REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
Inicio de la existencia de las personas físicas en la legislación argentina y el derecho comparado
1.
2. Comienzo de la vida en el Código Civil
Argentino
PERSONA
Comienza su
existencia
Momento de
la concepción
en el seno
materno
Respaldando el criterio de Vélez, se opinó
que la persona física no es un producto
del derecho, no nace por obra y gracia del
Estado, sino que existe y tiene capacidad
precisamente porque es una persona
humana, y esta realidad jamás puede ser
desconocida por el
ordenamiento jurídico.
3. La concepción
Para nuestro Código Civil aún vigente, la
concepción marca no solo el inicio de la vida
humana sino, además, el comienzo de la
persona, conforme lo determinado por los
artículos 63 y 70 del CC, y por el apartado 1,
artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”
Según el Diccionario de la
Real Academia Española
ocurre cuando la hembra queda
preñada, es decir, se la fecunda; y la
fecundación consiste en la unión de la
célula reproductora masculina a la
femenina para dar origen a un nuevo ser.
4.
5. Argentina
antes de su nacimiento pueden
adquirir algunos derechos,
como si ya hubiesen nacido
Existencia de las personas
desde
CONCEPCIÓN
en el seno materno
Art.70
6. Bolivia NACIMIENTO
Comienzo de la
personalidadel que está por nacer
Es considerado nacido
para todo lo que pudiera favorecerle PERSONA
Basta
NACER CON VIDA
Para ser
Libro I,
Título I,
Cap. I
8. Colombia Existencia legal de la persona
AL
NACER
(separarse
completamente
de su madre)
La ley protege
la vida del que
está por nacer
El juez tomará
las providencias necesarias
Para proteger la
existencia del no nacido
Si de algún modo peligra
Art. 90
Art.91
9. Chile Existencia legal de la persona
AL
NACER
(separarse
completamente
de su madre)
La ley protege
la vida del que
está por nacer
El juez tomará
las providencias necesarias
Para proteger la
existencia del no nacido
Si de algún modo peligra
Todo castigo de la
madre
Deberá diferirse hasta
después del nacimiento
Art.74
Art.75
10. Ecuador Existencia legal de la persona
NACIMIENTO
(separarse
completamente
de su madre)
La ley protege
la vida del que
está por nacer
El juez tomará
las providencias necesarias
Para proteger la
existencia del no nacido
Si de algún modo peligra
Todo castigo de la
madre
Deberá diferirse hasta
después del nacimiento
Art. 60
Art.61
11. México
De las personas físicas
CAPACIDAD
JURÍDICA
Adquirida por el
Entra bajo la
protección de
la ley
Y se lo tiene por nacido
para los efectos declarados
en el Código
Desde el momento en
que el individuo es
concebido NACIMIENTO
Art. 22
12. Panamá Existencia de la persona
natural
NACIMIENTO
principia
El concebido
Si llega a nacer en ciertas
condiciones
Se tiene por nacido
para todos los efectos
que le favorezcan
Art. 41
14. Perú PERSONA
HUMANA
es sujeto de derecho
NACIMIENTO
desde
comienza con la
concepción
La Vida
humana
atribución de derechos
patrimoniales
condicionada a que
nazca vivo
Art. 1
del
Título I
15. Uruguay
Hay un principio general que no
fija el momento inicial de la
existencia jurídica de la persona
“Son
personas
todos los
individuos
de la
especie
humana”
Art. 21
16. Venezuela El feto
se tendrá como nacido
Hasta que haya
nacido VIVO
Y para que sea reputado
como PERSONA
Cuando se trate
de su bien
Art. 17
17.
18. Alemania
Niño alojado
en el seno
materno
Comienza con la
Finalización del
NACIMIENTO
NO es aún PERSONA
Se lo protege
durante el período
de gestación
CAPACIDAD JURÍDICA
DEL HOMBRE
Libro I,
Sección
Gral,
Sección I
“Persona
”, Título I
20. Francia El niño es francés desde el
NACIMIENTO
Desde la
CONCEPCIÓN
Puede recibir por testamento
o donación
Con la condición de que nazca
VIABLE
Art.20
Arts.
725 y
906
21. Italia
Se le pueden atribuir derechos
sucesorios, etc.
Desde el
momento del
NACIMIENTO
del ser humano
viviente
Se adquiere
Con consideración jurídica
CAPACIDAD
JURÍDICA
El por nacer
Subordinado al
NACIMIENTO CON VIDA
está
23. De acuerdo con las normas citadas…
PERSONALIDAD
HUMANA
El punto de partida
de la
NACIMIENTO
es
Corresponde a
La criatura que nace viva
y viable
24. Pacto de San José de Costa Rica
En el Artículo 4. Derecho a la vida, enuncia
que:
1°. Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la
concepción.
25. ¿Qué hay del embrión producto de la
fecundación in vitro?
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos considera que el embrión humano no
es persona bajo el sistema interamericano, a
pesar de que el artículo 4 de la Convención
Americana habla de que el derecho a la vida está
protegido desde la concepción. Para la Corte, el
término “concepción” referido al inicio de la vida
humana no se interpreta como coincidiendo con
la “fecundación” y debe interpretarse como
equivalente a implantación.
Afirma que el embrión humano concebido fuera
del seno materno no sería persona si no está
implantado
26. Proyecto de reforma del Código
Civil argentino
“La existencia de la persona
humana comienza con la
concepción en el seno materno. En
el caso de técnicas de
reproducción humana asistida,
comienza con la implantación del
embrión en la mujer, sin perjuicio
de lo que prevea la ley especial
para la protección del embrión no
implantado”.
El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera: