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Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20)
Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar
sobre Ayudas Públicas
Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en
noviembre de 1982. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales
sobre el texto primitivo, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos
actuales del IASC.
En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo
11. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los
estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.
En enero de 2001, la NIC 41, Agricultura, modificó el párrafo 2. La modificación del texto será efectiva para los
estados financieros que abarquen ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 20, se trata de la:
• SIC-10, Ayudas Públicas - Sin Relación Específica con Actividades de Explotación.
NIC 20
Índice
Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20)
Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar
sobre Ayudas Públicas
ALCANCE Párrafos 1 - 2
DEFINICIONES 3 - 6
SUBVENCIONES OFICIALES 7 - 33
Subvenciones oficiales no monetarias 23
Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital)
24 - 28
Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) 29 - 31
Devolución de subvenciones oficiales 32 - 33
AYUDAS PÚBLICAS 34 - 38
INFORMACIÓN A REVELAR 39
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 40
FECHA DE VIGENCIA 41
2
NIC 20
Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20)
Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar
sobre Ayudas Públicas
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el
contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a
las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el Párrafo 12 del Prólogo).
Alcance
l. Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones oficiales,
así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas públicas.
2. La Norma no se ocupa de:
(a) los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones oficiales dentro de
estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en información
complementaria de similar naturaleza;
(b) ayudas públicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los
resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales
(tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y tipos
impositivos reducidos);
(c) participaciones de las Administraciones Públicas en la propiedad de la empresa;
(d) las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41, Agricultura.
Definiciones
3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se
especifica:
Con la denominación de Administraciones Públicas se hará referencia tanto a la administración del
gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales,
regionales, nacionales o internacionales.
Ayudas públicas son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios
económicos específicos a una empresa o tipo de empresas, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son
ayudas públicas, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre
las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el
suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los
competidores.
Subvenciones oficiales son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de
recursos a una empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones
relativas a sus actividades de explotación. Se excluyen aquellas formas de ayudas públicas a las que no
cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con las Administraciones Públicas
que no puedan distinguirse de las demás operaciones normales de la empresa.1
Subvenciones relacionadas con activos (o de capital) son subvenciones oficiales cuya concesión implica
que la empresa beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos.
Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los
activos, o bien los ejercicios durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.
1
Véase también la Interpretación SIC - 10, Ayudas Públicas - Sin Relación Específica con Actividades de Explotación.
3
NIC 20
Subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) son las subvenciones oficiales distintas
de aquéllas que se relacionan con activos.
Préstamos condonables son aquéllos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso,
bajo ciertas condiciones establecidas.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un
vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.
4. Las ayudas públicas revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda
proporcionada, como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede
ser el de incentivar a la empresa para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera
emprendido de no contar con ellas.
5. Para la empresa, el hecho de recibir ayudas públicas puede ser significativo al objeto de la preparación de
los estados financieros, por dos razones: en primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe
encontrarse un método apropiado de contabilización para la transferencia; en segundo lugar, es deseable
proporcionar una indicación de la medida en la que la empresa se ha beneficiado de las ayudas durante el
ejercicio. Todo ello facilita la comparación de los estados financieros de la empresa con los de otros
ejercicios anteriores, e incluso con los de otras empresas.
6. Las subvenciones oficiales son, a veces, conocidas con otros nombres, tales, como subsidios, transferencias
o primas.
Subvenciones Oficiales
7. Las subvenciones oficiales, incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor
razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que:
(a) la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute; y
(b) se recibirán las subvenciones.
8. Una subvención oficial no será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la
empresa cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada.
El mero hecho de recibir la subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones
asociadas a la misma han sido o serán cumplidas.
9. La forma concreta de recepción de la subvención no afecta al método contable a adoptar en relación con la
misma. Así, la subvención se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o como disminución
de una deuda mantenida con las Administraciones Públicas.
10. Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención cuando existe
razonable seguridad de que la empresa cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo.
11. Una vez reconocida la subvención oficial, todo eventual activo contingente o pasivo contingente
relacionados con ella serán tratados de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes.
12. Las subvenciones oficiales deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de
los ejercicios necesarios para compensarlas con los costes relacionados. Lo recibido en concepto de tales
subvenciones no será contabilizado directamente en el patrimonio neto.
