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cas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo
plazo o permanentes, con diversas barreras físicas,
psicológicas, sociales, culturales y comunicaciona-
les (artículo 5, Ley 223, Bolivia).
Por su parte, las deficiencias son problemas en
las funciones fisiológicas o en las estructuras corpo-
rales de una persona, pueden consistir en una perdi-
da, defecto, anomalía o cualquier otra desviación
significativa respecto a la norma estadísticamente
establecida (artículo 5, Ley 223, Bolivia).
TIPOS DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Estando a estas definiciones preliminares, podemos
establecer los siguientes tipos de personas con disca-
pacidad (artículo 5, Ley 223, Bolivia):
1. Personas con discapacidad física-motora. Son las
personas con deficiencias anatómicas y neuromúsculo-
funcionales causantes de limitaciones en el movimiento.
2. Personas con discapacidad visual. Son las per-
sonas con deficiencias anatómicas y/o funcionales,
causantes de ceguera y baja visión.
3. Personas con discapacidad auditiva. Son las per-
sonas con pérdida y/o limitación auditiva en menor o ma-
yor grado, a través del sentido de la visión, estructura su
experiencia e integración con el medio, se enfrenta coti-
dianamente con barreras de comunicación que impiden
en cierta medida su acceso y participación en la socie-
dad en igualdad de condiciones que sus pares oyentes.
4. Personas con discapacidad intelectual. Son las
personas caracterizadas por deficiencias anatómicas
y/o funcionales del sistema nervioso central, que oca-
sionan limitaciones significativas tanto en el funcio-
namiento de la inteligencia, el desarrollo psicológico
evolutivo como en la conducta adaptativa.
5. Personas con discapacidad mental o psíquica.
Son personas que, debido a causas biológicas, psico-
dinámicas o ambientales, son afectadas por alteracio-
nes de los procesos cognitivos, lógicos, volitivos,
afectivos o psicosociales que se traducen en trastor-
nos del razonamiento, de la personalidad, del compor-
tamiento, del juicio y comprensión de la realidad, que
les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares con-
diciones de vida, además de impedirles el desarrollo
armónico de relaciones familiares, laborales y socia-
les, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica.
GRADOS DE DISCAPACIDAD
El establecer los tipos de personas con discapacidad
no lleva a establecer los distintos grados de discapaci-
dad, estos pueden ser los siguientes (artículo 5, Ley
223, Bolivia):
1. Grado de discapacidad leve. Calificación que se
refiere a personas con síntomas, signos o secuelas
Inserción laboral y ayuda para
personas con discapacidadFOTO:YOUTUBE.COM
El Derecho Social se encarga de grupos de personas
que por sus especiales características merecen de
especial protección por parte del Estado, estos gru-
pos pueden ser de niños, jóvenes en edad laboral,
madres trabajadoras, campesinos, indígenas, pen-
sionistas o discapacitados.
De todos estos grupos, para efectos de este artícu-
lo, especial protección merece la persona con dis-
capacidad, puesto que, recientemente, el Estado
Plurinacional de Bolivia ha publicado la Ley de 26
de septiembre de 2017 N° 977 denominada “Ley de
Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Per-
sonas con Discapacidad”.
La emisión de esta norma se sustenta en normas
internacionales, normas constitucionales y normas
con rango de ley de allí su importancia para el orde-
namiento jurídico boliviano.
¿QUÉ ES UNA PERSONA
CON DISCAPACIDAD?
Conforme a las norma internacionales, una persona
inválida es toda persona cuyas posibilidades de obte-
ner y conservar un empleo adecuado y de progresar
en el mismo queden sustancialmente reducidas a cau-
sa de una deficiencia de carácter físico o mental debi-
damente reconocida (artículo 1, Convenio 159 sobre la
readaptación profesional y el empleo de personas in-
válidas. Su entrada en vigor fue el 20 junio 1985).
De esta manera, el ordenamiento jurídico boliviano
establece que una persona con discapacidad es aquella
con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sen-
soriales a largo plazo o permanentes que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condicio-
nes con las demás (artículo 5, Ley 223, Bolivia).
Por su parte el ordenamiento jurídico de Perú defi-
ne a la persona con discapacidad como aquella que
tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, men-
tales o intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del
entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejer-
cicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones que las de-
más (artículo 2, Ley 29973, Perú).
Conforme a esto, resulta de importancia definir
lo que se entiende por discapacidad y deficiencia. En
efecto, la discapacidad es el resultado de la interac-
ción de la persona, con deficiencias de función físi-
José María Pacori Cari*
6-8 Pag. 31_6-8 Pag. 26 28/12/17 20:37 Página 1
7La Paz, DOMINGO 31 de diciembre de 2017
existentes que justifican alguna dificultad para llevar a
cabo las actividades de la vida diaria, pero son compa-
tibles con la práctica de las mismas.
