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ANTECEDENTES 
HISTÓRICOS: 
 En los inicios de civilización los inventos pasaban 
desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es 
probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el 
producto de su imaginación; no fue 
sino hasta Edad Media en que los 
soberanos comenzaron a otorgar 
privilegios con el objeto de 
fomentar manufacturas este es el 
primer antecesor de las modernas 
patentes.
ANTECEDENTES 
HISTÓRICOS: 
 El primer privilegio exclusivo 
otorgado a una invención se 
otorgó en el año 1427 con 
relación a un nuevo tipo de 
barco fabricado por Filippo 
Bruelleschi, en el 1474 en 
Venecia se dicta una ley que 
establecía obligatoriedad para 
el registro de las invenciones y 
otorgaba a los inventores un 
monopolio por 10 años.
ANTECEDENTES 
HISTÓRICOS: 
 En el año 1709, la reina Ana de 
Inglaterra aprobó que se otorgara a 
los creadores catorce años de 
protección, prorrogables por otros 
catorce si el inventor seguía vivo. Con 
ello no hacía sino refrendar las 
teorías jurídicas de su tiempo, que 
derivaban de las leyes de derecho 
natural y, de forma más inmediata, de 
distintos privilegios medievales.
ANTECEDENTES 
HISTÓRICOS: 
 En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América, 
concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de 
América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre 
sus respectivos inventos y descubrimientos. 
 En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos (EEUU), Austria 
convoca a quince países a una conferencia internacional sobre 
los derechos de patentes, firmándose en 1883 tratados 
multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a marcas 
comerciales y patentes. Para el año 1943 es concedida la primera 
patente de invención en Venecia, Italia.
ANTECEDENTES 
HISTÓRICOS: 
 A fin de desarrollar un marco legal 
que corrija las distorsiones del 
comercio entre los países, entre los 
cuales se vendrían produciendo 
daños, se realizan numerosos 
acuerdos y convenciones entre los 
que se destaca el Convenio de Paris 
en 1883 y los Acuerdos sobre 
Derecho Intelectual Relacionados 
con el Comercio (ADPIC).
CONCEPTO DE 
PROPIEDAD INDUSTRIAL: 
 La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el 
inventor o descubridor con la creación o descubrimiento 
de cualquier invención relacionada con la industria; y el 
productor, fabricante o comerciante con la creación de 
signos especiales con los que distinga de los demás de la 
misma categoría.
ÁMBITO DE LA 
PROPIEDAD INDUSTRIAL: 
 Es una rama de la Propiedad 
Intelectual, abarca las 
invenciones, los diseños 
industriales, las marcas, los 
lemas, las denominaciones 
comerciales, incluye también la 
represión a la competencia 
desleal, las patentes, la 
creación técnica de las 
invenciones aplicables a la 
industria, los diseños 
industriales, los 
descubrimientos, así como 
también los signos distintivos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS 
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: 
a) Las patentes de invención 
b) Los certificados de protección 
c) Las patentes de modelos de utilidad 
d) Los diseños industriales 
e) Los secretos empresariales 
f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados 
g) Las marcas de productos y de servicios 
h) Las marcas colectivas 
i) Las marcas de certificación 
j) Los nombres comerciales 
k) Los lemas comerciales y 
l) Las denominaciones de origen.
DE LA PATENTABILIDAD: 
Será patentable toda invención, ya sea de producto o de procedimiento, en 
todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo 
y sea susceptible de aplicación industrial. 
No se consideran invenciones lo siguiente: 
a) Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos. 
b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte. 
c) Material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte. 
d) Procesos biológicos naturales. 
e) Obras literarias y artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de 
autor. 
f) Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, 
juegos o actividades económico-comerciales. 
g) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
DE LOS CERTIFICADOS 
DE PROTECCIÓN: 
 Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en 
estudio un proyecto de invención y que necesite 
experimentar o construir algún mecanismo que le obligue 
a hacer pública su idea, podrá solicitar un certificado de 
protección que la Dirección competente le otorgará por el 
término de un (01) año. 
 La posesión del certificado de protección otorga a su 
titular el derecho preferente sobre cualquier otra persona 
que, durante el año de protección, pretenda solicitar 
privilegios sobre la misma materia."
DE LA LICENCIA DE MARCA: 
 El titular de una marca registrada, o en trámite de registro, podrá dar 
licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. 
La licencia de uso podrá registrarse ante la autoridad competente. 
 A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito. 
 Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia. 
 El derecho sobre la marca podrá darse en garantía o ser objeto de otros 
derechos. Asimismo, la marca podrá ser materia de embargo con 
independencia de la empresa o negocio que la usa y ser objeto de las 
medidas que resulten del procedimiento de ejecución. Para que los 
derechos y medidas señalados precedentemente surtan efectos frente a 
terceros, deberán inscribirse en el registro correspondiente.
DE LOS ACTOS QUE 
CONSTITUYEN INFRACCIÓN: 
 Constituyen actos de infracción todos aquellos que 
contravengan los derechos de propiedad industrial 
reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o 
se puedan realizar dentro del territorio nacional.
DE LOS ACTOS QUE 
CONSTITUYEN INFRACCIÓN: 
 Competencia desleal: Las denuncias sobre actos de 
competencia desleal, en las modalidades de confusión y 
explotación de la reputación ajena, que estén referidos a 
algún elemento de la propiedad industrial inscrito, o a 
signos distintivos notoriamente conocidos o nombres 
comerciales, estén o no inscritos.
LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN
AUTORIDADES 
NACIONALES COMPETENTES: 
 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de 
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, 
mediante el Decreto Ley N° 25868. 
 Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los 
derechos de los consumidores. Además, fomenta en 
la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, 
resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los 
signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la 
biotecnología. 
 El tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 
cuenta con tres salas: Sala de Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de 
la Competencia 1 y Sala de Defensa de la Competencia 2.
INDECOPI 
La Sala de Propiedad Intelectual está conformada por las direcciones de Signos Distintivos, 
Derecho de Autor e Invenciones y Nuevas Tecnologías y sus respectivas comisiones. 
 Dirección de Signos Distintivos: Su función consiste en otorgar, inscribir y proteger los 
derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los procedimientos 
contenciosos derivados de dicho registro. 
 Dirección de Derechos de autor: Es responsable de cautelar y 
proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. Sus funciones 
son, entre otras: emitir informes técnicos en los temas de su competencia; administrar y 
conocer los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la 
declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de autor y derechos conexos. 
 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías: Se encarga de otorgar patentes de 
invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de obtentor, registros de diseños 
industriales, registros de esquemas de trazado de circuitos integrados y registros de 
conocimientos colectivos de pueblos indígenas.
LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN
OBJETIVOS: 
Agrupar a los abogados y agentes que ejercen la gestión para el 
reconocimiento de Derechos de Propiedad Industrial de Terceros a fin de 
tener una representación formal en conjunto ante los Poderes Públicos y 
Autoridades Nacionales, así como ante otras Asociaciones y Personas 
Naturales o Jurídicas de Derecho Privado. 
Establecer normas de ética y prácticas profesionales apropiadas para sus 
asociados, vigilando su cumplimiento y aplicando las sanciones que el 
Reglamento respectivo contemple. 
Ejercer la representación de los profesionales, abogados y agentes 
ante las Asociaciones privadas internacionales de la Propiedad Industrial 
mediante sus grupos nacionales y colaborar con el gobierno peruano en la 
representación ante los organismos internacionales oficiales y en 
conferencias internacionales.
OBJETIVOS (APPI) 
Proponer o auspiciar el perfeccionamiento de la legislación y uniformidad de 
la Jurisprudencia Administrativa en cuestiones de Propiedad Industrial y de 
la lucha contra la Competencia Desleal. 
Colaborar con las autoridades nacionales encargadas de la administración 
del régimen de Propiedad Industrial para una mejor y más eficiente 
organización de sus oficinas, prestación de servicios y cumplimiento de sus 
funciones, así como para la formación de una Jurisprudencia Administrativa 
coherente, fundada en las leyes y Reglamentos y en la doctrina sobre la 
materia. 
Fomentar o realizar por su cuenta la publicación de estudios, monografías, 
tesis, revistas o libros sobre Propiedad Industrial Peruana y promover 
seminarios, conferencias o charlas sobre la materia.

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Código de protección y defensa

  • 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:  En los inicios de civilización los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación; no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes.
  • 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:  El primer privilegio exclusivo otorgado a una invención se otorgó en el año 1427 con relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que establecía obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 años.
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:  En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra aprobó que se otorgara a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el inventor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales.
  • 4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:  En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.  En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos (EEUU), Austria convoca a quince países a una conferencia internacional sobre los derechos de patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Para el año 1943 es concedida la primera patente de invención en Venecia, Italia.
  • 5. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:  A fin de desarrollar un marco legal que corrija las distorsiones del comercio entre los países, entre los cuales se vendrían produciendo daños, se realizan numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
  • 6. CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:  La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.
  • 7. ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:  Es una rama de la Propiedad Intelectual, abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos.
  • 8. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: a) Las patentes de invención b) Los certificados de protección c) Las patentes de modelos de utilidad d) Los diseños industriales e) Los secretos empresariales f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados g) Las marcas de productos y de servicios h) Las marcas colectivas i) Las marcas de certificación j) Los nombres comerciales k) Los lemas comerciales y l) Las denominaciones de origen.
  • 9. DE LA PATENTABILIDAD: Será patentable toda invención, ya sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. No se consideran invenciones lo siguiente: a) Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos. b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte. c) Material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte. d) Procesos biológicos naturales. e) Obras literarias y artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de autor. f) Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. g) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
  • 10. DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN:  Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en estudio un proyecto de invención y que necesite experimentar o construir algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea, podrá solicitar un certificado de protección que la Dirección competente le otorgará por el término de un (01) año.  La posesión del certificado de protección otorga a su titular el derecho preferente sobre cualquier otra persona que, durante el año de protección, pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia."
  • 11. DE LA LICENCIA DE MARCA:  El titular de una marca registrada, o en trámite de registro, podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. La licencia de uso podrá registrarse ante la autoridad competente.  A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.  Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.  El derecho sobre la marca podrá darse en garantía o ser objeto de otros derechos. Asimismo, la marca podrá ser materia de embargo con independencia de la empresa o negocio que la usa y ser objeto de las medidas que resulten del procedimiento de ejecución. Para que los derechos y medidas señalados precedentemente surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el registro correspondiente.
  • 12. DE LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN INFRACCIÓN:  Constituyen actos de infracción todos aquellos que contravengan los derechos de propiedad industrial reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del territorio nacional.
  • 13. DE LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN INFRACCIÓN:  Competencia desleal: Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos.
  • 15. AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES:  El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.  Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.  El tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual cuenta con tres salas: Sala de Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia 1 y Sala de Defensa de la Competencia 2.
  • 16. INDECOPI La Sala de Propiedad Intelectual está conformada por las direcciones de Signos Distintivos, Derecho de Autor e Invenciones y Nuevas Tecnologías y sus respectivas comisiones.  Dirección de Signos Distintivos: Su función consiste en otorgar, inscribir y proteger los derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los procedimientos contenciosos derivados de dicho registro.  Dirección de Derechos de autor: Es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. Sus funciones son, entre otras: emitir informes técnicos en los temas de su competencia; administrar y conocer los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de autor y derechos conexos.  Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías: Se encarga de otorgar patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de obtentor, registros de diseños industriales, registros de esquemas de trazado de circuitos integrados y registros de conocimientos colectivos de pueblos indígenas.
  • 18. OBJETIVOS: Agrupar a los abogados y agentes que ejercen la gestión para el reconocimiento de Derechos de Propiedad Industrial de Terceros a fin de tener una representación formal en conjunto ante los Poderes Públicos y Autoridades Nacionales, así como ante otras Asociaciones y Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado. Establecer normas de ética y prácticas profesionales apropiadas para sus asociados, vigilando su cumplimiento y aplicando las sanciones que el Reglamento respectivo contemple. Ejercer la representación de los profesionales, abogados y agentes ante las Asociaciones privadas internacionales de la Propiedad Industrial mediante sus grupos nacionales y colaborar con el gobierno peruano en la representación ante los organismos internacionales oficiales y en conferencias internacionales.
  • 19. OBJETIVOS (APPI) Proponer o auspiciar el perfeccionamiento de la legislación y uniformidad de la Jurisprudencia Administrativa en cuestiones de Propiedad Industrial y de la lucha contra la Competencia Desleal. Colaborar con las autoridades nacionales encargadas de la administración del régimen de Propiedad Industrial para una mejor y más eficiente organización de sus oficinas, prestación de servicios y cumplimiento de sus funciones, así como para la formación de una Jurisprudencia Administrativa coherente, fundada en las leyes y Reglamentos y en la doctrina sobre la materia. Fomentar o realizar por su cuenta la publicación de estudios, monografías, tesis, revistas o libros sobre Propiedad Industrial Peruana y promover seminarios, conferencias o charlas sobre la materia.