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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO 
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS 
CARRERA DE DERECHO 
TÍTULO: 
EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LAS 
RESOLUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EN LOS 
PROCESOS DISCIPLINARIOS INSTAURADOS A ESTUDIANTES 
Y PROFESORES, DURANTE EL PERÍODO 2012-2013. 
TESIS DE GRADO 
PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS 
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 
Autor: 
Cristian Raúl Caiza Asitimbay 
Tutor: 
Dr. Wilson Rojas 
Riobamba-Ecuador 
2014
II 
AGRADECIMIENTO 
Mi eterno agradecimiento a todos quienes alentaron la realización del 
presente trabajo de investigación que fue posible gracias a la colaboración 
y guía de apreciados amigos, familiares y maestros. En especial a mi tutor 
de tesis Dr. Wilson Rojas; Dr. Fernando Peñafiel, Director de la Carrera 
de Derecho; Dr. Orlando Granizo, Procurador de la UNACH; Dr. Vinicio 
Mejía, Decano FCPA; Econ. María Eugenia Borja, Vicedecana FCPA; Dr. 
Víctor Huilca, apreciado maestro; Lic. Maritza Lara. A mis amigos: 
Andrés C., Alex L., Dennis A., Andros C., Achic L., Isabel S., Santiago 
C., Carlos B., Luis A., Alejandro M., Sergio y Rodolfo C., Gabriel R., 
Alexis Ch., Aquiles H., Roberto E., Pedro A., Zack S., Lina N., Pedro C., 
Miguel B., Fabricio G., Ma. José G., Víctor B., Holguer G., Natalia L., 
Juan Francisco R., Renato L., Tamia S., Michelle Ch., David V., Alejandro 
F., Natalia M., Cris M., Diana A., y a María Belén Andrade. A la Madre 
Beatriz Bonifaz, los abogados: Daniela Siavichay y Paúl Centeno. A mis 
tíos: Carmita, Rocío, Marianita, Manuel y Patricio; mi abuelita Corina, mis 
primos, mis adorables hermanas: Dayanara y Mónica; mi sobrina 
Antonella, y mis padres: Juan y Narcisa. 
La conciencia social y la utopía por reconstruirla se la debo a la Red de 
Organizaciones Juveniles de Riobamba ROJ, el Movimiento Estudiantil 
Alternativa Universitaria UNACH, y a Tintes del Pensamiento ESPOCH. 
Siento profundamente que este logro y todas las experiencias vividas en 
torno a él, fueron posibles gracias a mi estancia pasajera, en la muy querida 
Universidad Nacional de Chimborazo.
III 
DEDICATORIA 
Con mucho cariño dedico mi obra a: 
Mi primer cliente en Derecho, mi papá, Juan Raúl. 
La inspiración de todos los días, mi mamá, Narcisa de Jesús. 
Las tres mujeres más importantes de mi vida: 
Dayanara, Mónica y Antonella. 
Juntos y felices, siempre…
IV 
ÍNDICE GENERAL 
PORTADA .................................................................................................................................. I 
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
DERECHOS DE AUTORÍA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. II 
DEDICATORIA ...................................................................................................................... III 
ÍNDICE GENERAL ................................................................................................................ IV 
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
INTRODUCCIÓN................................................................................................................ VIII 
RESÚMEN............................................................................................................................... IX 
SUMARY ...............................................................................................................................IXV 
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 11 
1. MARCO REFERENCIAL .................................................................................................. 11 
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................. 11 
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................................ 13 
1.3 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 13 
13.1 GENERAL ......................................................................................................................... 13 
1.3.2 ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 13 
CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 14 
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 14 
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................................... 14 
UNIDAD I ................................................................................................................................. 15 
2.2. EL DEBIDO PROCESO ................................................................................................... 15 
2.2.1 Antecedentes históricos ..................................................................................................... 15 
2.2.1.1 El debido proceso en Europa y América del Norte ......................................................... 15 
2.2.1.2 El debido proceso en América Latina ............................................................................. 20 
2.2.1.3 El debido proceso en el Ecuador .................................................................................... 21 
2.2.2 Conceptualización del Debido Proceso ............................................................................. 22 
2.2.3 Naturaleza jurídica y formas del debido proceso ............................................................... 24 
2.2.4 Características ................................................................................................................... 26 
2.2.5 Análisis del debido proceso en la constitución ecuatoriana ............................................... 27 
2.2.6 Análisis del debido proceso en los tratados internacionales .............................................. 29 
2.2.7 Distinción de un debido proceso legal general a un debido proceso disciplinario ............. 35 
2.2.8 Principios del debido proceso disciplinario ....................................................................... 36 
2.2.8.1 Principio de Legalidad .................................................................................................... 37 
2.2.8.2 Principio de Tipicidad .................................................................................................... 39
V 
2.2.8.3 Seguridad Jurídica .......................................................................................................... 40 
2.2.8.4 Principio del Juez Natural .............................................................................................. 40 
2.2.8.5 Principio de Igualdad ...................................................................................................... 41 
2.2.8.6 Presunción de Inocencia ................................................................................................. 42 
2.2.8.7 Derecho a la Defensa ...................................................................................................... 43 
2.2.8.8 Principio Non Bis In Ídem (Cosa Juzgada) ..................................................................... 46 
2.2.8.9 Principio de Favorabilidad ............................................................................................. 48 
2.2.8.10 Principio in dubio pro disciplinado ............................................................................... 49 
2.2.8.11 Principio de Proporcionalidad ...................................................................................... 49 
2.2.8.12 Principio de Motivación ............................................................................................... 50 
2.2.8.13 Principio de Inmediación o Mediación ......................................................................... 51 
2.2.8.14 Principio de Imparcialidad............................................................................................ 52 
2.2.8.15 Derecho a Recurrir ....................................................................................................... 52 
UNIDAD II ............................................................................................................................... 54 
2.5 EL PROCESO DISCIPLINARIO..................................................................................... 54 
2.5.1 Definición.......................................................................................................................... 54 
2.5.2 La función pública ............................................................................................................. 55 
2.5.3 El funcionario público ....................................................................................................... 56 
2.5.4 Deberes funcionales .......................................................................................................... 57 
2.5.5 Naturaleza ......................................................................................................................... 57 
2.5.6 Potestad sancionadora ....................................................................................................... 58 
2.5.7 Elementos del derecho disciplinario .................................................................................. 59 
2.5.7.1 Sujetos ............................................................................................................................ 60 
2.5.7.2 Objeto ............................................................................................................................. 61 
2.5.7.3 Fines ............................................................................................................................... 61 
2.5.8 La falta disciplinaria .......................................................................................................... 62 
2.5.8.1 Clasificación ................................................................................................................... 63 
2.5.8.2 Criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias ................... 63 
2.5.8.3 Dolo o culpa ................................................................................................................... 65 
2.5.8.4 Faltas de los docentes ..................................................................................................... 66 
2.5.8.5 Faltas de los estudiantes ................................................................................................. 69 
2.5.9 Las sanciones disciplinarias .............................................................................................. 73 
2.5.9.1 Clasificación ................................................................................................................... 73 
2.5.9.2 Criterios para graduar la sanción disciplinaria ................................................................ 75 
2.5.9.3 Sanciones de los docentes .............................................................................................. 76 
2.5.9.4 Sanciones de los estudiantes ........................................................................................... 77 
2.5.10 Etapas del proceso disciplinario ...................................................................................... 78 
2.5.10.1 Procesos disciplinarios en las Instituciones de Educación Superior ............................. 80
VI 
2.5.11 Prescripción y caducidad del proceso disciplinario ......................................................... 81 
2.5.12 Recursos .......................................................................................................................... 82 
2.5.12.1 Requisitos del Recurso ................................................................................................. 82 
2.5.12.2 Recurso de Reconsideración ......................................................................................... 83 
2.5.12.3 Recurso de Apelación ................................................................................................... 83 
UNIDAD III .............................................................................................................................. 84 
2.6 EL PROCESO DISCIPLINARIO EN LA UIVERSIDAD NACIONAL DE 
CHIMBORAZO ....................................................................................................................... 84 
2.6.1 La Universidad Nacional de Chimborazo .......................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.1.1 Base legal ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.1.2 Misión ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.1.3 Visión ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.1.4 Principios de la Universidad Nacional de Chimborazo... ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.1.5 El gobierno institucional................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.2 Honorable Consejo Universitario ...................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.2.1 Conformación ................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.2.2 Deberes y atribuciones ................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.6.2.3 Las resoluciones del Honorable Consejo Universitario .................................................. 84 
2.6.2.4 Método de votación y toma de decisiones ...................................................................... 85 
2.6.3 El Procedimiento Disciplinario de la UNACH .................................................................. 86 
2.6.3.1 Comisión Especial para la investigación ........................................................................ 88 
2.6.3.2 Resolución del Honorable Consejo Universitario sobre los procesos disciplinarios ....... 88 
2.6.3.3 Del análisis de casos ....................................................................................................... 89 
UNIDAD V ..................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.7 UNIDAD HIPOTÉTICA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.7.1 HIPÓTESIS ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.7.2 VARIABLES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.7.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE.................................... ¡Error! Marcador no definido. 
2.7.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE ........................................ ¡Error! Marcador no definido. 
2.7.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ......... ¡Error! Marcador no definido. 
CAPÍTULO III .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3. MARCO METODOLÓGICO .................................................. ¡Error! Marcador no definido. 
3.1 MÉTODO CIENTÍFICO ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.1.1 TIPO DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................ ¡Error! Marcador no definido. 
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.2.1 POBLACIÓN ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
VII 
3.2.2 MUESTRA ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ¡Error! Marcador no 
definido. 
3.3.1 TÉCNICAS ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.3.2 INSTRUMENTOS ............................................................ ¡Error! Marcador no definido. 
3.4 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE 
RESULTADOS .......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.1 TÉCNICAS ESTADÍSTICAS ........................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.4.2 TÉCNICAS LÓGICAS ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5. PROCESAMIENTO Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS . ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.1 Pregunta No. 1 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.2 Pregunta No. 2 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.3 Pregunta No. 3 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.4 Pregunta No. 4 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.5 Pregunta No. 5 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.6 Pregunta No. 6 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.7 Pregunta No. 7 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.8 Pregunta No. 8 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.9 Pregunta No. 9 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.5.10 Pregunta No. 10 ............................................................... ¡Error! Marcador no definido. 
3.6. COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS ............................ ¡Error! Marcador no definido. 
CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 92 
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 92 
4.1. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 92 
4.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 94 
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 95 
5. MATERIALES DE REFERENCIA ................................................................................... 95 
5.1 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 95 
5.2 ANEXOS ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
VIII 
INTRODUCCIÓN 
¿Por qué hablar del Debido Proceso? Durante el tiempo en el que se redactó este trabajo 
investigativo, en el Ecuador sucedieron una serie de eventos que reafirmaron la 
convicción de un abogado joven y crítico, sobre el replanteamiento de la dimensión 
procesal del Debido Proceso o due process of law. Eventos como: la aprobación del 
Código Integral Penal que legitima una política penal inconstitucionalidad; el sexto 
aniversario de la refundación del Estado ecuatoriano con la Constitución de Montecristi, 
vigente en el año donde cursaba el primer nivel de formación como abogado; la disolución 
de una ONG de Derechos Humanos por parte del Ministerio de Ambiente; la confusión 
de la autonomía de los poderes del Estado, el abuso de la prisión preventiva, el conflicto 
de competencia entre la justicia indígena y la tradicional; la decisión de explotar el Yasuní 
ITT frente a la incapacidad de la Corte Constitucional que no se atreve a emitir respuesta 
alguna sobre la ponderación entre Derechos Territoriales Indígenas vs. Desarrollo; la 
sanción al derecho de opinión por el ente de regulación y control de la información creado 
con la Ley de Comunicación, SUPERCOM, el fallo a favor de Chevron en la Corte de 
Justicia de New York, etc. En suma, todos estos eventos donde los actores sociales, exigen 
respuestas jurídicas desde la perspectiva constitucionalista y garantista de derechos, urge 
la necesidad de reflexionar sobre las instituciones procesales más antiguas desde el 
enfoque progresista, por cuanto su no cumplimiento provoca graves violaciones a los 
derechos humanos. 
No obstante, los cuestionamientos a los procesos y prácticas procedimentales, deben ser 
aportes significativos a la localidad, por ello se analiza el Debido Proceso en los 
procedimientos disciplinarios de la Universidad Nacional de Chimborazo, en el caso 
específico de los estudiantes y profesores, ya que la legislación de Educación Superior 
propone un procedimiento especial para estos miembros de la comunidad universitaria, 
diferente al establecido para los demás servidores públicos, para quienes su 
procedimiento se encuentra establecido en otro cuerpo normativo. 
Los beneficiarios de esta investigación son: los estudiantes, profesores, investigadores, 
abogados en formación, estudiosos del derecho y jurisconsultos.
IX 
RESÚMEN 
Este documento representa un exhaustivo esfuerzo por detallar, comprender y analizar el 
Derecho al Debido Proceso como medio y fin de la realización de la justicia, su estudio 
se enfoca en el campo del Derecho Disciplinario, cuenta con un amplio estudio 
doctrinario, normativo y jurisprudencial, con más de 48 fuentes bibliográficas y 115 pies 
de página, aportes que han sido analizados desde la Teoría de la Crítica Jurídica 
Latinoamericana. 
El estudio del derecho al Debido Proceso, abarca la evolución histórica como resultado 
de las exigencias de los ciudadanos ante los abusos del poder en las diferentes épocas, 
desde la Grecia antigua, Roma, Europa y Estados Unidos; hace referencia al desarrollo 
regional en América Latina y su consolidación en Ecuador. Presenta las definiciones 
aportadas por teóricos del derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales. 
Realiza una conceptualización de derechos fundamentales, garantías y principios, 
distingue dos tipos de Debido Proceso (procesal y sustancial) y conmina a establecer uno 
específico para cada rama del Derecho, la primera unidad finaliza con el análisis de los 
principios que conforman el Debido Proceso Disciplinario. 
Determina la definición doctrinaria del Proceso Disciplinario, como el medio que asegura 
el correcto ejercicio de la función pública. Parte del análisis del Derecho Disciplinario 
para entender ¿qué son la función pública y los servidores públicos?, sus deberes 
funcionales y las conductas de transgresión, que permiten la potestad del Estado para 
sancionar las faltas disciplinarias, detalla el proceso para sancionar y recomienda criterios 
para regular la gravedad de las faltas y la proporcionalidad de la sanción. 
Finalmente del recorrido teórico y jurídico, se propone el análisis del ámbito de aplicación 
del régimen disciplinario en las Instituciones de Educación Superior, especialmente en la 
Universidad Nacional de Chimborazo, el proceso disciplinario para estudiantes y 
docentes, comprendido desde la normativa nacional a la interna, ejercida por el H. 
Consejo Universitario, detallando cada etapa del proceso, incluye parámetros sobre la 
validez y colegialidad de la resoluciones, actos administrativos, que imponen sanciones 
o absuelven, estudia los recursos de impugnación y las reglas de prescripción.
X 
SUMMARY 
This document represents an exhaustive effort for detailing, understanding and analyzing 
the Right to Due Process of law and the aim of justice realization, the study focuses on 
the Disciplinary Law field, it has an extensive doctrinal, normative and jurisprudential, 
with more than 48 bibliographic sources and 115 footnotes, contributions have been 
analyzed from Latin American Legal Review Theory. 
The right to due process of law study covers the historical evolution as a result of the 
citizens demands against the abuse of power at different times, from ancient Greece, 
Rome, Europe and the United States; it refers to regional development in Latin America 
and its consolidation in Ecuador. Present the definitions provided by legal theorists, case 
law and international treaties. Make a conceptualization of fundamental rights, guarantees 
and principles, distinguishes two kinds of due process (procedural and substantive) and 
urges them to establish a specific one for each branch of law, the first unit concludes with 
an analysis of the principles that make the proper Disciplinary Process. 
Determine the doctrinal definition of the Disciplinary Process, as a means that ensures 
the proper exercise of public functions. It begins of the analysis of disciplinary 
jurisprudence to understand what the public service and public servants mean?, Their 
functional duties and behaviors of transgression, that let the state supremacy to punish 
disciplinary offenses , details the process for sanctioning and recommends criteria for 
regulate the offenses gravity and the proportionality of the sanction. 
Finally, the theoretical and legal route, it proposes the analysis of discipline in the 
institutions of higher education, especially in Chimborazo University, the disciplinary 
process for students and teachers , including from national regulation for domestic aims , 
exerted by the University Council , detailing each step of the process, it includes 
parameters by the validity and collegiality of decisions , administrative acts, that impose 
sanctions or acquit, examines the challenges filed and limitation status.
11 
CAPÍTULO I 
1. MARCO REFERENCIAL 
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
La Constitución de la República del Ecuador define a nuestro país como un Estado 
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, 
unitario, intercultural, plurinacional y laico.1 En el reconocimiento de Estado 
constitucional de derechos y justicia, la teoría constitucionalista se entiende como la 
inmediata y directa aplicación de derechos. Por eso la Constitución establece que en todo 
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará 
el derecho al Debido Proceso2, derecho que contiene un conjunto de garantías básicas y 
que el mismo cuerpo normativo las enumera. 
Los tratados internacionales establecen normas para el aseguramiento del Debido Proceso 
en todos los trámites y acusaciones, la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
se refiere a las Garantías Judiciales con las que “toda persona tiene derecho a ser oída, 
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal 
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la 
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación 
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro 
carácter”.3 
Miguel López Olvera (2005) investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la 
Universidad Autónoma de México, al referirse a éste artículo comenta que se consagran 
los lineamientos del llamado “Debido Proceso Legal” o “Derecho de Defensa Procesal”. 
