Este documento presenta un modelo de demanda de interdicto de retener según el Código Procesal Civil peruano. La demanda incluye la identificación del demandante y demandado, una descripción de los hechos que constituyen la perturbación a la posesión, la solicitud de cese de los actos perturbatorios, y posibles solicitudes de frutos e indemnización. El demandante debe probar su posesión del bien y el acto perturbador dentro del plazo de prescripción de un año según el proceso sumarísimo para este tipo de demandas
1. MODELO DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: DERECHOS REALES
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita en la vía sumarísima conforme al artículo 546, inciso 5,
del Código Procesal Civil que indica: “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes
asuntos contenciosos: […] 5.- interdictos.” Lo que se encuentra en corchetes […] es una
explicacióndelo que se coloca con la indicaciónlegal.(AUTOR:JOSÉ MARÍAPACORICARI)
Modelo de demanda de interdicto de retener
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Interdicto de Retener.
SEÑOR JUEZ CIVIL1
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real en
(…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
[Sobre el demandante observe el art. 598 del CPC que indica “Todo aquel que se considere
perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra
quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la
perturbación.”]
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los demandados) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de interdicto de retener respecto del
bien (describir el bien…) para que se ordene el cese de los actos perturbatorios
1 Artículo 547 del CPC: “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en
los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son
competentes los Jueces Civiles.”
2. consistentes en […una enumeración de estos posibles actos lo encontramos en el art.
606, segundo párrafo, del CPC].
Como primera pretensión accesoria, solicito el pago de frutos ascendente a la
suma de S/. (…).
Como segunda pretensión accesoria, solicito el pago de una indemnización por
daños y perjuicios valuada en la suma de S/. (…) por daño emergente, lucro
cesante y daño moral.
Como tercera pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses legales, costas
y costos del proceso.
[Estas pretensiones accesorias son facultativas conforme al art. 602 del CPC que indica
“Se pueden demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de
pago de frutos y la indemnizatoria por los daños y perjuicios causados.”]
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Soy (… poseedor o propietario)
1.- Procedo a expresar los hechos en que consiste el agravio.
(…)
2.- Procedo a expresar la época en que se realizaron los hechos.
[Lo anterior constituye un requisito especial de la demanda conforme al Artículo 600 del
CPC que indica“Ademásde loprevisto en el Artículo548, enla demandadeben expresarse
necesariamente los hechos en que consiste el agravio y la época en que se realizaron.”]
[La época en que se realizaron los hechos es importante para efecto de determinar la
prescripción interdictal conforme al art. 601 del CPC que indica “La pretensión interdictal
prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido
este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de
conocimiento.”]
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 606 del CPC sobre el interdicto de retener indica “Procede cuando el poseedor
es perturbado en su posesión. La perturbación puede consistir en actos materiales o de
otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado
ruinoso. Si así fuera, lapretensión consistirá en lasuspensión de la continuaciónde la obra
o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En
todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos.”
El Artículo 607 del CPC indica “Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que
cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del
Artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
3. No es cuantificable en dinero (… en caso que demanda frutos e indemnización deberá de
cuantificar el monto)
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
[El art. 600, segundo párrafo, del CPC establece “Los medios probatorios deben estar
referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o
su ausencia.”]
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial
1-C […]
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía
procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de marzo del 2016.
(Firma del demandante y firma de su abogado)