13. Para el tratamiento contable de las subvenciones oficiales pueden considerarse dos métodos: el método del
capital, según el cual las subvenciones se contabilizan directamente en las cuentas del patrimonio neto; y
el método de la renta, según el cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o más ejercicios.
14. Aquéllos que defienden el método del capital argumentan lo siguiente:
4
NIC 20
(a) las subvenciones oficiales son un recurso financiero, y han de ser reconocidas como tales en el
balance, en vez de trasladarlas a la cuenta de resultados para compensar las partidas de gastos que han
financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben ser contabilizadas directamente en el
patrimonio neto; y
(b) resulta inapropiado reconocer las subvenciones oficiales a través de la cuenta de resultados, puesto
que no han sido generadas por la empresa, sino que representan un incentivo suministrado por el
sector público sin que tengan relación con coste alguno.
15. Como argumentos en defensa del método de la renta, y por tanto, en contra del método del capital, pueden
citarse los siguientes:
(a) puesto que las subvenciones oficiales se reciben de una fuente distinta a los propietarios, no deben ser
contabilizadas directamente en el patrimonio neto, sino reconocerse, dentro de los ejercicios
apropiados, a través de la cuenta de resultados;
(b) las subvenciones oficiales raramente son gratuitas, la empresa tiene derecho a ellas tras cumplir
ciertas condiciones y someterse a ciertas obligaciones exigidas. Por tanto, las subvenciones han de
llevarse a la cuenta de resultados y compensar los costes asociados a ellas; y
(c) puesto que el impuesto sobre las ganancias y otros tributos se consideran cargos contra el resultado, y
estos están expresados en la cuenta de resultados es lógico tratar de la misma forma a las
subvenciones oficiales, ya que son otra consecuencia de las políticas fiscales.
16. Es fundamental, a la hora de aplicar el método de la renta, que las subvenciones oficiales se reconozcan en
la cuenta de resultados sobre bases sistemáticas y racionales a lo largo de los ejercicios necesarios para
compensarlas con los costes relacionados. El reconocimiento de las subvenciones oficiales en el momento
del cobro de las mismas, no está de acuerdo con la hipótesis contable del devengo (véase la NIC 1,
Presentación de Estados Financieros), y únicamente puede ser aceptable cuando no existe otro criterio, para
distribuir la subvención, distinto de la mera consideración del momento en el que se recibe.
17. En la mayoría de los casos, los ejercicios en los cuales las empresas han de reconocer los costes o gastos
relacionados con las subvenciones oficiales se pueden establecer con facilidad, y así, las subvenciones que
cubren gastos específicos pueden llevarse a los resultados en el mismo ejercicio que los gastos
correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son,
normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos ejercicios y en las mismas proporciones en las
que se dota la amortización de tales activos.
18. Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables pueden también requerir el cumplimiento de
ciertas obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos en los ejercicios que soporten los gastos
necesarios para cumplir con tales obligaciones. Por ejemplo, una subvención para terrenos puede estar
condicionada a la construcción de un edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a resultados a lo
largo de la vida útil de dicho edificio.
19. A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete de ayudas financieras o fiscales, y para
conseguirlas es necesario cumplir un cierto número de condiciones. En tales casos, es necesaria la
identificación cuidadosa de las condiciones que dan lugar a los costes y gastos, para determinar los
ejercicios en los que las subvenciones serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir
parte de las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra diferente.
20. Toda subvención oficial a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el
propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costes posteriores relacionados, se
reconocerá como ingresos del ejercicio en que se convierta en exigible.
21. En ciertas circunstancias, una subvención oficial puede concederse con el propósito de dar apoyo
financiero inmediato a la entidad, más que como incentivo para llevar a cabo desembolsos específicos.
Tales subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de
beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar la consideración de las subvenciones como ingresos
del ejercicio en el que la entidad cumple las condiciones para recibirla, la cual revelará la correspondiente
información para asegurarse de que su efecto se comprenda claramente.
22. Las subvenciones oficiales pueden resultar exigibles, por parte de las entidades, en virtud de gastos o
5
NIC 20
pérdidas incurridos en ejercicios anteriores. Estas subvenciones se reconocerán como ingresos del
ejercicio en el que puedan ser exigidas, y se revelará la correspondiente información para asegurar que su
efecto se comprenda claramente.