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), del cual nuestro país 
es signatario, estableció que los estados partes, incorporen el Debido Proceso al sistema 
jurídico y por consiguiente al procedimiento administrativo, el principio de la tutela 
1 Constitución de la República del Ecuador, RO no. 449, 20 de octubre 2008, Art. 1 
2 Ibíd. Art. 76 
3 Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA, 1969. Art. 8
judicial efectiva (artículo 2.3 incisos a y b). Esto significa para Miguel López (2005) que 
en el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que sirven de 
garantía para el administrado en la tramitación de expedientes disciplinarios. Ya que la 
finalidad del procedimiento administrativo, consiste en el dictado de un acto 
administrativo y para llevar a cabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios 
que tienen por objetivo que dentro del menor tiempo posible ir reuniendo la mayor 
cantidad información con la que, se pueda declarar la voluntad de la Administración 
Pública.4 
La Ley Orgánica de Educación Superior señala que las instituciones del Sistema de 
Educación Superior, y los Organismos que las rigen, están en la obligación de aplicar las 
sanciones a los estudiantes, y profesores.5 El mismo artículo determina las faltas y clases 
de sanciones que se resolverán observando el principio de proporcionalidad, además 
establece las reglas generales de los procesos disciplinarios, donde el Órgano Superior de 
la universidad nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el 
derecho a la defensa. Es decir en el caso particular de la Universidad Nacional de 
Chimborazo no es el Honorable Consejo Universitario quien vela por estas garantías, sino 
una comisión especial, que luego de investigar los hechos emitirá un informe con las 
recomendaciones que estime pertinentes. Después, el expediente junto con el informe, se 
ponen en consideración del Órgano Colegiado Superior, el cual en teoría emitirá la 
resolución que impondrá la sanción o absolverá según corresponda, pero en base a una 
investigación delegada y bajo parámetros de votación por mayorías, que es la manera 
como el Consejo Universitario resuelve en la Universidad Nacional de Chimborazo. 
Obviamente salvando el derecho de las y los estudiantes, profesores o profesoras, de 
interponer los recursos de reconsideración o apelación. 
De ahí que el análisis consiente, doctrinario y crítico de los procesos disciplinarios 
instaurados a estudiantes y profesores en nuestra universidad, es trascendental para 
determinar si el derecho al debido proceso y sus garantías inciden en las decisiones del 
máximo organismo universitario, y si el órgano superior se preocupa por valorar las 
circunstancias en torno a la investigación, de lo contrario estas resoluciones, serían nulas. 
4 Cienfuegos, David; López, Miguel (2005). Estudios en homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz. Tomo I 
Derecho Administrativo. México: UNAM. 
5 Ley Orgánica de Educación Superior, RO no 298, 12 de octubre 2010. Art. 207 
12
Y su consecuencia se traduce en graves afecciones materiales e inmateriales a inocentes, 
o la absolución a un culpable. 
13 
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. 
¿Cómo el debido proceso incide en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario 
de la Universidad Nacional de Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a 
estudiantes y profesores, durante el período 2012-2013? 
1.3. OBJETIVOS 
13.1. GENERAL: 
Realizar un estudio jurídico, doctrinario y crítico sobre el Debido Proceso y su incidencia 
en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de 
Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores, durante 
el período 2012-2013. 
1.3.2. ESPECÍFICOS: 
 Determinar cuáles son los principios del Debido Proceso en los procesos 
disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores. 
 Demostrar si durante la sustanciación de los procesos disciplinarios instaurados a 
estudiantes y profesores, se garantiza el derecho al Debido Proceso. 
 Analizar si el método de votación por mayoría con el que se realizan las resoluciones 
en el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo, 
violenta o no el Debido Proceso.
14 
CAPITULO II 
2. MARCO TEÓRICO 
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 
Esta investigación se fundamenta en el titulo XI de la Ley Orgánica de Educación 
Superior, Las Sanciones, Art. 207 que contiene las faltas, sanciones y los procesos 
disciplinarios para estudiantes, profesores e investigadores. La Constitución del Ecuador 
que en su artículo 76 contiene las garantías básicas del Debido Proceso. 
Además la investigación desarrollada se fundamenta en la Teoría Crítica Jurídica 
Latinoamericana, Contreras y Sánchez (2008) la definen como un nuevo paradigma de 
ciencia, que busca encontrar la pluralidad de conocimientos y su armonización, creando 
una complejidad de conocimientos, dilucidando una nueva concepción del mundo 
objetiva, pura y sana de todo normativismo, que sea factor de dominación, generando un 
posmoderno criterio de verdad y certeza.6 A lo que D’Auria (2013) agrega, para algunos 
ser “críticos” significa, simplemente, hablar y escribir negativamente acerca de algo 
(generalmente del derecho positivo) desde ciertos valores suprapositivos o desde ciertas 
convicciones políticas, quienes así lo hacen recaen en una visión ius-naturalista, 
precientífica del derecho. En cambio, para otros, los más profundos, ser “críticos” es 
radicalizar la perspectiva científica, investigando las “condiciones de posibilidad” de algo 
(en este caso, del derecho positivo y de la misma teoría positivista del derecho).7 
La fundamentación teórica está estructurada en unidades, de la siguiente manera: 
6 Contreras, Ramiro y Sánchez María (2008). Teoría jurídica crítica latinoamericana. Internet: www.reseau-amerique- 
latine.fr/ceisal-bruxelles/ET-DH/ET-DH-1-CONTRERAS.pdf Acceso: 10 enero 2014. 
7 D’Auria, Aníbal (2013). Introducción a la pureza de la razón crítica (o “el otro” Correas). Revista Critica 
Jurídica no. 35. México: UNAM.
15 
UNIDAD I 
2.2 EL DEBIDO PROCESO 
2.2.1 Antecedentes históricos 
Muchos autores coinciden con que el origen del Debido Proceso como institución de 
protección del ciudadano ante el poder de juzgamiento que ejerce el Estado, fue posible 
con la aparición de la Carta Magna que otorgó el rey de Londres, Juan “Sin Tierra” a los 
nobles ingleses el 15 de junio de 1215. 
2.2.1.1 El debido proceso en Europa y América del Norte 
Piedrahíta (2008) señala que en la Grecia Ateniense ya se conocían sistemas procesales 
que protegían los derechos fundamentales del ciudadano de la polis, ante los abusos del 
Estado y las pasiones de los individuos.8 Prueba de ello la obra de Platón, El Criticón, a 
la vez nombre del personaje que encarna a Sócrates, propone la inflexión del ciudadano 
sobre el deber y el sometimiento de las leyes, narra un proceso de juzgamiento y su 
desarrollo donde se decide sobre la vida de los reos en fuga, incluye etapas de defensa y 
alegatos, ante los jueces. 
Ya en el año 449 a.c. con el aparecimiento de la Ley de las Doce Tablas Romanas, y 
aunque no se sabe con exactitud su contenido, se tienen referencias que las tres primeras 
tablas trataban sobre derecho procesal privado, establecían un estricto y formalísimo 
proceso del cual los ciudadanos romanos podían defender sus derechos, no obstante el 
desconocimiento de estas leyes sirvió para que los patricios abusen de los plebeyos. Con 
estos antecedentes se percibe que antes de la “Carta Magna” ya existían reglas 
procedimentales para la protección de los sujetos en un juicio. 
Entonces, ¿qué significó la Carta Magna? Una declaración fehaciente donde se reconocen 
ciertas reglas de un debido proceso como requisito para todo enjuiciamiento justo, 
determinaba que ningún hombre libre podía ser arrestado o desposeído de sus bienes, sino 
8 Piedrahíta, Camilo (2008). El Debido Proceso como Derecho Subjetivo. Disponible en: 
www.camilomorenopiedrahita.blogspot.com. Acceso: 10 enero 2014.
por el juicio legal de sus iguales, o por la ley de la nación9, la expresión inglesa by the 
law of the land hace referencia al “debido proceso” sin embargo su equivalente era la 
frase latina “per legem terrae”, expresión que constaba en la versión original, con el 
devenir de los años apareció traducida con las palabras “by due process of the law”. Wray 
(2000) indica que ambas formas, se utilizaron indistintamente en la literatura 
constitucional inglesa, y fueron recogidas tanto en los documentos político 
constitucionales como en la literatura jurídica norteamericana del siglo XVII. 
Años posteriores a la proclamación de la Carta Magna en Inglaterra, y ante los 
innumerables actos de persecución, excesos como los encarcelamientos por parte de 
militares, pago de impuestos de los que eran víctimas los mismo ingleses a causa de la 
guerra; puso en crisis al reinado de Carlos I, el Parlamento expidió otro documento 
constitucional de derechos “Petition of rights” (Petición de derechos) de gran 
trascendencia que aseguran los historiadores alcanza el mismo nivel de relevancia que la 
Magna charta libertatum. 
…suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad… que nadie sea citado a 
juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni detenido, 
inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas; que 
ningún hombre libre sea detenido o encarcelado de la manera antes indicada… para evitar 
que con este pretexto algunos súbditos vuestros sean vejados o ajusticiados, 
contrariamente a lo dispuesto a las leyes y franquicias del territorio.10 
Hasta aquí hemos identificado una secuencia cronológica y georreferenciada de las 
normas procedimentales que fueran la antesala del reconocimiento del debido proceso 
legal. Pero debemos puntualizar que hasta ésta fase la concepción de protección de 
derechos se limita únicamente a los nobles, como garantía que no beneficiaba al común 
de los ciudadanos. La evidencia documental histórica en materia constitucional, nombra 
un documento que será decisivo para el desarrollo del derecho moderno. 
La Carta de Derechos, Bill of rights11, estas peticiones y cartas emitían los parlamentos 
ingleses en representación de los intereses de los nobles, fueron comunes en el derecho 
16 
9 Carta Magna, Londres, 15 de junio 1215. Art. 39 
10 Petición de Derechos, Petition of Rights. 7 de junio 1628. Petición V. 
11 Carta de derechos o Declaración de derechos, Bill of rights. Inglaterra, 1689.
anglosajón pues era costumbre presentarlas en el ascenso del nuevo rey, no desconocemos 
el aporte a la teoría moderna del derecho, pero recogían concepciones y exigencias de la 
clase económica y política dominante de la época. “Bill of Rigts” fue impuesta por el 
Parlamento al príncipe Guillermo de Orange, esta carta buscaba reivindicar las peticiones 
sobre los excesos o pocas consideraciones del reinado de la dinastía de los Estuardos 
(Carllos II y Jacobo II). 
Más tarde situaciones análogas sucedieron en la colonia americana de Gran Bretaña, esto 
originó que los colonos se organizaran en una Convención de Representantes del estado 
de Virginia y redactaran la Declaración de los Derechos de Virginia12 donde se exigía lo 
siguiente: 
8. En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza 
de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su 
favor, y a un juicio rápido a través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo 
unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar 
pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea privado de su libertad si no es en virtud del 
derecho de la ley de la tierra o del juicio de sus iguales. 
17 
9. No debe infligirse castigos crueles o no acostumbrados. 
10. Se consideran gravosas y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión 
generales, mediante las cuales se envía un funcionario a investigar lugares sospechosos 
sin pruebas de un hecho cometido, o a apresar personas no nombradas concretamente, o 
cuyo delito no está descrito particularmente y apoyado con prueba alguna. 
11. En las controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres, es 
preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe considerarse 
sagrado. 
Esta declaración se fundamenta en el iusnaturalismo moderno de Jonh Locke, sus autores 
fueron George Mason, Thomas Ludwell Lee y compañía, lo interesante es que para su 
época ellos se atreven no solo a declarar los derechos de los colonos virginianos, sino 
que también manifiestan una trascendencia general y universal, diferente a la calidad de 
12 Declaración de los Derechos de Virginia, 12 de junio 1776. Artículos 8-11. Debido proceso.
exclusividad de los nobles ingleses. Sus principios son la “libertad e igualdad” 
manifestaban que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e 
independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un 
estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la 
vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y 
obtención de la felicidad y la seguridad.”13 Miguel Carbonell (2011) opina que el sentido 
de universalidad de los derechos, es una consecuencia de la influencia iusnaturalista del 
primer constitucionalismo, los derechos de la época eran considerados como naturales, y 
obviamente debían ser reconocidos por igual a todas las personas, pues comparten la 
misma naturaleza.14 
En los días posteriores a ésta declaración, Estados Unidos proclama su independencia (4 
de julio de 1776) cuando las trece colonias británicas asentadas en la costa atlántica, se 
declararon libres e independientes, absueltas de cualquier obligación de fidelidad con la 
monarquía británica, la declaración tenía una ambición mayor pues se dirigía a toda la 
humanidad, avisando del surgimiento de una nueva nación soberana. Años después la 
declaración de independencia influye en el documento jurídico quizá el más importante 
del mundo moderno la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” 
redactada en los albores de la Revolución Francesa (26 de agosto de 1789) e incorporada 
en la Constitución francesa el 3 de septiembre de 1791, donde además de la libertad e 
igualdad del ser humano, se añade la confraternidad. El contexto en Francia era diferente, 
puesto que no se tenía que producir la independencia de ninguna potencia colonial como 
en América, sino que se estableció un sistema en el que no reinaran los privilegios de 
nacimiento y no hubiera una monarquía absolutista. Se trataba de proclamar 
solemnemente, a través de un documento jurídico, la ruptura de la Revolución con el 
Antiguo Régimen.15 
De la consecuencia de estos eventos se formaliza el Debido Proceso en Europa, mientras 
que en Estados Unidos se perfeccionó con la Quinta Enmienda a la constitución, la cual 
impone una limitación a los poderes del gobierno federal, determinaba que: 
13 Ibíd. Art. 1 
14 Carbonell, Miguel (2011). Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales. Quito: Cevallos E.J. p. 44 
15 Ibíd. p. 75 
18
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito… sin auto de denuncia o 
acusación formulada de un Gran jurado… no podrá someterse a una persona dos veces 
por el mismo delito, no será obligado a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni 
se le privara de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial (due 
process of law); ni podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una 
compensación justa.16 
La Sexta Enmienda, trata sobre los derechos del acusado, enfatiza la importancia de un 
juicio justo en todas las causas penales, donde el acusado debía disfrutar del derecho a un 
juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito de donde el 
delito haya sido cometido, la enmienda preveía que ese distrito debía ser determinado 
previamente conforme a la ley y el acusado sería informado de la índole y el motivo de 
la acusación, además será confrontado con los testigos que se presenten en su contra, 
tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor y contará con asistencia jurídica 
para su defensa”.17 
Finalmente en la Decimocuarta Enmienda se volvió a utilizar la expresión que servía, 
para garantizar los derechos de los ciudadanos frente al poder de los estados “ningún 
estado podrá expedir o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las 
inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún estado podrá tampoco 
privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley, 
ni podrá negarle a una persona sujeta a su jurisdicción la protección de las leyes en 
condiciones de igualdad”.18 
Estas enmiendas exponen algunos principios procedimentales como la tipicidad, 
legalidad, la prohibición de juzgar a una persona dos veces por un mismo acto, rendir 
testimonio contra sí mismo (autoinculpación), el derecho a un jurado competente e 
imparcial, el derecho a estar informado a lo largo del proceso, la deliberación debe ser 
pública, generar pruebas y contradecirlas; y el derecho a la defensa técnica por un 
abogado. Para Altamirano (2010) la evolución de la jurisprudencia americana hizo que el 
debido proceso se convirtiera, de una garantía procesal de la libertad, a una garantía 
sustantiva, por medio de la cual se limita al poder, donde la vida, la libertad y la propiedad 
19 
16 V Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 de diciembre de 1791, Art. 7 
17 VI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 diciembre de 1791. 
18 XVI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 9 julio de 1868.
de una persona no están sometidas a la total discreción de los funcionarios del gobierno 
federal. 
Del recuento de estos sucesos históricos se ha detallado la evolución y origen del Debido 
Proceso, ya que el acuerdo general de la doctrina menciona que su origen es el derecho 
anglosajón (Common Law), el mismo que en gran medida influyó en el derecho de 
Estados Unidos, pero hemos revisado que también fue desarrollado en el derecho romano 
y el francés. Es decir, el Debido Proceso es el resultado de un derecho occidental, 
eurocéntrico y dominante, excepto cuando se lo adoptó en Estados Unidos donde su 
alcance incluía al común de los ciudadanos, ahora bien esto nos conduce a explicar cómo 
se desarrolló en América latina en especial en nuestro país, Ecuador, teniendo en cuenta 
que el derecho nacional está basado en el Derecho Romano, el cual fue adoptado desde 
la época de la colonización a través del Derecho Español, los colonos nos impusieron sus 
leyes: el fuero, las partidas, etc., así como también del Derecho Napoleónico cuya 
incidencia se evidencia especialmente con el Código Civil Francés de 1804, éste en 
conjunto con el corpus iuris civilis, inspiraron la redacción del primer Código Civil 
nacional vigente desde 1861 (adaptación del Código Civil de Andrés Bello, Chile). 
20 
2.2.1.2 El debido proceso en América Latina 
Durante el siglo XIX, los vientos de libertad llegaron a una América Latina renaciente, 
inspirada en las teorías de las mentes ilustradas de los teóricos y de quienes lucharon en 
los procesos libertarios tanto en Francia, como en Estados Unidos, logros plasmados en 
las constituciones independientes de España y Portugal, hicieron que se incluyeran a su 
manera derechos y libertades fundamentales como límite frente al poder totalitario de los 
gobernantes. Al respecto Altamirano (2010) menciona que, la era de las dictaduras 
militares fue una conquista histórica propia de este siglo, con características no alejadas 
a la actual esencia utópica emancipadora pero traicionada con la cual existimos y aún 
buscamos una identidad propia, esas características son los caudillos, revoluciones, 
guerras civiles y golpes de Estado, solamente hubo un inconveniente respecto a los 
derechos, las instituciones de protección fueron copiadas al revés permitiendo fortalecer 
el poder presidencial, que en la práctica fue monárquico y absolutista.
