4. CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
5. CONTRATO DE TRABAJO
• Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y
remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera que sea su
forma, salario.
6. Para que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos tres
elementos esenciales:
7. El contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito, para su validez no requiere
forma especial alguna:
CONTRATO VERBAL: El trabajador debe
ponerse de acuerdo al menos acerca en:
•Condición y sitio de trabajo.
•Cantidad y forma de remuneración.
•La duración del contrato.
8. CONTRATO ESCRITO: Se extiende en tantos
ejemplares en cuantos sean los interesados y
debe contener aparte de las clausulas lo siguiente:
Identificación y domicilio.
lugar en donde se va a prestar el servicio.
Naturaleza del trabajo.
Cantidad de la remuneración.
Forma y periodos de pago.
Duración y terminación del contrato.
9. El contrato de trabajo puede
celebrarse :
A TÉRMINO FIJO: Debe constar siempre por
escrito y su duración no puede ser superior a tres
años, pero es renovable indefinidamente.
TIEMPO INDEFINIDO: No esta determinada por
la duración de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, no se refiera a un trabajo ocasional o
transitorio.
10. El contrato de trabajo se puede
llegar a suspender cuando:
Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida su ejecución.
Por suspensión de actividades o clausura
temporal de la empresa.
Por licencia o permiso temporal concedido por
el empleador al trabajado.
11. Por ser llamado el trabajador a prestar
el servicio militar.
Por detención preventiva
del trabajador o por
arresto correccional.
Por huelga declarada en la
forma prevista en la Ley.
12. El contrato de trabajo termina
cuando:
Muerte del trabajador.
Mutuo consentimiento.
Expiración de término fijo pactado.
Por terminación de la obra o labor contratada.
Por sentencia ejecutoriada.
13. Por suspensión de actividades por parte del
empleador durante más de 120 días.
Por liquidación o clausura
definitiva de la empresa.
Por no regresar el trabajador a
su empleo, al desaparecer las
causas de la suspensión del
contrato.
14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN
GENERAL
EMPLEADOR: Le incumben las
obligaciones de protección y de
seguridad para con los trabajadores.
TRABAJADOR: Obligaciones de
obediencia y fidelidad para con el
empleador.
15. OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL EMPLEADOR
Procurar a los trabajadores elementos adecuados de
protección contra los accidentes y enfermedades
profesionales.
Pagar la remuneración pactada en
las condiciones, períodos y lugares
convenidos.
Conceder al trabajador las licencias.
Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos
adecuados necesarias para la realización de las labores.
16. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
TRABAJADOR
Conservar y restituir un buen estado, los instrumentos,
útiles y materias primas del sitio de trabajo.
Realizar personalmente la labor, en los
términos estipulados.
Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y
compañeros.
Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes a evitarle daños
y perjuicios.
17. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES
Deducir o retener suma alguna del monto de los
salarios y prestaciones en dinero que corresponda a
los trabajadores, sin autorización previa escrita.
Imponer a los trabajadores obligaciones
de carácter religioso o político.
Exigir o aceptar dinero del trabajador
como gratificación para aceptarlos en el
trabajo.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los
derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
18. PROHIBICIONES A LOS
TRABAJADORES
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles
de trabajo y las materias primas o productos elaborados.
Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas.
Faltar al trabajo sin justa causa de
impedimento o sin permiso del empleador.
Usar los útiles o herramientas suministradas por el
empleador en sitios distintos del trabajo contratado.
19. TIPOS DE CONTRATOS
EN PRACTICAS: Sirven para facilitar las prácticas
profesionales a los trabajadores con título universitario o
formación profesional de grado medio o superior, siempre
y cuando estén reconocidos hábilmente para el ejercicio
profesional.
DE INTERINIDAD: Tiene como finalidad sustituir a un
trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo
para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el
proceso de selección o promoción, para su ocupación
definitiva.
20. DE TRABAJO A DOMICILIO: Se da cuando la
prestación del servicio se realiza en el domicilio
del trabajador, o en un lugar libremente elegido
por él, sin vigilancia del empresario.
DE INSERCIÓN: Para participar en programas
públicos de realización de obras y servicios de
interés general y social. El objetivo que se
persigue es, la adquisición de experiencia laboral.
21. REMUNERACIÓN LABORAL
La remuneración laboral es
el salario o el precio pagado
por la realización de un
trabajo, el cual puede variar
dependiendo del lugar, la
región, el país, la ocupación,
etc.
22. FACTORES CONSTITUTIVOS DE
SALARIO
Los factores constitutivos de salario para el
sector publico difieren sustancialmente del
sector privado en la base de liquidaciones para
aportas parafiscales que se establece para cada
sector.
Los emolumentos que deben ser tomados como
factor salarial, para asignación de los empleados
públicos y privados son:
23. 1. LOS INCREMENTOS DE SALARIO
POR ANTIGÜEDAD
Cuya forma de designación se encuentra enunciada en
los artículos 49 y 97 del decreto 1042 de 1978.
2. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Pago para el desarrollo de actividades ejecutadas en la
representación de la institución a la cual están
laboralmente vinculados.
24. 3. LA PRIMA TÉCNICA
Reconocimiento económico para mantener al servicio
del estado personal altamente calificado, en cargos de
alta responsabilidad o superior especialización técnica.
4. EL AUXILIO DE TRANSPORTE
Valor que se paga al trabajador por su desplazamiento
desde su residencia hasta su sitio de trabajo.
25. 5. EL AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
6. LA PRIMA DE SERVICIO
Retribución de los empleados públicos de la rama
ejecutiva y a empleados del sector privado a la cual
tiene derecho después de 6 meses de servicios y
equivalentemente a los 15 de remuneración que se
pagara en los primeros días del mes de julio.
26. 7. LA BONIFICACIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS
Reconocimiento al empleado que lleva mas de un año
desarrollando su labor para la misma entidad oficial.
8. LOS VIÁTICOS PERCIBIDOS POR LOS
FUNCIONARIOS EN COMISIÓN
27. 9. HORAS EXTRAS DOMINICALES Y
FESTIVOS
Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales
a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días
dominicales y festivos.
10. RECARGO NOCTURNO
Valor adicional que se paga al empleado por labor
en el horario comprendido entre las 10:00pm y las
6:00am del siguiente día.
28. 11. VACACIONES
Descanso remunerado. El articulo 17 de la ley 21 de
1982 ordena incluirlas como base de la liquidación de
aportes parafiscales.
29. 12. SALARIO EN ESPECIE
Constituye salario en especie toda aquella parte de la
remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa el servicio,
tales como la alimentación, habitación o vestuario.
30. 13. PRIMA DE LOCALIZACIÓN
Prima reconocida cuando el trabajo del empleado
publico deba ejecutarse en regiones con condiciones
especiales de desarrollo socioeconómico o de
accesibilidad y por ello ameriten su reconocimiento.
31. 14. PRIMA DE VIVIENDA
Extra legal se reconoce a trabajadores amparados por
convenciones colectivas de trabajo en forma adicional
a los emolumentos enunciados y que son consecutivos
de salario para el calculo de los aportes descritos, los
honorarios y erogaciones que posean los
denominaciones.
32. 15. HORAS DE CATEDRA
Es la hora de clase dictada por un profesional no
vinculado a la administración en ninguna jornada o
nivel educativo.
16.JORNALES
Salario estipulado por día y pagado por periodos no
mayoras de una semana.
33. 17. SUPERNUMERARIOS
Remuneración al personal ocasional que la ley
autorice vincular para suplir a los empleados
públicos en caso de licencias, vacaciones o para
desarrollar actividades mentales transitorias que
no pueden atenderse con personal de planta.
34. Los factores constitutivos de salarios que harán
parte de la base de liquidación de aportes
parafiscales serán los siguientes emolumentos:
38. 1. REMUNERACIÓN A DESTAJO
La remuneración a destajo es aquel que se paga
por una mano de obra concreta y determinada o
una unidad de pieza, de manera que el salario
no es fijo, se paga de forma proporcional al
resultad del esfuerzo.
39. Para fijar las tarifas de pago por cada pieza se
toma en consideración:
40. Este tipo de remuneración constituye la forma
mas estrecha de vincular la retribución al
rendimiento de los empleados.
41. 2. LA REMUNERACIÓN POR
PRODUCTIVIDAD
El salario se basa en el
desempeño que despierta
el compromiso del
personal ya que se toma
conciencia que realizado
una excelente labor,
recibirá su premio
merecido y se esforzara
por hacerlo bien cada vez
más.
42. Dentro del salario otorgado a un empleado,
debe existir un pago fijo que será entregado sin
importar qué o cuánto haya hecho y sumarle la
parte dependiendo de objetivos o logros
alcanzados.
Lo que se intenta con el pago que recibe el
individuo por sus buenos resultados en la
empresa es permitir un crecimiento de la
organización y de él mismo.