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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARA
DERECHO CONSTITUCIONAL
PARTICIPANTE:
MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.
Expresión actual del Estado Federal Venezolano
Al realizar el análisis del estado venezolano citamos los artículos de la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 1: la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar,
el libertador.
Articulo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Artículo 3: el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y al garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados de esta constitución.
Artículo 4: la República Bolivariana de Venezuela es un estado
federal descentralizado en los términos consagrados en esta
constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 9: El idioma oficial es el castellano, los idiomas
indígenas también son de uso oficial para los pueblos
indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
Republica, por constituir patrimonio cultural de la Nación y
de la humanidad.
Articulo 299. El régimen socioeconómico de la republica Bolivariana de
Venezuela se fundamenta los principios de justicia socia, democracia, eficiencia,
libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los
fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad.
Expresión actual del Estado Federal Venezolano
El estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el
desarrollo armónico de la economía Nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida
de la población y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizado la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia, y equidad de crecimiento de la economía, para logra una
justa distribución de la riqueza ,mediante una planificación estratégica
democrática, participativa y consulta abierta.
El Estado es una figura política cuyos orígenes son recientes
comparados con los de la humanidad, su creación fue el resultado de la
búsqueda de una mejor calidad de vida. En 1999 la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela fue creada como respuesta a la
crisis política en Venezuela. El propósito de su creación fue lograr
equilibrio social y desarrollo nacional. En sus líneas se puede ver
claramente cómo otorga a la nación la concepción de democracia,
derechos y justicia, todo como respuesta a la necesidad de una
sociedad de igualdad.
El Estado
Los estados son las entidades políticas que componen la Nación, señaladas en el
ordinal 1º del artículo 19 del Código Civil, en la enumeración de personas jurídicas.
Es por ello que los Estados son, personas jurídicas públicas.
Competencia de los Estados:
Corresponde a la competencia exclusiva de los Estados, conforme al artículo 164 dela
Constitución: a) Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos; b) La organización de
sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial; e) La administración de
sus bienes y la inversión y la administración de sus recursos, incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos
que se le asignen como participación en los tributos nacionales; d) La organización, recaudación,
control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales; e) El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción; f) La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal; g) La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos del papel sellado, timbres y estampillas; h) La creación, régimen y
organización de los servicios públicos estadales; i) La ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales; j) La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de
uso comercial; k) La competencia residual, esto es, todo lo que no corresponde, de conformidad
conla Constitución, a la competencia nacional o municipal.
La descentralización se define como un proceso de transferencias de competencias
y recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones
territoriales, estadales y municipales. El éxito del proceso descentralizador exige
como acción previa que los países sean divididos territorialmente en unidades
inferiores o menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas
llevadas a cabo en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las
acciones del sector público local.
En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la
suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa
permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la sanción
de la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica
de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público. Referido marco
legal ha sufrido alteraciones a través del tiempo, dando cabida a los múltiples cambios
sociales, económicos y políticos de cada época.
La Descentralización
Se puede entender entonces como centralización, no a un proceso, sino a una
cierta forma de organización pública. Principalmente porque los procesos de
descentralización y desconcentración surgen como procesos o fenómenos que
vienen a cambiar, en su tiempo, el orden imperante (Estado centralizado). Como
procesos contrarios a la regla.  En su origen la centralización también fue un
proceso
En el Estado Centralizado las posibles divisiones del territorio que se pudieran
efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos,
sino que serán simples circunscripciones de la misma administración, sólo que
dotadas de servidores públicos sujetos a la autoridad central por vínculos de
jerarquía. Lo que en la práctica significa que todas las competencias que les han
sido otorgadas se encuentran bajo la jerarquía del soberano (entendido como el
superior de la administración), y que entonces, puede impartir instrucciones
directas sobre cómo resolver las materias sometidas a su conocimiento
(concentración).
Es una forma determinada de organización o administración
pública que comprende una sola personalidad jurídica, en la que
todos sus órganos internos, con sus respectivas competencias y
recursos, subyacen (por vínculos de jerarquía) bajo el Nivel Central
de Gobierno que puede incidir directamente en ellas.
Centralización
Organización Politica Del Estado:
Se establece además que la forma de
Gobierno es la de una República
presidencialista, encabezada por el Presidente
de la República, con funciones de Jefe del
Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la
vez. La soberanía, la cual reside en el pueblo,
se ejerce de dos maneras: directamente a
través de la Constitución misma y de la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por
el Poder Público, cuyos componentes están
sometidos a dicha soberanía popular y se deben
a ella. Todos los entes públicos están sujetos a
lo previsto en esta Constitución. El Presidente
tiene la facultad de dirigir las acciones del
Gobierno.3
El Estado Venezolano se divide en 5
poderes, el
poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial
Ciudadano y Electoral; cada una de
las ramas del Poder Público tiene
sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
El Poder Público Nacional está
conformado por los órganos y entes
del Estado con competencia
nacional que se enmarcan dentro de
la Constitución de la República.
Los órganos del estado
Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una
determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. La
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela:
De acuerdo al artículo 236 y subsiguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establecen que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno".
Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en esta Constitución.
Órgano Individuo: Es la persona o
personas que expresan la voluntad
estatal.
Órgano Institución: Es el conjunto de
atribuciones, competencias y poderes que
individualizan al órgano dentro de
la Estructura del Estado.
•Atribuciones Del Estado Venezolano
•Clasificación material u objetiva, también llamada constitucional, es aquella que se refiere al contenido de la actividad
realizada en el ejercicio de las distintas funciones, vale decir que para esta clasificación se considera el contenido del
acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Desde el punto de vista las funciones se clasifican en legislativas,
ejecutivas y judiciales. Esas funciones no se caracterizan, como dijimos, por la naturaleza del órgano del que emanan,
sino por su contenido. Un acto no es legislativo porque lo realiza el Parlamento sino por su contenido legislativo. De allí,
entonces, que el acto puede ser legislativo por su contenido, aunque no emane del Parlamento. Lo mismo puede
decirse de las restantes funciones;
•Desde el punto de vista orgánico o subjetivo se clasifica la función de acuerdo con el órgano que la cumple, sin atender
a su contenido. De allí, entonces, que es ley todo acto que emane del Parlamento, por ser legislativo el órgano que la
dicta. En este sentido se considera que no es ley, aunque tenga contenido legislativo, ningún acto que emane de un
órgano no legislativo. A tal efecto, cada una de las funciones es atribuida a un determinado órgano, correlacionando en
una forma casi absoluta, el carácter sustancial de la actividad con los órganos creados por la división tripartita de
poderes. Se sostiene en los modernos ordenamientos que han transformado la teoría de la división de poderes en la
teoría de la distinción y la colaboración de poderes.
Los actos emanados por un órgano, además de adoptar su forma típica, por ejemplo si fueran de órganos legislativos la
forma típica de una ley, adquieren al mismo tiempo la eficacia propia de los actos formales emanados de dicho órgano.
Sería la eficacia formal del acto. Así, en la aprobación del presupuesto por parte del Parlamento, se dicta un acto que
tendrá la eficacia propia de una ley formal, mientras que los reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo tendrán sólo la
eficacia propia de los decretos y no podrán contradecir la ley formal;
•Formal. Desde este punto de vista se clasifican las funciones por la forma que reviste el acto. Así, el acto que tiene la
forma de ley se considera legislativo aunque pueda ser de otro órgano.
•La función es mediata cuando el Estado, en relación con los intereses de que se trata, se limita a regular
la conducta de los particulares prohibiendo ciertas acciones que pueden constituir para tales intereses un daño o un
peligro; ejemplo las leyes de policía y las penales. La función es indirecta o no mediata cuando el Estado permite
expresamente alguna actividad, reconociendo derechos y estableciendo las condiciones para la adquisición y la
consagración de los últimos, por ejemplo por medio de leyes civiles.
La organización política es la expresión institucional de una ideología o de
un estado de conciencia del pueblo entorno a determinados asuntos públicos de
interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la
sociedad política.
Toda organización está integrada por personas que comparten convicciones
políticas, filosóficas, sociales, culturales, o de cualquier otra índole, respetando el
principio de tolerancia que rechaza cualquier forma de discriminación. Es decir,
que las diferencias individuales comportan una doble condición, de ser humano y
ser social, que es la que en definitiva otorga la categoría de sujeto de una
organización.
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una
sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad,
un pueblo o una aldea.
El municipio está compuesto por un territorio claramente definido
por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es
continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites
con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y
la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos
estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan
derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo
considera vecino al habitante que cumple determinadas
características —origen o antigüedad— y no al mero residente.