Por ello en el siglo XX, al término de la segunda guerra mundial, dice Altamirano (2010) 
el pentágono instauró las dictaduras militares en defensa y seguridad del hemisferio 
contra la subversión del comunismo internacional, ocasionando que la democracia liberal 
representativa y el Estado de derecho fueran un ideal inalcanzable para los pueblos, bajo 
ese modelo de sometimiento y el desarrollo de un derecho capitalista represivo; por 
suerte, a inicios del siglo XXI todas las constituciones de América Latina insertaron la 
garantía universal del debido proceso en sus contenidos, convirtiéndose así en un avance 
importante donde el debido proceso y el juicio justo, si bien eran considerados derechos 
fundamentales, se consolidaban también como el instrumento procesal más importante de 
protección de los derechos y libertades fundamentales. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo organismo jurisdiccional del 
Sistema Regional de Derechos Humanos, al referirse al desarrollo histórico del debido 
proceso señala que este se desarrolló consecuente con la protección del individuo y la 
realización de la justicia, permitiendo la incorporación de nuevos derechos procesales, 
como por ejemplo: el derecho a no autoincriminarse y declarar en presencia de abogado 
(referente regional, pues solo las legislaciones y jurisprudencia de los sistemas jurídicos 
más avanzados, la poseían). Es así como en forma progresiva se han consolidado las 
garantías judiciales del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos, al que se agregarán otras garantías aportadas por diversos instrumentos del 
Derecho Internacional.19 
21 
2.2.1.3 El debido proceso en el Ecuador 
En nuestro país, el debido proceso se incluyó en la segunda codificación de la 
Constitución Política de 1978, en su artículo 19 manifestaba que “sin perjuicio de otros 
derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la 
naturaleza de la persona, el Estado garantizaba”20 el derecho a la libertad y seguridad 
personales (numeral 17), en nueve literales se reconocían las garantías del debido proceso 
y el juicio justo. 
19 COIDH. Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003, p.122 
20 Constitución Política del Ecuador 1978. Segunda codificación, Ley no. 25. RO no. 183. 5 de mayo de 
1993.
Como garantía constitucional, fue asentido en la Constitución Política de 199821, en su 
artículo 23 numeral 27, el Estado enunciaba que reconocía y garantizaba el derecho al 
debido proceso y a una justicia sin dilaciones. Conjuntamente el artículo 24 en 17 
numerales, prescribía las garantías básicas de este derecho, afirmando y aceptando la 
existencia de otras que establecieren la Constitución, los instrumentos internacionales, las 
leyes o la jurisprudencia, nuestro país generó un espectro de gran amplitud para entender 
su ejercicio, goce y protección. 
En la constitución ecuatoriana vigente22 encontramos el título II, capítulo octavo, 
referente a los Derechos de Protección en su artículo 75 se declara que el acceso a la 
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita es gratuito; en el siguiente artículo 76 
encontramos señaladas las garantías del debido proceso, constituido de 7 garantías básicas 
y 13 específicas sobre la defensa, finalmente las garantías específicas del proceso penal 
se encuentran en el Art. 77, las analizaremos más adelante. 
22 
2.2.2 Conceptualización del Debido Proceso 
Existe un amplio número de teóricos del derecho que plantean conceptos a cerca del 
debido proceso, el objetivo de ésta investigación es lograr una comprensión integral del 
mismo para que desde una perspectiva local aplicada en los procesos disciplinarios 
universitarios, se pueda alcanzar una reflexión de la esencia misma de este derecho 
fundamental. 
Con el advenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia, por la cual la 
constitución vigente23 es la norma jerárquica superior, donde el Ecuador reconoce que su 
más alto deber es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución y 
para cumplir con esta protección integral de derechos se establecen garantías, el profesor 
Ramiro Ávila (2012) define a las garantías como mecanismos para prevenir y reparar las 
violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del estado 
o sujetos con poder24, por tal motivo la teoría garantista del derecho, atribuye que todos 
21 Constitución Política del Ecuador 1998. RO no. 1. 11 de agosto 1998. 
22 Constitución 2008. Ob. Cit. 
23 Ibíd. Art. 1 
24 Ávila, Ramiro (2012). Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Quito: Ccentro de estudios y 
publicaciones. p. 187.
23 
los poderes y funcionarios de estado son garantes de los derechos humanos. 
En la actual Constitución, todos los derechos humanos tienen una doble dimensión de 
titularidad: la individual y la colectiva, donde incluso la naturaleza es sujeto de derechos, 
a esta apreciación doctrinariamente se la conoce como “derechos fundamentales” por su 
carácter de universalidad, es decir se propone una categoría de avanzada en comparación 
a la teoría progresista de Ferrajoli (2001) para quien los derechos fundamentales son todos 
los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, 
dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar25. 
Como es evidente en el caso ecuatoriano la titularidad no se reserva únicamente al status 
de hombre sino que también se extiende y reconoce a la naturaleza como sujeto de 
derechos; regresando a la lógica de Ferrajoli además del carácter de status, él se refiere a 
derecho subjetivo como la expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir 
lesiones) atribuidas a un sujeto por una norma jurídica26, por tal razón con los derechos 
subjetivos podemos exigir obligaciones que se desprenden de la norma jurídica. 
Otro elemento necesario para el análisis propuesto son los principios, los cuales son útiles 
para interpretar los derechos y aplicarlos, Ávila (2012) da algunas características de ellos, 
son: generales, por cuanto rigen a todas las personas o colectivos; ambiguos, porque se 
interpretan, recrean y dan parámetros de comprensión; y abstractos, ya que pueden servir 
como parámetro de interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación 
fáctica. Así tenemos el principio constitucional que expresa “los derechos y garantías 
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos 
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor 
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”27. Recordemos que en 
la teoría neoconstitucionalista toda norma constitucional es aplicable aun cuando tenga la 
estructura de un principio. 
La Corte Constitucional dice que, el Derecho al Debido Proceso es aquel proceso que 
cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución de la República, lo cual 
25 Ferrajoli, Luigui (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Editorial Trotta. 
26 Ibíd. 
27 Constitución del Ecuador 2008. Ob. cit. Artículo 11, numeral 3.
no significa que la Carta Fundamental establezca un procedimiento a seguir, pues son las 
leyes procesales las llamadas a señalar el procedimiento que haga efectivo el derecho de 
las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho; conmina a entenderlo 
como aquel derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable, de invocar a un órgano 
jurisdiccional el respeto del conjunto de principios fundamentalmente procesales y 
relevantes, para que una causa, pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia.28 
Piedrahita (2008) cita a Florentín Meléndez quien distingue al Debido Proceso como fin, 
y las garantías para el mismo como medio “un medio pacífico de solución de conflictos, 
como un remedio idóneo de conflictos a través de la erradicación de la fuerza ilegítima, 
y como un debate en el que participan dos partes con la intervención de un tercero 
independiente e imparcial que interpreta y aplica la ley a cada caso concreto – se rige por 
una serie de principios, disposiciones y garantías básicas que aseguran la tutela judicial 
efectiva de los derechos fundamentales que están en juego en los procesos judiciales, y, 
en definitiva, garantizan un juicio justo a las partes”29 
Por lo expuesto no se debe confundir las garantías del debido proceso, con el debido 
proceso, es decir los medios con el fin. Porque las garantías del debido proceso son un 
mecanismo que garantiza los derechos fundamentales, evita las violaciones ilegítimas de 
los mismos, y justifica el desconocimiento legítimo de ellos cuando se han cumplido con 
los requisitos necesarios que componen su catálogo. Finalmente, Ávila (2012) menciona 
que si los derechos son directamente aplicables, las garantías que son las herramientas 
para su efectividad, también deben serlo, no en vano la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos dice que las garantías son imprescriptible para el control democrático, sobre el 
poder del estado.30 
24 
2.2.3 Naturaleza jurídica y formas del debido proceso 
Piedrahita (2008) cita al profesor Reynaldo Bustamante Alarcón, quien es de la opinión 
que el Debido Proceso es un derecho de carácter instrumental, donde incluso las garantías 
28 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia no. 023-09-SEP-CC, 2009, p. 10. Juez ponente: Diego 
Pazmiño Holguín. 
29 Piedrahita, Camilo. Ob. Cit. 
30 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 77.
del debido proceso son también derechos subjetivos que cumplen la función de impedir 
que “los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un 
proceso”31 es decir, incluso el proceso, es una de las garantías de los derechos humanos 
y su función es tutelar derechos fundamentales. 
Para comprender un poco más al debido proceso como garantía contra la acción ilegítima 
de los poderes públicos, el profesor Ramiro Ávila (2012) plantea una clasificación de 
garantías constitucionales por su función en: garantías preventivas y reparadoras. Las 
garantías preventivas son aquellas que tratan de evitar la violación de derechos, aquí 
encontramos a las garantías: normativas, las políticas públicas y las medidas cautelares. 
Las garantías reparadoras, operan después de que la violación a los derechos humanos 
ha ocurrido, aquí encontramos a las garantías jurisdiccionales.32 Por eso un proceso para 
ser adecuado (o debido) no puede ser ajeno a los fines del Estado. 
Wray (2000) comenta que la doctrina constitucional estadounidense, distingue dos formas 
del debido proceso: 
Debido Proceso Sustantivo (o material, substantive due process) se refiere aquel 
procedimiento contenido en una ley o decisión administrativa (acto de poder) que tutela 
efectivamente los derechos involucrados en él, es el garante de una decisión judicial 
basada o enmarcada en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una 
sentencia justa. 
Debido Proceso Procesal (adjetivo o formal, procedural due process) es el desarrollo 
procesal debido, y el medio idóneo de resolución de conflictos, el que conlleva a la 
adopción de las decisiones administrativas o judiciales con las que se limita o se afecta 
un derecho, en su conjunto defiende los derechos que están bajo consideración 
administrativa o judicial y los derechos fundamentales de las partes que se vean 
involucradas en ese proceso. 
Wray (2000) dice que en ambos casos, un órgano judicial debe decidir si el acto de poder, 
en su forma o en su contenido, ha sido injusto, irracional o arbitrario, dicho de otro modo, 
25 
31 Piedrahita, Camilo. Ob. Cit. 
32 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 188.
si satisface o no los requerimientos del “debido proceso”.33 No menos importante es la 
afirmación de Torres (2010) para quien es necesario dejar constancia que el debido 
proceso general (formal y material), conjuntamente con la tutela jurisdiccional efectiva, 
forman parte de la tutela procesal efectiva.34 
Se ha demostrado que el debido proceso en sus dimensiones, busca no solo proteger la 
vida, libertad o propiedad sino todo aquel derecho fundamental exigido o inmerso en un 
proceso. 
26 
2.2.4 Características 
El debido proceso es un derecho fundamental, según la doctrina de los Derechos 
Humanos estudiada por Ligia Galvis (2008) propone que las características se desprenden 
de una naturaleza múltiple, así desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos 
pertenecen esencialmente a la persona como sus atributos fundamentales y por ello son 
inalienables e intransferibles. Desde lo político, determinan la relación entre individuos y 
Estado, y el modo de ser del sistema democrático, por ello los derechos son inherentes a 
la democracia contemporánea. Desde lo jurídico, son de carácter positivo; continuando 
con esta lógica el Debido Proceso es: 
 Universal: pertenece a toda la humanidad independiente de su actividad, sino por 
su esencia como miembro de la especie. 
 Inalienable: es un derecho indisponible, ningún poder puede vaciar su contenido. 
 Irrenunciable: una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna su 
titularidad, por cuanto no está a la disposición de los sujetos. 
 Indivisible: es integral, es decir no se puede dividir o fraccionar, a acosta de 
ejercer otro derecho. 
33 Wray, Alberto (2000). El debido proceso en la constitución. Revista IURIS DICTIO Vol. I, Quito. p. 36. 
34 Torres, Jorge (2010). Breves consideraciones acerca del debido proceso civil a propósito del exiguo 
desarrollo y reconocimiento del debido proceso, en sus diversas variantes de debidos procesos específicos. 
Disponible en: www.derechoycambiosocial.com/revista021/debido%20proceso%20civil.pdf. Acceso: 
enero 2014.
 Interdependiente: se puede relacionar con otros derechos, por ello debe ser leído 
27 
como un sistema, donde si es violado también afectará a otro derecho. 
 Intransmisible e intransferible: al pertenecer a cada persona no se ve la 
necesidad de que se traspase a otra persona, además es un derecho humano y con 
carácter personalísimo. 
 Público: implica una prerrogativa con respecto al Estado. 
 Exigible: cuenta con normas exigibles y mecanismos de aplicación, es decir, es 
un derecho justiciable. 
 Igual jerarquía: frente a cualquier clasificación de derechos, no hay jerarquía. 
2.2.5 Análisis del debido proceso en la constitución ecuatoriana 
Anteriormente se comentó que la Constitución vigente luego de un histórico debate 
constituyente en el 2008, consagró en su texto, el Estado constitucional de derechos y 
justicia, como consecuencia el más alto deber del Estado es reconocer, respetar y 
garantizar los derechos constitucionales de las personas. 
La Constitución clasifica a los derechos en siete categorías: derechos del buen vivir; 
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de las comunidades, 
pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad; derechos de la 
naturaleza; y derechos de protección. Estas categorías responden a un mero hecho de 
organización y comprensión, mas como se había explicado anteriormente con los 
derechos no existe jerarquización alguna y deben entenderse relacionados unos con otros. 
En palabras de Ávila (2012) los derechos y la Constitución en general, deben leerse de 
forma sistémica y a la luz de los principios que iluminan la interpretación, la aplicación 
y el ejercicio de derechos.35 
35 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 108.
Entre los derechos de protección (título II, cap. VIII) encontramos los aplicables dentro 
de un proceso como lo son: el acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, imparcial y 
expedita, el debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, etc. El articulo 76 nombra 
al debido proceso como un derecho constitucional (expresado en forma de principios) 
integrado por 20 garantías básicas (expresadas como reglas de procedimiento), instituidas 
para garantizar las normas y los derechos (num. 1), que comprenden los principios de 
presunción de inocencia (num. 2), tipicidad de la infracción y sanción conforme al trámite 
propio (num. 3), ineficacia de obtención inconstitucional de la prueba (num. 4), indubio 
pro-reo (num. 5), proporcionalidad (num.6) y el derecho a la defensa (num. 7) que se 
encuentra integrado de la prohibición de indefensión (7 lit. a), preparación de la defensa 
(7 lit. b), igualdad procesal (7 lit. c), publicidad del procedimiento (7 lit. d), presencia de 
abogado en todo interrogatorio (7 lit. e), asistencia de traductor gratuitamente (7 lit. f), 
asistencia de abogado contratado o en su lugar de un defensor público dentro del juicio 
(7 lit. g), principio de contradicción (7 lit. h), prohibición de doble juzgamiento o 
principio non bis in ídem (7 lit. i), presencia obligatoria de testigos y peritos (7 lit. j), 
principio del juez natural competente, imparcial e independiente (7 lit. k), principio de 
motivación jurídica (7 lit. l), y derecho de recurrir los fallos y resoluciones (7 lit. m). 
Muchos de los principios y garantías establecidos del debido proceso coinciden con los 
catorce derechos que doctrinariamente integran la tutela judicial, de haber la violación de 
ésta (denegación de justicia), implicará también violación de una garantía del debido 
proceso (estado de indefensión). 
Mogrovejo (2011) dice que la tutela judicial y el debido proceso como derechos de 
protección orientan al sistema de justicia, pero esto no significa que todos los temas 
puestos a consideración del poder jurisdiccional deban ser atendidos de igual forma. 
Recordemos que el debido proceso es una garantía en cualquier proceso judicial o 
administrativo, incluso puede ser aplicado en el ámbito, público o privado, el texto 
constitucional prevé la existencia de un trámite propio para cada procedimiento, debiendo 
ser resueltos con motivación, aplicando las normas pertinentes respecto a los antecedentes 
del hecho, y en atención a la seguridad jurídica. Así los textos constitucionales: 
28
Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia 
del trámite propio de cada procedimiento.36 No habrá motivación si en la resolución no 
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia 
de su aplicación a los antecedentes de hecho.37 
29 
Y sobre la unidad jurisdiccional expresa que: 
En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas 
Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de 
carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de 
procedimiento.38 
2.2.6 Análisis del debido proceso en los tratados internacionales 
Los tratados internacionales, como producto de la consecución histórica del debido 
proceso, recogen la concepción de un debido proceso legal general, el objetivo de esta 
investigación trata sobre un debido proceso disciplinario, no obstante en este apartado se 
realiza un análisis de la doctrina internacional, donde se desarrollan algunos preceptos 
como también algunos principios del derecho estudiado pero en el ámbito penal. Esto nos 
permitirá entender el apartado siguiente donde se justificará la necesidad de establecer 
un debido proceso específico a cada materia. 
Ahora bien, nuestro país establece que los tratados y otros instrumentos internacionales 
en materia de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación39, además a ellos 
les reconoce los principios pro-ser humano, no restricción de derechos, aplicación 
inmediata y de cláusula abierta en la constitución.40 Todos los tratados internacionales 
de derechos y los principios contenidos en ellos son universales, de obligatorio 
cumplimiento e incorporados a las legislaciones nacionales como obligaciones de los 
sistemas judiciales, estos principios deben ser observados por toda la comunidad 
internacional. 
36 Constitución 2008. Art. 76, num. 3. 
37 Ibíd. Art. 76. num. 7. lit. l. 
38 Ibíd. Art. 188 
39 Ibíd. Art. 11. num. 3. 
40 Ibíd. Art. 417.
Nuestra legislación reafirma su compromiso con el su cumplimiento y respeto de los 
Derechos Humanos no solo desde la administración pública sino también desde la 
sociedad civil, así los preceptos constitucionales: 
En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, 
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más 
favorezcan su efectiva vigencia.41 Y como deber y responsabilidad de todas y todos los 
ecuatorianos, respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.42 
Galvis (2008) quien estudia la filosofía y doctrina de los derechos humanos desde el 
contenido de los tratados internacionales, explica que el debido proceso es el derecho de 
las personas a ser oídas en condiciones de igualdad por tribunales imparciales, para definir 
sus derechos y obligaciones o para responder por presuntas transgresiones a la ley.43 
Los órganos de las Naciones Unidas son los encargados de la defensa de los derechos 
humanos, cuentan con instrumentos universales como el “Pacto de los derechos civiles y 
políticos” el mismo que contempla el debido proceso en: 
Artículo 14 
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá 
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, 
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier 
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos 
u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad 
o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional 
en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes 
o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias 
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero 
toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que 
el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos 
matrimoniales o a la tutela de menores. 