Subvenciones oficiales no monetarias
23. Las subvenciones oficiales pueden adoptar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como
terrenos u otros recursos, para uso de la empresa. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor
razonable de cada activo no monetario y contabilizar, tanto la subvención, como cada activo por el
correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en reflejar
las subvenciones y los activos relacionados por importes simbólicos.
Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital)
24. Las subvenciones oficiales relacionadas con activos (o de capital), incluyendo las de carácter no
monetario valoradas según su valor razonable, deben presentarse en el balance, bien reconociéndolas
como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del valor de los activos con los que se
relacionan.
25. Se consideran alternativas aceptables para la presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las
mismas) relacionadas con activos, dos métodos diferentes de presentación en los estados financieros.
26. Uno de los métodos refleja las subvenciones como ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de
los diferentes ejercicios sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de la vida útil de los
correspondientes activos.
27. El otro método consiste en deducir cada subvención del valor por el que se ha contabilizado el activo
correspondiente. Las subvenciones se reconocen en la cuenta de resultados a lo largo de la vida útil de los
activos minorando la dotación anual por la depreciación de cada activo.
28. La adquisición de activos y la recepción de las subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar
importantes movimientos en los flujos de efectivo de la empresa. Por esta razón, y con el fin de mostrar la
inversión bruta en activos, tales movimientos se presentan con frecuencia como partidas separadas en el
estado de flujos de efectivo, con independencia de si las subvenciones se deducen o no de los activos con
los que se relacionan, a efectos de su presentación en el balance.
Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación)
29. Las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación), se presentan a veces como un ingreso
más en la cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales como
«Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se
relacionan.
30. Los que defienden el primer método argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y
que la separación de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparación con otros
gastos no afectados por las subvenciones. En favor del segundo método se argumenta que las empresas no
habrían incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por tanto, la presentación
puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y subvenciones.
31. Uno y otro método se consideran aceptables para el tratamiento de las subvenciones relacionadas con los
ingresos (o de explotación). Para la adecuada comprensión de los estados financieros, puede ser necesario
revelar la existencia de las subvenciones. Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el
efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera
presentación separada.
Devolución de subvenciones oficiales
6
NIC 20
32. Toda subvención que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión de una
estimación contable (véase la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y
errores). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, o de explotación, debe tener
como contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido contabilizado en relación con la
subvención. En la medida que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso diferido, o si éste no
existe, la contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a resultados. La devolución de una
subvención relacionada con activos, o de capital, ha de registrarse teniendo como contrapartida un
aumento del importe en libros del activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos
diferidos por el importe de la cuantía a reembolsar. La amortización acumulada que pudiera haber sido
cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se debe cargar inmediatamente a
resultados.
33. Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con activos (o de
capital), pueden exigir la consideración de posibles deterioros en los nuevos importes en libros de los
activos, una vez realizadas las devoluciones.
Ayudas Públicas
34. Si bien han sido excluidas de la definición de subvenciones oficiales, en el párrafo 3 de esta Norma, existen
ciertas modalidades de ayudas públicas a las que no se les puede asignar razonablemente un valor, y otras
en forma de transacciones con las Administraciones Públicas que no pueden ser distinguidas de las
operaciones comerciales normales de la empresa.
35. Ejemplos de ayudas públicas que no pueden valorarse razonablemente son los servicios de asistencia
técnica o comercial, y la prestación de garantías por parte del sector público. Un ejemplo de ayuda pública,
que no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales de la empresa, es toda política de
aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea la causa directa de una parte de las ventas de la
entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero cualquier intento para
separar las actividades comerciales de la ayuda pública podría resultar arbitrario.
36. Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos, puede requerir revelar información acerca de
la naturaleza, alcance y duración de las ayudas públicas, si ello fuera necesario, en orden a la correcta
comprensión de los estados financieros.
37. Los préstamos a tipos de interés bajos o nulos son formas de ayudas públicas, pero los beneficios
económicos procedentes de los mismos no se cuantifican mediante la imputación de intereses.
38. Para la presente Norma, las ayudas públicas procedentes del sector público no incluyen el suministro de
infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios
como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles para el
provecho de toda la comunidad local.
Información a revelar
39. Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:
(a) las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones oficiales, incluyendo los
métodos de presentación adoptados en los estados financieros;
(b) la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros, así
como una indicación de otras modalidades de ayudas públicas, de las que se hayan beneficiado
directamente las empresas; y
(c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas públicas que se
hayan contabilizado.
Disposición transitoria
7
NIC 20
40. Toda empresa que adopte por primera vez esta Norma, debe:
(a) cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean
aplicables; y
(b) proceder a realizar cualquiera de las dos siguientes acciones:
(i) ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de acuerdo
con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; o bien
(ii) aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma solamente a las subvenciones o partes de
subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha de vigencia de la misma.
Fecha de vigencia
41. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen
ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1984.
8

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  • 1. Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20) Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en noviembre de 1982. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto primitivo, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC. En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo 11. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000. En enero de 2001, la NIC 41, Agricultura, modificó el párrafo 2. La modificación del texto será efectiva para los estados financieros que abarquen ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 20, se trata de la: • SIC-10, Ayudas Públicas - Sin Relación Específica con Actividades de Explotación.
  • 2. NIC 20 Índice Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20) Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas ALCANCE Párrafos 1 - 2 DEFINICIONES 3 - 6 SUBVENCIONES OFICIALES 7 - 33 Subvenciones oficiales no monetarias 23 Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital) 24 - 28 Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) 29 - 31 Devolución de subvenciones oficiales 32 - 33 AYUDAS PÚBLICAS 34 - 38 INFORMACIÓN A REVELAR 39 DISPOSICIÓN TRANSITORIA 40 FECHA DE VIGENCIA 41 2
  • 3. NIC 20 Norma Internacional de Contabilidad nº 20 (NIC 20) Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el Párrafo 12 del Prólogo). Alcance l. Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones oficiales, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas públicas. 2. La Norma no se ocupa de: (a) los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza; (b) ayudas públicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y tipos impositivos reducidos); (c) participaciones de las Administraciones Públicas en la propiedad de la empresa; (d) las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41, Agricultura. Definiciones 3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Con la denominación de Administraciones Públicas se hará referencia tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales. Ayudas públicas son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una empresa o tipo de empresas, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas públicas, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores. Subvenciones oficiales son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación. Se excluyen aquellas formas de ayudas públicas a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con las Administraciones Públicas que no puedan distinguirse de las demás operaciones normales de la empresa.1 Subvenciones relacionadas con activos (o de capital) son subvenciones oficiales cuya concesión implica que la empresa beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los ejercicios durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos. 1 Véase también la Interpretación SIC - 10, Ayudas Públicas - Sin Relación Específica con Actividades de Explotación. 3
  • 4. NIC 20 Subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) son las subvenciones oficiales distintas de aquéllas que se relacionan con activos. Préstamos condonables son aquéllos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre. 4. Las ayudas públicas revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada, como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la empresa para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas. 5. Para la empresa, el hecho de recibir ayudas públicas puede ser significativo al objeto de la preparación de los estados financieros, por dos razones: en primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método apropiado de contabilización para la transferencia; en segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la medida en la que la empresa se ha beneficiado de las ayudas durante el ejercicio. Todo ello facilita la comparación de los estados financieros de la empresa con los de otros ejercicios anteriores, e incluso con los de otras empresas. 6. Las subvenciones oficiales son, a veces, conocidas con otros nombres, tales, como subsidios, transferencias o primas. Subvenciones Oficiales 7. Las subvenciones oficiales, incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que: (a) la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute; y (b) se recibirán las subvenciones. 8. Una subvención oficial no será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la empresa cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido o serán cumplidas. 9. La forma concreta de recepción de la subvención no afecta al método contable a adoptar en relación con la misma. Así, la subvención se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o como disminución de una deuda mantenida con las Administraciones Públicas. 10. Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención cuando existe razonable seguridad de que la empresa cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo. 11. Una vez reconocida la subvención oficial, todo eventual activo contingente o pasivo contingente relacionados con ella serán tratados de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. 12. Las subvenciones oficiales deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los ejercicios necesarios para compensarlas con los costes relacionados. Lo recibido en concepto de tales subvenciones no será contabilizado directamente en el patrimonio neto. 13. Para el tratamiento contable de las subvenciones oficiales pueden considerarse dos métodos: el método del capital, según el cual las subvenciones se contabilizan directamente en las cuentas del patrimonio neto; y el método de la renta, según el cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o más ejercicios. 14. Aquéllos que defienden el método del capital argumentan lo siguiente: 4
  • 5. NIC 20 (a) las subvenciones oficiales son un recurso financiero, y han de ser reconocidas como tales en el balance, en vez de trasladarlas a la cuenta de resultados para compensar las partidas de gastos que han financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben ser contabilizadas directamente en el patrimonio neto; y (b) resulta inapropiado reconocer las subvenciones oficiales a través de la cuenta de resultados, puesto que no han sido generadas por la empresa, sino que representan un incentivo suministrado por el sector público sin que tengan relación con coste alguno. 15. Como argumentos en defensa del método de la renta, y por tanto, en contra del método del capital, pueden citarse los siguientes: (a) puesto que las subvenciones oficiales se reciben de una fuente distinta a los propietarios, no deben ser contabilizadas directamente en el patrimonio neto, sino reconocerse, dentro de los ejercicios apropiados, a través de la cuenta de resultados; (b) las subvenciones oficiales raramente son gratuitas, la empresa tiene derecho a ellas tras cumplir ciertas condiciones y someterse a ciertas obligaciones exigidas. Por tanto, las subvenciones han de llevarse a la cuenta de resultados y compensar los costes asociados a ellas; y (c) puesto que el impuesto sobre las ganancias y otros tributos se consideran cargos contra el resultado, y estos están expresados en la cuenta de resultados es lógico tratar de la misma forma a las subvenciones oficiales, ya que son otra consecuencia de las políticas fiscales. 16. Es fundamental, a la hora de aplicar el método de la renta, que las subvenciones oficiales se reconozcan en la cuenta de resultados sobre bases sistemáticas y racionales a lo largo de los ejercicios necesarios para compensarlas con los costes relacionados. El reconocimiento de las subvenciones oficiales en el momento del cobro de las mismas, no está de acuerdo con la hipótesis contable del devengo (véase la NIC 1, Presentación de Estados Financieros), y únicamente puede ser aceptable cuando no existe otro criterio, para distribuir la subvención, distinto de la mera consideración del momento en el que se recibe. 17. En la mayoría de los casos, los ejercicios en los cuales las empresas han de reconocer los costes o gastos relacionados con las subvenciones oficiales se pueden establecer con facilidad, y así, las subvenciones que cubren gastos específicos pueden llevarse a los resultados en el mismo ejercicio que los gastos correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son, normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos ejercicios y en las mismas proporciones en las que se dota la amortización de tales activos. 18. Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables pueden también requerir el cumplimiento de ciertas obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos en los ejercicios que soporten los gastos necesarios para cumplir con tales obligaciones. Por ejemplo, una subvención para terrenos puede estar condicionada a la construcción de un edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a resultados a lo largo de la vida útil de dicho edificio. 19. A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete de ayudas financieras o fiscales, y para conseguirlas es necesario cumplir un cierto número de condiciones. En tales casos, es necesaria la identificación cuidadosa de las condiciones que dan lugar a los costes y gastos, para determinar los ejercicios en los que las subvenciones serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir parte de las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra diferente. 20. Toda subvención oficial a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costes posteriores relacionados, se reconocerá como ingresos del ejercicio en que se convierta en exigible. 21. En ciertas circunstancias, una subvención oficial puede concederse con el propósito de dar apoyo financiero inmediato a la entidad, más que como incentivo para llevar a cabo desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar la consideración de las subvenciones como ingresos del ejercicio en el que la entidad cumple las condiciones para recibirla, la cual revelará la correspondiente información para asegurarse de que su efecto se comprenda claramente. 22. Las subvenciones oficiales pueden resultar exigibles, por parte de las entidades, en virtud de gastos o 5