2. Grado de discapacidad moderada. Calificación
que se refiere a personas con síntomas, signos o se-
cuelas que causan una disminución importante o im-
posibilidad de la capacidad de la persona para realizar
algunas de las actividades de la vida diaria, siendo in-
dependiente en las actividades de autocuidado.
3. Grado de discapacidad grave. Calificación que se
refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que
causan una disminución importante o imposibilidad de
la capacidad de la persona para realizar la mayoría de
las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afecta-
da alguna de las actividades de autocuidado, requirien-
do asistencia de otra persona para algunas actividades.
4. Grado de discapacidad muy grave. Calificación que
se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que
imposibilitan la realización de las actividades de la vida
diaria y requiere asistencia permanente de otra persona.
Establecidos los tipos de personas y grados de dis-
capacidad, necesarios para comprender la Ley 977,
pasemos a establecer la responsabilidad del Estado
en la protección de las personas discapacitadas.
RESPONSABILIDAD ESTATAL
Desde un punto de vista laboral el Estado tiene res-
ponsabilidad respecto de las personas con discapa-
cidad. De esta manera, el Estado generará las
condiciones que permitan el desarrollo de las poten-
cialidades individuales de las personas con discapa-
cidad (artículo 71, Constitución, Bolivia).
Garantizará a las personas con discapacidad los
servicios integrales de prevención y rehabilitación (ar-
tículo 72, Constitución, Bolivia).
Promoverá y garantizará la educación permanente
de niñas, niños y adolescentes con discapacidad (ar-
tículo 85, Constitución, Bolivia), como ejemplo de esta
garantía y promoción, es competencia exclusiva de los
gobiernos departamentales autónomos y gobiernos
municipales autónomos la promoción y desarrollo de
proyectos y políticas para las personas con discapaci-
dad (artículo 300 y 302, Constitución, Bolivia).
Lo anterior se deriva de la obligación internacio-
nal de todo Estado de considerar que la finalidad de la
readaptación profesional es la de permitir que la per-
sona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado
y progrese en el mismo y que se promueva así la inte-
gración o la reintegración de esta persona en la so-
ciedad (artículo 1, Convenio 159).
Para lograr esto el Estado formulará, aplicará y re-
visará periódicamente la política nacional sobre la re-
adaptación profesional y el empleo de personas
inválidas (artículo 1, Convenio 159).
Esta política nacional estará destinada a asegurar
que existan medidas adecuadas de readaptación pro-
fesional al alcance de todas las categorías de personas
inválidas y a promover oportunidades de empleo para
las personas inválidas en el mercado regular del em-
pleo (artículo 3, Convenio 159).
Esta política implica el principio de inclusión, por
esta inclusión todas las personas con discapacidad
participan plena y efectivamente en la sociedad en
igualdad de oportunidades, en los ámbitos: económico,
político, cultural, social, educativo, deportivo y recrea-
cional (artículo 4, Ley 223, Bolivia).
En el ámbito del trabajo, esta inclusión deriva en la
inclusión laboral que implica el derecho al empleo in-
tegrado en empresas normalizadas y adaptados, es de-
cir, empleo exactamente igual y en las mismas
condiciones y equiparación de oportunidades, de re-
muneraciones, horarios y beneficios sociales que el
de cualquier otro trabajador o trabajadora sin disca-
pacidad, en instituciones públicas o privadas donde
la proporción mayoritaria de empleados no tenga dis-
capacidad alguna (artículo 5, Ley 223, Bolivia).
Asimismo, la política nacional a la que se hace re-
ferencia se basará en el principio de igualdad de opor-
tunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general. Deberá respetarse la igual-
dad de oportunidades y de trato para trabajadoras in-
válidas y trabajadores inválidos.
Las medidas positivas especiales encaminadas a
lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre los trabajadores inválidos y los demás trabaja-
dores no deberán considerarse discriminatorias res-
pecto de estos últimos (artículo 4, Convenio 159).
Se consultará a las organizaciones representati-
vas de empleadores y de trabajadores sobre la aplica-
ción de la política nacional sobre la readaptación
profesional y el empleo de persona inválidas y, en par-
ticular, sobre las medidas que deben adoptarse para
promover la cooperación y la coordinación entre los
organismos públicos y privados que participan en ac-
tividades de readaptación profesional.