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras 
30 
no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 
41 Ibíd. Art. 11. num. 5 
42 Ibíd. Art. 83. num. 5 
43 Galvis, Ligia (2008). Comprensión de los Derechos Humanos. Bogotá: Ediciones Aurora. p. 141.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, 
a las siguientes garantías mínimas: 
1. A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la 
31 
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; 
2. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa 
y a comunicarse con un defensor de su elección; 
3. A ser juzgado sin dilaciones indebidas; 
4. A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un 
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le 
asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre 
defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; 
5. A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia 
de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones 
que los testigos de cargo; 
6. A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma 
empleado en el tribunal; 
7. A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta 
esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio 
y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo 
prescrito por la ley. 
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el 
condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente 
probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como 
resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se 
demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente 
el hecho desconocido. 
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado 
o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada 
país. 
Artículo 15 
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran 
delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más 
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la 
comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se
32 
beneficiará de ello. 
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona 
por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los 
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.44 
Galvis (2008) considera que con estos artículos el legislador internacional estableció el 
procedimiento que garantiza la igualdad ante la ley, además, los requisitos que el Estado 
debe cumplir para que la justicia efectúe el respeto debido a la persona que puede ser 
llamada a responder por actos supuestamente antijurídicos, o que acude a una autoridad 
para que se definan sus derechos. 
Los principios del Debido Proceso tienen un único factor restrictivo, que lo establece el 
mismo pacto y se refiere a la limitación del principio de publicidad en el juicio o aparte 
de él por razones de moral de orden público (temas referentes a niños o delitos sexuales) 
y seguridad en una sociedad democrática, sin embargo la sentencia siempre será pública 
porque el procesado y la sociedad deben estar informados de las actuaciones de la 
autoridad cuando hace referencia a la libertad de los individuos. 
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con la “Carta interamericana de 
derechos Humanos”, conformada por la “Declaración Americana sobre los Derechos y 
Deberes del Hombre”, y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 
Anotemos algo importante, la Declaración es el primer instrumento internacional de su 
clase, es una especie de catálogo de recomendaciones, precedió a la Declaración 
Universal de Derechos Humanos (ONU, 10 de diciembre de 1948) su notable carencia es 
la falta de mecanismos de garantías de los derechos que reconoce, sin embargo estableció 
la existencia del derecho al debido proceso: 
Artículo 26. Derecho a proceso regular 
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda 
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser 
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a 
44 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU. 25 de marzo de 1976
33 
que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. 45 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de 
San José de Costa Rica, es el instrumento de carácter vinculante del Sistema 
Interamericano de Derecho Humanos, garantiza la protección y defensa de los derechos 
y libertades protegidos, a diferencia de la Carta Interamericana de Derechos Humanos sí 
determina mecanismos de salvaguarda. A partir de la convención el Sistema 
Interamericano se solidifica, pues sus normas ya no son únicamente declarativas sino que 
también tiene una base convencional y obligatoria, para los estados parte. Respecto al 
debido proceso expresa: 
Artículo 8. Garantías Judiciales. 
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo 
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido 
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal 
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de 
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia 
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda 
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, 
si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; 
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; 
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación 
de su defensa; 
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un 
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; 
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el 
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se 
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la 
ley; 
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de 
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan 
arrojar luz sobre los hechos; 
45 Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. OEA, 9na. Conferencia 
Internacional Americana. 2 de mayo de 1948.
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y 
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna 
34 
naturaleza. 
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio 
por los mismos hechos. 
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los 
intereses de la justicia. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), institución judicial autónoma 
encargada de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 
en uso de sus funciones consultivas indica el alcance del concepto debido proceso, 
afirmando que las reglas que lo configuran son indispensables en todo estado 
democrático, su vigencia no puede suspenderse ni siquiera durante los estados de 
excepción. 
El concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8 de la Convención debe 
entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la 
Convención Americana, aun bajo el régimen de suspensión regulado por el artículo 27 de 
la misma (suspensión de garantías)… los principios del debido proceso legal no pueden 
suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen 
condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la 
Convención, puedan considerarse como garantías judiciales. Esta conclusión es aún más 
evidente respecto del hábeas corpus y del amparo, a los que la Corte se referirá en seguida 
y que tienen el carácter de indispensables para tutelar los derechos humanos que no 
pueden ser objeto de suspensión.46 
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en otra opinión consultiva define 
al Debido Proceso: 
Es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a 
efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus 
derechos ante cualquier […] acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, 
cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea 
46 Wray, Alberto (2000). Ob. Cit. p. 39.
administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso 
legal.47 
[…] para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda 
hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en 
condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar 
que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución 
justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas 
características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.48 
El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione 
materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna. 
Para concluir, la doctrina internacional confirma que el debido proceso es la garantía de 
las personas sometidas a la jurisdicción del Estado, pero también es un instrumento para 
la administración de justicia porque es el mecanismo por el cual se ejerce esta función 
pública, este mecanismo sigue una lógica y un orden de carácter nacional permitiendo 
que todas las personas sean juzgadas con la observancia de las mismas leyes, con los 
mismos procedimientos y por las mismas autoridades, en palabras de Galvis (2008) “esa 
es la lógica que hace posible la igualdad de todos ante la ley y preserva la justicia de la 
impunidad”.49 
2.2.7 Distinción de un debido proceso legal general a un debido proceso disciplinario 
Anteriormente se insistía en la necesidad de distinguir un debido proceso especifico, 
como el disciplinario de un debido proceso legal general, esto corresponde a el tema de 
investigación que nos ocupa, para ello nos apoyaremos en los conceptos de Ávila (2012) 
para quien, a consecuencia de que el debido proceso se puede aplicar en el ámbito público 
o privado, y existe además el debido proceso de las personas privadas de libertad, 
recomienda sean aclarados los elementos en cada caso. Esta conjetura está incluida en la 
Constitución cuando se encarga de expresar que la potestad de juzgamiento debe observar 
35 
47 COIDH. Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003. p. 123 
48 Ibíd. p.122 
49 Glavis, Ligia (2008). Ob. cit. p. 143.
las reglas de competencia y del trámite propio de cada caso; por este motivo se realizará 
una fundamentación teórica, para posteriormente establecer los principios rectores del 
Debido Proceso Disciplinario. 
Piedrahita (2008) es de la opinión que, el contenido de las garantías del debido proceso 
es diverso y variado según lo requiera el caso concreto donde se lo ejerza, por lo que no 
existe un catálogo determinado y si existiera no es omnicomprensivo de todas las 
circunstancias posibles ante la diversidad de derechos y amenazas contra ellos, por eso 
no puede haber un único paradigma genérico de garantías del debido proceso para 
tutelarlos, sino un contenido para cada situación y rama del Derecho. 
A lo que Torres (2010) en su búsqueda por definir un debido proceso civil palpable, 
aplicable y efectivo, justifica su teoría explicando la distinta naturaleza de los principios 
procesales, lo que conlleva a determinar que los principios no son iguales en las diversas 
modalidades del debido proceso general, es decir, en sus respectivos debidos procesos 
específicos, ejemplifica su opinión tomando el principio in dubio pro reo, en el debido 
proceso penal, y lo compara con: 
 el principio in dubio pro operario, en el debido proceso laboral, 
 el principio in dubio pro administrado, en el debido proceso administrativo, 
 el principio in dubio pro contribuyente, en el debido proceso tributario, 
 el principio in dubio pro libertate, en el debido proceso corporativo particular, 
 el principio in dubio pro fisco, en el debido proceso aduanero, 
 el principio in dubio pro natura, en el debido proceso ambiental, 
 el principio in dubio pro possesore, en el debido proceso patrimonial, 
 el principio in dubio pro disciplinado, en el debido proceso sancionador; etc.50 
36 
2.2.8 Principios del debido proceso disciplinario 
Anteriormente se explicó que los principios son útiles para interpretar los derechos y 
aplicarlos son: generales, ambiguos y abstractos, sirven como parámetro de interpretación 
50 Torres, Jorge (2010). Ob. cit.
para cualquier norma jurídica y ante cualquier situación fáctica. Wray (2000) aseveraba 
que un principio es aplicable a diferentes situaciones, lo cual constituye un problema al 
momento de definir su contenido, porque se pueden realizar formulaciones sumamente 
generales o simplemente enumeraciones de las cualidades que ha de reunir un 
procedimiento. Cualquier intento de definición conduce intrínsecamente a la enumeración 
de condiciones, que precisan el contenido y alcance del debido proceso, por tal motivo se 
deben identificar los principios en los que se descompone y desarrollarlos para poder 
entender cómo se presenta según el caso. 
Para el análisis de los principios tendremos en cuenta lo declarado en la jurisprudencia 
constitucional de la Corte Constitucional colombiana, el derecho administrativo 
sancionador, se encuentra, igual que el derecho penal, sujeto a los principios 
constitucionales de legalidad, tipicidad y reserva de ley, principios rectores del debido 
proceso.51 
37 
2.2.8.1 Principio de Legalidad 
El principio de legalidad de la falta y sanción disciplinaria ha de entenderse como el 
sometimiento de la actividad estatal a la ley, Isaza (2009) sostiene que es una conquista 
del estado constitucionalista democrático, pues se actúa como una salvaguarda de la 
seguridad jurídica de los ciudadanos. Ya que es imposible iniciar un proceso penal o 
disciplinario si el precepto praeceptum legis, y su consecuencia jurídica sanctio legis, no 
se encuentran establecidos en la ley.52 
Este principio exige que la conducta a sancionar, las sanciones, los criterios para su 
determinación y los procedimientos previstos para su imposición, estén expresa y 
claramente definidos por la ley, previo a la aplicación e imposición de estas medidas. La 
jurisprudencia colombiana conmina a comprenderla como doble garantía; por un lado de 
orden material y de alcance absoluto, donde es necesario existan preceptos jurídicos 
anteriores que permitan predecir con suficiente grado de certeza aquellas conductas 
51 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia no C-030 de 2012. Juez ponente: Luis 
Ernesto Vargas Silva. 
52 Isaza, Carlos (2009). Teoría general del derecho disciplinario: aspectos históricos, sustanciales y 
procesales. Bogotá: Editorial Temis. p. 92.
infractoras de la función pública correcta y las sanciones correspondientes, y por otro lado 
de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de rango legal, que 
convalide el ejercicio de los poderes sancionatorios en manos de la Administración.53 Las 
finalidades de este principio, según la jurisprudencia constitucional colombiana son: 
38 
 Otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer. 
 Exigir un fundamento directo de la ley, sin que le sea posible inferir al Gobierno 
o a las autoridades administrativas, por ser una competencia privativa del 
Legislador. 
 Constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos. 
 Proteger la libertad individual. 
 Controlar la arbitrariedad judicial y administrativa. 
 Asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador 
del Estado. 
Isaza (2009) dice que las faltas disciplinarias son formas de tipos abiertos, numerus 
apertus, ya que a diferencia de la materia penal, donde la prescripción de los hechos 
punibles (delitos) es detallada, en la disciplinaria el sancionador cuenta con un amplio 
margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de 
comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen 
disciplinario. Es así que el principio de legalidad encuentra su sentido con la 
determinación de los tipos sancionatorios, Isaza cita a Barreto (1999) para quien los tipos 
sancionatorios son formulaciones abstractas e hipotéticas que hace el legislador de los 
comportamientos que por acción u omisión considera lesivos de bienes jurídicos objeto 
de protección.54 Esto nos conduce al siguiente principio el de tipicidad. 
53 Corte Constitucional colombiana. Ob. Cit. 
54 Isaza, Carlos (2009). Ob. cit. p. 94.
39 
2.2.8.2 Principio de Tipicidad 
Este principio prefigura la infracción y la sanción, determina en la normativa las 
conductas que se consideran reprochables o ilícitas, además de la determinación expresa, 
requiere que la definición del comportamiento ilícito sea clara, precisa y suficiente, así 
como también de los efectos que se derivan de estos, es decir, las sanciones. El principio 
de tipicidad exige el contenido material de las infracciones, la correlación entre unas y 
otras, y está llamado a cumplir la función de seguridad jurídica. 
La jurisprudencia constitucional colombiana sostiene que la naturaleza de las conductas 
reprimidas, los bienes jurídicos involucrados, la teleología de las facultades 
sancionatorias, los sujetos disciplinables y los efectos jurídicos que se producen frente a 
la comunidad, hacen que la tipicidad en materia disciplinaria admita cierta flexibilidad, 
propia del derecho disciplinario, anteriormente comentamos que esto se debe a la 
naturaleza misma de las normas disciplinarias que carece de completitud y autonomía, 
por ello es necesario remitirse a otras normas en donde se encuentren regulados en 
concreto los deberes, funciones, obligaciones o prohibiciones para los diferentes 
servidores públicos según la legislación que los ampare. Concediendo a las autoridades 
administrativas una racional y razonable facultad discrecional para valorar si la sanción 
investigada es o no susceptible de investigación.55 Para concluir, los aspectos normativos 
que debe regular de manera clara y expresa la norma sancionatoria son: 
 El grado de culpabilidad del agente (si actuó con dolo o culpa). 
 La gravedad o levedad de su conducta (si por su naturaleza debe ser calificada 
como leve, grave o gravísima). 
 La graduación de la respectiva sanción (mínima, media o máxima según la 
intensidad del comportamiento). 
Si la norma que contiene la conducta jurídicamente reprochable no permite definir estos 
aspectos, esta sería contraria a los principios de tipicidad y proporcionalidad, e 
inconstitucional. 
55 Ibíd. p. 96
40 
2.2.8.3 Seguridad Jurídica 
La seguridad jurídica se entiende como un elemento de la idea del derecho, no se refiere 
a la seguridad por medio del derecho, sino a la seguridad del derecho mismo. Requiere 
de cuatro condiciones: 
 El derecho debe ser positivo, es decir, expreso en las leyes. 
 Un derecho seguro, basado en hechos y no solo referido a los juicios de valor del 
juez, como la “buena fe” o “las buenas costumbres”. 
 Los hechos en los que se basa el derecho se establezcan con el menor margen de 
errores (que sean practicables). 
 El sistema jurídico no debe estar expuesto a cambios frecuentes, a merced de una 
legislación utilitaria. 
La vinculación entre el debido proceso y la garantía constitucional a la seguridad jurídica 
nace en los casos cuando los actos creadores de normas como: leyes, ordenanzas, 
reglamentos, atenten directamente contra la seguridad jurídica en cuanto establezcan 
reglas de alcance general de cuya aplicación se genere incertidumbre jurídica, por ejemplo 
con las leyes retroactivas. La inconstitucionalidad de éstas es una regla del debido proceso 
aplicable al ejercicio del poder normativo. 
2.2.8.4 Principio del Juez Natural 
El principio del juez natural o nemo iudex sine lege, en el proceso disciplinario se refiere 
al funcionario competente para conocer la investigación disciplinaria. Para explicarlo nos 
valdremos de la jurisprudencia colombiana citada en la obra de Isaza (2009), este 
principio contiene los siguientes presupuestos: 
 Predeterminación legal del funcionario competente. 
 Radicación de la competencia con anterioridad a la comisión de la falta que genera 
el proceso disciplinario en el funcionario. 
 Régimen procesal que no pueda ser calificado como órgano excepcional.
Este principio también incluye la posibilidad de recusar al funcionario competente cuando 
se encuentre incurso en alguna de las causales de recusación establecidas en la ley 
disciplinaria que estarán en consonancia con el principio de aplicación inmediata, nuestra 
legislación no posee una ley disciplinaria que establezca normas sobre la recusación sin 
embargo por la esencia propia del Derecho Disciplinario nos podemos servir de las 
establecidas en el artículo 571 del COIP. 
41 
2.2.8.5 Principio de Igualdad 
El reconocimiento constitucional de la igualdad material y formal, no constituye solo un 
derecho subjetivo autónomo existente por sí mismo dado que su contenido debe 
establecerse con respecto a las relaciones jurídicas concretas. 
Se ha de entenderlo en los términos en que se encuentra concebido, puesto que opera 
desde una doble perspectiva, como prohibición a la función normativa del Estado de 
configurar supuestos de hecho de las normas, que permitan dar un trato discriminatorio a 
las personas que se encuentran legítimamente en igualdad de situaciones y circunstancias; 
y como referente de aplicación, a los operadores judiciales y disciplinarios, que se 
encuentran obligados aplicar la ley de modo igual a todas las personas que se hallen en la 
misma situación jurídica, sin establecer diferencia alguna en razón de esta condición o de 
cualquiera otra circunstancia. 
El principio de igualdad se traduce en el derecho de que no se instauren o reconozcan 
excepciones o privilegios que excluyan a unos individuos de lo que se concede a otros en 
idénticas circunstancias. 
Un operador disciplinario no debe modificar arbitrariamente el sentido y alcance de sus 
decisiones en caso sustancialmente iguales. Toda desigualdad no constituye 
necesariamente una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está 
desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación 
debe apreciarse según la finalidad y los defectos de la medida considerada, debiendo darse 
la relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad
42 
perseguida. 
Este principio vincula todas las autoridades públicas, pero no excluye como destinatarios 
a los particulares, respecto de quienes la persona, se halla en estado de subordinación o 
indefensión. 