  • 6. NIC 20 pérdidas incurridos en ejercicios anteriores. Estas subvenciones se reconocerán como ingresos del ejercicio en el que puedan ser exigidas, y se revelará la correspondiente información para asegurar que su efecto se comprenda claramente. Subvenciones oficiales no monetarias 23. Las subvenciones oficiales pueden adoptar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la empresa. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar, tanto la subvención, como cada activo por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en reflejar las subvenciones y los activos relacionados por importes simbólicos. Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital) 24. Las subvenciones oficiales relacionadas con activos (o de capital), incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor razonable, deben presentarse en el balance, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del valor de los activos con los que se relacionan. 25. Se consideran alternativas aceptables para la presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las mismas) relacionadas con activos, dos métodos diferentes de presentación en los estados financieros. 26. Uno de los métodos refleja las subvenciones como ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de los diferentes ejercicios sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos. 27. El otro método consiste en deducir cada subvención del valor por el que se ha contabilizado el activo correspondiente. Las subvenciones se reconocen en la cuenta de resultados a lo largo de la vida útil de los activos minorando la dotación anual por la depreciación de cada activo. 28. La adquisición de activos y la recepción de las subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar importantes movimientos en los flujos de efectivo de la empresa. Por esta razón, y con el fin de mostrar la inversión bruta en activos, tales movimientos se presentan con frecuencia como partidas separadas en el estado de flujos de efectivo, con independencia de si las subvenciones se deducen o no de los activos con los que se relacionan, a efectos de su presentación en el balance. Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) 29. Las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación), se presentan a veces como un ingreso más en la cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan. 30. Los que defienden el primer método argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la separación de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparación con otros gastos no afectados por las subvenciones. En favor del segundo método se argumenta que las empresas no habrían incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por tanto, la presentación puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y subvenciones. 31. Uno y otro método se consideran aceptables para el tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación). Para la adecuada comprensión de los estados financieros, puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones. Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera presentación separada. Devolución de subvenciones oficiales 6
  • 7. NIC 20 32. Toda subvención que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable (véase la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, o de explotación, debe tener como contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido contabilizado en relación con la subvención. En la medida que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso diferido, o si éste no existe, la contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a resultados. La devolución de una subvención relacionada con activos, o de capital, ha de registrarse teniendo como contrapartida un aumento del importe en libros del activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos diferidos por el importe de la cuantía a reembolsar. La amortización acumulada que pudiera haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se debe cargar inmediatamente a resultados. 33. Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con activos (o de capital), pueden exigir la consideración de posibles deterioros en los nuevos importes en libros de los activos, una vez realizadas las devoluciones. Ayudas Públicas 34. Si bien han sido excluidas de la definición de subvenciones oficiales, en el párrafo 3 de esta Norma, existen ciertas modalidades de ayudas públicas a las que no se les puede asignar razonablemente un valor, y otras en forma de transacciones con las Administraciones Públicas que no pueden ser distinguidas de las operaciones comerciales normales de la empresa. 35. Ejemplos de ayudas públicas que no pueden valorarse razonablemente son los servicios de asistencia técnica o comercial, y la prestación de garantías por parte del sector público. Un ejemplo de ayuda pública, que no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales de la empresa, es toda política de aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea la causa directa de una parte de las ventas de la entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero cualquier intento para separar las actividades comerciales de la ayuda pública podría resultar arbitrario. 36. Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos, puede requerir revelar información acerca de la naturaleza, alcance y duración de las ayudas públicas, si ello fuera necesario, en orden a la correcta comprensión de los estados financieros. 37. Los préstamos a tipos de interés bajos o nulos son formas de ayudas públicas, pero los beneficios económicos procedentes de los mismos no se cuantifican mediante la imputación de intereses. 38. Para la presente Norma, las ayudas públicas procedentes del sector público no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles para el provecho de toda la comunidad local. Información a revelar 39. Debe revelarse información sobre los siguientes extremos: (a) las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones oficiales, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros; (b) la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas públicas, de las que se hayan beneficiado directamente las empresas; y (c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas públicas que se hayan contabilizado. Disposición transitoria 7
  • 8. NIC 20 40. Toda empresa que adopte por primera vez esta Norma, debe: (a) cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean aplicables; y (b) proceder a realizar cualquiera de las dos siguientes acciones: (i) ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; o bien (ii) aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha de vigencia de la misma. Fecha de vigencia 41. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1984. 8