 59.
33. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LAS GARANTÍAS INDMDUALES 29
los capítaustas, Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de la
esclavitud del salario; su resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza.
Es claro que donde hay represión hay también violencia; no hay libertad,
no hay democracia." "Bajo el capitalismo, agrega, tenemos un Estado en
el sentido propio del vocablo, esto es, una maquinaria especial para la represión
de una clase por otra... Durante la transición del capitalismo al
comunismo la represión es aún necesaria; pero es la represión de la minoría
de explotadores por la mayoría de los explotados. Todavía es necesario un
aparato especial, una maquinaria especial de represión, el 'Estado', pero se
trata ahora de un Estado transicional, no ya de un Estado en el sentido
usual ... " 23
Cuando la clase de los "explotados" haya conquistado violentamente el
poder político, cuando los "explotadores" hayan desaparecido completamente
de la sociedad, la dictadura del proletariado, es decir, el "Estado
socialista de transición", ya no tendrá razón de subsistir, pues habrá sido
reemplazado por la "sociedad comunista", cuya vida no necesitará de ninguna
organización coactiva. "El proletariado, sostiene Lenin, arroja a un
lado, considerándola una mentira burguesa, la máquina llamada Estado.
Hemos quitado esa máquina a los capitalistas; la hemos tomado para nosotros.
Con ella --o con un garrote- haremos pedazos toda clase de explotación
y -cuando ya no quede ninguna posibilidad de explotación en el
mundo, cuando ya no queden dueños de tierras o de fábricas, cuando ya
no se harten unos mientras los muchos padecen hambre- sólo entonces,
cuando ya no existan esas posibilidades, devolveremos esa máquina para
que sea destruida. No habrá entonces ni Estado ni explotación"," prediciendo
que la extinción del Estado obedecerá a que "liberado de la esclavitud
capitalista, de los indecibles horrores, el salvajismo, los absurdos e
infamias de la explotación capitalista, el 'pueblo se acostumbrará gradualmente
a observar las reglas elementales de la vida social, conocidas durante
siglos y repetidas durante miles de años en todos los textos escolares; se
acostumbrará a observarlas sin fuerza, sin compulsión, sin subordinación,
sin el aparato compulsivo especial que se llama Estado"."
B. Su critica
El marx-leninismo es una teoría que se autocalifica como revolucionaria
y que afirma preconizar una política revolucionaria. Su móvil es la abolición
de la propiedad privada de los medios de producción, o sea, su socialización.
Por consiguiente, importa una ideología de contenido esencialmente
económico, para cuya implantación proclama dos objetivos: uno inmediato,
a saber. el establecimiento de la dictadura del proletariado, como situación
23 tu« Págs. 81, 82 Y 83.
2. KELSEN. Op. cit., pág. 85.
en tsu. Pág. 86.
34. 30 LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
política transitoria y otro mediato, es decir, la creación de la sociedad comunista
como finalidad definitiva.
Para conseguir e! primero de estos objetivos adopta como táctica de lucha
la violencia, es decir, la conquista cruenta de! poder político para aniquilar
a los dueños o detentadores de los medios de producci6n; y para
obtener e! segundo, predice y fomenta la educaci6n psicológica de! pueblo
para vivir dentro de las "reglas elementales de vida de la sociedad" (se
entiende bajo la concepción comunista), y cuya observancia será "natural
y espontánea" y no requerirá de poder coactivo alguno para hacerlas curnplír,
vaticinando, por este motivo, la desaparici6n de! "Estado". Consiguientemente,
para e! marx-leninismo la sociedad comunista o sociedad "perfecta",
en que ya no existirá ninguna "clase", ninguna explotaci6n del hombre
por el hombre, será una sociedad "sin Estado" y quizá "sin Derecho", pues
éste habrá sido reemplazado por esas "reglas elementales" de la vida social.
El cuadro ideológico del marx-leninismo no puede ostentar mayores aberraciones
que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan inonstruosas
atrocidades, que no s610 aherrojan la libertad del hombre y afectan
su dignidad, sino que propenden a alterar su naturaleza como individuo
y como ente social. La concepción marx-leninista de la sociedad humana
atenta contra su ser esencial, predestinándola a la condición de grupo o
masa gregaria que únicamente se da en el reino animal.
Estas afirmaciones, que podrían antojarse apasionadas o fruto de una
vehemente animosidad contra e! marx-leninismo, se deducen, sin embargo,
del análisis jurídíco-político y aun simplemente lógico de las tesis que preconiza.
Es inconcuso que toda revolución se traduce en un movimiento violento
que persigue la destrucción de un determinado régimen para sustituirlo por
otro en que se realicen política, jurídica y socialmente los móviles que la
inspiran y los motivos teleológicos que la impulsan. La revoluci6n es por
ello formalmente. al mismo tiempo destructiva y constructiva. Bajo el pri
mer aspecto, la que proclama el marx-leninismo no tiene nada de censurable,
ya que su finalidad estriba en abolir el régimen capitalista para reemplazarlo
por un sistema económico en que los medios de producción no
se concentren en ciertos grupos o clases, sino que su detentaci6n o posesi6n
y utilización Correspondan al pueblo. Sin embargo, si éste es su objetivo
económico definitivo o mediato, la revolución marx-leninista persigue un
fin inmediato, que a su vez es la manera sine qua non para implantar la sociedad
comunista, y que consiste en el establecimiento de la dictadura del
proletariado, la cual, organizada políticamente, es el "Estado socialista"
como aparato transitorio de coacci6n para suprimir las "clases explotadoras",
para impedir su resurgimiento y para "educar" al pueblo en la vida
social comunista que se desarrollará "espontáneamente" sin la maquinaria
estatal.
35. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA D& LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES 31
Ahora bien, es en la implantación de esa dictadura donde radica una
de las más ingentes aberraciones del marx-leninismo, pues bajo la ficción de
que su ejercicio lo imputa al "proletariado", en el fondo arrastra a los
pueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola exprcsión
"dictadura del proletariado" es un contrasentido y únicamente puede
engañar con los fuegos fatuos que de ella se desprenden a los ingenuos o
ignorantes.
La dictadura," por esencia, entraña un régimen en que el poder político
se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos que concentra todas
las funciones del Estado y que actúa sin sujeción a ninguna norma jurídica
pre-establecida, sino conforme a su irrestricta e irrestringible voluntad. La
dictadura, por tanto, implica un gobierno uni-personal u oligárquico en lo
ejecutivo, legislativo y judicial, ya-jurídico, pues aunque el dictador (individuo
o grupo) suela expedir leyes, éstas, por una parte, no serán sino
expresiones de sus voliciones exclusivas, y, por la otra, siempre variables o
suprirnibles a su arbitrio. Todo dictador puede, en consecuencia, atribuirse
la frase célebre de Luis XIV que condensa su poder omnímodo: "El Estado
soy yo." 21
Frente a la implicación del concepto de "dictadura", ¿puede sostenerse
con validez y sentido común que haya "dictadura del proletariado"? Con
el nombre de "proletariado" se ha designado a la masa de "explotados", o
sea, de obreros y campesinos principalmente y que sin duda constituyen los
sectores humanos mayoritarios de un conglomerado social. ;Puede esa masa
de hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterogénea, diseminada
en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus problemas,
necesidades y conveniencias, ejercer un gobierno dictatorial? ¿Es lógico
aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerables
individuos que lo componen, sean a la vez gobernantes y gobernados? ¿Es
admisible que el proletariado, o sea, la mayoría popular, ejerza la dictadura
sobre sí mismo, en el supuesto, preconizado por el marx-leninismo, de que
ya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales?
La respuesta negativa a estos interrogantes está imbibita en su planteamiento.
No puede haber ni política ni realmente "dictadura del proletariado",
locución que sólo ha servido de bandera demagógica al marx-leninismo
para atraer hacia la esclavitud y a la postración servil a los pueblos. La
mencionada dictadura es. de hecho. la de un hombre o de una oligarquía
26 No nos referimos a la dictadura como instituci6n jurídico-política que se proclamaba
en Roma y en Grecia con motivo del surgimiento de una situación de emergencia que
obligaba a depositar las funciones del Estado en un gobierno uni-personal y que subsistía
transitoriamente mientras durara dicha situación.
21 El mismo Lenin sostenía que: "La dictadura es un Poder que se apoya directamente
en la violencia y no está sometido a la ley alguna", agregando: "La dictadura revolucionana
(sic) del proletariado es un Poder conquistado y mantenido por la violencia empleadar
por el proletariado contra-la burguesía, un Poder no sujeto a ley alguna." (V. I. LENIN~
Marx, Engels )' el marxismo, pág. 297. Ediciones Palomar. México, 1960.)