2.2.8.6 Presunción de Inocencia 
Consiste en una presunción iuris tantum, es una fórmula jurídica presente tanto en el 
ámbito del proceso penal como en el de las infracciones administrativas al que tiene la 
carga de la prueba, constituyéndose como un derecho inalienable del procesado, Isaza 
(2009) menciona un extracto de un fallo de la Corte Constitucional colombiana que dice, 
la inocencia ha de entenderse mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarla, 
demostrándole su culpabilidad en base a pruebas fehacientes debidamente controvertidas, 
en un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad 
del juzgador y sobre la íntegra observancia de las reglas predeterminadas durante la 
indagación, esclarecimiento de los hechos, practica, discusión y valoración de las pruebas 
y la definición de responsabilidades y sanciones. Por tres circunstancias la presunción de 
inocencia es un elemento integrante del debido proceso y principio rector de la legislación 
adjetiva penal, aplicable en la disciplinaria: 
1. Exigencia de un proceso garantista como medio legítimo de intervención estatal cuyo 
propósito sea la investigación y procure la sanción de conductas que no constituyan 
atentados contra el ordenamiento jurídico o el correcto funcionamiento de la 
administración pública y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado. 
2. La obligación del Estado como titular de las potestades punitivas y sancionadoras de 
demostrar la responsabilidad del procesado en aplicación del principio de que la 
prueba incumbe a quien afirma y no a quien la niega, es decir, la carga de la prueba 
corresponde a los acusadores para desvirtuarla será necesario que la prueba practicada 
haya tenido lugar en un juicio con todas las garantías procesales y formalidades 
previstas para condenar, es indispensable la certeza de culpabilidad pues la inocencia 
se presume cierta.
3. Actualmente con la dignidad del ser humano no es compatible la inversión del 
principio de la presunción de inocencia, como punto de partida de cualquier actuación 
limitativa del Estado, porque va en contra de sus derechos y libertades mientras se le 
declara la responsabilidad; el hombre la mayoría de veces no comete acciones 
criminosas, y por ende se debe presumir inocente permitiéndole desarrollar su defensa 
como interlocutor dentro de un proceso y que no lo disminuyan como persona. 
Expresa Isaza (2009) que, no se trata de una presunción de bondad, sino que se funda en 
la experiencia del comportamiento humano y en la propia imposibilidad en la que se 
encuentra el inculpado de demostrar una negación indefinida como es, no haber 
contravenido la ley. 
El traslado de la presunción de inocencia al ámbito disciplinario, cobra sentido cuando el 
operador disciplinario funda su fallo en la presunción de culpabilidad del disciplinado sin 
tener elementos probatorios, sin precaver que existe un proceso como medio de 
averiguación, esclarecimiento de hechos y responsabilidades, donde no se tiene de 
antemano nada declarado o concluido sobre los aspectos objetivos y subjetivos de la 
responsabilidad disciplinaria, por tal motivo debe averiguar con el fin de llegar a 
resultados que permitan resquebrajar este principio, que constituye un límite objetivo para 
las autoridades públicas en la valoración de la conducta investigada, pero relativo, por 
cuanto se desvirtúa mediante la declaración definitiva de la responsabilidad. 
43 
2.2.8.7 Derecho a la Defensa 
El principio rector del derecho de defensa, integra el debido proceso, de ahí su carácter 
enunciativo pues se encarga más de la estructura que del contenido de éste, al hacer 
referencia tanto a la defensa material como la técnica, en procura de su reconocimiento y 
vigencia en el proceso disciplinario y exponer algunos eventos en los cuales se debe 
garantizar. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa 
material y la designación de un abogado. El estudio doctrinario ha llegado a unas 
conclusiones mostradas a continuación:
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
El debido proceso en el Derecho Disciplinario
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE DERECHO TÍTULO: EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LAS RESOLUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS INSTAURADOS A ESTUDIANTES Y PROFESORES, DURANTE EL PERÍODO 2012-2013. TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Autor: Cristian Raúl Caiza Asitimbay Tutor: Dr. Wilson Rojas Riobamba-Ecuador 2014
  • 2. II AGRADECIMIENTO Mi eterno agradecimiento a todos quienes alentaron la realización del presente trabajo de investigación que fue posible gracias a la colaboración y guía de apreciados amigos, familiares y maestros. En especial a mi tutor de tesis Dr. Wilson Rojas; Dr. Fernando Peñafiel, Director de la Carrera de Derecho; Dr. Orlando Granizo, Procurador de la UNACH; Dr. Vinicio Mejía, Decano FCPA; Econ. María Eugenia Borja, Vicedecana FCPA; Dr. Víctor Huilca, apreciado maestro; Lic. Maritza Lara. A mis amigos: Andrés C., Alex L., Dennis A., Andros C., Achic L., Isabel S., Santiago C., Carlos B., Luis A., Alejandro M., Sergio y Rodolfo C., Gabriel R., Alexis Ch., Aquiles H., Roberto E., Pedro A., Zack S., Lina N., Pedro C., Miguel B., Fabricio G., Ma. José G., Víctor B., Holguer G., Natalia L., Juan Francisco R., Renato L., Tamia S., Michelle Ch., David V., Alejandro F., Natalia M., Cris M., Diana A., y a María Belén Andrade. A la Madre Beatriz Bonifaz, los abogados: Daniela Siavichay y Paúl Centeno. A mis tíos: Carmita, Rocío, Marianita, Manuel y Patricio; mi abuelita Corina, mis primos, mis adorables hermanas: Dayanara y Mónica; mi sobrina Antonella, y mis padres: Juan y Narcisa. La conciencia social y la utopía por reconstruirla se la debo a la Red de Organizaciones Juveniles de Riobamba ROJ, el Movimiento Estudiantil Alternativa Universitaria UNACH, y a Tintes del Pensamiento ESPOCH. Siento profundamente que este logro y todas las experiencias vividas en torno a él, fueron posibles gracias a mi estancia pasajera, en la muy querida Universidad Nacional de Chimborazo.
  • 3. III DEDICATORIA Con mucho cariño dedico mi obra a: Mi primer cliente en Derecho, mi papá, Juan Raúl. La inspiración de todos los días, mi mamá, Narcisa de Jesús. Las tres mujeres más importantes de mi vida: Dayanara, Mónica y Antonella. Juntos y felices, siempre…
  • 4. IV ÍNDICE GENERAL PORTADA .................................................................................................................................. I APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. DERECHOS DE AUTORÍA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. II DEDICATORIA ...................................................................................................................... III ÍNDICE GENERAL ................................................................................................................ IV ÍNDICE DE TABLAS ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................. ¡Error! Marcador no definido. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ VIII RESÚMEN............................................................................................................................... IX SUMARY ...............................................................................................................................IXV CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 11 1. MARCO REFERENCIAL .................................................................................................. 11 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................. 11 1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................................ 13 1.3 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 13 13.1 GENERAL ......................................................................................................................... 13 1.3.2 ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 13 CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 14 2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 14 2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................................... 14 UNIDAD I ................................................................................................................................. 15 2.2. EL DEBIDO PROCESO ................................................................................................... 15 2.2.1 Antecedentes históricos ..................................................................................................... 15 2.2.1.1 El debido proceso en Europa y América del Norte ......................................................... 15 2.2.1.2 El debido proceso en América Latina ............................................................................. 20 2.2.1.3 El debido proceso en el Ecuador .................................................................................... 21 2.2.2 Conceptualización del Debido Proceso ............................................................................. 22 2.2.3 Naturaleza jurídica y formas del debido proceso ............................................................... 24 2.2.4 Características ................................................................................................................... 26 2.2.5 Análisis del debido proceso en la constitución ecuatoriana ............................................... 27 2.2.6 Análisis del debido proceso en los tratados internacionales .............................................. 29 2.2.7 Distinción de un debido proceso legal general a un debido proceso disciplinario ............. 35 2.2.8 Principios del debido proceso disciplinario ....................................................................... 36 2.2.8.1 Principio de Legalidad .................................................................................................... 37 2.2.8.2 Principio de Tipicidad .................................................................................................... 39
  • 5. V 2.2.8.3 Seguridad Jurídica .......................................................................................................... 40 2.2.8.4 Principio del Juez Natural .............................................................................................. 40 2.2.8.5 Principio de Igualdad ...................................................................................................... 41 2.2.8.6 Presunción de Inocencia ................................................................................................. 42 2.2.8.7 Derecho a la Defensa ...................................................................................................... 43 2.2.8.8 Principio Non Bis In Ídem (Cosa Juzgada) ..................................................................... 46 2.2.8.9 Principio de Favorabilidad ............................................................................................. 48 2.2.8.10 Principio in dubio pro disciplinado ............................................................................... 49 2.2.8.11 Principio de Proporcionalidad ...................................................................................... 49 2.2.8.12 Principio de Motivación ............................................................................................... 50 2.2.8.13 Principio de Inmediación o Mediación ......................................................................... 51 2.2.8.14 Principio de Imparcialidad............................................................................................ 52 2.2.8.15 Derecho a Recurrir ....................................................................................................... 52 UNIDAD II ............................................................................................................................... 54 2.5 EL PROCESO DISCIPLINARIO..................................................................................... 54 2.5.1 Definición.......................................................................................................................... 54 2.5.2 La función pública ............................................................................................................. 55 2.5.3 El funcionario público ....................................................................................................... 56 2.5.4 Deberes funcionales .......................................................................................................... 57 2.5.5 Naturaleza ......................................................................................................................... 57 2.5.6 Potestad sancionadora ....................................................................................................... 58 2.5.7 Elementos del derecho disciplinario .................................................................................. 59 2.5.7.1 Sujetos ............................................................................................................................ 60 2.5.7.2 Objeto ............................................................................................................................. 61 2.5.7.3 Fines ............................................................................................................................... 61 2.5.8 La falta disciplinaria .......................................................................................................... 62 2.5.8.1 Clasificación ................................................................................................................... 63 2.5.8.2 Criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias ................... 63 2.5.8.3 Dolo o culpa ................................................................................................................... 65 2.5.8.4 Faltas de los docentes ..................................................................................................... 66 2.5.8.5 Faltas de los estudiantes ................................................................................................. 69 2.5.9 Las sanciones disciplinarias .............................................................................................. 73 2.5.9.1 Clasificación ................................................................................................................... 73 2.5.9.2 Criterios para graduar la sanción disciplinaria ................................................................ 75 2.5.9.3 Sanciones de los docentes .............................................................................................. 76 2.5.9.4 Sanciones de los estudiantes ........................................................................................... 77 2.5.10 Etapas del proceso disciplinario ...................................................................................... 78 2.5.10.1 Procesos disciplinarios en las Instituciones de Educación Superior ............................. 80
  • 6. VI 2.5.11 Prescripción y caducidad del proceso disciplinario ......................................................... 81 2.5.12 Recursos .......................................................................................................................... 82 2.5.12.1 Requisitos del Recurso ................................................................................................. 82 2.5.12.2 Recurso de Reconsideración ......................................................................................... 83 2.5.12.3 Recurso de Apelación ................................................................................................... 83 UNIDAD III .............................................................................................................................. 84 2.6 EL PROCESO DISCIPLINARIO EN LA UIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO ....................................................................................................................... 84 2.6.1 La Universidad Nacional de Chimborazo .......................... ¡Error! Marcador no definido. 2.6.1.1 Base legal ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.6.1.2 Misión ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido. 2.6.1.3 Visión ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 2.6.1.4 Principios de la Universidad Nacional de Chimborazo... ¡Error! Marcador no definido. 2.6.1.5 El gobierno institucional................................................. ¡Error! Marcador no definido. 2.6.2 Honorable Consejo Universitario ...................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.6.2.1 Conformación ................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 2.6.2.2 Deberes y atribuciones ................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.6.2.3 Las resoluciones del Honorable Consejo Universitario .................................................. 84 2.6.2.4 Método de votación y toma de decisiones ...................................................................... 85 2.6.3 El Procedimiento Disciplinario de la UNACH .................................................................. 86 2.6.3.1 Comisión Especial para la investigación ........................................................................ 88 2.6.3.2 Resolución del Honorable Consejo Universitario sobre los procesos disciplinarios ....... 88 2.6.3.3 Del análisis de casos ....................................................................................................... 89 UNIDAD V ..................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.7 UNIDAD HIPOTÉTICA ........................................................ ¡Error! Marcador no definido. 2.7.1 HIPÓTESIS ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.7.2 VARIABLES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.7.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE.................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.7.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE ........................................ ¡Error! Marcador no definido. 2.7.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ......... ¡Error! Marcador no definido. CAPÍTULO III .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 3. MARCO METODOLÓGICO .................................................. ¡Error! Marcador no definido. 3.1 MÉTODO CIENTÍFICO ...................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.1.1 TIPO DE LA INVESTIGACIÓN ...................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................ ¡Error! Marcador no definido. 3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.2.1 POBLACIÓN ................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
  • 7. VII 3.2.2 MUESTRA ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ¡Error! Marcador no definido. 3.3.1 TÉCNICAS ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.3.2 INSTRUMENTOS ............................................................ ¡Error! Marcador no definido. 3.4 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS .......................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.4.1 TÉCNICAS ESTADÍSTICAS ........................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.4.2 TÉCNICAS LÓGICAS ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5. PROCESAMIENTO Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS . ¡Error! Marcador no definido. 3.5.1 Pregunta No. 1 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.2 Pregunta No. 2 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.3 Pregunta No. 3 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.4 Pregunta No. 4 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.5 Pregunta No. 5 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.6 Pregunta No. 6 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.7 Pregunta No. 7 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.8 Pregunta No. 8 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.9 Pregunta No. 9 ................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.5.10 Pregunta No. 10 ............................................................... ¡Error! Marcador no definido. 3.6. COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS ............................ ¡Error! Marcador no definido. CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 92 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 92 4.1. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 92 4.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 94 CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 95 5. MATERIALES DE REFERENCIA ................................................................................... 95 5.1 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 95 5.2 ANEXOS ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
  • 8. VIII INTRODUCCIÓN ¿Por qué hablar del Debido Proceso? Durante el tiempo en el que se redactó este trabajo investigativo, en el Ecuador sucedieron una serie de eventos que reafirmaron la convicción de un abogado joven y crítico, sobre el replanteamiento de la dimensión procesal del Debido Proceso o due process of law. Eventos como: la aprobación del Código Integral Penal que legitima una política penal inconstitucionalidad; el sexto aniversario de la refundación del Estado ecuatoriano con la Constitución de Montecristi, vigente en el año donde cursaba el primer nivel de formación como abogado; la disolución de una ONG de Derechos Humanos por parte del Ministerio de Ambiente; la confusión de la autonomía de los poderes del Estado, el abuso de la prisión preventiva, el conflicto de competencia entre la justicia indígena y la tradicional; la decisión de explotar el Yasuní ITT frente a la incapacidad de la Corte Constitucional que no se atreve a emitir respuesta alguna sobre la ponderación entre Derechos Territoriales Indígenas vs. Desarrollo; la sanción al derecho de opinión por el ente de regulación y control de la información creado con la Ley de Comunicación, SUPERCOM, el fallo a favor de Chevron en la Corte de Justicia de New York, etc. En suma, todos estos eventos donde los actores sociales, exigen respuestas jurídicas desde la perspectiva constitucionalista y garantista de derechos, urge la necesidad de reflexionar sobre las instituciones procesales más antiguas desde el enfoque progresista, por cuanto su no cumplimiento provoca graves violaciones a los derechos humanos. No obstante, los cuestionamientos a los procesos y prácticas procedimentales, deben ser aportes significativos a la localidad, por ello se analiza el Debido Proceso en los procedimientos disciplinarios de la Universidad Nacional de Chimborazo, en el caso específico de los estudiantes y profesores, ya que la legislación de Educación Superior propone un procedimiento especial para estos miembros de la comunidad universitaria, diferente al establecido para los demás servidores públicos, para quienes su procedimiento se encuentra establecido en otro cuerpo normativo. Los beneficiarios de esta investigación son: los estudiantes, profesores, investigadores, abogados en formación, estudiosos del derecho y jurisconsultos.
  • 9. IX RESÚMEN Este documento representa un exhaustivo esfuerzo por detallar, comprender y analizar el Derecho al Debido Proceso como medio y fin de la realización de la justicia, su estudio se enfoca en el campo del Derecho Disciplinario, cuenta con un amplio estudio doctrinario, normativo y jurisprudencial, con más de 48 fuentes bibliográficas y 115 pies de página, aportes que han sido analizados desde la Teoría de la Crítica Jurídica Latinoamericana. El estudio del derecho al Debido Proceso, abarca la evolución histórica como resultado de las exigencias de los ciudadanos ante los abusos del poder en las diferentes épocas, desde la Grecia antigua, Roma, Europa y Estados Unidos; hace referencia al desarrollo regional en América Latina y su consolidación en Ecuador. Presenta las definiciones aportadas por teóricos del derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales. Realiza una conceptualización de derechos fundamentales, garantías y principios, distingue dos tipos de Debido Proceso (procesal y sustancial) y conmina a establecer uno específico para cada rama del Derecho, la primera unidad finaliza con el análisis de los principios que conforman el Debido Proceso Disciplinario. Determina la definición doctrinaria del Proceso Disciplinario, como el medio que asegura el correcto ejercicio de la función pública. Parte del análisis del Derecho Disciplinario para entender ¿qué son la función pública y los servidores públicos?, sus deberes funcionales y las conductas de transgresión, que permiten la potestad del Estado para sancionar las faltas disciplinarias, detalla el proceso para sancionar y recomienda criterios para regular la gravedad de las faltas y la proporcionalidad de la sanción. Finalmente del recorrido teórico y jurídico, se propone el análisis del ámbito de aplicación del régimen disciplinario en las Instituciones de Educación Superior, especialmente en la Universidad Nacional de Chimborazo, el proceso disciplinario para estudiantes y docentes, comprendido desde la normativa nacional a la interna, ejercida por el H. Consejo Universitario, detallando cada etapa del proceso, incluye parámetros sobre la validez y colegialidad de la resoluciones, actos administrativos, que imponen sanciones o absuelven, estudia los recursos de impugnación y las reglas de prescripción.
  • 10. X SUMMARY This document represents an exhaustive effort for detailing, understanding and analyzing the Right to Due Process of law and the aim of justice realization, the study focuses on the Disciplinary Law field, it has an extensive doctrinal, normative and jurisprudential, with more than 48 bibliographic sources and 115 footnotes, contributions have been analyzed from Latin American Legal Review Theory. The right to due process of law study covers the historical evolution as a result of the citizens demands against the abuse of power at different times, from ancient Greece, Rome, Europe and the United States; it refers to regional development in Latin America and its consolidation in Ecuador. Present the definitions provided by legal theorists, case law and international treaties. Make a conceptualization of fundamental rights, guarantees and principles, distinguishes two kinds of due process (procedural and substantive) and urges them to establish a specific one for each branch of law, the first unit concludes with an analysis of the principles that make the proper Disciplinary Process. Determine the doctrinal definition of the Disciplinary Process, as a means that ensures the proper exercise of public functions. It begins of the analysis of disciplinary jurisprudence to understand what the public service and public servants mean?, Their functional duties and behaviors of transgression, that let the state supremacy to punish disciplinary offenses , details the process for sanctioning and recommends criteria for regulate the offenses gravity and the proportionality of the sanction. Finally, the theoretical and legal route, it proposes the analysis of discipline in the institutions of higher education, especially in Chimborazo University, the disciplinary process for students and teachers , including from national regulation for domestic aims , exerted by the University Council , detailing each step of the process, it includes parameters by the validity and collegiality of decisions , administrative acts, that impose sanctions or acquit, examines the challenges filed and limitation status.
  • 11. 11 CAPÍTULO I 1. MARCO REFERENCIAL 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Constitución de la República del Ecuador define a nuestro país como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.1 En el reconocimiento de Estado constitucional de derechos y justicia, la teoría constitucionalista se entiende como la inmediata y directa aplicación de derechos. Por eso la Constitución establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al Debido Proceso2, derecho que contiene un conjunto de garantías básicas y que el mismo cuerpo normativo las enumera. Los tratados internacionales establecen normas para el aseguramiento del Debido Proceso en todos los trámites y acusaciones, la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a las Garantías Judiciales con las que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.3 Miguel López Olvera (2005) investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, al referirse a éste artículo comenta que se consagran los lineamientos del llamado “Debido Proceso Legal” o “Derecho de Defensa Procesal”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), del cual nuestro país es signatario, estableció que los estados partes, incorporen el Debido Proceso al sistema jurídico y por consiguiente al procedimiento administrativo, el principio de la tutela 1 Constitución de la República del Ecuador, RO no. 449, 20 de octubre 2008, Art. 1 2 Ibíd. Art. 76 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA, 1969. Art. 8
  • 12. judicial efectiva (artículo 2.3 incisos a y b). Esto significa para Miguel López (2005) que en el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que sirven de garantía para el administrado en la tramitación de expedientes disciplinarios. Ya que la finalidad del procedimiento administrativo, consiste en el dictado de un acto administrativo y para llevar a cabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios que tienen por objetivo que dentro del menor tiempo posible ir reuniendo la mayor cantidad información con la que, se pueda declarar la voluntad de la Administración Pública.4 La Ley Orgánica de Educación Superior señala que las instituciones del Sistema de Educación Superior, y los Organismos que las rigen, están en la obligación de aplicar las sanciones a los estudiantes, y profesores.5 El mismo artículo determina las faltas y clases de sanciones que se resolverán observando el principio de proporcionalidad, además establece las reglas generales de los procesos disciplinarios, donde el Órgano Superior de la universidad nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Es decir en el caso particular de la Universidad Nacional de Chimborazo no es el Honorable Consejo Universitario quien vela por estas garantías, sino una comisión especial, que luego de investigar los hechos emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. Después, el expediente junto con el informe, se ponen en consideración del Órgano Colegiado Superior, el cual en teoría emitirá la resolución que impondrá la sanción o absolverá según corresponda, pero en base a una investigación delegada y bajo parámetros de votación por mayorías, que es la manera como el Consejo Universitario resuelve en la Universidad Nacional de Chimborazo. Obviamente salvando el derecho de las y los estudiantes, profesores o profesoras, de interponer los recursos de reconsideración o apelación. De ahí que el análisis consiente, doctrinario y crítico de los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores en nuestra universidad, es trascendental para determinar si el derecho al debido proceso y sus garantías inciden en las decisiones del máximo organismo universitario, y si el órgano superior se preocupa por valorar las circunstancias en torno a la investigación, de lo contrario estas resoluciones, serían nulas. 4 Cienfuegos, David; López, Miguel (2005). Estudios en homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz. Tomo I Derecho Administrativo. México: UNAM. 5 Ley Orgánica de Educación Superior, RO no 298, 12 de octubre 2010. Art. 207 12
  • 13. Y su consecuencia se traduce en graves afecciones materiales e inmateriales a inocentes, o la absolución a un culpable. 13 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ¿Cómo el debido proceso incide en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores, durante el período 2012-2013? 1.3. OBJETIVOS 13.1. GENERAL: Realizar un estudio jurídico, doctrinario y crítico sobre el Debido Proceso y su incidencia en las resoluciones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo, en los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores, durante el período 2012-2013. 1.3.2. ESPECÍFICOS:  Determinar cuáles son los principios del Debido Proceso en los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores.  Demostrar si durante la sustanciación de los procesos disciplinarios instaurados a estudiantes y profesores, se garantiza el derecho al Debido Proceso.  Analizar si el método de votación por mayoría con el que se realizan las resoluciones en el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Chimborazo, violenta o no el Debido Proceso.
  • 14. 14 CAPITULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Esta investigación se fundamenta en el titulo XI de la Ley Orgánica de Educación Superior, Las Sanciones, Art. 207 que contiene las faltas, sanciones y los procesos disciplinarios para estudiantes, profesores e investigadores. La Constitución del Ecuador que en su artículo 76 contiene las garantías básicas del Debido Proceso. Además la investigación desarrollada se fundamenta en la Teoría Crítica Jurídica Latinoamericana, Contreras y Sánchez (2008) la definen como un nuevo paradigma de ciencia, que busca encontrar la pluralidad de conocimientos y su armonización, creando una complejidad de conocimientos, dilucidando una nueva concepción del mundo objetiva, pura y sana de todo normativismo, que sea factor de dominación, generando un posmoderno criterio de verdad y certeza.6 A lo que D’Auria (2013) agrega, para algunos ser “críticos” significa, simplemente, hablar y escribir negativamente acerca de algo (generalmente del derecho positivo) desde ciertos valores suprapositivos o desde ciertas convicciones políticas, quienes así lo hacen recaen en una visión ius-naturalista, precientífica del derecho. En cambio, para otros, los más profundos, ser “críticos” es radicalizar la perspectiva científica, investigando las “condiciones de posibilidad” de algo (en este caso, del derecho positivo y de la misma teoría positivista del derecho).7 La fundamentación teórica está estructurada en unidades, de la siguiente manera: 6 Contreras, Ramiro y Sánchez María (2008). Teoría jurídica crítica latinoamericana. Internet: www.reseau-amerique- latine.fr/ceisal-bruxelles/ET-DH/ET-DH-1-CONTRERAS.pdf Acceso: 10 enero 2014. 7 D’Auria, Aníbal (2013). Introducción a la pureza de la razón crítica (o “el otro” Correas). Revista Critica Jurídica no. 35. México: UNAM.
  • 15. 15 UNIDAD I 2.2 EL DEBIDO PROCESO 2.2.1 Antecedentes históricos Muchos autores coinciden con que el origen del Debido Proceso como institución de protección del ciudadano ante el poder de juzgamiento que ejerce el Estado, fue posible con la aparición de la Carta Magna que otorgó el rey de Londres, Juan “Sin Tierra” a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215. 2.2.1.1 El debido proceso en Europa y América del Norte Piedrahíta (2008) señala que en la Grecia Ateniense ya se conocían sistemas procesales que protegían los derechos fundamentales del ciudadano de la polis, ante los abusos del Estado y las pasiones de los individuos.8 Prueba de ello la obra de Platón, El Criticón, a la vez nombre del personaje que encarna a Sócrates, propone la inflexión del ciudadano sobre el deber y el sometimiento de las leyes, narra un proceso de juzgamiento y su desarrollo donde se decide sobre la vida de los reos en fuga, incluye etapas de defensa y alegatos, ante los jueces. Ya en el año 449 a.c. con el aparecimiento de la Ley de las Doce Tablas Romanas, y aunque no se sabe con exactitud su contenido, se tienen referencias que las tres primeras tablas trataban sobre derecho procesal privado, establecían un estricto y formalísimo proceso del cual los ciudadanos romanos podían defender sus derechos, no obstante el desconocimiento de estas leyes sirvió para que los patricios abusen de los plebeyos. Con estos antecedentes se percibe que antes de la “Carta Magna” ya existían reglas procedimentales para la protección de los sujetos en un juicio. Entonces, ¿qué significó la Carta Magna? Una declaración fehaciente donde se reconocen ciertas reglas de un debido proceso como requisito para todo enjuiciamiento justo, determinaba que ningún hombre libre podía ser arrestado o desposeído de sus bienes, sino 8 Piedrahíta, Camilo (2008). El Debido Proceso como Derecho Subjetivo. Disponible en: www.camilomorenopiedrahita.blogspot.com. Acceso: 10 enero 2014.
  • 16. por el juicio legal de sus iguales, o por la ley de la nación9, la expresión inglesa by the law of the land hace referencia al “debido proceso” sin embargo su equivalente era la frase latina “per legem terrae”, expresión que constaba en la versión original, con el devenir de los años apareció traducida con las palabras “by due process of the law”. Wray (2000) indica que ambas formas, se utilizaron indistintamente en la literatura constitucional inglesa, y fueron recogidas tanto en los documentos político constitucionales como en la literatura jurídica norteamericana del siglo XVII. Años posteriores a la proclamación de la Carta Magna en Inglaterra, y ante los innumerables actos de persecución, excesos como los encarcelamientos por parte de militares, pago de impuestos de los que eran víctimas los mismo ingleses a causa de la guerra; puso en crisis al reinado de Carlos I, el Parlamento expidió otro documento constitucional de derechos “Petition of rights” (Petición de derechos) de gran trascendencia que aseguran los historiadores alcanza el mismo nivel de relevancia que la Magna charta libertatum. …suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad… que nadie sea citado a juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni detenido, inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas; que ningún hombre libre sea detenido o encarcelado de la manera antes indicada… para evitar que con este pretexto algunos súbditos vuestros sean vejados o ajusticiados, contrariamente a lo dispuesto a las leyes y franquicias del territorio.10 Hasta aquí hemos identificado una secuencia cronológica y georreferenciada de las normas procedimentales que fueran la antesala del reconocimiento del debido proceso legal. Pero debemos puntualizar que hasta ésta fase la concepción de protección de derechos se limita únicamente a los nobles, como garantía que no beneficiaba al común de los ciudadanos. La evidencia documental histórica en materia constitucional, nombra un documento que será decisivo para el desarrollo del derecho moderno. La Carta de Derechos, Bill of rights11, estas peticiones y cartas emitían los parlamentos ingleses en representación de los intereses de los nobles, fueron comunes en el derecho 16 9 Carta Magna, Londres, 15 de junio 1215. Art. 39 10 Petición de Derechos, Petition of Rights. 7 de junio 1628. Petición V. 11 Carta de derechos o Declaración de derechos, Bill of rights. Inglaterra, 1689.
  • 17. anglosajón pues era costumbre presentarlas en el ascenso del nuevo rey, no desconocemos el aporte a la teoría moderna del derecho, pero recogían concepciones y exigencias de la clase económica y política dominante de la época. “Bill of Rigts” fue impuesta por el Parlamento al príncipe Guillermo de Orange, esta carta buscaba reivindicar las peticiones sobre los excesos o pocas consideraciones del reinado de la dinastía de los Estuardos (Carllos II y Jacobo II). Más tarde situaciones análogas sucedieron en la colonia americana de Gran Bretaña, esto originó que los colonos se organizaran en una Convención de Representantes del estado de Virginia y redactaran la Declaración de los Derechos de Virginia12 donde se exigía lo siguiente: 8. En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su favor, y a un juicio rápido a través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea privado de su libertad si no es en virtud del derecho de la ley de la tierra o del juicio de sus iguales. 17 9. No debe infligirse castigos crueles o no acostumbrados. 10. Se consideran gravosas y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión generales, mediante las cuales se envía un funcionario a investigar lugares sospechosos sin pruebas de un hecho cometido, o a apresar personas no nombradas concretamente, o cuyo delito no está descrito particularmente y apoyado con prueba alguna. 11. En las controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres, es preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe considerarse sagrado. Esta declaración se fundamenta en el iusnaturalismo moderno de Jonh Locke, sus autores fueron George Mason, Thomas Ludwell Lee y compañía, lo interesante es que para su época ellos se atreven no solo a declarar los derechos de los colonos virginianos, sino que también manifiestan una trascendencia general y universal, diferente a la calidad de 12 Declaración de los Derechos de Virginia, 12 de junio 1776. Artículos 8-11. Debido proceso.
  • 18. exclusividad de los nobles ingleses. Sus principios son la “libertad e igualdad” manifestaban que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.”13 Miguel Carbonell (2011) opina que el sentido de universalidad de los derechos, es una consecuencia de la influencia iusnaturalista del primer constitucionalismo, los derechos de la época eran considerados como naturales, y obviamente debían ser reconocidos por igual a todas las personas, pues comparten la misma naturaleza.14 En los días posteriores a ésta declaración, Estados Unidos proclama su independencia (4 de julio de 1776) cuando las trece colonias británicas asentadas en la costa atlántica, se declararon libres e independientes, absueltas de cualquier obligación de fidelidad con la monarquía británica, la declaración tenía una ambición mayor pues se dirigía a toda la humanidad, avisando del surgimiento de una nueva nación soberana. Años después la declaración de independencia influye en el documento jurídico quizá el más importante del mundo moderno la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” redactada en los albores de la Revolución Francesa (26 de agosto de 1789) e incorporada en la Constitución francesa el 3 de septiembre de 1791, donde además de la libertad e igualdad del ser humano, se añade la confraternidad. El contexto en Francia era diferente, puesto que no se tenía que producir la independencia de ninguna potencia colonial como en América, sino que se estableció un sistema en el que no reinaran los privilegios de nacimiento y no hubiera una monarquía absolutista. Se trataba de proclamar solemnemente, a través de un documento jurídico, la ruptura de la Revolución con el Antiguo Régimen.15 De la consecuencia de estos eventos se formaliza el Debido Proceso en Europa, mientras que en Estados Unidos se perfeccionó con la Quinta Enmienda a la constitución, la cual impone una limitación a los poderes del gobierno federal, determinaba que: 13 Ibíd. Art. 1 14 Carbonell, Miguel (2011). Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales. Quito: Cevallos E.J. p. 44 15 Ibíd. p. 75 18
  • 19. Ninguna persona será detenida para que responda por un delito… sin auto de denuncia o acusación formulada de un Gran jurado… no podrá someterse a una persona dos veces por el mismo delito, no será obligado a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privara de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial (due process of law); ni podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.16 La Sexta Enmienda, trata sobre los derechos del acusado, enfatiza la importancia de un juicio justo en todas las causas penales, donde el acusado debía disfrutar del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito de donde el delito haya sido cometido, la enmienda preveía que ese distrito debía ser determinado previamente conforme a la ley y el acusado sería informado de la índole y el motivo de la acusación, además será confrontado con los testigos que se presenten en su contra, tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor y contará con asistencia jurídica para su defensa”.17 Finalmente en la Decimocuarta Enmienda se volvió a utilizar la expresión que servía, para garantizar los derechos de los ciudadanos frente al poder de los estados “ningún estado podrá expedir o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley, ni podrá negarle a una persona sujeta a su jurisdicción la protección de las leyes en condiciones de igualdad”.18 Estas enmiendas exponen algunos principios procedimentales como la tipicidad, legalidad, la prohibición de juzgar a una persona dos veces por un mismo acto, rendir testimonio contra sí mismo (autoinculpación), el derecho a un jurado competente e imparcial, el derecho a estar informado a lo largo del proceso, la deliberación debe ser pública, generar pruebas y contradecirlas; y el derecho a la defensa técnica por un abogado. Para Altamirano (2010) la evolución de la jurisprudencia americana hizo que el debido proceso se convirtiera, de una garantía procesal de la libertad, a una garantía sustantiva, por medio de la cual se limita al poder, donde la vida, la libertad y la propiedad 19 16 V Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 de diciembre de 1791, Art. 7 17 VI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 15 diciembre de 1791. 18 XVI Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, 9 julio de 1868.