Municipio
Competencias Del Municipio:
Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local
y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales
que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial
la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido
de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general,
de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al
bienestar de la comunidad.
Algunas de esas áreas son:
Ordenación territorial y urbanística.
Patrimonio histórico
Vivienda de interés social
Turismo local
parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación
Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana;
Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales
Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales, entre otros.
Organización:
El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a
saber:
La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde
el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio,
jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante
legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público.
La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por
concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.
La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal,
en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste
en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será
dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso
público.
La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo
Local de Planificación Pública.
La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se
podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la
municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación
ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.
Atribuciones Y Deberes:
Los municipios tienen las siguientes atribuciones, según la Constitución de Venezuela
de 1999:
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social;
turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;
arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en
las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y
fines específicos municipales.
Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano
y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de
residuos y protección civil.
Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,
servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades
e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia
y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia
municipal.
Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización
y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
Base Constitucional:
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan
de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de
República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal
comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de
su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el
185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en
el Código Orgánico del Poder Público Municipal.

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Tema 3 la forma del estado venezolano

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” CABUDARE – EDO LARA DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICIPANTE: MARISELA MOSQUERA C.I.Nº 12.183.903 CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.
  • 2. Expresión actual del Estado Federal Venezolano Al realizar el análisis del estado venezolano citamos los artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 1: la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el libertador. Articulo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3: el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y al garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta constitución.
  • 3. Artículo 4: la República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 9: El idioma oficial es el castellano, los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la Republica, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. Articulo 299. El régimen socioeconómico de la republica Bolivariana de Venezuela se fundamenta los principios de justicia socia, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Expresión actual del Estado Federal Venezolano
  • 4. El estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía Nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizado la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia, y equidad de crecimiento de la economía, para logra una justa distribución de la riqueza ,mediante una planificación estratégica democrática, participativa y consulta abierta. El Estado es una figura política cuyos orígenes son recientes comparados con los de la humanidad, su creación fue el resultado de la búsqueda de una mejor calidad de vida. En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue creada como respuesta a la crisis política en Venezuela. El propósito de su creación fue lograr equilibrio social y desarrollo nacional. En sus líneas se puede ver claramente cómo otorga a la nación la concepción de democracia, derechos y justicia, todo como respuesta a la necesidad de una sociedad de igualdad. El Estado
  • 5. Los estados son las entidades políticas que componen la Nación, señaladas en el ordinal 1º del artículo 19 del Código Civil, en la enumeración de personas jurídicas. Es por ello que los Estados son, personas jurídicas públicas. Competencia de los Estados: Corresponde a la competencia exclusiva de los Estados, conforme al artículo 164 dela Constitución: a) Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos; b) La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial; e) La administración de sus bienes y la inversión y la administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales; d) La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; e) El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción; f) La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal; g) La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos del papel sellado, timbres y estampillas; h) La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; i) La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; j) La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial; k) La competencia residual, esto es, todo lo que no corresponde, de conformidad conla Constitución, a la competencia nacional o municipal.
  • 6. La descentralización se define como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones territoriales, estadales y municipales. El éxito del proceso descentralizador exige como acción previa que los países sean divididos territorialmente en unidades inferiores o menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas llevadas a cabo en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector público local. En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la sanción de la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público. Referido marco legal ha sufrido alteraciones a través del tiempo, dando cabida a los múltiples cambios sociales, económicos y políticos de cada época. La Descentralización
  • 7. Se puede entender entonces como centralización, no a un proceso, sino a una cierta forma de organización pública. Principalmente porque los procesos de descentralización y desconcentración surgen como procesos o fenómenos que vienen a cambiar, en su tiempo, el orden imperante (Estado centralizado). Como procesos contrarios a la regla.  En su origen la centralización también fue un proceso En el Estado Centralizado las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serán simples circunscripciones de la misma administración, sólo que dotadas de servidores públicos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía. Lo que en la práctica significa que todas las competencias que les han sido otorgadas se encuentran bajo la jerarquía del soberano (entendido como el superior de la administración), y que entonces, puede impartir instrucciones directas sobre cómo resolver las materias sometidas a su conocimiento (concentración). Es una forma determinada de organización o administración pública que comprende una sola personalidad jurídica, en la que todos sus órganos internos, con sus respectivas competencias y recursos, subyacen (por vínculos de jerarquía) bajo el Nivel Central de Gobierno que puede incidir directamente en ellas. Centralización
  • 8. Organización Politica Del Estado: Se establece además que la forma de Gobierno es la de una República presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, con funciones de Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la vez. La soberanía, la cual reside en el pueblo, se ejerce de dos maneras: directamente a través de la Constitución misma y de la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por el Poder Público, cuyos componentes están sometidos a dicha soberanía popular y se deben a ella. Todos los entes públicos están sujetos a lo previsto en esta Constitución. El Presidente tiene la facultad de dirigir las acciones del Gobierno.3 El Estado Venezolano se divide en 5 poderes, el poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República.
  • 9. Los órganos del estado Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela: De acuerdo al artículo 236 y subsiguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal. Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado.
  • 10. •Atribuciones Del Estado Venezolano •Clasificación material u objetiva, también llamada constitucional, es aquella que se refiere al contenido de la actividad realizada en el ejercicio de las distintas funciones, vale decir que para esta clasificación se considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Desde el punto de vista las funciones se clasifican en legislativas, ejecutivas y judiciales. Esas funciones no se caracterizan, como dijimos, por la naturaleza del órgano del que emanan, sino por su contenido. Un acto no es legislativo porque lo realiza el Parlamento sino por su contenido legislativo. De allí, entonces, que el acto puede ser legislativo por su contenido, aunque no emane del Parlamento. Lo mismo puede decirse de las restantes funciones; •Desde el punto de vista orgánico o subjetivo se clasifica la función de acuerdo con el órgano que la cumple, sin atender a su contenido. De allí, entonces, que es ley todo acto que emane del Parlamento, por ser legislativo el órgano que la dicta. En este sentido se considera que no es ley, aunque tenga contenido legislativo, ningún acto que emane de un órgano no legislativo. A tal efecto, cada una de las funciones es atribuida a un determinado órgano, correlacionando en una forma casi absoluta, el carácter sustancial de la actividad con los órganos creados por la división tripartita de poderes. Se sostiene en los modernos ordenamientos que han transformado la teoría de la división de poderes en la teoría de la distinción y la colaboración de poderes. Los actos emanados por un órgano, además de adoptar su forma típica, por ejemplo si fueran de órganos legislativos la forma típica de una ley, adquieren al mismo tiempo la eficacia propia de los actos formales emanados de dicho órgano. Sería la eficacia formal del acto. Así, en la aprobación del presupuesto por parte del Parlamento, se dicta un acto que tendrá la eficacia propia de una ley formal, mientras que los reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo tendrán sólo la eficacia propia de los decretos y no podrán contradecir la ley formal; •Formal. Desde este punto de vista se clasifican las funciones por la forma que reviste el acto. Así, el acto que tiene la forma de ley se considera legislativo aunque pueda ser de otro órgano. •La función es mediata cuando el Estado, en relación con los intereses de que se trata, se limita a regular la conducta de los particulares prohibiendo ciertas acciones que pueden constituir para tales intereses un daño o un peligro; ejemplo las leyes de policía y las penales. La función es indirecta o no mediata cuando el Estado permite expresamente alguna actividad, reconociendo derechos y estableciendo las condiciones para la adquisición y la consagración de los últimos, por ejemplo por medio de leyes civiles.
  • 11. La organización política es la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo entorno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política. Toda organización está integrada por personas que comparten convicciones políticas, filosóficas, sociales, culturales, o de cualquier otra índole, respetando el principio de tolerancia que rechaza cualquier forma de discriminación. Es decir, que las diferencias individuales comportan una doble condición, de ser humano y ser social, que es la que en definitiva otorga la categoría de sujeto de una organización.
  • 12. Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente. Municipio
  • 13. Competencias Del Municipio: Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad. Algunas de esas áreas son: Ordenación territorial y urbanística. Patrimonio histórico Vivienda de interés social Turismo local parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. Vialidad urbana; Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales Servicios de transporte público urbano de pasajeros. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
  • 14. Organización: El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber: La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal. La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local.
  • 15. Atribuciones Y Deberes: Los municipios tienen las siguientes atribuciones, según la Constitución de Venezuela de 1999: Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
  • 16. Base Constitucional: El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el Código Orgánico del Poder Público Municipal.