Se consultará, asimismo, a las organizaciones repre-
sentativas constituidas por personas inválidas o que se
ocupan de dichas personas (artículo 5, Convenio 159).
DERECHO A TRABAJAR
DEL DISCAPACITADO
Como consecuencia de esta política nacional estatal, to-
da persona con discapacidad goza del derecho a trabajar
en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilida-
des y capacidades, con una remuneración justa que le
asegure una vida digna (artículo 70, Constitución, Boli-
via), incluso el régimen de seguridad social cubre la dis-
capacidad (artículo 45, Constitución, Bolivia).
Esto deriva de la igualdad en Dignidad por el que
las personas con discapacidad tienen la misma dig-
nidad y derechos que el resto de los seres humanos
(artículo 4, Ley 223, Bolivia).
La persona con discapacidad tiene derecho a tra-
bajar, en igualdad de condiciones que las demás, en
un trabajo libremente elegido o aceptado, con igual-
dad de oportunidades y de remuneración por trabajo
de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, se-
guras y saludables (artículo 45, Ley 29973, Perú).
Las autoridades competentes deberán adoptar me-
didas para proporcionar y evaluar los servicios de orien-
tación y formación profesionales, colocación, empleo y
otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan
lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.
Siempre que sea posible y adecuado, se utilizará
los servicios existentes para los trabajadores en ge-
neral, con las adaptaciones necesarias (artículo 7,
Convenio 159). Asimismo, se adoptará medidas para
promover el establecimiento y desarrollo de servicios
de readaptación profesional y de empleo para perso-
nas inválidas en las zonas rurales y en las comunida-
des apartadas (artículo 8, Convenio 159).
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
Este derecho al trabajo de la persona con discapaci-
dad deriva en la prohibición de discriminación, en
efecto, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de dis-
criminación fundada en razón de discapacidad (ar-
tículo 14, Constitución, Bolivia). Es decir, se prohíbe y
sanciona cualquier tipo de discriminación, maltrato,
violencia y explotación a toda persona con discapaci-
dad (artículo 71, Constitución, Bolivia).
Como consecuencia de esto, el Estado adoptará me-
didas de acción positiva para promover la efectiva inte-
gración de las personas con discapacidad en el ámbito
productivo, económico, político, social y cultural, sin dis-
criminación alguna (artículo 71, Constitución, Bolivia).
Esta no discriminación implica que no se anule o
afecte el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de
los derechos en base a cualquier forma de distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en razón
de su situación de persona con discapacidad (artícu-
lo 4, Ley 223, Bolivia).
Por otro lado, la prohibición de discriminación de-
riva en el reconocimiento del principio de igualdad
de oportunidades por el cual las personas con disca-
pacidad tienen las mismas posibilidades de acceso
al ejercicio de los derechos económicos, sociales, po-
líticos, religiosos, culturales, deportivos, recreacio-
nales y al medio ambiente, sin discriminación alguna
(artículo 4, Ley 223, Bolivia).
La persona con discapacidad tiene derecho a la
igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos
de discapacidad, por lo tanto, es nulo todo acto discri-
minatorio por motivos de discapacidad que afecte los
derechos de las personas (artículo 8, Ley 29973, Perú).
LEY 977
Como consecuencia de lo anterior, todo Estado ga-
rantiza y promueve el acceso de las personas con dis-
capacidad a toda forma de empleo y trabajo digno
con una remuneración justa, a través de políticas pú-
blicas de inclusión socio-laboral en igualdad de opor-
tunidades (artículo 13, Ley 223, Bolivia).
Además, en todos sus niveles de gobierno, el Es-
tado deberá incorporar planes, programas y proyec-
FOTO:AECID-CF.BO
6-8 Pag. 31_6-8 Pag. 26 28/12/17 20:37 Página 2
8 La Paz, DOMINGO 31 de diciembre de 2017
* Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Referencias
Constitución de febrero de 2009. Constitución Política del
Estado, Bolivia.
Ley 977 de 26 de septiembre de 2017. Ley de Inserción
Laboral y de Ayuda Económica para Personas con
Discapacidad, Perú.
Ley 223 de 2 de marzo de 2012. Ley General para
Personas con Discapacidad, Perú.
Convenio 159 de 1983. Convenio sobre la readaptación
profesional y el empleo (personas inválidas). Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Ley 29973 de 13 de diciembre de 2012. Ley General de
la Persona con Discapacidad, Perú.
Ley 1618 de 27 de febrero de 2013. Ley Estatutaria 1618
de 2013, Colombia.
tos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad,
orientados al desarrollo económico y a la creación
de puestos de trabajo para las personas con discapa-
cidad, las entidades públicas y privadas deberán
brindar accesibilidad a su personal con discapacidad
(artículo 34, Ley 223, Bolivia).
Asimismo, el Estado debe prever una asistencia
económica estatal por la que el Estado promueve una
renta solidaria para las personas con discapacidad
grave y muy grave y asistencia económica mediante
planes, programas y proyectos a las personas con dis-
capacidad (artículo 4, Ley 223, Bolivia).
Lo indicado deriva en la publicación de la Ley de In-
serción Laboral y de Ayuda Económica para Personas
con Discapacidad, Ley 977, Bolivia. Esta norma tiene
un doble objetivo que pasamos a desarrollar:
INSERCIÓN LABORAL
El primer objetivo es establecer la inserción laboral
en los sectores público y privado de las siguientes per-
sonas (artículo 1, Ley 977, Bolivia):
1. Personas con discapacidad. Se referirá a la
persona con discapacidad leve o moderada, no se re-
ferirá al discapacitado grave y muy grave por cuanto
estos requieren del cuidado de una persona para ayu-
darlos en sus actividades de la vida diaria.
2. Madre o padre que se encuentre a cargo de una
o más personas con discapacidad menores de 18
años o con discapacidad grave y muy grave. Si ambos
están al cuidado del discapacitado, ambos tendrán
derecho a la inserción laboral.
3. Cónyuge que se encuentre a cargo de una o más
personas con discapacidad menores de 18 años o con
discapacidad grave y muy grave. En el caso de uniones
de hecho, la conviviente podría acceder a este dere-
cho si cuenta con el reconocimiento de unión de hecho
expedida por la autoridad competente.
4. Tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o
más personas con discapacidad menores de 18 años o
con discapacidad grave y muy grave.
Todas las instituciones del sector público tienen la
obligación de insertar laboralmente a personas con
discapacidad y a los beneficiarios de la inserción labo-
ral en un porcentaje no menor al cuatro por ciento de
su personal, es decir, si la entidad pública cuenta con
100 trabajadores, por lo menos cuatro de ellos deben
corresponder a las personas antes indicadas.
En el caso de las Fuerzas Armadas y la Policía
Boliviana se exige el mismo porcentaje pero respecto
del personal administrativo, más no respecto del per-
sonal militar o policial.
Por su parte, todas las empresas o establecimien-
tos laborales del sector privado tendrán la obligación
de inserción laboral de las personas antes indicadas
en un porcentaje no menor al dos por ciento de su
personal, es decir, si la empresa tiene 100 trabajado-
res, al menos dos de ellos deben corresponder a las
personas beneficiarias.
El porcentaje indicado como obligatorio es el mí-
nimo, por lo tanto, las entidades del sector público
como establecimientos del sector privado pueden in-
sertar laboralmente a más trabajadores beneficiarios,
caso en el cual obtendrán distinciones y reconoci-
mientos por parte del Estado.
Respecto de los porcentajes, en el ordenamiento ju-
rídico peruano se indica que las entidades públicas es-
tán obligadas a contratar personas con discapacidad en
una proporción no inferior al cinco por ciento de la tota-
lidad de su personal y los empleadores privados con
más de cincuenta trabajadores en una proporción no in-
ferior al tres por ciento (artículo 49, Ley 29973, Perú).
En el caso de las empresas del sector privado, re-
sulta de importancia observar lo indicado por el orde-
namiento jurídico colombiano que indica que el
Ministerio de Trabajo, o quien haga sus veces, deberá
incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y forta-
lecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de
las entidades que propenden por la independencia y
superación de la población con discapacidad, median-
te programas de intermediación de mercado que po-
tencien la producción, la comercialización o venta de
servicios generados por esta población, a partir del fi-
nanciamiento con recursos específicos y estrategias
dirigidas (artículo 13, Ley 1618, Colombia).
Por otro lado, el Estado garantizará la inamovili-
dad de las personas beneficiarias de la inserción la-
boral siempre y cuando cumplan con la normatividad
vigente y no existan causales que justifiquen su des-
vinculación (artículo 2, Ley 977, Bolivia), como sería
el supuesto de comisión comprobada de falta grave la-
boral que motiva un despido justificado.
Asimismo, en el ordenamiento jurídico peruano se
indica que la persona con discapacidad tiene derecho a
ajustes razonables en el lugar de trabajo, estas medidas
comprenden la adaptación de las herramientas de tra-
bajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como
la introducción de ajustes en la organización del trabajo
y los horarios, en función de las necesidades del traba-
jador con discapacidad (artículo 50, Ley 29973, Perú).
Igualmente, este ordenamiento indica que el perso-
nal que adquiere una discapacidad durante la relación
laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo
cuando, realizados los ajustes razonables correspon-
dientes, esta no es determinante para el desempeño de
sus tareas; caso contrario, dicho personal es transfe-
rido a un puesto que sea compatible con sus capacida-
des y aptitudes, en la medida que exista vacante y que
no implique riesgos para su seguridad y su salud o las
de otras personas (artículo 52, Ley 29973, Perú).
BONO MENSUAL
El segundo objetivo es crear un Bono mensual para
las Personas con discapacidad grave y muy grave, no
se pagará por excepción este bono mensual a las per-
sonas que ya se encuentren beneficiadas con la inser-
ción laboral (artículo 3, Ley 977, Bolivia), tampoco
existirá bono para el discapacitado leve o moderado.
Por otro lado, este bono corresponde a la Asisten-
cia Económica Estatal a la que está obligada el Estado,
asimismo, este bono deroga el artículo 28 de la Ley
223 (Bolivia) que indicaba lo siguiente:
“Se establece la renta solidaria para personas con
discapacidad grave y muy grave a ser regulado por
norma reglamentaria, a partir del año 2013. En ningún
caso, las personas con discapacidad visual podrán
percibir la Renta Solidaria, ni aquellas personas con
discapacidad mientras desempeñen funciones en el
sector público”.
Con esta derogación se dejó sin efecto la renta soli-
daria para personas con discapacidad, indicándose
que esta renta se pagará hasta el 31 de diciembre de
2017 (Segunda D.T. Ley 977, Bolivia).
Por su parte, este Bono mensual entrará en vigen-
cia a partir de la gestión 2018 (se entiende a partir
del 1 de enero de 2018 para garantizar la permanencia
de la asistencia económica estatal), el pago de este
bono es de responsabilidad de los gobiernos autóno-
mos municipales, quienes financiarán su pago con re-
cursos de cualquiera de sus fuentes de ingresos.
Por último, el monto de este bono corresponderá a
doscientos cincuenta bolivianos, que equivaldría apro-
ximadamente a treinta y siete (37) dólares americanos.
CONCLUSIONES
Establecido lo que es la persona con discapacidad, los ti-
pos de discapacitados y los grados de incapacidad es po-
sible comprender de mejor manera el contenido de la
Ley 977 que tiene un doble objetivo a saber: la inserción
laboral del discapacitado y de las personas que podrían
ayudar al discapacitado grave y muy grave y el pago de
una asistencia económica consistente en un bono que
se abona al no beneficiado con la inserción laboral.
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Inserción laboral de la personas con discapacidad autor josé maría pacori cari

  • 1. cas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicaciona- les (artículo 5, Ley 223, Bolivia). Por su parte, las deficiencias son problemas en las funciones fisiológicas o en las estructuras corpo- rales de una persona, pueden consistir en una perdi- da, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto a la norma estadísticamente establecida (artículo 5, Ley 223, Bolivia). TIPOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Estando a estas definiciones preliminares, podemos establecer los siguientes tipos de personas con disca- pacidad (artículo 5, Ley 223, Bolivia): 1. Personas con discapacidad física-motora. Son las personas con deficiencias anatómicas y neuromúsculo- funcionales causantes de limitaciones en el movimiento. 2. Personas con discapacidad visual. Son las per- sonas con deficiencias anatómicas y/o funcionales, causantes de ceguera y baja visión. 3. Personas con discapacidad auditiva. Son las per- sonas con pérdida y/o limitación auditiva en menor o ma- yor grado, a través del sentido de la visión, estructura su experiencia e integración con el medio, se enfrenta coti- dianamente con barreras de comunicación que impiden en cierta medida su acceso y participación en la socie- dad en igualdad de condiciones que sus pares oyentes. 4. Personas con discapacidad intelectual. Son las personas caracterizadas por deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema nervioso central, que oca- sionan limitaciones significativas tanto en el funcio- namiento de la inteligencia, el desarrollo psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa. 5. Personas con discapacidad mental o psíquica. Son personas que, debido a causas biológicas, psico- dinámicas o ambientales, son afectadas por alteracio- nes de los procesos cognitivos, lógicos, volitivos, afectivos o psicosociales que se traducen en trastor- nos del razonamiento, de la personalidad, del compor- tamiento, del juicio y comprensión de la realidad, que les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares con- diciones de vida, además de impedirles el desarrollo armónico de relaciones familiares, laborales y socia- les, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica. GRADOS DE DISCAPACIDAD El establecer los tipos de personas con discapacidad no lleva a establecer los distintos grados de discapaci- dad, estos pueden ser los siguientes (artículo 5, Ley 223, Bolivia): 1. Grado de discapacidad leve. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas Inserción laboral y ayuda para personas con discapacidadFOTO:YOUTUBE.COM El Derecho Social se encarga de grupos de personas que por sus especiales características merecen de especial protección por parte del Estado, estos gru- pos pueden ser de niños, jóvenes en edad laboral, madres trabajadoras, campesinos, indígenas, pen- sionistas o discapacitados. De todos estos grupos, para efectos de este artícu- lo, especial protección merece la persona con dis- capacidad, puesto que, recientemente, el Estado Plurinacional de Bolivia ha publicado la Ley de 26 de septiembre de 2017 N° 977 denominada “Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Per- sonas con Discapacidad”. La emisión de esta norma se sustenta en normas internacionales, normas constitucionales y normas con rango de ley de allí su importancia para el orde- namiento jurídico boliviano. ¿QUÉ ES UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD? Conforme a las norma internacionales, una persona inválida es toda persona cuyas posibilidades de obte- ner y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a cau- sa de una deficiencia de carácter físico o mental debi- damente reconocida (artículo 1, Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas in- válidas. Su entrada en vigor fue el 20 junio 1985). De esta manera, el ordenamiento jurídico boliviano establece que una persona con discapacidad es aquella con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sen- soriales a largo plazo o permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condicio- nes con las demás (artículo 5, Ley 223, Bolivia). Por su parte el ordenamiento jurídico de Perú defi- ne a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, men- tales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejer- cicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las de- más (artículo 2, Ley 29973, Perú). Conforme a esto, resulta de importancia definir lo que se entiende por discapacidad y deficiencia. En efecto, la discapacidad es el resultado de la interac- ción de la persona, con deficiencias de función físi- José María Pacori Cari* 6-8 Pag. 31_6-8 Pag. 26 28/12/17 20:37 Página 1
  • 2. 7La Paz, DOMINGO 31 de diciembre de 2017 existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compa- tibles con la práctica de las mismas. 2. Grado de discapacidad moderada. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o se- cuelas que causan una disminución importante o im- posibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo in- dependiente en las actividades de autocuidado. 3. Grado de discapacidad grave. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afecta- da alguna de las actividades de autocuidado, requirien- do asistencia de otra persona para algunas actividades. 4. Grado de discapacidad muy grave. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona. Establecidos los tipos de personas y grados de dis- capacidad, necesarios para comprender la Ley 977, pasemos a establecer la responsabilidad del Estado en la protección de las personas discapacitadas. RESPONSABILIDAD ESTATAL Desde un punto de vista laboral el Estado tiene res- ponsabilidad respecto de las personas con discapa- cidad. De esta manera, el Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las poten- cialidades individuales de las personas con discapa- cidad (artículo 71, Constitución, Bolivia). Garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación (ar- tículo 72, Constitución, Bolivia). Promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad (ar- tículo 85, Constitución, Bolivia), como ejemplo de esta garantía y promoción, es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos y gobiernos municipales autónomos la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para las personas con discapaci- dad (artículo 300 y 302, Constitución, Bolivia). Lo anterior se deriva de la obligación internacio- nal de todo Estado de considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la per- sona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo y que se promueva así la inte- gración o la reintegración de esta persona en la so- ciedad (artículo 1, Convenio 159). Para lograr esto el Estado formulará, aplicará y re- visará periódicamente la política nacional sobre la re- adaptación profesional y el empleo de personas inválidas (artículo 1, Convenio 159). Esta política nacional estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación pro- fesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del em- pleo (artículo 3, Convenio 159). Esta política implica el principio de inclusión, por esta inclusión todas las personas con discapacidad participan plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de oportunidades, en los ámbitos: económico, político, cultural, social, educativo, deportivo y recrea- cional (artículo 4, Ley 223, Bolivia). En el ámbito del trabajo, esta inclusión deriva en la inclusión laboral que implica el derecho al empleo in- tegrado en empresas normalizadas y adaptados, es de- cir, empleo exactamente igual y en las mismas condiciones y equiparación de oportunidades, de re- muneraciones, horarios y beneficios sociales que el de cualquier otro trabajador o trabajadora sin disca- pacidad, en instituciones públicas o privadas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga dis- capacidad alguna (artículo 5, Ley 223, Bolivia). Asimismo, la política nacional a la que se hace re- ferencia se basará en el principio de igualdad de opor- tunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igual- dad de oportunidades y de trato para trabajadoras in- válidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabaja- dores no deberán considerarse discriminatorias res- pecto de estos últimos (artículo 4, Convenio 159). Se consultará a las organizaciones representati- vas de empleadores y de trabajadores sobre la aplica- ción de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de persona inválidas y, en par- ticular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en ac- tividades de readaptación profesional. Se consultará, asimismo, a las organizaciones repre- sentativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas (artículo 5, Convenio 159). DERECHO A TRABAJAR DEL DISCAPACITADO Como consecuencia de esta política nacional estatal, to- da persona con discapacidad goza del derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilida- des y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna (artículo 70, Constitución, Boli- via), incluso el régimen de seguridad social cubre la dis- capacidad (artículo 45, Constitución, Bolivia). Esto deriva de la igualdad en Dignidad por el que las personas con discapacidad tienen la misma dig- nidad y derechos que el resto de los seres humanos (artículo 4, Ley 223, Bolivia). La persona con discapacidad tiene derecho a tra- bajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igual- dad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, se- guras y saludables (artículo 45, Ley 29973, Perú). Las autoridades competentes deberán adoptar me- didas para proporcionar y evaluar los servicios de orien- tación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo. Siempre que sea posible y adecuado, se utilizará los servicios existentes para los trabajadores en ge- neral, con las adaptaciones necesarias (artículo 7, Convenio 159). Asimismo, se adoptará medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para perso- nas inválidas en las zonas rurales y en las comunida- des apartadas (artículo 8, Convenio 159). PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Este derecho al trabajo de la persona con discapaci- dad deriva en la prohibición de discriminación, en efecto, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de dis- criminación fundada en razón de discapacidad (ar- tículo 14, Constitución, Bolivia). Es decir, se prohíbe y sanciona cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapaci- dad (artículo 71, Constitución, Bolivia). Como consecuencia de esto, el Estado adoptará me- didas de acción positiva para promover la efectiva inte- gración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin dis- criminación alguna (artículo 71, Constitución, Bolivia). Esta no discriminación implica que no se anule o afecte el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos en base a cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de su situación de persona con discapacidad (artícu- lo 4, Ley 223, Bolivia). Por otro lado, la prohibición de discriminación de- riva en el reconocimiento del principio de igualdad de oportunidades por el cual las personas con disca- pacidad tienen las mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos económicos, sociales, po- líticos, religiosos, culturales, deportivos, recreacio- nales y al medio ambiente, sin discriminación alguna (artículo 4, Ley 223, Bolivia). La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad, por lo tanto, es nulo todo acto discri- minatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas (artículo 8, Ley 29973, Perú). LEY 977 Como consecuencia de lo anterior, todo Estado ga- rantiza y promueve el acceso de las personas con dis- capacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas pú- blicas de inclusión socio-laboral en igualdad de opor- tunidades (artículo 13, Ley 223, Bolivia). Además, en todos sus niveles de gobierno, el Es- tado deberá incorporar planes, programas y proyec- FOTO:AECID-CF.BO 6-8 Pag. 31_6-8 Pag. 26 28/12/17 20:37 Página 2
  • 3. 8 La Paz, DOMINGO 31 de diciembre de 2017 * Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Referencias Constitución de febrero de 2009. Constitución Política del Estado, Bolivia. Ley 977 de 26 de septiembre de 2017. Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, Perú. Ley 223 de 2 de marzo de 2012. Ley General para Personas con Discapacidad, Perú. Convenio 159 de 1983. Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas). Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ley 29973 de 13 de diciembre de 2012. Ley General de la Persona con Discapacidad, Perú. Ley 1618 de 27 de febrero de 2013. Ley Estatutaria 1618 de 2013, Colombia. tos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapa- cidad, las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad (artículo 34, Ley 223, Bolivia). Asimismo, el Estado debe prever una asistencia económica estatal por la que el Estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave y asistencia económica mediante planes, programas y proyectos a las personas con dis- capacidad (artículo 4, Ley 223, Bolivia). Lo indicado deriva en la publicación de la Ley de In- serción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, Ley 977, Bolivia. Esta norma tiene un doble objetivo que pasamos a desarrollar: INSERCIÓN LABORAL El primer objetivo es establecer la inserción laboral en los sectores público y privado de las siguientes per- sonas (artículo 1, Ley 977, Bolivia): 1. Personas con discapacidad. Se referirá a la persona con discapacidad leve o moderada, no se re- ferirá al discapacitado grave y muy grave por cuanto estos requieren del cuidado de una persona para ayu- darlos en sus actividades de la vida diaria. 2. Madre o padre que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave. Si ambos están al cuidado del discapacitado, ambos tendrán derecho a la inserción laboral. 3. Cónyuge que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave. En el caso de uniones de hecho, la conviviente podría acceder a este dere- cho si cuenta con el reconocimiento de unión de hecho expedida por la autoridad competente. 4. Tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave. Todas las instituciones del sector público tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad y a los beneficiarios de la inserción labo- ral en un porcentaje no menor al cuatro por ciento de su personal, es decir, si la entidad pública cuenta con 100 trabajadores, por lo menos cuatro de ellos deben corresponder a las personas antes indicadas. En el caso de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana se exige el mismo porcentaje pero respecto del personal administrativo, más no respecto del per- sonal militar o policial. Por su parte, todas las empresas o establecimien- tos laborales del sector privado tendrán la obligación de inserción laboral de las personas antes indicadas en un porcentaje no menor al dos por ciento de su personal, es decir, si la empresa tiene 100 trabajado- res, al menos dos de ellos deben corresponder a las personas beneficiarias. El porcentaje indicado como obligatorio es el mí- nimo, por lo tanto, las entidades del sector público como establecimientos del sector privado pueden in- sertar laboralmente a más trabajadores beneficiarios, caso en el cual obtendrán distinciones y reconoci- mientos por parte del Estado. Respecto de los porcentajes, en el ordenamiento ju- rídico peruano se indica que las entidades públicas es- tán obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cinco por ciento de la tota- lidad de su personal y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no in- ferior al tres por ciento (artículo 49, Ley 29973, Perú). En el caso de las empresas del sector privado, re- sulta de importancia observar lo indicado por el orde- namiento jurídico colombiano que indica que el Ministerio de Trabajo, o quien haga sus veces, deberá incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y forta- lecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad, median- te programas de intermediación de mercado que po- tencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del fi- nanciamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas (artículo 13, Ley 1618, Colombia). Por otro lado, el Estado garantizará la inamovili- dad de las personas beneficiarias de la inserción la- boral siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente y no existan causales que justifiquen su des- vinculación (artículo 2, Ley 977, Bolivia), como sería el supuesto de comisión comprobada de falta grave la- boral que motiva un despido justificado. Asimismo, en el ordenamiento jurídico peruano se indica que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo, estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de tra- bajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del traba- jador con discapacidad (artículo 50, Ley 29973, Perú). Igualmente, este ordenamiento indica que el perso- nal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspon- dientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas; caso contrario, dicho personal es transfe- rido a un puesto que sea compatible con sus capacida- des y aptitudes, en la medida que exista vacante y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas (artículo 52, Ley 29973, Perú). BONO MENSUAL El segundo objetivo es crear un Bono mensual para las Personas con discapacidad grave y muy grave, no se pagará por excepción este bono mensual a las per- sonas que ya se encuentren beneficiadas con la inser- ción laboral (artículo 3, Ley 977, Bolivia), tampoco existirá bono para el discapacitado leve o moderado. Por otro lado, este bono corresponde a la Asisten- cia Económica Estatal a la que está obligada el Estado, asimismo, este bono deroga el artículo 28 de la Ley 223 (Bolivia) que indicaba lo siguiente: “Se establece la renta solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a ser regulado por norma reglamentaria, a partir del año 2013. En ningún caso, las personas con discapacidad visual podrán percibir la Renta Solidaria, ni aquellas personas con discapacidad mientras desempeñen funciones en el sector público”. Con esta derogación se dejó sin efecto la renta soli- daria para personas con discapacidad, indicándose que esta renta se pagará hasta el 31 de diciembre de 2017 (Segunda D.T. Ley 977, Bolivia). Por su parte, este Bono mensual entrará en vigen- cia a partir de la gestión 2018 (se entiende a partir del 1 de enero de 2018 para garantizar la permanencia de la asistencia económica estatal), el pago de este bono es de responsabilidad de los gobiernos autóno- mos municipales, quienes financiarán su pago con re- cursos de cualquiera de sus fuentes de ingresos. Por último, el monto de este bono corresponderá a doscientos cincuenta bolivianos, que equivaldría apro- ximadamente a treinta y siete (37) dólares americanos. CONCLUSIONES Establecido lo que es la persona con discapacidad, los ti- pos de discapacitados y los grados de incapacidad es po- sible comprender de mejor manera el contenido de la Ley 977 que tiene un doble objetivo a saber: la inserción laboral del discapacitado y de las personas que podrían ayudar al discapacitado grave y muy grave y el pago de una asistencia económica consistente en un bono que se abona al no beneficiado con la inserción laboral. 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