  • 20. de una persona no están sometidas a la total discreción de los funcionarios del gobierno federal. Del recuento de estos sucesos históricos se ha detallado la evolución y origen del Debido Proceso, ya que el acuerdo general de la doctrina menciona que su origen es el derecho anglosajón (Common Law), el mismo que en gran medida influyó en el derecho de Estados Unidos, pero hemos revisado que también fue desarrollado en el derecho romano y el francés. Es decir, el Debido Proceso es el resultado de un derecho occidental, eurocéntrico y dominante, excepto cuando se lo adoptó en Estados Unidos donde su alcance incluía al común de los ciudadanos, ahora bien esto nos conduce a explicar cómo se desarrolló en América latina en especial en nuestro país, Ecuador, teniendo en cuenta que el derecho nacional está basado en el Derecho Romano, el cual fue adoptado desde la época de la colonización a través del Derecho Español, los colonos nos impusieron sus leyes: el fuero, las partidas, etc., así como también del Derecho Napoleónico cuya incidencia se evidencia especialmente con el Código Civil Francés de 1804, éste en conjunto con el corpus iuris civilis, inspiraron la redacción del primer Código Civil nacional vigente desde 1861 (adaptación del Código Civil de Andrés Bello, Chile). 20 2.2.1.2 El debido proceso en América Latina Durante el siglo XIX, los vientos de libertad llegaron a una América Latina renaciente, inspirada en las teorías de las mentes ilustradas de los teóricos y de quienes lucharon en los procesos libertarios tanto en Francia, como en Estados Unidos, logros plasmados en las constituciones independientes de España y Portugal, hicieron que se incluyeran a su manera derechos y libertades fundamentales como límite frente al poder totalitario de los gobernantes. Al respecto Altamirano (2010) menciona que, la era de las dictaduras militares fue una conquista histórica propia de este siglo, con características no alejadas a la actual esencia utópica emancipadora pero traicionada con la cual existimos y aún buscamos una identidad propia, esas características son los caudillos, revoluciones, guerras civiles y golpes de Estado, solamente hubo un inconveniente respecto a los derechos, las instituciones de protección fueron copiadas al revés permitiendo fortalecer el poder presidencial, que en la práctica fue monárquico y absolutista.
  • 21. Por ello en el siglo XX, al término de la segunda guerra mundial, dice Altamirano (2010) el pentágono instauró las dictaduras militares en defensa y seguridad del hemisferio contra la subversión del comunismo internacional, ocasionando que la democracia liberal representativa y el Estado de derecho fueran un ideal inalcanzable para los pueblos, bajo ese modelo de sometimiento y el desarrollo de un derecho capitalista represivo; por suerte, a inicios del siglo XXI todas las constituciones de América Latina insertaron la garantía universal del debido proceso en sus contenidos, convirtiéndose así en un avance importante donde el debido proceso y el juicio justo, si bien eran considerados derechos fundamentales, se consolidaban también como el instrumento procesal más importante de protección de los derechos y libertades fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo organismo jurisdiccional del Sistema Regional de Derechos Humanos, al referirse al desarrollo histórico del debido proceso señala que este se desarrolló consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, permitiendo la incorporación de nuevos derechos procesales, como por ejemplo: el derecho a no autoincriminarse y declarar en presencia de abogado (referente regional, pues solo las legislaciones y jurisprudencia de los sistemas jurídicos más avanzados, la poseían). Es así como en forma progresiva se han consolidado las garantías judiciales del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se agregarán otras garantías aportadas por diversos instrumentos del Derecho Internacional.19 21 2.2.1.3 El debido proceso en el Ecuador En nuestro país, el debido proceso se incluyó en la segunda codificación de la Constitución Política de 1978, en su artículo 19 manifestaba que “sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado garantizaba”20 el derecho a la libertad y seguridad personales (numeral 17), en nueve literales se reconocían las garantías del debido proceso y el juicio justo. 19 COIDH. Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003, p.122 20 Constitución Política del Ecuador 1978. Segunda codificación, Ley no. 25. RO no. 183. 5 de mayo de 1993.
  • 22. Como garantía constitucional, fue asentido en la Constitución Política de 199821, en su artículo 23 numeral 27, el Estado enunciaba que reconocía y garantizaba el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones. Conjuntamente el artículo 24 en 17 numerales, prescribía las garantías básicas de este derecho, afirmando y aceptando la existencia de otras que establecieren la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia, nuestro país generó un espectro de gran amplitud para entender su ejercicio, goce y protección. En la constitución ecuatoriana vigente22 encontramos el título II, capítulo octavo, referente a los Derechos de Protección en su artículo 75 se declara que el acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita es gratuito; en el siguiente artículo 76 encontramos señaladas las garantías del debido proceso, constituido de 7 garantías básicas y 13 específicas sobre la defensa, finalmente las garantías específicas del proceso penal se encuentran en el Art. 77, las analizaremos más adelante. 22 2.2.2 Conceptualización del Debido Proceso Existe un amplio número de teóricos del derecho que plantean conceptos a cerca del debido proceso, el objetivo de ésta investigación es lograr una comprensión integral del mismo para que desde una perspectiva local aplicada en los procesos disciplinarios universitarios, se pueda alcanzar una reflexión de la esencia misma de este derecho fundamental. Con el advenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia, por la cual la constitución vigente23 es la norma jerárquica superior, donde el Ecuador reconoce que su más alto deber es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución y para cumplir con esta protección integral de derechos se establecen garantías, el profesor Ramiro Ávila (2012) define a las garantías como mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión del estado o sujetos con poder24, por tal motivo la teoría garantista del derecho, atribuye que todos 21 Constitución Política del Ecuador 1998. RO no. 1. 11 de agosto 1998. 22 Constitución 2008. Ob. Cit. 23 Ibíd. Art. 1 24 Ávila, Ramiro (2012). Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Quito: Ccentro de estudios y publicaciones. p. 187.
  • 23. 23 los poderes y funcionarios de estado son garantes de los derechos humanos. En la actual Constitución, todos los derechos humanos tienen una doble dimensión de titularidad: la individual y la colectiva, donde incluso la naturaleza es sujeto de derechos, a esta apreciación doctrinariamente se la conoce como “derechos fundamentales” por su carácter de universalidad, es decir se propone una categoría de avanzada en comparación a la teoría progresista de Ferrajoli (2001) para quien los derechos fundamentales son todos los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar25. Como es evidente en el caso ecuatoriano la titularidad no se reserva únicamente al status de hombre sino que también se extiende y reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos; regresando a la lógica de Ferrajoli además del carácter de status, él se refiere a derecho subjetivo como la expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) atribuidas a un sujeto por una norma jurídica26, por tal razón con los derechos subjetivos podemos exigir obligaciones que se desprenden de la norma jurídica. Otro elemento necesario para el análisis propuesto son los principios, los cuales son útiles para interpretar los derechos y aplicarlos, Ávila (2012) da algunas características de ellos, son: generales, por cuanto rigen a todas las personas o colectivos; ambiguos, porque se interpretan, recrean y dan parámetros de comprensión; y abstractos, ya que pueden servir como parámetro de interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación fáctica. Así tenemos el principio constitucional que expresa “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”27. Recordemos que en la teoría neoconstitucionalista toda norma constitucional es aplicable aun cuando tenga la estructura de un principio. La Corte Constitucional dice que, el Derecho al Debido Proceso es aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución de la República, lo cual 25 Ferrajoli, Luigui (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Editorial Trotta. 26 Ibíd. 27 Constitución del Ecuador 2008. Ob. cit. Artículo 11, numeral 3.
  • 24. no significa que la Carta Fundamental establezca un procedimiento a seguir, pues son las leyes procesales las llamadas a señalar el procedimiento que haga efectivo el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho; conmina a entenderlo como aquel derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable, de invocar a un órgano jurisdiccional el respeto del conjunto de principios fundamentalmente procesales y relevantes, para que una causa, pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia.28 Piedrahita (2008) cita a Florentín Meléndez quien distingue al Debido Proceso como fin, y las garantías para el mismo como medio “un medio pacífico de solución de conflictos, como un remedio idóneo de conflictos a través de la erradicación de la fuerza ilegítima, y como un debate en el que participan dos partes con la intervención de un tercero independiente e imparcial que interpreta y aplica la ley a cada caso concreto – se rige por una serie de principios, disposiciones y garantías básicas que aseguran la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales que están en juego en los procesos judiciales, y, en definitiva, garantizan un juicio justo a las partes”29 Por lo expuesto no se debe confundir las garantías del debido proceso, con el debido proceso, es decir los medios con el fin. Porque las garantías del debido proceso son un mecanismo que garantiza los derechos fundamentales, evita las violaciones ilegítimas de los mismos, y justifica el desconocimiento legítimo de ellos cuando se han cumplido con los requisitos necesarios que componen su catálogo. Finalmente, Ávila (2012) menciona que si los derechos son directamente aplicables, las garantías que son las herramientas para su efectividad, también deben serlo, no en vano la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que las garantías son imprescriptible para el control democrático, sobre el poder del estado.30 24 2.2.3 Naturaleza jurídica y formas del debido proceso Piedrahita (2008) cita al profesor Reynaldo Bustamante Alarcón, quien es de la opinión que el Debido Proceso es un derecho de carácter instrumental, donde incluso las garantías 28 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia no. 023-09-SEP-CC, 2009, p. 10. Juez ponente: Diego Pazmiño Holguín. 29 Piedrahita, Camilo. Ob. Cit. 30 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 77.
  • 25. del debido proceso son también derechos subjetivos que cumplen la función de impedir que “los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso”31 es decir, incluso el proceso, es una de las garantías de los derechos humanos y su función es tutelar derechos fundamentales. Para comprender un poco más al debido proceso como garantía contra la acción ilegítima de los poderes públicos, el profesor Ramiro Ávila (2012) plantea una clasificación de garantías constitucionales por su función en: garantías preventivas y reparadoras. Las garantías preventivas son aquellas que tratan de evitar la violación de derechos, aquí encontramos a las garantías: normativas, las políticas públicas y las medidas cautelares. Las garantías reparadoras, operan después de que la violación a los derechos humanos ha ocurrido, aquí encontramos a las garantías jurisdiccionales.32 Por eso un proceso para ser adecuado (o debido) no puede ser ajeno a los fines del Estado. Wray (2000) comenta que la doctrina constitucional estadounidense, distingue dos formas del debido proceso: Debido Proceso Sustantivo (o material, substantive due process) se refiere aquel procedimiento contenido en una ley o decisión administrativa (acto de poder) que tutela efectivamente los derechos involucrados en él, es el garante de una decisión judicial basada o enmarcada en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una sentencia justa. Debido Proceso Procesal (adjetivo o formal, procedural due process) es el desarrollo procesal debido, y el medio idóneo de resolución de conflictos, el que conlleva a la adopción de las decisiones administrativas o judiciales con las que se limita o se afecta un derecho, en su conjunto defiende los derechos que están bajo consideración administrativa o judicial y los derechos fundamentales de las partes que se vean involucradas en ese proceso. Wray (2000) dice que en ambos casos, un órgano judicial debe decidir si el acto de poder, en su forma o en su contenido, ha sido injusto, irracional o arbitrario, dicho de otro modo, 25 31 Piedrahita, Camilo. Ob. Cit. 32 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 188.
  • 26. si satisface o no los requerimientos del “debido proceso”.33 No menos importante es la afirmación de Torres (2010) para quien es necesario dejar constancia que el debido proceso general (formal y material), conjuntamente con la tutela jurisdiccional efectiva, forman parte de la tutela procesal efectiva.34 Se ha demostrado que el debido proceso en sus dimensiones, busca no solo proteger la vida, libertad o propiedad sino todo aquel derecho fundamental exigido o inmerso en un proceso. 26 2.2.4 Características El debido proceso es un derecho fundamental, según la doctrina de los Derechos Humanos estudiada por Ligia Galvis (2008) propone que las características se desprenden de una naturaleza múltiple, así desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos pertenecen esencialmente a la persona como sus atributos fundamentales y por ello son inalienables e intransferibles. Desde lo político, determinan la relación entre individuos y Estado, y el modo de ser del sistema democrático, por ello los derechos son inherentes a la democracia contemporánea. Desde lo jurídico, son de carácter positivo; continuando con esta lógica el Debido Proceso es:  Universal: pertenece a toda la humanidad independiente de su actividad, sino por su esencia como miembro de la especie.  Inalienable: es un derecho indisponible, ningún poder puede vaciar su contenido.  Irrenunciable: una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna su titularidad, por cuanto no está a la disposición de los sujetos.  Indivisible: es integral, es decir no se puede dividir o fraccionar, a acosta de ejercer otro derecho. 33 Wray, Alberto (2000). El debido proceso en la constitución. Revista IURIS DICTIO Vol. I, Quito. p. 36. 34 Torres, Jorge (2010). Breves consideraciones acerca del debido proceso civil a propósito del exiguo desarrollo y reconocimiento del debido proceso, en sus diversas variantes de debidos procesos específicos. Disponible en: www.derechoycambiosocial.com/revista021/debido%20proceso%20civil.pdf. Acceso: enero 2014.
  • 27.  Interdependiente: se puede relacionar con otros derechos, por ello debe ser leído 27 como un sistema, donde si es violado también afectará a otro derecho.  Intransmisible e intransferible: al pertenecer a cada persona no se ve la necesidad de que se traspase a otra persona, además es un derecho humano y con carácter personalísimo.  Público: implica una prerrogativa con respecto al Estado.  Exigible: cuenta con normas exigibles y mecanismos de aplicación, es decir, es un derecho justiciable.  Igual jerarquía: frente a cualquier clasificación de derechos, no hay jerarquía. 2.2.5 Análisis del debido proceso en la constitución ecuatoriana Anteriormente se comentó que la Constitución vigente luego de un histórico debate constituyente en el 2008, consagró en su texto, el Estado constitucional de derechos y justicia, como consecuencia el más alto deber del Estado es reconocer, respetar y garantizar los derechos constitucionales de las personas. La Constitución clasifica a los derechos en siete categorías: derechos del buen vivir; derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad; derechos de la naturaleza; y derechos de protección. Estas categorías responden a un mero hecho de organización y comprensión, mas como se había explicado anteriormente con los derechos no existe jerarquización alguna y deben entenderse relacionados unos con otros. En palabras de Ávila (2012) los derechos y la Constitución en general, deben leerse de forma sistémica y a la luz de los principios que iluminan la interpretación, la aplicación y el ejercicio de derechos.35 35 Ávila, Ramiro (2012). Ob. Cit. p. 108.
  • 28. Entre los derechos de protección (título II, cap. VIII) encontramos los aplicables dentro de un proceso como lo son: el acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, el debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, etc. El articulo 76 nombra al debido proceso como un derecho constitucional (expresado en forma de principios) integrado por 20 garantías básicas (expresadas como reglas de procedimiento), instituidas para garantizar las normas y los derechos (num. 1), que comprenden los principios de presunción de inocencia (num. 2), tipicidad de la infracción y sanción conforme al trámite propio (num. 3), ineficacia de obtención inconstitucional de la prueba (num. 4), indubio pro-reo (num. 5), proporcionalidad (num.6) y el derecho a la defensa (num. 7) que se encuentra integrado de la prohibición de indefensión (7 lit. a), preparación de la defensa (7 lit. b), igualdad procesal (7 lit. c), publicidad del procedimiento (7 lit. d), presencia de abogado en todo interrogatorio (7 lit. e), asistencia de traductor gratuitamente (7 lit. f), asistencia de abogado contratado o en su lugar de un defensor público dentro del juicio (7 lit. g), principio de contradicción (7 lit. h), prohibición de doble juzgamiento o principio non bis in ídem (7 lit. i), presencia obligatoria de testigos y peritos (7 lit. j), principio del juez natural competente, imparcial e independiente (7 lit. k), principio de motivación jurídica (7 lit. l), y derecho de recurrir los fallos y resoluciones (7 lit. m). Muchos de los principios y garantías establecidos del debido proceso coinciden con los catorce derechos que doctrinariamente integran la tutela judicial, de haber la violación de ésta (denegación de justicia), implicará también violación de una garantía del debido proceso (estado de indefensión). Mogrovejo (2011) dice que la tutela judicial y el debido proceso como derechos de protección orientan al sistema de justicia, pero esto no significa que todos los temas puestos a consideración del poder jurisdiccional deban ser atendidos de igual forma. Recordemos que el debido proceso es una garantía en cualquier proceso judicial o administrativo, incluso puede ser aplicado en el ámbito, público o privado, el texto constitucional prevé la existencia de un trámite propio para cada procedimiento, debiendo ser resueltos con motivación, aplicando las normas pertinentes respecto a los antecedentes del hecho, y en atención a la seguridad jurídica. Así los textos constitucionales: 28
  • 29. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.36 No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.37 29 Y sobre la unidad jurisdiccional expresa que: En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento.38 2.2.6 Análisis del debido proceso en los tratados internacionales Los tratados internacionales, como producto de la consecución histórica del debido proceso, recogen la concepción de un debido proceso legal general, el objetivo de esta investigación trata sobre un debido proceso disciplinario, no obstante en este apartado se realiza un análisis de la doctrina internacional, donde se desarrollan algunos preceptos como también algunos principios del derecho estudiado pero en el ámbito penal. Esto nos permitirá entender el apartado siguiente donde se justificará la necesidad de establecer un debido proceso específico a cada materia. Ahora bien, nuestro país establece que los tratados y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación39, además a ellos les reconoce los principios pro-ser humano, no restricción de derechos, aplicación inmediata y de cláusula abierta en la constitución.40 Todos los tratados internacionales de derechos y los principios contenidos en ellos son universales, de obligatorio cumplimiento e incorporados a las legislaciones nacionales como obligaciones de los sistemas judiciales, estos principios deben ser observados por toda la comunidad internacional. 36 Constitución 2008. Art. 76, num. 3. 37 Ibíd. Art. 76. num. 7. lit. l. 38 Ibíd. Art. 188 39 Ibíd. Art. 11. num. 3. 40 Ibíd. Art. 417.
  • 30. Nuestra legislación reafirma su compromiso con el su cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos no solo desde la administración pública sino también desde la sociedad civil, así los preceptos constitucionales: En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.41 Y como deber y responsabilidad de todas y todos los ecuatorianos, respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.42 Galvis (2008) quien estudia la filosofía y doctrina de los derechos humanos desde el contenido de los tratados internacionales, explica que el debido proceso es el derecho de las personas a ser oídas en condiciones de igualdad por tribunales imparciales, para definir sus derechos y obligaciones o para responder por presuntas transgresiones a la ley.43 Los órganos de las Naciones Unidas son los encargados de la defensa de los derechos humanos, cuentan con instrumentos universales como el “Pacto de los derechos civiles y políticos” el mismo que contempla el debido proceso en: Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras 30 no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 41 Ibíd. Art. 11. num. 5 42 Ibíd. Art. 83. num. 5 43 Galvis, Ligia (2008). Comprensión de los Derechos Humanos. Bogotá: Ediciones Aurora. p. 141.
  • 31. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 1. A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la 31 naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; 2. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; 3. A ser juzgado sin dilaciones indebidas; 4. A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; 5. A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; 6. A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; 7. A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Artículo 15 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se
  • 32. 32 beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.44 Galvis (2008) considera que con estos artículos el legislador internacional estableció el procedimiento que garantiza la igualdad ante la ley, además, los requisitos que el Estado debe cumplir para que la justicia efectúe el respeto debido a la persona que puede ser llamada a responder por actos supuestamente antijurídicos, o que acude a una autoridad para que se definan sus derechos. Los principios del Debido Proceso tienen un único factor restrictivo, que lo establece el mismo pacto y se refiere a la limitación del principio de publicidad en el juicio o aparte de él por razones de moral de orden público (temas referentes a niños o delitos sexuales) y seguridad en una sociedad democrática, sin embargo la sentencia siempre será pública porque el procesado y la sociedad deben estar informados de las actuaciones de la autoridad cuando hace referencia a la libertad de los individuos. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con la “Carta interamericana de derechos Humanos”, conformada por la “Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre”, y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Anotemos algo importante, la Declaración es el primer instrumento internacional de su clase, es una especie de catálogo de recomendaciones, precedió a la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 10 de diciembre de 1948) su notable carencia es la falta de mecanismos de garantías de los derechos que reconoce, sin embargo estableció la existencia del derecho al debido proceso: Artículo 26. Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a 44 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU. 25 de marzo de 1976
  • 33. 33 que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas. 45 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, es el instrumento de carácter vinculante del Sistema Interamericano de Derecho Humanos, garantiza la protección y defensa de los derechos y libertades protegidos, a diferencia de la Carta Interamericana de Derechos Humanos sí determina mecanismos de salvaguarda. A partir de la convención el Sistema Interamericano se solidifica, pues sus normas ya no son únicamente declarativas sino que también tiene una base convencional y obligatoria, para los estados parte. Respecto al debido proceso expresa: Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; 45 Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. OEA, 9na. Conferencia Internacional Americana. 2 de mayo de 1948.
  • 34. g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna 34 naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), institución judicial autónoma encargada de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en uso de sus funciones consultivas indica el alcance del concepto debido proceso, afirmando que las reglas que lo configuran son indispensables en todo estado democrático, su vigencia no puede suspenderse ni siquiera durante los estados de excepción. El concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8 de la Convención debe entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana, aun bajo el régimen de suspensión regulado por el artículo 27 de la misma (suspensión de garantías)… los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales. Esta conclusión es aún más evidente respecto del hábeas corpus y del amparo, a los que la Corte se referirá en seguida y que tienen el carácter de indispensables para tutelar los derechos humanos que no pueden ser objeto de suspensión.46 Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en otra opinión consultiva define al Debido Proceso: Es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier […] acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea 46 Wray, Alberto (2000). Ob. Cit. p. 39.
  • 35. administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.47 […] para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.48 El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna. Para concluir, la doctrina internacional confirma que el debido proceso es la garantía de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado, pero también es un instrumento para la administración de justicia porque es el mecanismo por el cual se ejerce esta función pública, este mecanismo sigue una lógica y un orden de carácter nacional permitiendo que todas las personas sean juzgadas con la observancia de las mismas leyes, con los mismos procedimientos y por las mismas autoridades, en palabras de Galvis (2008) “esa es la lógica que hace posible la igualdad de todos ante la ley y preserva la justicia de la impunidad”.49 2.2.7 Distinción de un debido proceso legal general a un debido proceso disciplinario Anteriormente se insistía en la necesidad de distinguir un debido proceso especifico, como el disciplinario de un debido proceso legal general, esto corresponde a el tema de investigación que nos ocupa, para ello nos apoyaremos en los conceptos de Ávila (2012) para quien, a consecuencia de que el debido proceso se puede aplicar en el ámbito público o privado, y existe además el debido proceso de las personas privadas de libertad, recomienda sean aclarados los elementos en cada caso. Esta conjetura está incluida en la Constitución cuando se encarga de expresar que la potestad de juzgamiento debe observar 35 47 COIDH. Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003. p. 123 48 Ibíd. p.122 49 Glavis, Ligia (2008). Ob. cit. p. 143.
  • 36. las reglas de competencia y del trámite propio de cada caso; por este motivo se realizará una fundamentación teórica, para posteriormente establecer los principios rectores del Debido Proceso Disciplinario. Piedrahita (2008) es de la opinión que, el contenido de las garantías del debido proceso es diverso y variado según lo requiera el caso concreto donde se lo ejerza, por lo que no existe un catálogo determinado y si existiera no es omnicomprensivo de todas las circunstancias posibles ante la diversidad de derechos y amenazas contra ellos, por eso no puede haber un único paradigma genérico de garantías del debido proceso para tutelarlos, sino un contenido para cada situación y rama del Derecho. A lo que Torres (2010) en su búsqueda por definir un debido proceso civil palpable, aplicable y efectivo, justifica su teoría explicando la distinta naturaleza de los principios procesales, lo que conlleva a determinar que los principios no son iguales en las diversas modalidades del debido proceso general, es decir, en sus respectivos debidos procesos específicos, ejemplifica su opinión tomando el principio in dubio pro reo, en el debido proceso penal, y lo compara con:  el principio in dubio pro operario, en el debido proceso laboral,  el principio in dubio pro administrado, en el debido proceso administrativo,  el principio in dubio pro contribuyente, en el debido proceso tributario,  el principio in dubio pro libertate, en el debido proceso corporativo particular,  el principio in dubio pro fisco, en el debido proceso aduanero,  el principio in dubio pro natura, en el debido proceso ambiental,  el principio in dubio pro possesore, en el debido proceso patrimonial,  el principio in dubio pro disciplinado, en el debido proceso sancionador; etc.50 36 2.2.8 Principios del debido proceso disciplinario Anteriormente se explicó que los principios son útiles para interpretar los derechos y aplicarlos son: generales, ambiguos y abstractos, sirven como parámetro de interpretación 50 Torres, Jorge (2010). Ob. cit.
  • 37. para cualquier norma jurídica y ante cualquier situación fáctica. Wray (2000) aseveraba que un principio es aplicable a diferentes situaciones, lo cual constituye un problema al momento de definir su contenido, porque se pueden realizar formulaciones sumamente generales o simplemente enumeraciones de las cualidades que ha de reunir un procedimiento. Cualquier intento de definición conduce intrínsecamente a la enumeración de condiciones, que precisan el contenido y alcance del debido proceso, por tal motivo se deben identificar los principios en los que se descompone y desarrollarlos para poder entender cómo se presenta según el caso. Para el análisis de los principios tendremos en cuenta lo declarado en la jurisprudencia constitucional de la Corte Constitucional colombiana, el derecho administrativo sancionador, se encuentra, igual que el derecho penal, sujeto a los principios constitucionales de legalidad, tipicidad y reserva de ley, principios rectores del debido proceso.51 37 2.2.8.1 Principio de Legalidad El principio de legalidad de la falta y sanción disciplinaria ha de entenderse como el sometimiento de la actividad estatal a la ley, Isaza (2009) sostiene que es una conquista del estado constitucionalista democrático, pues se actúa como una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Ya que es imposible iniciar un proceso penal o disciplinario si el precepto praeceptum legis, y su consecuencia jurídica sanctio legis, no se encuentran establecidos en la ley.52 Este principio exige que la conducta a sancionar, las sanciones, los criterios para su determinación y los procedimientos previstos para su imposición, estén expresa y claramente definidos por la ley, previo a la aplicación e imposición de estas medidas. La jurisprudencia colombiana conmina a comprenderla como doble garantía; por un lado de orden material y de alcance absoluto, donde es necesario existan preceptos jurídicos anteriores que permitan predecir con suficiente grado de certeza aquellas conductas 51 Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia no C-030 de 2012. Juez ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. 52 Isaza, Carlos (2009). Teoría general del derecho disciplinario: aspectos históricos, sustanciales y procesales. Bogotá: Editorial Temis. p. 92.
  • 38. infractoras de la función pública correcta y las sanciones correspondientes, y por otro lado de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de rango legal, que convalide el ejercicio de los poderes sancionatorios en manos de la Administración.53 Las finalidades de este principio, según la jurisprudencia constitucional colombiana son: 38  Otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer.  Exigir un fundamento directo de la ley, sin que le sea posible inferir al Gobierno o a las autoridades administrativas, por ser una competencia privativa del Legislador.  Constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos.  Proteger la libertad individual.  Controlar la arbitrariedad judicial y administrativa.  Asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador del Estado. Isaza (2009) dice que las faltas disciplinarias son formas de tipos abiertos, numerus apertus, ya que a diferencia de la materia penal, donde la prescripción de los hechos punibles (delitos) es detallada, en la disciplinaria el sancionador cuenta con un amplio margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario. Es así que el principio de legalidad encuentra su sentido con la determinación de los tipos sancionatorios, Isaza cita a Barreto (1999) para quien los tipos sancionatorios son formulaciones abstractas e hipotéticas que hace el legislador de los comportamientos que por acción u omisión considera lesivos de bienes jurídicos objeto de protección.54 Esto nos conduce al siguiente principio el de tipicidad. 53 Corte Constitucional colombiana. Ob. Cit. 54 Isaza, Carlos (2009). Ob. cit. p. 94.
  • 39. 39 2.2.8.2 Principio de Tipicidad Este principio prefigura la infracción y la sanción, determina en la normativa las conductas que se consideran reprochables o ilícitas, además de la determinación expresa, requiere que la definición del comportamiento ilícito sea clara, precisa y suficiente, así como también de los efectos que se derivan de estos, es decir, las sanciones. El principio de tipicidad exige el contenido material de las infracciones, la correlación entre unas y otras, y está llamado a cumplir la función de seguridad jurídica. La jurisprudencia constitucional colombiana sostiene que la naturaleza de las conductas reprimidas, los bienes jurídicos involucrados, la teleología de las facultades sancionatorias, los sujetos disciplinables y los efectos jurídicos que se producen frente a la comunidad, hacen que la tipicidad en materia disciplinaria admita cierta flexibilidad, propia del derecho disciplinario, anteriormente comentamos que esto se debe a la naturaleza misma de las normas disciplinarias que carece de completitud y autonomía, por ello es necesario remitirse a otras normas en donde se encuentren regulados en concreto los deberes, funciones, obligaciones o prohibiciones para los diferentes servidores públicos según la legislación que los ampare. Concediendo a las autoridades administrativas una racional y razonable facultad discrecional para valorar si la sanción investigada es o no susceptible de investigación.55 Para concluir, los aspectos normativos que debe regular de manera clara y expresa la norma sancionatoria son:  El grado de culpabilidad del agente (si actuó con dolo o culpa).  La gravedad o levedad de su conducta (si por su naturaleza debe ser calificada como leve, grave o gravísima).  La graduación de la respectiva sanción (mínima, media o máxima según la intensidad del comportamiento). Si la norma que contiene la conducta jurídicamente reprochable no permite definir estos aspectos, esta sería contraria a los principios de tipicidad y proporcionalidad, e inconstitucional. 55 Ibíd. p. 96
  • 40. 40 2.2.8.3 Seguridad Jurídica La seguridad jurídica se entiende como un elemento de la idea del derecho, no se refiere a la seguridad por medio del derecho, sino a la seguridad del derecho mismo. Requiere de cuatro condiciones:  El derecho debe ser positivo, es decir, expreso en las leyes.  Un derecho seguro, basado en hechos y no solo referido a los juicios de valor del juez, como la “buena fe” o “las buenas costumbres”.  Los hechos en los que se basa el derecho se establezcan con el menor margen de errores (que sean practicables).  El sistema jurídico no debe estar expuesto a cambios frecuentes, a merced de una legislación utilitaria. La vinculación entre el debido proceso y la garantía constitucional a la seguridad jurídica nace en los casos cuando los actos creadores de normas como: leyes, ordenanzas, reglamentos, atenten directamente contra la seguridad jurídica en cuanto establezcan reglas de alcance general de cuya aplicación se genere incertidumbre jurídica, por ejemplo con las leyes retroactivas. La inconstitucionalidad de éstas es una regla del debido proceso aplicable al ejercicio del poder normativo. 2.2.8.4 Principio del Juez Natural El principio del juez natural o nemo iudex sine lege, en el proceso disciplinario se refiere al funcionario competente para conocer la investigación disciplinaria. Para explicarlo nos valdremos de la jurisprudencia colombiana citada en la obra de Isaza (2009), este principio contiene los siguientes presupuestos:  Predeterminación legal del funcionario competente.  Radicación de la competencia con anterioridad a la comisión de la falta que genera el proceso disciplinario en el funcionario.  Régimen procesal que no pueda ser calificado como órgano excepcional.
  • 41. Este principio también incluye la posibilidad de recusar al funcionario competente cuando se encuentre incurso en alguna de las causales de recusación establecidas en la ley disciplinaria que estarán en consonancia con el principio de aplicación inmediata, nuestra legislación no posee una ley disciplinaria que establezca normas sobre la recusación sin embargo por la esencia propia del Derecho Disciplinario nos podemos servir de las establecidas en el artículo 571 del COIP. 41 2.2.8.5 Principio de Igualdad El reconocimiento constitucional de la igualdad material y formal, no constituye solo un derecho subjetivo autónomo existente por sí mismo dado que su contenido debe establecerse con respecto a las relaciones jurídicas concretas. Se ha de entenderlo en los términos en que se encuentra concebido, puesto que opera desde una doble perspectiva, como prohibición a la función normativa del Estado de configurar supuestos de hecho de las normas, que permitan dar un trato discriminatorio a las personas que se encuentran legítimamente en igualdad de situaciones y circunstancias; y como referente de aplicación, a los operadores judiciales y disciplinarios, que se encuentran obligados aplicar la ley de modo igual a todas las personas que se hallen en la misma situación jurídica, sin establecer diferencia alguna en razón de esta condición o de cualquiera otra circunstancia. El principio de igualdad se traduce en el derecho de que no se instauren o reconozcan excepciones o privilegios que excluyan a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Un operador disciplinario no debe modificar arbitrariamente el sentido y alcance de sus decisiones en caso sustancialmente iguales. Toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los defectos de la medida considerada, debiendo darse la relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad
  • 42. 42 perseguida. Este principio vincula todas las autoridades públicas, pero no excluye como destinatarios a los particulares, respecto de quienes la persona, se halla en estado de subordinación o indefensión. 2.2.8.6 Presunción de Inocencia Consiste en una presunción iuris tantum, es una fórmula jurídica presente tanto en el ámbito del proceso penal como en el de las infracciones administrativas al que tiene la carga de la prueba, constituyéndose como un derecho inalienable del procesado, Isaza (2009) menciona un extracto de un fallo de la Corte Constitucional colombiana que dice, la inocencia ha de entenderse mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarla, demostrándole su culpabilidad en base a pruebas fehacientes debidamente controvertidas, en un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y sobre la íntegra observancia de las reglas predeterminadas durante la indagación, esclarecimiento de los hechos, practica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones. Por tres circunstancias la presunción de inocencia es un elemento integrante del debido proceso y principio rector de la legislación adjetiva penal, aplicable en la disciplinaria: 1. Exigencia de un proceso garantista como medio legítimo de intervención estatal cuyo propósito sea la investigación y procure la sanción de conductas que no constituyan atentados contra el ordenamiento jurídico o el correcto funcionamiento de la administración pública y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado. 2. La obligación del Estado como titular de las potestades punitivas y sancionadoras de demostrar la responsabilidad del procesado en aplicación del principio de que la prueba incumbe a quien afirma y no a quien la niega, es decir, la carga de la prueba corresponde a los acusadores para desvirtuarla será necesario que la prueba practicada haya tenido lugar en un juicio con todas las garantías procesales y formalidades previstas para condenar, es indispensable la certeza de culpabilidad pues la inocencia se presume cierta.
  • 43. 3. Actualmente con la dignidad del ser humano no es compatible la inversión del principio de la presunción de inocencia, como punto de partida de cualquier actuación limitativa del Estado, porque va en contra de sus derechos y libertades mientras se le declara la responsabilidad; el hombre la mayoría de veces no comete acciones criminosas, y por ende se debe presumir inocente permitiéndole desarrollar su defensa como interlocutor dentro de un proceso y que no lo disminuyan como persona. Expresa Isaza (2009) que, no se trata de una presunción de bondad, sino que se funda en la experiencia del comportamiento humano y en la propia imposibilidad en la que se encuentra el inculpado de demostrar una negación indefinida como es, no haber contravenido la ley. El traslado de la presunción de inocencia al ámbito disciplinario, cobra sentido cuando el operador disciplinario funda su fallo en la presunción de culpabilidad del disciplinado sin tener elementos probatorios, sin precaver que existe un proceso como medio de averiguación, esclarecimiento de hechos y responsabilidades, donde no se tiene de antemano nada declarado o concluido sobre los aspectos objetivos y subjetivos de la responsabilidad disciplinaria, por tal motivo debe averiguar con el fin de llegar a resultados que permitan resquebrajar este principio, que constituye un límite objetivo para las autoridades públicas en la valoración de la conducta investigada, pero relativo, por cuanto se desvirtúa mediante la declaración definitiva de la responsabilidad. 43 2.2.8.7 Derecho a la Defensa El principio rector del derecho de defensa, integra el debido proceso, de ahí su carácter enunciativo pues se encarga más de la estructura que del contenido de éste, al hacer referencia tanto a la defensa material como la técnica, en procura de su reconocimiento y vigencia en el proceso disciplinario y exponer algunos eventos en los cuales se debe garantizar. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y la designación de un abogado. El estudio doctrinario ha llegado a unas conclusiones mostradas a continuación: